Amparo Indirecto vs. Profeco Multas

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1 QUEJOSO: AUTOMOTRIZ DAYTONA DE JUAREZ S.A. DE C.V. JUICIO DE GARANTIAS C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO P R E S E N T E. LIC. CARLOS ALBERTO BALDERAS CASTAÑEDA en mi carácter de apoderado legal de la persona moral denominada AUTOMOTRIZ DAYTONA DE JUAREZ S.A. DE C.V., personalidad que acredito con el poder que otorgo a mi favor la citada persona moral y que adjunto a este escrito, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Juan Morales #1416 de la Colonia Melchor Ocampo de esta Ciudad, comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política Mexicana en relación con el diverso 1o. de la Ley reglamentaria de los primeros dispositivos invocados vengo a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos emanados de las autoridades responsables que mas adelante señalare y los cuales considero violatorios de las garantías individuales de legalidad, audiencia y de seguridad jurídica ,consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley

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QUEJOSO: AUTOMOTRIZ DAYTONA DE JUAREZ S.A. DE C.V.JUICIO DE GARANTIAS

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNOPRIVATE

P R E S E N T E.

LIC. CARLOS ALBERTO BALDERAS CASTAEDA en mi carcter de apoderado legal de la persona moral denominada AUTOMOTRIZ DAYTONA DE JUAREZ S.A. DE C.V., personalidad que acredito con el poder que otorgo a mi favor la citada persona moral y que adjunto a este escrito, sealando domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle Juan Morales #1416 de la Colonia Melchor Ocampo de esta Ciudad, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica Mexicana en relacin con el diverso 1o. de la Ley reglamentaria de los primeros dispositivos invocados vengo a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos emanados de las autoridades responsables que mas adelante sealare y los cuales considero violatorios de las garantas individuales de legalidad, audiencia y de seguridad jurdica ,consagradas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 116 de la Ley de Amparo en vigor, ante Usted con el debido respeto manifiesto lo siguiente:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ya quedo precisado, en el proemio de este escrito.

2.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe

3.-AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).- Como autoridad ordenadora la Procuradura Federal del consumidor, con domicilio en el calle Ave. Insurgentes esquina con calle Saltillo de esta ciudad.

B).- Como autoridad ejecutora sealo a la Tesorera Municipal de Ciudad Jurez, con domicilio en la Ave. Francisco Villa y Malecn en el Edificio de la Presidencia Municipal.

C).- Como autoridad ejecutora se seala a los C.C. Francisco Rodrguez Robles y Javier vila en su carcter de Ministros Ejecutores adscritos a la Direccin de Ingresos dependiente de la Tesorera Municipal.

4.-ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la autoridad sealada como ordenadora Procuradura Federal del Consumidor, se reclama la multa que impuso a mi representada antes citada, ya que no se le ha hecho saber el monto de la misma, ni menos el motivo por el cual se le haya aplicado tal multa a mi poderdante, ignorando la quejosa el estado que guarda el juicio mediante el cual la autoridad responsable determino aplicarle multa a mi poderdante.

B).- De la autoridad ejecutora Tesorera Municipal de Ciudad Jurez, se reclamo el haber acatado la orden de la Procuradura Federal del Consumidor para hacer efectiva a mi poderdante una multa sin hacerle saber el monto y fundamento legal por el cual se aplica.

C).- Del C. Francisco Rodrguez Robles y Javier vila en su carcter de Ministros Ejecutores adscritos a la Direccin de Ingresos dependiente de la Tesorera Municipal, les reclamo el haber embargado bienes de mi representada sin haber existido motivo para ello, ya que no explicaron el motivo por el cual trabaron el embargo, ni de donde se originaba la multa que hacan efectiva.

De los actos reclamados tuvimos conocimiento el da 02 de Marzo del 2005.

5.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen en antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violacin los siguientes:

H E C H O S

I.- Mi representada se dedica a la venta de auto partes usadas y con fecha 01 de Marzo del 2005 a las 13:15 horas y 13:20 se presentaron en el domicilio de mi representada ubicado en la calle Perimetral Carlos Amaya #1950 de la colonia Azteca de esta Ciudad, dos personas que dijeron ser ministros ejecutores de nombres Francisco Rodrguez y Javier vila y que el hecho de su visita era con el fin de hacer efectivas unas multas que ascendan a mas de quince mil pesos y que era una orden de la Tesorera Municipal el hacer efectivas dichas multas, por lo que procedieron al embargo de unos motores propiedad de mi poderdante y que hecho el embargo despus volveran para llevarse lo embargado, y que al parecer estas multas provenan de la Pro.Fe.Co, dependencia esta, que en ningn momento notifico a la quejosa que se le hubiese aplicado alguna multa, o en su caso, el fundamento legal, que justificase la aplicacin de tan desproporcionada multa..

