Amp. Ind. Detenido

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EP R E S E N T E, Jaime Alberto Pons Hernández, abogado, con cedula profesional numero 777936,a nombre y representación del Sr. -------------------------------quien se encuentra actualmente recluido en los separos de la policía ministerial de esta ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en la calle Acanto Num. .9612 del Fraccionamiento Panamericano Jardín, de esta ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Que vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades que enseguida señalare, por los actos que se han cometido en perjuicio del quejoso, que a continuación indico, por lo que en cumplimiento a lo que dispone el artículo 117 de la Ley de la Materia expreso: I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indicaron. II. AUTORIDADES RESPONSABLES: III. Como AUTORIDAD ORDENADORA, señalo AL C. COORDINADOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN, con domicilio en Avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos. Col. San Antonio de esta ciudad

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EP R E S E N T E,

Jaime Alberto Pons Hernndez, abogado, con cedula profesional numero 777936,a nombre y representacin del Sr. -------------------------------quien se encuentra actualmente recluido en los separos de la polica ministerial de esta ciudad, sealando como domicilio para or y recibir notificaciones el sito en la calle Acanto Num. .9612 del Fraccionamiento Panamericano Jardn, de esta ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que vengo a solicitar el amparo y proteccin de la Justicia Federal en contra de las autoridades que enseguida sealare, por los actos que se han cometido en perjuicio del quejoso, que a continuacin indico, por lo que en cumplimiento a lo que dispone el artculo 117 de la Ley de la Materia expreso:I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya se indicaron.

II. AUTORIDADES RESPONSABLES: III. Como AUTORIDAD ORDENADORA, sealo AL C. COORDINADOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIN CONTRA EL DELITO DE EXTORSIN, con domicilio en Avenida Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos. Col. San Antonio de esta ciudadIV. Y COMO AUTORIDAD EJECUTORA, sealo al C. COORDINADOR REGIONAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIN, ZONA NORTE, ya sea que actu por si mismo o por medio de alguno de sus agentes o subordinados, con domicilio tambin en la Ave, Eje Vial Juan Gabriel y Calle Aserraderos Colonia San Antonio de esta ciudad.

III. ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad ordenadora, reclamo la orden girada a la autoridad ejecutora, para que se me prive de mi libertad personal, fuera de procedimiento judicial.

De la autoridad sealada como ejecutora, se reclama la ejecucin que se dio a tal orden.

V. GARANTIAS VIOLADAS. Las garantas de legalidad, seguridad ,audiencia y libertad contenidas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Federal

VI. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. Se fundamenta en los artculos 1,5, 27, 114, 116, y dems relativos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 14 y 16 de la Constitucin Federal. VII. PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos.

No obstante que la Ley de Amparo en su artculo 117, no prev la obligacin de expresar CONCEPTOS DE VIOLACIN, a efecto de darle elementos para que se conceda el amparo impetrado en esta oportunidad, a continuacin se expresan los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACION: Las autoridades responsables violan en mi perjuicio las garantas de audiencia y las sub- garantas contenidas en la misma, previstas en el articulo 14 de la Constitucin Federal, porque el quejoso. Ha sido privado de su libertad personal y se han violado sus derechos fundamentales, sin que previamente se le haya seguido juicio ante los tribunales establecidos y sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento. Toda vez que carecen de facultades constitucionales y legales para privarlo de su libertad personal fuera de procedimiento judicial, y sin que se le hubiese dado la oportunidad de defenderse, mediante la aportacin de pruebas que demuestren en su caso, que es carente de validez la privacin de que ha sido objeto. .

As las cosas, una persona puede ser privada de su libertad personal tan solo si previamente ha sido oda y vencida en juicio y, por ende, se le ha permitido defenderse de las imputaciones que se le hagan, lo cual, por cierto, es ratificado por el articulo 20 Constitucional, cuando dispone que en todo caso ante el Ministerio Publico debe respetarse la garanta de la aportacin de pruebas, sin que en la especie se haya respetado ese derecho, ya que si se esta substanciando un procedimiento de averiguacin previa en contra del suscrito, no ha sido citado para comparecer en el mismo, negndosele as la posibilidad de defenderse de las imputaciones que en su contra se hagan, y que implican la existencia de un delito, de cuya comisin el quejoso. es ajeno. De lo contrario, se le llamara a declarar, y, en su caso, a ofrecer las pruebas que acrediten su inocencia.

