Alegato Actos contra el Pudor

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Exp. : 4224-08 Sumilla: Alegato escrito SEÑOR JUEZ DEL DECIMO PRIMER JUZGADO PENAL DE CHICLAYO: ALEXANDER BECERRA PEREZ, abogado defensor de Ángel Escobedo Quispe, en el proceso seguido por la comisión del Delito de violación de la Libertad Sexual- Actos contra el pudor de menores en agravio de M.Q.Q. y otras, a Ud., respetuosamente digo: I. PETITORIO: De conformidad con el artículo 277º del Código de Procedimientos Penales presento alegato escrito y, dado las diversas imputaciones que se realizan contra mi defendido, el presente alegato tiene los siguientes ámbitos: Pretensión. Se absuelva de la acusación fiscal a mi defendido, en el extremo que se le acusa por el ilícito penal previsto y penado por el artículo 176-A ultimo párrafo, en tanto que en ningún momento se consigna que mi defendido haya tomado parte en: a/ UN ACTO CONTRA EL PUDOR DE ALGUNA MENOR, b/ como DIRECTOR DE LA CLINICA SAN JUAN DE DIOS HIPOTESIS DE LA ACUSACION: SU PRUEBA (II) 1. Imputaciones consignadas en el requerimiento fiscal: De la acusación Fiscal de fecha 30 de diciembre de 2008, se desprende, en forma clara, que el hecho que determina y delimita el objeto del proceso penal en el Exp. 4224-08, es: Que el 01 de agosto del presente año doña Edith Virginia Barrenechea caro denuncio a Ángel Escobedo Quispe conocido como el hermano Ángel , ser la persona que realizabatocamiento indebidos de carácter libidinoso en el cuerpo de las menores

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Exp. : 4224-08Sumilla: Alegato escrito

SEÑOR JUEZ DEL DECIMO PRIMER JUZGADO PENAL DE CHICLAYO:

ALEXANDER BECERRA PEREZ, abogado defensor de Ángel Escobedo Quispe, en el proceso seguido por la comisión del Delito de violación de la Libertad Sexual- Actos contra el pudor de menores en agravio de M.Q.Q. y otras, a Ud., respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

De conformidad con el artículo 277º del Código de Procedimientos Penales presento alegato escrito y, dado las diversas imputaciones que se realizan contra mi defendido, el presente alegato tiene los siguientes ámbitos:

Pretensión. Se absuelva de la acusación fiscal a mi defendido, en el extremo que se le acusa por el ilícito penal previsto y penado por el artículo 176-A ultimo párrafo, en tanto que en ningún momento se consigna que mi defendido haya tomado parte en: a/ UN ACTO CONTRA EL PUDOR DE ALGUNA MENOR, b/ como DIRECTOR DE LA CLINICA SAN JUAN DE DIOS

HIPOTESIS DE LA ACUSACION: SU PRUEBA(II)

1. Imputaciones consignadas en el requerimiento fiscal: De la acusación Fiscal de fecha 30 de diciembre de 2008, se desprende, en forma clara, que el hecho que determina y delimita el objeto del proceso penal en el Exp. 4224-08, es:Que el 01 de agosto del presente año doña Edith Virginia Barrenechea caro denuncio a Ángel Escobedo Quispe conocido como el hermano Ángel , ser la persona que realizabatocamiento indebidos de carácter libidinoso en el cuerpo de las menores agraviadas, quienes son pacientes de la Clínica San Juan de Dios de esta ciudad, acto que ha venido efectuando en reiteradas ocasiones, aprovechando su condición de Director de dicho Hogar Clínica y el fácil acceso que tiene a los dormitorios de as menores, a los que ingresaba en horas de la noche. Y cuando las menores estaban dormidas, procedía a acariciarles la vagina con su dedo, produciéndoles cierto dolor y generando en ellas un sentimiento de temor y repulsión al contacto físico que impide el progreso en sus terapias de rehabilitación.

1. Medios de prueba en los que se sustenta la imputación: a/ Las declaraciones de las menores agraviadas K.D.C, M.Q.Q. de fs. 9 y 12, b/ La Diligencia de Audición y Trascripción del disco Compacto de fs.301 y 385, c/ Las declaraciones de Edith Virginia Barrenechea caro de fs. 536, de Julia Consuelo Hernandez Ordoñez de fs. 540 y de Medalit C. Mestanza Cachay de fs. 543, d/ Las Pericias Psicológicas de las menores a fs. 140 a 144, e/ La Diligencia de Confrontación

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entre el acusado y las menores agraviadas MQQ y KDC de fs. 266 a 267 y f/ La declaración del procesado Ángel Escobedo Quispe a fs. 129

