Amparo Directo vs. Remate de Bienes en Juicio

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1 C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO SR. PABLO CORRAL Y SRA. HILDA LETICIA HERNANDEZ PEÑA DE CORRAL, señalando domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones y Despacho ubicado en la calle Segunda de Ugarte #4133 de esta Ciudad y autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS con numero de cedula profesional 1548533, y para oir y recibir toda clase de documentos y notificaciones al LIC. JUAN MANUEL NAVARRO FLORES, comparecemos para exponer: 1.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: SR. PABLO CORRAL Y SRA. HILDA LETICIA HERNANDEZ PEÑA DE CORRAL, con domicilio en la calle Carretera Internacional Waterfil #1211-21 del Condominio San Valentin de esta Ciudad. 2.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: A).-Banco Nacional de Mexico S.A. Integrante del grupo Financiero Banamex S.A. de C.V., solicitando se notifique a traves de su apoderado legal LIC. GERARDO GONZALEZ RENTERIA, en el domicilio ubicado en la calle Rio Lerma #1318 sur Fraccionamiento los Nogales de esta Ciudad. 3.-AUTORIDADES RESPONSABLES: A).-Como autoridad en su caracter de ordenadora señalo al C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL, para el Distrito Judicial Bravos con domicilio en la Ave. Eje Juan Gabriel y Aserradero de esta Ciudad. B).- Como autoridad ordenadora el C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Septimo de lo Civil con domicilio en la Ave. Eje Juan Gabriel y Aserradero de esta Ciudad. 4.-ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad señalada como ordenadora Juez Septimo de lo Civil, le reclamamos la audiencia de remate llevada a cabo a las 9:30 horas del dia 02 de Mayo del 2003, audiencia en la que se llevo a remate un inmueble de nuestra propiedad adjudicandose dicho inmueble en favor de la Tercero Perjudicada, lo anterior sin haberse ordenado se notificara personalmente a los suscritos los avaluos y autos que admiten dichos avaluos rendidos por los peritos nombrados por la hoy tercero perjudicada asi como por el perito rebelde, como lo acreditaremos en su momento oportuno, el auto que ordena sacar a remate lo dicto la responsable en el juicio hipotecario radicado bajo el expediente 228/01 del Juzgado Septimo de lo Civil, Reclamando tambien de dicha autoridad, el hecho de que haya autorizado poner en posesion provisional al Tercero Perjudicado del inmueble propiedad de los sucritos, siendo que aun no se ha hecho escritura a favor del Tercero Perjudicado para que se le ponga en posesion de nuestra casa, toda vez que los suscritos aun tenemos la, posesion de nuestra casa y dentro de esta estan nuestras pertenencias

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QUEJOSO: RICARDO VALENTE CHACON CHAVEZ Y MARIA DEL REFUGIO ORIGEL JIMENEZ DE CHACON

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

SR. PABLO CORRAL Y SRA. HILDA LETICIA HERNANDEZ PEA DE CORRAL, sealando domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones y Despacho ubicado en la calle Segunda de Ugarte #4133 de esta Ciudad y autorizando en los trminos del artculo 27 de la Ley de Amparo al LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS con numero de cedula profesional 1548533, y para oir y recibir toda clase de documentos y notificaciones al LIC. JUAN MANUEL NAVARRO FLORES, comparecemos para exponer:

1.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: SR. PABLO CORRAL Y SRA. HILDA LETICIA HERNANDEZ PEA DE CORRAL, con domicilio en la calle Carretera Internacional Waterfil #1211-21 del Condominio San Valentin de esta Ciudad.

2.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

A).-Banco Nacional de Mexico S.A. Integrante del grupo Financiero Banamex S.A. de C.V., solicitando se notifique a traves de su apoderado legal LIC. GERARDO GONZALEZ RENTERIA, en el domicilio ubicado en la calle Rio Lerma #1318 sur Fraccionamiento los Nogales de esta Ciudad.

3.-AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).-Como autoridad en su caracter de ordenadora sealo al C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL, para el Distrito Judicial Bravos con domicilio en la Ave. Eje Juan Gabriel y Aserradero de esta Ciudad.

