Algunas normativas de Riesgos Locativos

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Trabajo de Clase sobre algunas normativas de riesgos locativos

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RIESGOS LOCATIVOS

Presentado por:

SONIA SOFIA SOLANO SANTOS

Presentado a:JUAN MANUEL BAYONA PROFESOR RIESGOS LOCATIVOS

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ INGENIERA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL BARRANCABERMEJA SANTANDER 2015Resumen Riesgos Locativos

Los riesgos locativos son generados y estn presentes por muchas causas las cuales pueden ser el mal estado o deterioro de los pisos, estructuras, edificaciones, escaleras y otros factores que encontramos en el entorno, para ello existe cierta normatividad que establece como deben estar diseadas las estructuras en los establecimientos de trabajo y cules deben ser sus caractersticas, esto con el fin de evitar o disminuir los accidentes que se generen por estn condiciones, de igual manera un factor importante es el orden y aseo, y la distribucin de espacios en determinada rea de trabajo. Dicho esto encontramos alguna de la resolucin que establece ciertos lineamientos.

Resolucin 2400 de 1979 Capitulo I Articulo 4, nos habla de Estructuras: nos dice que esta debe ser una construccin segura y firme para evitar riesgo de desplome, tambin dice que el factor de seguridad ser de cuatro (4) para las cargas estticas y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinmicas y su capacidad de carga no se sobrepasar bajo ninguna circunstancia.

Resolucin 2400 de 1979 Capitulo I Articulo 9: habla de la superficie de pavimento por trabajador no ser menor a dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cbicos (11.5m3 ) por trabajador, sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, maquinarias, y materiales.

Resolucin 2400 de 1979 Capitulo I Articulo 12, Pargrafo 1: distancia entre mquinas y equipos: ser la necesaria para que el trabajador pueda realizar su labor sin dificultad, evitando accidentes por falta de espacio.

Resolucin 2400 de 1979 Capitulo II Servicios de Higiene Artculo 17: todos los establecimientos de trabajo deben tener o instalar un lavamanos un orinal, y una ducha en proporcin por cada quince trabajadores, separados por sexo y dotados de todos los elementos necesarios de higiene. Artculo 18: se instalaran baos con ducha de agua fra o caliente, para aquellos trabajadores ocupados en operaciones calurosas o polvorientas, o cuando estn expuestos a sustancias toxicas.

Resolucin 2400 de 1979 Capitulo II Articulo 22: los establecimientos de trabajo con ocupaciones en las cuales haya exposicin excesiva a polvo, suciedad, vapor, calor deben tener salones y espacios especiales para facilitar el cambio de ropa de los trabajadores, as mismo se debern suministrar casilleros dobles, y donde hayan ms de diez (10) trabajadores se instalaran los respectivos lockers metlicos.

Resolucin 2400 de 1979 Capitulo II Articulo 23: el agua para consumo humano debe ser potable y libre de contaminaciones fsicas y bacteriolgicas.

La ley 9 de 1979 estable algunas disposiciones sobre el estado de pisos, servicios de higiene, edificaciones en los lugares de trabajo entre otras cosas.