3. Materia controvertida:i) el hecho base que sustenta la imputación NO ha sido acreditado y, por tanto, resulta controvertido y objeto de alegación y/o prueba; y,ii) el hecho controvertido respecto a la imputación consiste en la participación funcional del procesadoen este hecho: a/ los tocamientos indebidos de carácter libidinoso en el cuerpo de las menores agraviadas de inciales M.Q.Q., K.D.C. y G.A.O., b/ actos que ha venido efectuando en reiteradas ocasiones aprovechando su condición de Directos de la Clínica San Juan de Dios y el fácil acceso a las habitaciones de las menores, c/ actos que se producían en horas de la noche, cuando las menores estaban dormidas y d/ generar en ellas un sentimiento de temor y repulsión al contacto físico que impide el progreso en sus terapias de rehabilitación: a/ tesis afirmada en el requerimiento fiscal, y b/ negada por la defensa técnica y el acusado.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE CARGO QUE SUSTENTAN LA ACUSACION:

Respecto de los hechos Imputados a lo largo de todo el proceso:

1. No se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 139º, inc. 3 de la Constitución política que consagra el derecho al debido proceso, concordado con el art. 77º del Código de Procedimientos Penales, por cuanto NI EN LA DENUNCIA PENAL, AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN Y ACUSACION NO SE PRECISAN EL TIEMPO EN QUE HABRIAN OCURRIDO LOS HECHOS IMPUTADOS A MI PATROCINADO ANGEL ESCOBEDO QUISPE, pues señalan INDETERMINADAMENTE EL TIEMPO GENERICO DEL MES DE JULIO, como ocurrencia de los tocamientos indebidos que habrían sufrido los menores de edad, lo que vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, garantias imprescindibles del proceso penal.

2. Mas aun cuando, esta comprobado con prueba documental queadjunto (como boletos de viaje y constancia de compra de boleto de viaje con destino a la ciudad de Lima en la empresa Cruz del sur, de el día 22 de julio del año 2008 y boleto de regreso a la ciudad de Chiclayo el día 24 de julio del año 2008, así como la Carta de agradecimiento del párroco de Jaén-Cajamarca de fecha septiembre de 2008, en la que se señala que la persona de Ángel Escobedo Quispe estuvo a cargo de la delegación que visito ese lugar los días 5,6 y 7 de julio del año 2008.

Según la Fiscalia se ha llegado a la convicción que el imputado ha cometido el delito de Actos contra el Pudor y que esta acreditada su responsabilidad penal por lo siguiente:

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• LAS DECLARACIONES DE LAS MENORES AGRAVIADAS K.D.C, M.Q.Q. DE FS. 9 Y 12:i) Análisis del aspecto procesal de las declaraciones de las menores:

Si bien, la Ley N° 27055, intenta, sin duda alguna, evitar la reiteración de declaraciones de la víctima, que puede redundar en su salud psicológica, ello, no importa, que se pueda dejar en indefensión material al imputado bajo el pretexto de no tolerar los efectos traumáticos que puede generar interrogatorios y contra interrogatorios de la defensa. Esta situación hace caer en indefensión al imputado, cuyo estado de inocencia está garantizado constitucionalmente (art. 2.24.e Const.); pues, ante la negación rotunda de los hechos por parte del procesado y teniendo como único sustento probatorio la declaración de la victima se vuelvedecisivo, central, necesario, la reiteración de la declaración de la victima a nivel judicial, tanto para no dejar en indefensión al procesado que clama inocencia, como también, convertir la sindicacion inicial en un acto de prueba en la medida que es actuado con todas las garantías de la ley, que no es el caso, diferente seria el supuesto ante la confesión y la declaración inicial de la victima, el juez si puede convalidar, pues es el mismo procesado quien esta convalidando la declaración de la victima.

Asimismo, la figura de la convalidación tiene vigencia en ámbitos restringidos del proceso penal en este caso en los delitos sexuales y específicamente en el delito de violación, como señala expresamente la ley, la convalidación solo procede en delitos de violación y el presente caso es un delito de actos contra el pudor, por tanto la vigencia de esa ley, no se extiende al presente proceso, siendo la interpretación de la judicatura contra legem.

ii) Análisis sustantivo material de las declaraciones de las menores:

Las declaraciones de las menores no son uniformes en el proceso, resultando de por si contradictorias; así tenemos que: a/ en su primera declaración brindada ante la fiscalia de familia comunicando los hechos la menor de iniciales M.Q.Q. señala que “el hermano Ángel me mordió la barriguita e intento tocarme la vagina” mientras que en la pista Nº 11 en la Diligencia de Audición y Trascripción del disco Compacto de fs. 385) , dice a la preguntade las interrogadores anónimos si ¿te toca tu vaginita, tus tetitas? La niña responde no, si, b/ del mismo modo en su declaración preliminar indico que contó los hechos a las enfermeras de nombre “Anita, Rocío, profe CECI”, inmediatamente de producidas las agresiones, versión contradictoria con lo manifestado por la enfermera de nombre Anita (Ana Maria Flores Reluz) y con el hecho objetivo que en todo el mes de julio se encontraba de vacaciones Escrito de 16 de septiembre 2008,

iii) Resultado probatorio.

