Alesandri Tomo II-libre

349
 ARTURO ALESSANDRI R. MANUEL SOMARRIVA U. ANTONIO VODANOVIC H. TRATADO DE DERECHO CIVIL PARTES PRELIMINAR Y GENERAL EXPLICACIONES BASADAS EN LAS VERSIONES DE CLASES DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE ARTURO ALESSANDRI R. Y MANUEL SOMARRIVA U., REDACTADAS, AMPLIADAS Y ACTUALIZADAS POR ANTONIO VODANOVIC H. TOMO SEGUNDO Dislexia Dislexia Virtual Virtual Dislexia Virtual 1

description

derecho

Transcript of Alesandri Tomo II-libre

  • ARTURO ALESSANDRI R.

    MANUEL SOMARRIVA U.ANTONIO VODANOVIC H.

    TRATADO DE

    DERECHO CIVILPARTES PRELIMINAR Y GENERAL

    EXPLICACIONES BASADAS EN LAS VERSIONES DECLASES DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE

    CHILE ARTURO ALESSANDRI R. Y MANUEL SOMARRIVA U.,REDACTADAS, AMPLIADAS Y ACTUALIZADAS POR ANTONIO

    VODANOVIC H.TOMO SEGUNDO

    Dislexia Dislexia VirtualVirtual

    Dislexia Virtual 1

  • ABREVIATURASABREVIATURAS

    C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CdigoC. Ap. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Corte de ApelacionesC. SUP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Corte SupremaF. del M. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fallo del MesG. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gaceta de los TribunalesG. J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gaceta JurdicaR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Revista de Derecho y

    Jurisprudencia y Gacetade los Tribunales

    Sec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Seccin

    Dislexia Virtual 3

  • PARTE PRELIMINARPARTE PRELIMINAR

    Dislexia Virtual 5

  • SECCION CUARTA

    EL OBJETO Y EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS

    CAPTULO XXXIVCAPTULO XXXIV

    NOCIONES GENERALESNOCIONES GENERALES

    988. C988. CONCEPTOONCEPTO

    Empecemos recordando una nocin fundamental, la de derecho subjetivo: poder o seoro dela voluntad de una persona, reconocido y garantizado por el derecho objetivo, para que ellasatisfaga sus propios intereses.

    El elemento personal de la relacin que supone el derecho subjetivo, constituido por lossujetos activo y pasivo, se analiz en el tomo primero de esta obra. Corresponde estudiar ahora elelemento contrapuesto, el objetivo, o sea, el objeto del derecho. Consiste en todo aquello sobre loque recae el poder del titular o sujeto activo del derecho y hacia lo cual se dirige su inters.

    Variados son los derechos subjetivos y variados tambin sus objetos. Pueden ser las cosas(bienes), el comportamiento humano (actos o abstenciones del sujeto pasivo), la persona propia oajena y otros valores.

    A continuacin se examinan esos objetos.

    989. 989. AA) C) COSASOSAS, , BIENESBIENES

    En el campo jurdico se entiende por cosa, salvo la persona, toda entidad corporal oincorporal.

    En las cosas corporales o materiales caben desde el Sol (cuyo volumen es un millntrescientos mil veces mayor que el de la Tierra) hasta las ultramicroscpicas bacterias, que, segnlos investigadores, tienen un espesor promedio, poco ms o menos, de una veinticinco milavaparte de una pulgada.

    Entre las cosas incorporales o inmateriales, es decir, las que no se perciben por los sentidossino slo por el intelecto, se colocan las producciones del espritu, como una creacin literaria, losinventos de aplicacin industrial, etc. Algunos, siguiendo al Derecho Romano, llaman cosasincorporales a los mismsimos derechos. Luego nos detendremos en explicar este punto.

    No todas las cosas pueden ser objeto de los derechos; slo pueden serlo las tiles y lasapropiables. Las que renen estos caracteres se llaman especficamente bienes.

    Utiles son las cosas capaces de proporcionar un beneficio moral o econmico. Las cosasintiles, como las pelusas que flotan en el aire, no son dignas de la tutela jurdica.

    La etimologa de la palabra bienes delata el carcter til de las cosas que el Derechoconsidera. Proviene ella del adjetivo latino bonus, que, a su vez, deriva del verbo beare, el cualsignifica hacer feliz. Realmente, aunque las cosas que se tienen por propias no dan la felicidad,contribuyen al bienestar del hombre por la utilidad moral o material que de ellas puede obtener.

    Para entrar en la categora de bienes las cosas deben ser, adems de tiles, apropiables, osea, susceptibles de caer bajo el dominio o poder del hombre, sea por la aprehensin material o decualquiera otra manera. Si la apropiacin slo pudiera realizarse mediante la aprehensin fsica,las cosas inmateriales que no se miran ni se tocan no podran ser objeto de los derechos.

    El requisito de la apropiabilidad se explica. Hay cosas muy tiles que, por su naturalezamisma o estar destinadas al uso de todos los hombres, no pueden ser el objeto del derecho

    Dislexia Virtual 7

  • exclusivo de nadie: los astros que nos alumbran, el aire que respiramos, la alta mar por la cualnavegamos. Claro que nada se opone a que partes de esas cosas o energas que de ellasemanan, sean apropiadas y se conviertan en objetos de derechos. El que encierra aire enrecipientes (aire comprimido), el que extrae agua de los mares, el que capta energa solar, se hacedueo de lo obtenido.

    Las cosas tiles y apropiables, o sea, las que pueden ser objeto de derechos, se denominanespecficamente bienes. Las cosas, pues, difieren de los bienes, se dice, como el gnero de laespecie: las cosas son el gnero; los bienes, la especie. Sguese de esto que todos los bienes soncosas, pero no todas las cosas son bienes. Slo tienen este carcter las que pueden ser objeto delos derechos, como lo afirma explcitamente el Cdigo Civil italiano de 1942 al decir: Sono beni lecose que possono formare oggeto di diritti (art. 810). En sustancia, con palabras distintas, declaralo mismo el Cdigo Civil venezolano de 1942, reformado en 1982; manifiesta que las cosas quepueden ser objeto de propiedad pblica o privada son bienes muebles o inmuebles (art. 525). ElCdigo Civil boliviano de 1975 contiene una definicin que es variante de la italiana; dice: Sonbienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de los derechos (artculo 74).

    El Cdigo Civil alemn reserva la palabra cosas slo para las corporales; las incorporalesreciben el nombre de objetos incorporales; seala expresamente: Slo los objetos corporales soncosas en el sentido de la presente ley (artculo 90). Esta categrica declaracin se hizo para evitarcualquiera duda, ya que antes de la Unidad Alemana (1871), el Cdigo Civil prusiano de 1794haba dado, segn los comentaristas, una amplitud desmedida al concepto de cosas que le hacaperder todo valor propio.

    990. L990. LOSOS CONCEPTOSCONCEPTOS DEDE COSASCOSAS YY BIENESBIENES ENEN ELEL CDIGOCDIGO CIVILCIVIL CHILENOCHILENO

    Nuestro Cdigo Civil no define el concepto de cosas en general; lo supone conocido.Tampoco precisa qu son los bienes; se limita a decir que consisten en cosas corporales oincorporales; en seguida define especficamente unas y otras, cuyo anlisis haremosoportunamente.

    Ms adelante, al igual que el Cdigo Civil francs y otros, habla indistintamente de bienes y decosas, circunstancia que ha llevado a afirmar a muchos que para todos esos Cdigos bienes ycosas representan conceptos sinnimos. Se ha replicado que si los bienes consisten en cosas,stas deben tomarse en el sentido de bienes, o sea, de cosas susceptibles de ser objeto de losderechos, que es lo que interesa al legislador. Y es lo que deca un viejo tratadista francsconsultado ms de una vez por don Andrs Bello; nos referimos a Mourlon, que afirma: La ley, porlo dems, se sirve indiferentemente de las dos palabras (bienes y cosas); pero cuando ella hablade cosas, entiende siempre referirse a los bienes, es decir, las cosas susceptibles de entrar en elpatrimonio de un sujeto. 1 Y cuando no se refiere a los bienes agregaramos nosotros lo diceclaramente. As, expresa que no son susceptibles de dominio las cosas que, como la alta mar, lanaturaleza ha hecho comunes a todos los hombres (art. 585). Decir que una cosa no es susceptiblede dominio, de apropiacin, significa que no puede ser objeto de derechos, que no es un bien.

    Sea como fuere, el asunto no es para desvelarse, porque en cada caso el tenor mismo de lasdisposiciones pone de manifiesto si el legislador alude a las cosas en general o a los bienes ensentido estricto.

    Nosotros, al hablar en esta obra de los bienes, nos referimos a las cosas, corporales oincorporales, que pueden ser objeto de los derechos, esto es, las tiles y apropiables, y llamamoscosas, en un sentido general, a todas las entidades, excepto las personas, sean o no susceptiblesde ser objeto de los derechos.

    Por ltimo, advirtamos que en otras disciplinas la palabra bien presenta significacionesdistintas. Por ejemplo, en Derecho Penal se habla del bien jurdico protegido y se lo refiere alinters jurdico tutelado. As, en el homicidio el bien jurdico protegido es la vida; en el hurto, no lacosa sustrada, sino la propiedad de la misma, etc.

    Dislexia Virtual8

  • 991. E991. ENTIDADESNTIDADES OO CONCEPTOSCONCEPTOS QUEQUE OFRECENOFRECEN DUDASDUDAS SOBRESOBRE SISI SONSON OO NONO COSASCOSAS

    Diversos conceptos y entidades ofrecen dudas sobre si pueden calificarse o no de cosas: elespacio, el tiempo, las energas naturales. A continuacin pasamos revista a dichas figuras de larealidad fsica o del pensamiento.

    991-991-AA. E. ELL ESPACIOESPACIO

    Tiempo y espacio no son cosas sino formas existenciales y de concepto.La palabra espacio tiene diversas acepciones en filosofa y las variadas ramas de la ciencia:

    matemtica, ciencias naturales, cosmologa, psicologa.El espacio es una forma existencial necesaria a los entes corpreos, personas y cosas, pues

    todos ellos ocupan un espacio, tienen dimensiones, posicin y mensurabilidad.En cosmologa el espacio real es un concepto de relacin y se dice que es la distancia entre

    dos lugares o, ms generalmente, la relacin de las dimensiones del universo con todos loscuerpos que contiene. Y por espacio imaginario se entiende una continua e ilimitada extensinconsiderada como un receptculo vaco en el cual pueden existir y moverse las entidadescorpreas.

    El ordenamiento jurdico toma en cuenta el espacio cuando atiende, para diversos efectos, allugar en que se encuentran las personas o las cosas o en que ocurren los hechos y actos jurdicos.Por ejemplo, el Cdigo Civil manda que si no se ha estipulado lugar para el pago de lasobligaciones y se trata de un cuerpo cierto (cosa corporal individualizada y determinada de unamanera precisa, como tal automvil, el caballo de carrera Espartaco, la casa de la calle FanorVelasco signada con el nmero 16) se har el pago en el lugar en que dicho cuerpo exista altiempo de constituirse la obligacin (artculo 1588). Otro ejemplo: la sucesin en los bienes de unapersona se abre al momento de su muerte en su ltimo domicilio, salvos los casos expresamenteexceptuados (art. 955).

