Amparo

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INTRODUCCIÓN El juicio de Amparo, es una institución de gran trascendencia en el sistema jurídico mexicano, esto en atención a que es el resultado de una lucha furtiva para la protección de los derechos humanos de toda persona que resida en el territorio del Estado. Tiene su fundamento constitucional en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna. Entre otros, algunos de los objetivos de la institución del juicio de amparo se pueden distinguir la tutela de la libertad personal; el combate a las leyes inconstitucionales; medio de impugnación de las sentencias judiciales; reclamar los actos y resoluciones de la administración activa y la protección los derechos sociales. Con la nueva Ley de Amparo se abre una nueva etapa de evolución histórica del Amparo dando pie a un destacable esquema de protección de los derechos humanos, en armonía con los principios garantistas de las libertades e igualdades humanas. El presente trabajo aborda de manera general los conceptos centrales y temas medulares del juicio de Amparo, como lo es sus antecedentes, procedencia, clasificación, principios rectores, acción, objeto, las partes, las figuras procesales, la demanda, las substanciación, el informe justificado, las pruebas y la audiencia constitucional. También invita a analizar la temática y contenido de la nueva Ley de Amparo, que es y será vital para los litigios de esta índole. 1

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Introducción al estudio del amparo. partes, principios rectores, autos.

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INTRODUCCIN El juicio de Amparo, es una institucin de gran trascendencia en el sistema jurdico mexicano, esto en atencin a que es el resultado de una lucha furtiva para la proteccin de los derechos humanos de toda persona que resida en el territorio del Estado. Tiene su fundamento constitucional en los artculos 103 y 107 de nuestra Carta Magna. Entre otros, algunos de los objetivos de la institucin del juicio de amparo se pueden distinguir la tutela de la libertad personal; el combate a las leyes inconstitucionales; medio de impugnacin de las sentencias judiciales; reclamar los actos y resoluciones de la administracin activa y la proteccin los derechos sociales.

Con la nueva Ley de Amparo se abre una nueva etapa de evolucin histrica del Amparo dando pie a un destacable esquema de proteccin de los derechos humanos, en armona con los principios garantistas de las libertades e igualdades humanas.

El presente trabajo aborda de manera general los conceptos centrales y temas medulares del juicio de Amparo, como lo es sus antecedentes, procedencia, clasificacin, principios rectores, accin, objeto, las partes, las figuras procesales, la demanda, las substanciacin, el informe justificado, las pruebas y la audiencia constitucional. Tambin invita a analizar la temtica y contenido de la nueva Ley de Amparo, que es y ser vital para los litigios de esta ndole.

AMPARO I

IDEA GENERAL DEL AMPARO

a) El amparo es un juicio o proceso que tiene por objeto la proteccin de las garantas consagradas en la Constitucin y los Derechos Humanos, como derechos de los gobernados y que debe de respetar el gobierno.

b) El juicio de amparo procede a instancia de parte agraviada, lo cual significa que la proteccin de la justicia no se hace de oficio, sino por va de accin.

c) Al que va en demanda de amparo porque considera que un rgano del Estado ha violado sus garantas o derechos se le denomina agraviado o quejoso, que singularmente es un particular (persona fsica o moral) y por excepcin el gobierno del Estado puede ejercitar la accin de amparo cuando actan como particular y se afectan sus intereses patrimoniales.

d) La accin de amparo slo se puede ejercitar contra autoridades que en el proceso se les denomina responsables y contra particulares cuando stos actan como autoridad (por ejemplo las corporaciones de seguridad privada).

EL AMPARO ES UN JUICIO (PROCESO)

a) El amparo como juicio o proceso tiene su objeto en la solucin de una controversia, son intereses en conflicto sometidos a un tribunal para su resolucin.

b) Las controversias materia del amparo las establece el artculo 103 constitucional.

Artculo 103. Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, yIII. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

c) Las reglas bsicas procedimentales a que debe sujetarse la tramitacin del juicio de amparo se encuentran dispuestas en el artculo 107 constitucional.

d) El procedimiento del juicio de amparo se regula en la Ley de Amparo (reglamentaria de los artculos 103 y 107 constitucionales), la Ley Orgnica del Poder Judicial Federal, El Cdigo Federal de Procedimientos Civiles que es de aplicacin supletoria.

PROTECCIN DE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES

a) El juicio de amparo es una institucin eminentemente procesal; es la garanta o instrumento con el que se logra el respeto de los derechos fundamentales de las personas y consagradas en la Constitucin.

b) Las normas constitucionales y legales que rigen al amparo son de carcter adjetivo, instrumental o procesal.

c) El derecho sustantivo del amparo son las garantas constitucionales establecidas en los primeros 29 artculos constitucionales.

d) Toda violacin al orden jurdico mexicano, es decir, cualquier violacin a las leyes del rango que sea, se traduce en violacin a las garantas contenidas en los artculos 14 y 16 constitucionales.

SUPREMACA DE LA LEY

sta se encuentra consagrada en el artculo 133 constitucional, el cual establece:

Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

a) Los casos de procedencia del juicio de amparo desde la Constitucin de 1857 (en su artculo 101) comprende actos o leyes de cualquier autoridad que violen las garantas y los derechos humanos.

b) En nuestra Constitucin de 1917, la procedencia tiene la misma amplitud, esto acorde al artculo 103 de nuestra Constitucin vigente.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO

Tiene competencia para conocer del amparo:

1. El Pleno de la Corte.2. Las Salas de la Corte.3. Los Tribunales Colegiados de Circuito.4. Los Jueces de Distrito.

Tiene competencia para conocer del amparo en jurisdiccin concurrente y auxiliar:

En cuanto a la jurisdiccin concurrente le corresponde al Tribunal responsable, segn la Ley de Amparo; en lo concerniente a la auxiliar, compete a todas las autoridades que realizan funcin jurisdiccional segn la Ley de Amparo.