B).- Como autoridad ordenadora el C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Septimo de lo Civil con domicilio en la Ave. Eje Juan Gabriel y Aserradero de esta Ciudad.

4.-ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad sealada como ordenadora Juez Septimo de lo Civil, le reclamamos la audiencia de remate llevada a cabo a las 9:30 horas del dia 02 de Mayo del 2003, audiencia en la que se llevo a remate un inmueble de nuestra propiedad adjudicandose dicho inmueble en favor de la Tercero Perjudicada, lo anterior sin haberse ordenado se notificara personalmente a los suscritos los avaluos y autos que admiten dichos avaluos rendidos por los peritos nombrados por la hoy tercero perjudicada asi como por el perito rebelde, como lo acreditaremos en su momento oportuno, el auto que ordena sacar a remate lo dicto la responsable en el juicio hipotecario radicado bajo el expediente 228/01 del Juzgado Septimo de lo Civil,

Reclamando tambien de dicha autoridad, el hecho de que haya autorizado poner en posesion provisional al Tercero Perjudicado del inmueble propiedad de los sucritos, siendo que aun no se ha hecho escritura a favor del Tercero Perjudicado para que se le ponga en posesion de nuestra casa, toda vez que los suscritos aun tenemos la, posesion de nuestra casa y dentro de esta estan nuestras pertenencias dentro del inmueble que se dio en garantia en el credito hipotecario y se nos debe de restituir de nuestra posesion, por lo que, reclamamos tambien todas las consecuencias que de hecho y por derecho se deriven de los actos reclamados por haberse violado en nuestro perjuicio las garantias constitucionales de legalidad, audiencia y seguridad publica, ya que en ningun momento tuvimos oportunidad de objetar los avaluos que obran rendidos dentro del juicio hipotecario antes citado. Del acto reclamado tuvimos conocimiento el dia 06 de Mayo del 2003, fecha que viene a ser el dia siguinte habil en que se llevo el rematede nuetsra casa.

Del C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Septimo de lo Civil para el Distrito Judicial Bravos le reclamo el haber llevado a cabo la audiencia de remate en primer almoneda de un inmueble de nuestra propiedad a las 9:30 horas el dia 02 de Mayo del 2003, audiencia en la que se SE ADJUDICA EL BIEN INMUEBLE propiedad de los quejosos en favor del Tercero Perjudicado a traves de su apoderado legal SR. LIC. GERARDO GONZALEZ RENTERIA, la audiencia de remate se llevo a cabo con violaciones al procedimiento, toda vez que, en ningun momento se ordeno notificar a los suscritos personalmente de los avaluos que se rindieron en autos y que los autos que admitieron dichos avaluos en estos se omitio ordenar notificar personalmente a los amparistas como lo acreditare en su momento oportuno.

Asi como tambien le reclamo a dicha autoridad, el hecho de que haya autorizado poner en posesion provisional al Tercero Perjudicado del inmueble propiedad de los sucritos, siendo que aun no se ha hecho escritura a favor del Tercero Perjudicado para que se le ponga en posesion de nuestra casa, toda vez que los suscritos aun tenemos la posesion de nuestra casa y dentro de esta estan nuestras pertenencias dentro del inmueble que se dio en garantia en el credito hipotecario y se nos debe de restituir de nuestra posesion,

5.-BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiestamos que constituyen en antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violacin los siguientes:

H E C H O S

I.- Como antecedente cabe hacer mencion que, con fecha 17 de Enero de 1994, los suscritos celebramos con Banco Nacional de Mexico S.A. un Contrato de Credito de Credito Simple en forma de Apertura con Garantia Hipotecria elaborado ante la fe del Notario numero 19 LIC. ALEJANDRO VICTOR GONZALEZ BERNAL en ejercicio para este Distrito Bravos, contrato que quedo inscrito bajo el numero 19 del libro 634 de la seccion Segunda del Registro Publico de la Propiedad e Inscripcion 2767 del Libro 2147 de la Seccion Primera de la dependencia antes citada, posteriormente con fecha 2 de Enero de 1996 realizamos un Convenio Modificatorio de Contrato de Apertura de Credito con Garantia Hipotecaria, para Prorrogar su duracion y cambiar el mecanismo de calculo y la tasa de interes y posteriormente el tercero perjudicado demando a los suscritos en la via hipotecaria reclamandonos diversas prestaciones, demanda que se radico en el Juzgado Septimo de lo Civil bajo el expediente 228/01. Seguido que fue el juicio en todas sus etapas se dicto sentencia definitiva a favor del hoy Tercero Perjudicada.