    Espacio areo o atmosfrico. Es el que ocupa la columna de aire sobrestante a las tierras ylos mares. El Estado de Chile tiene la soberana exclusiva del espacio areo sobre su territorio(Cdigo Aeronutico aprobado por la ley N 18.916, de 8 de febrero de 1990, artculo 1).

    De la definicin de espacio areo resulta que no cabe confundirlo con el aire. Este ltimo es lamasa gaseosa que envuelve la Tierra y, como las dems cosas corporales, ocupa espacio.

    No debe creerse que el espacio areo es una cosa porque las leyes aplican el principio segnel cual el dueo del suelo tambin lo es del espacio areo o vuelo que est sobre la superficie desu dominio. Se trata nada ms que de una forma de hablar, queriendo significarse slo que elmencionado dueo puede usar del espacio areo para extender sus construcciones hacia arribahasta donde le sea til y permitido por las ordenanzas de construccin y urbanizacin u otrasnormas legales.

    991-991-BB. E. ELL TIEMPOTIEMPO

    Tambin el tiempo es un concepto que se define de maneras distintas segn se considere suaspecto filosfico, psicolgico, fsico o biolgico.

    En el siglo V, San Agustn, que hizo celebradas reflexiones filosficas sobre el tiempo,interrogaba, qu es ste?, y se responda: Si nadie me lo pregunta, lo s; si quiero explicarlo aquien me lo pide, no lo s. Empero, con seguridad digo que si nada pasara, no habra tiempopasado, y si nada acaeciera, no habra tiempo futuro, y si nada hubiese no habra tiempopresente.2

    El presente es el punto indivisible del ahora, entre lo pasado y lo futuro.Vulgarmente el tiempo se define como el medio homogneo e indefinido en el que se

    desarrollan los acontecimientos.En astronoma, tiempo es el intervalo entre dos fenmenos sucesivos de la misma especie, o

    la duracin de uno perfectamente definido. En la periodicidad de estos fenmenos (por ejemplo,movimientos planetarios) se funda la medicin del tiempo. Con sutileza se ha observado que talvez, probablemente, no exista el tiempo absoluto; pero en fsica se mide el tiempo teniendo como

    Dislexia Virtual 9

  • base la rotacin peridica de la Tierra con relacin al Sol al medioda (da solar) o a las estrellas(da sideral).

    La medicin del tiempo, que hoy ha llegado a ser exacta, representa una necesidadelemental del hombre para orientarse en el universo.

    El tiempo juega un importante papel en muchos fenmenos jurdicos: vigencia de las leyes;consolidacin o extincin de derechos o situaciones jurdicas, a travs de instituciones como laprescripcin y la caducidad; etc.

    Ms adelante se analizar el tiempo como circunstancia de los actos jurdicos y ah nosdetendremos en su computacin.

    992. L992. LASAS ENERGASENERGAS NATURALESNATURALES

    La palabra energa tiene diversas significaciones en fsica, biologa, fisiologa, psicologa, y,aun dentro de una misma ciencia, presenta variadas acepciones.

    En este lugar, hablando de las energas naturales, nos referimos a la energa que estudia lafsica. Se define como la capacidad o aptitud de un cuerpo para vencer resistencias y producirtrabajo, que es el efecto del consumo de la energa; por ejemplo, poner en movimiento un cuerpo.Tambin se dice que energa es en fsica la capacidad de la materia o de la radiacin para producirun efecto: movimiento, luz.

    Las energas que se encuentran en la naturaleza (solar, trmica, hidrulica, atmica o nuclear,elctrica, vibraciones elctricas, rayos) no son cosas corporales en cuanto no tienen cuerpo, unaextensin material; pero, replican otros, tampoco puede sostenerse que son incorporales, puestoque son perceptibles por los sentidos. Con un criterio prctico, las legislaciones modernas mirancomo bienes corporales muebles o las asimilan a ellos, todas las energas o fuerzas naturales quetienen valor econmico y han sido controladas por el hombre y puestas a su servicio (CdigosCiviles de Italia de 1942, art. 814; de la Repblica de Filipinas de 1949, art. 416 N 3; de Etiopa de1960, art. 1129; de Bolivia de 1975, art. 76; del Per de 1984, art. 886, N 2).

    992-992-AA. L. LAA CORRIENTECORRIENTE ELCTRICAELCTRICA; ; CALIFICACINCALIFICACIN JURDICAJURDICA; ; HURTOHURTO

    Merece una explicacin aparte la corriente elctrica o electricidad en movimiento. No se tratade un fluido transportado por o sobre el hilo conductor, sino de un estado especial de movimientode los electrones de un cuerpo (alambre, cable). Segn ensean los cientficos, en los tomos delas substancias metlicas hay cierto nmero de electrones libres o partculas de carga negativa quese mueven en los espacios existentes entre los tomos del metal. El movimiento electrnico ocurregeneralmente sin direccin definida y no puede ser detectado. La conexin de una batera elctricaproduce un campo elctrico en el metal y hace que los electrones libres se muevan o corran en unadireccin y este movimiento electrnico es lo que constituye una corriente elctrica.

    Determinar si ella es una cosa tiene gran importancia prctica en la esfera del Derecho. Porejemplo, el hurto, estrictamente hablando, supone una cosa corporal mueble hacia la cual se dirigela apropiacin ilcita. En el sentir de algunos, como la corriente elctrica no representa ningncuerpo separado y distinto del hilo conductor, nicamente ste, los acumuladores, etc., son cosas,pero no, adems, la corriente elctrica misma. De aqu se desprende que, en rigor, slo dichoscuerpos son susceptibles de hurto y de daos;3 el aprovechamiento ilcito de la corriente por untercero debe configurarse como un delito distinto. Pues lo que se suministra legalmente o, en otrahiptesis, dice hurtarse es la capacidad residente en los conductores elctricos de proporcionartrabajo, la energa, que es algo incorporal.

    Otros no aceptan la opinin anterior. Estiman que la energa elctrica es una cosa corporal,puesto que es perceptible por nuestros sentidos, y si no contemplemos a los ajusticiados en unasilla elctrica; adems, esa energa puede aislarse y recogerse en acumuladores, medirse,transportarse y transformarse a voluntad, de manera que es posible hacerla pasar del dominio deuna persona al de otra, en la forma y cantidad que se desee, para proporcionar una utilidad alhombre. Todo esto basta y sobra para calificar de cosa corporal a la energa elctrica, terminanafirmando los partidarios del punto de vista ahora esbozado.

    10

  • Sea porque la corriente elctrica se estime cosa corporal, sea porque simplemente seequipare o asimile a ellas, las legislaciones establecen el delito de hurto para el aprovechamientoilcito de esa energa en movimiento. Nuestra Ley de Servicios Elctricos sanciona penalmente alque, en forma directa o indirecta, sustrajere energa o corriente elctrica por medio de conexionesocultas o fraudulentas.

    Mucho antes de que esta norma se introdujera en la legislacin patria, una sentencia del ao1920 declar que la electricidad, mirada no en el estado latente en que se encuentra en lanaturaleza, sino como producto industrial de empresas de alumbrado, o sea, como el resultado delos esfuerzos o trabajos del hombre para desarrollarla y transportarla en energa utilizable, es unacosa mueble susceptible de ser apropiada y transferida.4

    Para completar la materia, aunque continuemos invadiendo un poco los claustros penalistas,citemos una sentencia del ao 1969, que distingue entre el hurto o sustraccin de energa elctricay la variedad del delito de estafa que significan las maniobras en el medidor de consumo para queaparezca registrada una cifra menor de kilovatios que la realmente gastada; dice el fallo: Si desdeuna casa que no tiene medidor de consumo elctrico se sustrae energa a travs de arranquesdirectos unidos a la red de distribucin, se configura el delito de hurto reiterado de energa elctricaa la empresa respectiva, delito previsto en el artculo 168 de la Ley de Servicios Elctricos vigentea la sazn y 446 nmeros 1 y 2 del Cdigo Penal. Para la existencia del hurto o substraccin deenerga elctrica es necesario, segn la ley, que se realice, mediante conexiones clandestinas ofraudulentas, entendindose por clandestinas las ocultas y por fraudulentas las no autorizadas porla empresa o la correspondiente autoridad pblica, aunque en este caso no se oculten. Enconsecuencia, no hay delito de hurto o de substraccin de energa elctrica, sino el de estafa,cuando se practican maniobras tendientes a alterar el medidor de consumo para que aparezcaregistrada una cifra menor de kilovatios que la efectivamente gastada.5

    Tratndose de operaciones jurdicas lcitas, la cuestin de si la energa o corriente elctrica escosa corporal o incorporal, no trae problemas, porque bien se sabe que una y otra clase de cosasson susceptibles de ser objeto de derechos y de actos jurdicos: compraventa, donacin, contratode suministro, etc.

    992-992-BB. E. ENERGANERGA GENTICAGENTICA

    Con la expresin energa gentica quiere significarse la capacidad de procreacin que tienenlos seres vivos y mediante cuyo ejercicio se reproducen y transmiten, a travs de los genes, uno ovarios caracteres hereditarios.

    La energa gentica se aprovecha directamente en el acoplamiento del macho y la hembraque puede traer nuevos individuos si prospera la fusin del espermatocito y el vulo.

    Cuando entre los dueos de animales de sexo diferente se conviene ayuntarlos para obtenercras, el contrato que se celebre (arrendamiento, comodato o prstamo de uso, gratuito oremunerado, contrato innominado o atpico, etc.) tiene por objeto el animal para usarlo nica yexclusivamente con fines reproductivos durante el tiempo pactado. Claro que aqu la energa, alrevs de lo que sucede con la elctrica, se proyecta en una cosa material y distinta del cuerpo enque tiene lugar, como es el semen.

    Hoy da, se practica en gran escala la inseminacin artificial. Los espermios y vulos deanimales seleccionados se venden sin mayores problemas. Pero desde la antigedad hay dueosde animales hembras que encuentran ms cmodo, natural y barato traer nocturna ysigilosamente, por ejemplo, el linajudo y costoso toro del fundo vecino para cruzarlo con la vacapropia, devolviendo al alba, despus del cruce, al animal momentneamente sustrado. Si lamaniobra dolosa es descubierta, el astuto, desde tiempos remotos, alega invariablemente lomismo, que nada ha hurtado, puesto que el gallardo macho est ah, pastando en sus lares. Sinduda contestaban los jurisconsultos romanos el toro no se ha hurtado, pero s su energagentica y el hecho ilcito merece condena e indemnizacin el aprovechamiento torcido de aquellaenerga.

