Amparo Nuevo

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Amparo nuevo. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: DE LA COMPARECENCIA: PEDRO ALEXANDER GUINEA TOC, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, MARTA ROSALINA POC MENDEZ, de cincuenta años de edad, casad, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, MARIA JOSEFINA CHAMALÉ YOC, de cincuenta y seis años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio; MIRNA PETRONILA VASQUEZ (único apellido), de treinta y sei años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, Respetuosamente comparecemos a INTERPONER ACCION DE AMPARO y para el efecto EXPONEMOS: I) DE LA DIRECCION, PROCURACION Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

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Page 1: Amparo Nuevo

Amparo nuevo. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y

MERCANTIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:

DE LA COMPARECENCIA:

PEDRO ALEXANDER GUINEA TOC, de cincuenta años de edad, casado,

guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, MARTA ROSALINA POC

MENDEZ, de cincuenta años de edad, casad, guatemalteca, de oficios

domésticos, de este domicilio, MARIA JOSEFINA CHAMALÉ YOC, de cincuenta

y seis años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este

domicilio; MIRNA PETRONILA VASQUEZ (único apellido), de treinta y sei años

de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio,

Respetuosamente comparecemos a INTERPONER ACCION DE AMPARO y

para el efecto

EXPONEMOS:

I) DE LA DIRECCION, PROCURACION Y LUGAR PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES:

Actuamos bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada

CARMELINA ELISABETH GOMEZ DE SANCHEZ y señalamos como lugar

para recibir notificaciones la octava avenida número tres guión cero

seis, Edificio La Colina, Oficina número trece onceavo nivel (8a. Ave. 3-

06 Of. 13, 11°. Nivel) de la zona tres (3) de la ciudad de Guatemala,

departamento de Guatemala.

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II) INTERPOSICION DE LA ACCION ACCION DE AMPARO: Interponemos

ACCION DE AMPARO en contra del COORDINADOR GENERAL de la UNIDAD

PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA POPULAR -UDEVIPO- adscrita al

Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, de la República de

Guatemala, Elías de Jesús Godoy Púan, quien puede ser notificado en su

Despacho ubicado en la cuarta avenida seis guión veinte y uno (4a. Ave. 6-

21) de la zona uno (1) de esta ciudad de Guatemala, Departamento de

Guatemala.

III. DEL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS: En el presente

caso, ante la sorpresiva publicación en el Diario de Centro América, el

día dieciséis de agosto de dos mil trece, del Edicto Udevipo guión cero

uno guión dos mil trece (UDEVIPO-01-2013), por medio del cual notifica

a los, adjudicatarios que aparecemos en el listado correspondiente, que

la resolución de adjudicación quedó sin efecto, en virtud de haber

incumplido con las condiciones de adjudicación establecidas en el

Manual de Normas y .,.. Procedimientos Administrativos del extinto

Banco Nacional d~ la Vivienda (BANVI) bajo la cual fue adjudicada la

tenencia de los inmuebles respectivos, además de las establecidas en la

resolución de adjudicación que por este acto se rescinde. El edicto

publicado denota abuso de autoridad por pacte del Coordinador

General de la Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular -

UDEVIPO- adscrita al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y

Vivienda, Elías de Jesús Godoy Púan, pues rescindió a través de ese:

edicto en forma unilateral las adjudicaciones que desde el año dos mil

(2000), se nos efectuaron en un proceso legal, llenando los requisitos

exigidos por el extinto Banco Nacional de la Vivienda (BANVI),

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inmuebles que no pudimos habitar debido a la invasión de los mismos,

pese a que algunos fueron debidamente escriturados, sin que en trece

años, se resolviera nuestra situación, lo cual ha sido frustrante para

nosotros, pues tenemos derecho a una vivienda digna, COMO BIEN LO

INDICO EL SEÑOR MINISTRO DE COMUNICACIONES,

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ALEJANDRO ZAENS a través de los