II.- Con fecha 06 de Mayo del 2003 al acudir al Juzgado Septimo de lo Civil a cerciorarnos la situacion por la que atraviesa el juicio hipotecario seguido en nuestra contra, nos dimos cuenta que, con fecha 02 de Mayo del 2003 las responsables dictaron un acuerdo en el que ordeno se sacara a remate el inmueble de nuestra propiedad que obra inscrito bajo el numero 2767 del Libro 2147 de la Seccion Primera del Registro Publico de la Propiedad, fijandose como fecha para llevar a cabo el primer remate las 9:30 horas del dia 02 de Mayo del 2003, pero la responsable omitio ordenar se notificara personalmente a los suscritos los avaluos y autos mediante los cuales se tenian por admitidos los avaluos rendidos dentro del juicio hipotecario y asi estar en posibilidad los quejosos de objetarlos. En la fecha sealada para el remate en primer almoneda las responsables ADJUDICAN EL BIEN INMUEBLE DE LOS SUSCRITOS EN FAVOR DE BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. A TRAVES DE SU APODERADO EL SR. LIC. GERARDO GONZALEZ RENTERIA previniendonos para que en el termino de tres dias ortorguemos la escritura correspondiente apercibiendosenos que de no hacerlo la responsable lo hara en nuestra rebeldia, y que asi lo hizo al grado de ordenar se pasara la notaria para que se realizara la protocolizacion correspondiente, pero las responsables llevaron a cabo la audiencia rematea con obvias violaciones al procedimiento, en cuanto a que las responsables no ordenaron se, nos notificara personalmente en ninguno de los autos que admiten los avaluos que se rindieron por parte de los peritos nombrados en el Juicio Hipotecario, ni mucho menos se notificaron a los suscritos los avaluos que obran en el juicio hipotecario.

Lo anterior tiene su fundamento en la siguiente ejecutoria que a continuacion se cita:

Novena Epoca

Instacia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su gaceta

Tomo VI, Agosto de 1997

Tesis XIX, 2, 20 C. Pag, 675.

AVALUO, DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE AL DEMANDADO, ANTES DE QUE SE HAGA EL ANUNCIO DE VENTA DE LOS BIENES.-Como presupuesto previo al anuncio legal de venta de los bienes en publica almoneda, se requiere la notificacion a la parte demandada del resultado del avaluo y esa comunicacion, en terminos del articulo 1411 del codigo de Comercio, en concordancia con los articulos 1068 y 1069 del mismo ordenamiento legal, debe hacerce en forma personal, en virtud de que no puede quedar sujeta esa atribucion a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a la trascendencia del acto a que la notificacion se refiere, a fin de que aquellas resoluciones de importancia para las partes sean de su conocimiento, porque de no conocer el avaluo no tendrian oportunidad de controvertirlo antes del remate.

Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito.

Amparo en revision 430/95. Bancomer, Sociedad Anonima, 31 de Octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Ileana Saldaa Duran. Secretario: Felipe Mata Cano.

Amparo en revision 13/93. Claudio Medellin Ocadiz y otros. 24 de Marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jose Perez Troncoso. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.

Vase: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, Abril de 1998, Pag. 131, Tesis por contradiccion 1/J.15/98 por el articulo 728 del Codigo de Procedientos Civiles del Estado.