Controversia: del latncontroversa, es unadiscusinentre dos o mspersonasque exhiben opiniones contrapuestas o contrarias. Se trata de una disputa por un asunto que genera distintas opiniones, existiendo unadiscrepanciaentre los participantes deldebate.Controversia constitucional: Es un juicio que se promueve en nica instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, cuando se suscitan conflictos entre poderes o mbitos de gobierno. Mediante dicha figura se impugna si alguno de ellos afecta a otro en su esfera de competencias, contraviniendo con ello a la Constitucin. Por esta va no pueden resolverse conflictos en materia electoral ni por lmites territoriales. Entre los actores facultados por la Constitucin para emplear este recurso estn: las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unin, los poderes de una entidad federativa y los rganos de gobierno del Distrito Federal.

Autoridad: Atributo de una persona, cargo u oficio que otorga un derecho a dar rdenes; relacin entre cargos de superior y subordinado; cualidad que hace que una orden se cumpla, y como base de un comportamiento; poder que tiene una persona sobre otra que le est subordinada.Acto de autoridad: conducta, activa o pasiva que puede consistir en un hacer o en un no hacer; que se le atribuye a la autoridad, que tiene el carcter de responsable y que el gobernado estima violatoria de sus garantas individuales.Clasificacin de los actos de autoridadEn el ejercicio de sus funciones las Autoridades son generadoras de actos de muy diversa naturaleza que pudieran ser combatibles a travs del juicio de amparo; como producto de esa actuacin tenemos a las Leyes, las Sentencias y los Actos Genricos.Los Actos Genricos pueden ser de diversa naturaleza, entre los que se encuentran:- Actos positivos: Actividad de la autoridad consistente en un hacer.- Actos negativos: Consisten en una negativa o abstencin de la autoridad.- Actos negativos con efectos positivos: Aquellos en que la autoridad se rehsa a hacer algo.- Actos prohibitivos: Establecen una obligacin negativa, o una limitacin a la conducta del gobernado.- Actos declarativos: Se limitan a evidenciar una situacin determinada sin modificar ningn derecho o situacin jurdica existente.- Actos consumados: Los que la autoridad ya ejecut, que han adquirido materialidad; o sea, que se han exteriorizado por un hacer, por una conducta positiva de la autoridad.- Actos consumados de modo irreparable: En los que se haga fsicamente imposible volver las cosas al estado que tenan antes de la violacin.- Actos continuos o de tracto sucesivo: No se consuman en una sola vez, sino que se suceden en el tiempo, o sea, suceden de momento a momento.- Actos futuros / inciertos / probables: Su ejecucin es remota.- Actos futuros de inminente ejecucin: su ejecucin necesariamente se va a producir.- Actos consentidos:Expresa, los que se consienten por alguna manifestacin de voluntad;Tcitamente, los que no se impugnan dentro del trmino que marca la ley.- Actos derivados de otros consentidos: los que son consecuencia de otros que la ley tiene por consentidos.

Otra clasificacin de los actos de autoridad es la siguiente:1.- Segn su naturaleza formal u rgano estatal de que provengan:Administrativos.Judiciales.2.- Segn su ndole material, o intrnseco:Administrativos.Jurisdiccionales.3.- Segn su manera de realizacin:Aislados.Procesales.4.- Segn su modo de afectacin:Omisivos.Negativos.Positivos.5.- Segn su acaecer cronolgico:Pretritos o Consumados.Futuros o Remotos.Inminentes.De Tracto Sucesivo o Continuados.Continuos o Momentneos. Pero en s los actos de autoridad se resumen en tres, que son:ATRIBUTOS DE LOS ACTOS DE AUTORIDADLos atributos esenciales del acto de autoridad se derivan de su propio concepto, y son los siguientes:a) Que seaemitido por un rgano del Estado provisto de facultades de decisin o de ejecucin, ya de hecho, ya de derecho, que produzca afectacin en la esfera jurdica del gobernado.b) Que seaimperativo, lo que implica tener la fuerza jurdica, realizada en ejercicio de la autoridad soberana del Estado, para ordenar que se realice su voluntad, dentro de la esfera jurdica del gobernado..

LEYESSENTENCIAS ACTOS GENRICOS

c) Que seaunilateral, es decir, para que sea dictado no se requiere un acuerdo de voluntades entre la entidad soberana, el Estado; y el gobernado, sino que aquel lo realiza segn su voluntad, sin tener en consideracin el parecer del particulard) Que seacoercitivo, ya que la autoridad del Estado tiene la facultad de hacer valer sus determinaciones por medio de la fuerza, cuando stas no se cumplan o no se respeten de forma voluntaria por el gobernado.

CLASIFICACIN TRADICIONAL DE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES

a) Garantas de Igualdad. Estn contenidas en los artculos 1, 2, 4, 12 y 13.b) Garantas de Libertad. Estn contenidas en los artculos del 3 al 11, ms el 24, 25 y 28c) Garantas de Propiedad. Se encuentra dispuesta en el artculo 27.d) Garantas de Seguridad Jurdica. Se encuentran dispuestas en los artculos del 14 al 23, ms el 26

Nota: El artculo 29 seala las circunstancias en que se pueden suspender las garantas.

GARANTAS SOCIALES

a) Son las garantas de grupo, aquellas que se pueden ejercitar, defender, o hacer efectivas para proteger derechos comunitarios, por medio de los sindicatos o a travs de los comisariados ejidales o comunales. Comprendidas en los artculos 123 y 27.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL AMPARO

El artculo 107 Constitucional comprende los Principios Constitucionales del Juicio de Amparo, pero es preciso aclarar que no los refiere expresamente con tal denominacin, sino que su contenido, alcance y excepciones han sido sistematizados por la doctrina en base a lo establecido en este artculo y es por ello que se identificar en qu fraccin del precepto mencionado contiene cada principio.