    Dislexia Virtual 11

  • 992-992-CC. E. ENERGASNERGAS HUMANASHUMANAS

    A la luz de la doctrina, las energas humanas no se consideran bienes. Porque, o sedespliegan para un trabajo aplicativo, como el del obrero o empleado, y entonces no cobranexistencia autnoma y separada del hombre, o se usan en un trabajo creativo, caso en el que sonbienes inmateriales las obras producidas (una novela, una estatua, un invento). Ntese que lainmaterialidad se refiere a la creacin espiritual y no al libro, al mrmol moldeado o al artefacto enque se exterioriza dicha creacin.

    993. 993. BB) E) ELL COMPORTAMIENTOCOMPORTAMIENTO HUMANOHUMANO; ; LALA PRESTACINPRESTACIN

    Hemos dicho que pueden ser objeto de los derechos las cosas o bienes, el comportamientohumano e incluso la persona. Estudiados los bienes, toca referirse al comportamiento del hombre.Se traduce en uno o ms actos o servicios, o en toda una serie de ellos, que debe cumplir el sujetopasivo en inters del sujeto activo o titular de derecho subjetivo.

    Tratndose de obligaciones patrimoniales, es decir, valuables en dinero, el comportamientodel deudor en inters del acreedor se llama prestacin. Esta es, pues, el objeto del derecho delacreedor y de la obligacin del deudor.

    La prestacin puede consistir en un acto positivo (ejecucin de un transporte, custodia de unacosa) o en uno negativo o abstencin (no revender durante cierto tiempo la cosa comprada, noremover, por un determinado lapso, a los empleados del establecimiento comercial adquirido). Elcomportamiento o prestacin tambin, como dijimos, puede consistir en la ejecucin de una seriede actos, cual sucede con el trabajo subordinado de empleados y obreros.

    El objeto inmediato de los derechos reales son los bienes, y el de los derechos personales ocrditos, el comportamiento del sujeto pasivo, la prestacin del deudor, aun cuando sta sirva paraprocurar una cosa al acreedor. Por ejemplo, el crdito de un suma de dinero tiene por objetoinmediato, no la suma de dinero, sino una prestacin del deudor, el pago; despus que el acreedorrecibe el dinero, ste pasa a ser objeto de un derecho real, el de propiedad.

    994. 994. CC) L) LAA PERSONAPERSONA COMOCOMO OBJETOOBJETO DEDE LOSLOS DERECHOSDERECHOS

    Adems de las cosas y el comportamiento humano, puede ser objeto de los derechos lapersona propia o ajena.

    La doctrina tradicional estima que es una hereja pensar siquiera que la persona pueda serobjeto de cualquier derecho. Porque sujeto y objeto son trminos que se contraponen y, enconsecuencia, no se puede ser a la vez sujeto y objeto. Y esta afirmacin, se agrega, tambin tenavalidez en los tiempos en que se aceptaba la esclavitud, porque los esclavos, si bien eranhombres, seres humanos, no eran personas, sujetos de derechos, sino cosas y como tales podanser objeto de derechos.

    Otro sector de la doctrina sostiene que la persona es susceptible de ser objeto de derechos.Enseguida trataremos este punto de vista, distinguiendo entre el caso de la persona como objetodel derecho sobre s misma y el de la persona como objeto del derecho de otra.

    994-994-AA. L. LAA PERSONAPERSONA COMOCOMO OBJETOOBJETO DELDEL DERECHODERECHO SOBRESOBRE SS MISMAMISMA

    Para negar que la vida y el cuerpo de una persona viva pueden ser objeto del derecho desta, se dice, por un lado, que la ley no admite el suicidio, lo que probara que ella, en cuanto a suvida, no puede ser objeto de un derecho propio; y, por otro lado se hace ver que el cuerpo de unapersona viviente forma parte de ella en una unidad indisoluble, y por lo mismo no puede mirarseseparadamente y ser objeto de un derecho suyo.

    En cuanto a la negacin de la propia vida como objeto del derecho de una persona, secontesta que, efectivamente, a la persona no se le reconoce derecho sobre su vida, como loprueba la circunstancia de que se castigue la instigacin y la colaboracin al suicidio de otro, peroesto tiene su explicacin. La persona no slo es de ella misma, sino tambin de la familia y de la

    12

  • sociedad de que forma parte, a las cuales no tiene derecho a sustraerse implacable ydefinitivamente.

    Por lo que atae a la negacin del propio cuerpo como objeto del derecho, se contesta conpreguntas: Qu representa el rin cuando se dona para ser trasplantado a otra persona? No esacaso el objeto de un derecho del donante, como tambin lo es la sangre para la transfusin deella a otro individuo?

    Esforzndose por explicar el asunto algunos sealan que la persona que dispone de rganoso de humores suyos tiene indudablemente derechos sobre ellos, y como sujeto del derecho ha deconsiderarse la persona en su sentido integral, el yo personal; en cambio, el objeto es el elementomaterial, el cuerpo de que la persona resulta compuesta mientras vive.

    Otros piensan que la explicacin anterior es trabajosa y rompe la unidad de la persona alseparar el yo personal del material o puramente corporal. Por eso declaran que la realidad imponeaceptar el cuerpo propio como objeto de un derecho sobre s mismo, debiendo rechazarseargumentos especiosos que slo tratan de salvar aejos dogmas o convencionales prejuicios. Esnecesario reconocer que el derecho sobre el propio cuerpo, al igual que todos los derechos de lapersonalidad no estn, como los derechos patrimoniales (reales y de crdito) en el mundo exterior,sino que se hallan inmersos en la persona misma, en su individualidad fsica o en la experiencia desu vida moral y social.6 -7

    Hay, pues, entidades personales que sin ser cosas y antes de cobrar autonoma respecto delcuerpo humano de que forman parte se consideran objeto de derechos.

    En resumen, las personas no slo tienen derecho sobre su propio cuerpo para hacer usolibremente de l, sino tambin para disponer de partes integrantes del mismo, todo ello dentro delos lmites permitidos por la ley y las buenas costumbres.

    Las partes y los humores despus de la separacin del cuerpo a que pertenecan seconvierten en cosas. Este punto, como algunos de los prrafos anteriores, fueron desarrollados enel tomo primero de la presente obra (nmeros 466, 771 y 772, pginas 326 y 480 a 482). Nosremitimos a esos discursos.

    994-994-BB. L. LAA PERSONAPERSONA AJENAAJENA COMOCOMO OBJETOOBJETO DEDE LOSLOS DERECHOSDERECHOS

    En los pases de civilizacin occidental hay un gran respeto por la condicin humana, inclusopor la de los delincuentes. Leyes internas y convenciones internacionales prohben, al menos en elpapel, cualquier tortura o atentado a la integridad fsica o mental de toda persona, aunque sea uncriminal abominable. Pero hay pases de culturas y religiones singulares que entienden las cosasde otra manera. Un ejemplo es la Repblica Democrtica de Sudn, de 24 millones de habitantes,cuyo idioma oficial es el rabe y en que el 73% de la poblacin profesa la religin musulmana.Pues bien, el 22 de marzo de 1991 comenz a regir en ese pas un nuevo Cdigo Penal, fundadoen la sharia islmica, el cual, adems de la pena de muerte, consagra la amputacin, la lapidacin,la flagelacin y la crucifixin.

    Dejando de lado concepciones que nos abisman, cabe preguntarse si en el campo delDerecho civil, en pases de nuestra cultura, existen derechos que tengan por objeto una personaajena. La respuesta es afirmativa, pero se trata de derechos o potestades que de ninguna manerahieren o lastiman la dignidad humana; el ordenamiento jurdico atribuye esos poderes, que almismo tiempo importan obligaciones para su titular, en beneficio de la persona que es objeto deellos o por recproca necesidad.

    Ejemplo tpico de derechos sobre otra persona son los que tienen los padres sobre los hijossujetos a su potestad o los de los tutores o curadores sobre los pupilos, casos todos en que sedirige en forma muy amplia la vida o la conducta de los sometidos a potestad o guarda.

    Los cnyuges son objeto de recprocos derechos para cumplir los fines del matrimonio, y muyen especial el de la procreacin.

    En este ltimo caso se reconoce un derecho sobre el cuerpo de otra persona. La cohabitacin,el deber de los cnyuges de vivir juntos, comporta principalmente el ius in corpus, el derecho deun cnyuge sobre el cuerpo del otro en orden a la procreacin de hijos, y correspondientemente eldeber de cada cnyuge de consentir al otro, sobre su propio cuerpo, el ejercicio de ese derecho.El deber de fidelidad pone de manifiesto el carcter exclusivo del derecho sobre el cuerpo del

    Dislexia Virtual 13

  • cnyuge, pues implica para marido y mujer la obligacin de abstenerse de relaciones sexuales ofilosexuales con cualquiera otra persona que no sea el propio cnyuge.8 -9

    El filsofo Kant, uno de los pensadores ms grandes de todos los tiempos, justifica que elcuerpo de una persona sea el objeto del derecho de otra, por la ventaja recproca que ellasobtienen. Un cnyuge se convierte en objeto al poner a disposicin del otro su cuerpo, perorestablece su personalidad al lograr, por su lado, el goce del cuerpo del otro. As puede leerse, conpalabras ms crudas, en Los Principios Metafsicos de la Doctrina del Derecho.10

    994-994-CC. E. ELL CADVERCADVER; ; SUSU CARCTERCARCTER DEDE COSACOSA

    El cadver de una persona es una cosa de la cual, en vida, ella puede disponer y ordenar, porejemplo, conforme a las normas de polica mortuoria, su incineracin. Tambin puede destinarlo ainvestigaciones cientficas u otros fines sealados en el Cdigo Sanitario, que ya enunciamos alestudiar los derechos de la personalidad (tomo I, pginas 487 a 495), lugar en que tambinsealamos quines pueden disponer del cadver en caso de que el difunto no lo hubiera hecho envida.

    Una situacin curiosa es la de los individuos que, como el dibujante cinematogrfico WaltDisney, disponen la hibernacin artificial del cuerpo muerto con la esperanza de que el avance dela ciencia permita retornarlos a la vida y curar la enfermedad de que murieron. Si la quimera de hoyse llegara a realizar maana tendramos que una cosa recobrara su condicin primitiva depersona

    995. 995. DD) O) OTROSTROS VALORESVALORES QUEQUE CONSTITUYENCONSTITUYEN OBJETOOBJETO DEDE LOSLOS DERECHOSDERECHOS

    Hay objetos de los derechos que no son cosas, ni comportamientos humanos y, tampoco,personas, sino otros valores: vida, integridad fsica, integridad moral, el honor, definido ste por elpenalista Maggiore como la aureola de estimacin social que circunda el nombre de una persona yrefleja su integridad moral.

    Los valores indicados son objeto de los derechos de la personalidad, oportunamenteanalizados (tomo I, pginas 487 a 495).

