Amparo Alustiza Senalizacion de Prohibicion de Estacionamiento a61077

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Amparo por multas de tránsito por mala señalización

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  • 2014 Ao de las letras argentinas

    ALUSTIZA RODRIGO MARTIN CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO ", A61077-2013/0

    ///dad Autnoma de Buenos Aires, 11 de agosto de 2014.-

    VISTOS: Los autos individualizados en el epgrafe a fin dictar sentencia en la accin de amparo interpuesta de los cuales,

    RESULTA: 1. Que el Sr. RODRIGO MARTN ALUSTIZA inici la presente accin de amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la empresa STO DAKOTA SA con el fin que "[s]e obligue al GCBA a la realizacin de un informe de Impacto Ambiental, como de un informe de Factibilidad de las medidas que intenta llevar adelante [relacionadas con los espacios habilitados para libre estacionamiento en un sector del denominado "Barrio Norte"], todo ello con la correspondiente intervencin de los organismos pertinentes, como as tambin de las ONG relacionadas con la materia de fondo, y los vecinos, y que todo se lleve en el marco de audiencia pblica para concluir al respecto" (v. fs. 4). Asimismo, solicit que se adecue la cartelera existente en la zona a las leyes de trnsito vigentes. Indic que el 26 de julio de 2013 encontr en el parabrisas de su automvil, al igual que los dems de la cuadra, un aviso de color rojo donde la empresa STO le adverta que estaba mal estacionado. Mencion que a raz de esa situacin comenz a recorrer las calles cercanas a su domicilio sito en Pacheco de Melo al 2900 (Billinghurst, Austria, Pea, French, Avenida del Libertador, etc.) y pudo observar que varios vehculos tenan la notificacin indicada, pero para su desconcierto agreg en las calles donde se encontraban esos automviles no exista ninguna prohibicin de estacionar de la mano derecha, con excepcin de los carteles que se habran colocado 7 das antes de iniciada la accin en la calle Billinghurst (v. fs. 1). Manifest que la ley 2148 en el captulo correspondiente sigue los lineamientos de la ley nacional, de donde surge que del lado derecho de las calles de un solo sentido est permitido estacionar. Seal que su vehculo regularmente se encuentra estacionado del lado derecho de la acera y que, al momento de iniciar la accin, no exista ninguna prohibicin que se desprendiera de la cartelera obrante en el lugar. Lo nico existente, adujo, era el cartel que informaba que estaban operando las gras en la zona (v. 1 vta.). Esgrimi que aproximadamente desde octubre de 2012 se han sucedido varios cambios en la zona en lo que respecta al estacionamiento: En un principio se sacaba fotomultas a los autos mal estacionados, luego se acarreaba a los rodados en tales condiciones, por otro lado se instal cartelera que despus fue removida y reemplazada por otra, entre otras cuestiones. Puntualiz que en junio de 2013 una gra de la empresa STO acarre su automvil que estaba estacionado frente al 2948 de la calle Pacheco de Melo mano derecha de calle de un solo sentido, situacin que provoc una presentacin ante el controlador de faltas 135 que al momento del inicio de la presente accin no se encontraba resuelta.

