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ALCANCE Y APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN
DE PARTIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA PREVISTO EN LA LEY ÓRGANICA
DE REGISTRO CIVIL VENEZOLANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DERECHO
ALCANCE Y APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA PRE VISTO
EN LA LEY ÓRGANICA DE REGISTRO CIVIL VENEZOLANA
INSTITUCIÓN: OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQ UIA
SAN JOSÉ
AUTORA: Enza Alessandra Mammoli De Pinto -CI: V-20.314.926
San Diego, 2014
AGRADECIMIENTOS
Primeramente le agradezco a mi Padre y mi Madre que sin ellos esto hubiese
sido imposible, siempre apoyándome, dándome consejos y en ningún momento
dudaron de mí, hasta en situaciones donde yo mismo no pensaba que podría lograrlo,
y gracias a todo lo que me brindaron hoy culminar mi carrera es una realidad que les
debo y, de la cual les estaré eternamente agradecido.
Gracias a mi hermano que siempre está pendiente de mis logros y en todo
momento que necesité siempre estuvo allí para ayudar.
Gracias a Reinaldo que más que mi novio, es mi amigo y mi cómplice,
siempre estuvo para mi cada vez que lo necesitaba y cuando no también, esta es otra
etapa de la cual él es participe, y de la que me ha ayudado a superar.
Gracias a mis amigos, Isaangel y Francisco con los cuales compartí
muchísimos momentos a lo largo de toda la carrera, siempre ayudándonos,
aconsejándonos y apoyándonos cuando más lo necesitamos, disfrutamos las veces
que teníamos que hacerlo y nos poníamos serios cuando era necesario, sin ellos esta
experiencia de vida no hubiese sido la misma, también a todos los considero parte de
mi familia, mil gracias.
iv
DEDICATORIA
A Dios
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para
lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor en todos los momentos
difíciles de mi vida y cuando más necesité su ayuda para lograr mis metas.
A Francesco De Pinto, Luigi Italo Mammoli,
Como no dedicarles mi Trabajo de Grado a los hombres más sabios,
trabajadores y honestos que he conocido en mi vida, ellos han sido fuente de
inspiración y sin duda mí Trabajo de Grado no es la excepción. Gracias por haberme
acompañado en el transcurso de lo que hoy es Enza A. Mammoli De Pinto, que
aunque hoy ya no estén presentes, siempre los tengo conmigo y jamás olvidare todo
el amor, la confianza y el orgullo que me hicieron sentir, nonnos los amo y esto es
por ustedes y para ustedes allá en el cielo.
A Teresa Demichelis, Antonia Lobaso
Y por último pero no menos importante, este trabajo también está dedicado a
dos grandes mujeres que fueron y seguirán siendo la base de principios, fuerza, cariño
y el mejor ejemplo a seguir. Ellas forjaron los cimientos de todos los que hoy estoy
orgullosa de llamar familia y aunque una no se encuentre presente jamás podrá ser
olvidada, el amor y las lecciones aprendidas perduraran en el tiempo hoy, mañana y
siempre nonnas las amo.
v
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN iii
AGRADECIMIENTOS iv
DEDICATORIA v
INDICE vi
RESUMEN INFORMATIVO viii
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULO
I LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución 3
1.2 Razón social 3
1.3 Ubicación, Localidad o sector 3
1.4 Misión 3
1.5 Visión 4
1.6 Valores 4
1.7 Actividades realizadas durante las pasantías 6
1.8 Estructura Organizativa Posicional 7
II EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema 8
2.2.1 Objetivo General 10
2.2.2 Objetivos Específicos 10
2.3 Justificación de la Investigación 10
2.4 Limitaciones del Trabajo 11
III MARCO TEÓRICO
3.1 Antecedentes 12
3.2 Bases Teóricas 15
3.3 Bases legales 30
3.4 Definición de términos básicos 43
IV MARCO METODOLOGICO
4.1 Tipo de Estudio 46
4.2 Diseño de la Investigación 47
4.3 Población y muestra 48
4.4 Técnica e Instrumentos de Recolección de datos 49
4.5 Fases de la Investigación 49
V ANÁLISIS DE INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS,
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Análisis de interpretación de resultados 51
5.2 Conclusiones 56
5.3 Recomendaciones 58
Referencias Bibliográficas 60
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DERECHO
ALCANCE Y APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA PREVISTO EN LA LEY ÓRGANICA DE
REGISTRO CIVIL VENEZOLANA
Autora: Enza Alessandra Mammoli De Pinto
Tutores: Abg. Luis Pinto Figueroa, Abg. Mariangela Corona Laurentin y Abog. Carmen Yolanda Rodríguez de Ojeda
Fecha: Abril 2014
RESUMEN
Los Registros de hechos vitales son fundamentales en la actualidad para las personas y los Estados, con ellos se busca resguardar los cambios que acogen a los individuos en su cotidianidad desde su nacimiento hasta su muerte, llevando así un control y prueba de su existencia. Los errores sobre estos importantes documentos deben ser subsanados de la forma más breve y eficaz posible, es por esto que los legisladores a través del tiempo crearon ordenamientos jurídicos que regulaban el procedimiento de dichas rectificaciones. Actualmente el instrumento legal encargado es la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana; así mismo existen dos vías por las cuales se puede acudir para rectificar un Acta, por la judicial o la administrativa. El trabajo de investigación busca determinar el alcance y aplicabilidad del Procedimiento de Rectificación de Partida en Sede Administrativa previsto en ella. La metodología adoptada corresponde a una investigación documental con fines descriptivos y tiene como objetivo principal determinar la eficacia para reconocer el alcance de dicha Ley y su Reglamento logrando así facilitar el trabajo a los registradores y Tribunales al momento de determinar su jurisdicción, al mismo tiempo que ayuda a los ciudadanos a lograr sus finas sin dilaciones indebidas ni confusiones y de forma más práctica, eficaz y eficiente.
Descriptores: Ley,Procedimiento, Rectificación, Partidas, Sede Administrativa.
viii
INTRODUCCIÓN
Los Registros de hechos vitales son fundamentales en la actualidad para las
personas y los Estados, con ellos se busca resguardar los cambios que acogen a los
individuos en su cotidianidad desde su nacimiento hasta su muerte, llevando así un
control y prueba de su existencia. Algunas de estas partidas por diversas situaciones
al momento de ser realizadas se inscriben con errores lo que perjudica enormemente
al protagonista de la misma. Para estas circunstancias existen procedimientos para
reparar o subsanar dichas faltas.
En Venezuela hasta hace unos pocos años la normativa encargada de regular
estos Procedimientos era principalmente El Código Civil Venezolano, pero
únicamente se daban en sede Judicial, lo que dificultaba al ciudadano reparar errores
simples, ya que les tomaba mucho tiempo y no era nada práctico, por otro lado los
Tribunales también se veían afectados por tener toda la carga del trabajo ante la
cantidad de solicitudes de partidas por lo común de dichos errores.
A raíz de todos estos sucesos se creó la Ley Orgánica De Registro Civil
Venezolana y posteriormente su Reglamento, que ahora son la normativa encargada
de regular los procedimientos de rectificación de actas y en la primera surgió la
novedad de realizarlos en Sede Administrativa para tratar de solventar cualquier clase
de problema de forma más breve y eficaz , sin embargo lo novedoso de estos
instrumentos jurídicos origino confusión para determinar en qué momento había que
acudir por vía judicial y en que otro por vía administrativa.
Es por esto que el siguiente Informe esta realizado con la finalidad de
Determinar la eficacia de la ley Orgánica de Registro Civil venezolana y su
Reglamento, para poder reconocer el alcance de los procedimientos de Rectificación
de actas en sede Administrativa, así mismo identificar cuando estos procedimientos
se dan en sede administrativa y cuando aún se dan en sede judicial.
En el Capítulo I, se plantea la problemática existente, los objetivos y las interrogantes
que son; ¿Para qué es necesario determinar el alcance y aplicabilidad del
procedimiento de rectificación de actas en sede administrativa en la Ley Orgánica de
Registro Civil venezolana? Y ¿Porque es preciso que las leyes correspondientes
aclaren el procedimiento que se ha de utilizar para subsanar los errores materiales u
omisiones de características generales o específicas en las actas de los registros
civiles?.
En el Capítulo II, se habla de los antecedentes presentes en esta investigación
los cuales son trabajos de investigación que han tocado puntos con cierta similitudes
al problema planteado originando un interés sobre ellos para exponer diversas
variantes de como un tema particular tiene tantas bifurcaciones, lo que permite a cada
ramificación orientarla y extenderla en el sentido que cada uno quiera darle. Este
Capítulo también habla de las bases teorías, aquí se tomaron como base la doctrina y
los ordenamientos jurídicos para darle vida y dirección a la investigación, logrando
así explicar cada uno de los objetivos.
Y el Capítulo III, consiste en explicar el tipo de estudio, el diseño de la
investigación, la población, las técnicas e instrumentos de recolección de datos y las
variables de la investigación, todo con el fin de determinar y explicar la forma en la
que se logró realizar el informe y cuáles fueron los medios utilizados.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución
Registro Civil de la Parroquia San José, Valencia, estado Carabobo
1.2 Razón Social
Registro Civil
1.3 Ubicación,Localidad o sector
La urbanización El Parral, avenida N 119, Centro Comercial Piazza, piso N 1 local N
101-102.
1.4Misión
Realizar la identificación integral de los ciudadanos venezolanos, registrar sus
actos civiles y otorgar documentos seguros y confiables, asegurando la custodia y
manejo adecuado de la información para así garantizar sus derechos humanos a la
identidad biológica, a la identificación de todas las personas y su derecho
constitucional de estar inscritos en el Registro Civil.
1.5 Visión
Ser la entidad pública que garantice que todos los ciudadanos venezolanos,
plenamente identificados, tengan acceso a sus derechos en un marco institucional de
seguridad y confianza, recibiendo servicios de forma eficaz y siguiendo las líneas de
desarrollo tecnológico hacia un sistema automatizado que además permita brindar
información y planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación;
siempre siguiendo sus principios de publicidad, eficacia administrativa, información,
accesibilidad, unicidad, fe pública, primacía, mecanismos tecnológicos, igualdad y no
discriminación, interpretación y aplicación preferente, establecidos en la Ley
Orgánica de Registro Civil.
