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ALEGACIONES QUE PRESENTAN LAS PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE DETERMINAN A CONTINUACIÓN A LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APR.06.02 “PASEO DE LA DIRECCIÓN” , APROBADA INICIALMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID EN SU SESIÓN DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2014, DURANTE EL PRECEPTIVO TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Asociación Vecinal “Solidaridad” Cuatro Caminos-Tetuán, con domicilio en la calle Infanta Mercedes, 86-2ºC MADRID 28020 ALEGACIÓN 1: A LOS OBJETIVOS Y DESARROLLO DEL PLAN Desde su formulación en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) del año 1985, el planeamiento relativo al Paseo de la Dirección ha experimentado importantes modificaciones, sobre todo a partir del PGOUM 97 y la aprobación el 28 de junio de 2006 del Plan Parcial de Reforma Interior del APR.06.02 “Paseo de la Dirección”, modificado el 26 de marzo de 2013. La segunda modificación, aprobada inicialmente el 11 de diciembre de 2014 por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a instancia de la sociedad mercantil “Dragados, S.A.”, concesionaria de la gestión, desarrollo y ejecución del PPRI del APR.06.02 “Paseo de la Dirección”, y actualmente en periodo de información pública, incide en los mismos errores que en su día fueron puestos de manifiesto por el movimiento vecinal en sus alegaciones, remitiéndonos a las mismas. Este Plan (al igual que sus versiones anteriores) y su desarrollo refleja los errores de orientación presentes en la ley 9/2001 y su aplicación concreta a este ámbito del distrito de Tetuán. Una actuación pública de regeneración urbana a desarrollar además por expropiación, no es otorgable a la intervención privada, dados los problemas y requisitos que la misma tiene respecto al interés público. El desarrollo del Plan, sus dilatados tiempos fruto de los cambios de expectativas de beneficio para el agente privado (DRAGADOS, S.A.) y las transformaciones que ha sufrido muestran claramente de qué forma esta operación de regeneración urbana depende de las estrategias y objetivos de una empresa privada más que a los de una administración al servicio del interés público. La necesidad de remunerar la actividad y de acotar el riesgo de la empresa privada está en el origen de los defectos de origen de esta intervención: la excesiva edificabilidad otorgada, la flexibilidad impuesta a los usos, la ausencia de programación o las características del diseño adoptado. 1

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ALEGACIONES QUE PRESENTAN LAS PERSONAS Y ENTIDADES QUE SEDETERMINAN A CONTINUACIÓN A LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DELPLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APR.06.02 “PASEO DE LADIRECCIÓN” , APROBADA INICIALMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNODE LA CIUDAD DE MADRID EN SU SESIÓN DEL 11 DE DICIEMBRE DE2014, DURANTE EL PRECEPTIVO TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Asociación Vecinal “Solidaridad” Cuatro Caminos-Tetuán, con domicilio en lacalle Infanta Mercedes, 86-2ºC MADRID 28020

ALEGACIÓN 1: A LOS OBJETIVOS Y DESARROLLO DEL PLAN

Desde su formulación en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid(PGOUM) del año 1985, el planeamiento relativo al Paseo de la Dirección haexperimentado importantes modificaciones, sobre todo a partir del PGOUM 97y la aprobación el 28 de junio de 2006 del Plan Parcial de Reforma Interior delAPR.06.02 “Paseo de la Dirección”, modificado el 26 de marzo de 2013. Lasegunda modificación, aprobada inicialmente el 11 de diciembre de 2014 por laJunta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a instancia de la sociedad mercantil“Dragados, S.A.”, concesionaria de la gestión, desarrollo y ejecución del PPRIdel APR.06.02 “Paseo de la Dirección”, y actualmente en periodo deinformación pública, incide en los mismos errores que en su día fueron puestosde manifiesto por el movimiento vecinal en sus alegaciones, remitiéndonos alas mismas.

Este Plan (al igual que sus versiones anteriores) y su desarrollo refleja loserrores de orientación presentes en la ley 9/2001 y su aplicación concreta aeste ámbito del distrito de Tetuán.

Una actuación pública de regeneración urbana a desarrollar además porexpropiación, no es otorgable a la intervención privada, dados los problemas yrequisitos que la misma tiene respecto al interés público. El desarrollo del Plan,sus dilatados tiempos fruto de los cambios de expectativas de beneficio para elagente privado (DRAGADOS, S.A.) y las transformaciones que ha sufridomuestran claramente de qué forma esta operación de regeneración urbanadepende de las estrategias y objetivos de una empresa privada más que a losde una administración al servicio del interés público.

La necesidad de remunerar la actividad y de acotar el riesgo de la empresaprivada está en el origen de los defectos de origen de esta intervención: laexcesiva edificabilidad otorgada, la flexibilidad impuesta a los usos, la ausenciade programación o las características del diseño adoptado.

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Dado el transformado escenario de la coyuntura económico-social del paísdesde el derrumbe de la burbuja inmobiliaria, esta revisión del planeamientodebería haber sido sensible a las condiciones actuales, que sintetizaremoscomo una mayor necesidad de atender a la demanda social de vivienda y altiempo la exigencia de un desarrollo más atento al fortalecimiento y mejora deltejido urbano colindante.

En síntesis, esta revisión debiera haber constituido una revisión completa delos objetivos y forma de desarrollo del ámbito no un simple ajuste de viario ydistribución de una edificabilidad excesiva.

Por todo ello se plantea la reformulación del proyecto del Paseo de laDirección, de acuerdo con las siguientes ideas-fuerza:

a) Devolución de la gestión del plan a la Administración Pública,resolviendo el actual convenio con la sociedad mercantil “Dragados,S.A.”.

b) Limitar en un 50 por ciento la edificabilidad lucrativa prevista, reforzandoel papel del Parque Agustín Rodríguez Sahagún como cuña verde, parala entrada de la naturaleza en la ciudad.

c) Garantizar el derecho a una vivienda y un entorno digno al conjunto dela población residente en la zona integrando el nuevo desarrollo en eltejido existente en términos de servicios y equipamientos urbanos,paisaje, y tipología edificatoria.

d) Reforzar la idea contenida en el PGOUM 85 del Paseo de la Direccióncomo paseo-mirador, favoreciendo la movilidad peatonal y ciclista sobrela motorizada reconsiderando el carácter, trazado y sección del viarioprevisto.

e) Clasificación como zona verde de los terrenos comprendidos entre elPaseo de la Dirección y el Canal de Isabel II, de acuerdo con laclasificación contenida en el PGOUM 85.

f) Protección del Canal Bajo, promoviendo su declaración como Bien deInterés Cultural (BIC).

Las alegaciones que siguen a esta, tiene el objetivo de aclarar en detalle losdiversos aspectos de esta valoración general del Plan.

ALEGACIÓN 2: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Uno de los defectos sustantivos que vemos al actual Plan Parcial es su impactosobre el patrimonio histórico-monumental (Canal Bajo de Isabel II) y paisajístico(vistas, caserío…):

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- Las obras ya realizadas suponen una grave agresión al entorno de lospuentes-acueductos de los Barrancos, Valdeacederas, Huerta delObispo, Las Carolinas y de la Traviesa. Sólo con darse una vuelta sepuede comprobar, debiéndose exigir el cumplimiento estricto de la actualnormativa en la materia: Plan General de Ordenación Urbana de Madrid1997,1 Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, Ley deaccesibilidad, etc.

- En lugar de plantearse la recuperación del patrimonio, en aquellosaspectos susceptibles de tal acción, la segunda modificación incide enlos errores anteriores, colmatando los entornos de los puentes-acueducto del Obispo, los Barrancos, Valdeacederas, Huerta del Obispoy Las Carolinas. Como señalamos en otros apartados, debieransuprimirse tales actuaciones por su afección negativa al patrimonio. ¿Opiensan realmente que con tales obras un elemento protegido por elPGOUM 97, como es el Canal Bajo, ve mejorada su situación?

- Uno de los principales valores de la llamada “cornisa de Tetuán” es elpaisajístico, las “vistas”, las cuales se ven seriamente afectadas por elefecto barrera dada la disposición de la edificación que se proyectasobre el Paseo de la Dirección, tal y como se ha puesto de manifiestocon la construcción de un edificio de nueva planta a la altura de IsabelSerrano.

- Los movimientos de tierra llevados a efecto o previstos para ejecutar laordenación aprobada conllevan la colmatación de varias vaguadas, con

1 El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (1997) cataloga con nivel 1 de protección histórica artística “Las primeras traídas de agua del Canal de Isabel II”, de las que forma parte el Canal Bajo, remitiendo a un Plan Especial Temático (PET 23) la pormenorización de la catalogación de los distintos elementos del Canal.

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la construcción de muros de contención con una transformación delpaisaje y su percepción claramente negativa, según hemos podidocomprobar “in situ” en las diversas visitas y recorridos por la zonarealizados por nuestra Asociación.

