Alquiler Silla de Peluqueria Completo
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Entre la Compañía Anónima CRISTAL S.T. STUDIOS C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
bajo el Número 60 del Tomo 84-A-Pro del año 1998, con registro de inscripción fiscal
RIF N° J-30527253-0, con domicilio fiscal y comercial en la Av. Independencia entre
Calle Vargas y Arismendi, Local Planta Baja N° 02 de la Urbanización Ei Llano, Los
Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; debidamente
representada por su Director Gerente, ciudadano BENANCIO TEODORO ARREAZA
QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula
de Identidad N° V-6.879.425, representación esta que se desprende según la Cláusula
Décima Tercera de los Estatutos Sociales de la empresa, modificados según Acta de
Asamblea General Extraordinaria de fecha 23-08-2011, inscrito en el Tomo 76-A
Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado
Bolivariano de Miranda. Número 25 del año 2011, quien en lo adelante se denominará
“EL ARRENDADOR”, por una parte, y por la otra, la ciudadana PERSIDA SANTOLLO,
venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad
N° V-6.841.961, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará
sólo “LA ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO de BIENES MUEBLES y se regirán por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA:“EL ARRENDADOR” concede en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”
los bienes muebles constituidos por una (1) mesa para PELUQUERÍA y una (1) SILLA
PARA PELUQUERÍA. Para ser utilizados los referidos bienes muebles dentro de las
instalaciones de la Empresa ubicada en la Av. Independencia entre Calle Vargas y
Arismendi, Local Planta Baja N° 02 de la Urbanización El Llano, Los Teques.
SEGUNDA: “LA ARRENDATARIA” no podrá agregar ningún mobiliario en el lugar
antes mencionado. Debiendo traer sólo sus implementos e insumos necesarios para la
correcta prestación del servicio. TERCERA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar
por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de CIEN BOLIVARES SIN
CENTIMOS (Bs. 100,00) diario, directamente a “EL ARRENDADOR” o a la persona
natural o jurídica que éste designe y el mismo será cancelado al finalizar cada día.
Cuando “LA ARRENDATARIA” ” se insolvente en el pago por dos (2) semanas
consecutivas, “EL ARRENDADOR” tendrá derecho a solicitar la rescisión del
presente Contrato y la inmediata desocupación y entrega de los bienes muebles antes
referidos, libre de objetos e insumos propiedad de “LA ARRENDATARIA”, sin estar
obligado a dar aviso previo y sin indemnización alguna. Si se llegaren a suscribir
Abog. Adrián J. RiveroI.P.S.A. No. 10113
nuevos contratos, a partir del vencimiento del presente contrato habrá un incremento
por acuerdo entre las partes. CUARTA: El presente contrato tendrá una duración de un
año contado a partir del primero (1) de agosto de 2013 y será prorrogable por períodos
iguales, salvo que alguna de las partes decida darlo por terminado, para lo cual deberá
notificar a la otra por escrito su decisión. “LA ARRENDATARIA” deberá efectuar un
depósito de Quinientos bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), el cual será reintegrado si
los muebles arrendados se encuentran en buenas condiciones de uso al momento de
ser entregados, queda de su conocimiento y consentimiento que el depósito no
generará intereses debido a que no será depositado en cuentas bancarias. QUINTA:
“LA ARRENDATARIA” declara recibir los bienes muebles arrendados objeto de este
contrato en perfecto estado de conservación, aseo y funcionamiento. Así mismo “LA
ARRENDATARIA” se compromete a conservar y devolverlos al finalizar el contrato por
cualquier causa, en el mismo buen estado en que los recibe. En caso que la
arrendataria o sus clientes causen daños a los bienes muebles arrendados, la