Pero en la especie, no se han respetado esas sub-garantas, pues no se ha tramitado juicio alguno en que se le permita ejercer su derecho de defensa, por si o atreves de un defensor particular o de oficio, y probar que no ha cometido delito alguno, ni se le ha permitido participar en las diligencias de investigacin, que obran den la carpeta respectiva, cuyo numero y datos de identificacin, por ende, se desconocen, por lo que esta ante una clara violacin de la garanta de audiencia que motiva se otorgue el amparo solicitado..

Al mismo tiempo, se deja al quejoso . en estado de indefensin y, por consiguiente, se viola en su perjuicio, la garanta consagrada en el apartado B fraccin III del articulo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, al no proporcionrsele informacin sobre los hechos que le imputa el Ministerio Publico, y desconocer los derechos que le otorga la Constitucin Poltica para su defensa. Por lo que se considera, que se le debe conceder el amparo y proteccin de la justicia federa.

Segundo. El articulo 16 Constitucional establece la garanta de legalidad a travs de la cual se obliga a todas las autoridades del Estado, a emitir los actos de su respectiva competencia, solamente por escrito y debidamente fundados y motivados en la ley, tanto la Constitucin como la secundaria.

En el caso que nos ocupa, no existente mandamiento alguno escrito de autoridad competente en que se funde y motive la causa legal de privacin de la libertad del quejoso., ya que esta persona, fue privada de su libertad del interior de su domicilio, por personas que se ostentaron como policas ministeriales, quienes traan el rostro cubierto, y nunca mostraron orden de detencin girada por autoridad judicial, o en su caso por el Ministerio Publico, en la hiptesis de caso urgente. E ingresaron al domicilio del quejoso, portando armas de grueso calibre, con las cuales le apuntaban y el quejoso, debido a la coaccin ejercida en su contra, no tuvo otra opcin que abrirles.

Considerando el suscrito, que la detencin de que fue objeto el quejoso fue a todas luces ilegal: En razn de que nunca se actualizo la hiptesis legal de la flagrancia o en su caso cuasi flagrancia, en los trminos que seala el prrafo 5. Del artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual textualmente dispone: Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad mas cercana..

Refiere el quejoso ya citado, que solo le manifestaron, que se estaba llevando a cabo, una investigacin, de la cual se infera que este era presunto responsable de la comisin de un delito, sin especificar de que delito se trataba, que esto se realizo, en acatamiento a ordenes emanadas del C. Coordinador de la Unidad especializada en investigacin de delitos de esta ciudad, a dichas personas, para que materializaran esa orden , razn por la cual, las sealo como autoridades responsables en esta demanda de amparo.

Por lo antes expuesto y fundamentado, se solicita el amparo y proteccin de la justicia federal, a favor del citado quejoso, debido a que los actos reclamados violan flagrantemente los derechos fundamentales de este, contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, primordialmente en lo previsto en el prrafo primero del articulo 16 Constitucional, al haberse privado de su libertad personal al quejoso, sin que hubiese existido mandamiento escrito expedido por autoridad competente, en que se funde y motive la causa legal del procedimiento, lo que transgrede la garanta de legalidad, que salvaguarda y asegura sus derechos fundamentales previstos en el citado numeral.

Tercero. El articulo 16 Constitucional sostiene que la privacin de la libertad de una persona, es facultad exclusiva de la autoridad judicial, siendo que en la especie, quien ha ordenado la privacin de la libertad de ambulatoria del quejoso, es una autoridad administrativa C. Coordinador de la Unidad Investigadora de delitos, y quien pretende ejecutar esa orden es otra autoridad administrativa C. COORDINADOR REGIONAL DE LA POLICIA MINISTERIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIN, ZONA NORTE,? independientemente de que este actuando a travs de sus agentes o subordinados., lo que conlleva a declarar que dicha autoridad ha actuado fuera de su competencia y facultades, ya que el propio precepto describe los casos especficos en que las autoridades administrativas puedan detener a una persona, sin que en le especie estemos ante un delito ( inexistente, por cierto ) en flagrancia o ante un caso urgente y que se trate de un delito grave ( ya que no existe delito cometido por el quejoso).