1.- Principio de instancia de parte agraviada. Seala que el juicio de amparo slo se puede iniciar mediante el ejercicio de la accin, a peticin de parte; excluyendo la posibilidad de que el amparo inicie su curso de forma oficiosa. Este principio est fundamentado en la fraccin I del artculo 107 Constitucional, que establece: El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada [].

2.-Principio de la existencia de agravio personal y directo de carcter jurdico. Este principio establece que la persona que promueve el juicio de amparo debe ser aquella que, en su concepto, sufra la violacin de sus derechos fundamentales provocada por un acto de autoridad. Tambin se desprende de la fraccin I del artculo 107 constitucional y que dispone: [] a instancia de parte agraviada, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucin y con ello afecte su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

3.- Principio de definitividad. Este principio significa que el juicio de amparo slo procede contra actos definitivos, es decir, aquellos respecto de los cuales no hay un juicio, recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo. Est regulado por las fracciones III inciso a), y V del artculo 107 Constitucional. En el primer de los casos se establece que el amparo slo proceder Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio []. En el segundo caso se estipula: El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promover ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley [].

4.- Principio de prosecucin judicial. El juicio de amparo debe ser un proceso judicial verdadero y real, con todas las formas jurdicas del procedimiento jurisdiccional, siendo la Ley de Amparo quien regula los procedimientos y formas del orden jurdico. Est fundamentado en el primer prrafo del artculo 107 Constitucional al indicar que: Las controversias de que habla el artculo 103 de esta Constitucin, con excepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las siguientes bases.

5.- Principio de la relatividad de las sentencias. Consiste en que las sentencias de amparo slo protegen al quejoso o quejosos que litigan en el juicio y obligan nicamente a las autoridades sealadas como responsables. Est comprendido en la fraccin II prrafo primero del artculo 107 Constitucional que seala: Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo slo se ocuparn de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitndose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

6.- Principio de estricto derecho. Estriba en que el juez debe estudiar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos expuesto en los conceptos de violacin y, si se trata de resolver un recurso, que el revisor se limite a apreciar tal resolucin tomando en cuenta slo los agravios.7.- Principio de la facultad de suplir la queja deficiente. Este principio constituye una excepcin al de estricto derecho, consiste en el deber que tiene el Juez o Tribunal de Amparo de suplir la deficiencia de los conceptos de violacin expuestos en la demanda por el quejoso, as como la de los agravios formulados, es decir, es un medio para hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad que encuentre respecto a los actos reclamados. Este principio lo podemos identificar en el prrafo quinto de la fraccin II del artculo 107 Constitucional que a letra dice En el juicio de amparo deber suplirse la deficiencia de los conceptos de violacin o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

CLASIFICACIN DE LOS PRINCIPIOS DEL AMPARO

a) Principios referentes a la accin de amparo. Estos principios que sin el de instancia de arte agraviada, el de la existencia de agravio personal y directo y el de la definitividad, representan requisitos que debe de llenar o cumplir el quejoso para que pueda ejercitar la accin y no caer en una causal de improcedencia de que trata la Ley de Amparo.

b) Principios referentes al procedimiento de amparo. En este caso tenemos exclusivamente el de prosecucin judicial, cuyo significado consiste en que el quejoso debe acatar todas la formalidades del procedimiento de amparo en su calidad de parte que acciona.

c) Principios referentes o que rigen las sentencias. stos son el de la relatividad de las sentencias, el de estricto derecho y el de definitividad; consisten en las reglas que debe de adoptar el Tribunal de Amparo para resolver las controversias constitucionales que se le planteen as como hasta cierto punto el alcance de las resoluciones.

CLASIFICACIN DEL AMPARO

a) Amparo directo. Es aquel que procede contra sentencias definitivas o laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningn recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados; ya sea que la violacin se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; y por violaciones de garantas cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

d) Amparo indirecto. Tambin denominado bi-instancial porque tiene dos instancias, la primera se tramita ante los jueces de distrito, y la segunda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, o los Tribunales Colegiados de Circuito. Procede contra leyes generales (federales, estatales, reglamentos, tratados internacionales).

ANTECEDENTES EXTRANJEROS DE LA LEY DE AMPARO

a) Durante toda la historia de la humanidad en los distintos regmenes que se han dado, encontramos declaraciones de derechos y algunos medios para hacerlos efectivos, instituciones protectoras del hombre que influyeron en el nacimiento y estructuracin del amparo.

b) Una sntesis de esos instrumentos procesales protectores de los derechos del hombre y de la supremaca constitucional se dieron en: Roma, Espaa, Francia, Inglaterra y Estados Unidos de Norteamrica.

ROMA

En este pas o estado se instituyeron dos instrumentos:

1. El Homo Libero Exhibendo. Era un interdicto que serva para recuperar la libertad perdida. Se solicitaba ante la autoridad y proceda en contra de actos de particulares, nunca de autoridades.

2. La Intercessio Tribuncia. Consista en un procedimiento protector de la libertad y los bienes de los ciudadanos de Roma, por actos arbitrarios del poder pblico.

ESPAA

Los procesos forales de Aragn representan figuras antecesoras del amparo. Se conocen estos procesos con el rubro general de privilegios que contenan la enunciacin de derechos sustantivos, y los medios para su efectiva garanta, vigentes entre los siglos XVI y XIV, y son los siguientes:

1. De Juris-Firma. Era una orden decretada por la autoridad prohibiendo molestar a quien lo obtena ni en sus derechos, ni de su persona como tampoco de sus bienes, segn fuera la amplitud y el objeto especfico del pedimento.

