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Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales: BOLILLA Nº 1: EL DERECHO AMBIENTAL: Este derecho antes se lo conocía como “Derecho Agrario y Minero”. El Derecho Agrario (agricultura y ganadería) no tiene código a nivel nacional, sino que cada provincia tiene el suyo; mientras que el Derecho Minero (minería) tiene código a nivel nacional (así lo dispone una de las atribuciones del Congreso en el Art. 75 Inc. 12: “dictar los códigos de minería…”), el cual fue reformado mediante el decreto 456/97. Conceptos elementales en materia ambiental: Medio Ambiente: Tiene 2 definiciones: * En sentido restringido: Es aquel espacio en que el hombre se desarrolla. * En sentido amplio: Es el conjunto de valores culturales, materiales y sociales existentes en un momento determinado. Medio (circundar/rodear) / Ambiente (condiciona al hombre y la mujer) El destinatario fiel del medio ambiente es el hombre. Biodiversidad: Tiene 2 interpretaciones: * En sentido restringido, es la vida en la tierra. * En sentido amplio, describe la variedad, cantidad y variabilidad de los organismos vivos. Ecología: Es la ciencia que estudia todo lo relacionado con los organismos entre sí, y con su medio ambiente. Contaminación: Es la acción y efecto de contaminar. Contaminación Ambiental: Es la polución del medio ambiente, que puede afectar la salud y el bienestar del hombre, los animales y las plantas, etc. Sus principales fuentes son: 1. Humo o Polvo que emana de industrias 2. Residuos 3. Olores 4. Agua sucia 5. Ruido Ecodesarrollo: Son medidas de desarrollo (Ej. Red de caminos, vivienda, aplicación de política de salubridad, de defensa del medio ambiente, etc.). Derecho Ambiental: Es una novísima rama del derecho (es un derecho de 3ª 1

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Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales:

BOLILLA Nº 1: EL DERECHO AMBIENTAL:

Este derecho antes se lo conocía como “Derecho Agrario y Minero”. El Derecho Agrario (agricultura y ganadería) no tiene código a nivel nacional, sino que cada provincia tiene el suyo; mientras que el Derecho Minero (minería) tiene código a nivel nacional (así lo dispone una de las atribuciones del Congreso en el Art. 75 Inc. 12: “dictar los códigos de minería…”), el cual fue reformado mediante el decreto 456/97.

Conceptos elementales en materia ambiental:

Medio Ambiente: Tiene 2 definiciones: * En sentido restringido: Es aquel espacio en que el hombre se desarrolla.  * En sentido amplio: Es el conjunto de valores culturales, materiales y sociales existentes en un momento determinado. Medio (circundar/rodear) / Ambiente (condiciona al hombre y la mujer) El destinatario fiel del medio ambiente es el hombre.

Biodiversidad: Tiene 2 interpretaciones:  * En sentido restringido, es la vida en la tierra. * En sentido amplio, describe la variedad, cantidad y variabilidad de los organismos vivos.

Ecología: Es la ciencia que estudia todo lo relacionado con los organismos entre sí, y con su medio ambiente.

Contaminación: Es la acción y efecto de contaminar.

Contaminación Ambiental: Es la polución del medio ambiente, que puede afectar la salud y el bienestar del hombre, los animales y las plantas, etc. Sus principales fuentes son: 1. Humo o Polvo que emana de industrias 2. Residuos 3. Olores 4. Agua sucia 5. Ruido

Ecodesarrollo: Son medidas de desarrollo (Ej. Red de caminos, vivienda, aplicación de política de salubridad, de defensa del medio ambiente, etc.).

Derecho Ambiental: Es una novísima rama del derecho (es un derecho de 3ª generación en argentina: a una mejor calidad de vida y a defender el ecosistema y el medio ambiente, a un desarrollo sustentable, etc.).  Se lo define como “el conjunto de normas que tienen en cuenta lo relacionado a la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente”.

Este derecho, tiene vacíos o lagunas, que son completadas con otras ramas del derecho (Civil, Comercial, Penal, etc.).

Naturaleza Jurídica del Derecho Ambiental: Es un ordenamiento jurídico paralelo con otras normas del derecho.

Características del Derecho Ambiental: 1. Es un derecho público (prima el interés colectivo). 2. Tiene relación con las demás ramas del derecho 3. Corrige errores y defectos del derecho común

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4. Condiciona la conducta humana (para disfrutar, preservar y mejorar el medio ambiente).

Hay dificultad para aplicar el derecho ambiental, ya que existe incompatibilidad entre el sistema jurídico ambiental y el sistema ecológico ambiental, por la problemática de intereses.

