Alejandra matías leon 2° a formación cívica
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Los derechos
“AMADO NERVO”Nombre: Alejandra Matías Leon Prof. Randu Trejo GonzalesGrado: 2° Grupo:”A”
Algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Art. 5 Art. 6 Art. 7
Art. 8 Art. 9 Art. 10 Art. 11 Art. 12 Art. 13 Art. 14
Art. 1: Igualdad en derechos fundamentales
Todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, no podrán restringirse.
Art. 2: Reconocimiento a los pueblos indígenas en las constituciones locales El reconocimiento de los pueblos
indígenas se hará en las constituciones de entidades federativas.
Art. 3: Derecho universal a la educación
Todo individuo tiene derecho a recibir educación preescolar, primaria y secundaria.
Art. 4: Igualdad entre el hombre y la mujer
El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia.
Art. 5: Libertad de trabajo
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria o trabajo que le acomode.
Art. 6: Libertad de expresión
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
Art. 7: Libertad de imprenta
Ninguna ley o autoridad puede establecer las previa censura a los autores o impresores.
Art. 8: Derecho de petición
Los empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición. A cada petición recaerá un escrito por la autoridad a quien se halla dirigido.
Art. 9: Derecho de asociación
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Art. 10: Derecho a la posesión de armas
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas con excepción de las prohibidas por la ley federal.
Art. 11: Libertad de transito
Todos tienen derecho de entrar a la republica y viajar en su territorio sin necesidad de pasaporte entre otros.
Art. 12: Prohibición de títulos nobiliarios
No se concederán títulos de nobleza y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Art. 13: Prohibición de leyes privativas
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Art. 14: Irretroactividad de la ley
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Art. 15: Tratados de extradición
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos.
Art. 16: Actos de molestia, garantía de fundamentación
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, etc.