- El proyecto aprobado su pone en gran medida la destrucción de granparte del caserío tradicional (sometido a un fuerte deterioro previo comoconsecuencia de la suspensión de licencias). Tales pérdidas suponen unempobrecimiento del barrio, que ve cómo se “simplifican” las tipologíasconstructivas en aras a una uniformidad mal entendida. Los problemasde habitabilidad de algunas de las viviendas actuales podríansolucionarse con una adecuada normativa y la iniciativa pública. Aúnquedan excelentes ejemplos de arquitectura popular que merece la penaconservar.

ALEGACIÓN 3: ZONAS VERDES

Si bien el Plan contempla una dotación en zonas verdes de 26.055 m2 tal cifraesconde un claro engaño al incorporar en el cálculo las zonas que ya gozabande tal calificación en el anterior PGOUM, las cuales fueron desgajadas delParque Agustín Rodríguez Sahagún e incorporadas al Paseo de la Dirección enel Plan General de 1997. Debido a ello, el PPRI del APR 6.2 Paseo de laDirección no cede para nuevas zonas verdes sino unos pocos metros, amenudo en pendientes de difícil utilización, lo que supone primar los interesesprivados (aprobando un Plan “ad hoc”) sobre los públicos.

Por otra parte, el tratamiento de segregación del Plan se expresa en laconfiguración de los espacios libres y zonas verdes. Ambos se concentran y/oapoyan los aprovechamientos privados sin tener en cuenta las necesidades delas zonas colindantes de la trama urbana. Incluso una pequeña zona verdeexistente que además proporcionaba una perspectiva paisajística natural (ZV1)se “privatiza” al quedar encerrada entre sendas parcelas de Vivienda Libre.

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ALEGACIÓN 4: VIVIENDA

Si bien el uso cualificado es el residencial no se garantiza para el conjunto laconstrucción de ninguna vivienda, excepción de las ya existentes, dados losusos asociados, complementarios o alternativos previstos. ¿Cuál será elresultado final? Al parecer, atendiendo lo señalado en el Plan, lo que decida elmercado. Tal hecho pone en cuestión las previsiones dotacionales del Plan.

Estimamos más adecuado establecer una banda entre el 75/85 por ciento delaprovechamiento lucrativo para uso residencial y del 15/25 para otros usos:terciario, industrial, comercial, hospedaje, etc.

Se propone destinar, al menos, entre un 25 y un 50% de la superficieresidencial calificada para la dotación de vivienda pública en alquiler: entre 250y 500 sobre una previsión final de 1.000 de acuerdo con la propuesta dereducción de la edificabilidad lucrativa realizada.

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ALEGACIÓN 5: EDIFICACIÓN, MORFOLOGIA URBANA Y PAISAJE

Las condiciones de aprovechamiento lucrativo y la carga de un viario a todasluces excesivo para las necesidades del ámbito ha derivado en un mal encajeentre la morfología del área y la edificabilidad otorgada al gestor (DRAGADOS,S.A.), de resulta de la cual se ha producido una radical transformación de lamorfología urbana expresada especialmente en torres en altura, pero tambiénen los edificios que forman una barrera que limita y encierra el barriopreexistente.

Particularmente agresivas al paisaje y entorno nos parecen las cuatro torres deB+XXIV+ático proyectadas al final de las calles Marqués de Viana y CapitánBlanco Argibay o las situadas sobre la calle de Luis Portones con un fuerteimpacto sobre las viviendas actuales de la acera impar: vistas, soleamiento,congestión, etc..

La organización formal de la edificabilidad tiene un claro sesgo clasista, dedivisión del espacio en categorías sociales. Mientas que la vivienda pública yprotegida completa o se añade a la trama original del barrio, elaprovechamiento privado otorgado en pago al concesionario se desarrolla enun frente de fachada volcado hacia las zonas verdes y el paisaje ymanifiestamente de espaldas a la estructura y composición morfológica deltejido urbano existente.

Esta segregación y cierre del tejido original queda perfectamente expresada enel hecho de que la práctica totalidad del aprovechamiento privado estáseparada del conjunto del barrio y volcada hacia la zona verde incorporada al

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Plan, como puede verse en las figuras de planta y secciones extraídas de ladocumentación gráfica del Plan.