Por lo que las responsables estn violando las garantas de audiencia, legalidad y seguridad jurdica de mi representada ya que, se le deja en completo estado de indefensin para impugnar tales multas, pues las autoridad ordenadora responsable no fundamenta ni justifica la imposicin de tales multas, que se consideran exageradas, por que no son proporcionales..

en fecha 08 de Marzo del 2005, la autoridad ejecutora, acudio de nueva cuenta al domicilio de mi mandante a embargar y tratar de llevarse bienes propiedad de la persona moral que represento, pero sin dejar copia de la diligencia de embargo, por lo que ignoramos la legalidad de los actos realizados por esta autoridad. .

Luego, debe de concluirse que al ser ilegal el acto reclamado por el quejoso, resulta entonces ilegal todo el procedimiento subsecuente, ya que al no respetarse las formalidades de todo procedimiento llevado ante la Pro. Fe.Co, se viola la garanta de audiencia prevista en el articulo 14 Constitucional, y se privo al quejoso del derecho de conocer el motivo de la multa impuesta y estar en aptitud de ejercer su derecho de defensa; respecto de la aplicacin de la susodicha multa.

En consecuencia, a fin de restituir a la parte quejosa en el uso y goce de las garantas violadas, lo procedente es, en trminos del articulo 80 de la Ley de Amparo, concederle la Proteccin Federal solicitada, para el efecto de que las responsables dejen insubsistentes la totalidad de sus actuaciones y todas sus consecuencias legales, hasta en tanto se haga saber a la quejosa el motivo y en base a que se originaron tan exageradas multas que mi mandante desconoce.

6.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violan los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- CONCEPTOS DE VIOLACION:

PRIMERO.- Se violan en nuestro perjuicio los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, pues el articulo 14 de la Constitucin Federal, establece que "Nadie podr privado de la vida o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". Ahora bien se viola en perjuicio de los quejosos el mencionado precepto legal, en atencin a que se le priva de sus derechos sin que se satisfaga previamente la garanta de audiencia que establece el citado artculo constitucional. Ya que sin haberle dado oportunidad, de formular alegatos en su defensa, ni haber sido vencido en juicio; haciendo nugatorio su derecho al debido proceso, se pretende privar a los hoy quejosos de sus derechos de propiedad y posesin que tienen sobre el inmueble citado en el hecho uno de esta demanda de garantas.

De lo expuesto en el prrafo anterior, se infiere que se viola de manera flagrante la la garanta de audiencia que consagra el articulo 14 de la Constitucin Federal en su segundo prrafo, al decretarse la aplicacin de una multa a la persona moral quejosa, por la autoridad ordenadora, y hacerla efectiva, atreves de la autoridad ejecutora, sin saber el motivo o en su caso, el fundamento legal, que se tomo en cuanta, para determinarla.

SEGUNDO.- Respecto a la violacin de la garanta individual, de legalidad y seguridad jurdica consagrada el articulo 16 de la Constitucional Federal; ya que con la emisin del acto reclamado por las autoridades sealadas ordenadora, y cuya ejecucin llevo a cabo, La Tesorera Municipal, se ocasiona un acto de molesta a la hoy quejosa en sus derechos de propiedad y posesin respecto de los bienes que son parte de su patrimonio. Al haberse decretado el embargo, y la ejecucin del mismo, por las autoridades responsables; habindose trabado embargo sobre bienes muebles consistentes en motores automotrices sin explicar el fundamento legal que justificara la imposicin de multas y consecuentemente el embargo.

INCIDENTE DE SUSPENSION

Con fundamento en lo dispuesto por el artculo 124 de la Ley de Amparo en vigor, solicitamos a ese H. Tribunal se conceda la suspensin provisional de los actos reclamados para efecto de que no se lleven las responsables los bienes sobre los que se trabo embargo, y se suspenda la ejecucin del acto reclamado y se mantengan las cosas tal y como estn, hasta que se resuelva le presente juicio de amparo y en su oportunidad se nos otorgue la suspensin definitiva.

Por lo antes expuesto y fundamentado, a Usted C. Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, como apoderado legal de la persona moral denominada DAYTONA.. solicitando el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Se sirva emplazar a las autoridades sealadas como Responsables para que dentro del termino legal rindan los informes respectivos.

TERCERO.- Se sirva otorgarle a mi representada, la suspensin provisional de los actos reclamados en el presente juicio de garantas.

CUARTO.- Previos los tramites legales dictar resolucin en la que se conceda la suspensin definitiva.

CD. JUAREZ CHIH., A 08 DE MARZO DEL 2005PROTESTO LO NECESARIO

SR. CARLOS ALBERTO BALDERAS CASTAEDA