Amparo Indirecto Roberto Cano

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUEJOSO: ROBERTO CANO CHAIREZ TERCERO PERJUDICADO: JOSE MARTI RUIZ DURAN C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO SR. ROBERTO CANO CHAIREZ, por mi propio derecho y como propietario del negocio denominado Complementos Industriales de Juárez negocio que se encuentra registrado como persona física ya que no existe ninguna persona moral denominada Complementos de Juárez S.A de C.V. ya que Complementos Industriales de Juárez, es el nombre comercial que se le dio a dicha negociación, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle 18 de marzo #1785 de la Colonia El Barreal de esta Ciudad y autorizando en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo al C. LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS con número de Cedula Profesional 1548533 y para oír y recibir notificaciones al C.E.D. ALEJANDRO SAENZ ESTRADA, comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política Mexicana en relación con el diverso 1º de la Ley Reglamentaria de los primeros dispositivos invocados vengo a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de Autoridad emanados de las autoridades responsables que mas adelante señalare, mismos que considero violatorios de mis garantías individuales de legalidad, audiencia y de seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna del País y para los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el articulo 116 de la Ley de Amparo ante Usted con el debido respeto manifiesto lo siguiente: 1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ROBERTO CANO CHAIREZ con domicilio citado al inicio de este escrito. 2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: A).- JOSE MARTIN RUIZ DURAN por conducto de su apoderado legal LIC. OSCAR VALENZUELA VEGA en el domicilio ubicado en Calle Rio Jucar #940 del Fracc. Los Nogales de esta Ciudad. 3.- AUTORIDADES RESPONSABLES: A).- Como Autoridad Ordenadora señalo al C. Presidente de la Junta Especial Numero Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad con domicilio en la Av. López Mateos #2050 Local A-6,7,8 y 9 del Centro Comercial El Paseo de la Colonia Jardines de San José de esta Ciudad. B).- Como autoridad ejecutora señalo al Ministro Ejecutor adscrito a la Junta Especial Numero Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad con el mismo domicilio que la autoridad ordenadora.

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: ROBERTO CANO CHAIREZTERCERO PERJUDICADO: JOSE MARTI RUIZ DURANC. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

SR. ROBERTO CANO CHAIREZ, por mi propio derecho y como propietario del negocio denominado Complementos Industriales de Jurez negocio que se encuentra registrado como persona fsica ya que no existe ninguna persona moral denominada Complementos de Jurez S.A de C.V. ya que Complementos Industriales de Jurez, es el nombre comercial que se le dio a dicha negociacin, sealando domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle 18 de marzo #1785 de la Colonia El Barreal de esta Ciudad y autorizando en los trminos del articulo 27 de la Ley de Amparo al C. LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS con nmero de Cedula Profesional 1548533 y para or y recibir notificaciones al C.E.D. ALEJANDRO SAENZ ESTRADA, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica Mexicana en relacin con el diverso 1 de la Ley Reglamentaria de los primeros dispositivos invocados vengo a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de Autoridad emanados de las autoridades responsables que mas adelante sealare, mismos que considero violatorios de mis garantas individuales de legalidad, audiencia y de seguridad jurdica consagradas en los artculos 14 y 16 de la Carta Magna del Pas y para los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el articulo 116 de la Ley de Amparo ante Usted con el debido respeto manifiesto lo siguiente:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ROBERTO CANO CHAIREZ con domicilio citado al inicio de este escrito.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

A).- JOSE MARTIN RUIZ DURAN por conducto de su apoderado legal LIC. OSCAR VALENZUELA VEGA en el domicilio ubicado en Calle Rio Jucar #940 del Fracc. Los Nogales de esta Ciudad.

3.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).- Como Autoridad Ordenadora sealo al C. Presidente de la Junta Especial Numero Cuatro de la Local de Conciliacin y Arbitraje en esta ciudad con domicilio en la Av. Lpez Mateos #2050 Local A-6,7,8 y 9 del Centro Comercial El Paseo de la Colonia Jardines de San Jos de esta Ciudad.

