Amparo minero 20 06-12

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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DERECHOS Y OBLIGACIONES MINERAS Juan Francisco Baldeón Ríos Abogado/Asesor de Presidencia del CD INGEMMET/Docente de Derecho Minero en las Facultades de Derecho y Ciencia Política UNMSM, UNFV y UIGV

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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

DERECHOS Y OBLIGACIONES MINERAS

Juan Francisco Baldeón Ríos

Abogado/Asesor de Presidencia del CD INGEMMET/Docente de Derecho Minero en las Facultades de Derecho y Ciencia Política UNMSM, UNFV y

UIGV

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DERECHOS MINEROS Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos (Art. 37 TUO):

1.En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna.

2.A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión.

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DERECHOS MINEROS

3. A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso.

De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.

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DERECHOS MINEROS

4. A solicitar autorización para establecer uso minero o servidumbres, en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares.

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DERECHOS MINEROS 5. A construir en las concesiones vecinas, las labores

que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de su propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores, previa la indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de las concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores pagando la respectiva compensación, cuyo monto fijará la autoridad minera a falta de convenio de las partes.

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DERECHOS MINEROS

6. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos señalados en el inciso anterior, con autorización de la Dirección General de Minería.

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DERECHOS MINEROS

7. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada.

En casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana, se solicitará la opinión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

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DERECHOS MINEROS

8. A usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

9. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores.

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DERECHOS MINEROS 10. A inspeccionar las labores de concesiones

mineras vecinas o colindantes, cuando sospeche internación o cuando tema inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos.

11. A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería (agregado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 868 publicado el 01-11-96)

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SISTEMAS DE AMPARO MINERO

• Sistema de Amparo por el Trabajo• Sistema de Amparo por el Pago de un Canon o

Patente Periódica • Sistema de Amparo por el Pago del Canon y el

Trabajo

a) Simultáneo

b) Sucesivo

c) Optativo

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DERECHO DE VIGENCIA

Art. 39 del TUO, a partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligados al pago del Derecho de Vigencia..

Régimen Petitorios/

solicitada

Concesiones/

otorgada

General $ 3.00/año/Ha. $ 3.00/año/Ha.

PPM $1.00/año/Ha. $1.00/año/Ha.

PMA $0.50/año/Ha. $ 0.50/año/Ha.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1010Publicado el 09/05/2008

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1054Publicado el 27/06/2008

DECRETO SUPREMO N° 054-2008-EM Publicado el 10/10/2008

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T.U.O. VIGENTET.U.O. VIGENTE

Plazo para lograr P.M.: 6 años de otorgado el Título

Acreditación:La Producción Mínima se deberá acreditar conLiquidaciones de Venta, las cuales serán presentadas dentro de los 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario.

D. LEG Nº 1010D. LEG Nº 1010

Plazo para lograr P.M.:7 años de otorgado el Título.

Acreditación:La Producción Mínima se deberá acreditar con Liquidaciones de Venta, las cuales serán presentadas hasta el 30 de junio del siguiente año, respecto a las ventas del año anterior.

D. LEG Nº 1054D. LEG Nº 1054

Plazo para lograr P.M.:10 años, computado desde el año siguiente de otorgado el Título.

Acreditación:La Producción Mínima se deberá acreditar conLiquidaciones de Venta, las cuales serán presentadas hasta el 30 de junio del siguiente año, respecto a las ventas del año anterior.

PRODUCCION MINIMA : PLAZOS DE ACREDITACION y MONTOS

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RÉGIMEN VIGENTE D. LEG Nos 1010 y 1054

METÁLICO NO METÁLICO METÁLICO NO METÁLICO

RégimenGeneral

$ 100por año y por Ha.

$ 50por año y por Ha.

1 U.I.T.por año y por Ha.

10% U.I.T.por año y por Ha.

Pequeño Productor

Minero

$ 50por año y por Ha.

10% U.I.T.por año y por Ha.

5% U.I.T.por año y por Ha.

ProductorMinero

Artesanal

$ 25por año y por Ha.

5% U.I.T.por año y por Ha.

Articulo 38 del Texto Único OrdenadoMontos de la Producción Mínima

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PENALIDAD

T.U.O. VIGENTE

DECRETO LEGISLATIVONº 1010

DECRETO LEGISLATIVONº 1054

METÁLICO yNO METÁLICO

METÁLICO NO METÁLICO METÁLICO NO METÁLICO

RG

7º - 11º año:$ 6

A partir 12º año: $ 20

por año y por Has.

10% de la P.M.( 10% U.I.T.)

8º - 13º año:S/. 365

por año y por Has.

10% de la P.M.(10% U.I.T.)

8º - 13º año: S/. 365

por año y por Has.

10% de la P.M.(10% U.I.T.)

11º - 15º año: S/. 365

por año y por Has.

10% de la P.M.(10% U.I.T.)

11º - 15º año: S/. 365

por año y por Has.

PPM

7º - 11º año: $ 1

A partir 12º año: $ 5

por año y por Has.

10% de la P.M.(10% U.I.T.)

8º - 13º año: S/. 365

por año y por Has.