medios de comunicación; pues en múltiples oportunidades nos hemos

apersonado con la autoridad impugnada solicitando que desalojen a los

invasores y que nos permitan efectuar los pagos pactados, sin tener

ninguna respuesta a nuestras peticiones y siendo que en la Unidad Para

el Desarrollo de la Vivienda Popular UDEVIPO - adscrita al Ministerio de

Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, de conformidad con el

edicto publicado edicto aludido deja sin efecto nuestras adjudicaciones,

nos vemos en la necesidad de presentar la presente acción, pues se ha

violentado con esa acción NUESTRO DERECHO DE DEFENSA consagrado

en nuestra carta maga. Así también en virtud que en el edicto

publicada, en la columna tres, se hace referencia e identifica una

resolución por medio de la cual rescinden la adjudicación que le

legalmente se nos efectuó y de la cual ignoramos el contenido en virtud

de no habernos notificado la misma, violando como ya lo indicamos

nuestro derecho de defensa y justificando tal violación, al indicar que

no se notificó porque no habitamos el inmueble, lo cual es conocido en

esa entidad, pues cuando nos adjudicaron terrenos, iniciamos con

nuestro esfuerzo los trabajos de urbanización, pues pagamos la

maquinaria, sin embargo, un grupo de personas no respetó nuestro

derecho e invadió gran parte de los terrenos, entre ellos los nuestros;

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se indica en la publicación del edicto, que notifican por esa vía, pues

por no habitar el inmueble, en ese sentido si no tenían donde

notificarnos, nos pudieron citar a través de una publicación en el Diario

de Centro América o en otro de mayor circulación, tal y como lo

hicieron para rescindir nuestras adjudicaciones, lo cual hubiere sido

comprensible, sin embargo se hace de esta forma, razón por la cual no

tuvimos la oportunidad de agotar la vía administrativa, pues no se nos

notificó la resolución aludida, siendo pues, este recurso el medio legal

e idóneo de defensa para que nos sea restituido nuestro derecho a la

propiedad privada que ahora está en riesgo, pues el Coordinador

General de la UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDAPOPULAR

-UDEVIPO- Elías de Jesús Godoy Púan, nos despoja de nuestros terrenos

violando nuestros derechos humanos mediante la publicación del

edicto mencionado, en ese orden de ideas nos vemos en la necesidad

de acudir a esta vía, específicamente, ante el riesgo en que se

encuentran el derecho que nos asiste sobre los terrenos que nos fueron

adjudicados oportunamente y de los cuales con mucho esfuerzo

pagamos el enganche y no hemos terminado de pagar, porque no nos

reciben los pagos.

IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. EL EDICTO UDEVIPO guión cero uno guión dos

mil trece (UDEVIPO-01-2013), publicado en el Diario de Centro América

el dieciséis de agosto del año dos mil trece, el cual literalmente dice:

"La Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO- del

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, de

conformidad con establecido en el artículo 74 de la Ley de Vivienda

Decreto 9-201, del Congreso de la República por este medio NOTIFICA a

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los adjudicatarios abajo identificados que su resolución de adjudicación

quedó sin efecto, en virtud de haber incumplido con las condiciones de

adjudicación establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos

Administrativos del extinto Banco Nacional de la Vivienda(BANVI)bajo

la cual fue adjudicada la tenencia de los inmuebles respectivos, además

de las establecidas en la resolución de adjudicación que por este acto

se rescinde. Apareciendo los representados en los números de orden

treinta y seis (36), treinta y siete (37), cuarenta y uno(41) cuarenta y

siete (47), por considerar que se violentó el derecho a la propiedad y el

derecho de defensa pues no conocemos el contenido de las

resoluciones que allí se mencionan en la columna tres. 2. Las

resoluciones identificadas en el edicto, siendo la identificación la

siguiente CG guión doscientos veintiséis guión dos mil doce veintiuno

de agosto de dos mil doce; (CG-226-2012.21/08/2012) CG guión REC

guión A guión cero ochenta y nueve guión dos mil diez, diez de agosto

de dos mil diez, (CG-RECA- 89-2010.10/08/201O), RA guión cero

setenta y dos guión cero cincuenta y uno dos mil trece seis de marzo de

dos mil trece (RA-CG072-051- 2013.06/03/2013) las cuales por la

presente acción de amparo esperamos sean suspendidas

provisionalmente y dejadas sin efecto al quedar firme la presente

acción de amparo, así como dejar sin efecto la notificación que se hace

a los presentados a través del edicto UDEVIPO GUIION CERO UNO

Guión DOS MIL TRECE (UDEVIPO -01-2013), mencionado

anteriormente.