B).- Como autoridad ejecutora sealo al Ministro Ejecutor adscrito a la Junta Especial Numero Cuatro de la Local de Conciliacin y Arbitraje en esta ciudad con el mismo domicilio que la autoridad ordenadora.

4.- ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la Autoridad sealada como ordenadora Junta Especial Numero Cuatro de la Local de Conciliacin y Arbitraje le reclamo todo el procedimiento relativo al laboral radicado ante dicha Autoridad responsable bajo el expediente 4/08/3551, promovido en contra del suscrito, reclamndole el supuesto emplazamiento que me fue hecho y que este se realizo fuera de todo ordenamiento legal en el juicio laboral ya citado. As como tambin le reclamo todas las dems actuaciones que se hayan realizado en el laboral antes mencionado a partir del emplazamiento que de manera ilegal se realizo al quejoso, reclamando tambin todas las consecuencias que de hecho y por derecho se deriven de los actos reclamados por haberse violado en mi perjuicio y como propietario del negocio denominado Complementos Industriales de Jurez que es el nombre comercial que se le dio a dicha negociacin, violando con dicho emplazamiento las garantas constitucionales de legalidad, audiencia y seguridad jurdica, ya que en ningn momento se me emplazo a Juicio y por lo tanto no tuve la oportunidad de defenderme por no habrseme notificado en los trminos que lo marca la ley.

B).- Del C. Actuario y Ministro Ejecutor adscrito a la Junta Especial Numero Cuatro de la Local de Conciliacin y Arbitraje, autoridad sealada como ejecutora le reclamo la diligencia de emplazamiento que segn l, realizo al suscrito, toda vez que dicha diligencia no fue llevada a cabo con el quejoso, pues dicho Ministro Ejecutor emplaz segn l, al quejoso, pero, sin cumplir con las formalidades de ley, pues en su constancia manifiesta que se constituyo en mi domicilio y que me encontr presente y en razn de lo anterior procede a emplazarme a juicio al igual que a la empresa moral demandada, por lo que se le reclama tambin lo siguiente:1.- Como es que dice haberse cerciorado que se encontraba en el inmueble ubicado en calle Guadalupe Victoria esquina con calle Francisco Bocanegra de la Colonia Barrio Azul de esta ciudad s, mi domicilio es el ubicado en la calle Guadalupe Victoria #506 de la Colonia Morelos Zaragoza en esta ciudad y aparte existe otro mismo numero 506 de la misma calle a la siguiente cuadra de donde se encuentra establecido mi negocio, entonces como es que la responsable antes citada me emplaz a Juicio si existe doble numeracin con el mismo numero y la Responsable ya mencionada no hace la diferencia en cuanto en que domicilio fue en que me emplaz a Juicio ya que en el domicilio donde esta establecido mi negocio nunca me emplazo a Juicio y en el diverso Guadalupe Victoria #506 vive una familia que nada tiene que ver con el suscrito.2.- Como es que dice haberse cerciorado que encontr presente al suscrito en el domicilio en el que me emplazo a juicio, si mi domicilio es el ubicado en la calle Guadalupe Victoria #506 de la Colonia Morelos Zaragoza y no el que asent en la constancia de emplazamiento, pues no existe leyenda alguna de la que se desprenda que el domicilio en el que compareci el suscrito tenga mi domicilio.3.- El haber omitido identificar al quejoso mediante documento publico corroborado con las caractersticas fsicas del suscrito.

Cabe mencionar que el quejoso tuve conocimiento del acto reclamado el da 27 de abril del 2009 fecha en que me encontraba en una audiencia laboral que tuvo verificativo a las 9:10 horas del da antes citado en el expediente 3/08/3963 de la Junta Especial Numero Tres de la Local de Conciliacin y Arbitraje en esta ciudad.