10% de la P.M.(5% U.I.T.)

8º - 13º año S/. 182.50

por año y por Has

10% de la P.M.(10% U.I.T.)

11º - 15º año: S/. 365

por año y por Has.

10% de la P.M.(5% U.I.T.)

11º - 15º año:S/. 182.50

por año y por Has

PMA

7º - 11º año: $ 0,50

A partir 12º año:$ 3

por año y por Has.

10% de la P.M.(5% U.I.T.)

8º - 13º año: S/. 182.50por año y por Has.

10% de la P.M.(5% U.I.T.)

11º - 15º año: S/. 182.50por año y por Has.

Art. 40 del TUO, obligación pecuniaria que se paga por los titulares de las concesiones mineras vigentes que incumplen los montos de producción mínima del artículo 38 del T.U.O. Sus

modificaciones son las siguientes:

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CADUCIDAD

T.U.O. VIGENTE D. LEG. Nº 1010 D. LEG. Nº 1054 D. S. 054-2008-EM

No pago por 2 años consecutivos del derecho de Vigencia o de Penalidadindistintamente. (Art. 59)

No pago de derecho de Vigencia por 2 años consecutivos o no. (Art. 59)

No lograr Producción Mínima por 2 años.(Art. 59 Tercer párrafo)

No lograr Producción Mínima al 13º año.(Art. 40)

No modifica el art. 59.

No lograr Producción Mínima al 15º año. (Art. 40)

Incumplimiento de la Producción Mínima hasta el 20º año.(Art. 41).

Incumplimiento de las obligaciones de producción durante dos (2) años consecutivos.(Art. 7.2)

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EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD

T.U.O. VIGENTE D. LEG. Nº 1010 D. LEG. Nº 1054 D. S. 054-2008-EM

Artículo 41º.- El concesionario podrá eximirse del pago de Penalidad, cuando demuestre haber realizado en el año anterior, Inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la Penalidad que le corresponda pagar por la Concesión o UEA.

Esta inversión deberá acreditarse con copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, y con la demostración del pago del Derecho de Vigencia.

Artículo 41º.- No se incurre en Caducidad, si el incumplimiento se debe a Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Artículo 41º.- No se incurre en Caducidad, si el incumplimiento se debe a caso Fortuito, Fuerza Mayor, Hecho No Imputable al Titular.

Estos Supuestos deben ser Sustentados y Aprobados por la Autoridad Competente.Además podrá eximirse de la Caducidad pagando la Penalidad y acreditando inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la Penalidad. Esta Inversión deberá Acreditarse conforme disponga el Reglamento.

Plazo Máximo5 años Improrrogables (año 16 al 20)

Incumplimiento en el año 20: se declarará su CADUCIDAD.

Caso Fortuito y Fuerza Mayor- Acredita ante la DGM (anualmente).- No Afecto al pago de Penalidad.

Supuestos: (No Limitativos)a) Actos Vandálicos.b) Averías y/o Daños (Causados por Tercero).c) Fenómenos Naturales.d) Hechos de Fuerza: Huelgas Declaradas Ilegales por la autoridad de trabajo, Huelgas de Terceros.

Sustentados y Aprobados: - Pronunciamiento de la DGM, dentro de 30 días hábiles de presentada la Solicitud (Silencio Administrativo Positivo).- Pronunciamiento Impugnable junto a la Caducidad. (Art. 5)

Inversiones:- Lo señalado en el Artículo 4.

Acreditación:-Se acredita la Inversión con Declaración Jurada refrendado por Auditor Contable Externo y se presenta conjuntamente con la DAC.- La Acreditación Deficiente puede ser subsanable en el Plazo de 5 días hábiles, de notificada o Realizar Inspección Pertinente, cuyo gasto corre por parte del titular minero. (Art. 6)

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EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD¿El pago de Penalidad a partir del año 11º de otorgada la concesión, exime de la caducidad?

Artículo 7.1. del Reglamento: “No incurren la causal de caducidad establecida en el artículo 59º de la Ley referida al incumplimiento de las obligaciones de producción durante dos (2) años, aquel concesionario que habiendo alcanzado la producción mínima, acredita el pago de la penalidad a que se refiere el artículo 40º de la Ley y la inversión de que trata el segundo párrafo del artículo 41º de la Ley”.

− Pago de Penalidad es una obligación del concesionario si no cumple con la Producción Mínima y que debe de abonarse a partir del año 11º de otorgada la concesión (art. 40º del T.U.O.)

− D. Leg. 1010 y 1054.- No señalan expresamente que el Pago de Penalidad exime de la Caducidad por No Producción de dos (2) años.

− El Reglamento aparentemente da respuesta negativa a la pregunta.

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EXCEPCIONES DE LA CADUCIDADINVERSIONES (Art. 4Art. 4 del D.S. 054-2008-EM)

3. Estudios topográficos, geodésicos, hidrográficos, energéticos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos, ambientales, sociales y de factibilidad;

4. Labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreo, estabilidad de terrenos y construcción de vías de acceso;

5. Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, mineroductos, instalación de campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras;

6. Pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos;

7. Adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares;

8. Inversiones vinculadas a los derechos superficiales correspondientes;9. Infraestructura básica de uso público;10. Otras inversiones requeridas para el inicio y mantenimiento de las actividades

productivas.