As pues, es de concederse el amparo que ahora se impetra, al estar frente a un acto de autoridad claramente violatorio de los derechos fundamentales que prev la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en sus artculos, 14, 16 y 22; que afecta la esfera de Derechos del quejoso, puesto que fue privado de su libertad por autoridades de carcter administrativo, que carecen de facultades constitucionales para emitir y ejecutar el acto que se reclama atreves de este juicio de garantas.

Cuarto. Como ya se indico, el articulo 16 Constitucional al consagrar la garanta de legalidad, ordena que todos los actos de autoridad estn basados en Derecho (fundamentacion legal) y que esa fundamentacion este acompaada de una serie de razonamientos que hagan dable entender por que se aplican esos preceptos y que, al mismo tiempo, demuestren que su aplicacin es correcta ( motivacin legal).

En el caso que nos ocupa, las autoridades sealadas como responsables violan en perjuicio del quejoso, la mencionada garanta, atento a que en la especie, no existe mandamiento escrito de autoridad competente, por lo que, por lgica. NO HAY UNA FUNDAMENTACION LEGAL NI UNA MOTIVACIN DEL ACTO RECLAMADO, lo que hace indiscutible el otorgamiento del amparo impetrado, declarando la inconstitucionalidad del mismo en esta oportunidad, a fin de evitar la consumacin de una violacin flagrante de garantas que redunde en perjuicio del suscrito.

Las autoridades sealadas como responsables, han conculcado asimismo, los derechos humanos contenidos en los artculos quinto, prrafos primero y segundo; sptimo, prrafos III al V sobre la CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICA, de la cual, nuestro pas, es un estado miembro. ARTCULO 5.- Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

ARTCULO 7.- Derecho a la Libertad Personal

3. Nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detencin y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contine el proceso. Su libertad podr estar condicionada a Garantas que aseguren su comparecencia en el juicio.

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SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA: Con fundamento en lo dispuesto por los artculos , 123,124, 130 y dems relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito se conceda .. la suspensin provisional de los actos reclamados, y en su caso la definitiva en favor del quejoso. a quien se le restringi su libertad personal. En trminos del ultimo prrafo del articulo 130 de la mencionada Ley. Al haber sido privado de su libertad personal fuera de procedimiento judicial, por lo que solicito se favorezca al quejoso. con esa medida cautelar; y se tome en cuenta, el principio pro homine ( pro persona) que implica que se determine lo que mas favorezca al quejoso multicitado; en atencin al articulo 1. Constitucional. Solicitando se me expida copia certificada del auto en que se me conceda,

Por lo expuesto y fundamentado; A Usted C. Juez, Atentamente Solicito:. Primero. Tenerme por presentado, en los trminos del artculo 17 y dems relativos y aplicables de la Legislacin de Amparo en vigor, demandando a favor del quejoso Jonathan David Cruz Martnez, el amparo y proteccin de la Justicia Federal, en contra de los actos de autoridad que se mencionaron en el cuerpo de este escrito.

Segundo. Admitir la presente demanda y requerir a las responsables la rendicin de sus respectivos informes justificados.

Tercero. Conceder la suspensin provisional y, en su momento, la definitiva, del acto reclamado consistente en la privacin de su libertad deambulatoria, ordenando se expida copia certificada de esa resolucin a favor del suscrito,

Cuarto. Previos los tramites legales procedentes, dictar sentencia definitiva en que se conceda el amparo y la proteccin de la Justicia Federal que Usted representa, en contra del acto inconstitucional que ahora se reclama.

Quinto. Se tenga por autorizado en los trminos indicados al profesionista mencionado.

PROTESTO LO NECESARIO.

H. Cd. Jurez, Chih. a de del 2012