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Alejandro Osuna González Licenciatura en Derecho, Universidad Iberoamericana Tijuana (1995) Maestro en Derecho, (LLM) Universidad de Pittsburgh (1998) “La Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y su Interpretación por los Tribunales Mexicanos” Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Mexicali, Baja California, 24 de noviembre del 2015

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Alejandro Osuna GonzálezLicenciatura en Derecho, Universidad Iberoamericana Tijuana (1995)Maestro en Derecho, (LLM) Universidad de Pittsburgh (1998)

“La Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de

Mercaderías y su Interpretación por los Tribunales Mexicanos”

Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California

Mexicali, Baja California, 24 de noviembre del 2015

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INTRODUCCION

La Convención (CISG por sus siglas en inglés) ha estado vigente en México desde el 1 de enero de 1989

Cuenta con 83 Estados contratantes, incluyendo principales socios comerciales de México

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LA CISG EN EL ESCENARIO GLOBAL

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ASPECTOS REGIDOS POR LA CISG

CISG Art. 4

Formación del contrato

Derechos y obligaciones dimanantes del contrato de compraventa internacional

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ASPECTOS REGIDOS POR LA CISG

CISG Art. 7 En su interpretación se tomará en cuenta-Su carácter internacional-Promover su aplicación uniforme-Observancia de la buena fe en el

comercio internacional

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¿PARA QUÉ?

CISG busca reducir costos de transacción

CISG ayuda a reducir costos del litigio

Uniformidad promueve predictibilidad

Predictibilidad promueve el comercio

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LA CISGRECURSOS EN INTERNET

Sitio UNCITRAL

www.uncitral.org

•Texto en distintos idiomas

•Trabajos preparatorios

•Jurisprudencia

•Compendio Interpretativo

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LA CISGRECURSOS EN INTERNET

Sitio UNILEX

www.unilex.info

•Sentencias y Laudos CISG y Principios UNIDROIT

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LA CISGRECURSOS EN INTERNET

Sitio Pace University

http://www.cisg.law.pace.edu/

•Sentencias y Laudos CISG,

•Artículos

•Libros en Línea

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LA CISG

Algunas de las Diferencias más Notables de la CISG vis-á-vis el derecho nacional

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LA OBLIGACIÓN DE PAGO

Derecho Mexicano

A falta de acuerdo sobre lugar y época de pago, se debe requerir el pago ante dos testigos, notario o corredor para que deudor incurra en mora

CISG

A falta de acuerdo Pago en establecimiento del vendedor pago es cuando mercancía queda a disposición del

comprador

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LA CISG INSPECCIÓN/NOTIFICACIÓN DE FALTA DE CONFORMIDAD

Codigo de ComercioArt. 383. Comprador debe notificar falta de cantidad o calidad en 5 días

luego de recibidas; vicios ocultos en 30 días.

En ambos casos, notificación debe ser por escrito. Si no comprador no la hace, pierde su derecho a reclamar

CISGComprador debe inspeccionar las

mercancias en el plazo mas breve posible atendidas las circunstancias (art. 38)

Comprador debe notificar al vendedor dentro de un plazo RAZONABLE sobre falta de conformidad a partir de que fue descubierta o debió ser descubierta, o se pierde el derecho a reclamar daños y perjuicios. (art. 39).

Plazo es hasta de dos años.

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COMPENDIO INTERPRETATIVO DE LA CISG -UNCITRAL

“Si un comprador agraviado deja de comunicar oportunamente, sin una excusa válida, la falta de conformidad al vendedor que haya incumplido el contrato de conformidad con los artículos 39 o 43, pierde su derecho a invocar esa falta de conformidad para exigir indemnización.”

Compendio Interpretativo de la CISG, par. 12.

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LA CISG- DIFERENCIAS ESPECÍFICASRESCISIÓN DEL CONTRATO

Codigo de Comercio

Art. 376. Parte que cumpliere reclama del que no cumpliere, rescisión o, cumplimiento forzoso

+Daños y perjuicios

CISG

Una parte puede suspender el cumplimiento de sus obligaciones si resulta patente que la otra incumplirá

El afectado por el incumplimiento del otro puede optar por• Cumplimiento específico• Fijación de plazo adicional• Resolución como ultima

ratio+

Daños y perjuicios

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LA CISG- DIFERENCIAS ESPECÍFICASEJERCICIO DE DERECHOS JUDICIAL VS EXTRAJUDICIAL

Codigo de Comercio

Rescisión es declarada judicialmente, art. 376.