arrendataria será la única responsable ante el arrendador de tales daños, debiendo
reparar o reemplazar el bien deteriorado o dañado. SEXTA: En razón de las
características especiales de interrelación, este contrato es esencialmente “intuito
personae” y en consecuencia, “LA ARRENDATARIA” no podrá sub-arrendar,
traspasar, ni ceder en forma alguna, en todo o en parte, los bienes muebles arrendados
ni los derechos de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de “EL
ARRENDADOR”. Cualquier intento de violar esta disposición será considerada como
dolosa y dará origen a la resolución del contrato y a las acciones civiles y penales
pertinentes, además del derecho que compete a “EL ARRENDADOR” de exigir el
desalojo inmediato de la persona o personas que tota! o parcialmente hubiesen
ocupado los bienes muebles objeto de este arrendamiento, con motivo de la indebida
cesión o autorización que hubiere dado “LA ARRENDATARIA” por cuenta de quien
serán todos los gastos, daños y perjuicios que por ello ocasione. SÉPTIMA:“EL
ARRENDADOR” no se hace responsable ante “LA ARRENDATARIA” por los casos: A) La
carencia de agua o luz eléctrica y sus consecuencias. B) Por accidentes personales que
pudiera sufrir la arrendataria o sus clientes. C) Los robos que pudiera sufrir la arrendataria o sus
clientes, y en consecuencia queda el arrendador exonerado del pago de cantidad alguna de
dinero por causa de daños y perjuicios como consecuencia de tales hechos. OCTAVA : La NO
utilización de los bienes muebles alquilados por causa imputable a “LA ARRENDATARIA”,
no será causa para que esta incumpla con su obligación de pagar el canon de arrendamiento.
NOVENA: “LA ARRENDATARIA” debe notificar a “EL ARRENDADOR” con un (1) mes de
anticipación la intención de renovar o no el presente contrato, a los fines que se tomen las
previsiones pertinentes. Sí “EL ARRENDADOR” no quisiera renovar el CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO de BIENES MUEBLES lo notificará un (1) mes antes de la terminación
del mismo. DÉCIMA: “LA ARRENDATARIA” se compromete a tener y presentar todos
los documentos exigidos por los en los gubernamentales tales como: RIF,
FACTURERO con el fin de emitir factura a los clientes incluyendo el IVA,
CERTIFICADO DE SALUD, COPIA de la CÉDULA DE IDENTIDAD. Así mismo a utilizar
los implementos necesarios para la Seguridad y Salud Laboral. DÉCIMA PRIMERA:
“LA ARRENDATARIA” deberá respetar las normas de buenas costumbres, urbanidad
y de cconvivencia ciudadana dentro de las instalaciones donde estén ubicados los
bienes muebles arrendados. DÉCIMA SEGUNDA: El incumplimiento por parte de “LA
ARRENDATARIA” de cualquiera de las obligaciones por ella asumidas en este
contrato, o que se deriven de acuerdo a la Ley, producirá la rescisión inmediata de este
contrato y dará derecho a “EL ARRENDADOR” a exigir la inmediata entrega del o los
objetos arrendados, sin perjuicio de ejercer las demás acciones a que hubieren lugar.
DÉCIMA TERCERA: Todos los gastos que ocasionen este contrato hasta su definitiva
terminación, así como los de cobranza judicial o extrajudicial, incluidos honorarios de
abogados, serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” de igual manera, todos los
gastos y costos de cualquier proceso de desalojo u otro en su contra. DÉCIMA
CUARTA: Por ser este contrato de carácter administrativo “EL ARRENDADOR” se
reserva el derecho de rescindir unilateralmente este Contrato, siempre que lo considere
conveniente y/o por fuerza mayor, debiendo notificar por escrito su decisión a “LA
ARRENDATARIA”. DÉCIMA QUINTA: Para todos los efectos de este contrato, las
partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Los Teques, a la jurisdicción de
cuyos Tribunales se someten. DÉCIMA SEXTA: Se hacen dos (02) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto. En Los Teques, al primer (1) día del mes de agosto del
año Dos Mil Trece (2013).
POR: “EL ARRENDADOR” POR: “LA ARRENDATARIA”