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V. NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE OTRA INDOLE VIOLENTADAS.

DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. El artículo 39 de la Constitución Política

de la República de Guatemala, el cual establece: "Se garantiza la Propiedad

Privada como un Derecho Inherente a la persona humana. Toda persona

puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado

garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que

faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se

alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos

los guatemaltecos”. En el mismo sentido Los artículos 464 y 465 del Código

Civil, en los cuales se indica que la propiedad es el derecho de gozar y

disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las

obligaciones que establecen las leyes..." Derecho que no hemos gozado ante

la invasión de nuestros terrenos.

DERECHO DE DEFENSA. El artículo 12 de la Constitución Política. de la

República de Guatemala, establece: "La defensa de la persona y sus derechos

son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin

haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o tribunal

competente y preestablecido..." En ese mismo sentido el artrculo468 ~el

Código Civil regula: " El propietario tiene derecho de defender su propiedad

por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no le ha sido

citado, oído y vencido en juicio." En el presente caso, mediante el edicto

mencionado, se rescinde en forma unilateral dejarnos sin r:Juestros terrenos,

pese a que no se nos ha notificado la resolución a que se hace referencia,

pese a que oportunamente se nos notificó la resolución de adjudicación y

realizamos el pago del enganche, sin habernos citado, oído y vencido en

juicio.

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DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA. De conformidad con el artículo 105

de la Constitución Política de la República de Guatemala, El estado, a través

de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de

conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de

financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los

trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones

de salubridad..." En el presente caso, sólo se nos adjudicó terrenos, lo cual fue

de mucha alegría para nosotros, pues con nuestro trabajo y esfuerzo,

tenemos planes de construir una vivienda adecuada para nuestra familia y el

Estado a través de la entidad impugnada lejos de cumplir con el citado

precepto, violenta nuestros derechos, emitiendo con abuso de autoridad las

resoluciones que dejan sin efecto la adjudicación que se nos hiciera.

La Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que

"...las decisiones de la Corte de Constitucionalidad vinculan al poder público y

órganos del estado y tienen pleno efecto frente a todos" En ese sentido el

Amparo es la vía idónea para restaurar el imperio del derecho de propiedad

privada, derecho de defensa y derecho a una vivienda adecuada que ha sido

vulnerados, mediante la publicación del edicto indicado.

VI. DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO:

El artículo 8 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucional,

establece" El amparo protege a las personas contra las amenazas de

violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la

violación .hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible del amparo

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y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de

autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los

derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

En el mismo sentido, el artículo 10 de la ley citada en su parte conducente

regula 11 La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea

susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción, o violación a los derechos

que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala, reconocen, ya

sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público

o entidades de derecho privado. Toda persona tiene derecho a pedir amparo

entre otros casos... a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los

derechos y garantías que establece la constitución y otras leyes; b) Para que

se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o

acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir

cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos

por cualquier: otra ley... d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte

reglamento, acuerdo o resolución, de cualquier naturaleza, con abuso de

poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o

bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse

no sea reparable por otro medio legal de defensa ..." circunstancias que

encuadran perfectamente en nuestro caso.

Es importante que se tome en consideración que el presente amparo se

interpone de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Amparo Exhibición

Personal y de Constitucionalidad, que copiado literalmente dice: "La petición

de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de

la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a

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su juicio, le perjudica..." para el efecto deberá tomarse en consideración toda

la narración de los hechos..." En el contexto de este memorial, queda

claramente determinado que el derecho de propiedad, el derecho de defensa

y derecho a una' vivienda adecuada, se encuentra en total incertidumbre,

consecuentemente se pone en grave riesgo y amenaza, 'el derecho de

propiedad adquirido legítimamente a través de la adjudicación realizada

oportunamente, y se atenta contra la seguridad y certeza jurídica, que la

Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza en los

articulas:2-12-28-29-39-44-46-47-105,138 154; así como el ,artículo 464, 465

Y468 del Código Civil.