4.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen en antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violacin los siguientes:H E C H O S

I.- Como antecedente, cabe hacer mencin que el quejoso tengo mi negocio denominado Complementos Industriales de Jurez negocio que se encuentra registrado como persona fsica, ya que no existe ninguna persona moral denominada Complementos de Jurez S.A de C.V. pues Complementos Industriales de Jurez es el nombre comercial que se le dio a dicha negociacin y que se ubica en la calle Guadalupe Victoria #506 de la Colonia Morelos Zaragoza, tal y como lo acredito con la Inscripcin de la cedula Fiscal que se anexa a esta demanda en copia certificada y recibos por consumo de energa elctrica y agua potable que anexo tambin.

Cabe hacer mencin que, aparte de la numeracin que tiene mi negocio, existe otro domicilio con el mismo numero y calle de la misma Colonia en el que habita una familia y desconozco en cual de los dos domicilios llevo a cabo el emplazamiento el Actuario ya que en mi negocio nunca lo hizo tal como lo acreditare en su momento oportuno.

II.- Es el hecho que el da 27 de Abril del 2009 al estar en una audiencia laboral que se llevaba a las 9:10 horas del da antes citado en el expediente 3/08/3963 de la Junta Especial Numero Tres de la Local de Conciliacin y Arbitraje en esta ciudad, me manifest mi abogado que haba visto una demanda laboral en mi contra promovida por el Tercero Perjudicado, por lo que procedimos a buscar dicha demanda ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje y mi sorpresa fue de que efectivamente, que en el expediente 4/08/3551 llevado en la Junta Especial Numero Cuatro de la Local de Conciliacin y Arbitraje, con fecha 27 de agosto de 2008 el SR. JOSE MARTIN RUIZ DURAN por conducto de su apoderado legal LIC. OSCAR VALENZUELA VEGA me haba demandada en la va laboral reclamndome el hecho de que lo haba despedido de su trabajo, motivo por el cual me reclamaba diversas prestaciones y al acudir ante la responsable me indicaron que era cierto lo antes manifestado, que me haban notificado, pero al no haber comparecido a defenderme se me declaro la rebelda y ya estaban por dictar el laudo y que de momento no podan prestarme el expediente debido a que dicho expediente se encontraba en dictamen para el laudo, que lo recomendable era que llegara a un arreglo con el abogado del trabajador, tambin me manifestaron que tanto el suscrito como la persona moral denominada Complementos de Jurez S.A de C.V. se nos haba declarado la rebelda, pero, les manifest que esa persona moral no exista que m negocio se llamaba Complementos Industriales de Jurez negocio que se encuentra registrado como persona fsica ya que se trata de un simple nombre comercial, y simplemente me manifestaron que buscara a mi abogado para que me ayudara, y me dieron una copia de la demanda, as como copia de auto de fecha 17 de diciembre de 2008 de la que se desprende que la parte actora sealo como domicilio diverso del suscrito el ubicado en la calle Guadalupe Victorio esquina con calle Francisco Bocanegra de la Colonia Barrio Azul de esta ciudad y que en este domicilio fue en el que se emplazo a juicio al suscrito, por lo que, dicho emplazamiento se hizo de manera ilegal ya que el domicilio de mi negocio esta ubicado en la calle Guadalupe Victoria #506 de la Colonia Morelos Zaragoza en esta ciudad y aparte existe otro domicilio con el mismo numero y Calle y el Actuario no hace tal distincin por lo que ignoro donde llevo a cabo el emplazamiento que segn el hizo al suscrito.

Ahora bien, la diligencia de emplazamiento que segn el Ministro Ejecutor realizo al amparista resulta ilegal toda vez que, dicho actuario asent en la constancia de notificacin que encontr presente y me emplazaba a juicio al igual que a la moral codemandada siendo que esta ultima no existe.