2. De Aprehensin. Se trataba de un secuestro de bienes muebles o inmuebles efectuado por la autoridad hasta que se decidiera sobre quin era el verdadero titular del derecho.3. De inventario. Era un proceso que serva para el secuestro y aseguramiento de bienes muebles, preferentemente documentos y toda clase de papeles.

4. De Manifestacin de Personas. Consista en un proceso protector tanto de los aragoneses como de las personas que no fueran de ese reino, previnindolos de toda suerte de arbitrariedades o tiranas que pudieran gravitar en su perjuicio, lo mismo cuando eran agraviados por autoridades competentes o incompetentes.

FRANCIA

Al triunfo de la Revolucin de 1789, y emitida la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los franceses elaboraron sus Constituciones; en ellas crearon tres rganos que se habran de encargar de garantizar el cumplimiento de la Ley Suprema, la reglamentacin secundaria y los derechos del hombre. Estos rganos son:

1. El Senado Conservador. Fue creado por inspiracin de Emmanuel Sieyes en la Constitucin de 1800.

2. El Consejo de Estado. El cual naci en la Constitucin Napolenica, y era un medio a disposicin de los ciudadanos para oponerse a los actos arbitrarios de la administracin.

3. La Corte de Casacin. Es una institucin que tiene como finalidad anular los fallos definitivos civiles o penales por errores de fondo y de forma en el procedimiento ordinario.

INGLATERRA

a) Una larga tradicin libertaria ha vivido Gran Bretaa. Al lado de los derechos declarados el pueblo ingls, cont durante toda su historia con los medios idneos para su cumplimiento.

b) Mediante el desenvolvimiento del Common Law que siempre ha sido el conjunto normativo consuetudinario, enriquecido y complementado por las resoluciones judiciales de los tribunales britnicos, las instituciones britnicas libertarias han sido de gran utilidad para sus habitantes y de ejemplo para la mayora de los pases del mundo.

c) Las instituciones jurdico constitucionales de esa nacin, que se le ha denominado con justicia la reina de las libertades est integrada por varios estatutos, que son los siguientes:

1. La Carta Magna de 1215. En su artculo 46 contiene la garanta tendiente a que ningn hombre libre puede ser arrestado, expulsado o privado de sus propiedades, sino mediante juicio y por la Ley de la Tierra.

2. La Peticin de Derechos de 1628. As como los caballeros le haban impuesto a Juan sin Tierra la Carta Magna de 1215 el Parlamento Ingls impuso al rey este nuevo estatuto que ampli el contenido del artculo 46 de la Carta referida.

3. El Habeas Corpus. Establecido en el ao de 1679; como avance en la garanta de la libertad personal de los ingleses, el Parlamento, representantes del pueblo, min una vez ms el poder a la corona y cre este estatuto separadamente, que era un procedimiento consuetudinario que permita someter a los jueces el examen de las rdenes de aprehensin ejecutado y la legalidad de sus causas.

4. La Declaracin de Derechos de 1689. Los derechos ms sagrados de los ingleses era la libertad y la propiedad, este estatuto garantiz los dos derechos con tcnica ms avanzada. Declara la ilegalidad de muchas actuaciones de la corona, suspende muchas de sus actuaciones y la dispensa de leyes, los juicios por comisin, las multas y fianzas excesivas, el mantenimiento del ejrcito en tiempos de paz, prohbe la imposicin de contribuciones sin permiso del Parlamento, reconoce el derecho de peticin al rey, la portacin de armas, la libertad de Tribuna en el Parlamento y la libertad en la eleccin de los comunes.

ESTADOS UNIDOS DE AMRICA

a) El vecino pas del norte hered la tradicin libertaria inglesa y tuvo el acierto de establecer una Constitucin rgida y escrita en el ao de 1787.

b) El sistema de defensa del gobernado no es unitario como sucede en nuestro pas con el juicio de garantas, sino que se integra por una serie de recursos o medios que se le denomina el juicio constitucional norteamericano, y ste est conformado por los siguientes estatutos:

1. El Writ of Habeas Corpus. Es tal como en Inglaterra, un medio protector de la libertad humana contra prisiones arbitrarias.

2. The Writ of Mandamus. Reside en una orden dirigida por la Suprema Corte a las autoridades obligadas a ejecutar sus propias decisiones.

3. The Writ of Certiorari. Tiene por objeto que un Tribunal superior ordene al inferior que someta a revisin algn procedimiento pendiente.

4. Apelacin. Es el recurso que se emplea en general para revisin de los asuntos en segunda instancia.

5. El Quo Warranto. Lo promueve el Ministerio Pblico ante un Tribunal competente para que se instruya una averiguacin respecto a la legalidad del nombramiento por virtud del cual un funcionario o una autoridad desempea su cargo.

6. The Writ of Injuction. Su objeto se basa en que se suspenda la ejecucin de cualquier acto ilcito par un particular o una autoridad.

MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

a) Los medios de control constitucional son los rganos del gobierno encargados de proteger los derechos del gobernado y el orden constitucional.

b) Han existido y existen en la mayora de los sistemas jurdicos.

c) Estos medios de control constitucional se clasifican en los siguientes:

1. El Sistema de Control por rgano Poltico.2. El Sistema de Control por rgano Jurisdiccional.3. El Sistema de Control Difuso o Autocontrol.4. Otros medios de control pueden ser el Neutro, Mixto, el Hbrido, etc.