VII. AMPARO PROVISIONAL. El amparo provisional debe decretarse en el

presente caso, con base en el artículo 27 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad, en consecuencia es procedente ordenar

provisionalmene la suspensión de las resoluciones CG guión doscientos

veintiséis guión dos mil doce veintiuno de agosto de dos mil doce; (CG-226-

2012.21/08/2012) CG guión REC guión A guión cero ochenta y nueve guión

dos mil diez, diez de agosto de dos mil diez, (CG-REC-A-89-2010.10/08/201O),

RA guión cero setenta y dos guión cero cincuenta y uno dos mil trece seis de

marzo de dos mil trece (RA-CG072-051-2013.06/03/2013) y dejadas sin efecto

al quedar firme la presente acción de amparo, así como dejar en suspenso

provisionalmente la notificación que se hace a los presentados a través del

edicto UDEVIPO GUIION CERO UNO Guión DOS MIL TRECE (UDEVIPO -01-

2013), publicado en el Diario Oficial el día viernes dieciséis de agosto de dos

mil trece y sin efecto al quedar firme la presente acción de amparo.

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Lo anterior se amplía y retroalimenta con los siguientes

H E C H O S:

Como lo demostramos con las copias de las resoluciones de Adjudicación emitidas por

el Administrador Liquidador del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación, nos

fueron adjudicados terrenos ubicados en el proyecto habitacional SANTA MARIA DE

LA PAZ, zona veintiuno de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, de la

siguiente manera: Angel Doroteo Chamalé Yoe, Lote once (11), manzana G, sexta

avenida B catorce guion cincuenta y uno (6a.Ave. "B" 14-51), Lucía Cos Culajay, lote

catorce (14), Manzana'G sexta avenida C catorce guión cuarenta y seis (6a. Ave. C 14-

46) Flor de María Ibarra (único apellido), lote cuarenta y tres manzana1,sexta

aven¡'daD número catorce guión cuarenta y tres (6a, Ave.o 14-43), Y Brigida Chamalé

Yoc, Lote diecisiete, Manzana O, sexta avenida C número quince guión cincuenta y

cinco (6a,Ave, 15-55), todos de la zona veintiuno, Santa María de la Paz 111,ciudad de

Guatemala Departamento de Guatemala, después de llenar los requisitos legales y

cumplir con las fases administrativas, que iban desde la solicitud, integración y

calificación del expediente socioeconómico, pago de enganche, hasta la resolución de la

adjudicación tal y como lo probamos con la documentación que adjuntamos, quedando

pendiente únicamente la entrega de los mismos, por parte de la Unidad para el

Desarrollo de la Vivienda Popular -UDEVIPO-en virtud de que los mismos

fyerQ.'J,!J1vadidos; como ya lo hemos indicado antes, dichos terrenos deben

desmembrarse de la finca número cuatrocientos veinte (420), folio número

ciento setenta y nueve (179) del libro número dos mil treinta y tres (2033) de

Guatemala.

II) Posteriormente por Decreto El 25 de junio del año 2002, mediante

Acuerdo Ministerial número 1,031-2002, se crea la Unidad para el Desarrollo

de Vivienda Popular, la que podrá abreviarse UDEVIPO, adscrita al Ministerio

de comunicaciones, infraestructura de Comunicaciones, Infraestructura y

Vivienda. La Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular, la que podrá

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abreviarse -UDEVIPO- se le asignaron las siguientes funciones: 1. El desarrollo

de programas, planes y proyectos de vivienda popular: 2.Concluir los

proyectos de vivienda iniciados por el Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-

en liquidación; 3. Recaudar las amortizaciones para el pago de las viviendas

que estuvieren pendientes, y en caso necesario iniciar y finalizar los procesos

contra los adjudicatarios de vivienda, para obtener el pago de las cuotas en

mora.; razón por la cual continuamos nuestras gestiones en LA Unidad para el

Desarrollo de la Vivienda Popular UDEVIPO- adscrita al Ministerio de

Comunicaciones Infraestructura y Vivienda.

III. Cuando nos adjudicaron esos terrenos, vimos hechos realidad nuestros

anhelos de poseer una vivienda digna para nuestras familias, sin embargo aún

no hemos hecho realidad nuestros sueños, pues los mismos fueron por

personas inescrupulosas que han hecho de las invasiones su modus vivendi y

no pudimos habitar nuestros terrenos, pues siempre se nos dijo por parte de

la entidad impugnada que se iba a promover el desalojo en virtud de que las

personas al habitar ilegalmente nuestros terrenos están cometiendo ilícitos

penados en nuestras leyes penales, específicamente el delito de usurpación,

usurpación agravada, regulados en los artículos 256 y 257 del Decreto

número 17-73 Código Penal.