  • Aleg que, segn su interpretacin de la cartelera existente, en la zona indicada quedara nicamente una calle para estacionar, Sanchez de Bustamante, lo que afectara concreta y evidentemente la calidad de vida de los vecinos del barrio, en el que existira una imposibilidad fctica de estacionar en las calles y una demanda insatisfecha de cocheras. Resalt que no existi un relevamiento o informe que justifique las medidas adoptadas, relativas a la prohibicin de estacionar en las aceras derechas. Subray que la intervencin judicial que pretende "[s]e realiza en el marco de la desproteccin y el estado de incertidumbre en la que [se] encuentra desde el conocimiento de las medidas que se llevarn adelante, y que tiene sustento en las ya llevadas adelante y que se encuentran a la vista de todos los vecinos, que es el descontrol creado a partir del cambio constante de las sealizaciones y de las normas de trnsito de forma fctica, y sin ningn respaldo legal" (v. fs. 4). Peticion el dictado de una medida cautelar consiste en que "[n]o se innove en la zona referenciada constituido por el polgono que comprende las calles Av. Del Libertador y Av. Coronel Daz hasta la calle Austria; desde Av. Del Libertador y Austria hasta la calle Austria y Beruti, desde all hasta Coronel Daz y Beruti, y desde all hasta Coronel Daz y Av. Del Libertador, incluyendo las calles que quedan en el interior del polgono mencionado, como as tambin incluidas las calles y avenidas indicadas como lmite, obligando al GCBA y a la empresa STO a no realizar actas de infraccin (multas), ni acarreo de ningn vehculo que se encuentre correctamente estacionado, como lo indica la ley de trnsito, del lado derecho de las aceras, como tampoco del lado izquierdo de las mismas, que ya se encuentran correctamente sealizadas con el pertinente cartel de permitido estacionar". Ofreci prueba, fund en derecho, alego sobre la procedencia de la va intentada y efectu reservas del caso constitucional y federal. 2. Que a fs. 41/42 se rechaz la medida cautelar solicitada. Por su parte, corrido el pertinente traslado, a fs. 53/69 se present el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y contest demanda. Formul las negativas de rigor y realiz su relato de los hechos. Puntualmente, sostuvo que no advierte el derecho que la Administracin habra conculcado al actor al reorganizar el estacionamiento, desconoci las fotografas acompaadas al escrito de demanda y justific en derecho su accionar, para lo cual refiri a la normativa vigente en la materia y al poder de polica que ejerce la Administracin en la materia. Cuestiona la viabilidad de la va intentada, ofrece prueba y hace reserva del caso federal y cuestin constitucional. 3. Que por otro lado, a fs. 152/161 se presenta la codemandada DAKOTA SA y contesta demanda. Rechaza la procedencia de la accin de amparo e indica la fuente en base a la cual presta el servicio de acarreo. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal y cuestin constitucional. 4. Que a fs. 175 se abri la causa a prueba y, una vez producidas las medidas all ordenadas, a fs. 353 se dispuso un reconocimiento judicial en el polgono objeto de autos, del que da cuenta el acta de fs. 362 y las fotografas de fs. 359/361. Finalmente, a fs. 364 pasaron los autos a resolver.

    Y CONSIDERANDO: 5. Que en primer trmino, y toda vez que ha sido cuestionada por la demandada, corresponde analizar la procedencia de la va procesal elegida por la actora.

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    Al respecto, conviene recordar que el marco normativo de la accin de amparo ha sido establecido por el artculo 43 de la Constitucin Nacional y el artculo 14 de la Constitucin de la Ciudad y reglado, en sus aspectos procesales, por la ley 2145. De este modo, en su parte pertinente, la Constitucin de la Ciudad establece que este remedio judicial, de carcter rpido y expedito, permite cuestionar todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por la Constitucin Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nacin, la presente Constitucin, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte. Esta es la norma que fija los requisitos de procedencia de la accin de amparo. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha sealado que la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere que la lesin de los derechos o garantas reconocidos resulte del acto u omisin de la autoridad pblica en forma clara e inequvoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos o de un amplio debate o prueba (Fallos 306: 1253; y 307: 747). Luego resulta procedente cuando la accin u omisin cuestionada rena prima facie los caracteres de ilegitimidad o arbitrariedad y ocasione una lesin, restriccin, alteracin o amenaza de derechos o garantas constitucionales o legales. A su vez, es preciso que se presente una situacin que d mrito a la tramitacin de esta va sumarsima y libre de formalidades procesales, de modo tal que conforme a la prudente ponderacin de las circunstancias del caso se advierta que remitir el examen de la cuestin a los procedimientos administrativos o judiciales ordinarios puede ocasionar un dao grave e irreparable al titular del derecho presuntamente lesionado. Precisamente por esta ltima consecuencia la accin de amparo ha sido erigida como garanta constitucional, prevista para tutelar de modo rpido y eficaz los derechos y las garantas y en ello consiste su especfica idoneidad como va procesal. No se trata de una accin excepcional o heroica, sino que tal excepcionalidad slo puede entenderse como una especificacin del principio de que, en un Estado de Derecho, tambin son o deberan ser excepcionales las amenazas, restricciones, alteraciones o lesiones de derechos y garantas constitucionales por actos emanados de las autoridades pblicas. La calificacin de va excepcional no puede provocar, en cambio, restricciones injustificadas para la admisin de la accin (Voto de la Dra. ALICIA RUIZ, en autos Vera, Miguel ngel, TSJ de la Ciudad, resueltos el 4 de mayo de 2001). La existencia de una actuacin que se considera irregular, por afectar derechos de raigambre constitucional, hace admisible esta va cuando lo hace en forma manifiesta. En efecto, en el caso, el amparista acude al Tribunal a fin de cuestionar lo actuado (por accin u omisin) por el GCBA y sus contratistas en materia de estacionamiento (uso del espacio pblico), en tanto entiende por un lado que se habra adoptado decisiones sin los recaudos preventivos en materia ambiental que exigen la Constitucin y las leyes; y por el otro, que tampoco se habra dado cumplimiento a los elementales requisitos de publicidad que la normativa en la materia exige, todo lo cual lo coloca en una situacin de indefensin frente al poder sancionador de la Administracin. Ello se vincula con los derechos previstos en los artculos 18, 19 y 41 de la Constitucin Nacional y 26 a 30 entre otros de la Constitucin de la Ciudad. De ese modo queda configurada una aparente lesin a derechos constitucionales, que permiten considerar presentes los recaudos constitucionales del amparo, al menos en su plano formal.