• No existe un presupuesto temporal de la ocurrencia de los hechos: cuando fue la primera vez que toco y cuando la ultima, b/ No existe un presupuesto lógico, entre la declaración de las menores supuestas agraviadas, respecto al hecho punible, con las circunstancias de tiempo

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lugar, así como a la relación de autoría que deben ser regulares y uniformes; c/ las menores supuestas agraviadas no mantienen coherentemente sus afirmaciones tanto respecto al hecho, como al autor (Hermano Angel, hermano Cucho); requisito jurídico relacionado a la relevancia de la declaración de la agraviada, pues se supone que la declaración de la victima ha de aportar suficiente información respecto a como ocurrieron los hechos y que las características del autor sean lo suficientemente idóneas para acreditar su plena identidad;

• Conforme se ha establecido por la Corte Suprema “la declaración de la victima en los delitos contra la indemnidad sexual, como elpresente constituye prueba idónea para destruir la presunción de inocencia, en tanto se acredite su rotundidad y coherencia, no se establezca la presunción de móviles espurios en la sindicacion y, esencialmente, a nivel objetivo existan datos externos, periféricos o circunstanciales, a la propia declaración de la victima, que apoyen su versión”. (RN. 812-2004-Cajamarca. Catillo Alva T.I p. 263)

• LA DILIGENCIA DE AUDICIÓN Y TRASCRIPCIÓN DEL DISCO COMPACTO DE FS.301 y LA DILIGENCIA DE VISUALIZACION DE VIDEOS DE FS. 385,

i) Análisis aspecto procesal de la Visualizacion de Videos:

Es importante tener en cuenta para la valoración de esta prueba, la autenticidad de la misma. Esta tendrá que ser Autentica, Pertinente, Original y Lícita. Será autentica cuando refleja la verdad real, pertinente cuando este medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de la investigación o el proceso, será original cuando no ha sido manipulado y será lícita cuando estos medios probatorios han sido obtenidos conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, excluyendo supuestos de prueba prohibida. Por ejemplo en el caso de las grabaciones magnetofónicas se puede presentar cierta manipulación, trucaje y distorsión del contexto global en que tuvieron lugar, por ello se tendrá suma cautela al momento de valorar la misma tanto con el reconocimiento del titular de la voz o con la actividad pericial, asimismo con el vídeo porque podríaser un montaje.

ii) Análisis sustantivo material de la Visualizacion de Videos:

Consideramos que:a/ Es un video manipulador, DONDE LAS DENUNCIANTES UTILIZAN MECANISMOS DE SEDUCCIÓN PARA LOGRAR RESPUESTAS INCRIMINANTES DE LAS MENORES CONTRA EL PROCESADO, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER RESPUESTAS ESPONTÁNEAS, APROVECHANDOSE DE LA SUGESTIONABILIDAD DE LAS MENORES, como se demuestra a continuación:Pista 1: Se advierte que sale una niña que solo se aprecia sus piernas, viste un pantalón plomo y tiene en sus manos una pelota de color azul con estrellas, se observa una mano de persona adulta y se escucha una voz femenina que le dice “cuéntame, el hermano Ángel dice que te…”

