ALTA DE BIENES MUEBLES - SBN

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ALTA DE BIENES MUEBLES Directiva Nº 001-2015/SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN de fecha de publicación 09/07/2015

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ALTA DE BIENES MUEBLES

Directiva Nº 001-2015/SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN de fecha de publicación 09/07/2015

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Módulo Muebles SINABIP

ALTA:Es el procedimiento que consiste en la incorporación de un bien al registro patrimonialde la entidad.

Dicha incorporación implica su correspondiente registro contable conforme a lanormatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

El plazo para realizar el alta de los bienes no debe exceder los quince (15) días hábilesposteriores a su adquisición.

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ALTA:Se realizará cuando se emita resolución de adquisición porlos siguientes actos:

• Aceptación de donación• Saneamiento de bienes sobrantes• Saneamiento de vehículos• Reposición de bienes• Permuta de bienes• Reproducción de semovientes• Fabricación de bienes

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ALTA:Únicamente se emitirá resolución de altacuando la incorporación de bienes lapatrimonio se produzca a casusa de:

• Fabricación de bienes; o,• Reproducción de semovientes.

El alta será automática, no requiriendo resolución dealta, cuando la incorporación esté determinada por:

• Disposición legal; o,• Mandato judicial o arbitral.

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ALTA:No requerirá alta los bienes que son adquiridos por norma expresa con el fin de serentregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales de la entidad.

Las compras por encargo serán consideradas como adquisición de la entidadencargante.

Las entidades que reciban en donación bienes para ser empleados como materialde enseñanza, no requerirán dar de alta a los mismos.

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DISPOSITIVOS LEGALES APLICABLES:

Directiva Nº 01-2015/SBN

"Procedimientos de Gestión

de los Bienes Muebles

Estatales"

Resolución Nº 046-

2015/SBN

Instructivo Nº 01

“Documentos y Libros

Contables”

Resolución de Contaduría

Nº 067-97-EF/93.01

Resolución de Contaduría

Nº 180-2005-EF/93.01

Directiva Nº 005-2016-EF/51.01

"Metodología para el reconocimiento,

medición, registro y presentación de los

elementos de propiedad, planta y equipo

de las entidades gubernamentales"

Resolución Directoral Nº 012-2016-

EF/51.01

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Instructivo N° 1 “Documentos y Libros Contables”Aprobado mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01

Modificado mediante Resolución de Contaduría Nº 180-2005-EF/93.01

Documentos que intervienen en la adquisición y control de los Bienes y Servicios que sustentan el registro contable

Área de Bienes (UCP): Orden de Compra - Guía de Internamiento Orden de Servicios Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA) Inventario Físico Existencias Valoradas de Almacén Control Visible de Almacén

Documentos Contables Orden de Compra - Guía de Internamiento Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA) Nota de entrada al Almacén

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COSTOS INICIALES

Cuando se reciba un elemento de PPE de otra entidadpública (vía transferencia, afectación en uso o bajootra modalidad equivalente), éste se reconocerá por elvalor en libros de la entidad que transfiere,registrando el valor del elemento y la depreciaciónacumulada recibida.

Directiva Nº 005-2016-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales”

Aprobado mediante Resolución Directoral Nº 012-2016-EF/51.01

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COSTOS INICIALES

Cuando un elemento de PPE se adquiere a un costonulo o insignificante, se reconocerá a su valor razonableen la fecha de adquisición. (numeral 7.1)

El valor razonable de los elementos adquiridos sincontraprestación, por ejemplo, el valor de aquellosrecibidos por donación, se determina por referencia aprecios de un mercado líquido y activo o mediantetasación efectuada por técnicos o profesionales de laentidad debidamente calificados. (numeral 9.1)

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a) Mayor a 1/4 de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente, en el reconocimiento inicial de unelemento de PPE.

b) Para elementos de PPE con vida útil mayor a unaño, cuyo costo individual sea poco significativo alno cumplir con el literal anterior, es apropiadoagregarlos y aplicarles los criterios pertinentes,incluyendo la depreciación, a los valores totales delas mismas (ej. moldes, herramientas, etc.).