  • Lo expuesto me permite concluir que sin perjuicio de lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 21/22la va del amparo es idnea en las circunstancias sub lite y, desde el punto de vista formal, resulta admisible. 6. Que corresponde, en consecuencia, analizar a continuacin el fondo de la cuestin planteada y determinar si resulta admisible la pretensin de la parte actora. Se advierte que, por un lado, el actor persigue a) la realizacin de un informe de Impacto Ambiental, como de un informe de Factibilidad de las medidas que intenta llevar adelante la accionada, relacionadas con la limitacin de los espacios habilitados para el libre estacionamiento en el polgono delimitado por las Avdas. Del Libertador y Coronel Daz y las calles Beruti y Austria; y, por el otro b) que se adecue la cartelera existente en la zona a las leyes de trnsito vigentes. 7. Que respecto de la primer cuestin, cabe sealar que por medio de la ley 2148, la Ciudad de Buenos Aires aprob su Cdigo de Trnsito y Transporte, a la vez que declar su plena integracin y participacin en el Sistema Nacional de Seguridad Vial, aprobado por decreto 779/PEN/95, reglamentario de la Ley Nacional de Trnsito y Seguridad Vial 24.449 (cfme. arts. 1 y2). De este modo, todo lo atinente al trnsito y el uso de la va pblica dentro de los lmites geogrficos de esta Ciudad se encuentra reglado por el Cdigo de Trnsito y Transporte precitado y las normas particulares dictadas en consecuencia. 7.1. En lo que concierne al caso concreto de autos, dicho ordenamiento dedica su ttulo sptimo a las disposiciones relativas al estacionamiento y detencin. Se advierte sobre el punto, que el legislador ha previsto determinados criterios generales para regular el estacionamiento en la va pblica sin perjuicio de la posibilidad de emitir normas especficas para situaciones o lugares puntuales. [CRITERIOS GENERALES DE PROHIBICIN] As, el punto 7.1.2. establece con carcter general las siguientes normas de estacionamiento para las arterias de la Ciudad de Buenos Aires: a. Prohibicin general de estacionamiento de vehculos junto a ambas aceras los das hbiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas en las avenidas con doble sentido de circulacin, con excepcin de la Av. 9 de Julio, la Av. Perito Moreno y las calzadas centrales de las Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Coln y Senz, en las cuales la prohibicin rige todos los das durante las veinticuatro (24) horas. b. Prohibicin general de estacionamiento de vehculos junto a la acera izquierda los das hbiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas en avenidas con sentido nico de circulacin; c. Prohibicin general de estacionamiento de vehculos junto a la acera izquierda todos los das durante las 24 horas en calles con sentido nico de circulacin, con excepcin de aquel os tramos de las mismas pertenecientes a la Red Vial Terciaria con calzadas de ms de ocho (8) metros de ancho, donde no circulen lneas de transporte pblico de pasajeros, en las cuales no rige esta prohibicin (Conforme texto Art. 1 de la Ley 3530, BOCBA N 3516 del 01/10/2010). En el caso de calles o avenidas de doble sentido de circulacin, ambas aceras se consideran como acera derecha; d. Prohibicin general de estacionamiento de vehculos junto a ambas aceras los das hbiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas, dentro del rea del Macrocentro, la cual est comprendida por el permetro conformado por las Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Coln, Independencia, Entre Ros, Callao y Del Libertador (Conforme texto Art. 333 de la Ley N

