Alejandra Selma Penalva

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LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN AUTONÓMICAS Alejandra Selma Penalva. Prof. Contratado Dr. Facultad de Derecho. Universidad de Murcia ÍNDICE: I) INTRODUCCIÓN: LA CARENCIA DE INGRESOS MÍNIMOS EN CIFRAS II) LAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LA POBREZA III) EL NIVEL ASISTENCIAL DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL IV) EL PAPEL DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL V) EL REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE INGRESOS MÍNIMOS VI) LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS MÍNIMAS AUTONÓMICAS a) Rentas mínimas anuales necesarias para tener acceso a este tipo de prestaciones b) Cuantía y duración de la prestación c) Preferencias destinadas a ciertos colectivos d) Características del itinerario de inserción

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LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN AUTONÓMICASAlejandra Selma Penalva. Prof. Contratado Dr.Facultad de Derecho. Universidad de Murcia

ÍNDICE:

I) INTRODUCCIÓN: LA CARENCIA DE INGRESOS MÍNIMOS EN CIFRAS

II) LAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LA POBREZA

III) EL NIVEL ASISTENCIAL DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

IV) EL PAPEL DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL

V) EL REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE INGRESOS MÍNIMOS

VI) LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS MÍNIMAS AUTONÓMICAS

a) Rentas mínimas anuales necesarias para tener acceso a este tipo de prestaciones

b) Cuantía y duración de la prestaciónc) Preferencias destinadas a ciertos colectivos d) Características del itinerario de inserción

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LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN AUTONÓMICASAlejandra Selma Penalva. Prof. Contratado Dr.Facultad de Derecho. Universidad de Murcia

I) INTRODUCCIÓN: LA CARENCIA DE INGRESOS MÍNIMOS EN CIFRAS

La protección de las situaciones de necesidad es una de las características esenciales de un Estado de Bienestar:

Así, en concreto, el art. 9.2 CE, cuando ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, es el que está motivando al legislador para que contemple medidas de protección específicas para aquellas personas que, por circunstancias diversas, se encuentren en situaciones de dificultad y exclusión social.

Pero no se puede olvidar que, en algunos aspectos, el art. 9.2 CE se halla íntimamente vinculado al art. 35 CE. Y es que estas personas particularmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o de exclusión, encuentran especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral, con lo que el ejercicio del <<Derecho al Trabajo>> consagrado en el art. 35 CE, presenta para ellas numerosos problemas debido a la desmotivación personal, al desconocimiento o abandono de los hábitos sociales y laborales básicos, así como a la carencia de niveles educativos mínimos y la falta de adaptación profesional.

Y es que la relación con el mundo del empleo es referente obligado a la hora de abordar los procesos de integración social. La población en edad laboral encuentra en el empleo no sólo una fuente de ingresos, sino también el origen de toda una red de relaciones sociales que facilitan la integración.

Un rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social es la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral. Hay que tener en cuenta que ciertos colectivos encuentran especiales dificultades para adaptarse al mercado de trabajo, cada vez más especializado y tecnologizado que demanda la empresa del siglo XXI. Por ello es esencial involucrar en la lucha contra la exclusión social a las diferentes Administraciones Públicas, dentro de sus ámbitos de competencias y medios, a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de los colectivos afectados por esta situación.

En definitiva, no se puede olvidar que este objetivo de la protección de situaciones de exclusión social supera ya el ámbito del Estado y de las Comunidades Autónomas, y pasa a presentar en los últimos años perfiles comunitarios. Así, en el ámbito comunitario cabe resaltar que uno de los tres objetivos globales de la estrategia europea de empleo (EEE) es consolidar la inclusión social, prevenir la exclusión del mercado laboral y apoyar la integración en el empleo de las personas desfavorecidas. Las directrices integradas establecidas bajo las tres prioridades de la EEE (oferta de mano de obra; adaptabilidad; capital humano) prestan una considerable atención a la promoción de un mercado laboral inclusivo.