El hombre es el verdadero destructor del medioambiente, por Ej. Mediante la contaminación de ríos, capa de ozono. Estas problemáticas se han internacionalizado.

Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental: En Derecho Romano: Res Communi à Las cosas podían ser usadas por toda la comunidad (no había obstáculo legal para el uso o abuso de esos bienes).

En el Derecho Francés: también había abuso, no se hacía nada por el derecho ambiental. 

Vélez siguió, entre otros, al Código Francés, es por ello que no protegió al medio ambiente.

Recién en una Conferencia de las ONU en los años ’70 (Estocolmo - 1972) comenzó a hablarse del medio ambiente, es decir que es un derecho reciente.

Fuentes:  · Constitución Nacional · Convenios con Organismos Internacionales y entre Naciones. · Legislación · Jurisprudencia · Usos y Costumbres

Relación del Derecho Ambiental con otras Ramas del Derecho:

*Derecho ambiental en la Constitución Nacional: A partir de la reforma de 1994, la Constitución protege al medio ambiente y los recursos naturales (antes derecho implícito en Art. 33), incorporándose los Artículos:

* Art. 127 de la CN: Atribuye al Gobierno federal el deber de sofocar hostilidades que se puedan producir entre 2 provincias y reprimirlas conforme a la ley.

* Art. 41 de la CN: 1º Párrafo:  · Derecho de gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano. · Deber de preservarlo, para las generaciones presentes y futuras. · Obligación de recomponer el daño ambiental (volver las cosas al estado anterior). Según el derecho comparado, debe decirse “reparar” (así lo establecen la mayoría de las constituciones), ya que resulta casi imposible y extremo que se vuelva a una situación anterior.

2º Párrafo: Las autoridades tienen la obligación de proteger el derecho ambiental y de proveer medidas para la utilización racional de los recursos naturales.

3º Párrafo: Competencia de Leyes Ambientales: La Nación dicta normas de presupuesto mínimo de protección; mientras que las provincias dictan normas para complementar a las nacionales.

4º Párrafo: Esta prohibido el ingreso de residuos peligrosos y radioactivos.

* Art. 43 de la CN: Acción de amparo: Es el derecho que tiene cada individuo a exigir que intervenga un juez (se realiza en cualquier juzgado), contra violaciones a intereses compartidos con otros individuos (entre ellos, el medio ambiente), etc. Se defienden intereses colectivos (no pertenecen a sujeto determinado). Es expedita y rápida, es decir, es una situación que debe tener una solución inmediata.

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Facultados para iniciar la acción de amparo (Art. 43 de la CN y Art. 30 de la Ley General Ambiental): - La persona afectada - Organizaciones no gubernamentales que se relacionan con el medio ambiente - Defensor del Pueblo

El último párrafo del Art. 30 de la Ley 25675 establece que, en caso de que ninguno actúe, cualquier persona puede accionar.

Esta acción judicial se hace contra quien sea el responsable de contaminar (o de realizar otro daño ecológico) o de poner en peligro al medio ambiente (Ej. Puede ser contra una empresa, un particular o el Estado).

Tanto el Art. 41 como el 43 de la CN, son tomados de la constitución provincial de Río Negro.

La Constitución de España y Portugal son pioneras en el derecho ambiental, ya que adoptaban medidas preventivas (para prevenir el daño al medio ambiente). - Adoptaban sanciones a quienes dañen al medio ambiente. - Se priorizaba la reparación del daño causado.

* Derecho ambiental en el Código Civil: Antes de la Reforma al Código Civil, mediante la Ley 17.711, existían 2 artículos que generaban un perjuicio al medio ambiente.*Art. 2513 del C.C.: Establecía el derecho que tiene el propietario de un inmueble de desnaturalizarlo, degradarlo y destruirlo. *Art. 2326 del C.C.: Determinaba que las cosas divisibles son aquellas que sin ser destruidas pueden ser divididas en porciones reales (autorizaba un perjuicio a la tierra).

La reforma de 1968, no solo le puso un freno a ambos, sino que también incorporó un artículo en el cual se establece que “la ley no ampara el ejercicio abusivos de los derechos” (Art. 1071 del C.C.: Teoría del Abuso del Derecho). Dichos artículos, luego de la reforma, disponen:

*Art. 2513 del C.C. (Ley 17.711): Usar y gozar de la propiedad conforme a un ejercicio regular. *Art. 2326 del C.C. (Párrafo agregado por Ley 17.711): No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica.

Unidad Económica: Superficie de tierra que, según el tipo de actividad, su destino y ubicación, puede subvenir a las necesidades de la familia agropecuaria que lleva la trabaja (Ej.: adquirir ropa, alimentos, etc.) y a la evolución de la empresa (actualizarse). 