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Pista 2: el hermano, a que hora te hace llorar, en la mañana, en la tarde o en la noche?”,¿Qué te hace llorar el hermano, por que te hace llorar el hermano?,¿Qué te hace mi amor, dime que hace mi amor el hermano, que te hace en la noche?, ¿Por qué entra en la noche con la luz apagada o prende la luz?¿Por qué te hace llorar?,¿Qué mas te toca mi amor? ¿Tu vaginita también?, ¿y donde más te toca?¿allí te toca? ¿y te hace doler?,¿si te hace doler y donde te toca?¿Dónde te toca?¿allí en la vagina? ¿Qué más te hace? ¿a las otras niñas también? ¿y a tus amiguitas también?¿si todas las noches entra?Pista 4: Dura 56 segundos.¿si gritas o te tapa la boca?¿si las otras bebitas también lloran?¿nadie te cuida en la noche? ¿No hay enfermera en la noche, no hay enfermera que tecuide? ¿Nadie pasa por los cuartos a verlas? ¿Estas asustada, muy asustada?¿ya quieres irte a tu casa?¿desde la primera noche que te has quedado a dormir ha pasado eso?Pista 5: Dura 27 segundos.¿cuéntame? Le dice para que salgas en la foto ¿el que se coge? ¿si se coge su pene?,¿te hace doler?Pista 6: Dura 46 segundos, ¿dime mi amor que esta pasando en las noches? ¿Quién sube? ¿El hermano Ángel viene? Y LA NIÑA RESPONDE EL HERMANO ANGEL NO VIENE, el hermano Cucho, ¿el hermano Ángel viene? ¿Qué te hace mi amor? ¿y como te toca?¿y la luz esta prendida o apagada? Y la niña responde: prendida, ¿prendida?, ¿pero no están durmiendo a esa hora? ¿y te despierta?¿Qué mas hace?, ¿cuéntame mi amor?Pista 7: Dura 1 minuto y 5 segundos. ¿Fátima, así silencio entra?¿y que mas te hace?¿Tu cierras la puerta para que no venga?, ¿tu cierras la puerta pero igual lo abre, por que no tiene seguro?¿por dentro la puerta? ¿cuéntame pues mi amor que mas te hace?,¿y a tus amiguitas también le hace lo mismo?¿te ha tapado la boca alguna vez?¿Fátima te ha tapado la boca alguna vez?¿Por qué lloras?,¿te duele?,¿todas las noches hace lo mismo?¿nadie viene a cuidarte?¿y las técnicas donde están a esa hora, durmiendo? ¿Dime la verdad?¿o sea a que subirá el? ¿Cuándo ya apagan las luces?,¿te da miedo cada que va a llegar la noche?Pista 8: Dura dos minutos y 22 segundos. ¿Mi reina cuéntame que pasa todas las noches?,¿Quién estaba adentro, la enfermera con quien? ¿Con Juan?¿y en la noche elhermano Ángel, tu conoces al hermano Ángel?,¿te cae bien el hermano?¿y por que la muerde?¿y a ti que te hace?¿y que te toca?¿ y se manda , pero que te toca, tus piernitas?Pista 9: dura 3 minutos y 42 segundos.¿lloraba, quien lloraba Dalila?¿y a que hora entra el hermano?¿Cuándo apagan toda la luz?,¿ se supone que no deberían apagar las luces, hija? ¿y supuestamente están durmiendo y el por donde sube? ¿Por atrás o por la puerta Principal?¿Qué técnicas se quedan?,¿Por qué ellas no dicen nada?¿por que no le dicen hermano por que no te vas? ¿Ya, y a ti te toca tus partecitas?¿solo entra a morderles, y a ti te toca como a tus compañeras?¿y con el dedo que te hace?,¿a ella le ha mordido el dedo?¿por eso tiene un parche el hermano en su dedo? ¿Ya dime pero el no te ha tocado tus partecitas?¿por donde orinas, por tu vagina te toca?,Pista11: Dura 6 minutos con 9 segundos.¿cuéntame Melvita? ¿Ya cuéntame me reina?¿quien te molesta abajo?¿todos los días te molesta a ti y a todas las demás?¿ya y como te molesta? ¿El entra en las noches también? ¿Por qué tus amiguitas me han dicho que el entra en las noches cuando ustedes están durmiendo?, ¿te toca tu vaginita, tus tetitas? ¿ A tus amiguitas, y a ti que te hace, te pega, te muerde?¿pero tu sabes que no debe tocarte? ¿Por eso le pegas con tu celular?, ¿dime a tus amiguitas que le hacen? ¿El hermano Ángel le ha tocado que cosa?¿Por qué lo mordiste?¿también ha tocado a Fátima, a las otras chiquitas también ha tocado; a Fátima, alas otras chiquitas también? ¿Fátima me dice que a Greyci también, Yasmin, a Gianela y a las bebitas también a todas ellas, todas las noches entra y las chicas que se quedan cuidando se esconden le tienen miedo o que? ¿las amenaza y a ti que te castiga, cierto porque no te dejas tocar?¿a el ha venido a pedirles perdón?¿a Dalila que le hace? ¿tu le has mordido

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la mano, cierto, por eso tiene un parche en su dedo, tu le has mordido, le has hecho la herida?, ¿el te pega?¿y el nunca ha venido mas tarde, por ejemplo el se baja el pantalón, no les has mostrado su pene?¿el te ha mostrado su pene?¿Por qué le botas? ¿Ah no te deja ver lo que esta haciendo con las otras niñas?

iii) Resultado probatorio.

• Las menores supuestas agraviadas tienen como DIAGNOSTICO PADECER DE PARALISIS CEREBRAL INFANTIL (PCI), consecuentemente y al no estar un especialista pediátrico presente al momento de la pericia y en las declaraciones rendidas por estas (video, ante la fiscal de familia, psicólogo), no se puede constatar con certeza si sus respuestas no son producto de la presión que el interrogatorio ejerce sobre sus personas y/o manifestaciones de su cuadro de diagnostico medico, es decir, no sabemos científicamente por que es un detalle que se ha obviado hasta que punto están aptas para hacer una declaración con veracidad y no sea solo una manera de ACTUAR frente a las autoridades y/o productos concomitantes de su estado de salud.

• Es un video donde participa una personaque ha sido despedida de la clínica un mes antes, como es el caso de Jessica Elsa Alvarado Villoslada, según lo manifestado por Virginia Edith Barrenechea Caro en su declaración testimonial a fs. 536, quien en un primer momento intento negar ese hecho y ante el contrainterrogatorio tuvo que admitir, hecho que resta credibilidad y evidencia la presencia de móviles espurios en la elaboración de este video (venganza personal).

• Este video tiene un mero carácter referencial, no es prueba clara y contundente para probar la responsabilidad y se le resta valor probatorio en la medida que es defectuosa y presenta irregularidades en su obtención de cara a un debido proceso y derecho de defensa consagrado en la constitución. Pruebas ilícitas.