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Con el fin de entender mejor las situaciones que pueden calificarse de necesidad y exclusión social, pueden servir ciertos datos reales:

Así, el Instituto Nacional de Estadística (INE), acaba de hacer públicos los resultados de la encuesta <<Condiciones de Vida>> en España para el año 2009 y son estas cifras las que pueden servir para crear una imagen fiel de la situación económica de las familias españolas.

Según demuestran esos datos, el número de hogares que llega con muchas dificultades a final de mes ha crecido en 2009 hasta alcanzar el record de los últimos seis años. Y es que en los últimos meses la economía española ha caído a un ritmo vertiginoso, lo que se traduce en el hecho de que (según los datos recientemente publicados por el INE) más de la mitad de las familias españolas (un 59%) tiene serias dificultades para llegar a fin de mes. Dentro de este porcentaje hay que señalar que unos 2,3 millones de familias españolas (un 13,7% del total) viven actualmente cerca del umbral de la pobreza, sin recursos suficientes para hacer frente al pago de la hipoteca, o los recibos del gas, la luz, la comunidad de propietarios, etc. Estas cifras revelan que en sólo un año, el número de personas que se encontraban en situación de pobreza en España se ha incrementado del 12%.

Si el perfil de pobreza se define en factores de sexo y edad, los datos demuestran que son las mujeres de 65 años o más el grupo social que sufre un riesgo de pobreza más alto (29,5%) y los varones, de 25 a 49 años, los que tienen un riego de pobreza más bajo (14,6%).

Realizando una comparación entre las distintas Comunidades Autónomas, se aprecia que en el pasado año, la tasa de pobreza relativa por Comunidades Autónomas resultó ser especialmente elevada en las Comunidades Autónomas del sur peninsular, entre otras, en Extremadura (pues en esa situación se encuentra un 38,4% de sus habitantes), Ceuta y Melilla (un 32,7%), Andalucía (un 28,9%) o Castilla- La Mancha (28%). De forma curiosa, esta situación contrasta radicalmente con el bajo porcentaje de pobreza relativa que se computa en las comunidades autónomas del norte de la península como País Vasco (8,5%) o Navarra (un 6,5%).

A estos efectos, resulta llamativo tener en cuenta que, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, la renta media por persona difiere notablemente entre cada una de nuestras Comunidades Autónomas. Así por ejemplo, durante el año 2008, la renta media más alta por habitante se registró en la Comunidad Foral de Navarra (12.079 euros por habitantes y año); y la más baja en Extremadura, con una diferencia de más del 40% (7.008 euros).

Sin hacer distinciones por Comunidades Autónomas, en el conjunto del Estado, la renta media por persona en el mismo periodo de tiempo ascendía a 9.839 euros al año, lo que supone una renta media mensual por persona de 819,91 euros1.

Teniendo esto en cuenta, puede deducirse que las situaciones personales que las que se estima que se atraviesa una situación de extrema necesidad, se reserva para

1 Siempre según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.

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aquellas en las que los ingresos medios de la persona, son bien inexistentes, bien sensiblemente inferiores al nivel de vida <<medio>>.

II) LAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LA POBREZA

Actualmente en España, el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de prevención de las situaciones de pobreza. Teniendo en cuenta que la carencia o pérdida de un puesto de trabajo actúa en la mayor parte de ocasiones como principal factor desencadenante de la situación de pobreza, existen diversas prestaciones de seguridad social destinadas a suplir la carencia de ingresos por causa de la imposibilidad de trabajar (como ocurre con las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente o gran invalidez) o derivadas de la pérdida de un puesto de trabajo anterior (situación para la que se ha previsto la prestación por desempleo, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributivas o asistencial).

Y son concretamente las prestaciones asistenciales por desempleo las que, por su finalidad, en cierta medida coincidente con las Rentas Mínimas de Inserción, merecen, al menos un sutil recordatorio.