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    4.811, BOCBA N 4329 del 30/01/2014). e. Prohibicin de estacionamiento o la detencin de vehculos en las vas rpidas, y el estacionamiento en la va pblica durante las 24 horas de los vehculos pesados (cfme. 7.1.3 y 7.1.4). f. Prohibicin general de estacionar y detenerse en los siguientes sitios: i) en doble fila; ii) en las esquinas, entre su vrtice ideal y la lnea imaginaria que resulte de prolongar la ochava como as tambin sobre la demarcacin horizontal de sendas peatonales o lneas de pare; iii) en el interior de los tneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibicin rige tambin en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la Autoridad de Aplicacin (cfme. 7.1.8). g. Prohibicin general de estacionar: i) en los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensin, junto a ambas aceras; ii) a menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel; iii) en los sectores de parada para detencin de transporte colectivo de pasajeros y taxis; iv) en aquellos lugares sealizados, segn determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad; v) en los sectores de ingreso y egreso de vehculos a la va pblica prohibicin que alcanzar inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehculos; vi) frente a las entradas de locales de espectculos pblicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos; vii) frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisaras y Cuerpos de Bomberos; viii) frente a los vados o rampas para personas con discapacidad; sobre las sendas para ciclo rodados; ix) en el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas segn las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas, x) frente a las bocas de entrada de los subterrneos; xi) a menos de diez (10) metros a cada lado de: 1. La entrada de hospitales, sanatorios, clnicas y centros que presten servicios de salud. 2. La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase. 3. La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias. 4. La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o ms habitaciones y no presten servicio de albergue por horas. 5. La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atencin al pblico. 6. La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento. 7. La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con discapacidad. 8. Las conexiones para provisin de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que debern estar claramente demarcadas; junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algn tipo de vehculo, en el horario de funcionamiento de los mismos (cfme. 7.1.9). [CRITERIOS PARTICULARES DE PROHIBICIN] Sin perjuicio de las pautas generales, el Cdigo autoriza a la Autoridad de Aplicacin a disponer con las limitaciones del punto 1.2.3 medidas de carcter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales en materia de estacionamiento, entre otras (punto 1.2.2.). En la misma lnea, la clusula transitoria primera de la ley 2148 dispone que [l]as normas de estacionamiento particulares aplicadas a la fecha de promulgacin de la presente ley, tanto sean de prohibicin junto a la acera derecha en calles o avenidas con sentido nico de circulacin, como de permiso junto a la acera izquierda en cualquier tipo de arteria, mantienen su vigencia con el nico requisito de la instalacin de la sealizacin correspondiente (los destacados no son originales).