Minifundio: Es aquello que no alcanza a ser una unidad económica. Es antieconómico, porque el productor no logra subvenir sus necesidades y la evolución de la empresa.

*Derecho ambiental en el Código Penal: El derecho penal sanciona los delitos ambientales, que consisten en agredir al medio ambiente (Ej.: quemazones, deforestaciones, contaminación de agua potable y del suelo, etc.). Se puede iniciar una acción sin tener individualizado el responsable, por Ej. Extraemos agua del pozo y esta contaminada, no sabemos quien es el responsable, pero iniciamos una acción genérica para descubrir posteriormente quien es el que causo esta problemática.

*Derecho ambiental en el Código de Minería: Limita la actividad minera (Ej. explotación, extracción, etc.) para evitar daños ambientales.

Organismos nacionales con competencia en materia ambiental: Hay ciertos organismos que tienen

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ingerencia en material ambiental: * Ministerio de relaciones exteriores (en acuerdos, convenciones y tratados) * Ministerio de economía * Ministerio del interior * Prefectura (control en puertos y ríos) * Gendarmería (control en la frontera) * Secretaría de recursos naturales * CEAMSE, etc.

Objetivo del Derecho Ambiental: Encontrar una política en la que se legisle y se sancione judicialmente todas las agresiones al medio ambiente. 

Legislación en el derecho ambiental: Es dispersa, sectorial, amplia y abundante pero con resultado ineficiente, ya que se requiere algo más global que atienda a estos problemas. Entre las leyes que regulan la materia ambiental, una de las más importantes, es:

La Ley General del Ambiente (Nº 25.675), sancionada por el Congreso en 2002. La misma rige para todo el Territorio de la Nación (es de orden público), es la que mejor se adapta, porque contiene presupuestos mínimos para lograr una gestión adecuada del ambiente e implementar un desarrollo sustentable.

Objetivos de la Política Ambiental: * Mejorar la calidad de los recursos ambientales (naturales y culturales). * Mejorar la calidad de vida de generaciones presentes y futuras. * Uso racional y sustentable de los recursos naturales * Prevenir efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente

Principios de la Política Ambiental: · Congruencia: La legislación (provincial y municipal) debe ser adecuada a esta ley. · Prevención: Se atiende a los problemas ambientales en forma prioritaria. · Precautorio: Nadie puede excusarse para postergar la adopción de medidas para evitar un daño al medio ambiente, diciendo que no había información al respecto. · Equidad intergeneracional: Uso y goce apropiado del ambiente. · Progresividad: Los objetivos deben lograrse en forma gradual. · Responsabilidad: Quien genere daños al ambiente, tiene la obligación de recomponerlo. · Subsidiariedad: Colaboración del Estado Nacional a los particulares para proteger al medio ambiente. · Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales, no debe comprometer a las generaciones futuras. · Solidaridad: La Nación y las provincias deben prevenir y minimizar los riesgos ambientales a los estados fronterizos o en donde se comparta un sistema ecológico. · Cooperación: Colaborar con las emergencias de los estados fronterizos.

Competencia judicial: Esta ley es aplicada por los tribunales ordinarios, salvo que se degrade o contamine un recurso ambiental interjurisdiccional, donde la competencia será federal.

Seguro ambiental y fondo de restauración o compensación: Quien realice actividades riesgosas para el ambiente, debe contratar un seguro de cobertura para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir, pudiendo integrar un fondo de restauración ambiental para instrumentar las acciones de reparación.

Sistema Federal Ambiental: Instrumentado por COFEMA. Tiene por objeto desarrollar la coordinación de la política ambiental entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la CABA

Regulación del Daño Ambiental:  Concepto: Alteración relevante que modifica negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los

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ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Responsabilidad: Quien cause un daño ambiental, es objetivamente responsable de reestablecerlo al estado anterior a su producción (de no ser posible depositar en el Fondo de Compensación Ambiental, una indemnización). Eximición de responsabilidad: Si acredita que la culpa fue exclusiva de la víctima o de un 3º por quien no debe responder. Responsabilidad solidaria: Si el daño es cometido entre varios y no se puede establecer la responsabilidad de cada uno, responden todos solidariamente.