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No deja de ser curioso que en le proyecto las imágenes (vistas) de la operaciónse traten siempre desde la fachada-muralla, sin que aparezca siquierainsinuada la volumetría original del tejido urbano. Si ya desde esta perspectivala operación aparece como un muro, una barrera, su visualización desde elinterior del barrio mostraría claramente el citado efecto-barrera en el paisaje.

En consecuencia se propone eliminar toda nueva edificación entre el trazadooriginal del Paseo de la Dirección y el actual parque de Agustín RodríguezSahagún, incorporando los terrenos comprendidos en este ámbito al mismo. Talhecho permitiría eliminar el “efecto barrera” que las edificaciones previstasocasionarían, tal como se ha puesto de manifiesto con el edificio de viviendasconstruido en el Paseo de la Dirección a la altura de Isabel Serrano, a cuyosvecinos se ha privado de vistas.

Asimismo supondría un importante avance para la efectiva protección del CanalBajo algunos de cuyos elementos se han visto seriamente dañados por elmovimiento de tierras habido para la localización en su entorno de diversasedificaciones, tal y como señalábamos al hablar de la protección del patrimonio.

La deficiente resolución del encaje con la trame existente es especialmentevisible en la confluencia de las calles Aligustre/Cantueso/Cosmos/Alberdi, en laque posiblemente requerirían tipologías parcelarias distintas y la mal resueltarelación con la zona verde por medio de un talud excesivo.

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En consecuencia se propone:

Reordenar toda la zona de contacto en el área citada con el tejido existente,mejorando la integración en términos de viario, perfiles del terreno, altura de laedificación y tipología parcelaria. Tampoco parece adecuada la localización otorgada al equipamiento situadojunto a la calle Arroyo que constituye una isleta rodeada por el tráfico como si elcitado equipamiento sirviera simplemente para utilizar un espacio marginal,equivalente a una rotonda viaria.

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ALEGACIÓN 6: DOTACIONES

El Plan prevé 11.000 m2 para deportivo público y 13.000 m2 para equipamientopúblico, cifra igual a la prevista en la ficha del PGOUM 97 y que resultainsuficiente de acuerdo con los objetivos definidos de colaborar “de formaadecuada a absorber carencias del tejido preexistente”. Pese a tal afirmación,contenida en el punto 5.3 Dotaciones (pág. 28) de la segunda modificación, enel apartado 6.4 Justificación de cumplimiento de reserva de Redes Públicas seseñala: “Este cálculo, de cumplimiento de Redes, se realiza no sobre el total dela edificabilidad prevista en el ámbito por el Plan General, sino sobre laedificabilidad que resulta de descontar la ya existente y/o que existía en elárea”, unos 45.000 m2 (en torno al 25% de la prevista). ¿En qué quedamos?.La cuestión no es baladí dados los déficits existentes en barrios comoBerruguete, Valdeacederas o Almenara y la falta de suelo público. ¿Dóndelocalizar, de aceptarse el presente Plan en los términos en que se somete ainformación pública, un deportivo de carácter distrital, dotado de campos al airelibre e instalaciones cubiertas adecuadas al conjunto de la población deTetuán? ¿Dónde localizar una residencia para mayores o pisos compartidos?

ALEGACIÓN 7: VIARIO Y MOVILIDAD

Lejos de promover, entre otras, la movilidad peatonal o ciclista, el Plan apuestade forma decidida por la motorizada. Al menos esa es la impresión que deja lalectura del “Estudio de movilidad y Tráfico” que o se acompaña, y que, además,resulta obsoleta en las condiciones de su análisis.

El viario está sobredimensionado, en parte por la excesiva edificabilidad deaprovechamiento lucrativo y tiene las características y función de un sistemageneral por lo que impacta gravemente en las condiciones de habitabilidad dela zona.

Además, el dimensionamiento y el trazado de la vía forman una barrera cuasiinfranqueable para la relación del conjunto del barrio y de las zonas de vivienda“no lucrativa” con el parque en términos de accesibilidad y paisaje..

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El Plan no incluye el trazado de los recorridos ciclistas ni la capacidad de lospeatonales, a pesar de ser mayoritarios en los desplazamientos interiores.

El plan debiera recoger con claridad el trazado del futuro carril bici por la zona,prolongación del que ya existe en el tramo más cercano a la Avda. de Asturiasasí como la capacidad peatonal de las distintas vías proyectadas, acceso aequipamientos y zonas verdes, etc., garantizando la accesibilidad, andando oen bicicleta, a los bienes, servicios y dotaciones de la zona, particularmente alparque Agustín Rodríguez Sahagún con graves problemas en la ordenaciónpropuesta dadas la diferencias de cota existentes.