    996. C996. CONTENIDOONTENIDO DEDE LOSLOS DERECHOSDERECHOS

    Contenido del derecho es lo que por el derecho se puede obtener con relacin al objeto.11Tambin se dice que son las ventajas o utilidades que el derecho permite recabar de su objeto. Elcontenido se acta prcticamente a travs de hechos materiales y jurdicos.

    La propiedad es el derecho de contenido ms amplio; permite usar, gozar y disponer de lacosa que es su objeto. En cambio, el derecho de usufructo slo faculta para usar y gozar de lacosa, y el derecho de uso, ms limitado an, no permite sino usar de la cosa. Los derechos realesde garanta, como la prenda y la hipoteca, autorizan para expropiar la cosa garante en caso de queno se pague la deuda que ella cauciona, a fin de que con el producto de la expropiacin sesatisfaga al acreedor.

    En los derechos personales, de crdito o de obligacin, como tambin se llaman, el objeto delderecho es la prestacin, o sea, una accin positiva o negativa del deudor y el contenido es la cosao el servicio que se procura a travs de la prestacin.12

    La diferencia entre objeto y contenido del derecho se percibe fcilmente si se piensa quepueden coexistir varios derechos en relacin con el mismo objeto, pero con diverso contenido. Unfundo puede ser propiedad de Antonio, usufructo de Benito, soportar una servidumbre de paso afavor del predio de Carlos, estar hipotecado en pro de Dmaso y arrendado a Ernesto. El objetosiempre es el mismo, el fundo; pero los diversos derechos con relacin a l son todos compatiblesporque tienen diverso contenido.

    Cada derecho se caracteriza por su contenido especfico, que lo distingue de los otros. Enabstracto todos los derechos de un mismo tipo tienen idntico contenido, sin perjuicio de que enconcreto puedan ofrecer variaciones por la concurrencia influyente de otros derechos que, almenos por un tiempo, alteran su contenido. Ejemplo tpico es el derecho de propiedad que permite

    14

  • el uso, goce y disposicin de la cosa que es su objeto; pero si se constituye sobre dicha cosa unusufructo, el dominio o derecho de propiedad se comprime, mientras dura el usufructo, porque eluso y el goce de la cosa, contenido del derecho de usufructo, son absorbidos por ste, quedando lapropiedad nuda o desnuda, recuperando todo su contenido slo cuando se extingue el usufructo.

    Dislexia Virtual 15

  • CAPTULO XXXVCAPTULO XXXV

    CLASIFICACION DE LOS BIENESCLASIFICACION DE LOS BIENES

    997. U997. UTILIDADTILIDAD YY JUSTIFICACINJUSTIFICACIN

    Toda clasificacin es una operacin lgica. Consiste en distribuir, jerrquicamente, en gruposy subgrupos una multiplicidad de individuos u objetos considerando sus semejanzas y diferencias.

    No se formulan las clasificaciones para deleite de sus autores y menos, cuando sonnumerosas, para fastidio de los estudiantes. Ellas ofrecen innegable utilidad. Adems de ser unpoderoso auxiliar de la memoria, permiten abarcar de un modo general los conocimientos queinteresan y percibir ms clara y fcilmente las relaciones de los miembros que las componen. Sloson repudiables las clasificaciones caprichosas o de artificialidad evidente.

    Los Cdigos se han visto obligados a clasificar los bienes o cosas porque su rgimen jurdico,comn o diferente, depende de la clase a que pertenecen. Por ejemplo, las normas aplicables a laadquisicin y enajenacin de los bienes son unas para los muebles y otras para los inmuebles. Hayactos que pueden celebrarse con relacin a ciertas cosas y no con relacin a otras. En suma, sonrazones de inters prctico las que mueven a clasificar los bienes.

    Nuestro Cdigo Civil dedica un ttulo a las varias clases de bienes (artculos 565 a 581).Seala las distinciones ms importantes y generales. Pero la doctrina universal agrega otras. Deinmediato pasamos a estudiar las construidas por la ley y las doctrinarias de mayor relevancia.

    A. COSAS CORPORALES Y COSAS INCORPORALES

    998. F998. FACTORACTOR DETERMINANTEDETERMINANTE DEDE LALA CLASIFICACINCLASIFICACIN

    Segn que las cosas puedan percibirse o no por nuestros sentidos (sea directamente o pormedio de instrumentos adecuados), se clasifican en corporales o materiales e incorporales oinmateriales.

    998-998-AA. L. LAA CLASIFICACINCLASIFICACIN TRADICIONALTRADICIONAL

    Gayo, jurista de pensamiento clarsimo pero enigmtico por los escasos datos que se tienende su persona, public en Roma, en el siglo II de nuestra era, un libro breve y elemental llamadoInstituciones, que otros denominan La Instituta. Dice ah: Tambin se dividen las cosas encorporales e incorporales. Corporales son las que se pueden tocar (quae tangi possunt), como unfundo, un esclavo, un vestido, el oro, la plata y otras innumerables cosas. Son incorporales lascosas que no se pueden tocar (quae tangi non possunt), como las que consisten en un derecho, asaber: la herencia, el usufructo, o las obligaciones de cualquier modo que se hayan contrado. Acontinuacin subraya que nada importa que la herencia comprenda cosas corporales, o elusufructo recaiga sobre ellas o lo que se nos debe sea un predio, porque si bien son corporalestodas las cosas mencionadas, los derechos de herencia, de usufructo y el de obligacin son en scosas incorporales, como tambin las servidumbres activas. 1

    Los comentaristas ensean que cuando los textos romanos hablan de cosas tangibles o quese pueden tocar, debe entenderse que se refieren a las que pueden percibirse por cualquiera delos sentidos y no slo por el tacto.

    Nuestro Cdigo Civil se ajusta, en sustancia, a ese antiqusimo pasaje gayano. En efecto,dice: Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un

  • ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las queconsisten en meros derechos, como los crditos y las servidumbres activas (artculos 565 y 566).

    Puede observarse que la definicin de cosas incorporales en nuestro Cdigo resulta msestrecha que la de los romanos, pues la reduce nicamente a los derechos, en tanto que la deaqullos seala que son incorporales las cosas intangibles, como las que consisten en underecho. Se alude, pues, al derecho como un ejemplo de cosa incorporal.

    Una definicin ms genrica y exacta de cosas incorporales es la que dice que son las que nose perciben por los sentidos, sino por el intelecto o entendimiento. Luego veremos que la doctrinamoderna refiere el concepto de cosas incorporales a determinadas creaciones del espritu.

    998-998-BB. A. ANLISISNLISIS DEDE LASLAS DEFINICIONESDEFINICIONES DEDE COSASCOSAS CORPORALESCORPORALES

    En la doctrina se dice que son corporales las cosas que forman parte del mundo exterior ysensible, o sea, que ocupan un espacio u obran sobre los sentidos.2 Ntese bien: basta una u otracualidad (ocupar espacio u obrar sobre los sentidos) y no las dos a la vez. Por tanto consecuenciaprctica, la corriente elctrica, aunque no ocupa espacio, obra sobre nuestros sentidos y es poresa sola circunstancia cosa corporal, y no cosa incorporal, como sostienen algunos, segnexpusimos antes. A idntica conclusin se puede llegar con la definicin del Cdigo Civil chileno,conforme a la cual son cosas corporales las que tienen un ser real y pueden percibirse por lossentidos. Tener un ser real significa tener una existencia verdadera, efectiva y no puramenteideal.3 Resulta entonces que la corriente elctrica, aunque carece de corporeidad, nadie puedesostener que es algo sin existencia real y menos que no puede percibirse por los sentidos.

    999. C999. CRTICARTICA DEDE LALA CLASIFICACINCLASIFICACIN TRADICIONALTRADICIONAL

    La distincin romana entre cosas y derechos se afirma naci de una errnea interpretacinde la filosofa estoica de los griegos y, como clasificacin, no tiene fundamento alguno o razn deser. Porque toda clasificacin importa distinguir partes de un mismo todo, y en este caso losmiembros de la clasificacin son de naturaleza muy diferente, pues, por un lado, aparecen lascosas corporales y, por otro, los derechos. O sea, se contraponen de una manera incoherente losderechos a su objeto.

    Pero alguna explicacin debe tener esta clasificacin tan extraa. Ocurre que los romanos,por la amplitud de facultades que sobre la cosa da el derecho de propiedad, llegaron a identificar lacosa con el derecho mismo; ste se corporificaba en ella y se materializaba. De ah que se usara y se sigue usando un lenguaje elptico para expresar la propiedad que se tiene sobre una cosa,pues nadie dice el derecho de propiedad que tengo sobre tal cosa, sino simplemente mi cosa,subentendindose que la cosa es de propiedad del que habla. Ningn otro derecho admite susilenciamiento si se quiere manifestarlo. Siempre es necesario indicarlo con su nombre especficojunto con la cosa que es su objeto. Por ejemplo, hay que decir el usufructo o la servidumbre quetengo sobre tal predio. Enunciando separadamente la cosa y el derecho que sobre ella recae sehace visible la naturaleza incorporal del ltimo. Los romanos, pensando en el patrimonio,colocaban a un lado las cosas que les pertenecan en propiedad, considerndolas en s mismas,como entes materiales, corporales, y al otro lado ponan los dems derechos, considerados comocosas incorporales. La clasificacin resulta, pues, una anttesis entre el derecho de propiedad ytodos los otros derechos. Y esto no tiene justificacin, puesto que el de propiedad es tan derechocomo los dems.

    En nuestro Cdigo Civil perdura la clasificacin tradicional y habr que aceptarla como unaconstruccin de la ley positiva. Ha de advertirse, s, que el legislador patrio no excluye de las cosasincorporales el derecho de dominio o propiedad. Porque despus de expresar que son cosasincorporales las que consisten en meros derechos (art. 565), agrega luego que las cosasincorporales son derechos reales o personales (art. 576), y entre los derechos reales cita eldominio (art. 577).

    Dislexia Virtual18

  • 1000. M1000. MODERNAODERNA CONCEPCINCONCEPCIN DEDE LOSLOS BIENESBIENES INMATERIALESINMATERIALES OO INCORPORALESINCORPORALES

    Indudablemente que si los derechos quieren mirarse como bienes, son incorporales; elreproche es a la clasificacin que, de una parte, coloca como objeto de los derechos a las cosas, yde otra, a los derechos mismos. Por eso la concepcin moderna integra en la categora de lascosas incorporales a las entidades que, siendo objeto de los derechos, son perceptibles slo por elintelecto y que, adems de tener un valor moral como proyeccin de la personalidad, tienen unoeconmico. Se trata de creaciones del espritu, de producciones del talento o del ingenio que sonobjeto de los llamados por la doctrina francesa derechos intelectuales. El nombre se explica,porque son derechos que se reconocen al intelecto. Entre esas cosas incorporales estn las obrasartsticas, cientficas y literarias, los inventos industriales, los modelos de esta misma especie, losmodelos ornamentales, el nombre comercial de una empresa, el nombre de un establecimiento decomercio, las marcas comerciales o de fbrica.