Y ante la omision de las responsables de ordenar se notificara personalmente a los suscritos los avaluos que se rindieron en autos, aun asi el Tercero perjudicado BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. por conducto de su apoderado no lo solicito a las responsables, en cambio s les solicito se fijara fecha para que tuviera verificativo el remate de nuestra propiedad, adoleciendo de vicios el auto mediante el cual el Juez Tercero de lo Civil ordena sacar a remate en inmueble dado en garantia en el contrato hipotecario mencionado con anterioridad, y con dichas vioalciones al procedimiento lleva a cabo el remate en primer almoneda del inmueble de propiedad de los quejosos .

Con lo anterior queda de manifiesto que en ningun momento nos notificaron personalmente de los avaluos que obran rendidos dentro del juicio hipotecario seguido en nuestra contra, omision cometida por las responsables, resultando viciados todos y cada uno de los actos que fueron realizados hasta el momento de llevarse a cabo la audiencia de remate. Por todo lo anterior se impugna todo el procedimiento relativo al remate de nuestra casa el cual se encuentra ilegal por el hecho de no habersenos notificado personalmente los avaluos que se rindieron en el juicio hipotecario.

6.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:Se violan los articulos 14 y 16 de la Contitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

7.-CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMERO.- Se violan en nuestro perjuicio los articulos 14 y 16 de la Contitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y que contienen la garantia de audiencia en su segundo parrafo, pues se afectan las formalidades escenciales del procedimiento ya que se inicia en nuestra contra el procedimiento de remate violando normas del mismo, ya que, las responsables el dia 2 de Mayo del 2003 llevaron a cabo el remate en primer almoneda de un inmueble de nuestra propiedad a las 9:30 horas, audiencia en la que se SE ADJUDICA EL BIEN INMUEBLE DE NUESTRA PROPIEDAD EN FAVOR DE BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. A TRAVES DE SU APODERADO EL SR. LIC. GERARDO GONZALEZ RENTERIA, previniendo a los amparistas para que en el termino de tres dias ortorguemos la escritura correspondiente apercibiendosenos que de no hacerlo las responsables lo haran en nuestra rebeldia y que asi lo hizo ordenando se pasara la notaria para la correspondiente protocolizacion, Audiencia de remate que se llevo a cabo con violaciones al procedimiento, toda vez que, en ningun momento se notifico personalmente a los quejosos de los avaluos que se rindieron en autos y aun asi las responsables fijaron fecha para sacar a remarte nuestra casa sin haber sido notificados de manera personal de los avaluos que se rindieron y que obran dentro del juicio hipotecario, lo anterior en virtud de que no se han cumplido los formalidades esenciales del procedimiento y por tanto es nulo todo lo actuado a partir de los autos que admiten los avaluos rendidos por los peritos nombrados en el juicio hipotecario, tal como lo establece el articulo 86 del Codigo de Procedimientos Civiles que a continuacion se transcribe:

ARTICULO 86.- Las actuaciones y notificaciones seran nulas, cuando a las primeras les falten alguna de las formalidades escenciales de manera que la omision deje sin defensa a alguna de las partes, y cuando la ley expresamente lo exponga; las segundas cuando se hagan en forma distinta a la prevenida por este Codigo.

Lo anterior tiene su apoyo en la siguiente tesis jurisprudencial:

Novena Epoca

Instacia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su gaceta

Tomo VI, Agosto de 1997

Tesis XIX, 2, 20 C. Pag, 675.

AVALUO, DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE AL DEMANDADO, ANTES DE QUE SE HAGA EL ANUNCIO DE VENTA DE LOS BIENES.-Como presupuesto previo al anuncio legal de venta de los bienes en publica almoneda, se requiere la notificacion a la parte demandada del resultado del avaluo y esa comunicacion, en terminos del articulo 1411 del codigo de Comercio, en concordancia con los articulos 1068 y 1069 del mismo ordenamiento legal, debe hacerce en forma personal, en virtud de que no puede quedar sujeta esa atribucion a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a la trascendencia del acto a que la notificacion se refiere, a fin de que aquellas resoluciones de importancia para las partes sean de su conocimiento, porque de no conocer el avaluo no tendrian oportunidad de controvertirlo antes del remate.

Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito.