As las cosas, es de considerarse que la diligencia de emplazamiento que realizo el Ministro Ejecutor es contraria a derecho en virtud de que, el Ministro Ejecutor debi en todo momento cerciorarse de que en el domicilio en el que buscaba al quejoso era el del amparista, pues ignoro como es que se cercioro de que el domicilio en el que se constituyo era el del suscrito y del negocio que buscaba. Independientemente de lo anterior la responsable a pesar de tener conocimiento de que el supuesto emplazamiento que al parecer se me hizo se llevo de manera irregular, prosigui el Juicio Laboral declarando la rebelda del suscrito y estando a punto de dictar el laudo correspondiente en mi contra.

Aunado a lo anterior queda de manifiesto que en ningn momento se me emplazo legalmente ni mucho menos tuve posibilidad de conocer cuales eran todos y cada uno de los puntos de la demanda, ya que nunca se me entrego de manera personal o por algn otro medio el emplazamiento a la demanda, pues, como lo he dicho, no se me ha llamado a Juicio, lo cual demostrare en su momento procesal oportuno, por lo que, se dejo al quejosa en completo estado de indefensin violndose en nuestro perjuicio las garantas de Audiencia, legalidad y seguridad Jurdica, toda vez que, al no tener conocimiento oportuno del Juicio Laboral entablado en mi contra ante la responsable y por lo mismo al no haber sido emplazado a juicio no pude defenderme en el mismo, resultando viciado todos y cada uno de los actos que fueron realizados a partir de la notificacin del emplazamiento realizada fuera de todo orden legal resultando pues viciado todo el procedimiento laboral ya citado.

Luego entonces, debe de concluirse que al ser ilegal el emplazamiento reclamado por los quejosos, resulta entonces ilegal todo el procedimiento subsecuente, ya que al no respetarse las formalidades del emplazamiento, se violo entonces la garanta de audiencia prevista en el articulo 14 Constitucional, y se privo a la quejosa del derecho de contestar la demanda y ofrecer pruebas, en consecuencia, a fin de restituir a la parte quejosa en el uso y goce de las garantas violadas, lo procedente es, en trminos del artculo 80 de la Ley de Amparo, concederle la Proteccin Federal solicitada, para el efecto de que el Juez Segundo de lo Civil con residencia en esta Ciudad, deje insubsistentes la totalidad de las actuaciones del Juicio natural y todas sus consecuencias legales, entre ellas el emplazamiento, todo lo anterior tiene su apoyo en la siguiente jurisprudencia:EMPLAZAMIENTO. FALTA DE.- La falta de emplazamiento legal, vicia el procedimiento, y viola en perjuicio del demandado, las garantas de los artculos 14 y 16 Constitucionales.

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo en revisin 136/90. Eulalio Gutirrez Ramos. 18 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos Ponente: Arnoldo Najera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

Amparo en revisin 1/91. Alejandra Rodrguez Prez y otra. 06 de febrero 1991. Unanimidad de Votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jos Mario Machorro Castillo.Amparo en Revisin 243/91. Delfino Flores Len. 21 de Junio de 1991. Unanimidad de Votos. Ponente: Jos Galvn Rojas.Secretario: Armando Corts Galvn.

Amparo en Revisin 309/92. Sucesin a Bienes de Carlos Snchez. 18 de Agosto de 1992. Unanimidad de Votos. Ponente: Jos Galvn Rojas. Secretario: Armando Corts Galvn.Amparo en Revisin 356/92. Juan Jimarez Ortiz. 26 de Agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel Secretario: Jorge Alberto Gonzlez lvarez.