    Todos los profesores levantan la voz y algunos tambin las cejas para advertir que no debeconfundirse la creacin espiritual con el substrato material en el cual se incorpora. Una novela, porejemplo, como produccin del ingenio es la cosa incorporal o inmaterial objeto del derecho deautor, y el libro en que est impresa es objeto de la propiedad de la persona adquirente.

    Se dice que los forjadores de los bienes inmateriales tienen una propiedad anloga a la queexiste sobre los bienes materiales. El Cdigo Civil declara que las producciones del ingenio o deltalento son una propiedad de sus autores. Agrega que esta especie de propiedad se rige porleyes especiales (art. 584).

    La especie de propiedad sobre los bienes inmateriales es bastante diferente de la que recaesobre bienes corporales; ambas se parecen slo en su carcter excluyente y absoluto, es decir,que su titular tiene el goce exclusivo o monoplico del bien y que su poder puede hacerlo valercontra todos los dems (erga omnes). Pero en otros aspectos las notas distintivas sonpronunciadas. El goce, por ejemplo, a que faculta la propiedad de bienes materiales es el deapropiarse de los frutos y productos de stos; en cambio, el goce de la propiedad de una obraliteraria o de una patente de invencin faculta para reproducir la obra o disfrutar del invento en laindustria con exclusin de cualquiera otro.

    La propiedad de la cosa material en que est plasmada la creacin del ingenio o del talentofaculta para vender, donar y hasta destruir esa cosa, llamada corpus mechanicum, pero no parareproducir su contenido, como hacen los que fotocopian fraudulentamente todo un libro. Y no existela facultad de tal reproduccin porque ella implica el goce del bien inmaterial, la creacin ingeniosa,el corpus mysticum, que es objeto del derecho exclusivo y absoluto de su autor o de quien lesuceda en ese derecho.

    B. COSAS MUEBLES E INMUEBLES

    1001. I1001. IDEADEA GENERALGENERAL

    Las cosas corporales son muebles o inmuebles (artculo 566), segn que ellas puedan o notransportarse de un lugar a otro sin cambiar de naturaleza.

    La ley ha hecho extensiva esta distincin a las cosas incorporales (artculo 580), que, por suesencia, no son, en realidad, muebles ni inmuebles; pero razones prcticas, que luego veremos,justifican la disposicin del legislador.

    1002. H1002. HISTORIAISTORIA DEDE LALA DISTINCINDISTINCIN

    En el derecho moderno se considera como la clasificacin ms importante de las cosas, laque distingue los bienes muebles e inmuebles. No ocurra lo mismo en el Derecho Romano, en quela clasificacin tratada slo surgi en los ltimos tiempos; pero no tuvo la amplitud ni el intersprctico actual. En efecto, se aplicaba slo a las cosas corporales y, en principio, las reglasjurdicas eran comunes a los muebles e inmuebles, aunque haba, para estos ltimos, algunasnormas especiales: disposiciones sobre relaciones de vecindad y sobre servidumbre; los plazospara la prescripcin y los preceptos reguladores de la proteccin posesoria eran diferentes paramuebles e inmuebles, etc.4

    Dislexia Virtual 19

  • Fue el Derecho de la Edad Media el que desenvolvi y dio importancia a la distincin entreambas clases de cosas. En esa poca slo se estim de valor la propiedad inmueble, en especialla agraria; sobre ella se constituy el fundamento del poder poltico y econmico. Los bienes racesrepresentaban la aristocracia de las cosas y, en consecuencia, reciban del legislador unaproteccin y un tratamiento privilegiado. Los bienes muebles, en cambio, eran considerados comoviles y despreciables: res mobilis, res vilis; vilis mobilium possesio.5

    Esta superioridad de los inmuebles sobre los muebles trajo dos consecuencias: 1) unadiferencia substancial entre el rgimen jurdico de unos y otros; 2) la necesidad de catalogar todaslas cosas, no slo las corporales, sino tambin los derechos (tanto los de naturaleza privada comolos pblicos), en una u otra categora de ellas.6 Reflejan esta concepcin los Cdigos de Francia(artculo 516) y de Chile (artculos 566 y 580), pues encuadran todas las cosas, corporales eincorporales, dentro de las clases de muebles e inmuebles.

    El inmenso desarrollo del comercio y la industria, iniciado en el siglo XIX, ha dado a la riquezamobiliaria una importancia enorme. Pero este incremento de la fortuna mobiliaria no se debe,fundamentalmente, a la multiplicacin que, por obra de la industria y el comercio, hanexperimentado la produccin y el intercambio de los objetos corporales muebles, sino a laconsideracin de los derechos personales, de crdito u obligaciones, entre las cosas incorporalesmuebles. Los derechos mobiliarios (bonos de crdito contra sociedades, contra el Estado, etc.),han determinado, pues, la preeminencia de la riqueza mobiliaria sobre la inmobiliaria: en la mayorparte de los pases civilizados aqulla es muy superior a sta y constituye lo esencial de lasfortunas. Por eso hoy en da se tiende a una proteccin jurdica de la riqueza mueble similar a ladispensada a los inmuebles.

    A pesar de todo, en las legislaciones modernas como la alemana y la suiza, la clasificacin delos muebles e inmuebles sigue siendo la ms importante. El Cdigo Civil alemn, dicenEnneccerus, Kipp y Wolff, establece un derecho mobiliario y un derecho inmobiliarioprofundamente diversos, rigiendo slo en pocos aspectos principios iguales o coincidentes en loprincipal.7 En el Cdigo Civil italiano de 1942 se mantiene tambin la distincin tradicional de losmuebles e inmuebles, porque, segn deca el Ministro Guardasellos Grandi en su Relacin al Rey,todava es importante bajo mltiples aspectos en el ordenamiento jurdico (perch, come ho ginotato, ancora sotto molteplici aspetti rilevante nel nostro ordinamento giuridico).

    1003. I1003. INTERSNTERS PRCTICOPRCTICO DEDE LALA DISTINCINDISTINCIN

    En general, puede decirse que dentro de nuestra legislacin los muebles estn menosprotegidos que los inmuebles y que el rgimen jurdico de unos y otros es diverso.

    1) La enajenacin de los muebles est autorizada ms fcilmente que la de los bienes racescuando se trata de incapaces o de los administradores de bienes ajenos.

    2) La venta y enajenacin de los inmuebles exige solemnidades y requisitos que el legisladorno impone tratndose de bienes muebles.

    3) El tiempo necesario a la prescripcin ordinaria es de dos aos para los muebles y de cincoaos para los bienes races (artculo 2508).

    4) Los inmuebles son susceptibles de hipoteca; los muebles slo pueden garantizarse conprenda. Sin embargo, por excepcin, los buques y aeronaves, que son por su naturaleza mismacosas muebles, pueden hipotecarse.

    5) Slo pueden ser objeto de actos de comercio las cosas muebles.6) Es elemento de los delitos de robo y hurto la apropiacin de cosa mueble ajena; la

    apropiacin de cosas inmuebles constituye el delito de usurpacin.7) Es competente para conocer de una accin inmueble, el juez del lugar en que el bien raz

    est situado, y de una accin mueble, el juez del lugar en que debe cumplirse la obligacin, salvaslas excepciones legales.

    En el curso de nuestro estudio veremos muchas otras diferencias ms entre el rgimenjurdico de los muebles y el de los inmuebles.

    20

  • 1004. D1004. DIVERSASIVERSAS CATEGORASCATEGORAS DEDE COSASCOSAS CORPORALESCORPORALES MUEBLESMUEBLES EE INMUEBLESINMUEBLES

    En principio, la nocin de inmueble est ligada a la de fijeza. El concepto de inmueble, evocauna cosa que no es susceptible de trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza; elconcepto de mueble corresponde a una cosa cuyo traslado es posible sin ningn riesgo para susubstancia.

    Pero la ley admite que una cosa mueble por naturaleza sea considerada inmueble y, a lainversa, que una cosa inmueble o que como tal debe tenerse, se repute mueble para constituir underecho sobre ella a favor de terceros.

    De este hecho surgen diversas clasificaciones. Las cosas corporales muebles son de dosclases: muebles por naturaleza y muebles por anticipacin. Las cosas corporales inmuebles seagrupan en tres categoras: inmuebles por naturaleza, inmuebles por adherencia o incorporacin einmuebles por destinacin. Algunos autores reducen los inmuebles a dos clases: inmuebles pornaturaleza, comprendiendo en ellos a las cosas inmuebles por incorporacin, e inmuebles pordestinacin. En todo caso, hay que observar que nuestro Cdigo Civil no adopta ningunaterminologa; se limita a expresar los conceptos de las diversas clases de cosas.

    1005. I1005. INMOVILIZACINNMOVILIZACIN, , INMOVILIZACININMOVILIZACIN

    La transformacin de objetos muebles en inmuebles es llamada por algunos inmobilizacin,palabra muy grfica, aunque no figura en el Diccionario de la Academia Espaola. Otros prefierenhablar de inmovilizacin, vocablo aceptado por el Diccionario de la Lengua y que se refiere a laaccin y al efecto de inmovilizar una cosa. Ambos trminos denotan en el fondo la misma idea,como quiera que una cosa es inmueble o inmoble cuando no puede moverse.

    La inmovilizacin es a veces meramente ficticia, pues el mueble que se considera inmueblepara los efectos jurdicos sigue en el hecho con la aptitud para trasladarse o ser trasladado de unlugar a otro sin menoscabo de su naturaleza o estructura. As, por ejemplo, son inmuebles losanimales actualmente destinados por el dueo de una finca al cultivo o beneficio de ella (artculo570, inciso 4).

    Pero en otros casos la inmovilizacin responde a la realidad. Las cosas muebles queconstituyen un edificio pasan a ser inmuebles, porque por su adhesin o incorporacin permanenteal suelo no pueden transportarse sin que dejen de ser lo que son. Si un edificio es demolido, losmateriales ya no pueden considerarse como elementos constitutivos de un edificio; recobran lasindividualidad que tenan antes de la incorporacin al suelo, vuelven a ser cosas muebles.

    I. Cosas corporales inmuebles1. Inmuebles por naturaleza

    1006. I1006. IDEADEA GENERALGENERAL

    Son las cosas que responden esencialmente a la definicin de inmuebles: cosas que nopueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere su substancia.

    Dice el artculo 568: Inmuebles o fincas o bienes races son las cosas que no puedentransportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente aellas, como los edificios, los rboles.

    Las casas y heredades se llaman predios o fundos.Los que siguen la clasificacin tripartita slo consideran inmuebles por naturaleza las tierras y

    minas.

