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  AMPARO 02-2011. Sría. LABORATORIO NO. 5 1) A que órgano jurisdiccional se planteó la acción:  Ju zg ado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, del departamento de Huehue tenango, por inhibitoria remitido al  JU Z G A DO DE PR IMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, FAMILIA, CIVIL, LABORAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEL DEPART AMENTO DE HUEHUETENANGO, TRIBUNAL DE AMPARO. 2) Cual fue la autoridad impugnad a: CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BAR ILLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. 3) Cual fe el acto reclamado: “ 1.- Admitir y tramitar la licencia de construcción soli citada por su representada. 2.- Por tramitar licencia de construcción de una planta h idroel éctrica, cuand o la mun icipal idad carece de cuerpo normativo que lo faculta para extender o denegar una licencia de construcción.” 4) Cual fueron los derechos vulnerados: Violaci ón a l principio de li bertada de acción; Violación al derecho de propiedad; 5) Que antecedes y hechos motivaron el ampar o: La municipalidad de la Villa de Barillas, departamento de Huehuetenango CA RECE de reglamento de construcción, por lo que igualmente carece de facultades para au torizar o denegar u na licencia de construcción. En el caso especifico, la municipalidad debió rechazar la petición de licencia

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 AMPARO 02-2011. Sría.

LABORATORIO NO. 5

1) A que órgano jurisdiccional se planteó la acción: Juzgado de

Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, del departamento de

Huehuetenango, por inhibitoria remitido al JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL

AMBIENTE, FAMILIA, CIVIL, LABORAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA

EULALIA, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, TRIBUNAL DE

AMPARO.2) Cual fue la autoridad impugnada:CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE

HUEHUETENANGO.

3) Cual fe el acto reclamado:“ 1.- Admitir y tramitar la licencia de

construcción solicitada por su representada. 2.- Por tramitar licencia

de construcción de una planta h idroeléctrica, cuando la municipalidad

carece de cuerpo normativo que lo faculta para extender o denegar

una licencia de construcción.”

4) Cual fueron los derechos vulnerados:Violación a l principio de

libertada de acción; Violación al derecho de propiedad;

5) Que antecedes y hechos motivaron el amparo:La municipalidad

de la Villa de Barillas, departamento de HuehuetenangoCARECE de

reglamento de construcción, por lo que igualmente carece de

facultades para autorizar o denegar una licencia de construcción. En el

caso especifico, la municipalidad debió rechazar la petición de licencia

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de construcción, indicando la situación de carecer de cuerpo

normativo que lo faculte para extender o denegar la licencia que se le

pide. No obstante, la municipalidad de la Villa de Barillas no lo hizo de

esa manera, y llegó hasta el punto de denegar la respectiva licencia

careciendo de facultades para la declaración planteada, la

Constitución no reconoce a las municipalidades facultades

discrecionales, ni permite que funcionen con base en criterios

esporádicos y sin fundamento legal, sino las somete a la necesidad de

regulación previa, imparcial y objetiva. Así lo determina el fallo emitido

por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número 2190-2007, de fecha tres de diciembre del dos mil siete,

6) Cual fue el agravio personal y directo: Violación al derecho

de propiedad Art. 39, Constitución Política de La Republica de

Guatemala.

7) Cuáles fueron las normas constitucionales y procesales

violadas:Violación a l principio de libertada de acción; Violación al

derecho de propiedad; obligación de coordinar las municipalidades con

el Estado; Lesión a derechos constitucionales fundamentales.

8) Copie el fundamento de derecho citado en el escrito inicial:

2,12,28,39,204 C.P.R.G.;

44,45,50,51,57,56,70,71,79,130,131,173,172,177,,178,189,186,194,1

95; C.P.C y M.-, 9,16 L.O.J.-; 464, 468, C.C.; 42,43 L.A. y E.P.

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9) Transcriba la petición de trámite del escrito inicial.

A) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el

expediente respectivo.

B) Se reconozca la calidad con la que actuó con base a el titulo

 justificado que acompaño, mediante fotocopia legalizada pro

notario.

C) Se tenga por conferida en forma conjunta o separada se tome nota

del lugar señalada para recibir notificaciones.

D) Que se admita para su trámite el presten amparo promovida por

Hidro Santa Cruz S. A.E) Se pidan los antecedentes, de la autoridad recurrida.

H) Se tenga pro ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

amparo correspondiente.