BOLILLA Nº 2: LOS RECURSOS NATURALES:

Recursos: Son todas aquellas cosas o elementos que utiliza el hombre para satisfacer sus necesidades (es decir, son bienes). Se clasifican en: * Recursos Naturales: Son los bienes que se encuentran en la naturaleza y que el hombre los toma para satisfacer sus necesidades (Ej.: Aire, tierra, bosques, flora y fauna silvestre, etc.). * Recursos por transformación y creación (también llamados culturales): Son aquellos que el hombre los transforma, creando algo diferente (es decir, interviene la mano del hombre, con el empleo de medios técnicos). Ej.: Casas, muebles, tecnología, etc. * Recursos humanos (“Hombre”): Es la mujer, el varón, el verdadero bien.

Enunciación de los recursos naturales (donde no interviene la mano del hombre):  1. Energía (eólica – aeromotriz – térmica – hidráulica – nuclear - solar) 2. Suelo (puede ser utilizado para el asentamiento urbano, para la actividad agrícola o pecuaria) 3. Yacimientos minerales (líquidos, sólidos o gaseosos) 4. El espacio y su contenido (vientos – atmósfera) 5. Recursos panorámicos o escénicos (de goce estético o uso recreativo) 6. Flora silvestre (terrestre – acuática) 7. Fauna silvestre (terrestre – acuática – aérea) 8. Recursos hídricos (agua en estado líquido, sólido o gaseoso) 9. El mar y su lecho 10. Recursos geotérmicos (vapores – aguas calientes naturales)

Clasificación de los recursos naturales:* Renovables: No se acaban con su primer uso (Ej. Flora y fauna silvestre, etc.) * No Renovables: Se agotan con su primer consumo (Ej. Yacimientos minerales, etc.)

* Materiales: Ej. Suelo, flora y fauna. * Inmateriales: Ej. Energía, viento.

* Móviles: Están en constante circulación (Ej. Agua, fauna, aire, etc.). * Inmóviles: Relativamente no tienen movimiento (Ej. el espacio, la tierra, etc.).

Según el uso se clasifican: * En estado natural o virgen (Ej. el agua). * Adaptándolo para ser utilizado (Ej. Energía eólica)

Los recursos naturales en el territorio argentino:  Superficie: La República Argentina tiene una infraestructura equivalente a 3.800.000 km2, de los cuales 2.800.000 km2 corresponden a la parte continental y el 1.000.000 km2 restante lo conforman la Antártida y las islas.  El Mar continental (de norte a sur) tiene una extensión de más de 4000 km2.

Clima: Argentina posee diferentes climas en la zona norte, litoral y sur, pero se caracteriza por tener un clima templado.

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Suelo:  Posee 280 millones de hectáreas. El territorio argentino es llano, no tiene grandes elevaciones. Tiene suma importancia la llanura en nuestro país, ya que son campos aptos para cualquier actividad (urbana, pecuaria o agrícola).

Antes la superficie se destinaba: Un 10% a la actividad agrícola Un 50% a la actividad pecuaria Un 22% destinado para bosques y zonas forestales Un 18% constituido por ciudades, lagos, montañas, sierras, lagunas, etc. 

Esto sufre una transformación, debido a los métodos utilizados en la actividad agraria. Se le da un mayor destino al suelo, porque los granos (commodities) se exportaban cada vez en mayor número, porque los países lo consideraban imprescindible para alimentarse (por lo tanto, es un valor económico importante). Esto llevo a un cambio en el sistema de explotación: El arado por la siembra directa: Consiste en una incisión (corte) que tiene la tierra donde se deposita la semilla.  Con este sistema no se mueve tanto la tierra, y aumenta el rendimiento, ya que se obtienen mayores cantidades. Como consecuencia, cada vez más suelos se utilizaron para la actividad agraria (Ej. En Formosa, donde antes solo se destinaba a actividad pecuaria).

Actualmente la superficie se dedica: Un 35% a la actividad agrícola (aumento un 25%) Un 30% a la actividad pecuaria (disminuyó un 20%) Un 17% a lo que representa los bosques y zonas forestales (se redujo un 5%) Un 10% constituido por ciudades, lagos, montañas, sierras, lagunas, etc. (se mantuvo)

Agua: No esta bien distribuida. El 75% de este recurso se encuentra en el Sur. En 2º orden esta la zona mesopotámica. La zona de cuyo es casi desértica. Las lluvias son muy irregulares, el promedio general entre todas las provincias es de 600 milímetros por año; pero hay algunas como Misiones que llueve más de 2.000 milímetros por año; mientras que San Juan no llega a los 60 milímetros por año.

Por lo tanto, tenemos una infraestructura con amplios recursos y riquezas naturales y es nuestra obligación cuidarlos.

Efectos nocivos de los recursos naturales: Ocurren cuando se le da un uso inapropiado. Ej. Pesca indiscriminada; mal utilización de energía con fines bélicos; derroche de agua mediante una utilización excesiva que produce inundaciones, contaminación del riachuelo, quemazones a la flora silvestre y a los organismos vivos dentro de ella, etc.