    1007. L1007. LASAS TIERRASTIERRAS

    Las tierras comprenden el suelo y el subsuelo, sin construcciones, rboles ni plantaciones.Constituyen un elemento natural fijo. No modifica la naturaleza inmueble de la tierra el hecho deque pueda alzarse por palas y transportarse, pues lo que se traslada es una porcin mayor omenor de ella, pero no la tierra propiamente tal ni una parte de ella, con su disposicin natural enestratos; en otras palabras, lo que se traslada es la materia inorgnica desmenuzable de que se

    Dislexia Virtual 21

  • compone el suelo natural y las dems substancias existentes en l; pero no el suelo mismo, esdecir, la superficie geogrfica.

    1008. L1008. LASAS MINASMINAS

    Las minas son los depsitos de substancias minerales formadas naturalmente y existentes enel interior de las tierras. Las substancias minerales extradas de la mina son muebles; pero la mina,en s misma, siempre es una cosa inmueble.

    1009. P1009. PREDIOSREDIOS OO FUNDOSFUNDOS

    Dice el Cdigo Civil que las casas y heredades se llaman predios o fundos (artculo 568, inciso2).

    Indudablemente, la palabra casa est tomada en un sentido amplio, en el de edificio en que sepuede vivir o morar, aunque no est destinado a la habitacin hogarea. Y as tambin es casa eledificio en que funciona un almacn.

    Heredad, segn el Diccionario de la Lengua, es: porcin de terreno cultivado perteneciente aun mismo dueo, hacienda de campo, bienes races o posesiones. Esta ltima palabra designaespecialmente a las fincas rsticas.

    1010. P1010. PREDIOSREDIOS URBANOSURBANOS YY RSTICOSRSTICOS

    Los predios se dividen en urbanos y rsticos.Por predio rstico se entienden diversas cosas: 1) el campo o sitio fuera de poblado; 2) la

    parte de tierra vaca que se cultiva o beneficia de cualquier modo; 3) la tierra permanentementedestinada al cultivo agrcola, sin que importe su ubicacin dentro de lmites urbanos o rurales; 4) elsitio no edificado, sea que se cultive o beneficie la tierra o no. El sitio no edificado y que no secultiva ni labra, se llama erial o sitio eriazo.

    Para determinar el significado que en las leyes tiene la expresin predios rsticos, habr queatender en cada caso, y en ausencia de una definicin legal, al sentido que fluye de lasdisposiciones respectivas.

    As, por ejemplo, de diversas disposiciones del Cdigo Civil se desprende que, en el contratode arrendamiento, predio urbano es el que est edificado, hllese en el campo o en la ciudad; ypredio rstico es el que est destinado permanentemente al cultivo agrcola. No constituye prediorstico una cantera, pues tal bien raz no est destinado a la agricultura.8

    Hay casos que se prestan a dudas. Para calificar, entonces, si un predio es rstico o urbano,ser preciso determinar cul es el elemento principal, si la tierra o el edificio. Por ejemplo, elarrendamiento de una parcela agrcola ser de predio rstico, aunque comprenda una casavaliosa; y por el contrario, si el destino principal del inmueble es la habitacin, el arrendamientoser de predio urbano, aunque la casa tenga quinta o huerto.

    Para la Ley de Arrendamiento de Bienes Races Urbanos tienen este carcter los ubicadosdentro del radio urbano (ley N 18.101, de 29 de enero de 1982, rectificada en el Diario Oficial de 4de febrero del mismo ao, art. 1).

    Para la Ordenanza General de Construcciones, expresa una sentencia de la Corte de Valdivia,predios urbanos seran los que se encuentran dentro de los lmites urbanos, y predios rsticos, loscampos o sitios fuera de poblado.9

    La distincin entre predios rsticos y urbanos tiene gran importancia prctica, como, porejemplo, en materia de impuestos; y es de notar, tambin que varias leyes establecen impuestosadicionales sobre sitios eriazos en diversas ciudades.

    El Cdigo Civil consagra reglas particulares relativas al arrendamiento de edificios (artculos1970 a 1977) y reglas particulares relativas al arrendamiento de predios rsticos (artculos 1978 a1986).

    Las reglas relativas a la cabida no son aplicables a las ventas de predios urbanos sinonicamente a la de los rsticos.10

    22

  • La ley sobre caminos establece que los predios rsticos debern permitir la extraccin detierra, arena, piedra y dems materiales anlogos que existieren dentro de sus propiedades yfueren necesarios para la construccin y conservacin de los caminos Quedan exceptuados deesta disposicin los terrenos ocupados por edificios y sus dependencias; jardines, huertos, parquesy viedos En predios rsticos deber permitirse el libre acceso y trnsito por ellos de losencargados de efectuar los estudios de caminos y trabajos instrumentales que stos requieran.

    2. Inmuebles por adherencia

    1011. I1011. IDEADEA GENERALGENERAL

    Inmuebles por adherencia o incorporacin son aquellas cosas que adhieren permanentementea las que no pueden transportarse de un lugar a otro.11

    Por esta adherencia o incorporacin estn inmovilizadas y la ley las trata como inmuebles.Algunos autores incluyen estas cosas entre los inmuebles por naturaleza.La ley dice que inmuebles, fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse

    de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como losedificios, los rboles (artculo 568, inciso 1). Y agrega que las plantas son inmuebles, mientrasadhieren al suelo por sus races, a menos que estn en macetas o cajones, que puedantransportarse de un lugar a otro (artculo 569).

    1012. 1012. AA) E) EDIFICIOSDIFICIOS

    La Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin define, para sus efectos, el vocabloedificio. Considera como tal toda construccin destinada a la habitacin o en la cual una o mspersonas puedan desarrollar cualquiera labor transitoria o permanente. (Decreto Supremo N 47de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 11 de mayo de1992, art. 112, inciso 18). Pero el alcance de este concepto est restringido slo a los efectos de laOrdenanza, como lo dispone expresamente esta misma.

    El legislador chileno no ha formulado una definicin de validez general; sin embargo, delsentido natural y obvio de la palabra edificio, y de la disposicin del artculo 568 se desprende unsignificado amplio. Por edificio debe entenderse toda obra o construccin ejecutada por el hombremediante la unin de materiales y adherida al suelo permanentemente.

    En consecuencia, entran en esta denominacin no slo las casas, bodegas, hangares (parausar un galicismo necesario), etc., sino tambin los puentes, alcantarillas, diques, malecones,acueductos, tneles, pozos, etc.

    La jurisprudencia chilena ha declarado lo siguiente:a) Que deben reputarse inmuebles los durmientes, rieles y todas las obras de arte de un

    ferrocarril: puentes, alcantarillas, terraplenes, cortes y tneles. Estas obras se encuentranntimamente unidas al terreno, formando con l un solo todo.12

    b) Que las lneas telegrficas, por su propia naturaleza, deben considerarse permanentementeadheridas al suelo.13

    c) Atendidas la naturaleza de los materiales de su construccin y la ubicacin, un horno depanadera es inmueble, como quiera que es una cosa que est adherida permanentemente alsuelo.14

    Propiamente, se dice, dados los progresos de la ingeniera, parece que los edificios nodeberan contarse ya entre los inmuebles, pues es posible trasladar construcciones sin demolerlas.En Pars, apunta Planiol, la Fontaine du Palmier, sobre la plaza de Chatelet, fue movida haciaatrs toda entera, por la apertura del Boulevard de Sebastopol. Pero el Derecho, prosigue el mismoautor, no mira la posibilidad del movimiento con el mismo rigor que la mecnica. Considera comoinmuebles las cosas que lo son de una manera durable y habitual; aquellas cuya funcin es la deser inmuebles, aunque accidentalmente puedan ser trasladadas por medios extraordinarios.

    Dislexia Virtual 23

  • 1013. C1013. CONDICINONDICIN DEDE LALA INMOVILIZACININMOVILIZACIN DEDE LOSLOS EDIFICIOSEDIFICIOS

    Los edificios son inmuebles cualquiera que sea la persona que los haya construido; la ley noexige que esta persona sea el propietario del terreno. La naturaleza del bien es una cuestindistinta de la propiedad del mismo.

    En la jurisprudencia nacional hay pronunciamientos contradictorios. La mayora de lassentencias declara que el edificio pasa a ser bien mueble si pertenece a otra persona que el dueodel suelo. Apyase esta tesis en la disposicin del artculo 571, segn el cual los productos de losinmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de losrboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separacin, para el efectode constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueo. Lasresoluciones judiciales que consideran en todo caso bienes races a los edificios, sostienen que nose puede hacer una separacin absoluta y total entre stos y los terrenos en que estnconstruidos, si se toma en cuenta la letra del artculo 568.15

    Para que una cosa se califique de inmueble por adherencia la ley slo exige que adhierapermanentemente a un bien raz, esto es, que haya una incorporacin estable, ntima y fija, y nouna mera adherencia exterior.

    Si un edificio cumple esta condicin, es inmueble. No es necesario que est construido aperpetuidad. A este respecto en contra de lo que creen algunos, no hay diferencias entre elCdigo Civil chileno y el Cdigo Civil francs. Dentro de las disposiciones del uno y el otro soninmuebles las construcciones levantadas para una exposicin, aunque al cabo de algunassemanas deban ser demolidas. As se desprende del artculo 569 del Cdigo Civil que declarainmuebles a las plantas, aunque su incorporacin al suelo es, por la naturaleza misma de lascosas, esencialmente temporal. Lo mismo se deduce del artculo 571, que implcitamente calificade inmuebles a las yerbas de un campo mientras adhieren al suelo y a los frutos no separados delos rboles y sobre los cuales no se ha constituido un derecho a otra persona que el dueo. Si seconsideran inmuebles todas estas cosas que son por naturaleza de adhesin temporal a la tierra,ya que estn destinadas a desaparecer en un tiempo ms o menos corto, no existe razn en exigirque los edificios estn incorporados a perpetuidad al suelo para reputarlos inmuebles.16 Este es elcriterio que tambin sigue el Cdigo Civil italiano de 1942, que declara inmuebles todas lasconstrucciones, aunque su unin al suelo tenga un fin transitorio (artculo 812, inciso 1): anche seunite al suolo a scopo transitorio.

    1014. C1014. CONSTRUCCIONESONSTRUCCIONES VOLANTESVOLANTES

    Pero las construcciones llamadas volantes, que simplemente descansan sobre el suelo, sincimientos ni pilotajes, no implican una incorporacin ntima y fija a la tierra, sino una mera adhesinexterior. Son, por tanto, muebles y no bienes races. Es la situacin que tienen en las legislacioneschilena y francesa los puestos de feria, las tiendas de los circos, etc.17

    1015. P1015. PARTESARTES INTEGRANTESINTEGRANTES DEDE UNUN EDIFICIOEDIFICIO

    Las cosas muebles que constituyen parte integrante del edificio se incorporan a l, y soninmuebles por adherencia sea quien fuere el que las haya agregado. As, si el arrendatario de unacasa agrega una losa que falta a un pavimento, esta losa pasa a integrar el edificio.