F) Se decrete el amparo provisional a favor de la entidad solicitante y

en el sentido siguiente:

G) En cuanto al consejo m unicipal de la municipalidad de la villa de

Barillas, Huehuetenango, se suspenda la tramitación de la licencia

de construcción del proyecto h idroeléctrico. Cancabal I

10) Se otorgó amparo provisional en la primera resolución: Si

11) Hubo apelación: No.

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 JUZGADO DE PR IMERA INSTANC IA PE NAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AM BIEN TE

FAMILIA, CIVIL, LABORAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEL DEPARTAMENTO D

HUEHUETENANGO, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO:------------------------- catorce d

marzo de l año dos mil doce.------------------------------------------ 1) Se tiene por ejercitada de part

de los interponentes, Acción Constitucional de Amparo, en contra deCONCEJO MUNICIPAL DE

LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.2) Se

tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. 3) Notifíquese po

esta única vez alCONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLLAS, DEL

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DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, en el lugar indicado, líbrese para el efecto el despacho

al señor Juez de Paz del mun icipio de la Villa de Barillas, departamento de Huehuetenango,

se le indica al alcalde relacionado, que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro de

perímetro donde se encuentra el Juzgado, bajo apercibimiento de continuarle notificando po

los estrados del mismo. 4) Se le indica alCONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VILLA DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO., que deberá de remitir los

antecedentes a que se refiere la presente acción, o en su caso informe circunstanciado, dentr

del perentorio término de cuarenta y ocho horas. 5) En cuanto al Amparo Provisional solicitado

hágasele saber a los interponentes de la acción, que de momento, es criterio del juzgador n

otorgarlo, toda vez que las circunstancias no lo hacen aconsejable; 6) En cuanto a lo demá

solicitado, presente para su oportunidad. 7) Notifíquese. Artículos: 1-12-28-265 de l

Constitución Política de la República de Guatemala; 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-14-17-18-19

20-21-22-23-33-35-37-42-43-44-49 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal

Constitucionalidad; 21 de l Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad; 66-67-72-74-75-79

del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.-

 

Abogado: Víctor Antonio Martínez Thom as

 Juez

Lic. Kandy Marisol Cano

Secretaria.

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 JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ BARILLAS, DE

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANG

-----------------------------------------------------------------------------------------------En el

municipio de Santa Cruz Barillas, departamento de Huehuetenango, el veinte d

marzo de dos mil doce, siendo las doce horas con seis minutos, constituido en l

tercera avenida dos guion veintinueve de la zona uno, del mun icipio de la vill

de Barillas, notifico al CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILL

DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. El contenido de l

resolución dictada por el juez de primera instancia del JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, FAMILI

CIVIL, LABORAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA EULALIA, DEL DEPARTAMENTO D

HUEHUETENANGO, TRIBUNAL DE AMPARO, de fecha catorce de marzo de dos m

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doce, por medio de cedula entrego

 _________________________________________ _______________ ____, quien d

enterado recibe sus copias de ley y firma la presente. DOY FE:

 

NOTIFICADO

 ABRA HAM VICENTE BARILLAS VELASQUEZ

NOTIFICADOR

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

----------------------------------------------------------------------En el municipio y

departamento de Huehuetenango, el veinte de marzo de dos mil doce, siend

las doce horas con quince minutos, constituido en la tercera calle siete guio

ciento veinte de la zona cuatro de esta ciudad, notifico a la entidad Hidr

Electrica S. A. El contenido de la resolución dictada por el juez de primer

instancia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, FAMILIA, CIVIL, LABORAL, DEL MUNICIPIO D

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SANTA EULALIA, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, TRIBUNAL D

AMPARO, de fecha catorce de marzo de dos mil doce, por medio de cedul

entrego a ____________________________________________________________, quie

de enterado recibe sus copias de ley y firma la presente. DOY FE:

 

NOTIFICADO

 ABRA HAM VICENTE BARILLAS VELASQUEZ

NOTIFICADOR

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO D

SANTA EULALIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CONSTITUIDO EN TRIBUNA

EXTRAORDINARIO DE AMPARO, cinco de abril del año dos mil doce. -------------------------------------------

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO promovida por l

Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima a través de su Gerente General y Representante Lega

JORGE MARIO BUCARO KNOKE, con fecha dieciocho de agosto de dos mil once, en contra del CONCEJ

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLLAS, DEL DEPARTAMENTO D

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HUEHUETENANGO. El postulante actuó con el patrocinio de los Abogados Andrés Hernández Martínez

Leonel Anibal Sosa Monzón. La autoridad recurrida únicamente presentó informe circunstanciado, no fu

auxiliada por ningún profesional del derecho. El Ministerio Público compareció a través del Fiscal de Distrit

Licenciado Marvin Antonio Montejo Estrada. NO hubo terceros interesados.