As las cosas, las autoridades responsables violan en mi perjuicio las garantas de seguridad jurdica y legalidad consagradas en los artculos 14 y 16 Constitucionales en virtud de que el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, le otorgo validez a un llamamiento a Juicio que no renen los requisitos legales que establece la ley laboral, pues el Oficial notificador y Ministro Ejecutor responsable, practico el emplazamiento en un lugar distinto al domicilio en el que tengo establecido mi negocio, y ante esta situacin se dejaron de observar las formalidades esenciales del procedimiento.El prrafo segundo del artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Articulo 14.- Nadie podr ser privado de la vida, la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino, mediante Juicio seguido ante los tribunales previamente establecido, en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

El precepto legal transcrito, contiene, entre otras garantas de seguridad jurdica, la de Audiencia, que se traduce en la obligacin que tienen las Autoridades de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento antes de la privacin de alguno de los derechos tutelados en dicho precepto, las cuales estn vinculadas con las garantas de legalidad contenidas en el diverso articulo 16 Constitucional.El fin de dichas formalidades, es demostrar a los gobernados que los actos de Autoridad se emiten en estricto apego a las normas establecidas en los ordenamientos legales secundarios con el objeto de otorgarles seguridad jurdica.

En ese orden de ideas el procedimiento previo que se siga a la emisin del acto privativo, debe colmar las etapas que conforman la aludida garanta de audiencia que, son las siguientes:

a).- Que el afectado tenga conocimiento de la indicacin del procedimiento, as como de la cuestin que habr de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirn con el resultado de dicho tramite.b).- Que se le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a travs de la organizacin de un sistema de comprobacin tal, que quien sostenga una cosa tenga oportunidad de demostrarla, y quien estime lo contrario, cuente a su vez con el derecho de acreditar sus excepciones.c).- Que cuando se agote dicha etapa probatoria se de oportunidad de formalizar las alegaciones correspondientes.d).- Que el procedimiento iniciado concluya con una resolucin que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidas.

Tienen aplicacin a lo anterior, la tesis de jurisprudencia P./J. 47/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en la pagina ciento treinta y tres, Tomo II, diciembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca cuyo rubro y texto son los siguientes:

FORMALIDADES ESENCIALES EL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garanta de Audiencia establecida por el Articulo 14 Constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente el acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones, la de que en el Juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privacin y que, de manera genrica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificacin del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; 4) El dictado de una resolucin que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, dejara de cumplir con el fin de la garanta de Audiencia, que es evitar la indefensin de afectado.

En otras palabras, tratndose del emplazamiento, el diligenciario tiene obligacin de cerciorarse plenamente que en la casa designada efectivamente es el domicilio de la persona que a de ser notificada, atendiendo a las formalidades que la Ley Laboral establece para la primera notificacin, toda vez que se encaminan a dar al particular una garanta de seguridad jurdica, consistente en las consecuencias y efectos legales derivados de esa primera diligencia, se den una vez que el afectado sea notificado con las formalidades previstas en la misma ley, a fin de establecer la certeza de una legal notificacin. As se pronuncio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la jurisprudencia por la contradiccin de tesis 1 /J. 14/96, publicada en la pgina 146 tomo III, Junio de 1996, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Novena poca, establece:NOTIFICACIONES PERSONALES. APLICACIN DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. El libro Primero, capitulo primero del Cdigo de Procedimientos Civiles para El Estado de Puebla y, concretamente, su articulo 49, solo enumera las formalidades a que debe sujetarse la primera notificacin, que por naturaleza es personal; es decir, en este capitulo, no hay disposicin que contemple los requisitos que deben satisfacer las notificaciones personales, diversas a la primera; razn por la que esa laguna debe subsanarse aplicando analgicamente las formalidades para aquella, permitan establecer la certeza de una notificacin legal. Estas formalidades son las que se contienen en el citado precepto (con excepcin de la mencionada en su fraccin II dado que el domicilio de la persona que ha de ser notificada, es un requisito que solo se justifica tratndose del emplazamiento, pues si las notificaciones personales posteriores, se practican en el mismo lugar, no hay ninguna razn para que el notificador se vuelva a cerciorar que ah vive el demandado ; y si se trata de un domicilio convencional que este sealo, tambin carece de sentido que el diligenciario satisfaga tal requisito). La anterior solucin es la correcta jurdicamente, pues es principio de lgica formal y hermenutica jurdica que donde exista la misma razn de la ley, debe existir la misma disposicin. Luego, si las formalidades que la Ley civil establece para la primera notificacin se encaminan a dar al particular una seguridad jurdica, consistente en que las consecuencias y efectos legales derivados de esa primera diligencia, se den una vez que el afectado sea notificado con las formalidades previstas en la misma ley; lgicamente, las ulteriores notificaciones que se sealan como personales deben practicarse respecto esa misma garanta y, por consecuencia, deben ajustarse a las formalidades que permitan establecer la certeza de una notificacin legal