Recurso Natural Uso Útil Uso Nocivo Energía Eólica, Aeromotriz, Hidráulica, etc. Nuclear (contamina el aire y el agua) Suelo Agropecuario; para hacer carreteras, ferrocarriles, etc. Produciendo erosión Yacimientos Minerales Racionalmente Derrame de petróleo El espacio y su contenido Para transporte Ruidos molestos, edificación que priva de luz, etc. Agua Para personas, animales, plantas, etc. Derroche que produce inundaciones

Política de los Recursos Naturales en la República Argentina: 

Ausencia: No existe una política global que regule el conjunto de los recursos naturales, ni tampoco el Gobierno Nacional y Provincial esta organizado para ese manejo. Tenemos una política sectorial de los recursos naturales, por Ej. agraria, minera, pecuaria, etc.

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Necesidad: Se deben seguir determinados pasos: 1. Determinar prioridades, conocer cada recurso. 2. Recolectar información para evaluar el interés o la rentabilidad que puede surgir del recurso. 3. Delinear los objetivos del proyecto 4. Planificación: Determinar la interrelación de los recursos (para no generar efectos negativos), Ej. Mal uso de agua, puede llevar a perjudicar al suelo. 5. Elaboración de normas y reglamentación 6. Ejecución (llevarlo a la práctica)

La soberanía permanente sobre los recursos naturales:

El 14/9/1970 hubo un informe de la Secretaría de las Naciones Unidas, que estableció que los Estados tienen absoluta libertad de acción para decidir sobre el empleo de los recursos naturales. Manifestaron que la soberanía de los recursos naturales es algo inherente a la condición del Estado para  poder ejercer esa autoridad suprema sobre las personas y cosas dentro del territorio. Además dice que es fundamental e imprescindible para la independencia económica de un país, que tiene estrecha relación con la independencia política.

Resolución Nº 1803 de ONU: Determina que es un derecho de los países y de las naciones, la soberanía permanente de los recursos naturales; y que debe ejercerse en beneficio de la comunidad. Además agrega como conclusión que es fundamental que los Estados tengan capacidad para explotar y comercializar los recursos naturales de modo que lo puedan a aprovechar (sin dilapidarlos o vendiéndolos mal), haciendo un contrato que sea beneficioso tanto para quien posea el recurso como para la Nación. 1. Se considera que el Estado puede disponer de los recursos naturales. 2. Se puede utilizar la tecnología extranjera.

Dominio de los Recursos Naturales:

Dominio es el poder que uno tiene de usar y disponer de una cosa de su pertenencia.

Dominio en la Constitución Nacional: En 1994, con la reforma de la Constitución, se resuelve el problema de si pertenecen a la Nación o a las provincias, con la inclusión de 2 artículos:  *Art. 121 de la CN: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal”. *Art. 124 de la CN (In fine): “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Por Ej.: El mineral está en Catamarca, es de Catamarca.

Dominio en el Código Civil: Art. 2339 del C.C.: Los cosas son bienes públicos y privados del Estado general (Nacional) o particular (provincias).

Bienes públicos: Art. 2340 del C.C.:Inc. 1 al 6: De dominio público natural (mar territorial hasta 200 millas, ríos, playas, lagos, islas, etc.) Inc. 7 al 9: De dominio público artificial (calles, plazas, caminos, para utilidad común, etc.)

Bienes privados: Art. 2342 del C.C.:  1. Tierras fiscales (dentro del territorio y que carecen de dueño) 2. Minas de oro, plata, etc. 3. Bienes vacantes o de las personas que mueren sin tener herederos

Art. 2341 del C.C.: “Las personas tienen el uso y el goce de los bienes públicos del Estado, pero estarán sujetas a las disposiciones del Código y a las ordenanzas generales o locales”.

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Por exclusión, define que las personas no tienen el uso y goce de los bienes privados del Estado.

Bienes susceptibles de apropiación privada (Res Nullus) Art. 2343 del C.C.: 1. Peces de mares territoriales, interiores, etc. (según el reglamento) 2. Enjambres de abejas 3. Piedras, conchas, y sustancias que el mar arroja. 4. Plantas y yerbas de las costas del mar 5. Tesoros abandonados Art. 2527 del C.C.: Animales de caza – dinero u otro objeto abandonado por su dueño – animales salvajes

Con respecto a los Recursos Naturales:*Bienes Públicos:* Energía * El Espacio y su contenido  * El suelo (una plaza, caminos, calles que transitamos, etc.) * El mar * Recursos hídricos (agua) *Bienes Privados: * Yacimientos minerales * Recursos panorámicos o escénicos  * Recursos geotérmicos  * Suelo (tierras fiscales, edificio de los ministerios, etc.) *Bienes susceptibles de apropiación privada (Res Nullus): * Fauna silvestre  * Flora silvestre

Jurisdicción: La jurisdicción también es provincial.  Por otra parte, existe una legislación de adhesión, que consiste en que el Estado Nacional ingiera en la legislación de algún recurso que pertenece a las provincias. Por Ej. La ley de Bosques es Nacional, y se incentiva a las provincias a que se adhieran para lograr una unificación de criterios.