  • A su turno, de la prueba rendida en la causa se advierten un gran nmero de normas particulares que regulan el estacionamiento sobre distintas calles y avenidas del polgono comprendido en el objeto de esta demanda, tales como las indicadas a fs. 37 y 345 y las que surgiran de fs. 311/312 (informes remitidos por los rganos competentes en la materia de la demandada). 7.2. En virtud del anlisis precedentemente efectuado y a la luz de las pruebas aportadas a la causa cabe concluir que, respecto de la primer cuestin (considerando 6, punto a) la accin de amparo intentada no puede prosperar. En efecto, de los elementos de conviccin bajo estudio no se advierte que la demandada se encuentre llevando a cabo medidas contrarias al ya reseado ordenamiento jurdico vigente. Por otra parte, tal como informa la demandada a fs. 345 vta., en diciembre de 2013 se aprob la ley 4888 que introduce importantes modificaciones en el sistema de estacionamiento regulado, no precisamente respecto de los espacios vedados al estacionamiento, sino en relacin al tipo de tarifa que se percibir por utilizarlos y a su extensin a vastas zonas de la Ciudad en las que, hasta ahora, resultaba gratuito. De este modo, tampoco se advierte que en este caso concreto la falta de realizacin de un estudio de impacto ambiental [como requiere la actora a fs. 4] pueda dar forma a una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Ello por cuanto, ms all de las indudables consecuencias econmicas que las nuevas medidas tendrn en el bolsillo de quienes utilicen los hasta ahora gratuitos espacios habilitados para el estacionamiento que se incorporarn al sistema tarifado, stas no parecen a priori susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, ni tampoco enmarcarse dentro de las presunciones del artculo 13 de la ley 123. Finalmente, ha se sealarse que las diversas manifestaciones contenidas en la demanda respecto a deficiencias en la prestacin del servicio de gras, control de la carga y descarga de camiones, estacionamiento indebido de vehculos oficiales del GCBA, etc.; exceden el marco de este proceso en orden al modo en que qued delineado su objeto y a la pretensin perseguida, no obstante lo cual pueden ser ventilados a travs de los canales competentes. 8. Que sin perjuicio de lo expuesto, distinto ser el temperamento a adoptar respecto de la pretensin por la que se persigue que se adecue la cartelera existente en la zona a las leyes de trnsito vigentes. [OBLIGACIN DE SEALIZAR] En efecto, como ya expusimos la clusula transitoria primera de la ley 2148 [que aprueba el Cdigo de Trnsito y Transporte] dispone que [l]as normas de estacionamiento particulares aplicadas a la fecha de promulgacin de la presente ley, tanto sean de prohibicin junto a la acera derecha en calles o avenidas con sentido nico de circulacin, como de permiso junto a la acera izquierda en cualquier tipo de arteria, mantienen su vigencia con el nico requisito de la instalacin de la sealizacin correspondiente (los destacados no son originales). Luego, el propio Ttulo de Estacionamiento y Detencin del Cdigo de Trnsito y Transporte dispone que [l]a Autoridad de Aplicacin procede a instalar la sealizacin indicativa de la prohibicin general establecida en el artculo 7.1.2 del presente Cdigo en las principales arterias de acceso a la Ciudad (cfme. pt. 7.1.11). A su vez, prescribe que [a] los fines del control del cumplimiento de las normas de estacionamiento, se deja establecido el requisito ineludible de la sealizacin vertical correspondiente en el lugar de su imperio slo cuando se trate de excepciones a las prohibiciones generales establecidas en el artculo 7.1.2 del presente Cdigo. No requieren sealizacin las prohibiciones generales establecidas en el artculo 7.1.8 y en los incisos a), b), c), e), f), g), h), i), k) y puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del inciso l) del artculo 7.1.9. Las normas