1.6Valores
En cuanto a los valores que rigen el Registro Civil se han tomado como
pilares fundamentales los encontrados en La Constitución de La República
Bolivariana de Venezuela como son la vida, libertad, igualdad, justicia, solidaridad,
paz internacional, democracia, responsabilidad social y en general preeminencia de
los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Conjuntamente con estos valores también encontramos aquellos relacionados
con los funcionarios dentro del Registro Civil al momento de ejercer sus funciones,
como son;
-Ética profesional: Todos los funcionarios deben cumplir los parámetros
relacionados con su trabajo de forma responsable y moral, preservando así el espacio
donde lo desarrollan, para poder construir la fuerza que guíe a la organización y que
exprese el comportamiento íntegro de sus trabajadores, apegados a los principios
morales y legales en relación a la comunidad.
- Respeto: Los ciudadanos son seres humanos y como tales merecen recibir un
trato digno y respetuoso.
- Participación: Se Considera que es imprescindible la participación y el
compromiso de todas las personas involucradas en la actividad registral, tanto de los
funcionarios públicos como de los ciudadanos en la toma de decisiones dirigidas a los
cambios que requiera la organización municipal.
- Equidad: La igualdad e imparcialidad debe prevalecer en el trato de los
ciudadanos y los trabajadores dentro del registro civil, en miras de garantizar la
justicia tanto en la actividad registral como en la convivencia diaria de los
funcionarios.
- Honestidad: La verdad e integridad debe ser ejercida por todos los
funcionarios al realizar sus actividades para el crecimiento recto e inquebrantable de
los Registros Civiles como organización.
- La Excelencia:Este valor va a garantizar alcanzar la excelencia a través del
mejoramiento continuo e innovado de la calidad de actividades, procedimientos y
servicios que se realizan en El Registro Civil de la Parroquia San José, del municipio
Valencia, estado Carabobo.
1.7Actividades realizadas durante las pasantías
Las actividades que se realizaron durante las pasantías se dividen en cinco
grupos que son;
1- Registros de hechos vitales establecidos en el artículo 3 de la ley orgánica
de registro civil como:
-nacimiento
- matrimonio
- defunción
- unión estable de hechos
- nacionalidad
- capacidad.
2- Inserción de actos enviados por diplomática
3- Expedición de constancia de:
-fe de vida
-residencia
-residencia comercial
Registradora Civil
Transcriptores Transcriptores Transcriptores
Secretaria
-permiso de mudanza.
-dependencia económica.
4- Recepción de documentos relativos a:
- rectificación de actos en sede administrativa.
5- Realización de notas para ser asentadas en los actos de los libros de este
despacho.
1.8 Estructura Organizativa Posicional
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2 Planteamiento y formulación del problema
Las personas en sociedad no se caracterizan por permanecer inertes e inalteradas,
como seres humanos, están siempre en la búsqueda de una mejora en su condición de
individuos y en esa búsqueda hay momentos en la vida que se consideran más relevantes
que otros, por esto para asegurar el cambio, transformación o nacimiento de los sujetos,
surgió la necesidad de plasmar dichos hechos vitales en documentos físicos que le servirían
de control a los Estados para con sus ciudadanos y a estos, de prueba de la novedad que los
acoge. Lamentablemente desde los inicios de los asentamientos de estos documentos
existían errores en ellos que debían ser corregidos y la forma para hacerlo ha venido
evolucionando desde entonces.
En Venezuela los organismos encargados de inscribir todos estos actos son los
Registros Civiles de cada uno de los municipios del país, aquí se registran hechos vitales
como: Nacimientos, Matrimonios, Uniones Estables de Hechos, Nacionalidad y Capacidad.
En un inicio los errores emanados de las actas de los Registros Civiles en Venezuela
atendían a lo plasmado en el Código Civil Venezolano, y eran subsanados por vía judicial en
un procedimiento ordinario denominado procedimiento de rectificación de Actas.
El quince de Septiembre de 2009, es publicada según Gaceta Oficial número: 39.264
la Ley Orgánica de Registro Civil que entró en vigencia al siguiente año, este instrumento es
el que rige actualmente la materia, con su presencia esta novísima ley le faculta a las
Oficinas de Registro Civil realizar las rectificaciones de las Actas en sede administrativa
cuando son por errores materiales u omisiones de características generales o específicas,
criterio amplio por demás, ya que al no especificar los tipos de errores materiales u
omisiones que deben o no rectificar se convirtió en una potestad discrecional exclusiva del
Registrador Civil con dejadez de todo aspecto taxativo por parte del órgano Rector, el
Consejo Nacional Electoral.
En Junio del 2013 el Consejo Nacional Electoral como ente rector del Poder Electoral
para tratar de solventar dicho problema y limitar o especificar así las facultades de los
Registros Civiles en cuanto a las rectificaciones de Actas en sede Administrativa y haciendo
uso de su facultades establecidas en el artículo 293 numeral siete de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de los artículos treinta de la Ley Orgánica de Registro
Civil y noventa y siete de su respectivo Reglamento, decidió publicar unos criterios únicos
los cuales no lograron abarcar todos los errores materiales u omisiones destinados a
subsanarlos.
De acuerdo a lo anteriormente desarrollado se formulan las siguientes
interrogantes; ¿Para qué es necesario determinar el alcance y aplicabilidad del
procedimiento de rectificación de actas en sede administrativa en la Ley Orgánica de
Registro Civil venezolana? Y ¿Porque es preciso que las leyes correspondientes aclaren el
procedimiento que se ha de utilizar para subsanar los errores materiales u omisiones de
características generales o específicas en las actas de los registros civiles?.
2.2 Objetivos de la investigación
2.2.1 Objetivo general
Analizar la eficacia de la ley Orgánica de Registro Civil venezolana y su Reglamento para
poder reconocer el alcance de los procedimientos de Rectificación de actas en sede
Administrativa.
2.2.2 Objetivos específicos
a) Verificar la eficacia de la ley Orgánica de Registro Civil venezolana en cuanto a los
procedimientos de Rectificación de Actas contenidos en la misma.
b) Describir cuales de dichos procedimientos de Rectificación de Actas se dan en sede
Administrativa y cuales aún se dan en sede Judicial.
c) Determinar lo que establece el Reglamento Primero de la Ley Orgánica de Registro Civil,
el Código Civil venezolano vigente y los Criterios Únicos emitidos por el Consejo Nacional
Electoral sobre los procedimientos de Rectificación de Actas existentes en la Ley Orgánica
de Registro Civil venezolana.
2.3 Justificación de la investigación
En el ámbito personal este trabajo se realiza con la finalidad de poner en práctica los
conocimientos aprendidos en la realización de las pasantías y adquirir más información con
una investigación más profunda del tema, para así poder ampliar la gama de posibilidades
de trabajo al convertirse en abogado por dominar mejor dicha área del derecho y estar más
preparado para lo que acoja el futuro.
Teniendo en cuenta que los hechos vitales en la vida de las personas siempre estarán
presentes a lo largo de su existencia y no podrán desaparecer pero si modificarse, es
necesario que al ser plasmados o registrados en documentos físicos se encuentren todos los
datos de forma correcta para evitar confusiones a futuro, por esto en caso de existir algún
error, debe ser corregido, la forma en que se hace a variado a lo largo de los años.
Actualmente en Venezuela la ley Orgánica de Registro Civil es la encargada de
regular los procedimientos de rectificación de dichos documentos o actas, por esto para los
funcionarios públicos que trabajan con ese instrumento legal es necesario saber el alcance
del mismo, para así poder realizar un trabajo eficiente y accesible para con los ciudadanos
sin ningún tipo de confusiones ni arbitrariedades.
Y por último, este trabajo es realizado con la finalidad de cumplir el programa
académico impuesto por la Universidad José Antonio Páez, habiendo escogido como tema el
alcance y aplicabilidad del procedimiento de rectificación de partidas en sede administrativa
en la Ley Orgánica de Registro Civil venezolana.
2.4 LIMITACIONES DEL TRABAJO
No contar con el tiempo suficiente que se requiere para un trabajo de investigación
tipo tesis, de igual forma los cambios constantes por motivo de las designaciones de los
funcionarios públicos con los cuales se está compartiendo en la realización de las pasantías,
la escasa bibliografía sobre el tema, la situación de descontrol social, político, económico
existente en el país e igualmente la dificultad de poder transitar en las vías públicas como
consecuencia de lo antes mencionado.
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
3.1 Antecedentes de la Investigación
Según el autor Roque (2007) los antecedentes de la Investigación se pueden
entender cómo; una revisión cronológica de trabajos relacionados con el tema a tratar.
(Tesis, informes, experimentos). Al decir cronológica significa que se debe comenzar a
reseñarlos desde el más antiguo al más actual. En todo caso debe señalar el autor o autores
y año de la investigación a la que hace referencia, el objetivo de la investigación, la
metodología usada y los resultados obtenidos.
A pesar de que el procedimiento de rectificación de actas o partidas en sede
administrativa es un tema relativamente nuevo, ya que la ley Orgánica de Registro Civil es
publicada según Gaceta Oficial en el año 2009 y entro en vigencia al siguiente año, de igual
forma y dada su importancia, aunque su carácter de novedoso lo dificultó, se lograron
conseguir trabajos y tesis que le servirían a este Informe de Pasantías de antecedentes para
su investigación, como fueron:
Montero (2012), desarrolló en su informe de pasantías titulado “Análisis del
Procedimiento de Rectificación de Actas llevadas por el Registro Civil en Sede
Administrativa” un análisis y descripción del procedimiento de Rectificación de Actas en
sede Administrativa, conceptualizando el mismo para así poder desglosarlo facilitando
dichos objetivos, busco identificar los casos en los cuales se debería acudir a rectificar un
acta en sede Administrativa y cuales por vía Judicial y en el Informe centra sus comentarios
en el estado civil de las personas y su capacidad.
La investigación de dicho autor fue meramente documental y dentro de sus
conclusiones habló de la evolución de la función registral en Venezuela, de los avances que
puede significar la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, de la simplificación de trámites,
diligencias, actividades, de respuestas más eficaces y eficientes a los usuarios, pero hace
hincapié en que esto se ve empanado ante la desidia de algunos funcionarios que realizan
operaciones en detrimento de la calidad del servicio que prestan y de la insuficiencia de las
instalaciones físicas de los Registros.