Sistema de Control por rgano Poltico. Se caracteriza porque el encargado de ejercer el control constitucional es un poder de ndole poltico. Este sistema surgi en Francia sustentado en las ideas de Abate Sieys. En Mxico este sistema fue contemplado en la Constitucin Centralista de 1836, tambin denominada Siete Leyes Constitucionales, que en su texto estableci un medio de defensa constitucional por rgano poltico, rgano al cual llam Supremo Poder Conservador, encargado de la funcin de velar por la pureza de la Constitucin, lo cual realizara previa solicitud declaratoria de inconstitucionalidad formulada por alguno de los rganos estatales que, obviamente, no intervienen en la emisin del acto que se atacaba da tal vicio.Este sistema se ha caracterizado por los siguientes elementos distintivos:La preservacin de la Ley Fundamental se encomienda ya sea a un rgano distinto de aquellos en quienes se depositan los tres poderes de Estado, o bien, se confa en alguno de stos.

La peticin de inconstitucionalidad corresponde a un rgano estatal o a determinados funcionarios pblicos, en el sentido de que el rgano de control declare la oposicin de un acto de autoridad o una ley con la Constitucin.Ante el rgano de control no se ventila ningn procedimiento contencioso (juicio o proceso) entre el rgano peticionario y aqul a quien se atribuye el acto o la ley atacados.Las declaraciones sobre inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes, generales o absolutos.Sistema de Control por rgano Jurisdiccional. El ejercicio de la constitucionalidad en este sistema corresponde a un rgano jurisdiccional, ya sea del Poder Judicial o un tribunal autnomo, en cual est facultado para examinar la constitucionalidad de los actos de cualquier autoridad nacional o local; este sistema ha sido el ms receptado por los legisladores de los diversos pases.Las caractersticas principales de este sistema de control constitucional son:El ejercicio del control de la constitucionalidad est a cargo de un rgano jurisdiccional.La persona u rgano a quien afecte una ley o acto de autoridad, est legitimado para solicitar su inconstitucionalidad ante el rgano judicial.Para determinar la no conformidad de la ley o acto impugnado a la Ley suprema se sustancia un juicio o proceso entre quien se considere agraviado y la autoridad responsable, y las determinaciones del rgano judicial respecto a la inconstitucionalidad de la ley o acto impugnado pueden tener efecto de anulacin de dicho acto o ley.Sistema de Control Difuso o Autocontrol. Este sistema implica que son mltiples los rganos a quienes se les ha encomendado la misin de velar por la eficacia de la Constitucin. El control difuso podra manifestarse de diversos modos:Otorgando exclusivamente a los rganos jurisdiccionales la facultad de estudiar la constitucionalidad de una ley o acto, yOtorgando adems dicha facultad a las autoridades administrativas, en relacin con su propia actuacin y la de sus subalternos a travs de los medios de impugnacin ordinarios; aunque en general nicamente se entiende por control difuso al primer supuesto.

El control constitucional mexicano es parcialmente de carcter difuso, pues a travs del juicio de amparo son diversos los rganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la decisin de conflictos sobre la constitucionalidad de algn acto de autoridad; aunque tambin es parcialmente concentrado, en cuanto corresponde nicamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el conocimiento de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.Por lo anterior, con la expresin control difuso nos referiremos a la facultad que tienen todos los rganos jurisdiccionales, en va de excepcin, de estudiar la Constitucionalidad de normas generales, especialmente, y omitir su aplicacin en un caso concreto o, si se tratase de actos stricto sensu, declarar su nulidad.

ACCIN DE AMPARO

a) La accin de amparo es el poder jurdico que tienen las personas para poner en movimiento la maquinaria judicial a fin de obtener la tutela jurdica.

b) La accin de amparo es la facultad de los gobernados para solicitar la proteccin de la Justicia Federal.

c) El fundamento constitucional de la accin de amparo se encuentra en el artculo 103 constitucional.

d) El artculo 1 de la Ley de Amparo repite en esencia el contenido del artculo 103 constitucional.

Requisitos de la Accin de Amparo

a) Que exista una autoridad responsable (rgano del Gobierno del Estado).

b) Un acto reclamado (leyes, sentencias y actos genricos).

c) Una violacin de las garantas constitucionales o derechos humanos.

d) Que exista un quejoso o agraviado.

Objeto de la Accin de Amparo

a) El inmediato se contrae a la obtencin de un fallo o sentencia actualizando la voluntad concreta de la Ley.

b) El mediato consiste en mantener el orden constitucional.

c) Este ltimo es ajeno a las pretensiones concretas del quejoso como titular de la accin del amparo.

LAS PARTES EN EL AMPARO

1. Quejoso o Agraviado. Es la persona fsica o moral, nacional o extranjera que sufre una afectacin en su esfera de derechos o garantas constitucionales por el acto de autoridad.

2. La autoridad responsable. La Ley de Amparo establece que autoridad responsable en la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado.

Clasificacin de los actos de autoridad

1. Actos de particulares.2. Actos positivos.3. Actos negativos.4. Actos negativos con efectos positivos.5. Actos prohibitivos.6. Actos declarativos.7. Actos consumados.8. Actos consumados de modo irreparable.9. Actos continuos.10. Actos futuros.11. Actos futuros de inminente ejecucin.12. Actos consentidos tcitos.13. Actos derivados de otros consentidos.

Autoridad Ordenadora. Para los efectos del amparo la autoridad ordenadora ser el rgano del Estado investido de facultades de decisin que expide la ley o dicta una orden o mandato que se estima violatorio de garantas o del sistema de distribucin de competencias entre la Federacin y los Estados y sobre el cual est obligado a rendir un informe previo o justificado, dentro del plazo legal, en el que expresar si son o no ciertos los actos que se le imputan. Esto es, se trata de aquella autoridad del Estado que por razn de su jerarqua tiene la facultad para emitir un mandato o una orden que debe cumplirse por la autoridad subalterna y en contra de un gobernado.