III) EL NIVEL ASISTENCIAL DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La principal modalidad de prestación asistencial por desempleo a cargo de nuestro Sistema de Seguridad Social es el llamado subsidio por desempleo que aparece regulado en los arts. 215 y SS LGSS.

Ahora bien, a esta modalidad asistencial hay que añadir un tipo específico de medida de protección en la que aparece acentuada su finalidad asistencial: la Renta Mínima de Inserción. Su principal característica es que su devengo no se condiciona a la previa existencia de un periodo mínimo de cotización, ni al agotamiento de una prestación contributiva por desempleo (factores que sí han de concurrir cuando se trata de percibir un subsidio por desempleo).

Es el apartado 4 de la Disposición Final Quinta de la LGSS, añadido por la Ley 45/2002 de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad el que sentó las raíces necesarias para dar lugar en nuestro ordenamiento jurídico a una medida de protección social a cargo del sistema de Seguridad Social antes desconocida: la Renta Mínima de Inserción.

De tal forma, la disposición final citada establece lo siguiente:

“Se habilita al Gobierno a regular, dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el Capítulo V del Título III de esta ley, el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar acciones favorecedoras de su inserción laboral”.

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La regulación actual de las Rentas Mínimas de Inserción Estatales es la definida por el RD 2006. La principal característica de esta norma es que dotó de perdurabilidad a una medida que desde el año 2002 (momento en que empezó su andadura en nuestro ordenamiento jurídico) había tenido el carácter temporal, y por tanto, quedaba condicionada por las características y requisitos con que el Gobierno definiera cada año las Rentas Mínimas de Inserción.

Pero el resumen de la protección estatal a cargo de la Seguridad Social de la contingencia de desempleo en su vertiente no contributiva debe necesariamente completarse con las últimas novedades legislativas ideadas para hacer frente a las recientes necesidades sociales derivadas de la actual situación de crisis económica.

De tal forma, se hace imprescindible mencionar la ampliación temporal y circunstancial de la prestación por desempleo que lleva a cabo el Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto con la intención de atenuar las consecuencias negativas que lleva a aparejada la actual situación de crisis económica. En dicha norma se aprueba y regula el llamado <<programa temporal de protección por desempleo e inserción>> y, a pesar de que tal denominación pueda producir cierta confusión con las llamadas rentas mínimas de inserción, se trata de medidas con características y objetivos distintos. En concreto, se pretende crear una prestación por desempleo extraordinaria, y no una medida sui géneris de asistencia social. Tal y como indica el art. 1 de la citada norma “el objeto del programa es facilitar cobertura económica con carácter extraordinario a personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral”.

IV) EL PAPEL DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL

Hay que tener en cuenta que ni la atención dispensada por la Seguridad Social, ni las distintas formas de asistencia social previstas en nuestro ordenamiento jurídico son las únicas medidas destintas a evitar o paliar las situaciones de necesidad derivadas de ambientes personales de marginación y exclusión social. A estos efectos, debe destacarse el papel que representan en esta materia las empresas de inserción, que constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es y será para los más desfavorecidos y excluidos uno de los principales instrumentos de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.

Ha sido la Ley 44/2007 la que introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la figura de las <<empresas de inserción>>. Las iniciativas desarrolladas por las empresas de inserción han sido numerosas en los últimos años, y han supuesto el apoyo continuo a las personas más desfavorecidas en la sociedad buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo.

En concreto, el objetivo primordial de las empresas de inserción es facilitar la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo. Y para lograrlo, se combina el desarrollo de una prestación laboral de servicios con determinadas actuaciones sociales que hacen

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posible la inserción social. Así, aunque coincide la finalidad esencial de las empresas de inserción con las Rentas Mínimas de Inserción (facilitar la inclusión socio-laboral de determinados colectivos) varía la forma de llevar a cabo su objetivo principal: en unos casos se concierta un contrato de trabajo (empresas de inserción) y en otros, únicamente se sigue un itinerario personalizado de inserción, que intenta, por medio de actividades de formación y apoyo específicas, potenciar las habilidades profesionales del sujeto en cuestión.