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    particulares que se dispongan, as como la excepcin a la prohibicin general en calles establecida en el inciso c) del artculo 7.1.2, deben sealizarse con por lo menos una seal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan (cfme. pt. 7.1.12). Por ltimo, no debe perderse de vista que, en orden a la debida publicidad de las normas que regulan la materia, y en virtud de lo dispuesto por el punto 1.1.5 del Cdigo de Trnsito y Transporte de la Ciudad, es obligacin de la autoridad de aplicacin editar y mantener actualizado el Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires que debe encontrarse disponible para consulta en la pgina web del Gobierno porteo en base al soporte cartogrfico de la Ciudad, el que debe contener informacin relativa a diversos tems, entre los que se encuentra la indicacin de las normas particulares de estacionamiento vigentes (inciso g). As, ms all del bsico y fundante principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno, el rgimen especfico que regula la materia exige una calificada difusin de las prohibiciones que escapen a los criterios generales establecidos por la norma, que debe materializarse con al menos una seal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan. 9. Que sobre el punto, puede concluirse de la prueba colectada en autos (ver informe obrante a fs. 343/345) que, en lo que respecta al polgono objeto de esta demanda, se encontraran vigentes una numerosa serie de pautas de estacionamiento particulares que se apartan de las prohibiciones generales establecidas por el Cdigo de Trnsito y Transporte. Ahora bien, tras la realizacin de un reconocimiento judicial en la zona, pudo constatarse que la sealizacin de las normas vigentes en cuanto a los espacios en los que se encuentra prohibido estacionar, no slo resulta deficiente, sino que tambin se realiza de un modo que ambiguo que induce a la confusin del ciudadano (ver fs. 359/362). As, slo por citar algunos ejemplo destacarse que, a mano derecha de diversas arterias, no obstante encontrarse permitido el estacionamiento, se observa cartelera con la imagen de una gra acarreando un automvil y la leyenda si su vehculo ha sido removido dirjase a: (v. fs. 359), lo que sugiere su prohibicin. Del mismo modo, en otras calles, se permite durante varias cuadras el estacionamiento a la izquierda, lo que si bien se encuentra indicado en cada cuadra, no se informa cul es la extensin de la norma particular. De all que, ante la falta de publicidad respecto del punto de cese de dicha previsin particular, en la siguiente cuadra no se sealiza la reanudacin de la prohibicin genrica de estacionar, lo que genera confusin e induce a error (vg. Snchez de Bustamante). De este modo, la gran cantidad de criterios particulares que rigen el estacionamiento en el polgono objeto de autos que no se encuentran debidamente sealizados, aunados a los cambios normativos existentes en la materia (aprobados en diciembre de 2013) cuya implementacin se encuentra en marcha, imponen extremar los recaudos en materia de difusin, sealizacin y publicidad de las pautas de conducta a las que deben atenerse los conductores que deseen estacionar en la zona. Sobre el punto, no puede soslayarse que el incumplimiento de las normas en cuestin puede derivar en la comisin de infracciones previstas en el Rgimen de Faltas y en el Cdigo Contravencional de la Ciudad (art. 3 de la ley 2148). Frente a tal cuadro de situacin deviene indispensable tal como lo ha exigido el legislador la correcta sealizacin de las prohibiciones existentes que no se condicen con las generales de pblico conocimiento, puesto que, de lo contrario, los ciudadanos quedaran expuestos a ser sancionados por infringir normas

  • cuyo conocimiento no est, ni puede estar razonablemente a su alcance. Tal desatencin por parte de la Administracin (por s o a travs de sus concesionarios) de la obligacin que le impone la propia normativa vigente, consistente en sealizar de modo adecuado las conductas prohibidas y permitidas que se apartan de las reglas generales previstas por el Cdigo de Trnsito y Transporte y que se presumen conocidas por todos, hacen que la pretensin efectuada por el amparista en tal sentido merezca ser tutelada, en cuanto constituye un derecho personal que afecta las libertades bsicas del estado democrtico (artculos 14 y 19 de la Constitucin nacional) y a la vez un derecho de raigambre colectiva en orden a la debida publicidad de las normas que rigen el uso del espacio pblico. 10. Que en relacin a las costas del proceso, atento al tipo de proceso y al modo en que se resuelve sern impuestas en un cincuenta por ciento (50%) a la parte demandada (art. 62 CCAyT y art. 14 de la Constitucin de la Ciudad). En virtud de todo lo expuesto RESUELVO: I. HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA ACCIN DE AMPARO incoada y ordenar al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que, por s o a travs de sus concesionarios, d cumplimiento a la normativa vigente en materia de sealizacin de pautas de estacionamiento de modo claro, completo e inequvoco, en el polgono delimitado por la Av. Del Libertador y Av. Coronel Daz y las calles Austria y Beruti, conforme lo expuesto en el considerando 9. II. Imponer las costas del proceso en un cincuenta por ciento (50%) a la parte demandada. Regstrese, notifquese a las partes por Secretara y al Sr. Fiscal en la sala de su pblico despacho y, oportunamente, archvese. Fdo. GUILLERMO SCHEIBLER. Juez.

    Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N13 Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires