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1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Algunos aspectos Legales del Sistema de Riesgos del Trabajo

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Algunos aspectos Legales del Sistema de Riesgos del Trabajo

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Legislación Vigente en materia de Salud y Seguridad en el trabajo

• Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 (Año 1972)

• Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 año 1995

• Decretos:

- Reglamentario de la Ley Nº 19587: Decreto Nº 351/79

- Construcción: Decreto Nº 911/96

- Agro: Decreto Nº 617/97

- Minería: Decreto Nº 249/07

- Obligaciones y derechos actores Sistema: Decreto Nº 170/96

- Listado de enfermedades profesionales: Decreto Nº 658/96

- Servicios de HH y SS : Decreto Nº 1338/96

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Fija condiciones de Higiene y Seguridad para todos los lugares

de trabajo.

Objetivos (art. 4º):

• Proteger la vida, preservando y manteniendo la integridad

psicofísica de los trabajadores.

• Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos del

establecimiento o del puesto de trabajo.

• Estimular y desarrollar la prevención de accidentes y

enfermedades derivadas de la actividad laboral.

Ley de Higiene y Seguridad en el TrabajoNº 19587

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Ley de Higiene y Seguridad en el TrabajoNº 19587

Para ello establece como Principios Básicos (art. 5º):

• Creación de Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.

• Investigación de los factores determinantes de accidentes y/o enfermedades laborales.

• Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida de los trabajadores.

• Determinación de condiciones de seguridad e higiene mínimas.

• Exámenes de salud.

• Realización de estadísticas sobre accidentes y enfermedades profesionales.

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Objetivos de Ley 24.557Reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.

Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación.

Promover la recalificación profesional del damnificado.

Por medio de negociaciones colectivas promover mejoras en prevención y en prestaciones.

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Alcance de la LRT

• Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como público

• Trabajadores vinculados por relaciones no laborales, como por ejemplo pasantías, becas y programas de capacitación

• Trabajadores no declarados por el empleador en tanto la Ley dispone que, en estos casos, el empleador debe dar las prestaciones correspondientes.

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Cobertura

Los Empleadores a fin de dar cobertura a sus Trabajadores pueden:

Afiliarse a una ART

o

Autoasegurarse

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•Controlar el cumplimiento de las normasde Higiene y Seguridad en el Trabajo y dictar la normativa al respecto, para empresas aseguradas y autoaseguradas.

•Supervisar y fiscalizarel funcionamiento de las ART y Empleadores Autoasegurados.

•Mantener los Registros Nacionales de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionalesy elaborar Indices de Siniestralidad

Para ello está facultada a requerir información eimponer las sancionesprevistas en la LRT y normas

reglamentarias.

Funciones de la SRT

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• Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica en:•Determinación de riesgos•Normativa de higiene y seguridad•Selección de EPP•Información relativa a la seguridad de productos químicos y biológicos

• Capacitar y realizar difusión en materia de prevención.•Contar con personal especializado en higiene y seguridad.

• Controlar y denunciar a la SRT los incumplimientos del empleador de:•Planes de Mejoramiento•Normas de higiene y seguridad

• Otorgar las prestaciones en especie y dinerarias en tiempo y forma.

• Realizar los exámenes médicos periódicos.

• Llevar registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

y remitir dicha información a la SRT.

Obligaciones de las ART

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• Proveer de cobertura de riesgos del trabajo, comunicando a sus trabajadores la ART donde se encuentran afiliados.

• Cumplir con las normas de higiene y seguridad como así también con el Plan de Mejoramiento elaborado por la ART.

• Dar a sus trabajadores los EPP y capacitarlos en su uso.• Denunciar los AT y EP a su ART• Realizar el relevamiento de riesgos (Res 463/09) • Cumplir con el programa de capacitación acordado con la ART

Obligaciones de los Empleadores I

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Obligaciones de los Empleadores II

• Brindar adecuada capacitación a sus trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo, como asítambién los pasos a seguir en caso de accidente.

• Informar a la ART los accidentes o enfermedades profesionales.

• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar al trabajador de los resultados.

• Proveer a la ART toda la información que requiera a los fines de determinación de un AT o una EP.

• Denunciar a la SRT los incumplimientos de la ART.

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¿Cómo afiliarse a una ART?

• Se debe celebrar un solo contrato de afiliaciónpor Empleador/CUITcon una A.R.T. habilitada por la S.R.T.; dicho contrato brindará cobertura a todos sus trabajadores, independientemente de la actividad o del establecimiento donde se desempeñen.

30-99999999-5

Establecimiento #1Actividad A

Establecimiento #2Actividad B

Establecimiento #3Actividad C

} 1 solo contrato de afiliación

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Importante

• La Aseguradora no puede rechazar afiliaciones.

• Los contratos se renuevan automáticamente luego de su vencimiento si el empleador no manifiesta su intención de traspaso a otra ART.

• Si el empleador no se afiliara en la oportunidad que estuviera obligado a hacerlo, deberá depositar las cuotas omitidas al Fondo de Garantía. El valor de dichas cuotas será equivalente al 150% del valor de la cuota que acuerde con la correspondiente Aseguradora en el momento de su afiliación.

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Financiamiento

Los empleadores deberán pagar mensualmente una cuota que será declarada e ingresada:

– Durante el mes en que se brinden las prestaciones, en función de la nómina salarial del mes anterior.

– Conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la C.U.S.S.

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Firma el 1ºContrato

Posibilidaddel 1º traspaso

12 meses06 meses

Posibilidaddel 2º traspaso

Contrato con ART “A” Contrato con ART “B” Contrato con ART “C”

RESCISION POR CAMBIO DE ART (TRASPASOS)Art. 15 Decreto Nº 334/96

El empleador podrá rescindir el contrato traspasándosede ART luego de haber cumplido como mínimo 6 meses de contrato. Esta facultad podrá ser ejercida

nuevamente transcurrido 1 año de efectuado el cambio

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Otras formas de rescisión de un contrato

En empleador podrárescindir su contrato por alguna de estas tres causas:

• Cese de actividades

• Ausencia de trabajadores

• Autoaseguro

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Falta de PagoArt. 18 Decreto Nº 334/96

2 cuotas omitidas- Consecutivas o Acumuladas

15 díascorridos

ART emite intimación de

pago

ART notifica la rescisión

Rescisión del Contrato por falta de pago

Fin del Contrato

00:00 hs del día hábil posterior a la recepción

de la notificación de rescisión por falta de

pago

La Art brindaráprestaciones en especie por las

contingencias que ocurran durante los próximos 60 días,

pudiendo repetir los costos del empleador.

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¿Qué es una contingencia laboral?

Las contingencias laborales son (art 6º Ley Nº24557):– Accidentes laborales

• Hecho súbito y violento en – por el hecho o en ocasión del trabajo.

– en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).

– Enfermedades Profesionales• Son aquellas que se encuentran incluidas en el

listado de enfermedades que elabora el PEN (Decreto Nº 658/96)

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Contingencia laborales excluidas de la LRT

Son:– Las causadas por:

• dolo del trabajador

• por fuerza mayor extraña al trabajo

– Incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral acreditada por examen preocupacional

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Prestaciones dinerarias del Sistema Decreto N º 1694/09 (B.O. 06/11/2009)

• Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) Se calcula, liquida y ajusta de conformidad a lo establecido en el art. 208 LCTPrimeros 10 días a cargo del empleador

- Provisionalidad - (Incapacidad Permanente Provisoria) (art. 15.1 LRT)- Idem (art 208 LCT)

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Prestaciones dinerarias del Sistema Decreto Nº 1694/09 (B.O. 6/11/2009)

• Incapacidad Laboral Permanente (ILP):

Menores o iguales al 50%: 53 * VMIB * % Incapacidad * 65/edad trabajador a la PMI (ILPPD Menor)

Piso: $180.000 * % Incapacidad (art. 14. 2, a LRT)

Mayores al 50% y menores al 66%: 53 * VMIB * 65/edad trabajador a la PMI (ILPPD Mayor)

Piso: $180.000 * % Incapacidad. Renta periódica. Más compensación adicional de pago único $80.000 (art. 14, 2 b LRT)

Prestación sujeta a retención aportes de la Seguridad Social hasta el momento de la jubilación

Mayores al 66%: 53 * VMIB * 65/edad trabajador a la PMI (Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva)

Piso: $180.000. Renta vitalicia. Más compensación adicionl de pago único $100.000 (art. 15, 2 LRT)

Además de las prestaciones por retiro definitivo por invalidez del régimen previsional

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Prestaciones dinerarias del Sistema Decreto Nº 1694/09 (B.O. 6/11/2009)

Muerte: 53 * IB * 65/edad trabajador a la PMI

Piso $180.000. Renta Vitalicia. Más compensación adicional de pago único $120.000

Además de la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional

Gran Invalidez:$ 2.000,- prestación adicional de pago mensual (art. 17, 2

LRT), ajustable idem Sist Integrado Previsional Arg(SIPA art 32 24241 (texto Ley 26417)

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Período de Incapacidad Laboral Temporaria

Máximo 12 meses

Alguno de estos 4 motivos determinanel cese de la ILT

Alta Médica (laboral)

Declaración Incapacidad. Permanente

365 días desde el siniestro

Muerte

Primera manifestación invalidante.

El empleador se hará cargo del pago de los primeros 10 días caídos(Art. 13.1 LRT)

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• Asistencia médica y farmaceutica(1)(2)

• Prótesis y ortopedia (1)

• Rehabilitación (1)(2)

• Recalificación profesional (2)

• Servicio funerario

Prestaciones en Especie

Artículo 20 Ley 24557

(1) Se otorgarán al daminificado hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.(2) Si el trabajador se negara a recibir estas prestaciones, la ART podrásuspender las prestaciones dinerarias si la Comisión Médica previamente determina que es injustificada dicha negativa.

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Son las encargadas de determinar:• La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad• El carácter o grado de la incapacidad• En contenido y alcances de las prestaciones en especie

Comisiones MédicasCompetencias

Artículo 21 Ley 24557

No actúan en:• Determinar la relación laboral • Divergencias en la determinación del I.B. y cuantía de las prestaciones dinerarias

Artículo 11 Dec. P.E.N. 717/96

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El empleadorestá obligado a denuncias a la aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedadprofesional que sufran sus dependientes. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador , sus derechohabienteso cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajoo enfermedad profesional.El procedimiento a seguir para reportar un siniestro o enfermedad profesional, como así también el contenido mínimo de los formularios y los plazos, se encuentran establecidos por la Resolución SCE Nº15/98La aseguradoradeberá aceptar o rechazar la denuncia dentro de los 10 (diez) días de recibida, informando fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. Cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretens ión, la aseguradora podrá postergar la decisión por el término de VEINTE (20) días corridos, no obstante, deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo.

Denuncia de ContingenciasDec. P.E.N. 717/96Dec. P.E.N. 491/97