Nortes (2011),en su informe de pasantías que tiene como título “Rectificación de las
Partidas de Registro Civil mediante Procedimiento Judicial”, buscó señalar e identificar
cómo funcionaban anteriormente el Registro de Hechos vitales y la forma en que se llevan
en la actualidad, asimismo identificó el avance del procedimiento de rectificación de actas
en sede judicial en el Código Civil Venezolano, sus reformas y leyes anteriores relacionadas
que regían dicho procedimiento;luego esquematizó el procedimiento de rectificación de
actas por vía judicial para facilitar su investigación a las personas que recurran a ella para
nutrirse del tema.
Su investigación fue documental y como conclusión planteo que no le fue suficiente
el tiempo de diecisiete semanas para culminar su investigación así mismo expreso que el
procedimiento judicial debería ser de forma más breve y expedita así como lo es el
procedimiento en sede administrativa.
Y para culminar citó a Tania D'Amelio, quien para ese entonces era Rectora del
Consejo Nacional Electoral, esta aseguró que con la ley anterior la Ley de Registro Civil "Hay
juicios muy costosos para hacer una Rectificación de Partidas" y que con la actual Ley
Orgánica De Registro Civil, "se puede hacer sin contratar a un abogado para ese proceso"
palabras las cuales el autor no compartió indicando que el procedimiento por vía Judicial
sigue siendo delicado y aún debe seguirse acudiendo a Tribunales de la Republica para
rectificar ciertas partidas.
Por otro lado Castillo (2011), en su informe de pasantías tipo tesis cuyo título fue
“Procedimiento para la Reconstrucción de las Actas del estado Civil en la Innovadora Ley
Orgánica de Registro Civil”, su trabajo radicaba en analizar el procedimiento establecido en
la Ley Orgánica de Registro Civil para la reconstrucción de actas del estado Civil, logro dar
con las causas que motivan dicha reconstrucción, examino las pruebas que acreditan la
existencia de dicha acta y realizo un análisis comparativo de la Reconstrucción de las actas
con la prueba supletoria.
Su investigación fue documental y en sus conclusiones se enfocó en las ventajas y
beneficios que tiene la Ley Orgánica de Registro Civil en cuanto a la reconstrucción de actas
del estado civil, en adelante enfatiza dichas ventajas en la celeridad del procedimiento de
rectificación de actas en comparación al procedimiento judicial y lo que origina, que son
beneficios al ciudadano, tanto económicos como de tiempo.
Y por último el autor Güite (2010), en su trabajo especial de grado para optar al
título de especialista en derecho procesal, mención derecho procesal civil cuyo título es “El
Procedimiento de rectificación de partidas y nuevos actos del estado Civil”, busca para tales
efectos distinguir entre la rectificación administrativa y la rectificación judicial de partidas,
aunque centra sus comentarios en esta última modalidad, además, analiza los aspectos
como la competencia para conocer en el supuesto de que la rectificación de la partida deba
ventilarse ante el órgano jurisdiccional, los requisitos de admisibilidad de la solicitud,
notificación del ministerio público, procedimiento ordinario, entre otros.
Como en las anteriores investigaciones analizadas esta última también fue de tipo
documental, entre sus consultas se pudieron encontrar diversos libros y leyes relacionadas
con la materia y parte de su conclusión arrojó que la rectificación de partidas y nuevos actos
del estado civil, constituye un procedimiento jurisdiccional o administrativo cuya
importancia fundamental radica en que a través del mismo, se pretende reformar o
modificar el contenido de las actas de registro de las personas naturales, las cuales a su vez
tienen el valor de servir de instrumento para la obtención de medios de prueba
preconstituida sobre el verdadero estado civil de las mismas y fuente de información para
terceros.
3.2 Bases Teóricas
Según Roque (2009), "en esta sección usualmente se explican los conceptos y
términos relacionados con el problema de estudio, puede comprender aspectos teóricos,
conceptuales, legales, situacionales de la realidad, objeto de la investigación, u otros según
convenga al caso. Es necesario aclarar que las teorías o fundamentos, leyes o principios
considerados en esta sección, deben ser obligatoriamente utilizados en el análisis de los
resultados". Esto implica que se busca esclarecer, puntualizar y explicar el problema
planteado a través de los medios teóricos con los que se cuenten, y necesiten en el trabajo
de investigación.
Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil los
procedimientos de Rectificación de Actas se daban únicamente en Sede Judicial lo cual
significaba para los Tribunales de Primera Instancia una carga enorme por lo común de los
errores en las Actas emanadas de los Registros Civiles,esto se encontraba regulado por el
Código Civil en los artículos 458, 462, además en sus artículosdel 501 al 507 y el
procedimiento en el juicio de Rectificación de Actas en el Código de Procedimiento Civil en
los artículos del 768 al 774.
Según Gorrondona (2010), "para garantizar el valor de las actas del estado Civil, la
ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de extendida y firmada
sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a
cuya jurisdicción corresponda el Municipio donde se extendió la partida ( C.C art. 501) salvo
que estando presentes todavía el declarante y los testigos, alguno de éstos o el propio
funcionario, se diera cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues podrá hacerse la
corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los
intervinientes en la modificación (C.C art. 462).
Esto asevera el hecho de que la ley le otorgaba toda la facultad de encargarse de los
Procedimientos de Rectificación de Actas a los Tribunales y que salvo en el caso excepcional
mencionado, presuponía un juicio.
Había una referencia especial que se encontraba enLa ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual también regulaba en sus artículos 126
literal f, en concordancia con el artículo 160, literales b y c, los Procedimientos de
Rectificación de actas en los casos que se tratara de sus sujetos de protección, el ente
administrativo competente para conocer de dicha rectificación, a saber era el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto se hacía con la finalidad de descongestionar
al órgano jurisdiccional del conocimiento de tales causas en los supuestos indicados.
Teniendo esto en cuenta se podía decir que la procedencia de la acción de
rectificación de partidas se encontraban específicamente en los artículos 451 y 462 del
Código Civil Venezolano vigente, así mismo era dividida en 3 partes que son omisiones,
inexactitudes y menciones prohibidas.
Gorrondona también divide en tres la procedencia de la acción de rectificación de
partidas y lo hace de la siguiente forma; "1. Para que sea procedente la acción de
rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello
sucede en tres casos:
A) Cuando el acta está incompleta (o sea, cuando le falta una de las
menciones exigidas por la ley);
B) Cuando el acta contiene inexactitudes (se considera inexactitudes no solo
las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a las presunciones
juris tantum que no hayan sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones juris et
de jure).
C) Cuando el acta contiene menciones prohibidas (toda mención no exigida
por la ley es mención prohibida, de acuerdo con el artículo 451 del Código Civil).
Si la partida no contiene errores, omisiones, ni menciones prohibidas, su
rectificación no es procedente. Así, por ejemplo, la jurisprudencia ha establecido
que no puede rectificarse el nombre o apellido del niño en la partida de nacimiento,
cuando no hubo error en el momento de extender la partida, aunque se alegue que
posteriormente la persona de que trata haya usado otro nombre o apellido durante
el transcurso de su vida.
2. Por otra parte para que sea procedente la acción de rectificación de
partidas es necesario que solo se persiga la modificación de la partida. En
consecuencia es improcedente dicha acción:
A) Cuando no exista partida, caso en el cual lo que procede es obtener una
prueba supletoria del estado civil;
B) Cuando la reforma de la partida produzca los mismos efectos que una
acción de estado. (p. ej.: cuando se pretenda subsanar la omisión del nombre del
padre natural en una partida de nacimiento, lo que produciría los mismos efectos de
una sentencia de reconocimiento), caso en el cual lo que produce es intentar la
acción de estado correspondiente.
3. En consecuencia de lo expuesto puede afirmarse que son rectificables,
entre otros, los siguientes datos de las partidas:
A) Los datos referentes al acta en si (p ej.: la fecha en que fue levantada);
B) La fecha y lugar de los hechos que acredita la partida (p. ej.: la fecha del
matrimonio, nacimiento o defunción de que se trata);
C) Los datos de identificación de las personas mencionadas en la partida,
cuando no haya dudas sobre la identidad de las mismas (p. ej.: el nombre o el sexo
señalado al recién nacido); y
D) La filiación o matrimonio indicado en la partida, cuando exista prueba
legal de uno u otro, independientemente de la partida cuya rectificación se trate (p.
ej.: si en una partida cualquiera se ha mencionado a alguien como soltero, puede
rectificarse la partida, si mediante partida de matrimonio de dicha persona se
prueba que era casado)”.
Con la llegada de la vigente Ley Orgánica de Registro Civil, en su Disposición
Derogatoria Segunda deroga de forma expresa el Titulo XIII en su capítulo I, donde se
encuentran los artículos 451 y 462 del Código Civil venezolano.
Esto produce un cambio importante desde el punto de vista legislativo en la
materia, ya que dicha ley especial regula en sus artículos 145, los supuestos de procedencia,
y el procedimiento que ha de tenerse en cuenta para tramitar una rectificación de partida,
cuando se trate de un error material simple que no afecte contenido de fondo del acta y 149
cuando se trate de un error material de fondo, en el supuesto de que tal error sí afecte el
contenido de fondo del acta.
Asimismo, es de hacer notar que la vigente Ley Orgánica de Registro Civil, en su
Disposición Derogatoria Quinta, también derogó expresamente la competencia de los
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de las rectificaciones
de partidas de estos sujetos de protección, que versen sobre un error material simple
encontradas en su artículo 126 literal f, en concordancia con el artículo 160, literales b y c de
la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Otro aspecto que queda derogado con la arribo de la Ley Orgánica de Registro Civil
es el procedimiento especial Sumario encontrado en el Código de Procedimiento Civil en el
Capítulo X, en el artículo 773, dicho procedimiento en sede Judicial aplicaba para errores
materiales que no afectaran el contenido y fondo del acta a rectificar, dentro de los cuales
se encontraban; cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos,
transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, entre otros semejantes.
Según Güite (2011); "en nuestra opinión, todo lo anterior desvirtúa la tradicional
concepción doctrinaria que hacía referencia a que “...por regla general las rectificaciones se
sustancian por vía jurisdiccional...” ya la regla general que rige actualmente, en virtud de los
cambios legislativos que se han suscitado en esta particular materia, es que dependiendo
del tipo de error material de que se trate, error material de fondo o error simple, la
rectificación de partidas puede ser tanto en instancia judicial como en instancia
administrativa, respectivamente".
Ahora bien, los supuestos de procedencia encontrados en los artículos 451 y 462 del
Código Civil Venezolano antes mencionados que hacen referencia a inexactitudes,
omisiones y menciones prohibidas, fueron derogados por la Ley Orgánica de Registro Civil,
sin embargo esto no es obstáculo para pensar que siguen siendo los mismos, ya que los
artículos 145 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, (que vienen a suplir a los mismos) al
indicarse en ellos los supuestos de procedencia, no expresan en su contenido algo que los
contradiga, la ley hace referencia en ambos artículos a omisiones y errores materiales,
donde en estos últimos pueden encontrarse, inexactitudes y menciones prohibidas.
En el mismo orden de ideas, la única peculiaridad o variante que se le consigue a
dichos artículos es la forma en la que va a depender la tramitación de la solicitud del
procedimiento de rectificación de actas, que en caso de que sea Sede Administrativa, deben
ser omisiones de características generales y específicas o de errores materiales que no
afecten el fondo del acta y en el caso en el que se deba dar en Sede Judicial deben ser
errores u omisiones que afecten el contenido de fondo de la misma.
Este cambio originó confusión en cuanto a la jurisdicción del procedimiento
rectificación de las actas, ya que no había una clara definición sobre cuando el
procedimiento debía ser hecho en sede Judicial o sede Administrativa; Los distintos casos
eran sometidos a consideración del registrador del correspondiente municipio o del Tribunal
en el caso en el que fuere llevado a este último, por la amplia interpretación que se le puede
dar a los errores u omisiones de características generales o especificas existentes, que
afecten o no el contenido del acta.
De hecho, aun cuando se pensaba que había claridad sobre los errores materiales
simples, es decir aquellas inexactitudes, omisiones o menciones prohibidas que no afecten
el fondo del contenido del acta, y que estas debieran efectuarse en sede administrativa ante
el registrador civil, excepcionalmente dicho procedimiento podría ser catalogado comode
relativa aplicación como se pudo apreciar en la interpretación de la Sala Político
Administrativa según la cual Mediante Oficio Nº 3250-4387 de fecha 03 de junio de 2010
cuyo ponente el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, debía resolver la petición de rectificación
de un error material simple, enaras de la tutela judicial efectiva de sus derechos.
En adelante se expuso que no tiene caso identificar al error como simple y enviarlo
a sede administrativa ya que esto generaría dilaciones inoficiosas y conflictos de
competencia, a sabiendas de que el fin de los procedimientos en sede administrativa es
facilitar las vías para Rectificar las Actas a los ciudadanos cuando se trataran de errores
materiales u omisiones que no afectaran el contenido o fondo del acta, para realizarlo de
forma expedita y sin dilaciones, además de descargar y facilitar el trabajo a los tribunales.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ, 2010) expuso
en sus motivos para decidir lo siguiente "No obstante, considera esta Sala que en el caso de
autos declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, comportaría una dilación
perjudicial al actor, que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una
administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante
la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía
jurisdiccional, a través de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada ante
el tribunal consultante".
Así como también expresó " En virtud de lo antes expuesto, este Máximo Tribunal
en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela
judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y garantizar la protección constitucional en cuestión, considera que en el caso
de autos el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de autos; por lo
tanto, de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
corresponde el conocimiento de esta causa a la jurisdicción ordinaria, en concreto al
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo".
El Consejo Nacional Electoral en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos
293.1.7 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y la Disposición
Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Registro Civil, resuelve dictar el Reglamento N 1
de La Ley Orgánica de Registro Civil, donde se busca regular las formalidades y requisitos de
los procedimientos relacionados con la inscripción de los actos y hechos jurídicos llevados
por los Órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil; En dicho reglamento se
tratan de esclarecer y puntualizar los errores materiales que no afecten el fondo del acta.
En el artículo 89 ejusdem, se establecen los siguientes errores materiales que no
afectan el contenido del acta; aquellos que obedecen a omisiones o errores de
transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la
integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y
documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras,
interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.
Sin embargo, en la práctica, estos criterios seguían sin ser suficientes, por esto el
Consejo Nacional Electoral en orden de seguir en el ejercicio de sus atribuciones
establecidas en el artículo 293 numeral 7 de la Constitución de La República Bolivariana de
Venezuela con el artículo 30 de la Ley Orgánica de registro Civil y 97 de su Reglamento, en el
año 2013 Bajo Resolución N 130320-0113, crea un instructivo Relativo a los Criterios Únicos
de Rectificación de Actas o Cambios de Nombres en Sede Administrativa.
Dentro de los errores materiales que no afectan el contenido del acta que se
encuentran en dichos Criterios Únicos se hallan: La modificación de la letra en el nombre
que aparezca en el Acta o que requiera la supresión o adhesión de letras. Pero estos casos
no procederán; cuando altere el pronunciamiento del nombre, modifique sustancialmente
su escritura original, se solicite la traducción de uno de losnombres que aparece asentado; o
la supresión de uno de los nombres que compone el propio.
A demás, procederá la rectificación cuando se solicite modificar el orden, supresión
o adhesión de letras del apellido, al solicitar modificar algunos números dela cedula de
identidad de las personas que figuran en el acta,cuando se evidencie que se repite el
número de cedula en dos o más personas que intervinieron en la declaración del hecho vital
celebrado, cuando la modificación sea consecuencia de una reasignación del número de
cedula de identidad,cuando se solicite cambiar el dato relativo a la nacionalidad, siempre
que el acta indique que una persona es venezolano o venezolana y se demuestre que era
nacional de otro país para el momento de la inscripción.
Así mismo será procedente la rectificación del día o mes en que ocurrió el hecho
jurídico declarado, cuando el acta indique datos distintos a los contenido en el certificado
médico respectivo(No procederá la rectificación en sede administrativa, por cambio del año
de nacimiento o defunción, ni la fecha en caso de ser parto extra hospitalario), cuando se
solicite la modificación del lugar de residencia de las partes que figuran en el acta, el lugar
de nacimiento de los cónyuges en el acta de matrimonio o el lugar de nacimiento del o la
fallecida en el acta de defunción. Elerror en el lugar de ocurrencia del hecho vital o acto
jurídico inscrito, no será procedente en sede administrativa, por tratarse de un error que
afecta el fondo del acta.
Procederá la solicitud de rectificación por omisión de apellido cuando se demuestre
que al realizar la inscripción, el funcionario o funcionaria competente realizo una
transcripción incompleta. Cuando se demuestre que al realizarse la inscripción, la persona
que figura en el acta tenia cedula de identidad y el funcionario o funcionaria competente
omitió el dato. No procederá la rectificación del acta en caso de extranjeros que adquieran
la nacionalidad venezolana, ni cuando se evidencie que la persona no tenia cedula de
identidad al momento de efectuarse la inscripción.
Sera procedente la rectificación por omisión del día o mes de ocurrencia del hecho
jurídico declarado, cuando del contenido del acta sea imposible determinarlos debiendo
presentarse el certificado médico respectivo. Cuando se trate de un nacimiento por parto
extra hospitalario, no será procedente la solicitud en sede administrativa. No procederá la
rectificación en sede administrativa, cuando se solicite incorporar el año de ocurrencia del
hecho vital.
La rectificación del actade nacimiento o defunción,podrá realizarse por sede
administrativa también cuando se haya omitido el registro del dato relativo al lugar de
ocurrencia del hecho jurídico, referido al estado, municipio, parroquia, establecimiento de
salud o dirección del lugar donde ocurrió el hecho vital declarado.
Procederá la rectificación del acta de defunción cuando se hubieran omitido los
datos del cónyuge, persona en unión estable de hecho o del hijo o hija reconocido por la
persona fallecida.En caso de omisión de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena,
procederá la rectificación del acta de nacimiento cuando el solicitante consigne su cedula de
identidad o la de ascendiente, donde conste su pertenencia; o mediante la declaración
jurada de la autoridad que, según sus usos y costumbres, represente al pueblo o
comunidad.
Y por último, la omisión de firma del declarante, partes o testigos en el acta será
casual de rectificación, (siempre las personas que deban suscribir el acta deberán
comparecer ante la Oficina de registro civily realizar declaración jurada indicando que
intervino en la inscripción del hecho jurídico y no firmo el acta, la cual se anexara a la
solicitud de rectificación). Cuando la firma omitida sea del funcionario que debió suscribir el
acta, la parte interesada deberá presentar solicitud de convalidación ante la oficina o unidad
de registro civil donde se encuentre inscrita, la cual será resuelta por la oficina nacional de
registro civil.
Todos estos requisitos para poder realizar el procedimiento de Rectificación de
Actas en Sede Administrativa vienen a limitar actualmente a los Registradores Civiles, lo que
les facilita la tarea para determinar su competencia, pero debido a su carácter de novedoso
aun no se encuentran disponibles en la página del Consejo Nacional Electoral, ni en físico en
librerías por las situaciones actuales que acogen a la República Bolivariana de Venezuela, en
Gaceta Oficial es difícil de conseguir y por Internet no se lee bien, ya que son escaneados
directamente de la Gaceta, lo que crea confusión entre los ciudadanos.
Procedimiento de rectificación de actas por vía Judicial
Una vez determinado a que Instancia dirigirse, en caso de que sea por vía judicial
(que los errores u omisiones afecten el contenido del acta) el procedimiento de jurisdicción
ordinaria a seguir se encuentra tipificado en los artículos 768 al 774 del Código de
Procedimiento Civil y en caso de que dichos errores afecten a niños, niñas y adolescentes es
necesario recurrir a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en su
artículo 177, parágrafo segundo, literal i, donde le confiere la potestad a los Tribunales
especiales de dichos sujetos de protección realizar los procedimientos ordinarios de
Rectificación de Actas, así también lo establece el artículo 156 de La Ley Orgánica de
Registro Civil .
Procedimiento de rectificación de actas por vía administrativa
El Procedimiento, solicitud, requisitos y todo lo que guarda relación con la
Rectificación de Actas en Sede Administrativa se encuentra regulado por la Ley Orgánica de
Registro Civil en sus artículos del 144 al 156, el mismo solo procede cuando haya omisiones
de características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el
fondo de la misma.