CISG

Resolución es mediante aviso comunicado a la otra parte, art. 26.

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Art. 2110.

Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

CISG. Art. 74

[…] Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya

incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.

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DEBER DE ATENUAR O MITIGAR LA PÉRDIDA

Artículo 77La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá

adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas, la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuantía en que debía haberse reducido la pérdida.

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LOS CASOS MEXICANOS DE LA CISG

Características Comunes de Sentencias Mexicanas Apoyan en muletillas del derecho nacional , v.gr.,“documentos

fundatorios de la acción”, “aceptación lisa y llana”, etc.

Mezclan disposiciones de derecho nacional con reglas de la CISG

Ausencia de citas a jurisprudencia comparada

Sentencias no uniformes, violatorias del mandato previsto en el artículo 7 de la CISG

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UNA MUESTRA DE CASOS MEXICANOS APLICANDO LA CISG

Formación del contratoKolmar Petrochemichals Americas, Inc. vs Grupo Idesa, S.A. de

C.V.

Daños y perjuicios e interesesAgrofrut Rengo, S.A. vs Levadura Azteca, S.A. de C.V.

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Kolmar Petrochemicals Americas, Inc.

VsGrupo Idesa, S.A. de C.V.

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KOLMAR VS IDESA

29 Nov 2002 agente de compras de Kolmar negocia con representante de Idesa por teléfono

Agente de Kolmar envía a Idesa un correo electrónico que confirma lo que creía había acordado: Kolmar compraría 3,000 toneladas de MEG Precio sería $392.50 FOB/ terminal del vendedor

en Coatzacoalcos, entrega para enero 2003 Pago, a 30 días de la fecha en el conocimiento de

embarque (BOL)

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KOLMAR VS IDESA

Agente de Idesa envía e-mail confirmando recepción, pero avisó que confirmaría la disponibilidad de la terminal

2 Dic- Kolmar envía e-mail preguntando que quiso decir sobre la disponibilidad de la terminal. El vendedor no responde

19 Dic -Kolmar envía e-mail designando buque que recogería mercaderías. Vendedor no responde.

10 Enero 2003- Idesa escribe e-mail a Kolmar. Avisa que está “peleando para salvar el contrato, que tenía presion para incrementar el precio, y que entendía que podría causar problemas con Kolmar, pero ya había apartado el MEG de Kolmar.

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KOLMAR VS IDESA

Kolmar consideró que el intento de Idesa de aumentar el precio era un incumplimiento de contrato, y presentó una demanda por daños y perjuicios. Idesa se defendió alegando que no se había celebrado contrato.

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KOLMAR VS IDESA

Sentencia:Juez Consideró el e-mail de Kolmar como una oferta, y

no una confirmación del contrato verbal telefónico. Juez no analizó el artículo 14 de la CISG.

Juez interpretó el correo de Idesa como una contraoferta conforme a la CISG art. 19(3) , ya que: No aceptó todos los términos propuestos por Kolmar Idesa propuso un incremento de precio, y posiblemente

cambiar lugar de entrega

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KOLMAR VS IDESA

Àrt. 14 Propuesta de celebrar contrato si se dirige a una varias personas si es suficientemente precisa e indica intención de quedar obligado en caso de aceptación.

Es precisa:Indica mercaderíasExpresa o tácitamente indica

cantidad y precio o método para su determinación.

Artículo 181) Toda declaración u otro

acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí

solos, no constituirán aceptación.

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KOLMAR VS IDESA

Artículo 191) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y quecontenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará

comorechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.2) No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una

aceptacióny que contenga elementos adicionales o diferentes que no alterensustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el

oferente,sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíeuna comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del

contratoserán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.3) Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos,en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las

mercaderías,al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una

partecon respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran

sustancialmentelos elementos de la oferta.

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KOLMAR VS IDESA

Análisis del artículo 7 : Citas excesivas al derecho mexicano (más por el

abogado de Kolmar que por el juez). Uso de expresión aceptación lisa y llana, típica al derecho nacional, contraviniendo carácter internacional de la CISG

Ausencia de citas a jurisprudencia CISG

No hubo interpretación judicial tendiente a interpretar conforme a la observancia de la buena fe

Juez consideró la

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KOLMAR VS IDESA

Kolmar apeló al Tribunal Superior de Justicia del DF

El TSJ DF reiteró el contenido de la sentencia y confirmó

Interpretó que el artículo 19(3) de la CISG es una “lista de supermercado” de puntos sobre los cuales las partes deben coincidir en su totalidad

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Agrofrut Rengo, S.A.Vs

Levadura Azteca, S.A. de C.V.

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RENGO VS AZTECA

Rengo (Chile) vendió a Azteca (México) ochenta contenedores de peras enlatadas (cada contenedor con 900 cajas)

Once contenedores por mes, durante los primeros seis meses Una entrega final de catorce contenedores

Vendedor entregó once contenedores el 28 de febrero, y el segundo el 17 de abril. Alegando que el segundo embarque había sido extemporáneo, el Comprador canceló el resto de los envíos.

El Comprador rehusó pagar por los 24 contenedores que ya había recibido.

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RENGO VS AZTECA

El Vendedor demandó reclamando el pago por los 22 contenedores entregados, intereses, así como daños y perjuicios por los envíos cancelados.

El Comprador se defendió alegando que no se señaló fecha ni lugar de pago (era necesario requerimiento formal previo)). El Comprador reconvino exigiendo el cumplimiento forzoso del resto de los 58 contenedores.

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RENGO VS AZTECA

Sentencia:

El Juez condenó al comprador a pagar el precio e intereses por las mercaderías recibidas. Esta prestación fue concedida con base en el Código de Comercio, art. 375. (La aceptación del Comprador de una entrega extemporánea confirmaba la compraventa). El Juez no mencionó los artículos 61 y 62 de la CISG.

Sobre la defensa del Comprador, que no se señaló fecha ni lugar de pago, declaró sin fundamento dicha defensa por lo previsto en los artículos 57 y 58 de la CISG

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RENGO VS AZTECA

Juez no concedió daños por lucro cesante a Rengo

Equiparó el pago del precio mas intereses al pago de los daños y perjuicios

Juez de manera flagrante dejó de aplicar los artículos 74 y 78 de la CISG

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RENGO VS AZTECA

El Juez denegó a Azteca el cumplimiento forzoso del contrato por el resto de los contenedores, con fundamento en el artículo 1949 del Cod.Civ.Fed. (Exceptio non adimpleti contractus). Toda vez que Azteca no estaba al corriente con su obligación de pago, no tenía derecho a la entrega del resto de los contenedores.

Un resultado aparentemente correcto, pero, el Juez debió aplicar los artículos 72 y 81 de la CISG. El art. 1949 del Cod.Civ.Fed., no era aplicable al caso concreto.

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RENGO VS AZTECA

Rengo Apela

Aduce violaciones del Juez de Primera Instancia al Cod.Civ.Fed. (no a la CISG) por no concederle el lucro cesante. Azteca también apeló por haber sido ordenada a pagarle a Rengo, alegando que Rengo no había el contrato en su totalidad.

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RENGO VS AZTECA

Sentencia del TSJDF:

El TSJDF hizo un apoteósico anuncio de que aplicaría la CISG…. pero no lo hizo (salvo los artículos 57 y 58)

El lucro cesante fue negado por que, según el TSJDF, el juez de primera instancia lo había concedido al condenar al pago de intereses ( CISG art. 78 distingue entre intereses y daños y perjuicios. ¡El otorgar intereses no excluye daños y perjuicios ni lucro cesante!)

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RENGO VS AZTECA

Sentencia:“El Vendedor debió acreditar que el incumplimiento

causó daños y que además eran la consecuencia inmediata y directa del incumplimiento”(Cod.Civil art. 2110). La CISG utiliza otro estándar, daños deben ser la consecuencia posible del incumplimiento. Límite es la previsibilidad (CISG art. 74)

Suponiendo que el TSJFDF hubiera concedido los daños, estos hubieran sido de una cuantía menor a lo que la CISG permitiría.

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RENGO VS AZTECA

Sentencia (continuación):

“El vendedor no acreditó haber adquirido maquinaria adicional para cumplir el contrato.” (Esto no fue aducido por Vendedor.

El art. 74 CISG expresamente prevé lucro cesante.