Organismos Administrativos: Hay ministerios, secretarías y entidades autárquicas que tienen ingerencia en la redacción o interpretación de la legislación sobre los recursos naturales (no esta unificada la administración).

El derecho internacional en los recursos naturales: Existe un derecho internacional de los recursos naturales, ya que hay actividades humanas que son realizadas en las zonas limítrofes. Los recursos que al explotarse o utilizarse, pertenezcan a 2 o más Estados, se consideraran Recursos Naturales Internacionales. Por Ej. Río Uruguay (Argentina-Uruguay): Poseemos en conjunto el recurso natural “agua”. Represa Salto Grande (Salto-Concordia): Poseemos en conjunto el recurso natural “energía hidráulica”. Cuenca del Plata (Argentina-Brasil-Uruguay): Poseemos en conjunto el recurso natural “agua”. También existe explotación de petróleo internacional, de fauna y flora silvestre, etc.

UNIDAD Nº 3: EL DERECHO AGRARIO:

Concepto: Es el “derecho del campo” (en oposición a lo civil o urbano). Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades agropecuarias, y las relaciones jurídicas de los sujetos (Ej. Cultivar la tierra, criar animales y su reproducción) como consecuencia de su ejercicio.

Sujetos del Derecho Agrario: *De existencia Necesaria: El Estado.

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*De existencia Posible: Las cooperativas agrarias.*De existencia Física: El productor agropecuario.*De existencia Ideal: Las sociedades, que se unen para formas una empresa agropecuaria (Ej. Sociedad Rural).

Hay 2 conceptos importantes dentro del derecho agrario que son: 1. La defensa de la producción. 2. La empresa agropecuaria

Origen: El derecho agrario es relativamente joven, porque no tiene un Siglo de vida. Su origen se puede remontar alrededor del año 1920, donde existían 2 revistas de derecho agrario en Italia: 1. La revista del Derecho Agrario 2. El observador del Derecho Entre ambas existía una polémica sobre el tema de la autonomía del derecho agrario del derecho civil, y se llego a determinar que la legislación civil era insuficiente para poder contemplar toda la problemática agraria. Es por eso que a partir de ese momento se pienso como fecha inicial del derecho agrario.

Contenido del Derecho Agrario: Es de carácter económico.

Carácter: Esta disciplina tiene suma importancia desde el punto de vista Nacional, ya que la mayor riqueza la constituye la actividad agraria. Ocupa uno de los primeros lugares con respecto a las riquezas. Es un derecho público. 

Naturaleza Jurídica: Es un derecho público (es de orden público), que también contiene normas de derecho privado (Ej. La propiedad rural, el dominio de los semovientes, etc.).  Por otra parte, existen normas que, en principio, son de derecho privado (Ej. Ley de arrendamiento), y luego se transforman en normas de derecho público (porque son leyes de orden público: no pueden estar contradichas).

El derecho agrario comprende: 6 disposiciones importantes * La tierra y sus distintos sistemas de apropiación. * Comercialización y regulación de los mercados agropecuarios. * Régimen jurídico de las aguas y la industria forestal * Reglamentación de la caza, la pesca, la propiedad de los semovientes, el tránsito rural y la defensa sanitaria. * Protección del productor y su normativa (asociaciones agrícolas, el crédito y el seguro agrario). * La legislación laboral en la actividad agropecuaria.

Fuentes: Hay 2 tipos: * Formales: Condicionan la validez de la norma individual. * Constitución Nacional * Ley * Jurisprudencia obligatoria * Materiales: Sirven para tener un criterio en el interprete. * Jurisprudencia no obligatoria * Doctrina * Economía * Técnica * Usos y costumbres

Autonomía del derecho agrario: * Didáctica: Es una materia de estudio. * Científica: Tiene institutos propios de ese derecho, y no están en otro (Ej. La aparcería, la mediería, etc. son figuras jurídicas que están exclusivamente dentro del derecho agrario). Estuvieron primitivamente en la

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redacción del Cód. Civil de Vélez Sarsfield, pero la mayoría quedaron sin efecto. * Jurídica: La doctrina reconoce estos institutos (Ej. La colonización, derecho canónico, etc.) * Legislativo: Llego a la codificación a nivel provincial (no hay código a nivel nacional).