Se acredita la Inversión con Declaración Jurada refrendado por Auditor Contable Externo y se presenta conjuntamente con la DAC.

La Acreditación Deficiente puede ser subsanable en el Plazo de 5 días hábiles, de notificada o Realizar Inspección Pertinente, cuyo gasto corre por parte del titular minero. (Art. 6)

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• Los montos de producción mínima y penalidad previstos en el D. Leg. 1010, modificado por el D. Leg. 1054, serán de aplicación inmediata a partir del ejercicio económico siguiente al de inicio de su vigencia.

• Reglamento precisa que las Concesiones otorgadas hasta el 10/10/2008 inician el computo de los Plazos previstos en el Nuevo Régimen sobre Producción Mínima y Penalidad a partir de enero del 2009. Mientras no se cumplan dichos plazos, se aplicarán las disposiciones del régimen anterior sobre Producción Mínima, Penalidad y Caducidad.

• Reglamento establece que las Concesiones que se otorguen a partir del 11 de octubre del 2008, se les aplica en forma inmediata los montos de la Producción Mínima y Penalidad previstos en los D. Legislativos 1010 y 1054.

• La vigencia de lo establecido en el D. Leg. 1010 y las modificaciones contenida en el D. Leg. 1054, entraran en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

La modificatoria no serán de aplicación en los siguientes casos:

Concesiones Mineras entregadas por el Estado mediante procesos de promoción a la inversión privada. Rige lo pactado en el Contrato de Transferencia u Opción.

Reglamento precisa que ante ausencia de pacto, se aplica supletoriamente el régimen anterior sobre Producción Mínima, Penalidad y Caducidad.

Concesiones Mineras comprendidas en Contratos de Estabilidad Jurídica.

Reglamento señala que el Nuevo Régimen sobre Producción Mínima, Penalidad y Caducidad previsto en el D. Leg. 1010 y 1054, se aplica al vencimiento del Contrato de Estabilidad Jurídica.

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EJEMPLO PRÁCTICO

Titular: Régimen GeneralTitular: Régimen General

Área: 100 HectáreasÁrea: 100 Hectáreas

• Metálico:

Derecho de Vigencia:

$ 300

Producción Mínima:

S/. 365,000 (1 U.I.T)

Penalidad:

S/. 36,500

Inversión Mínima:

S/. 365,000 (10 veces penalidad)

• No Metálico:

Derecho de Vigencia:

$ 300

Producción Mínima:

S/. 36,500 (10% U.I.T)

Penalidad:

S/. 3,650 (10% PM)

Inversión Mínima:

S/. 36,500 (10 veces Penalidad)

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EJEMPLO PRÁCTICO

Titular: Pequeño Productor Minero – PPMTitular: Pequeño Productor Minero – PPM

Área: 100 HectáreasÁrea: 100 Hectáreas

• Metálico:

Derecho de Vigencia:

$ 100

Producción Mínima:

S/. 36,500 (10% U.I.T) Penalidad:

S/. 3,650 (10% PM)

Inversión Mínima:

S/. 36,500 (10 veces Penalidad)

• No Metálico:

Derecho de Vigencia:

$ 100

Producción Mínima:

S/. 18,250 (5% U.I.T) Penalidad:

S/. 1,825 (10% PM)

Inversión Mínima:

S/. 18,250 (10 veces Penalidad)

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EJEMPLO PRÁCTICO

Titular: Productor Minero Artesanal – PMATitular: Productor Minero Artesanal – PMA

Área: 100 HectáreasÁrea: 100 Hectáreas

• Metálico o No Metálico: Derecho de Vigencia: $ 50 Producción Mínima: S/. 18,250 (5% U.I.T) Penalidad: S/. 1,825 (10% PM) Inversión Mínima: S/. 18,250 (10 veces

Penalidad

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EJEMPLO PRÁCTICOConcesiones mineras otorgadas a partir 11/10/2008

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

11/10/2008Título

2009

Computo del Plazo

2018PM

2019

Acreditar PM

10 años

La producción mínima (PM) se acredita dentro del 1er. Semestre del año siguiente

2023PM

Obligadoo Caduca

PenalidadPenalidad + inversiones

2028si no

produce Caducaen forma

indefectible

- Caso Fortuito

- Fuerza mayor

- Hecho no Imp.

A

B

EXCEPCIONES

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EJEMPLO PRÁCTICOConcesiones mineras otorgadas anteriores al 11/10/2008

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

11/10/2008Título

2009

Computo del Plazo

2018PM

2019

Acreditar PM

10 años

La producción mínima (PM) se acredita dentro del 1er. Semestre del año siguiente.

2023PM

Obligadoo Caduca

Penalidad

2028si no

produce Caducaen forma

indefectible

13121110987654

Penalidad / InversiónAcreditar

PM

2011PM

Título2005

Penalidad + inversiones

- Caso Fortuito

- Fuerza mayor

- Hecho no Imp.

A

B

EXCEPCIONES