IV. No hemos incumplido con el Manual de Normas y Procedimientos

Administrativos del extinto Banco Nacional de la Vivienda (BANVI), en el cual

se establece que debemos habitar el terreno adjudicado, pero ¿cómo vamos

habitar nuestros terrenos, sin nos adjudicaron terrenos invadidos?, el caso es

que algunos adjudicatarios, han escriturado sus terrenos sin que puedan

habitar el terreno por esa situación, algunos que han contado con orientación

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y recursos económicos han promovido sumarios de desalojo para poder

habitarlos, pero aún están en trámite, nosotros confiamos en la autoridad

impugnada y hemos esperado a que le dieran una solución viable a esta

problemática, pero por el contrario lejos de ayudamos, nos vulnera : nuestros

derechos con total abuso de autoridad.

V. .Honorable Tribunal, realmente nos sorprende que la máxima autoridad

administrativa de la Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular -

UDEVIPO-, Ricardo Ernesto González Soto, adscrita al Ministerio de

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con la referida publicación

violente el derecho a la propiedad privada, derecho de defensa y derecho-a

una vivienda adecuada que nos asiste y avale actos ilegales cometidos por los

los invasores, pues hemos tenido conocimiento que se pretende recuperar

adjudicar a estas personas invasoras como premio a su conducta delictiva, en

tanto que a nosotros que esperamos pacientemente a que se nos adjudicara

un inmueble' por la vía legal, ahora se nos quiera despojar de nuestros

inmuebles, irónico, pues lo que esperamos de: la autoridad administrativa,

era que desalojara a estos invasores, para qué nosotros pudiésemos disfrutar

de nuestra propiedad, pero ocurre lo contrario, lo cual es un mal mensaje

para los ciudadanos de este país, pues con ese tipo de acciones se está

incitando a cometer ilícitos, pues al final el Estado legaliza una acción

delictiva, lo cual es inaudito; pues como pretendemos vivir en paz y tener la

tan anhelada seguridad, si son los funcionarios públicos son los que con abuso

de poder, cometen semejantes atrocidades.

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FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 8 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucional,

establece “El amparo protege a las personas contra las amenazas de

violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la

violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible del amparo

y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de

autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los

derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

En el mismo sentido, el artículo 10 de la ley citada en su parte conducente

regula: "La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea

susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción, o violación a los derechos

que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala, reconocen, ya

sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público

o entidades de derecho privado. Toda persona tiene derecho a pedir amparo

entre otros casos... a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los

derechos y garantías que establece la constitución y otras leyes; b) Para que

se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o

acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir

cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos

por cualquiera otra ley... "d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción

dicte reglamento, acuerdo o resolución, de cualquier naturaleza, con abuso

de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas

o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse

no sea reparable por otro medio legal de defensa ..."circunstancias que

encuadran perfectamente en nuestro caso.

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El derecho a la propiedad privada está plenamente garantizado en nuestro

ordenamiento jurídico, partiendo de la norma contenida en el artículo 39 de

la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual aparte de

establecer tal garantía, protege la libre disposición de los bienes, en nuestro

código civil, se garantiza el derecho del propietario a defender su propiedad

por todos los medios legales posibles y a reivindicarla de cualquier detentador

(art. 468 y 469 del Código Civil). En el presente caso, la adjudicación que se

nos hizo debe ser respetada, pues nos otorga un derecho legítimo, pues

llenamos los requisitos establecidos por el Banco Nacional de la Vivienda en

Liquidación, a través de un proceso de adjudicación legal, en el cual

invertimos nuestro tiempo y energía ante la necesidad de tener una vivienda

digna para nuestras familias, así también con esfuerzo juntamos el enganche

que pagamos y ahora resulta que a través de una resolución se nos pretende

despojar de nuestros terrenos, que esperamos ocupar al se desalojados los

invasores. Por su parte el artículo 12 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, consagra el DERECHO DE DEFENSA el cual reza: "