• LAS DECLARACIONES DE EDITH VIRGINIA BARRENECHEA CARO DE FS. 536, DE JULIA CONSUELO HERNANDEZ ORDOÑEZ DE FS. 540 Y DE MEDALIT C. MESTANZA CACHAY DE FS. 543,

i) Análisis aspecto procesal de las testigos de referencia:

El testigo indirecto ha merecido serias reservas en la doctrina, cuando no se ha negado derechamente que tales testigos puedan ser tomados en cuanta por el tribunal como elementos de convicción, señalándose que por sí sola su declaración no puede desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a todo acusado (“La prueba en el proceso penal”, Manuel Jaén Vallejo, pág. 123).

ii) Análisis sustantivo material de las testigos de referencia:

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Resulta claro que:• no han visto alhermano ángel de noche en el área de hospitalizacion ingresando al cuarto de las niñas como elemento circunstancial.• tampoco han visto un trato de carácter libidinoso del procesado con las niñas.• no han visto ingresar por la puerta posterior al procesado hacia el cuarto de las niñas.• su relato no ha sido corroborado objetivamente, sino mas bien desmentidos con el resultado de los certificados médicos legales, así como con la declaración de los padres de las menores y la pericia psicológica de parte.iii) Resultado probatorio.• Son testigos de referencia de oídas, sin aportar ningún dato circunstancial sobre la ocurrencia de los hechos, ni tampoco se encuentra corroborado con ningún elemento de prueba objetivo material que de credibilidad al acto de tocamiento.• QUE MAS BIEN RESULTAN DESMENTIDAS POR LA DECLARACIÓN DE LOS PADRES DE LAS MENORES, LOS TESTIGOS, LA PROFESORA, LOS PERITOS MÉDICOS LEGALES Y DE PARTE, POR EL ALTA DE LAS MENORES POR RECUPERACIÓN, POR EL INFORME EDUCATIVO.En ese sentido, “La declaración testimonial carece de relevancia probatoria si no se trata de un testigo que ha tenido conocimiento directo del delito, sino de un testigo de oídas por haber sido obtenido de terceras personas”. R.N.. Nº 4063-2001-Lambayeque

• LAS PERICIAS PSICOLÓGICAS, EFECTUADAS A LAS MENORES AGRAVIADAS A FS. 140/144,

i) Análisis aspecto procesal de las Pericias psicológicas:

Resumidamente,las fases de las que se compone el campo de actuación de un perito a partir de la nominación son las siguientes:• Nombramiento, Aceptación, Entrega del Informe Pericial, Ratificación:• Siendo la Ratificación un Acto procesal donde las personas intervinientes en un juicio (testigos, peritos...) son llamadas a confirmar y ratificar lo ya declarado o informado. Si se acude a la vista oral la ratificación se hace en ese momento. Es la confirmación de que el informe escrito que está en el juzgado es efectivamente el nuestro y si es cierto lo que afirmamos en el mismo.• Aclaraciones:

En ese sentido, el Artículo 168º del C. de P. P., señala la obligatoriedad del examen de los peritos.

Al respecto la Jurisprudencia peruana es contundente. Así tenemos:“I. Que la falta de examen a los peritos es causa de nulidad de todo lo que se actué con posterioridad a esa omisión, puesto que dicha diligencia es de carácter esencial e imprescindible; solo su realización da autenticidad a la prueba; se trata de un elemento esencial para sustentar una sentencia condenatoria. 2. Que es nula la sentencia basada en un peritaje no ratificado”.

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ii) Resultado probatorio.No puede ser valorado como prueba de cargo contra el procesado.

• LA DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN ENTRE EL ACUSADO Y LAS MENORES AGRAVIADAS MQQ Y KDC DE FS. 266 A 267,

i) Análisis aspecto procesal de la Diligencia de Confrontación:

Desde esta perspectiva,el Art. 143º del C. d. P. P., modificado por la Ley Nº 27055, de 24 de enero de 1999, prohíbe la confrontación entre el imputado y la victima, si esta es menor de 14 años, salvo que lo pida el propio agraviado.De ser menor de 14 años de edad, la confrontación o careo sólo procederá a solicitud de la víctima.

Además, se debe dejar constancia que en esta diligencia NO HA PARTICIPADO EL FISCAL DE FAMILIA.

ii) Análisis sustantivo material de la Diligencia de Confrontación:

• Lugar donde se realizo la confrontación: Diligencia llevada en el establecimiento Penal de Picsi, conforme se observa a fs.266/ 267, en la que el Juzgador deja la siguiente constancia: “Que la menor no quiere ver ni conversar con el confrontado, y al preguntársele por que no quería conversar la menor baja su cabecita sin proporcionar ninguna respuesta”• Como han señalado especialistas en la materia (declaración de profesora, psicóloga y perito psicólogo), las fuentes del temor de los niños son DIVERSAS Y MULTIPLES, NO NECESARIAMENTE QUE SE VA A CONFRONTAR CON EL PROCESADO, MAS AUN SI ESTA DILIGENCIA INDEBIDA E ILEGALMENTE SE HA LLEVADO A CABO EN EL AMBIENTE DEL PENAL DE PICSI, que ha decir del perito psicólogo a fs. 580: “el hecho de ir a un penal es atemorizante”.