Ahora bien, lo que no se puede olvidar es que el desarrollo de la prestación laboral en la empresa se inserción también se acompaña de la obligación de cumplir un itinerario personalizado de inserción social a través del cual, se intenta bien atemperar los motivos de exclusión social (por medio de apoyo psicológico, de tratamientos de deshabituación a determinadas sustancias, etc.), bien mejorar las oportunidades de colocación del sujeto en cuestión (mediante cursos de formación específicos ideados para potenciar al máximo las habilidades profesionales del sujeto)2.

Así, las metodologías que se desarrollan durante cualquier itinerario de inserción tienen como objetivo potenciar las capacidades de las personas a través de los conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral. Las medidas de intervención y acompañamiento que integran el itinerario de inserción consistirán siempre en un conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción. Ahora bien, y esta es la característica que, en principio con concurre en los perceptores de las Rentas Mínimas de Inserción, cuando dicho itinerario personalizado de inserción se lleva a cabo a raíz de concertar un contrato con una empresa se inserción, se estará desarrollando también un trabajo remunerado.

Es importante tener en cuenta que los trabajadores que pueden beneficiarse de la contratación en Empresas de Inserción tienen que ser necesariamente aquellos que se encuentren en situación de exclusión social. A estos efectos, los colectivos en situación de exclusión social se determinan de conformidad con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, añadiendo a los colectivos procedentes de centros de alojamiento alternativo y los procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla3. Por su parte, la calificación de la situación de exclusión

2 En el Capítulo IV de la Ley 44/2007 se desarrolla la relación laboral a concertarse entre un trabajador calificado en situación de exclusión y una empresa de inserción, teniendo por objeto la prestación de un trabajo retribuido acompañado de un itinerario de inserción personalizado previamente definido. Tal y como se ocupa de resaltar la exposición de motivos de la citada norma, y sin llegar a configurar una nueva relación laboral especial, en la regulación de esta relación laboral se han tenido en cuenta las características de los trabajadores en proceso de inserción, así como las peculiaridades de la empresa de inserción, situando la relación laboral dentro del marco común que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, contemplándose en el texto determinadas particularidades inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo existentes en estas empresas. Como principal característica, se adapta el contrato de trabajo temporal de fomento del empleo como modalidad contractual vinculada a la ejecución de un itinerario de inserción, pudiendo concertarse, como regla general, por un periodo mínimo de doce meses y máximo de tres años.

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social se confiere a los Servicios Sociales Públicos competentes de cada Comunidad Autónoma.

Es precisamente en este punto dónde se aprecia la íntima conexión que existe entre las empresas de inserción y la configuración jurídica de las Rentas de Inserción. Y es que la situación de perceptor de la Renta Mínima de Inserción (sea estatal o autonómica) es uno de los factores que permite apreciar que en determinado sujeto concurre una situación de exclusión social.

Ahora bien, no se puede olvidar que en ocasiones, esta relación entre empresas de inserción y Rentas Mínimas de Inserción puede ser todavía más intensa. Así, otras veces, es el itinerario de inserción que lleva aparejado indisolublemente la concesión de una Renta Mínima de Inserción el que se desarrolla a través de la participación del sujeto en las actividades de una empresa de inserción, que se ocupa de la labor de formación y adaptación profesional del beneficiario de la Renta Mínima.

V) EL REPARTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE INGRESOS MÍNIMOS

3 Es el art. 2 de la Ley 44/2007 el que identifica los colectivos que pueden ser contratados como trabajadores de las empresas de inserción:“1. Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores, a efectos de lo previsto en esta Ley, a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:a. Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.f. Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.2. La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.Se entiende por Servicios Sociales competentes los correspondientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española y lo establecido en las distintas Leyes Orgánicas de Estatutos de Autonomía, así como los determinados por las Corporaciones Locales, de acuerdo a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con arreglo a lo que establece la legislación estatal o autonómica”.

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Resulta obvio por tanto que bajo el genérico nombre de <<rentas mínimas de Inserción>> se está haciendo referencia a dos realidades distintas: las rentas mínimas estatales reconocidas en virtud de la concurrencia de los requisitos previsto en el RD 2006; y las rentas mínimas autonómicas, cuyos requisitos de acceso y características de devengo marca respectivamente cada una de las comunidades autónomas en la normativa de reconocimiento de este tipo de prestación. No se puede hablar por tanto de una única Renta Mínima de Inserción Autonómica, sino de un variado conjunto de medidas que, aunque comparten los rasgos esenciales y la misma razón de ser, difieren en múltiples aspectos. Así, tanto la creación como la configuración concreta y la dotación de este tipo de rentas, así como su dotación presupuestaria, queda dentro del poder de decisión de cada Comunidad Autónoma.

Ahora bien, sobre esta cuestión resulta interesante hacer una pequeña referencia al complejo tema del reparto competencial entre Estado/Comunidades Autónomas en lo que respecta al entramado de distintas prestaciones económicas previstas para hacer frente a situaciones de extrema necesidad personal. Así, aunque tanto las prestaciones no contributivas y asistenciales del Sistema de Seguridad Social, como las Rentas Mínimas de Inserción Autonómicas persigan el mismo objetivo de evitar las situaciones de pobreza aportando una fuente de ingresos que garantice un mínimo vital, unas y otras se encuadran en justificaciones diferentes.

De tal forma, toda medida estatal a cargo del Sistema de Seguridad Social (incluidas por tanto las prestaciones no contributivas y asistenciales ideadas para hacer frente a situaciones de desempleo) se debe encuadrar dentro de las competencias exclusivas que el art. 149.17ª CE reconoce al Estado en materia de “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social”.

Por su parte, las rentas Mínimas de Inserción Autonómicas formarían parte de las distintas actuaciones en materia de “asistencia social” que, tal y como permite el art. 148.1.20ª CE, actualmente asumen la totalidad de los Estatutos de Autonomía.

VI) LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS RENTAS MÍNIMAS AUTONÓMICAS

Actualmente, todos los Estatutos Autonómicos de Autonomía incluyen entre sus competencias la materia de <<asistencia social>>. A su vez, dentro del enorme conjunto de medidas a las que se le puede atribuir finalidad asistencial, se encuentran los llamados <<ingresos sociales mínimos>>, <<salarios sociales mínimos>>, <<rentas activas>> o bien, más frecuentemente <<rentas mínimas de inserción>> autonómicas.

Su finalidad no es ni mucho menos privar de eficacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma a la llamada <<Renta Activa de Inserción>> estatal, sino de mejorar, en el ámbito territorial correspondiente el tipo de atención que reciben las personas en especial situación de exclusión social o por tanto, aquejados de especiales dificultades para encontrar empleo. Todas estas medidas autonómicas comparten el objetivo de servir para hacer frente a las obligaciones alimenticias que contempla el art. 142 del Código Civil, de acompañarse de la obligación se cumplir un itinerario personalizado de inserción, y por centrarse en sujetos pertenecientes al grupo de edad

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comprendido entre los 25 y los 65 años (a diferencia de la Renta Mínima de Inserción Estatal en la que únicamente se marcan los 65 años como edad máxima para poder solicitar este tipo de ayudas sin predeterminar la edad mínima).

En concreto, la mejora que establecen las Rentas Mínimas autonómicas sobre la Renta Mínima de Inserción estatal puede plantearse desde dos puntos de vista:

Bien ampliando el elenco de supuestos en los que se puede solicitar la percepción de esta renta mínima de inserción (unas veces, aumentando la renta anual de la unidad familiar que se tomará como punto de referencia para valorar la situación de exclusión social, flexibilizando el margen de edad de los sujetos que pueden acceder a estas prestaciones, etc). De tal manera se consigue que sujetos que no tendrían derecho a percibir la renta activa de inserción estatal, sí que pueden beneficiarse de estos programas autonómicos de inserción sociolaboral, puesto que sí se ajustan a los requisitos, menos exigentes, de estas prestaciones autonómicas.

Otras veces, lo que se mejora es la dotación económica de este tipo de ayudas: tanto ampliando el número de meses de dotación de la renta activa, como elevando la cantidad económica mensual con que se intenta compensar la situación de pobreza del solicitante.

Una primera aproximación al entamado jurídico que configura los distintos modelos autonómicos de Rentas Mínimas de Inserción permite comprobar que unas y otras comparten, a grandes rasgos, sus principales características. Y es que todas ellas comparten una razón de ser dual: por una parte intentan garantizar un mínimo de ingresos que asegure una calidad de vida básica; y por otra parte, unidas de forma indisoluble, las rentas mínimas de inserción pretenden facilitar y potenciar las oportunidades de colocación del beneficiario. De tal forma, en este tipo de lucha contra la pobreza y la exclusión social, siempre se combinan políticas pasivas (percepción de ingresos mínimos) con activas (formación profesional específica). Y es que la percepción de la dotación económica va indisolublemente unida al cumplimiento riguroso de un programa de inserción sociolaboral, con el que se intenta crear soluciones permanentes que eviten, de cara al futuro, la carencia de empleo del sujeto que ha sido preceptor de una Renta Activa de Inserción.

Es decir, no se pretende por tanto ofrecer una solución económica provisional y temporal que atempere durante unos meses el estado de necesidad del sujeto, sino todo lo contrario; facilitar y potenciar las oportunidades de colocación del preceptor de la renta, con el fin de permitirle disfrutar en el futuro de una colocación profesional que le asegure una fuente de ingresos regulares, intentado compensar por medio de la formación profesional específica la particular situación de exclusión social de la que ha derivado la situación de pobreza.

Así, todas ellas exigen el empadronamiento y residencia del beneficiario en la Comunidad Autónoma que da origen a la prestación y el seguimiento de un itinerario personalizado de inserción socio-laboral. Ahora bien, entre unas y otras existen ciertas diferencias que las individualizan y que conviene resaltar:

Son en realidad cuatro los puntos básicos sobre el que se articula cada una de las regulaciones autonómicas de ingresos mínimos de inserción: a) rentas mínimas anuales

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necesarias para tener acceso a este tipo de prestaciones; b) cuantía y duración de la prestación; c) preferencias destinadas a ciertos colectivos; d) características del itinerario de inserción.

a) Rentas mínimas anuales necesarias para tener acceso a este tipo de prestaciones

Cada Comunidad Autónoma es la que establece cuál es el mínimo de ingresos anual por debajo del cual puede considerarse a una persona en situación de pobreza extrema, y por lo tanto, con posibilidad de solicitar la percepción de la Renta Mínima de Inserción.

Son diferentes las alternativas elegidas:

Unas veces, se opta por marcar el nivel de ingresos por debajo del cual se considera que existe pobreza en atención al IPREM anual, o a determinado porcentaje de esta cantidad. En concreto, para el año 2010, el IPREM anual asciende a 6.390,13 euros (Ley 26/2009). Esta es la opción que siguen Comunidades Autónomas como Murcia o Castilla-León.

Otras veces, se toma como referencia determinado porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional de cada año (normalmente el 70% o menos) para estimar situación de necesidad. Cabe recordar que para 2010, la cuantía anual del SMI se fijó 8.866,20 euros (RD 2030/2009). Esta referencia al toman entre otras las Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia, o Madrid.

