Alex Campos - Arbitraje Con El Estado

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ARBITRAJE DEL ESTADO Dr. Alex Campos

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Arbitraje con el Estado

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ARBITRAJE DEL ESTADO

Dr. Alex Campos

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Convenio Arbitral: Ambito Objetivo General

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Materias Arbitrables: Nueva Ley

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Materias Arbitrales: Antigua LGA

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¿Libre Disposición?

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Arbitraje del Estado:Marco Legal

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NLGA: Arbitraje del Estado y Soberanía

Artículo 2.- Materias susceptibles de arbitraje.

(…)

2. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral.

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Interno

Externo

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Tipos de Contratos con el Estado

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Tipos de Contratos con el Estado: por sujetos

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Artículo 4.- Arbitraje del Estado Peruano

(…)2. Las controversias derivadas de los contratos y convenios

celebrados entre estas entidades estatales pueden someterse también a arbitraje nacional.

3. El Estado puede someter a arbitraje nacional las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros domiciliados en el país.

4. El Estado puede también someter a arbitraje internacional, dentro o fuera del país, las controversias derivadas de los contratos que celebre con nacionales o extranjeros no domiciliados en el país.

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Arbitraje del Estado: ius imperium

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“ARBITRAJE ADMINISTRATIVO”

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Modalidad Marco Legal Iniciativa de negocio

Tipo de Contratos

Mecanismo de Solución de

Controversias

Contratación de bienes y servicios

- Ley 26850 y su reglamento- D. Leg. 1017 (Nueva Ley de Contrataciones). Reglamentación pendiente.

Estado CV de bienes, prestación de servicios, obra

pública.

Arbitraje Obligatorio

Inversión Privada en Bienes del

Estado

- Depende del sector. En el caso de infraestructura: DS 059-96-PCM y 060-96-PCM, y

- D.Leg. 1012 (Ley Marco de APP’s). Reglamentación pendiente.

Estado Concesión Usualmente Arbitraje

Iniciativa Privada -Ley 28059 y su Reglamento.

- D.Leg. 1012 (Ley Marco de APP’s). Reglamentación pendiente.

Inversionista Concesión, Joint Venture,

Asociación en Participación, Contrato de

Gerencia, etc.

Usualmente

Arbitraje

Modalidades Legales Contratos Estatales

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Arbitrabilidad

Régimen Anterior: D.S. 083-2004-PCM y D.S. 084-2004-PCM.

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Ley de Contrataciones

Artículo 41, literal b):

“Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá, resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento.(…)”

Artículo 53.2:

“Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.

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Reglamento de la Ley de Contrataciones

Artículo 274: Cláusula Modelo

“(…)Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.(…)”

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B) Régimen Nuevo: Decreto Legislativo 1017

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La Nueva Ley de Contrataciones

Artículo 40:

“Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento.”

Artículo 52:

“Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes (…).

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Límites a la arbitrabilidad

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A) Adicionales de Obra Artículo 41 D. LEG. 1071:

“(…)En el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo (15%) y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, (…), el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios.

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La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República.

(…)”

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Proyecto del Reglamento

Si bien se refiere a que superado el 15% del monto contractual se requerirá de la previa autorización de la Contraloría (art. 266) para su ejecución y pago, no menciona que la decisión de la CGR ni las controversias referidas a la denegatoria de los adicionales, no podrá someterse a arbitraje.

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B: Caducidad

Artículo 52 del D.Leg. 1017:

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50 de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.(…)