• El argumento del Juez no es posible controlar racionalmente, pues no nos indica la fuente de donde proviene el convencimiento de que las niñas sienten temor por la presencia delprocesado, cuando nosotros que hemos asistido a la audiencia, hemos tomado conocimiento que el temor ha sido previo al acto de la presencia física del procesado y que la fuente ha sido precisamente estar en un centro penitenciario, SIENDO MAS BIEN FALLA DE LA JUDICATURA, POR QUE DICHA DILIGENCIA DEBIO SER REALIZADO EN UN AMBIENTE APROPIADO QUE ES PRECISAMENTE LA SEDE JUDICIAL FUERA DEL RECINTO PENITENCIARIO Y QUE ES DONDE SE LLEVO A CABO LA DILIGENCIA DE VISUALIZACION DE VIDEO.

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• Cabe, precisar, que la diligencia de confrontación ha sido ordenado de oficio, PERO QUE SIN MOTIVAR RACIONALMENTE SU PERCEPCION DE QUE LAS NIÑAS HAN SENTIDO TEMOR HA CONCLUIDO LA DILIGENCA, DEVINIENDO SU SUBJETIVIDAD EN UN ADELANTO DE OPINION EN PERJUICIO DEL PROCESADO, que pretende corroborar CON LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS FUERA DE CONTEXTO A LOS DOS PISCOLOGOS QUE SEÑALAN ANTE LA PREGUNTA ¿ POR QUE CREEN QUE UN MENOR NO QUIERA VER A UNA PERSONA ADULTA?: RESPONDEN: POR QUE DEBE HABERLES HECHO ALGO O A UNA EXPERIENCIA NEGATIVA Y VISITAR UN PENAL ES UNA EXPERIENCIA NEGATIVA, conforme el mismo psicólogo ha declarado a fs. 580.

• LA DECLARACIÓN DEL PROCESADO ÁNGEL ESCOBEDO QUISPE A FS. 129,

Existe la férrea negativa del procesado que no ha sido desacreditado con suficientes elementos de prueba, sino únicamente con la sindicacion de parte de la agraviada en sede preliminar, surge una duda razonable que en materia penal favorece al imputado en estricta aplicación delprincipio universal del in dubio pro reo consagrado por nuestra constitución Poética. En tal sentido, analizando en forma global las escasas pruebas, estas resultan inconsistentes para determinar la responsabilidad del encausado, pues no existe prueba objetiva que demuestre su autoría (…) LOS INDICIOS AL NO SER UNIQUIVOCOS NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO MEDIO PROBATORIO DE RESPONSABILIDAD.

HIPOTESIS DE LA DEFENSA: su prueba

Que, a lo largo de todo el proceso se ha llegado a determinar clara y concretamente que:1. el hecho en el que se encuentra involucrado mi patrocinado, se ha producido como consecuencia de una VENGANZA PERSONAL POR PARTE DE UN GRUPO DE PRACTICANTES DE ENFERMERIA que de esa forma pretendían impedir sean retiradas de la Clínica San Juan de Dios, del cual el procesado era Director,

2. Que, el procesado físicamente se encontraba ausente de la ciudad de Chiclayo por varios días durante el mes de julio, conforme lo acreditamos documentariamente.

3. La presencia de móviles espurios en la declaración de las denunciantes se corrobora con la elaboración ILEGAL del video, que presentan en su denuncia donde participa una persona que ha sido despedida de la clínica un mes antes, como es el caso de Jessica Elsa Alvarado Villoslada, según lo manifestado por Virginia Edith Barrenechea Caro en su declaración testimonial a fs. 536, quien en un primer momento intento negar ese hecho y ante el contrainterrogatorio tuvo que admitir, hecho que restacredibilidad y evidencia el animo de venganza personal.

Sustentamos la tesis de la defensa en los siguientes medios probatorios:

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DECLARACIONES IGUALMENTE VALORABLES DE:

1. Declaración de Margot Olivos Pérez (A FS. 268)Señala que: a/ cuando el procesado Ángel Escobedo Quispe asumió la dirección de la clínica ya no subía mucho a orar, b/ que no ha conversado con las niñas, c/ el procesado era tajante, era estricto exige el horario,

2. Declaración de Ana Maria Flores Reluz A Fs. 303Técnica en enfermería: señala que: a/ el procesado era tajante, era estricto exige el horario, b/el director anterior era menos estricto, c/ que en el mes de junio ha estado de vacaciones, d/ el procesado en raras veces llegaba en la noche, e/ que si revisa a la niñas cunado le toca bañarlas y cambiarles de pañal, en la mañana después del desayuno les toca bañarlo,

3. Declaración de Nancy Jacqueline Rojas Ayala A Fs.306Enfermera: en la noche en raras veces cuando llegaba era de 7 a 8, b/ que no las menores no le han referido nada, c/ las practicantes no participan de las reuniones, c/ la puerta posterior permanece cerrada.

