Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
-
Upload
lorena-vallejo-ortiz -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
-
8/16/2019 Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
1/8
Comisaría de Familia
1- ¿A DÓNDE DEBO DENUNCIAR EL
MALTRATO DE LOS NIÑOS POR PARTE DE SUS PADRES? POR SER MIS
VECINOS EL DENUNCIO PUEDE SER ANÓNIMO?
Los casos de Violencia Intrafamiliar son de competencia de las Comisarías de Familia(Ley 575 del 2000). El maltrato a niños, niñas y adolescentes debe ser denunciado por
cualquier persona. Una llamada anónima suministrando datos exactos de la ubicación
del niño, permite la recepción de la Denuncia.
2- ¿MI CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE ME MALTRATA FÍSICA Y
PSICOLÓGICAMENTE QUÉ DEBO HACER PUES NO QUIERO VIVIR MÁS
CON ÉL?
Nadie está en la obligación de vivir con una persona sino lo desea. Existe la separación
de cuerpos, el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, así
como la disolución de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. Es funcióndel Comisario de Familia Recibir denuncias y tomar las medidas pertinentes en los
casos de Violencia Intrafamiliar. Art. 86 Ley 1098 de 2006 y Ley 575 de 2001.
-
8/16/2019 Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
2/8
Comisaría de Familia
3- ¿ES VERDAD QUE SI ME VOY
DEL HOGAR ME PUEDEN
DEMANDAR POR ABANDONO DE
HOGAR?
El abandono de hogar no existe en
Colombia como delito. Lo que existe es
el Abandono a los hijos y esto sí se
tipifica como delito.
Abandonar es desamparar, dejar a la
persona que corra su propia suerte,
privarla de la protección que necesita.
Habrá abandono del hogar cuando los
padres, o uno de ellos se sustraen a laobligación de brindar la asistencia alimentaria debida por ley.
4- ¿POR EL MALTRATO QUE ME DA MI CÓNYUGUE DECIDÍ IRME DE MI
CASA ME PUEDO LLEVAR A MIS HIJOS Y MIS OBJETOS PERSONALES?
Al retirarse del hogar puede llevar consigo sus objetos personales. En cuanto a los
hijos es importante decidir legalmente la custodia y cuidados personales. Sería
importante que antes de tomar cualquier decisión, acuda a la comisaría o Defensoría
de Familia para definir provisionalmente la Custodia.
-
8/16/2019 Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
3/8
-
8/16/2019 Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
4/8
Comisaría de Familia
5- ¿CUÁL ES LA CUOTA ALIMENTARIA QUE ME CORRESPONDE?
El monto de la cuota alimentaria puede ser fijada por los padres o parientes del
menor, mediante conciliación o puede ser fijada por el Juez de Familia, en este caso,
hasta el 50% de los ingresos del demandado, distribuido equitativamente entre todos
los hijos que tengan éste Derecho. Es importante aclarar que la responsabilidad de
alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad económica de cada
uno.
6- ¿SOY PADRE O MADRE MENOR DE EDAD Y ESTUDIANTE, TENGOOBLIGACIÓN DE APORTAR CUOTA ALIMENTARIA?
Si el obligado a suministrar cuota alimentaria es menor de edad, estudiante y nopuede suministrar cuota alimentaria, se puede pedir la cuota a los parientes que
indica la ley. No obstante, si el menor tiene patrimonio (por herencia o donación) se le
debe comprometer con sus propios recursos.
7- ¿LE DEBO ALIMENTOS AL HIJO MAYOR DE EDAD?
Al hijo mayor de edad se le deben alimentos cuando no tengan los medios necesarios
para cubrir sus necesidades y se encuentre estudiando, esta obligación puede cubrir
hasta los 25 años de edad, o de manera vitalicia cuando su hija o hijo padezcan una
incapacidad física o mental que le impida obtener ingresos para su subsistencia.
Sentencia C-875-2003.
8- SOY PADRE DE DOS NIÑOS MENORES DE EDAD Y ESTOY SEPARADODE MI ESPOSA. ¿QUÉ CUOTA ALIMENTARIA ME CORRESPONDEENTREGAR?
El valor de la cuota puede ser fijado de común acuerdo con la madre de sus hijos, estose llama conciliación.
Si no llegan a un acuerdo, la cuota la fija el juez de familia. El valor de la cuota depende
del salario que usted tenga pero nunca es superior al 50% de sus ingresos, distribuidoentre el número de hijos que tenga.
Es importante aclarar que la responsabilidad de Alimentos es de ambos padres y el
aporte depende de la capacidad de cada uno.
-
8/16/2019 Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
5/8
Comisaría de Familia
9- ¿CUMPLO CON LA AYUDA ALIMENTARIA PARA MIS HIJOS, PERO LAMADRE NO ME LOS DEJA VER, QUE DEBO HACER?
Quien cumple con sus obligaciones de padre o madre, tiene derecho a reclamar visitas
para su hijo, a través de conciliación ante el Comisario o Defensor de Familia, además
de acudir por conducto judicial una vez agotada la conciliación.
1- EL PADRE DE MI HIJO SE NIEGA A RECONOCERLO LEGALMENTEPORQUE DICE NO ESTAR SEGURO DE SER EL PAPÁ DEL NIÑO ¿QUÉPUEDO HACER ANTE ESTA SITUACIÓN?
Puede acudir a la Comisaría de Familia o el centro zonal del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar de residencia del niño/a y exponer ante el Comisario de Familia oDefensor el caso. El Comisario o Defensor, cita a los interesados para promover el
reconocimiento voluntario del niño o niña. Si éste no se logra, el Comisario o Defensor
de Familia presentaran ante el Juzgado de Familia una demanda de investigación de
paternidad.
-
8/16/2019 Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
6/8
Comisaría de Familia
2- ¿QUÉ ES Y CUÁNDO SE DEBE INICIAR UN PROCESO DEINVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD?
Es un proceso que restituye el derecho a la filiación de los niños, niñas o adolescentes
cuando se les ha vulnerado, es decir cuando no son reconocidos legalmente a través
del registro civil de nacimiento por su padre. El proceso de investigación de
paternidad se adelanta ante la jurisdicción de familia y para emitir sentencia el juezsolicita pruebas que permitan determinar la paternidad respecto al niño o niña,
incluida la prueba biológica de ADN, prueba que debe ser ordenada por la autoridadcompetente o solicitada por el Defensor de Familia.
Una vez producida la sentencia dentro del mismo fallo, el juez puede ordenar que las
partes o una de las partes reembolse el valor de la prueba de ADN.
3- ¿EL PADRE DE MI HIJO/A NUNCA SE HA INTERESADO EN CREARVÍNCULOS AFECTIVOS CON ELLA Y TAMPOCO HA RESPONDIDOECONÓMICAMENTE, EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE PIERDA SUSDERECHOS COMO PADRE?
Si, ya que todo derecho implica un deber y cuando se incumple con los deberes que
se tiene como padre (no solo los económicos) se pueden perder los derechos de patria
potestad. Para ello, es necesario presentar una demanda de privación de la patria
potestad, probar la causal de la demanda y fallar mediante sentencia judicial. Art. 310Código Civil.
4 -¿CUÁNTO TIEMPO SE REQUIERE PARA CONOCER EL RESULTADODE LA PRUEBA DE PATERNIDAD?
Aproximadamente 3 o 4 meses. Es posible que se requiera un tiempo mayor al
estipulado para emitir el dictamen por alguna de las siguientes razones:
*Porque una vez analizados los perfiles genéticos del presunto padre, madre y niño o
niña, no se alcanza la probabilidad de paternidad exigida por la Ley 721 de 2001,
entonces se hace necesario ampliar el estudio utilizando un número mayor demarcadores genéticos.
*Porque cuando el presunto padre es excluido (el presunto padre no es el padrebiológico del menor), el laboratorio efectúa una confirmación o segundo análisis de
las mismas muestras.
-
8/16/2019 Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
7/8
Comisaría de Familia
*Porque en los casos complejos de paternidad, esto es, cuando el presunto padre se
encuentra fallecido, es necesario recurrir a los familiares de éste para la
reconstrucción del perfil genético, lo cual implica mayor número de personasinvolucradas, mayor información genética analizada y mayor complejidad técnica en
el laboratorio
1- ¿PUEDE DECIRME QUÉ ES CUSTODIA?
La custodia se refiere al cuidado de los niños, que por ley les corresponde a los padres.
En caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con el
menor.
En casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de
la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos a uno de
los padres, o al pariente más próximo, según le convenga al niño o a la niña.
Si uno de los padres no está de acuerdo, puede intentar la conciliación ante el defensorde familia ubicado en los centros zonales.
2- ¿NECESITO LEGALIZAR LA CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE MIHIJO, QUÉ TENGO QUE HACER?
La custodia y cuidado personal del hijo se legaliza a través de la conciliación entre los
padres ante el Defensor de Familia, en los lugares en donde no exista Defensor deFamilia, será competente el Comisario de Familia y a falta de éste el Inspector de
Policía del lugar en donde reside el niño, niña o adolescente. En caso de no existir
-
8/16/2019 Alc Comisaria Flia Tenga Presente 1
8/8
Comisaría de Familia
conciliación entre los padres o no asistir el padre citado el Defensor de Familia ofuncionario que conozca del caso previo análisis de pruebas decide de manera
provisional, el Juez de Familia, por sentencia judicial lo determinará previa demandade custodia y cuidado personal del menor.
3- ¿CUÁNDO ME PUEDEN DEMANDAR POR SECUESTRO DE MI HIJO?
No se habla de secuestro, se habla de Ejercicio Arbitrario de la Custodia, cuando uno
de los padres sustraiga, oculte o arrebate a su hijo sin el consentimiento del padre que
ejerza legalmente la custodia. El ejercicio Arbitrario es un delito configurado en el
Código Penal y sujeto a las sanciones penales.
Elaborado por: HAROLD LOPEZ CASTRILLON
Comisario de Familia
Andes –
Antioquia
Calle Arboleda N° 49 - 49ª - 39
Teléfono: 8414101 ext. 129
http://[email protected]/http://[email protected]/