Autoridad Ejecutora. La autoridad ejecutora es aquella que cuenta con autoridad propia para cumplir algo, ir hasta el final; luego, para los efectos del amparo, ser la que ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, es decir, aquella que lleva a cabo el mandato legal o la orden de la autoridad responsable ordenadora o decisoria, hasta sus ltimas consecuencias porque es la que tiene el carcter de subalterna que ejecuta o trata de ejecutar o ya ejecut el acto reclamado dictado por la autoridad ordenadora, ya que conforme a las facultades y obligaciones que la ley le confiere le corresponde el cumplimiento de la sentencia, esto es, la actuacin inmediata tendente a acatar el fallo definitivo acorde a las consideraciones y resolutivos que contenga.

c) Tercer interesado. Es la persona o personas que tienen derechos contrarios al quejoso e inters en que subsista el acto reclamado.

En materia penal y administrativa no siempre existe. Existe la tesis 219 y 220 parte general del apndice 1975 que seala quienes pueden ser los terceros interesados.

d) Ministerio Pblico Federal. Es la parte menos brillante del amparo, no siempre interviene, y cuando lo hace el juzgador no toma en cuenta sus peticiones.

FIGURAS PROCESALES EN EL AMPARO

1. La capacidad. Esta se divide en dos:

Capacidad de goce: Es la facultad de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Capacidad de ejercicio: sta se equipara a la procesal, es la posibilidad de comparecer en juicio a nombre propio o en representacin de otra.

2. Legitimacin.

a) Consiste en demostrar inters jurdico en el juicio.

b) En amparo, el quejoso se legitima al demostrar que le afecta de manera directa el acto violatorio de sus derechos.

c) Tiene legitimacin toda persona que figura como parte en el proceso.

d) Tiene legitimacin las personas que actan como representantes.

3. La personalidad:

a) Es la posibilidad de demostrar ser persona en derecho.

b) Para efectos procesales, la posibilidad de demostrarlo en juicio.

c) sta se puede tener de modo originario cuando se promueve por su propio derecho, y de modo derivado al ser representantes.

4. Los trminos. Trmino es el perodo o lapso durante el cual se puede ejercitar un derecho o realizar vlidamente cualquier acto procesal.

5. Las notificaciones:

a) Es el acto por medio del cual los tribunales dan a conocer las resoluciones que dictan.

b) En amparo se clasifican en:

1. Notificaciones personales. La Ley registra pocos casos; sin embargo, autoriza para que los tribunales ordenen todas las que sean necesarias.

2. Notificaciones por oficio. Este medio se emplea para notificar a las autoridades responsables, y en ocasiones tambin se les hace personalmente.

3. Notificacin por lista. Son las hechas principalmente al quejoso y al tercer interesado.

INCIDENTES

a) Estriban en las controversias que surgen dentro del juicio y que tienen relacin directa con el mismo.

b) La ley registra entre otros los siguientes:

1. El incidente de acumulacin.2. El incidente de incompetencia.3. El incidente de nulidad de actuaciones, esto por inexistencia o falsedad de notificaciones.4. El incidente de suspensin.

IMPEDIMENTOS

a) Son las circunstancias que afectan la imparcialidad de algn juez, magistrado o ministro para conocer de determinado asunto.

b) Los funcionarios judiciales no son recusables, pero debern manifestar que estn impedidos para conocer de los asuntos en que intervengan.

c) Los casos en que un funcionario judicial puede resultar impedido, los encontramos en la Ley, y esta relacin de impedimentos es muy extensa.

COMPETENCIA

a) La competencia es la porcin de poder que otorga la Constitucin, la ley o algn reglamento a los rganos de gobierno para que realicen determinadas funciones o una funcin en especial.

b) Existe la competencia para llevar a cabo cada una de las funciones de los rganos del Estado.

c) En la resolucin de los conflictos que se ventilan en el amparo se realiza la funcin jurisdiccional.

Lmites de la Competencia

1. En cuanto al territorio.2. En cuanto a la materia.3. Respecto de la cuanta.4. En cuanto al fuero.

ORGANIZACIN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nacin.b) Los Tribunales Colegiados de Circuito (que existen en varios puntos de la Repblica).c) Tribunales Unitarios de Circuito.d) Jueces de Distrito.e) El Jurado Popular Federal.f) Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal, por lo que toca a las jurisdicciones auxiliar y concurrente.

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO

a) Primera Sala (Penal). Conoce de amparo en que se impugne sentencias de Tribunales Federales y de los amparos cuyo acto reclamado sea una sentencia de tribunal local que sobrepase la pena corporal de los cinco aos.

b) Segunda Sala (Administrativa). Se encarga de resolver sobre sentencias de tribunales federales, cuya cuanta rebase los $500,000 o de menor cuanta cuando los asuntos revistan inters trascendente para la nacin.

c) Tercera Sala (Civil y Mercantil). Conoce de la materia federal y comn superior a los $300,000; de las controversias del estado civil y de los asuntos que afecten el orden y estabilidad familiar.

d) Cuarta Sala (Del Trabajo). Resuelve asuntos siempre que se impugnen sentencias de juntas o tribunales federales, sean conflictos individuales o colectivos y de asuntos provenientes de juntas locales colectivas.

Nota: Existe una quinta sala que es auxiliar, que conoce de todas las materias.

Competencia de los Tribunales Colegiados en Amparo Directo: Su esfera competencial se obtiene por eliminacin, conocen todo lo que no le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

INCOMPETENCIA

a) Se hace valer por declinatoria o inhibitoria (artculo 34 Cdigo Federal de Procedimientos Civiles).

b) La puede denunciar la parte que se considere afectada.

c) El tribunal de amparo puede iniciar el incidente de oficio.