    1016. M1016. MATERIALESATERIALES SEPARADOSSEPARADOS DELDEL EDIFICIOEDIFICIO

    La naturaleza inmueble de los edificios deriva de su incorporacin al suelo; cuando estaincorporacin cesa por la demolicin del edificio, los materiales recobran su calidad anterior demuebles. Pero no pierden su carcter jurdico de inmuebles los materiales separados slomomentneamente en razn de un cambio o reparacin, porque no hay nimo de dar diferentedestino a los materiales (artculo 573) y, por tanto, continan virtualmente siendo parte integrantedel edificio o accesorio del suelo.

    24

  • 1017. 1017. BB) A) ARBOLESRBOLES YY PLANTASPLANTAS

    Todos los vegetales, tanto rboles como plantas, mientras adhieren al suelo por sus races,son inmuebles (artculos 568 y 569).

    Los rboles son todas las plantas perennes, de tronco leoso que se ramifican a mayor omenor altura del suelo. Entran en esta especie de vegetales desde los rboles corpulentos yfrondosos hasta los arbustos de matorrales.

    En la denominacin de plantas se comprenden todos los dems vegetales hasta la yerba msinsignificante, destinados a perecer forzosamente despus de dar la simiente, en el mismo ao o alo ms al segundo ao.

    La razn de la inmovilizacin de los rboles y plantas es su incorporacin al suelo. De ah lanecesidad de que la plantacin se efecte para que esas cosas se consideren inmuebles; el meropropsito de plantarlas, despus de adquiridas, no basta.

    Adems, la adherencia al suelo de los rboles y plantas debe ser directa: por eso no soninmuebles las plantas que estn en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar aotro (artculo 569); y sern muebles, aunque los cajones o macetas estn enterrados en el suelo.

    1018. C1018. CESACINESACIN DEDE LALA CALIDADCALIDAD DEDE INMUEBLESINMUEBLES DEDE LOSLOS RBOLESRBOLES YY PLANTASPLANTAS

    Los rboles y plantas pierden su calidad de inmuebles si se separan definitivamente del suelo;pero si la separacin es slo momentnea, como en el caso en que se arrancan los bulbos ocebollas para volverlas a plantar, conservan la calidad de inmuebles (artculos 573).

    1019. 1019. CC) P) PRODUCTOSRODUCTOS OO FRUTOSFRUTOS

    El legislador implcitamente considera inmuebles los productos de la tierra y los frutos de losrboles al declarar que stos y las plantas son inmuebles; pero la separacin de la cosa principallos convierte en muebles. As tambin se desprende del artculo 571, que dice: Los productos delos inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto delos rboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separacin, para elefecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueo. Lomismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de unacantera. Al decir el artculo 571 aun antes de su separacin, da por sentado que los productos yfrutos separados de la cosa principal son muebles, y que por una ficcin se consideran mueblesantes para el efecto que indica; por tanto, si no hay separacin ni procede la ficcin, los productosy frutos son inmuebles.

    1020. C1020. CARCTERARCTER DEDE LALA ENUMERACINENUMERACIN DEDE LOSLOS INMUEBLESINMUEBLES PORPOR NATURALEZANATURALEZA YY PORPOR ADHESINADHESIN

    La enumeracin del artculo 568 es meramente ejemplar. As lo revela el empleo de la palabracomo, que denota, en sentido comparativo, idea de equivalencia, igualdad o semejanza. Por lodems, una enumeracin taxativa en esta materia sera absurda.

    La jurisprudencia, como ya lo hemos indicado, ha declarado inmuebles todas las obras de artede un ferrocarril; las lneas telegrficas, etc.

    3. Inmuebles por destinacin

    1021. D1021. DEFINICINEFINICIN

    Llmanse inmuebles por destinacin las cosas muebles que la ley reputa inmuebles por unaficcin, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de uninmueble.

    Dislexia Virtual 25

  • 1022. N1022. NOTICIAOTICIA HISTRICAHISTRICA

    El origen de la ficcin se encuentra en el Derecho Romano, que se ocup de ellaincidentalmente en la materia de los legados. As, una ley del ttulo 7 del libro 33 del Digestoexpresa que cuando se lega una heredad con los muebles que sirven para beneficiarla, slo seentendern dejados los que sirven para su cultivo, y no los que tuviere all el dueo para su propiouso.

    Los antiguos autores franceses desarrollaron el concepto de los inmuebles por destinacin;pero no moldearon con ellos una figura especial de bienes: se limitaron a incluirlos entre losinmuebles por naturaleza, a fin de evitar su separacin del fundo principal.

    Fueron los autores del Cdigo Civil francs quienes juzgaron til establecer los inmuebles pordestinacin como una categora aparte de los inmuebles por naturaleza.

    Ms tarde, otros Cdigos siguieron esta direccin, entre ellos, el nuestro, que en el inciso 1del artculo 570 dispone: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosasque estn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo deque puedan separarse sin detrimento. En seguida, pone algunos ejemplos, que ms adelanteanalizaremos.

    La doctrina moderna considera artificiosa la nocin de los inmuebles por destinacin. Por esoel Cdigo Italiano de 1942 siguiendo al Alemn, la ha sustituido por la de pertenencia, que son lascosas destinadas de modo permanente al servicio o al ornamento de otra cosa. La destinacinpuede ser efectuada por el propietario de la cosa principal o por quien tiene un derecho real sobrela misma (artculo 817).

    1023. M1023. MOTIVOSOTIVOS DEDE LALA FICCINFICCIN DEDE INMOVILIZACININMOVILIZACIN

    Los motivos de la ficcin que constituyen los inmuebles por destino son de orden prctico.Trtase de evitar que con la separacin de esas cosas se menoscabe la utilidad o productividadeconmica del inmueble principal. Por eso, en principio, se entienden comprendidos los inmueblespor destinacin en la venta de una finca (artculo 1830), en la hipoteca sobre bienes races (artculo2420), en la especie que se lega (artculo 1118), en el legado de una casa y de una hacienda decampo (artculo 1121).

    1024. D1024. DIFERENCIAIFERENCIA ENTREENTRE LOSLOS INMUEBLESINMUEBLES PORPOR ADHESINADHESIN YY PORPOR DESTINACINDESTINACIN

    En general, puede decirse que la diferencia consiste en que las cosas muebles incorporadaspierden su propia individualidad y se convierten en parte constitutiva del inmueble, no as las cosasdestinadas, que simplemente se agregan o anexan al inmueble y continan conservando su propiaindividualidad.

    Pero muchas veces la distincin ser difcil, y habr que decidir, segn las circunstanciasespeciales de cada caso concreto, si una cosa es inmueble por incorporacin o por destinacin.

    1025. D1025. DETERMINACINETERMINACIN YY CALIFICACINCALIFICACIN DEDE LOSLOS INMUEBLESINMUEBLES PORPOR DESTINODESTINO; ; CUESTIONESCUESTIONES DEDE HECHOHECHO YY DEDEDERECHODERECHO

    Para determinar si una cosa es inmueble por destinacin hay que estudiar dos cuestiones,una de hecho y otra de derecho. Resolver si una cosa que no es inmueble por naturaleza, estpermanentemente destinada al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, importa apreciar simplescircunstancias materiales que corresponde establecer a los jueces del fondo a la luz de las pruebasque se rindan. En cambio, decidir si conforme a las circunstancias as establecidas, a esa cosa lecorresponde la calificacin de inmueble por destinacin, es ya una cuestin de puro derecho.18

    1026. C1026. CONDICIONESONDICIONES GENERALESGENERALES DEDE LALA INMOVILIZACININMOVILIZACIN

    En general, en el Derecho Chileno, son tres las condiciones que la ley exige para que unacosa mueble se repute inmueble por destinacin.

    26

  • 1) La cosa debe colocarse en un inmueble, pues la naturaleza de ste es comunicada aaqulla.

    2) la cosa debe colocarse en inters del inmueble mismo, esto es, para su uso, cultivo obeneficio. A pesar de que el inciso 1 del artculo 570 emplea la conjuncin copulativa y,lgicamente debe entenderse que, para dar a las cosas muebles la calidad de inmuebles pordestinacin, basta que estn destinadas a una cualquiera de las finalidades sealadas (uso, ocultivo o beneficio del inmueble) y no es necesario que concurran las tres copulativamente. As loha decidido, con toda razn, la Corte Suprema19 y lo ha corroborado el Cdigo de Aguas en unaespecie de interpretacin autntica, pues dice: Atendida su naturaleza, las aguas son muebles,pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles (art. 4).

    El agua, pues, considerada como inmueble por destinacin, segn el propio legislador, bastaque sirva a uno de esos tres fines y no a todos ellos.

    Para que un mueble sea inmueble por destinacin no es suficiente que el dueo de un fundocoloque la cosa en ste y por su voluntad le atribuya la calidad de inmueble; la ley exige laexistencia de una relacin efectiva entre el mueble y el inmueble, traducida en la destinacin delprimero al uso, cultivo o beneficio del segundo. Del mismo modo, para que la cosa pierda sucarcter de inmueble por destino es preciso que objetivamente desaparezca el lazo mencionado,sea por sustraccin efectiva del mueble a la explotacin del inmueble (por ejemplo, un caballodestinado a las labores agrcolas pasa a servir como bestia de tiro de un carruaje de paseo deldueo de la parcela agrcola), sea por enajenacin del mueble o el inmueble.

    3) La destinacin debe tener carcter permanente, es decir, cierta estabilidad y fijeza; no serequiere la perpetuidad. Prueba el espritu de la ley la mencin, entre los inmuebles por destino, delos abonos existentes en la finca, que dejan de existir con su empleo.

    En nuestro derecho positivo, al revs de lo que ocurre en el derecho extranjero y en contra delos principios jurdicos, no es una condicin general que el destino se lo haya dado el dueo delinmueble o el titular de un derecho real sobre ste. El requisito de la destinacin por el dueo delinmueble lo exige la ley especialmente slo en algunos casos: a) para los utensilios de labranza ominera, y los animales destinados al cultivo o beneficio de una finca (inciso 4 del artculo 570); b)para los abonos existentes en ella (inciso 5 del artculo 570); c) para las prensas, calderas,mquinas, etc., que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo (inciso 6 delartculo 570).

    Tal vez, el legislador no exigi como condicin general la sealada en razn del error en queincurri al considerar entre los inmuebles por destinacin algunas cosas que, como las losas de unpavimento y los tubos de una caera, son inmuebles por adherencia. Y, segn se sabe, paraadquirir esta ltima calidad no es indispensable que las cosas muebles sean incorporadas alinmueble por el dueo de ste.

    1027. C1027. CLASIFICACINLASIFICACIN DEDE LOSLOS INMUEBLESINMUEBLES PORPOR DESTINODESTINO

    El dominio de la inmovilizacin por destino es amplio: agrcola, industrial, comercial, domsticoy suntuario u ornamental. De ah que los inmuebles de esta categora puedan clasificarse en: 1)inmuebles por destinacin agrcola; 2) por destinacin industrial; 3) por destinacin comercial; 4)por destinacin domstica, y 5) por destinacin suntuaria u ornamental.