4. Declaración De La Testigo Liza Orderique Chamorro De Fs. 378a/ Que ha sido testigo de las muestras de afecto de las niñas hacia el procesado hace poco (julio), b/ que las menores no muestran indicadores de abuso sexual y c/ QUE EL HECHO DE IR A UN PENAL DONDE HAY HOMBRES ARMADOS ES UN FACTOR ATEMORIZANTE PARAUNA MENOR DE EDAD.

5. Declaración de Clara Isolina Cecilia Garcia Aurich de Fs. 380 y A Fs. 523/524, ha señalado categóricamente: a/ no haber tomado conocimiento por parte de las niñas de ningún acto contra el pudor en su agravio por parte del hermano Angel, a pesar de que ellas asistían diariamente a la Escuela que funciona en la Clínica, b/ que las menores no han retrocedido en sus labores académicas y c/ que las menores tuvieron miedo al momento de ir al penal para la confrontacion.

6. Declaración de Maria Isabel Quintos Carranza de Fs. 383Familiar de una niña internada de nombre Thalia, señala que: a/su hija esta haciendo su rehabilitación en forma permanente en la clínica, b/ que su hija es amiga de Melva, c/ que su hija no le ha comentado nada de que le hayan hecho a ella, ni tampoco a ninguna de sus amigas.

7. Declaración de Walter Quininto Taqui, a fs. 525/526,a/ padre de la menor de iniciales MQQ, quien ha señalado claramente que su menor hija le ha contado que ha sido la denunciante Virginia la que le dijo que dijera que el hermano Angel le había tocado la vaginita, indicando que no es cierto que el hermano Ángel le haya tocado.

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8. La declaración de la señora Zulma Cometivos Jesús a fs. 527/528,a/ quien ha señalado de manera similar que fue la denunciante Virginia quien le ha enseñado a mentir a su pequeña hija, diciendo que el hermano Ángel le había puesto su pene en la vaginita, pero que eso es mentira, Virginia ledijo que mienta, b/ asimismo señalo que su hija no ha sufrido ningún cambio que esta alegre, contenta.

9. La declaración de la señora Giovanni Oblitas Herrera, a fs. 530/531,a/ madre de la menor de iniciales GAO, quien ha señalado que es falso que su hija haya sufrido tocamiento en su vaginita, b/ que la denunciante Virginia le dijo que la había desflorado, al día siguiente del día que la había dejado, que el procesado la había tocado, pero la declarante le dijo a la denunciante que no la había dejado el primer día por que había estado con ella hasta las 8.30 pm, al día siguiente en el primer carro se ha ido de la Clínica, c/ indica que su menor hija le ha dicho que Virginia le había dicho que hable así, que el hermano Ángel le había tocado, la menor le dice mamita perdóname he mentido.

10. Declaración de Agustín Ricardo López Reaño A Fs. 564a/ quien se desempeña como vigilante de la Clínica y señala no haber visto al procesado subir todos los días en la noche al área de hospitalizacion y b/ no haber visto al procesado subir en las noches por la puerta posterior y c/ no haber recibido ningun tipo de denuncia sobre estos actos por parte de las denunciantes.

11. Declaración de Roció Angeline Agapito Samillan de Fs. 566a/ señala no haber recibido ningún tipo de denuncia por parte de las menores sobre actos contra el pudor.Resultado probatorio:a/ La declaración de los testigos de cargo y descargo señalancategóricamente y en forma uniforme que: a/ las niñas supuestas agraviadas no les han comentado sobre ningún acto contra su indemnidad sexual en su agravio,b/ se debe resaltar que la relación de las menores con estos testigos es de mayor confianza que con las practicantes en relación de la labor que realizaban en la Clínica.,c/ es mas confiable el relato de los padres en la medida que hay una relación familiar lo que permite el dialogo espontáneo.d/ Su relato esta corroborado con el Certificado Medico Legal, los Informes Médicos, Los Informes Pedagógicos, la Perica de Parte, La constancia de vacaciones de la enfermera Ana Maria Reluz Flores,

12. PERICIA PISCOLOGICA DE PARTE PRACTICADA A LAS MENORES DE FS. 443 A 448

Respecto a la pericia de parte, el Dr. San Martín, señala que: “las partes pueden nombrar, cada uno por su cuenta o a su costa, un perito de parte, una vez producido el nombramiento de los peritos oficiales”.