ACUMULACIN

a) Se practica por economa procesal para evitar fallos o sentencias contradictorias.

b) Las resoluciones sobre acumulacin no admite recurso alguno.

EL AMPARO EN LA NUEVA LEY

Concepto

Es un instrumento constitucional que presupone la existencia de un derecho humano tutelado en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales suscritos por Mxico, presuntamente vulnerado por un acto o norme general de las autoridades del Estado, o ejecutado por particulares, en perjuicio de la persona y que se puede hacer valer ante el Poder Judicial de la Federacin, y con el objeto de que sea restituido en el pleno goce y disfrute de ese derecho fundamental violado.

AUTORIDAD PARA EFECTOS DE AMPARO

Son autoridades para el amparo:

1. La autoridad pblica que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto, as mismo modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse creara, modificara o extinguira dichas situaciones jurdicas.

2. Los particulares, siempre que realicen actos equivalentes a los de una autoridad que afecten derechos humanos y cuyas funciones estn determinadas por una norma general.

Caractersticas del acto de autoridad

1. Que sea emitido por un rgano del Estado.2. Unilateral3. Imperativo.4. Coercitivo.

ACTO RECLAMADO

Est constituido por las normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos, y las garantas otorgadas para su proteccin por la Carta Magna vigente as como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

EL AMPARO SOBERANA

Es la institucin que procede por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de los Estados. (Ejemplo, la controversia sobe los linderos de Colima con Jalisco).

EL AMPARO INDIRECTO

a) Genricamente el amparo se divide en directo e indirecto.

b) El indirecto tiene dos instancias; la primera se trata ante el Juez de Distrito, y de la segunda conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, o el Tribunal Colegiado de Circuito, de acuerdo a la distribucin de competencias sealada por la Ley Orgnica del Poder Judicial Federal.

c) Esta segunda instancia existe en virtud del recurso de revisin que consagra la ley de amparo.

d) Del amparo directo conocen la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados en nica instancia o en jurisdiccin originaria.

PROCEDENCIA LEGAL DEL AMPARO INDIRECTO

La Ley de Amparo seala los siguientes supuestos:

1. Contra leyes auto aplicativas.2. Contra actos de administracin.3. Contra actos fuera de juicio o despus de concluido.4. Contra actos en juicio de imposible reparacin dentro del mismo juicio.5. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extraas o interesadas.6. Contra leyes o actos de funcionarios de la federacin o los estados que invadan la esfera de competencia federal o local.

LA DEMANDA

La forma de la demanda es la siguiente:

a) Demanda por escrito. La Ley de Amparo registra la obligacin de formular por escrito la demanda como regla general.

b) Demanda por comparecencia. Si se trata de actos que importen peligro de privacin de la vida, ataques a la libertad personal, deportacin, destierro o algunos de los prohibidos por el artculo 22 constitucional, se podr hacer por comparecencia ante el juez de distrito.

c) Demanda por telgrafo. Procede en los casos que no admitan demora: se tramita telegrficamente al juez de distrito y se puede solicitar la suspensin.de los actos reclamados si el agraviado encuentra dificultades en la justicia local.

Contenido de la demanda

a) Llenar los requisitos que dispone la Ley de Amparo, adems de los aspectos generales y comunes a toda demanda.

b) Los requisitos formales que requiere la Ley de Amparo son los siguientes:

1. Nombre y domicilio del quejoso, o de quien promueva en su nombre.2. Nombre y domicilio del tercero interesado.3. La autoridad o autoridades responsables.4. La ley o actos reclamados.5. La protesta legal.6. Los preceptos constitucionales que contengan los derechos humanos o garantas violadas.7. Los conceptos de violacin.8. Los preceptos de la Constitucin Federal que contengan la facultad de la federacin o de los Estados que se consideren vulnerados.

Omisin en demanda de amparo

El juez de distrito al detectar o identificar alguna omisin:

a) Provoca, primero que el juez mande aclarar.

b) Si el quejoso no llena la omisin, a satisfaccin del juez la desecha.

Ampliacin o modificacin de la demanda

a) Esta se refiere a los actos reclamados, o las autoridades responsables y a los conceptos de violacin.

b) Si se cambia en alguna de sus partes la demanda antes de que las autoridades rindan su informe justificado, el quejoso debe de encontrarse dentro del trmino legal para pedir amparo.

c) Procede igualmente corregir o complementar el escrito de la demanda una vez rendidos los informes justificados, pero antes de la audiencia constitucional.

Primer auto que recae a la demanda

a) Los clsicos de la teora general del proceso estn de acuerdo en que la demanda es una peticin que se hace al juez para que provea.

b) El primer auto o provedo que recae a la demanda de amparo puede ser de alguna de las tres maneras siguientes:

1. De desechamiento.2. De aclaracin.3. De admisin.

EL AUTO ADMISORIO, DESECHATORIO O ACLARATORIO

En la demanda de amparo indirecto.

Llegados los autos junto con la demanda al Tribunal colegiado de Circuito, el presidente de ste deber resolver en el plazo de tres das si admite la demanda, previene al quejoso para su regularizacin, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artculo 175 de la Ley de Amparo, el presidente del tribunal colegiado de circuito sealar al promovente un plazo que no exceder de cinco das para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa. (Auto aclaratorio)Si el quejoso no cumple el requerimiento, el presidente de tribunal tendr por no presentada la demanda y lo comunicar a la autoridad responsable. (Auto desechatorio)Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia a defecto en el escrito de demanda, o si este ltimo fuera subsanado, la admitir y mandar notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince das presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo. (Auto admisorio)

En la demanda de amparo directo.

Auto desechatorio: El rgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinar el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechar de plano.