ALEGACIÓN 8: ACTIVIDAD ECONÓMICA

Echamos en falta la práctica falta de referencias a la actividad económica en elámbito considerado y su entorno. ¿No existe? ¿No existe ninguna previsión,por ejemplo, para el fomento de la economía cooperativa o social? Larespuesta que nos ofrece el Plan es dejarlo en manos del mercado, quedeterminará los usos más adecuados. ¿Existe algún compromiso entre laactual concesionaria, “Dragados, S.A.” y algún grupo para su implantación en lazona? Todo parece indicar que en éste, como en otros casos, lo que haprimado es el interés privado de la concesionaria sobre el interés público.

ALEGACIÓN 9: SOBRE EL PORCESO DE INFORMACIÓIN YPARTICIPACIÓN PÚBLICA

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El proceso de información y participación pública de esta modificación hasido claramente deficiente. Las demandas sociales de participación en laactualidad hacen que no sirva el simple proceso de apertura de informaciónpública, sin más.

Desde el punto de vista de la información se plantean las siguientesobjeciones que invalidan dicho proceso:

A) El Plan no apareció en la web municipal hasta varios días después desu publicación

B) El nivel de impacto de esta actuación en el distrito debiera haberconducido a la presentación pública del proyecto, con la consiguienteconvocatoria pública al respecto. Sólo a petición de la Asociación deVecinos de Cuatro Caminos–Tetuán se pudo montar “a la carrera” unareunión el día 23 de Diciembre sin que hasta la fecha la Junta deDistrito hubiera realizado ningún esfuerzo de comunicación.

Y dadas las facilidades actuales de información por medios telemáticos y lacreciente demanda social de participación en los asuntos públicos, el plandebería haberse comunicado, por medios digitales a las organizacionessociales del distrito y barrios de Tetuán.

ALEGACIÓN 10: DOCUMENTACIÓN CONTENIDA EN EL PLAN

Dadas las continuas referencias al mismo, echamos a faltar, entre ladocumentación que conforma el expediente, del Convenio urbanístico deformalización de la Concesión Administrativa de la Gestión, desarrollo yejecución por el sistema de expropiación del plan parcial de reforma interior delAPR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

Asimismo estimamos como insuficiente la documentación referenciada comoEstudio Económico Financiero (se remite a un ausente contrato de concesióndenominado “GESTIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN POR EL SISTEMA DEEXPROPIACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APR 06.02“PASEO DE LA DIRECCIÓN”) y Plan de Etapas.

Todo Plan debe estar provisto de un estudio económico–financiero que analicesu viabilidad y los patrones económicos y de impacto de su desarrollo y la vagareferencia incorporada en este plan remitiéndose sin más al convenio firmadocon la administración responsable del planeamiento no justifica esta ausencia,máxime cuando las condiciones socioeconómicas han variado de forma tansustancial desde el momento de su primer planteamiento y del conveniofirmado.

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El modo como se resuelve la obligatoriedad de un Plan de Etapas nos pareceabsolutamente inaceptable dados los problemas habidos en todo el ámbito conel inicio y paralización “de facto” de las obras. ¿Cómo si no calificar frasescomo ésta, todo un ejemplo de funambulismo urbanístico?:

“Por ello, parece razonable indicar que el desarrollo del Plan podría ejecutarsede manera ordenada en una etapa única, que opcionalmente, y en función dela operativa más eficaz, podría modularse en tres fases que podrían serejecutadas de forma simultánea en los términos que se establezcan en elproyecto de urbanización...”2

Igualmente se hecha en falta en el documento un estudio de impacto de lapropuesta sobre el tejido circundante el resto del barrio. Una intervención deeste alcance implica un elevado impacto sobre el barrio y especialmente sobrelos vecinos más próximos. El Plan conlleva un aumento considerable de laedificabilidad en el área, una transformación radical del paisaje y un importantecambio de la accesibilidad, entre otros aspectos.

En consecuencia debería haberse realizado un estudio del impacto de lapropuesta sobre las condiciones de la vida urbana en la zona en todos losaspectos reseñados, con el fin de valorar los requerimientos y las medidasauxiliares derivadas del mismo, en términos de servicios, accesibilidad,dotaciones, etc.

Madrid, 12 de enero de 2015

2 2ª Modificación del Plan Parcial de Reforma Interior APR.06.02 “Paseo de laDirección”. Madrid. Página 50 (52 en la numeración manual del expediente).

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