Amparo en revision 430/95. Bancomer, Sociedad Anonima, 31 de Octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Ileana Saldaa Duran. Secretario: Felipe Mata Cano.

Amparo en revision 13/93. Claudio Medellin Ocadiz y otros. 24 de Marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jose Perez Troncoso. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.

Vase: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, Abril de 1998, Pag. 131, Tesis por contradiccion 1/J.15/98 por el articulo 728 del Codigo de Procedientos Civiles del Estado.

De igual manera es aplicable la Tesis Numero 2a.VIII/98, que sustenta el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consultable en la pagina 363, Tomo XIII, correspondiente al mes de Marzo de 1994, Semanario Judicial de la Federacion, Octava Epoca, que es del texto siguiente: EJECUCION DE SENTENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA, SI NO SE TRATA DEL ULTIMO ACTO QUE APRUEBE O NO, EL REMATE.- Debe decirse que aun cuando la Ley de Amparo se refiere al acto final dictado en el periodo de ejecucion, para que proceda el juicio constitucional, no se trata de aquel emitido en ultimo termino, sino al que concluye el procedimiento en que se apruebe o no, el remate.

Tambien las responsables ordenaron se pusiera en posesion material al tercero perjudicado de nuestra casa siendo que aun los suscritos tenemos la posesion y propiedad de nuestra casa y a pesar de esto las responsables ponen en posesion provisional a la tercero perjudicada de nuestro inmueble.

De todo lo anterior se desprende que, la audiencia de remate llevada a cabo el dia 02 de Mayo del 2003 a las 9:30 horas, se llevo a cabo con notorias violaciones, pues las violaciones cometidas en el curso del procedimiento para llevar a cabo el remate, no deben juzgarse sino hasta que el remate se apruebe en definitiva, por lo que es procedente el presente juicio de amparo en los terminos del Articulo 114 Frac. III de la Ley de Amparo, reclamandose en esta misma demanda las demas violaciones cometidas durante el procedimiento que hubieren dejado sin defensa a la amparista

SEGUNDO.- En cuanto a la violacin realizada en mi contra en lo referente a lo sealado en el articulo 16 Constitucional, las autoridades sealadas como responsables, omitieron fundamentar y motivar todos y cada uno de sus actos, es decir, ordenar y llevar a cabo la audiencia de remate del inmueble de nuestra propiedad sin haberse notificado personalmente a los quejosos los avaluos rendidos en el juicio hipotecario y por su parte el C. Juez Septimo de lo Civil y su Secretario de Acuerdos violaron en nuestro perjuicio la garanta de legalidad al llevar a cabo el remate de nuestra propiedad sin antes haberse notificado personalmente los avaluos que se rindieron dentro del juicio hipotecario seguido en contra de los amparistas, razon por la cual acudimos a solicitar el Amparo y Proteccion de la Justicia Federal para los efectos de que se deje sin efecto todo lo actuado a partir de los autos que admiten los avaluos de los peritos nombrados dentro del juicio hipotecario, incluyendo la audiencia de remate y posteriores consecuencias legales.

INCIDENTE DE SUSPENSION

Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 124 de la Ley de Amparo solicito a este H. Tribunal se me conceda la suspension provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva de los mismos, esto para efectos de que no se lleve a cabo la escrituracion de nuestro inmueble en favor del tercero perjudicado.

Por lo antes expuesto a Usted C. Juez, le pido:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma solicitando el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Se sirva emplazar a las autoridades Responsables y Tercero Perjudicado para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Se me otorgue la suspension provisional de los actos reclamados, autorizando para que a mi nombre y representacion la reciba el LIC. JUAN MANUEL NAVARRO FLORES.

CUARTO.- Tener por autorizado en lo terminos del articulo 27 de la Ley de Amparo al C. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS.

QUINTO.- Tener por nombrado como representante comun de los quejosos a la SRA. HILDA LETICIA HERNANDEZ PEA.

CD. JUAREZ CHIH., A 23 DE MAYO DEL 2003

PROTESTO LO NECESARIO

SR. PABLO CORRAL.

SRA. HILDA LETICIA HERNANDEZ PEA DE CORRAL