Auto aclaratorio (o de prevencin): Procede cuando de la demanda se adviertan deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, especficamente cuando:

I. Hubiera alguna irregularidad en el escrito de demanda.II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artculo 108 de la Ley de Amparo.III. No se hubiere acompaado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o ste resulte insuficiente.IV. No se hubiere expresado con precisin el acto reclamado.V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

De no subsanarse las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco das, se tendr por no presentada.

Auto admisorio (constantes)a) Expresamente se manifiesta que se admite la demanda de amparo.b) Registro para efectos de control (nmero de expediente).c) Ordenar requerir a la autoridad o autoridades responsables para que rindan su informe justificado.

LA SUBSTANCIACIN

a) Durante esta etapa procesal la autoridad responsable rinde su informe justificado y las dems partes ofrecen pruebas.

b) La relacin procesal que marca el inicio de la substanciacin se forma al serle notificada la demanda a las partes.

EL INFORME JUSTIFICADO

a) En el auto de admisin de demanda el juez solicita a la responsable o responsables el informe con justificacin.

b) Este informe deber ser rendido dentro de los cinco das a partir del momento en que se le notifique la demanda, pero el juez podr ampliar este plazo hasta otros cinco das si considera que el caso lo amerita.

c) El informe justificado (que equivale a la contestacin de la demanda en un juicio ordinario) es un documento por medio del cual la autoridad responsable defiende su acto porque se declare su constitucionalidad.

d) Puede acompaarse al informe las pruebas documentales que la responsable quiera ofrecer.

e) A las responsables no les es permitido que aprovechen el informe justificado para fundamentar su acto.

f) Se llama informe extemporneo el que se rinde despus del trmino otorgado por el juez pero antes de la hora sealada para la celebracin de la audiencia constitucional. Si se rinde despus de esa hora, no se toma en cuenta.

g) Su falta de rendicin hace presuntivamente cierta la existencia de los actos reclamados segn lo establece la ley reglamentaria.

h) Cuando la autoridad niega los actos reclamados, el quejoso tiene el derecho de probar lo contrario.

i) Al confesar los actos de autoridad, debe entrarse al estudio de su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

j) De acuerdo a lo asentado en el prrafo anterior, debe considerarse como plenamente probada la existencia del acto reclamado, cuando la responsable lo confiesa.

LAS PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO

a) En el juicio de amparo son admisibles todo tipo de pruebas, menos la de posiciones o confesional, de acuerdo a lo que establece la ley reglamentaria.

b) Las pruebas testimonial y pericial deben de ser anunciadas con cinco das de anticipacin a la celebracin de la audiencia constitucional.

c) Esos cinco das deben ser hbiles y no se incluyen en ellos el da de su ofrecimiento o anunciacin, y el sealado para que tenga verificativo la celebracin de la audiencia constitucional.

d) Las dems pruebas pueden ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional.

e) La razn que tuvo el legislador para establecer que la testimonial y la pericial se anunciaran con anticipacin se basa en que es necesario prepararlas, el cuestionario del perito se puede adicionar, y a los testigos hacer preguntas.

f) El quejoso tiene derecho a que las autoridades responsables le extiendan los documentos de que carezca y le sean necesarios para probar la existencia del acto reclamado.IMPORTANCIA DE PROBAR EL ACTO RECLAMADO

a) Para que el quejoso obtenga el amparo necesita probar la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad.

b) Al probar nicamente la existencia del acto reclamado, pero no su inconstitucionalidad, el amparo le es negado.

c) Al no lograr la demostracin de que el acto es cierto, el juzgador declara el sobreseimiento.

PARTICIPACIN DEL TERCERO INTERESADO Y DEL MINISTERIO PBLICO

Al ser considerados como partes en el juicio de amparo, la ley les otorga similares derechos procesales en comparacin al quejoso y a la autoridad responsable.

LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

a) Acto procesal en que las partes instruyen al juez de distrito para que ste se encuentre en posibilidad de dictar sentencia.

b) Se llama audiencia constitucional porque en el amparo se discute si el acto reclamado es o no constitucional.

c) La naturaleza de la accin de amparo que se ejercita es de ndole constitucional.

d) Por mandato de la ley de amparo, la audiencia habr de sealarse a ms tardar dentro del trmino de treinta das.

e) La queja que se interponga contra el auto que seale la audiencia constitucional fuera de ese trmino, resultar improcedente, si consta que el juzgado tiene llena su agenda todos los das anteriores.

Perodos de la audiencia constitucional

1. Perodo probatorio.2. Perodo de alegatos.3. Perodo de la sentencia.

CONCLUSIN

El juicio de amparo ms que un simple proceso debe considerarse como aquella institucin idnea para la proteccin de los derechos fundamentales que posee todo individuo por su simple razn de ser. Es la mayor herramienta jurdica y derecho de los mexicanos, por su virtud mayor de representar el control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de autoridad.

Desde una perspectiva subjetiva el amparo es un medio de defensa extraordinario y excepcional, ya que busca la legalidad y por consiguiente el estado de derecho y justicia que merece todo gobernado. Es el verdadero fondo de equilibrio de los tres poderes que tiene el ciudadano al hacerlo valer al ir en demanda de amparo ante a los rganos jurisdiccionales, en los supuestos de que alguna autoridad le afecta en sus garantas, cuando los legisladores en su ignorancia, en sus propsitos polticos, o en sus acuerdos con el poder ejecutivo crean leyes que daarn al ciudadano con impuestos o leyes anticonstitucionales o inconstitucionales. Pero para poder hacerlo valer me manera eficiente, es necesario conocer tanto las formalidades que debe de cubrir las actuaciones judiciales como las substanciacin de este juicio; conocimiento que fue adquirido con la elaboracin de este opsculo.

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