A estos efectos, resulta llamativo tener en cuenta los datos de Renta Media por Persona y Comunidad Autónoma facilitados por el Instituto Nacional de estadística. A partir de estas cifras, se constata que la Comunidad Autónoma con una renta más alta por habitante es la Comunidad Foral de Navarra (12.079 euros) seguida muy de cerca por el País Vasco (11.526 euros) y la Comunidad de Madrid (11.431 euros). Por el contrario, la Comunidad Autónoma con unos ingresos medios anuales más bajos por persona es Extremadura (7.008 euros), en el que la percepción media por persona es todavía más reducida que en Andalucía (7.743 euros).

b) Cuantía y duración de la prestación

De la misma forma, también son determinados porcentajes, bien del SMI, bien del IPREM los que condicionan la dotación de estas ayudas económicas:

Así, como ejemplo, cabe señalar que en Andalucía, la Renta Mínima de Inserción tiene una dotación económica equivalente al 62% del SMI de cada año, o del 70% SMI en La Rioja. Por su parte, en la Región de Murcia y en Castilla y León, la renta Mínima de Inserción asciende al 75% del IPREM

En lo que respecta a su duración, el periodo de tiempo en el que se prevé la concesión de este tipo de ayudas oscila, por Comunidades Autónomas con carácter general, entre los 6 y los 12 meses. Sirva como ejemplo los 6 meses que como máximo contemplan Andalucía y La Rioja o los 12 meses que, como máximo puede percibirse,

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salvo situaciones excepcionales, la Renta Mínima de Inserción en la Región de Murcia, en Valencia o en Castilla y León.

c) Preferencias destinadas a ciertos colectivos:

Es cierto que en la práctica, determinadas Comunidades Autónomas centran sus objetivos de prevención de la exclusión social en determinados colectivos a los que se les considera objetivos primordiales de este tipo de políticas de potenciación de la ocupabilidad.

En concreto, estos grupos sociales que en ocasiones, son objeto de una atención preferente, pueden dividirse en tres grandes bloques:

Mujeres víctimas de violencia de género Extranjeros y minorías étnicas Trabajadores desempleados con minusvalías

Esta atención primordial unas veces consiste en considerarlos perceptores preferentes de las rentas autonómicas de ingresos mínimos, en el caso de que se reúnan todos los requisitos de la convocatoria. Otras veces en cambio, esta preferencia llega mucho más lejos, hasta el extremo de establecer rentas activas de inserción específicamente destinadas a cubrir y prevenir las situaciones de exclusión social que sufren estos grupos subjetivos.

Por ejemplo, en lo que respecta a la especial protección de la mujer víctima de violencia de género en citación de exclusión social, destacan la tramitación por un procedimiento abreviado (Cantabria y Aragón), así como las peculiaridades en lo que respecta a los ingresos de la unidad familiar con el fin de facilitar su percepción (Cataluña).

d) Características del itinerario de inserción:

Es cierto que todas las Rentas Mínimas Autonómicas comparten la necesidad de seguir un <<itinerario personalizado de inserción socio-laboral>>, pero cada una de ellas configura dicho itinerario de forma diferente. Unas y otras comparten el objetivo de, gracias a las distintas actividades que integran dicho itinerario, combatir la exclusión de social del sujeto por medio de un conjunto de medidas que tratan de luchar, de forma personalizada, contra cada uno de los problemas que afectan al sujeto en cuestión y dificultan su integración. Ahora bien, en algunos casos, dicho itinerario personalizado no alcanza tan sólo a actividades de formación ad hoc teórica y práctica, o de adquisición de experiencia profesional, sino que incluye atención psicológica y ayuda frente a desestructuración familiar (Canarias); tratamientos de deshabituación y rehabilitación (Valencia); asistencia sanitaria (Cataluña); prestación del servicio de guardería (Canarias) o el acceso a vivienda (Canarias y Andalucía).