DERECHO DE DEFENSA. El artículo 12 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, establece: "La defensa de la persona y sus derechos

son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin

haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o tribunal

competente y preestablecido”;

La defensa del derecho de propiedad privada, a través de la acción de

Amparo, ha quedado plenamente aceptada por nuestra Corte de

Constitucionalidad que en fallos repetidos se ha pronunciado a favor de las

cancelaciones de inscripciones registrales que hubieren sido efectuadas con

fundamento en documentos cuya validez jurídicas este en duda,

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EN EL PRESENTE CASO LAS RESOLUCIONES POR MEDIO DE LAS CUALES SE

RESCINDEN Y POR ENDE DEJAN SIN EFECTO UNILATERALMENTE E

ILEGALMENTE LAS RESOLUCIONES DE ADJUDICACION QUE SE NOS

NOTIFICARON OPORTUNAMENTE, SE ENCUENTRAN EN TOTAL

INCERTIDUMBRE PUES SE EMITIERON CON ABUSO DE AUTORIDAD Y NO SE

NOS NOTIFICARON LEGALMENTE, VULNERANDO EL SAGRADO DERECHO

CONSTITUCIONAL DE DEFENSA. En mérito de lo expuesto ofrecemos probar

los hechos expuestos con los siguientes medios de

PRUEBAS:

a) Copia del edicto publicado el día viernes dieciséis de agosto,) de dos mil

trece, en el Diario de Centro América.

b) Copia de las resoluciones de adjudicación identificada con el número

setecientos sesenta y dos guión dos mil (762-2000), novecientos treinta y uno

guión dos mil (931-2000) Y setecientos cincuenta y nueve dos mil (759-2000).

c) Copia de los recibos de pago con los cuales pagamos e, enganche de

nuestros lotes, identificados con los números un millón cuarenta ) cinco mil

ciento dos (1045102); de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa

y nueve; un millón cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho (1043268),

de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y un

millón cuarenta y tres mil doscientos sesenta y nueve (1043269) de fecha

veintinueve de diciembre e de mil novecientos noventa y ocho.

c) Copias del plano de desmembración de los terrenos que nos fueron

adjudicados.

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d) Expedientes originales que nos fueron integrados previo a que se nos

adjudicaran los terrenos, con lo cual probamos que cumplimos con los

requisitos establecidos por el extinto Banco Nacional de la Vivienda en

Liquidación, los cuales deberán ser requeridos por el Honorable Tribunal a la

entidad Unidad Para el Desarrollo de la Vivienda Popular -UDEVIPO- adscrita

al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

e) Resoluciones identificadas de la siguiente manera: CG guión doscientos

veintiséis guión dos mil doce veintiuno de agosto de dos mil doce; (CG-226-

2012,21/08/2012) CG guión REC guión A guión cero ochenta y nueve guión

dos mil diez, diez de agosto de dos mil diez, (CG-REC-A-89-2010;10/08/201O),

RA guión cero setenta y dos guión cero cincuenta y uno dos mil trece seis de

marzo de dos mil trece (RA-CG072-051-2013.06/03/2013) las cuales deben

solicitarse a la Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular de

Guatemala, .UDEVIPO. Adscrita al Ministerio de Comunicaciones

Infraestructura y Vivienda.

DECLARACION MEDIANTE INFORME que deberá prestar El Coordinador

General de la Unidad Para el Desarrollo de la Vivienda Popular -UDEVIPO- -

adscrita al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el cual

deberá ser solicitado por ese Honorable Tribunal formulamos las siguientes

E) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se

desprendan. Por lo anteriormente expuesto, con todo respeto al Honorable

Tribunal formulamos las siguientes

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P E TIC ION E S:

1) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se tenga por

interpuesta la ACCION DE AMPARO en contra del Coordinador General de la

Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular UDEVIPO- adscrita al

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y se inicie la

formación del expediente respectivo.

2) Se tome nota del lugar señalado para notificar al Coordinador General día

Unidad para el Desarrollo de la Vivienda Popular -UDEVIPO. Adscrita al

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Ricardo Ernesto

González Soto y del que señalamos los presentados en la presente acción de

amparo en la parte introductoria.

3. Se tome nota que actuamos bajo la dirección, procuración y auxilio de la

Abogada Mairena Lizet Ríos Trujillo.