La constitución y el derecho agrario: *Art. 75 Inc. 5 de la CN: Facultad que tiene el Congreso de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. *Art. 75 Inc. 18 de la CN: Promover la inmigración y la colonización de tierras de propiedad nacional.

Relación con otras disciplinas jurídicas:

*Con el Derecho Civil: Hay muchas instituciones propias del derecho civil (Ej. La propiedad, ciertos contratos, lo relacionado al derecho de familia y sucesión, etc.) que son utilizadas subsidiariamente en el derecho agrario, para los casos de vacíos o lagunas. 

*Con el Derecho Comercial: También tiene instituciones que son utilizadas subsidiariamente en el derecho agrario (Ej. La prenda, el seguro agrario, el crédito, el warrants). La actividad agraria no es una actividad comercial, a pesar de que en el común de la gente se piense eso (el Art. 452 Inc. 3 del Código de Comercio así lo establece: “las ventas que se hagan dentro de la actividad agraria no son mercantiles”).

*Con el Derecho Administrativo: En otros tiempos estuvo muy relacionado, porque había diferentes organismos administrativos como la Junta Nacional de Granos, Junta Nacional de Carnes, que regulaban estas actividades. Luego salió una ley de desregulación, y quedaron sin efecto. Hoy solamente subsisten el SENASA y el SELSA, con funciones policiales.

*Con el Derecho Político: En cuanto a promocionar exportaciones, tiene importante vinculación.

Codificación:El Código Rural de la provincia Buenos Aires data de 1865 (anterior al Código Civil). Fue redactado por Valentín Alsina. No hay Código rural a nivel nacional.

Política Agropecuaria: Es el conjunto de medidas y disposiciones por las cuales el Estado u otras instituciones del Poder Político, ejercen influencia sobre la actividad rural.

En el transcurso del tiempo se implementaron diferentes políticas respecto de la actividad rural.

Antecedentes Históricos:En sus inicios, el hombre fue nómade; su actividad era la caza y la pesca. La mujer fue la que impulsó al hombre a esta actividad, sobre todo la agraria. A ella se la llamo años atrás la “Guardiana de los Granos”. Por la actividad agraria, el hombre deja de ser nómade. La agricultura, junto con la actividad pecuaria, estuvo unida a muchos mitos religiosos y a determinadas creencias que se elaboraban, con el deseo de obtener mayores producciones. Consideraban que el hombre desarrollaba esta actividad colaborando en la obra de la naturaleza (ayuda al proceso de crecimiento, con la colaboración de la tierra). Es decir, que el hombre participa del misterio de la creación. La actividad agraria-agropecuaria no es una actividad comercial, sino por el contrario, es una actividad desprovista de lo material. Como toda actividad, tiene un espíritu de lucro, pero el hecho de la colaboración con la creación (de acuerdo a los mitos religiosos) hace que se diferencia de una actividad comercial o industrial.

Siglo V (en adelante): El hombre se afinca en clanes/familias, donde ese grupo tiene su asentamiento y sus huertas en el 1º sector; en el 2º sector: se utiliza la tierra para la actividad rural (araba y cultivaba la tierra); y un 3º sector: llamado yerna (no era de nadie, pero se utilizaba para la ganadería).

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A partir del Siglo IX hasta el Siglo XVI: Es una 2ª época donde se estableció un sistema feudal. La tierra era del rey, y la tenía en porcentaje con los señores feudales (la usufructuaba). Había un permanente estado de esclavitud, subvenir alimentos a las zonas urbanas. 

Siglo XVII: Mercantilismo. La esclavitud perduró. Su mayor preocupación fue la recaudación. La actividad mayor era la destinada al comercio y la industria. La actividad agraria era la proveedora de centros urbanos, pero no existió una evolución en ese productor. Tenían una vida miserable (esclavitud), no evolucionaron para bien. Concluye en fines de siglo XVII y principios de Siglo XVIII con el “movimiento fisiocrático”.

Movimiento Fisiocrático: Fue un movimiento para reivindicar la actividad agropecuaria. Nació como un verdadero movimiento agropecuario. Máximo exponente Adam Smith, decía que la agricultura es la actividad más difícil y útil de todas las artes.

En el liberalismo, que surge a fines del Siglo XVIII, queda en manos de los mejores, tratar de obtener los mayores resultados posibles, liberación de barreras.