Ahora bien, resulta necesario saber la definicin del concepto cerciorar, ya que, como se asent, el articulo 120 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, dice que quien debe hacer la primera notificacin en un Juicio, tiene que esta cerciorado, sin embargo este termino es ambiguo, es decir, no es claro, en virtud de que puede interpretarse de diversas formas y otorgarle, en el caso concreto, un alcance legal subjetivo.

Al respecto, el diccionario de la real academia espaola de la siguiente definicin: Cerciorar.- Asegurar a alguien la verdad de algo. Cerciorarse de un hecho

No hay seguridad jurdica en los elementos que expone el citado actuario judicial, en razn de que omiti solicitar a la persona que le atendi su identificacin y la firma mediante la cual se tenga la conviccin de que los datos asentados son fidedignos, toda vez que se limito a asentar que dicha persona estampo su firma en la cedula de citacin, cuando es incuestionable que deben firmar las razones de la notificacin, las personas que las hacen y aquellas que las reciben.

Por todo lo anterior se impugna todo el procedimiento Judicial, llevado en mi contra el cual se encuentra ilegal desde el supuesto, emplazamiento realizado a la quejosa que trajo como consecuencia un procedimiento viciado y del cual nunca tuve conocimiento de su existencia ni tuve la posibilidad de dar contestacin a todos y cada uno de los puntos que se nos demandan, solicitando el amparo y proteccin de la Justicia Federal por las razones expuestas en el presente, por lo que, es procedente se conceda el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal, ya que la Constitucin Federal en su articulo 107 fraccin III inciso a), seala que, para que proceda el amparo por violaciones en el procedimiento, estas deben de afectar las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo.

6.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violan los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMERO.- Se violan en mi perjuicio los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pues el articulo 14 de la Constitucin Federal, establece que Nadie podr ser privado de la vida o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante Juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Ahora bien se viola en perjuicio de la amparista el mencionado precepto legal, en atencin a que se me privo de mis derechos sin que se satisfaga previamente la garanta de audiencia que proclama el citado dispositivo Constitucional, ya que sin haber sido odo ni vencido en Juicio se pretende privar a la hoy quejosa de mis garantas de legalidad y garanta de audiencia, pues se afectaron las formalidades esenciales del procedimiento ya que se inicia en mi contra un Juicio Laboral sin haber sido oda ni vencida en Juicio, ya que no se me notifico de manera personal, lo anterior en virtud de que no se han cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.INCIDENTE DE SUSPENSION

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley de Amparo solicito a este H. Tribunal se me conceda la suspensin provisional de los actos reclamados para efectos de que se mantengan las cosas tal y como se encuentran en este momento y no se continu con el procedimiento hasta en tanto se resuelva el presente Juicio de Amparo y en su oportunidad se me otorgue la suspensin definitiva.

Por lo antes expuesto a Usted C. Juez, le pido:

PRIMERO: Tenerme por presentada en tiempo y forma solicitando el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Se sirva emplazar a las autoridades responsables para que dentro del termino legal rindan los informes respectivos.

TERCERO.- Se me otorgue la suspensin provisional de los actos reclamados, autorizando para que a mi nombre y representacin la reciba el C. LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS.

CUARTO.- Tener por autorizado en los trminos del artculo 27 de la Ley de Amparo al C. LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS.

QUINTO.- Previos los tramites legales dictar resolucin conforme a derecho proceda

CD. JUAREZ CHIH; A 27 DE ABRIL DE 2009

SR. ROBERTO CANO CHAIREZ