VII. 4) Que de manera inmediata y por la gravedad del presente asunto, SE

OTORGUE El AMPARO PROVISIONAL, en el sentido que se ordene la

suspensión de la NOTIFICACION que se hace a través del edicto UDEVIPO

Guión UNO GUION DOS Mil TRECE (UDEVIPO -01-2013), publicado en el Diario

de Centroamérica el día dieciséis de agosto de dos mil trece y se ordene la

suspensión de las resoluciones identificadas de la siguiente manera: CG guión

doscientos veintiséis guión dos mil doce veintiuno de agosto de dos mil doce;

(CG-226-2012.21/08/2012) CG guión REC guión A guión cero ochenta y nueve

guión dos mil diez, diez de agosto de dos mil diez, (CG-RECA-89-

Page 18: Amparo Nuevo

2010.10/08/201O), RA guión cero setenta y dos guión cero cincuenta y uno

dos mil trece seis de marzo de dos mil trece (RA-CG072~051-

2013.06/03/2013)

5) Se fije el plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad impugnada a efecto

de que remita los antecedentes del caso o rinda el informe respectivo bajo los

apercibimientos de ley.

6) Recibido el informe del Coordinador General de la Unidad para e Desarrollo

de la Vivienda Popular - UDEVIPO-, adscrita al Ministerio de Comunicaciones,

Infraestructura y Vivienda, se confirme el amparo provisional decretado.

7) Que se conceda primera audiencia por cuarenta y ocho horas a los sujetos

procesales.

8) Se tengan por ofrecidos y acompañados los medios de prueba

debidamente individualizados en el apartado respectivo del presente

memorial.

9) Que en su oportunidad procesal se abra a prueba la presente acción de

amparo por el plazo de ley, teniéndose por ofrecidos los medios de prueba

individualizados en el apartado respectivo del presente memorial y por

acompañados los documentos descritos.

DE SENTENCIA:

Se otorgue en definitiva el amparo solicitado y como consecuencia de ello, se

hagan las siguientes declaraciones de fondo:

a) Se restablezca a los presentados la situación jurídica afectada;

VIII. b) Se ordene al Coordinador General de la Unidad para el Desarrollo de la

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Vivienda Popular - UDEVIPO-, adscrita al Ministerio de Comunicaciones,

Infraestructura y Vivienda Ricardo Ernesto González Soto, dejar sin efecto las

resoluciones identificadas de la siguiente manera: CG guión doscientos

veintiséis guión dos mil doce veintiuno de agosto de dos mil doce; (CG-226-

2012.21/08/2012) CG guión REC guión A guión., ‘cero ochenta y nueve guión

dos mil diez, diez de agosto de dos mil diez, (CG-REC-A-89-2010.10/08/2010),

RA guión cero setenta y dos guión cero cincuenta y uno dos mil trece seis de

marzo de dos mil trece (RA-CG072-051-2013.06/03/2013) las cuales por !a

presente acción de amparo esperamos sean suspendidas provisionalmente y

dejadas sin efecto al quedar firme la presente acción de amparo, así como

dejar sin efecto la notificación que se hace a los presentados a través del

edicto UDEVIPO GUIION CERO UNO GUiÓN DOS MIL TRECE (UDEVIPO -01-

2013), así como dejar sin efecto la y la notificación que se realiza a los

presentados mediante el edicto UDEVIPO GUION UNO GUION DOS MIL TREC

(UDEVIPO -01-2013), publicado en el Diario de Centroamérica el día dieciséis

de agosto de dos mil trece.

c) Se conmine a la autoridad impugnada a que dé exacto cumplimiento a lo

resuelto dentro del término de tres días a partir del día siguiente de quedar

firme el fallo, bajo los apercibimientos que se estimen prudentes de

conformidad con la ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y

penales consiguientes.

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CITA DE LEYES: las leyes citadas y artículos 1-2-3-4-5-6-8-9-10-13-21-14-27-

33-34-35-37-39-42-43-44-49-55 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad.

Acompaño dieciséis copias del presente memorial y de los documentos

adjuntos.

Guatemala, 23 de agosto de dos mil trece.

A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUIENES DE MOMENTO NO PUEDEN FIRMAR

Y EN SU AUXILIO

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