El Intervencionismo (también conocido como neomercantilismo) surge a partir del Siglo XIX, que es el Estado que interviene. Se entiende que la actividad agropecuaria necesita una mayor protección, se debe implementar otra política por razones socioeconómicas, biológicas, etc.

A fines del Siglo XIX surge la doctrina agraria socialista (máximo exponente Karl Marx). Se determina que la propiedad sea del Estado. Esta en defensa de la gran explotación (se utiliza de una forma más racional, hay un mayor aprovechamiento de los elementos de trabajo), se elimina caminos intermedios, alambrados. Tiene efecto importante en la URSS.

Siglo XX: Revisionismo. Tiene en cuenta que la necesidad de ese suelo que se explota tenga un individuo que sea su propietario (la tierra debe ser de quien la esta trabajando). 

Empresa Agropecuaria: Es el núcleo alrededor del cual gira el derecho agrario, y constituye en el ordenamiento de los factores de producción (tierra, trabajo, capital y se puede agregar la capacitación) el fin de lograr la producción.

La empresa agropecuaria no es civil, ni comercial (a pesar de que muchas veces se la confunde con una empresa de carácter comercial, porque esta constituido por las sociedades de la Ley 19.550), sino que corresponde al derecho agrario.

La empresa agropecuaria está constituida por 2 factores. * El personal: El empresario (Según Ley de Contrato de Trabajo: Es quien dirige una empresa por sí o por medio de otra persona y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores. Es quien corre el riesgo en la actividad productiva). Puede ser un ser humano o un grupo humano (si son varios). * El material: Conjunto de bienes necesario para esta actividad (suelo, elementos de trabajo, elementos de labranza, el rodeo, etc.)

Definición de Empresa Agropecuaria dada por el Congreso Argentino del Derecho Agrario, realizado en la localidad de San Nicolás en 1966:  Es la unidad económica (de no serlo, no es una empresa agropecuaria) constituida por el complejo dinámico del capital y el trabajo (se refiere a los factores de producción), aplicados a una actividad agropecuaria, de naturaleza permanente (debe ser su habitualidad el trabajar en ella) efectuada racionalmente (se cumple en la actividad con las exigencias del mercado utilizando el mejor método científico) y con ánimo de lucro (es el fin y utilidad económica que se busca para poder evolucionar).

Características:  1. Cumple una función social  2. Los resultados de esta actividad son aleatorios (es decir, inciertos)

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3. Tiene un ritmo lento, porque esta ajustado a los ciclos biológicos (Ej. El término en que va a parir la vaca, en que va a germinar la semilla, etc.). 4. Concentración de la empresa agropecuaria: Los empresarios se unan para defender sus derechos.

Importancia: La empresa agropecuaria lleva a cabo las exportaciones de los productos agropecuarios.

Tipos de empresa agropecuaria: Hay que tener en cuenta ciertos elementos para establecer los tipos de empresa agropecuaria: 1. La producción de la que se va a explotar 2. El capital que se posee 3. La cantidad de personal destinado a la actividad. 4. Superficie de tierra 5. El monto de ventas

En base a estos elementos (principalmente la hora de trabajo personal), se constituyeron diferentes empresas: 1. Pequeña o familiar: La actividad esta desarrollada exclusivamente por el empresario agropecuario y su grupo familiar. La superficie de tierra debe ser una unidad económica. Es fundamental que su producción este realizada racionalmente 2. Mediana: La actividad principal la ejerce también el empresario agropecuario y su grupo familiar, pero contrata mano de obra para ciertos y determinados trabajos (Ej. Si tiene que sembrar, cosechar, alambrar, etc.). La superficie que posee es superior a una unidad económica, y la actividad también esta realizada racionalmente. 3. Capitalista: El empresario solo tiene funciones directivas, y la actividad es realizada por personas en relación de dependencia. La superficie la empresa esta constituida por varias unidades económicas. Posee un capital y una facturación importante, produciendo siempre racionalmente.

Diferencia entre Empresa Agropecuaria y Propiedad: Antiguamente se las confundía (se asociaba a la empresa agropecuaria con el suelo o el campo), pero actualmente se diferencian radicalmente en que la empresa agropecuaria es un elemento dinámico, mientras que la propiedad es un elemento estático.

Reconversión de la empresa agropecuaria:  Reconversión es el cambio. Siempre debe estar más activa en los períodos de crisis. Toda empresa agropecuaria necesita de cambios, sobretodo de mentalidad. De allí es que, llegamos a una conclusión que el empresario agropecuario debe vivir en un estado de capacitación, el cual está reflejado en como acceder al mayor intercambio de ideas (ver como trabajan los mejores, poder obtener la mejor información posible y por último, probar y evaluar resultados)

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