El contenido de la solicitud del procedimiento de Rectificación de Actas en Sede
Administrativa se encuentra establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro
Civil e indica que la misma debe contener;
1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de
la persona que actué como su representante legal.
2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita.
3. Motivos en que se fundamenta la solicitud.
4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere
elcaso,
5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la
solicitante.
6. Firma del solicitante o de su representante legal.El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señalados producirá
lainadmisibilidad de la solicitud.
El Procedimiento de Rectificación de Actas en sede administrativa se
encuentra en el artículo 148 Eiusdem el cual indica;
La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones
oerrores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será
presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un
expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo
pronunciarse la autoridad competenteen un plazo no mayor de ocho días
hábiles a la presentación de la misma. Decidida de forma negativa la
solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapsoestablecido en el párrafo
anterior sin que se hayadado respuesta, el interesado ola interesada podrá
ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recursode
reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaría que negó la
rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles.
Ladecisión del registrador o registradora civil agotala vía administrativa.
Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la
jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas
en la presente Ley.
El artículo 92 del Reglamento N1 de La ley Orgánica de Registro Civil establece;
La solicitud de rectificación debe presentarse ante el Registrador o
Registradora Civil de la Oficina O Unidad en la cual se encuentra asentada el acta,
quien verificará que contenga los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley
Orgánica de Registro Civil. Si faltare alguno de los requisitos exigidos el Registrador
o Registradora Civil informará de tal circunstancia al interesado o interesada en el
mismo acto de presentación, indicándoles las omisiones o faltas observadas, a fin de
que en el plazo de cinco días hábiles proceda a subsanarlos, de lo cual se dejará
constancia en el expediente que se abrirá al efecto.Cuando el interesado no
presente la solicitud con las correcciones exigidas en el plazo indicado, o si habiendo
sido presentada en tiempo hábil, la solicitud subsanada refleje nuevos errores u
omisiones el Registrador o Registradora Civil, mediante acto motivado declarará no
presentada la solicitud. Cuando la solicitud contenga los requisitos exigidos por la
Ley, o el interesado o interesada hubiese subsanado las omisiones o errores que
contenía su solicitud el Registrador o Registradora Civil emitirá un acto de admisión
ordenando el inicio del procedimiento de rectificación y remitirá en forma
inmediata el expediente a la Oficina Municipal de Registro Civil si fuere el caso. El
Registrador o Registradora Civil Municipal emitirá pronunciamiento en un plazo no
mayor de ocho días hábiles, contados a partir de la recepción de los documentos
para lo cual deberá tener en cuenta los criterios y directrices generales que dicta la
Oficina Nacional de Registro Civil en la materia relativa a las rectificaciones y
cambios de nombres. Contra la decisión negativa o la omisión del Registrador o
Registradora Civil de decidir en el plazo establecido, el interesado o interesada
podrá ejercer recurso de reconsideración o acudir a la jurisdicción Contencioso
Administrativa conforme al artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Los artículos del 93 al 96 y del 100 al 104 del Reglamento De La Ley Orgánica de
Registro Civil explican que ocurre con las actas a las cuales se les quiere aplicar el
procedimiento de rectificación e indican lo siguiente; Son medios de prueba para la
rectificación del acta por vía administrativa los documentos públicos y auténticos o
administrativos, los duplicados y las certificaciones de otros libros o cualquier otro medio
idóneo para la procedencia de la rectificación.
Una vez formado el expediente el Registrador Civil ordenará la verificación del acta
en el duplicado del libro, para verificar el error a rectificar, en adelante aprobada la
solicitud, el Registrador procederá a estampar la nota marginal en el acta y en el duplicado
de la misma, y a notificar al solicitante en un lapso de tres días hábiles sobre la decisión
acordada.
Cuando el duplicado no repose en la misma Oficina de Registro Civil, el Registrador
Civil remitirá los documentos originales o certificados que produjeron su transcripción, al
lugar donde se encuentre el duplicado del libro que se trate. En el caso de que la nota
marginal solo exista en el duplicado del libro el Registrador, ordenara estampar la nota
marginal.
Cuando la nota marginal deba transcribirse en varias actas, se dejará constancia en
todas; los documentos que le sirvan de soporte serán fotocopiados y archivados en el
expediente respectivo. Las modificaciones o supresiones de notas marginales derivadas de
la modificación del acto que la produjo se transcribirán a continuación de la nota
anteriormente estampada y la nueva nota marginal dejara sin efecto las anteriores.
3.3 Bases Legales
Constitución De La República Bolivariana dePublicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5.453 del 24 de marzo de 2000
Artículo 292.
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como enterector; y son
organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y
elfuncionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Artículo 293.
El Poder Electoral tiene por funciones: ...
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
Artículo 56.
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre o al de la madre, y a
conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la
maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después
de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica,
de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Código Civil de Venezuela publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.990 del 26 de
Julio de 1982
Artículo 458.
Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han
llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han
interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie
de prueba. Las partidas eclesiásticas tendránel valor de presunciones. La prueba supletoria
será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino
también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del
estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya
previstas.Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros
proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.
Artículo 462.
Extendido y firmado un asiento, no podrá serrectificado o adicionado, sino en virtud de
sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos,
alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún
vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las
firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.DEROGADO.
Artículo 501.
Ninguna partida de los registros del estado civil podráreformarse después de extendida y
firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de del Tribunal de Primera
Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la
partida.DEROGADO
Artículo 502.
La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribiráen los dos ejemplares del registro y
servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada.
Artículo 503.
No podrá darse certificación de una partida que se hayarectificado, sin insertar en ella la
nota marginal de la rectificación.
Artículo 504.
Las sentencias recaídas en los juicios de rectificaciónno producirán efecto sinoentre las
partes que intervinieron en eljuicio. Nunca podrá ir contra lo decidido en tales fallos aun
respecto de los que no fueron parte, quien promovió la rectificación.
Artículo 505.
También se seguirá el procedimiento de los juicios derectificación en los casos del artículo
458, pero sin que puedaabreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de
éste,hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado,cuando esta
prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastarápresentar una justificación de testigos
instruida fuera del juicio.Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento,
esaplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 506.
Las sentencias a que se refiere el artículo que precede,las que se dicten en los juicios sobre
reclamación o negación deestado, reconocimiento o declaración de filiación,
desconocimiento dehijos, nulidad y disolución del matrimonio y, en general las
quemodifiquen el estado o capacidad de las personas o las rehabiliten ylos decretos de
adopción simple, se insertarán en los libroscorrespondientes del estado civil, para lo cual el
Juez competenteenviará copia certificada de dichas sentencias y decretos alfuncionario
encargado de esos registros.
Artículo 507.
Las sentencias definitivamente firmes recaídas en losjuicios sobre estado civil y capacidad
de las personas y los decretosde adopción una vez insertados en los registros
respectivos,producirán los efectos siguientes:
1º Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresiónde estado o
capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio,separación de cuerpos, interdicción,
inhabilitación, extinción de lapatria potestad, los decretos de adopción, etc.,
produceninmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceroso extraños al
procedimiento.
2º Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue lafiliación o sobre
reclamación o negación de estado y cualquiera otraque no sea de las mencionadas en el
número anterior, produciráninmediatamente los mismos efectos absolutos que aquéllas;
perodentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados queno intervinieron
en el juicio, demandar a todos los que fueron parteen él, sin excepción alguna, para que se
declare la falsedad delestado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado.
No tendráneste recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en
elprimer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenidoconocimiento
oportuno de la instauración del procedimiento.La sentencia que se dicte en el segundo
juicio será obligatoria paratodos, así para las partes como para los terceros. Contra ella no
seadmitirá recurso alguno.A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del
recursoconcedido en este artículo, un extracto de toda sentencia que declareo niegue el
estado o la filiación, se publicará en un periódico de lalocalidad sede del Tribunal que la
dictó. Si no hubiere periódico en lalocalidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un
medioidóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cualhaya de recaer
un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal harápublicar un edicto en el cual, en
forma resumida, se haga saber quedeterminada persona ha propuesto una acción relativa a
filiación o alestado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el quetenga interés
directo y manifiesto en el asunto.
Código de Procedimiento Civil Venezolano, Gaceta Oficial N° 4209E del 18 de
Septiembre de 1990
Artículo 768
La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil
de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
Artículo 769
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el
establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita
ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros
respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación
pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el
primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación
solicitada y el fundamento de ésta. En elsegundo caso, además de la presentación de la
partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se
indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio,
o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Artículo 770
Una vezque reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juezla examinará cuidadosamente
para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si
encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día
después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud,
contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en
un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este
acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición,
ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio
Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la
demanda.
Artículo 771
Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros
interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez
días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará
las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá
mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá
promoverlas el Ministerio Público.
Artículo 772
Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a
dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta
sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la
sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
Artículo 773
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como
cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción
errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se
reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba
admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere
conveniente.DEROGADO.
Artículo 774
Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se
insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida
rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código
Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado
errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de
estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que
estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.
Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Gaceta Oficial
Extraordinaria N°5.859 del 10 de Diciembre de 2007
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y AdolescentesEl Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientesmaterias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes,
sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y
adolescentes, previstas en el literal f) del Artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y
corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil.
Ley Orgánica De Registro Civil Gaceta Oficial N° 39264 De 15 Septiembre de 2009
Artículo 144
Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145
La rectificación de las actas en sede administrativa procederácuando haya omisiones de las
características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el
fondo del acta.
Artículo 147
La solicitud de rectificación en sede administrativa debe contener;
1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué
como su representante legal.
2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita.
3. Motivos en que se fundamenta la solicitud.
4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso,
5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o lasolicitante.
6. Firma del solicitante o de su representante legal. El incumplimiento de cualquiera de los
requisitos antes señalados producirá la inadmisibilidad de la solicitud.
Artículo 148
La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que
no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la
registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la
acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho
días hábiles a la presentación de la misma. Decidida de forma negativa la solicitud de
rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya
dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles
siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaría que negó la
rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del
registrador o registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el
interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las
excepciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 149
Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten
el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 151
Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo
en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así
lo ordene. En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el
registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las
características de las actas establecí das en la presente Ley, con la anotación de los datos
esenciales establecidos en la sentencia respectiva.
Artículo 152
Las sentencias ejecutoriadas emanadas de los tribunales competentes que modifiquen la
identificación, la filiación, el estado civil familiar o la capacidad de las personas, se
insertarán en los libros correspondientes del Registro Civil. A tal fin, los jueces o las juezas
remitirán copia certificada de las sentencias a la oficina municipal de Registro Civil
correspondiente. Los registradores y las registradoras civiles están en la obligación de
insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta original. Las decisiones
administrativas que declaren la inhabilitación para el ejercicio de la función pública, serán
remitidas dentro de diez días hábiles siguientes a la Oficina Nacional de Registro Civil, sin
menoscabo de lo dispuesto en el artículo 105, segundo aparte de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 153
Los actos y hechos que afecten el estado civil de las personas, que sean susceptibles de
inscripción y no esté previsto dónde se efectuará su asiento, se inscribirán por medio de
nota marginal en el acta correspondiente.
Artículo 156
Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a
modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños,
niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Reglamento N° 1 de La Ley Orgánica de Registro Civil, Consejo Nacional Electoral,
Resolución N° 12220-0656 del 20 de Diciembre de 2012
Artículo 87
Toda solicitud de rectificación de actas y cambio de nombre, será sustanciada y resuelta por
las Oficinas Municipales de Registro Civil.Cuando las solicitudes se presenten ante las
Unidades de Registro Civil deberán ser remitidas de inmediato a la correspondiente Oficina
Municipal de Registro Civil, a los fines de su sustanciación acompañadas de los recaudos
exigidos y copia certificada del acta a rectificar emitida por el Registrador o Registradora
Civil Parroquial.
Artículo 88
La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando exista omisiones de
las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su
fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil y el presente
Reglamento.
Artículo 89
Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que
obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números
y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las
personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta: y los que son
producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren
salvadas al final del acta.
Artículo 90
Facultad para Solicitar Rectificación. Podrán pedir la rectificación de las actas todas las
personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.
Artículo 92
La solicitud de rectificación debe presentarse ante el Registrador o Registradora Civil de la
Oficina O Unidad en la cual se encuentra asentada el acta, quien verificará que contenga los
requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Si faltare
alguno de los requisitos exigidos el Registrador o Registradora Civil informará de tal
circunstancia al interesado o interesada en el mismo acto de presentación, indicándoles las
omisiones o faltas observadas, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles proceda a
subsanarlos, de lo cual se dejará constancia en el expediente que se abrirá al efecto.Cuando
el interesado no presente la solicitud con las correcciones exigidas en el plazo indicado, o si
habiendo sido presentada en tiempo hábil la solicitud subsanada refleje nuevos errores u
omisiones el Registrador o Registradora Civil, mediante acto motivado declarará no
presentada la solicitud. Cuando la solicitud contenga los requisitos exigidos por la Ley, o el
interesado o interesada hubiese subsanado las omisiones o errores que contenía su solicitud
el Registrador o Registradora Civil emitirá un acto de admisión ordenando el inicio del
procedimiento de rectificación y remitirá en forma inmediata el expediente a la Oficina
Municipal de Registro Civil si fuere el caso.El Registrador o Registradora Civil Municipal
emitirá pronunciamiento en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir de la
recepción de los documentos para lo cual deberá tener en cuenta los criterios y directrices
generales que dicta la Oficina Nacional de Registro Civil en la materia relativa a las
rectificaciones y cambios de nombres.Contra la decisión negativa o la omisión del
Registrador o Registradora Civil de decidir en el plazo establecido, el interesado o interesada
podrá ejercer recurso de reconsideración o acudir a la jurisdicción Contencioso
Administrativa conforme al artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Artículo 93
Son medios probatorios, para la rectificación del acta y cambio de nombre, los documentos
públicos auténticos o administrativos, los duplicados y certificaciones de otros libros y
cualquier otro medio que se considere idóneo, a los fines de demostrar la procedencia de la
rectificación o cambio de nombre solicitado.
Artículo 94
Formado el expediente el Registrador o Registradora Civil Municipal ordenará la verificación
de la respectiva acta en el duplicado del libro a objeto de determinar la concurrencia del
error a rectificar.Aprobada la solicitud el Registrador o Registradora Civil Municipal
procederá a estampar nota marginal en el acta y su duplicado o remitirá la decisión dentro
de los tres días hábiles siguientes, a la Unidad Parroquial de Registro Civil correspondiente a
fin de que estampe la nota marginal conforme a lo dispuesto en los artículos 101 al 104 de
este Reglamento. En el caso de que el error sólo exista en el duplicado del libro, el
Registrador o Registradora ordenará que se estampe la nota marginal en el duplicado.
Artículo 95
La decisión acordada por el Registrador o Registradora Civil deberá ser notificada al
solicitante en un lapso de tres días hábiles.
Artículo 96
Realizado el cambio de nombre, se estampará nota marginal en todas las actas del estado
civil del solicitante y en el duplicado del Libro según el caso.
Artículo 97
El Consejo Nacional Electoral dictará criterios uniformes a los fines de fundamentar las
decisiones dictadas en los procedimientos de rectificación de actas y cambio de nombre, las
cuales serán de obligatoria observancia para los Registradores y las Registradoras Civiles.
Artículo 98
Los Registradores o Registradoras Civiles deberán remitir a la Oficina Nacional de Registro
Civil, dentro de los primeros días hábiles de cada mes, informe de las solicitudes relativas a
la rectificación de actas y cambio de nombre, acompañado de copia fotostática de las
decisiones.La Oficina Nacional de Registro Civil remitirá a los órganos competentes las
decisiones acordadas que modifiquen el contenido de las actas.
3.4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Rectificación: Reducción de la debida exactitud, aclaración de la verdad alterada por error o
malicia, modificación con idea de mejora, subsanación de los defectos de un documento.
Procedimiento: Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales,
sean civiles, laborales, penales, contencioso-administrativos, etc.
Procedimiento Administrativo: El que no se sigue ante la jurisdicción judicial, sino ante los
organismos dependientes del poder Ejecutivo, cuyas decisiones son generalmente
impugnables ante los organismos del poder Judicial.
Inexactitudes: Situación de desacuerdo entre las relaciones jurídicas asentadas en un
registro y la realidad jurídica extraregistral. Aquellas impropiedadesincongruencias,
discordancias o anacronismos de los cuales adolece el acta correspondiente, lo cual se
traduce en un error material en cuanto a las menciones que ha de contener esa acta en
particular y que fue cometido en el momento de su levantamiento, por lo que dicha partida
debe ser modificada o reformada a través del procedimiento de rectificación de partida.
Tales inexactitudes pueden consistir en algún dato plasmado de forma incorrecta en
la partida; siendo uno de los errores más comunes en la práctica, el cambio de alguna letra o
sílaba del nombre civil de los intervinientes en el acta, es decir de las partes, los declarantes,
los testigos o el funcionario público, también pueden ser errores relacionados al número de
cedula de identidad de cualesquiera de dichas personas, o bien en la mención errónea de
alguna fecha, lugar o hecho, estado civil, sexo, nacionalidad, parentesco, entre otros.
Omisiones: Abstención de actuar, descuido, olvido, inactividad frente a deber o conciencia
de obrar; De tal manera que, cuando hablamos de omisiones, nos referimos a la
prescindencia total o parcial de algunos de los requisitos fundamentales señalados en la ley
que debe contener cada partida.
Dentro de los cuales podemos mencionar el número del acta, el nombre civil del
funcionario con facultad para autorizar la elaboración del acta, la fecha en que se levantó la
partida, la hora y la fecha en la que se celebró, el nombre civil, edad, profesión y residencia
de alguna personaque deba figurar en el acta, la enunciación de los recaudos que deben
presentarse para registrar el acto, las características y circunstanciasespeciales del mismo;
así como también las impresiones dactilares, la firma de los intervinientes, salvo el caso en
que alguno de ellos no sepa firmar, o puede consistir igualmente en la falta de indicación
expresa de la pertenencia de la persona a un pueblo o comunidad indígena.
Menciones Prohibidas: Las menciones prohibidas son todas aquellas referencias,
aseveraciones, indicaciones o alusiones, cuya ilustración o estampa en el acta de registro
civil correspondiente están vedadasya que no se encuentran previamente establecidas ni
exigidas por el Legislador, por lo que no son necesarias para la validez del acta.
A demás de lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil como los nombres,
apellidos, número de cedula de identidad, nacionalidad, domicilio, edad, profesión y
residencia, incluyan en el acta datos no necesarios ni establecidos en la ley como; el grado
de parentesco de los testigos entre sí o que estos tienen con los progenitores y el recién
nacido (en caso de partida de nacimiento), o las características descriptivas de las personas
que intervienen en la partida, entre otras.
Fondo del acta: Índole, condición, naturaleza o esencia que le da forma a las actas y es parte
de su contenido
CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO
En base a los objetivos planteados y a la revisión teórica efectuada, se procede a
informar en esta sección, lo referente al tipo de investigación, el diseño de la misma, la
técnica de recolección de información, así como también el instrumento a aplicarse.
4.1 Tipo De Estudio
El tipo de estudio presentado corresponde a una investigación descriptiva
documental.Esta clasificación se debe a que se persigue describir y determinar eficacia de la
ley Orgánica de Registro Civil venezolana y su Reglamento para poder reconocer el alcance
de los procedimientos de Rectificación de actas en sede Administrativa.
A demás cumple con lo planteado por Tecnología educativa UNEFA (2012)
"Investigación Descriptiva: consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo,
con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Tiene como objetivo la descripción
precisa del evento de estudio. Este tipo de investigación se asocia con el diagnóstico. El
método se basa en la indagación, observación, el registro y la definición".
Al respecto Finol y Nava (1996) opinan que es “...aquel tipo de investigación cuyo
objetivo fundamental es señalar las particularidades, deuna situación, hecho o
fenómeno...”.
En relación a la parte documental Finol y Nava indican que es "Un proceso...de búsqueda y
tratamiento de información generada a partir de los estudios hechos por un particular, que
se han venido acumulando en el transcurso de la historia de lahumanidad y que se
presentan bajo las más diversas modalidades...”
De la misma forma, los objetivos específicos tienen como propósito la descripción
de cuáles de dichos procedimientos de Rectificación de Actas se dan en sede Administrativa
y cuales aún se dan en sede Judicial y verificar lo establecido en Reglamento Primero de la
Ley Orgánica de Registro Civil, el Código Civil venezolano vigente y los Criterios Únicos
emitidos por el Consejo Nacional Electoral sobre los procedimientos de Rectificación de
Actas existentes en la Ley Orgánica de Registro Civil venezolana.
4.2 Diseño de la Investigación
Siguiendo el modelo de la investigación documental en el cual se basa este
trabajo, es necesario la aplicación del diseño de la misma para que se le pueda dar
cumplimiento a lo establecido en los objetivos específicos y para responder a la
interrogante principal, formulada en capítulos anteriores.
Es por esto que se utiliza la técnica de la observación documental de
legislaciones y bibliografías, que según doctrina; como ya se había expresado con
anterioridad Finol y Nava lo describían como un proceso de búsqueda, lectura,
recolección de datos, selección, análisis, interpretación y tratamiento de información
que era generada por estudios realizados por un particular, los cuales se acumulan en
el transcurso del tiempo y es presentado bajo las más diversas modalidad
.
Entonces se procede a analizar fuentes doctrinales, la legislación
nacionalsobreleyes que han regulado distintas formas y etapasdel procedimiento de
rectificación de actas y otros documentos obtenidos en formato electrónico.Para
lograr el cumplimiento de los objetivos planteados en esta investigación se procedió
de la siguiente forma:
En un inicio se explica lo que contienen las leyes que regulaban con
anterioridad el procedimiento de rectificación de actas, que son el Código Civil
Venezolano, el Código de procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, para así poder ver el avance de dicho procedimiento y
al llegar a la ley Orgánica de registro Civil venezolana poder determinar su alcance, y
limitaciones.
A demás se identifican en las leyes mencionadas cuales son los supuestos de
procedencia para realizar el procedimiento de Rectificación de Actas en la ley
Orgánica de Registro Civil Venezolana, en su Reglamento Primero y en los Criterios
Únicos emanados del Consejo Nacional Electoral para poder determinar cuándo se
procede por sede Administrativa y cuando por sede Judicial.
4.3 Población y Muestra
La investigación al ser bibliográfica o documental no está limitada a una
población en particular, la misma se extiende a todos los Registros Civiles y
Tribunales Competentes que deban o ciudadano que quieran realizar un
Procedimiento de Rectificación de Actas. Por esto cumple con el carácter de universal
en cuanto al tipo de población, al no poder definir un gremio, número o modelo
definido de muestra.
4.4 Técnicas e instrumentos de recolección de Datos
Para dar cumplimiento a los objetivos planteados se utiliza el instrumento de
recolección de datos conocido como ficha bibliográfica y fichas de información
electrónica, las cuales buscan indicar los datos relacionados a las fuentes de donde se
obtuvo la información sobre la cual está basado el trabajo de investigación y se utiliza
el estilo ficha de resumen en particular, ya que en la misma se plasma el título de la
obra, el nombre del autor y que dato fue el extraído de dicha ley, libro o página
electrónica .
Y como técnica en este caso se utiliza el método de interpretación, sabiendo
que está según Osorio (2008) "es la acción y efecto interpretar el sentido de una cosa,
principalmente de los textos faltos de claridad...". Esto quiere decir que busca aclarar
y completar el significado oscuro, insuficiente o dudoso de un instrumento legal.
Son intérpretes de la ley, el legislador, el juez, los magistrados de los
tribunales, los ministros, los abogados o licenciados en derecho, el estadista, el
crítico, el catedrático, el hombre de ciencia, el estudioso del derecho, el comentarista
y la opinión pública en general. La interpretación de la ley al ser analizada permite su
entendimiento, limitando su contenido, clarificando su sentido para la conveniencia
social.
4.5 Fases de la investigación
Fase I Determinar la eficacia de la ley Orgánica de Registro Civil venezolana en cuanto a
los procedimientos de Rectificación de Actas contenidos en la misma.
En la primera fase, mediante el proceso de investigación documental realizada en el
trabajo, se buscadelimitarel alcance de la Ley Orgánica de Registro Civil venezolana
específicamente del procedimiento de Rectificación de Actaspara así brindar un norte de los
principales aspectos relacionados al problema definido.
Fase II Describir cuales de dichos procedimientos de Rectificación de Actas se dan en
sede Administrativa y cuales aún se dan en sede Judicial.
Consecutivamente se va a proceder a identificar la jurisdicción del Procedimiento de
Rectificación de Actas, para determinar si el mismo se dará en sede Administrativa o
Judicial, esclareciendo de esta forma hacia cual acudir y así darle cumplimiento a otro de los
objetivos y en consecuencia al problema planteado.
Fase III Verificar lo que establece el Reglamento Primero de la Ley Orgánica de Registro
Civil, el Código Civil venezolano vigente y los Criterios Únicos emitidos por el Consejo
Nacional Electoral sobre los procedimientos de Rectificación de Actas existentes en la Ley
Orgánica de Registro Civil venezolana.
Y por últimoen esta fase se procederá a verificarlo establecido en las leyes, el
Reglamento y Criterios Únicos que regulan también el Procedimiento de Rectificación de
Actas como complemento a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana,
identificando aquellos artículos que estén derogados, para así concluir de la forma más
completa posible la explicación del problema planteado.
CAPITULO V
ANÁLISIS DE INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS, CONCLUSIO NES Y
RECOMENDACIONES
5.1 Análisis de interpretación de resultados
Para poder interpretar los resultados obtenidos de una forma clara, precisa y
ordenada los mismos van a indicarse siguiendo las fases de la investigación, en
primer lugar, determinar la eficacia de la ley Orgánica de Registro Civil venezolana
en cuanto a los procedimientos de Rectificación de Actas contenidos en la misma.
Aquí se buscaba mediante el proceso de investigación documental realizado
en el trabajo, delimitar el alcance de la Ley Orgánica de Registro Civil venezolana
específicamente del procedimiento de Rectificación de Actas para así brindar un norte
de los principales aspectos relacionados al problema definido, se pudo determinar que
en efecto el Procedimiento, solicitud, requisitos y todo lo que guarda relación con la
Rectificación de Actas en Sede Administrativa se encuentra regulado por la Ley
Orgánica de Registro Civil en sus artículos del 144 al 156, el mismo solo procede
cuando haya omisiones de características generales y especificas de las actas, o
errores materiales que no afecten el fondo de la misma.
Por esto el alcance de dicha ley está limitada a los artículos mencionados, que
aunque estos sean ambiguos y generales siguen siendo la base y guía a la cual acudir
en primer lugar cuando se busca dirigirse a la sede administrativa, por tener esto claro
seguidamente se va a recurrir al Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil y
por último y no menos importante a los criterios emanados del Consejo Nacional
Electoral donde se logró aclarar de mejor forma la competencia de ambas sedes.
Lo que nos lleva a la segunda fase de la investigación que es describir cuales
de dichos procedimientos de Rectificación de Actas se dan en sede Administrativa y
cuales aún se dan en sede Judicial. Esta fase buscaba identificar la jurisdicción del
Procedimiento de Rectificación de Actas, esclareciendo de esta forma hacia cual
acudir.
En este aspecto primero se logró identificar que los procedimientos en sede
judicial se van a dar cuando el error u omisión afecte el fondo o contenido del acta
que amerite un procedimiento más complejo al administrativo por el carácter de valor
y lo delicado de dichos errores u omisiones al ser capaces de modificar de forma
sustancial las Actas, no obstante, esto fue lo que se pudo precisar en la ley orgánica
de Registro Civil y su reglamento, al igual que en sede administrativa, se logró
clarificarlo de mejor forma con los Criterios únicos emanados del Consejo Nacional
Electoral.
Y por último la tercera fase que era verificar lo que establece el Reglamento
Primero de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Código Civil venezolano vigente y
los Criterios Únicos emitidos por el Consejo Nacional Electoral sobre los
procedimientos de Rectificación de Actas existentes en la Ley Orgánica de Registro
Civil venezolana. Aquí se procedería a verificar lo establecido en las leyes, el
Reglamento y Criterios Únicos que regulan también el Procedimiento de
Rectificación de Actas como complemento a lo establecido en la Ley Orgánica de
Registro Civil Venezolana, identificando aquellos artículos que estén derogados, para
así concluir de la forma más completa posible la explicación del problema planteado.
De esta fase es necesario arrojar en los resultados lo establecido en el artículo
89 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil donde indica que se
consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que
obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras,
números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten
identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el
acta y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que
no se encuentren salvadas al final del acta.
Y los criterios únicos emitidos por el Consejo Nacional Electoral que indican
que dentro de los errores materiales que no afectan el contenido del acta que se
encuentran: La modificación de la letra en el nombre que aparezca en el Acta o que
requiera la supresión o adhesión de letras. Pero estos casos no procederán; cuando
altere el pronunciamiento del nombre, modifique sustancialmente su escritura
original, se solicite la traducción de uno de los nombres que aparece asentado; o la
supresión de uno de los nombres que compone el propio.
A demás, procederá la rectificación cuando se solicite modificar el orden,
supresión o adhesión de letras del apellido, al solicitar modificar algunos números de
la cedula de identidad de las personas que figuran en el acta, cuando se evidencie que
se repite el número de cedula en dos o más personas que intervinieron en la
declaración del hecho vital celebrado, cuando la modificación sea consecuencia de
una reasignación del número de cedula de identidad, cuando se solicite cambiar el
dato relativo a la nacionalidad, siempre que el acta indique que una persona es
venezolano o venezolana y se demuestre que era nacional de otro país para el
momento de la inscripción.
Así mismo será procedente la rectificación del día o mes en que ocurrió el
hecho jurídico declarado, cuando el acta indique datos distintos a los contenido en el
certificado médico respectivo (No procederá la rectificación en sede administrativa,
por cambio del año de nacimiento o defunción, ni la fecha en caso de ser parto extra
hospitalario), cuando se solicite la modificación del lugar de residencia de las partes
que figuran en el acta, el lugar de nacimiento de los cónyuges en el acta de
matrimonio o el lugar de nacimiento del o la fallecida en el acta de defunción. El
error en el lugar de ocurrencia del hecho vital o acto jurídico inscrito, no será
procedente en sede administrativa, por tratarse de un error que afecta el fondo del
acta.
Procederá la solicitud de rectificación por omisión de apellido cuando se
demuestre que al realizar la inscripción, el funcionario o funcionaria competente
realizo una transcripción incompleta. Cuando se demuestre que al realizarse la
inscripción, la persona que figura en el acta tenia cedula de identidad y el funcionario
o funcionaria competente omitió el dato. No procederá la rectificación del acta en
caso de extranjeros que adquieran la nacionalidad venezolana, ni cuando se evidencie
que la persona no tenia cedula de identidad al momento de efectuarse la inscripción.
Sera procedente la rectificación por omisión del día o mes de ocurrencia del
hecho jurídico declarado, cuando del contenido del acta sea imposible determinarlos
debiendo presentarse el certificado médico respectivo. Cuando se trate de un
nacimiento por parto extra hospitalario, no será procedente la solicitud en sede
administrativa. No procederá la rectificación en sede administrativa, cuando se
solicite incorporar el año de ocurrencia del hecho vital.
La rectificación del acta de nacimiento o defunción, podrá realizarse por sede
administrativa también cuando se haya omitido el registro del dato relativo al lugar de
ocurrencia del hecho jurídico, referido al estado, municipio, parroquia,
establecimiento de salud o dirección del lugar donde ocurrió el hecho vital declarado.
Procederá la rectificación del acta de defunción cuando se hubieran omitido los
datos del cónyuge, persona en unión estable de hecho o del hijo o hija reconocido por
la persona fallecida. En caso de omisión de pertenecer a un pueblo o comunidad
indígena, procederá la rectificación del acta de nacimiento cuando el solicitante
consigne su cedula de identidad o la de ascendiente, donde conste su pertenencia; o
mediante la declaración jurada de la autoridad que, según sus usos y costumbres,
represente al pueblo o comunidad.
Y por último, la omisión de firma del declarante, partes o testigos en el acta
será casual de rectificación, (siempre las personas que deban suscribir el acta deberán
comparecer ante la Oficina de registro civil y realizar declaración jurada indicando
que intervino en la inscripción del hecho jurídico y no firmo el acta, la cual se
anexara a la solicitud de rectificación). Cuando la firma omitida sea del funcionario
que debió suscribir el acta, la parte interesada deberá presentar solicitud de
convalidación ante la oficina o unidad de registro civil donde se encuentre inscrita, la
cual será resuelta por la oficina nacional de registro civil.
Todos estos requisitos arrojados en los resultados son necesarios para que se
pueda observar con mayor precisión cuando corresponde acudir a la vía
administrativa y cuando a la judicial, clarificando así la problemática planteada de la
mejor forma posible y no dejando vacíos en este trabajo de investigación inexistentes
en la realidad.
5.2 Conclusiones
La rectificación de partidas, constituye un procedimiento jurisdiccional o
administrativo cuya importancia fundamental radica en que a través del mismo, se
pretende, reformar o modificar el contenido de las actas de registro civil de las
personas naturales, esto logra que los hechos vitales de los individuos se atengan a la
realidad y así mismo este plasmado en las actas, las cuales a su vez tienen el valor de
servir como un instrumento para la obtención de un medio de prueba pre constituida
sobre el verdadero estado civil de las personas naturales, de fuente de información
para los terceros, de control a los Estados para con sus ciudadanos y a estos, de
prueba de la novedad que los acoge.
Este procedimiento como se ha dicho con anterioridad, busca la modificación
o corrección de tales partidas cuando las mismas contengan errores materiales
(inexactitudes, omisiones o menciones prohibidas), teniendo en cuenta que
dependiendo del error material de que se trate y de si tal error afecta o no el contenido
de fondo del acta, deberá realizarse a través del órgano jurisdiccional, en el primer
supuesto, o ante el ente administrativo, en el segundo de los supuestosindicados.
El procedimiento administrativo de rectificación de partidas surge para
agilizar los procedimientos de rectificación de actas con aquellos casos en los cuales
no sea necesario acudir a la vía jurisdiccional (siendo está más compleja y larga), lo
que logra evitar cualquier tipo de dilaciones, volviéndose así una ventaja para los
ciudadanos que necesiten las correcciones y sus documentos al día con urgencia;
además este procedimiento libera un poco el trabajo de los Tribunales ya que los
casos en los cuales se necesita realizar las rectificaciones en las Actas de registro de
hechos vitales son numerosos.
Analizando y determinando el alcance y aplicabilidad de la Ley Orgánica de
Registro Civil se pudo determinar que en efecto el Procedimiento, solicitud,
requisitos y todo lo que guarda relación con la Rectificación de Actas en Sede
Administrativa se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Registro Civil en sus
artículos del 144 al 156, el mismo solo procede cuando haya omisiones de
características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten
el fondo de la misma. Sin embargo hay que recordar que dicha potestad de
rectificación administrativa del registrador no excluye la posibilidad del interesado de
acudir al juez en aras de la tutela judicial efectiva y evitar dilaciones indebidas.
Finalmente se entiende que el alcance de dicha ley está limitada a los artículos
mencionados, que aunque estos sean ambiguos y generales siguen siendo la base y
guía a la cual acudir cuando se busca dirigirse a la sede administrativa, pero también
es necesario e igual de importante tomar en cuenta lo establecido en el Reglamento
de la Ley Orgánica de Registro Civil y en los criterios emanados del Consejo
Nacional Electoral ya que en ellos se logra aclarar de mejor forma la competencia de
ambas sedes.
5.3 Recomendaciones
A continuación se sugieren algunas recomendaciones que se pueden poner en
práctica para garantizar la seguridad y movilidad que van a beneficiar a los
ciudadanos en el momento que requieran realizar alguna rectificación de actas en
sede administrativa que se encuentren en cualquiera de los Registros Civiles del país:
En el momento en el que se necesite realizar una rectificación de partidas lo
primero que se debe hacer es determinar a cual sede se debe acudir, para esto es
necesario que los artículos de la ley Orgánica de Registro Civil, de su Reglamento y
los Criterios únicos emitidos por el Consejo Nacional Electoral relacionados con la
jurisdicción de cada rectificación, bien sea que corresponda o no a la sede
administrativa, sean publicados en las respectivas páginas de los Registros Civiles
de cada municipio para facilitar así a los usuarios el conocimiento de ello y se logre
evitar en gran medida la demora de dichos procedimientos.
Teniendo en cuenta que los criterios únicos mencionados no tienen la debida
circulación ya que estos no se logran encontrar de forma fácil en la web y en caso de
ser encontrados no se logran leer claramente y que no están de venta en librerías
como el resto de nuestros ordenamientos jurídicos por cualesquiera que sean los
motivos, es necesario que esto se le dé solución y que puedan estar al alcance de
todos, ya que las personas que estén interesadas y les llega de esta forma la
información necesitan tenerlas a su alcance para que de igual manera se les facilite la
determinación del procedimiento que les corresponde.
Una vez identificada la sede a la cual acudir, verificar los requisitos
establecidos en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, (Los cuales
también sería recomendable que estuviesen plasmados en las páginas web de cada
Registro Civil) y entregar los requisitos correspondientes conjuntamente con la
solicitud.
En caso contrario que los ciudadanos deciden acudir directamente a las
oficinas de Registro Civil para informarse si les corresponde la vía administrativa o la
judicial, que el Registrador(a) de dichas oficinas traten de responder de la forma más
rápida posible para determinar si es así, sin dilaciones indebidas y ateniéndose a la
ley, el reglamento, los criterios únicos y en caso de que la problemática no esté
aclarada en los instrumentos mencionados, según la potestad discrecional de los
Registradores.
Y por último se insta, a los profesionales y estudiantes del derecho a continuar
profundizando la materia registral, con el objetivo de ampliar elfundamento
doctrinario, y así crear un aporte a dicha materia en el país, para que la misma cada
vez esté más clara y definida, evitando así futuras dilaciones e inconvenientes,
además que esta no solo este a la mano o disposición de estudiosos del derecho o
funcionarios sino de todo el que lo necesite.
REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS
-Trabajos de grado de la Universidad José Antonio Páez y otros:
• Análisis del Procedimiento de Rectificación de Actas llevadas por el
Registro Civil en Sede Administrativa, San Diego, Universidad José
Antonio Páez, 2012.
• Heiti, Castillo. Procedimiento para la Reconstrucción de Las Actas del
Estado Civil en la Innovadora Lay Orgánica de Registro Civil, San
Diego, Universidad José Antonio Páez, 2011.
• Nortes, Pastor. Rectificación de las Partidas del Registro Civil mediante
Procedimiento Judicial, San Diego, Universidad José Antonio Páez,
2011.
• Guite, Tomás. Procedimiento de Rectificación de Partidas y Nuevos
Actos del Estado Civil, Caracas, Universidad Central de Venezuela,
2010.
-Fuentes Legales:
• Constitución De La República Bolivariana de Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.
• Código Civil de Venezuela publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria
Nº 2.990 del 26 de Julio de 1982
• Código de Procedimiento Civil Venezolano, Gaceta Oficial N° 4209E
del 18 de Septiembre de 1990.
• Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
Gaceta Oficial Extraordinaria N°5.859 del 10 de Diciembre de 2007.
• Ley Orgánica De Registro Civil Gaceta Oficial N° 39264 De 15
Septiembre de 2009.
• Reglamento N° 1 de La Ley Orgánica de Registro Civil, Consejo
Nacional Electoral, Resolución N° 12220-0656 del 20 de Diciembre de
2012.
• Instructivo Relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Actas o
Cambios de Nombres en Sede Administrativa Bajo Resolución N°
130320-0113 del 20 de Marzo de 2013.
-Fuentes Doctrinales:
• Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales, edición N31, Buenos Aires, Heliasta 2008.
• Gorrondona, José Luis. Personas, Derecho Civil I, edición N23,
Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 2010.
• Finol De Navarro, Teresita y Nava De Villalobos, Hortensia. Procesos
y Productos en la Investigación Documental. Editorial de la
Universidad del Zulia (EDILUZ). Maracaibo, 1996.
• Roque, Silvia. Folleto tipo Tesis. Instituto de Educación Activa
(IDEA), Valencia, 2007.
Referentes Electrónicos
• Magistrado Ponente: Zerpa, Levis Ignacio EXP. Nº 2010-0977. La Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ, 2010).
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Diciembre/01290-91210-2010-2010-
0977.html