    El hecho de que el legislador chileno cite ejemplos slo de inmuebles por destinacin agrcolae industrial, no significa que los de los otros destinos no tengan cabida. La regla general delartculo 570 es amplia. Reputa inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas queestn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de quepuedan separarse sin detrimento. No restringe el campo de la inmovilizacin a la explotacinagrcola o industrial de un inmueble; se refiere al uso, cultivo y beneficio de ste, sin distinciones.

    La jurisprudencia ha declarado que el mensaje de un hotel que entra en el arrendamiento deun balneario, debe reputarse inmueble por destinacin, como quiera que all ha sido colocado porel arrendador o dueo del balneario para el uso y servicio de ste, en forma permanente, y para elbeneficio del propio inmueble.20 No hay duda de que se trata de un inmueble por destinacincomercial.

    Dislexia Virtual 27

  • Tambin ha resuelto la jurisprudencia que ciertos artefactos sanitarios adheridos a las casasconstituyen inmuebles por destinacin.21 Si aceptamos esta calificacin, habra una destinacindomstica.

    En cuanto a la destinacin suntuaria u ornamental, no slo queda comprendida en los ampliostrminos de la regla general del artculo 570, sino tambin est considerada especialmente parasolucionar algunas dudas que podran presentarse respecto de la calidad de muebles o inmueblesque tendran las cosas de comodidad u ornato por la forma de su fijacin o unin a las paredes deuna casa.

    1028. E1028. EJEMPLOSJEMPLOS QUEQUE LALA LEYLEY CITACITA DEDE INMUEBLESINMUEBLES PORPOR DESTINACINDESTINACIN

    El artculo 570 del Cdigo Civil pone algunos ejemplos de inmuebles por destinacin. Son lossiguientes.

    1) Las losas de un pavimento (artculo 570, inciso 2). En realidad, son inmuebles poradhesin, lo mismo que las tablas del piso de las habitaciones de una casa, pues adhieren a lacasa o al suelo.

    2) Los tubos de las caeras (artculo 570, inciso 3). Tambin son, propiamente, inmueblespor adherencia si forman parte integrante del inmueble y se identifican con l formando un todo.

    Pero puede suceder que los tubos de ciertas caeras no adhieran al inmueble mismo paraque estn destinadas. Nuestra Corte Suprema resolvi que la red subterrnea de caerasestablecida por una empresa para la distribucin del gas en una ciudad y tendida en las calles desta, es un inmueble por destinacin, pues debe estimarse permanentemente destinada al uso ybeneficio del establecimiento industrial que produce gas, en donde tienen su principio o arranquede partida las caeras que sirven para su distribucin y aprovechamiento. Tal fue la doctrina de lasentencia en el juicio Compaa de Gas de Antofagasta con Fisco.22 La calificacin tenaimportancia prctica, pues de acuerdo con la ley 4.174, si la red se estimaba inmueble poradherencia, la compaa deba pagar el impuesto sealado por esa ley; en cambio, si se concluaque era un inmueble por destinacin, estaba libre de esa carga.

    En otro caso se resolvi que los estanques de gas licuado, de petrleo y sus derivados,pertenecientes a la Empresa Nacional de Petrleo y que forman una instalacin sin carcterpermanente o definitivo, pues su unin con las redes de caeras y su colocacin sobre bases oapoyos especiales no impide transportarlos y cambiarlos de ubicacin libres de dao, debenconsiderarse muebles que tienen el carcter de inmuebles por destinacin y no como inmueblespor adherencia.23

    3) Los utensilios de labranza o minera, y los animales actualmente destinados al cultivo obeneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueo de la finca (artculo 510,inciso 4). Respecto de esta disposicin caben las observaciones formuladas a continuacin.

    a) No es necesario que las cosas indicadas sean puestas por el dueo de la finca en persona;pueden hacerlo tambin sus representantes legales o convencionales, de acuerdo con losprincipios generales de la representacin.

    Al exigir la ley que las cosas hayan sido puestas por el propietario del fundo, implcitamentesupone que tanto el mueble inmovilizado como el fundo le pertenecen.

    b) El poseedor del fundo, cuando no es propietario, tambin puede inmovilizar muebles pordestino, pero slo en sus relaciones con terceros frente a los cuales se conduce como propietariodel fundo; pero en sus relaciones con el verdadero dueo la inmovilizacin no tiene lugar: elpropietario no puede reivindicar ms que el fundo, que es lo nico que le pertenece, y no las cosasmuebles que el poseedor haba colocado en l para su explotacin.24

    Es indiferente que el poseedor est de buena o mala fe; este ltimo se conduce tambin connimo de seor y dueo y puede llegar a prescribir.

    c) En la expresin el dueo de la finca debe entenderse comprendido todo aquel que tengaun derecho de propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria, y no nicamente el propietario pleno yabsoluto. As un fiduciario, dice Claro Solar,25 podra inmovilizar por destinacin los utensilios delabranzas o los animales puestos por l en la finca para su cultivo y beneficio: respecto de tercerosesos bienes seran inmuebles por destinacin.

    28

  • d) Las cosas que pertenecen a un usufructuario, un anticresista, un arrendatario, etc., jamspueden considerarse inmuebles por destino, aun cuando de hecho se encuentren empleadas en elmismo uso que las que son consideradas como inmuebles.26

    e) Los animales a que se refiere la disposicin son los destinados al cultivo o beneficio de unafinca, cualquiera que sea este cultivo o beneficio, pues la ley no restringe su precepto a laexplotacin agrcola.

    Los animales han de estar destinados al servicio y explotacin del fundo. Por eso la leyexpresa que la destinacin al cultivo y beneficio de la finca ha de ser actual, es decir, real yverdadera, pues en tal acepcin aparece usada esa palabra. Adems, la destinacin de losanimales debe ser permanente, segn la regla general del inciso 1 del artculo 570.

    De acuerdo con lo anterior son inmuebles por destinacin las bestias de labor y arrastre de unfundo agrcola (bueyes, caballos, asnos, mulas, etc.); las vacas de un fundo lechero; pero no seraninmuebles por destinacin las vacas de una lechera de temporada, formada en un fundo decrianza de animales aprovechando slo la poca de la paricin; faltara la condicin de destinacinpermanente al beneficio del predio que exige la regla fundamental del artculo 570. Tampocopueden considerarse inmuebles por destinacin los animales de engorde o de crianza, pues noestn destinados realmente a la explotacin del fundo, slo constituyen un medio de sacarprovecho de los productos de ste, como los pastos. Sin embargo, tales animales son inmueblespor destinacin si constituyen la nica manera de sacar provecho del fundo. Por eso lajurisprudencia francesa ha dado ese carcter a los rebaos de ovejas unidos a los fundos queresultaran improductivos si no sirvieran para nutrirlos.27

    Los caballos que por razones del servicio del fundo usan los trabajadores son inmuebles pordestinacin; pero no los que para el recreo de los mismos tiene la cooperativa agrcola.

    4) Los abonos existentes en la finca y destinados por el dueo de ella a mejorarla (artculo570, inciso 5). La ley se refiere a las substancias fertilizantes que an no se han incorporado a latierra, porque desde el momento en que se incorporan pasan a formar parte de ella misma y soninmuebles como el propio suelo.

    Dos condiciones especficas deben cumplir los abonos para ser inmuebles por destinacin: a)que se hallen en la finca; y b) que el dueo de ella los haya destinado a mejorarla. Enconsecuencia, el salitre, por ejemplo, que el dueo del fundo tiene almacenado en l para venderlo,no es inmueble por destinacin.

    5) Son inmuebles por destinacin las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles ymquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen aldueo de ste (artculo 570, inciso 6).

    Tres condiciones deben cumplirse para la inmovilizacin de objetos por destinacin industrial.a) La existencia de un establecimiento de esta naturaleza adherente al suelo. Ntese que lo

    esencial es que el establecimiento adhiera al suelo; las calderas, mquinas, etc., pueden o noadherir al suelo.

    b) Las cosas muebles indicadas deben estar destinadas a la realizacin de la industria a queest dedicado el establecimiento. A este respecto no deben confundirse las mquinas que seinmovilizan por formar parte eficiente de un establecimiento industrial, con las mquinas yutensilios de labranza o con las cosas de comodidad u ornato u otras destinadas al usopermanente, cultivo o beneficio de un inmueble. As las cubas, toneles y utensilios de vendimia dela via que existen en un predio son inmuebles por destinacin como utensilios de labranza, porestar permanentemente destinados al cultivo, labor o trabajo de la via; pero no por formar parte deun establecimiento industrial.28 As, los utensilios de lechera, quesera, de fabricacin de adobeso ladrillos, etc., existentes en un predio y que el propietario ha puesto en l para su uso serninmuebles por destinacin, no industrial, sino agrcola.

    c) Los objetos muebles y el establecimiento industrial deben pertenecer al mismo dueo; slode esta manera la destinacin puede tener el carcter de permanencia que el inciso 1 del artculo570 exige como condicin general de esta inmovilizacin. La destinacin al uso del inmueble noexiste si el inmueble en que se colocan las cosas (calderas, mquinas) no pertenece al industrial.La Corte de Temuco fall que es cosa mueble y no inmueble por destinacin la instalacin que seencuentra en terreno ajeno destinada a explotar el servicio pblico de distribucin de energaelctrica.29

    Dislexia Virtual 29

  • 6) Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquieraotros vivares, con tal que stos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio(inciso final del artculo 570).

    Dos condiciones deben concurrir para que los animales de los vivares se reputen inmueblespor destinacin.

    a) La disposicin de la ley dice Claro Solar30tiene en vista los animales que, siendonaturalmente bravos o salvajes, porque viven ordinariamente en libertad natural, se hallan encierto sentido en domesticidad por la costumbre que tienen de volver a su vivar en que estuvierenencerrados; pero no los animales domsticos Se trata de animales bravos privados de sulibertad natural y que se guardan o encierran en los vivares, o de animales domesticados queconservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre. Los animales domsticos,y entre ellos las aves domsticas, como las gallinas, no pueden comprenderse entre los animalesde los vivares a que la ley hace referencia. Esta clase de aves y dems animales destinados alconsumo o beneficio personal del propietario y familia, no entran tampoco entre los animalesdestinados al uso, cultivo y beneficio del predio, salvo que expresamente se establezca como unnegocio especial en una finca la crianza de aves para la venta.31

    b) Los vivares deben ser ellos mismos inmuebles adhiriendo al suelo o ser parte del suelomismo o de un edificio, aunque pudieran retirarse fcilmente.32 Por eso los peces que estn enuna laguna hecha en el suelo son inmuebles, pero no los que viven en una redoma.

    1029. L1029. LAA ENUMERACINENUMERACIN DELDEL ARTCULOARTCULO 570 570 ESES EJEMPLAREJEMPLAR

    Claramente lo e