UMBRALES DE RECONOCIMIENTO (numeral 7.1)

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UMBRALES DE RECONOCIMIENTO (numeral 7.1)

e) Los valores de los elementos de PPE menores al montomínimo establecido en el numeral 7.1 literal a), soncargados al gasto y registrados en cuentas de ordenpara su control posterior (numeral 8 REGISTRO).

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INICIO Y CESE DE LA DEPRECIACION (numeral 1.3 del Anexo 1)

La depreciación se inicia a partir del mes siguiente en que el bienesté disponible para ser usado.

La depreciación no cesará cuando el bien esté sin utilizar o se hayaretirado del uso activo.

La depreciación cesará cuando el bien sea dado de baja o cuandoesté completamente depreciado.

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Las entidades que adquieran con cargo a su presupuestoinstitucional, bienes muebles para distribuirlos a otras entidadespúblicas, los registrarán en la cuenta 1503.05 Vehículos,Maquinarias y Otras Unidades por Distribuir.

De la misma forma procederán las entidades que recibanelementos de PPE para su transferencia a otras entidades delEstado, según convenio o norma legal que les faculte a ello. Enambos casos los elementos de PPE no estarán sujetos adepreciación […]. (literal d del numeral 11).

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BAJA DE BIENES MUEBLES

Directiva Nº 001-2015/SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN de fecha de publicación 09/07/2015

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BAJA:Es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la entidad,que lleva de la mano, la extracción contable de los mismos bienes,conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

CONTABILIDADMódulo Muebles SINABIP

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BAJA: CAUSALESProcede solicitar la baja por las siguientes causales:

• Estado de excedencia• Obsolescencia técnica• Mantenimiento o reparación onerosa• Reposición• Reembolso• Pérdida• Hurto• Robo• Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE• Estado de chatarra• Siniestro, y

• Destrucción accidental.

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BAJA

Estado de excedencia: Implica que el bien seencuentra en condiciones operativas perono es utilizado por la entidad propietaria,presumiéndose que permanecerá en esasituación indeterminadamente.

Obsolescencia técnica: Importa que un bienpese a encontrarse en condicionesoperativas, no permite un eficaz desempeñode sus funciones inherentes, porencontrarse rezagado en los avancestecnológicos.

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BAJA

Mantenimiento o reparación onerosa:Califica cuando el costo de mantenimiento,reparación o repotenciación de un bien esdemasiado elevado en relación con el valordel mismo.

Reposición: Se aplica cuando un bien esreemplazado por otro de iguales o mejorescaracterísticas o equivalente en valorcomercial, debido a la garantía otorgada por elproveedor.

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BAJA

Pérdida: Aplicable cuando el bien hadesaparecido físicamente de la entidad.

Hurto: Implica la comisión del delito de hurto,esto es, la sustracción del bien sin el uso oempleo de violencia.

Reembolso: Se aplica cuando la reposición debien no es posible, entregándose en su lugardinero ascendente al valor de adquisición ovalor comercial del bien.

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BAJA

Robo: Implica la comisión del delito de robo,esto es, la desposesión del bien empleandoviolencia.

Residuos de Aparatos Eléctricos yElectrónicos (RAEE): Cuando los aparatoseléctricos y electrónicos han alcanzado elfin de su vida útil por uso o porobsolescencia y se convierten en residuos.

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BAJA: CAUSALESEstado de Chatarra: Aplicable a los bienes enestado de avanzado deterioro, que le impidecumplir las funciones para las cuales fuediseñado y cuya reparación es imposible uonerosa

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BAJA: CAUSALES

Siniestro: Implica el daño pérdida odestrucción parcial o total del bien, a causa deun incendio o fenómeno de la naturaleza, locual deberá ser sustentado con la informaciónde los daños ocasionados expedida pororganismos competentes, cuandocorresponda.

Destrucción accidental: Opera cuando el bienha sufrido un grave daño a causa de hechosaccidentales o provocados que no seancalificados como siniestro.

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BAJA:

Las causales de pérdida, hurto, robo,siniestro o destrucción accidental debensustentarse con la correspondientedenuncia policial o fiscal.

Previo a la baja, los bienes deben estarlibres de toda afectación, carga ogravamen.

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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE BAJA?

La UCP elabora elInforme Técnico y loeleva a su OGA.

PASO 1:

La UCP identifica losbienes a dar de baja, deser necesario los tasa.

PASO 2:

Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3

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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE BAJA?

La OGA remite a la SBN,copia de la resolución debaja y del IT.

PASO 3:

La OGA emite laresolución que aprueba labaja del bien

PASO 4:

15 días 10 días

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¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA?

Cuando se da de baja un vehículo que no es consideradochatarra, se deberá adjuntar:• Boleta Informativa, expedida por la SUNARP;• Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por

DIPROVE; y,• Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular.

El plazo para comunicar a la SBN en aplicación de la Ley Nº 27995y Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2004-EF, es de 05 días.

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BAJA:

En un plazo que no exceda cinco (05) meses de emitida resoluciónde baja, se deberá disponer definitivamente los bienes dados debaja, mediante los siguientes actos de disposición:

• Compraventa mediante subasta;• Destrucción;• Donación;• Donación de bienes calificados como RAEE;• Permuta;• Transferencia por retribución de servicios; y,• Transferencia por dación en pago.

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BAJA:

Los bienes dados de baja, no podrán serdesmantelados para reparar bienes semejantes.

Sólo en los casos en que los bienes dados de baja sean deutilidad para el sistema educativo, en aplicación de la Ley Nº27995 y su Reglamento, se notificará a la UGEL de la jurisdiccióndonde se encuentren los bienes, la resolución de baja, siempreque concurran los siguientes presupuestos:a. Los bienes puedan ser empleados o usados por la IE, es

decir, ameriten ser dados de alta; y,b. Las II.EE. se encuentren geográficamente en zonas de

extrema pobreza, conforme a lo señalado por el INEI.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Baja en cuentas de un elemento de PPE se darácuando no se espere obtener ningún beneficioeconómico futuro o potencial de servicio por su usoo disposición.

[…] Estos bienes se registrarán en cuentas de orden hasta que eltitular de la entidad disponga de ellos o se recuperen

Sin perjuicio de la realización de los actosadministrativos que sean aplicables, la entidadimplementará un control administrativo hasta que elTitular o quien este designe, adopte las accionesrespectivas. (literal h del numeral 11, modificado porla Resolución Directoral Nº 011-2018-EF/51.01).

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las entidades que mantengan elementos dePPE cuyo valor en libros sea de Un Sol (S/ 1,00),y cuya vida útil adicional estimada sea mayor ados años, deben reestructurar dichadepreciación efectuando un recálculo. Con laantigua, se registra en resultados acumulados.(literal h del numeral 12, modificado por laResolución Directoral Nº 011-2018-EF/51.01).

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Esta disposición es de aplicación a los elementosde PPE que la entidad espere continuarutilizando y a aquellos que tenga previstotransferir a otras entidades. En caso de latransferencia de elementos de PPE cuyo valor enlibros sea Un Sol (S/ 1,00), respecto de los cualesla entidad transferente no hubiera modificado lavida útil, la entidad receptora procede a estimarla vida útil adicional adoptando los valoresproporcionados por la transferente.

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VIDA UTIL (numeral 1.1 del Anexo 1)

Periodo de tiempo que se espera que un activo seautilizado por la entidad.

Cuando se cuente con un valor en libros de Un Sol(S/. 1,00), se interpretará que el activo se encuentraen estado inutilizable o inservible (procediendo subaja contable y registro en cuentas de orden), oque los costos asumidos para seguir utilizándolo, sonsuperiores a los beneficios obtenidos (al haberconcluido su periodo de utilidad o vida útil *

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VIDA UTIL (numeral 1.1 del Anexo 1)

* Los activos de PPE que sean materia detransferencia o afectación en uso entre entidadespúblicas, no deberán transferir estos activos alvalor de un sol, ya que si está entregando a otraentidad pública para que esta última lo sigausando, se evidencia que el activo aún poseepotencial de servicio restante.