 ANTECEDE NTES:

EL AMPARO:

Interposición y Autoridad: Presentado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico

Coactivo, del departamento de Huehuetenango, la acción fue remitida a este Juzgado por inhibitoria y s

recepcionó el veinticinco de agosto del año dos mil once. B) Acto Reclamado: “ 1.- Admitir y tramitar la licenci

de construcción solicitada por su representada. 2.- Por tramitar licencia de construcción de una plant

hidroeléctrica, cuando la municipalidad carece de cuerpo normativo que lo faculta para extender o denega

una licencia de construcción.” C) Violaciones que denuncia“Inexistencia de facultades de la municipalidad

para autorizar o denegar la licencia de construcción; Violación al principio de libertadad de acción; Violación a

derecho de propiedad; obligación de coordinar las municipalidades con el Estado; Lesión a derecho

constitucionales fundamentales…” D) Hechos que motivan el amparo: El amparista en la calidad con qu

actúa entre otras cosas indicó lo siguiente: “ … La municipalidad de la Villa de Barillas, departamento d

HuehuetenangoCAREC E de reglamento de construcción, por lo que igualmente carece de facultades para

autorizar o denegar una licencia de construcción. En el caso especifico, la municipalidad debió rechazar l

petición de licencia de cons trucción, indicando la situación de carecer de cuerpo normativo que lo faculte par 

extender o denegar la licencia que se le pide. No obstante, la municipalidad de la Villa de B arillas no lo hizo d

esa menera, y llegó hasta el punto de denegar la respectiva licencia careciendo de facultades para est

declaración como se ha expuesto y se continuará exponiendo en este memorial, con lo que causó agravio a m

representada, quien desconocía en esa fecha que no existía el reglamento de construcción que le otorgara l

facultad correspondiente a la municipalidad para extender o denegar l icencias de construcción… L

Constitución no reconoce a las municipalidades facultades discrecionales, ni permite que funcionen con bas

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en criterios esporádicos y sin fundamen to legal, sino las somete a la necesidad de regulación previa, imparcia

y objetiva. Así lo determina el fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente númer 

2190-2007, de fecha tres de diciembre del dos mil siete, que en s u parte considerativa conducente para

presente amparo dice: “TERCER CO NSIDERANDO:”…dos) la entidad Ortitlan Limitada, concretó los trabajo

de infraestructura de obra civil para la instalación y funcionamiento de una planta geotérmicasin contar con la

licencia municipal respectiva según aduce la municipalidad de San Vicente Pacaya del Departamento d

Escuintla, extremo que es cierto, como también lo es que la m unicipalidad aludida no cuenta con el normativ

que regule la expedición de dicha licencia, lo que hace imposible obtenerla…” ”…tres)El acto reclamado, no

constituye materia de amparo toda vez que,la carencia de la licencia de construcción relacionada no

constituye vulneración a ningún derecho constitucionalmente reconocido y tampoco constituye vulneració

legal, porque la municipalidad de San Vicente Pacaya, como ya se dijo, no cuenta con regulación d

construcción que posibilite la expedición de la licencia respectiva…” “… cua tro) La situación descrita, tampoco

constituye lesión a la autonomía municipal, puesto que la mu nicipalidad tiene a su disposición los medio

legales para ejercer las acciones que procedan, a fin que se deduzcan responsab ilidades a quien correspond

si fuere el caso, pero no puede, mediante el proceso de amparo, pretender la suspensión de una obra, que h

sido autorizada en diferentes instancias, invocando la carencia de licencia respectiva para construcción…”

Debe señalarse que Ortitlán Limitada, formuló oportunamente el petitorio de expedición de licencia respectiva

pero la municipalidad de San Vicente Pacaya NO PUDO ATENDER TAL SOLICITUD POR CARECER D

NORMATIVA QUE R EGULE DICHO ASPECTO;…”Es claro el argumento de la Corte de Cons titucionalidad e

la sentencia citada anteriormente, que una municipalidad al carecer de normativa, no puede atender un

solicitud, lo que hace imposible para una persona obtener la licencia de construcción. Al no contar con u

reglamento objetivo e imp arcial para poder extender o denegar una licencia de construcción, la mun icipalida

tampoco está facultada para conocer del proceso en el que el objetivo es conocer de la extensión

denegatoria de dicha licencia de construcción…” E) Uso de recursos. Ninguno. F) Leyes violadas .Considera

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el amparista en la calidad con que actúa, violadas en su perjuicio los artículos: 2, 5, 12, 39, 129,134, de l

Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRAMITE DEL AMPARO.