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El perito de parte, en rigor, es un representante técnico del interés de la parte que lo nombra o un auxiliar de la parte, que interviene en determinados actos procesales por la especificad técnica de los mismos, actuando como verdadero defensor técnico de ella. Por ende, como acota Cafferata Nores “su dictamen convencerá (o no) por la fuerza de sus argumentos, y no por la presunta imparcialidad de su actuación (la cual solo es exigible a los peritos oficiales).POR ELLO, FRENTE A UNOS INFORMES PERICIALESCONTRADICTORIOS, ES INSUBSISTENTE EL FALLO SI NO SE HA REALIZADO EL DEBATE PERICIAL CONTRADICTORIO.

Asimismo, el Art. 165º último parrado del C. de PP señala que: “ El inculpado y la parte civil pueden nombrar, por su cuenta, un perito, cuyo dictamen se añadirá a la instrucción”.

13. DILIGENCIA DE RATIFICACION PERICIAL DE FS. 580No se ha logrado encontrar indicadores de violencia sexual en las menores.

14. INFORME MEDICO DEL ALTA DE LAS MENORESDonde se señala que las menores han sido dadas de alta por haber cumplido con el tratamiento terapéutico, desmintiendo categóricamente a las denunciantes que hay retraso en el tratamiento.

15. INFORME PEDAGOGICO DE LAS MENORES de fs. 395.Que establece que las menores no han tenido ningún tipo de retroceso a nivel académico que nos haría presumir que estaríamos frente a un indicador de abuso sexual.

16. INFORME DE CLÍNICA DE RELACIÓN DE MEDICO, TÉCNICAS Y FAMILIARES QUE PERNOCTARON DURANTE EL MES DE JUNIO Y JULIO DE 2008.Con lo que se demuestra que los hechos habrían ocurrido contrariando la naturaleza de estos delitos, que suele perpetrarse, como no aconteció en el presente caso- DE MANERA CLANDESTINA, SECRETA, ENCUBIERTA, sino mas bien, si hacemos caso a la acusación Fiscal en horas de la noche, aproximadamente 8 a 8.30 de la noche.

17. DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL a fs. 516/522: donde se ha probado fehacientemente que para ingresar al área de Hospitalizacion se transita por unespacio abierto donde transitan enfermeras, personales de limpieza, médicos y familiares que pernoctan en la noche. Que la puerta de atrás en la noche se encuentra cerrada interiormente, conforme lo han señalado los testigos que han declarado a nivel preliminar y judicialmente.

18. DICTAMEN PERICIAL PSQUIATRICO DE ANGEL ESCOBEDO QUISPE FS. 67..En cuyas conclusiones se lee:• No presenta trastornos mentales que alteren el discernimiento y conciencia de sus actos.• No se encuentra indicadores de trastornos sexuales.

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CON LO QUE SE DEMUESTRA QUE EL PROCESADO NO PRESENTA UN PERFIL PSICOLOGICO PROPIO DE UN ABUSADOR SEXUAL.

SOSPECHAS MEDIATICAS:A lo largo del proceso se han esbozado sospechas mediáticas que se presenta de esta forma:• Que el procesado al no tener una pareja permanente y estable para relacionarse sexualmente, desvié sus instintos sexuales hacia las menores agraviadas, perfil propio de los sujetos que cometen este tipo de delitos;Al respecto es de señalar las conclusiones de la pericia psiquiatrica al procesado. Descartan esta sospecha de la fiscalia.Asimismo, se pretende esbozar la idea de que el celibato es una enfermedad. Al respecto debemos decir que no lo es, de ninguna manera y tampoco significa la ausencia de hábitos masturbatorios, lo cual es muy común entre las órdenes religiosas. El problema es que siendo un acto solitario eminentemente, no admite el reconocimiento de dicho acto más que todo porvergüenza y prejuicios sociales existentes hasta la actualidad.

• Si ha existido una concertación de la Clínica San Juan de Dios para perturbar la actividad probatoria, se ha orientando a los testigos, aprovechando la situación de los testigos: dependencia laboral, necesidad económica.El Señor Fiscal pretende decir que el ejercicio irrestricto del derecho de defensa que tiene todo procesado debe ser limitado, así: el abogado del acusado no debe participar en las diligencias de los testigos por que se tomara como perturbación de la actividad probatoria, desconociendo los tratados de derechos humanos que establecen que el procesado tienen el derecho de interrogar a los testigos de cargo y descargo.

Por tanto:A l Juzgado Penal pido:

I. Se absuelva de la acusación fiscal a mi defendido Ángel Escobedo Quispe, en el extremo que se le acusa por el ilícito penal previsto y penado por el artículo 176-A, último párrafo.

Chiclayo, 21 de enero de 2008

Adjuntamos:1. Boletos de viaje y constancia de compra de boleto de viaje con destino a la ciudad de Lima en la empresa Cruz del sur, de el día 22 de julio del año 2008 y boleto de regreso a la ciudad de Chiclayo el día 24 de julio del año 2008,

2. Carta de agradecimiento del párroco de Jaén-Cajamarca de fecha septiembre de 2008, en la que se señala que la persona de Ángel Escobedo Quispe estuvo a cargo de la delegación que visito ese lugar los días 5,6 y 7 de julio del año 2008.