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RENGO VS AZTECA

Sentencia (continuación):

“El Vendedor no acreditó haber fabricado las mercaderías”

Luego de que resultara patente que la otra parte no cumpliría (CISG art. 72), el vendedor quedaba liberado de cumplir sus obligaciones pendientes en el contrato (CISG art. 81)

Conforme a la CISG art. 76, los daños aún pueden obtenerse aunque no se haya celebrado una operación sustituta

Conforme a la CISG art. 77, la parte que no ha incumplido tiene el deber de tomar las medidas tendientes a atenuar su pérdida, incluyendo el lucro cesante

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RENGO VS AZTECA

¿Cómo resolvió el agravio de Azteca que el Juez de primera instancia le negó el cumplimiento forzoso?

Conforme al art. 1949 del Cod.Civ.Fed., Azteca no

podría demandar el cumplimiento forzoso si ella misma no estaba al corriente con sus obligaciones.

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RENGO VS AZTECA

Daños y perjuicios se rigen por la CISG, no por CCF (arts 74 a 76)

Rengo tenía deber de mitigar (CISG art. 77),

Rengo estaba excusada de cumplir con obligación de elaborar mercancías pero quedaron a salvo su derecho a daños y perjuicios (CISG art. 81).

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RENGO VS AZTECA

Agravios de Azteca en apelaciónEL TSJDF omitió analizar:

Si la entrega tardía de Rengo constituía un incumplimiento esencial (CISG art. 25), y de ser así, si el aviso de terminación de Azteca fue oportuno (CISG art. 49).

Omitió revisar si el derecho de Azteca de resolver el contrato era compatible o no con su exigencia de cumplimiento forzoso (CISG art. 46).

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LA MALA APLICACIÓN DE LA CISG EN MÉXICO

Luego de 25 años de vigencia, muchos jueces no han aplicado correctamente la CISG

No comprenden su ámbito de aplicación Mezclan CCom, CCiv, con la CISG, o la ignoran por

completo

No comprenden su metodología interpretativa (art. 7)

Sus decisiones no son uniformes vis-a-vis sentencias decretadas en otros países

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LA MALA APLICACIÓN DE LA CISG EN MÉXICO

Los abogados no están alegando la CISG (ni otras normas de derecho uniforme)

de manera correcta

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LA MALA APLICACIÓN DE LA CISG EN MÉXICO

La interpretación desuniforme de otras normas de Derecho Uniforme

La SCJN y su interpretación sobre el principio Kompetenz-Kompetenz

La interpretación judicial mexicana sobre comercio electrónico (influida por la Ley Modelo de UNCITRAL)

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¿TIENE CONSECUENCIAS?

Partes más sofisticadas podrán elegir otros foros que perciban como más conocedores del derecho mercantil internacional (EEUU, o en la Unión Europea, optar más por el arbitraje internacional fuera de México)

Se fomenta el incumplimiento de los contratos Temas sensibles que han sido mal resueltos en México, han tendido a

desvirtuar existencia de contrato, el cumplimiento de obligación del vendedor, afectado el derecho a la compensación total

Pierden las empresas que pueden ver sus disputas trasladadas a otros países

Pierden abogados por no litigar asuntos localmente

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MAYOR APERTURA A JURISPRUDENCIA COMPARADA

Las modificaciones la Constitución Política de los EEUUMM en 2011, vino a incorporar los tratados internacionales de Derechos Humanos por referencia expresa.

Mayor apertura al derecho internacional

Reconoce ya el “soft-law”, principios de derecho de origen internacional

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OPORTUNIDADES

Jueces y abogados se están capacitando en derechos humanos y tratados internacionales

Abogados alegan tratados internacionales, y jurisprudencia comparada de tribunales de derechos humanos

¡Más apertura a sentencias del exterior!

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POSIBLES SOLUCIONES

Replicar el caso de los derechos humanos al derecho mercantil internacional

Provocar que casos lleguen a la SCJN para que se pronuncie (y bien) sobre metodología interpretativa

Capacitar a jueces y abogados en Lex Mercatoria (CISG, Principios Unidroit, Cartas de Crédito, Arbitraje, etc.)

Difundir textos UNCITRAL, v.gr. Los compendios interpretativos sobre CISG y la Ley Modelo de Arbitraje (Caso U. of Pittsburgh)

Editoriales deben incluir textos de Lex Mercatoria (Porrúa, etc.)

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Gracias por su atención

Alejandro Osuna González

[email protected]