A)  Amparo provis ional. Se otorgó. B) Tercero interesado. Minis terio Público local. C) informe

circunstanciado: La autoridad impugnada informó entre otras cosas: “…a. Con fecha dieciséis de

noviembre de dos mil diez, el Ingeniero Otto García Mancilla, en calidad de Gerente General de la

entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima, solicitó al Alcalde Municipal de Barillas, departamento

de Huehuetenango, se le extendiera la Licenciad municipal para la construcción de las obras de la

Hidroeléctrica Canbalam I, dado que el referido proyecto se llevaría a cabo en la Jurisdicción del

municipio de Barilllas, departamento de H uehuetenango. b. Con fecha doce de abril de dos mil once,

a través del punto sexto del acta número dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el

Consejo municipal de Barillas, departamento de Huehuetenango, el referido Concejo Municipal de

Barillas, departamen to de Huehuetenango, el referido Concejo Municipal, resolvió denegar la solicitud

de la Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima, en virtud de la negativa manifestada por los

vecinos del lugar en don de se ubica el referido proyecto. c. Con fecha quince de abril de dos mil once,

el señor Jorge Maria Búcaro Knoke, en la calidad de Gerente General de la Entidad Hidro Santa

Cruz, Sociedad Anónima interpuso Recurso de Reposición en contra del Punto Sexto del acta

número dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Barillas,

departamento de Huehuetenango, a través de la cual se Denegó la solicitud de licencia de

construcción de la entidad Hidro San ta Cruz, Sociedad Anónima, razón por la cual se le dio audiencia

all asesor jurídico y a la Procuraduría General de la Nación como lo establece la ley, encontrándose

pendiente de resolver dicho recurso. d. Por lo anterior y de acuerdo con el principio de definitividad,

por encontrarse dicho recurso pendiente de resolver, no es procedente darle trámite a dicho recurso

de amparo.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES.

a) El postulante, la autoridad impugnada, y el Ministerio Público como tercero interesado no

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argumentaron

b) IV. ALEGACIONES EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA. No fue solicitada la vista pública.

CONSIDERANDO:

I. “ Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a su

derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito qu

no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes d

autoridad lleven implícitos una am enaza, restricción o violación a los derechos que la Cons titución y las Leye

Garantizan. Artículos 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 8 de la Ley de Amparo

Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. JORGE MARIO BUCARO KNOKE, en la calidad con que actúa acciona en amparo contra el CONC EJ

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLAS, DEL DEPARTAMENTO D

HUEHUETENANGO reclamando específicamente, “ 1.- Admitir y tramitar la licencia de construcción solicitad

por su representada. 2.- Por tramitar l icencia de construcción de una planta hidroeléctrica, cuando l

municipalidad carece de cuerpo normativo que lo faculta para extender o denegar una licencia d

construcción.”

 Al rendir su informe circunstanciado, la autoridad impugnada argumentó entre otras cosas: “a. Con fecha

dieciséis de noviembre de dos m il diez, el Ingeniero Otto García M ancilla, en calidad de Gerente General de l

entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima, solicitó al Alcalde Municipal de Barillas, departamento d

Huehuetenango, se le extendiera la Licenciad municipal para la construcción de las obras de la Hidroeléctric

Canbalam I, dado que el referido proyecto se llevaría a cabo en la Jurisdicción del municipio de Barilllas

departamento de Huehuetenango. b. Con fecha doce de abril de dos mil once, a través del punto sexto de

acta número dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el Consejo municipal de Baril las

departamento de Huehuetenango, el referido Concejo Municipal de Barillas, departamento de Huehuetenango

el referido Concejo Municipal, resolvió denegar la solicitud de la Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima

en virtud de la negativa manifestada por los vecinos del lugar en donde se ubica el referido proyecto. c. Co

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fecha quince de abril de dos mil once, el señor Jorge Maria Búcaro Knoke, en la calidad de Gerente General d

la Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima interpuso Recurso de Reposición en contra del Punto Sext

del acta número dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Barillas

departamento de H uehuetenango, a través de la cual se Denegó la solicitud de licencia de construcción de l

entidad H idro Santa Cruz, Sociedad Anónima, razón por la cual se le dio audiencia al asesor jurídico y a l

Procuraduría General de la Nación como lo establece la ley, encontrándose pendiente de resolver dich

recurso. d. Por lo anterior y de acuerdo con el principio de definitividad, por encontrarse dicho recurs

pendiente de resolver, no es procedente darle trámite a dicho recurso de amparo.”

III.

Los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en el artículo 12 de la ley fundam ental, al proveni

de una norma general prevista en la parte dogmática, deben tener plena observancia en todo procedimient

en que se sancione, condene o afecten derechos de una persona. Tienen mayor relevancia y característica

en los procesos judiciales es cierto, pero su aplicación es imperativa en todo tipo de p rocedimientos, aún ant

la administración pública y cualquier otra esfera de actuación, cuando por actos de poder público se afecte

derechos de una persona. Tales derechos abarcan la potestad de ser oido, de ofrecer y producir medios d

prueba y de rebatir las argumentaciones deducidas, y el pronunciamiento definitivo de conformidad con la le

Su observancia es vital por cuanto determina protección de los derechos de la persona y fortalece la segurida

 jurídica

IV. En el caso que se examina se nota que, el dieciséis de noviembre del año dos mil diez, según indica e

accionante, su representada solicitó al Alcalde municipal de la Villa de Barillas, Huehuetenango, se l

extendiera licencia municipal para la construcción de las obras de la Hidroeléctrica Canbalam I, sobre e

inmueble de su p ropiedad. Ello sin conocer reglamento de construcción alguno, e ignorando que dicho cuerp

normativo era inexistente. Con fecha doce de abril de dos mil once, a través del punto sexto del acta númer 

dieciocho guión dos mil once, de sesión celebrada por el concejo municipal de la Vil la de Baril las

departamento de Huehuetenango, se resolvió denegar la solicitud de la Entidad Hidro Santa Cruz, Socieda

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 Anónima, tom ando como base la neg ativa manifestada por los vecinos del lugar en donde se ubica el referid

proyecto. El amparo es una institución que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de la

personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad cualquiera que sea su índole, qu

actúa fuera de sus atribuciones legal o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantía

establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. Así mismo la Constitución indica que lo

municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas que por mandamiento constituciona

les corresponde atender servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y e

cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamento

respectivos. En congruencia con los antecedentes, se puede establecer, que la municipalidad de la Villa d

Barillas, Huehuetenango, al h aber denegado la solicitud de licencia de construcción, de la En tidad Hidro Sant

Cruz, Sociedad Anónima con fecha doce de abril de dos mil once, sin previamente haber emitido e

Reglamento respectivo, claramente violó el principio de libertad de acción, específicamente en lo relacionado

que nadie está obligado a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ellas, así mism

existió la violación al derecho de propiedad, ya que según se establece toda persona puede dispone

libremente de sus bienes de acuerdo a la ley. El Juzgador tomando en cuen ta que es el amparo el único medi

legal que se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a su

derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, llega a concluir qu

la municipalidad varias veces relacionada, no podía otorgar licencia de construcción alguna para el proyect

hidroeléctrico, ya que como se indicó con anterioridad se vulneran los derechos cons titucionales de libertad d

acción y de propiedad, y los mismos no pueden ser reparados a través de otro medio legal de defensa par 

reestablecerlos al estado legítimo. Por tal motivo se establece que lo considerado en el presente fallo conduc

a la conclusión de que la autoridad reclamada violó en perjuicio del accionante en la calidad con que actúa

sus derechos cons titucionales antes mencionados, reconocidos en los artículos 5, y 39 Constitucional, y com

tales, Derechos directamente aplicables cuando se trata de derechos fundamentales de la persona, por lo qu

debe de declararse en el pronunciamiento correspondiente, a efecto de restaurar al amparist, en la calidad co

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que actúa, en el goce de los mismos, sin condenar en costas a la autoridad impugnada.

LEYES APLICABLES: 2-5-12-39-253-265 de la Constitución Política de la Repúb lica de Gua temala; 1-2-3-4-5

6-7-8-9-10-11-13-14-19-20-21-24-27-29-33-34-42-45- de la Ley de Amparo Exhibición Personal y d

Constitucionalidad; 141-142-143- de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE:

H) Otorga amparo a la Entidad Hidro Santa Cruz, Sociedad Anónima a través de su Gerente

General y Representante Legal JORGE MARIO BUCARO KNOKE, y le reestablece en la

situación jurídica afectada. II) Se suspende en forma definitiva y se deja sin efecto legal la

solicitud y trámite de la licencia de construcción solicitada por la Entidad Hidro Santa Cruz,

Sociedad Anónima, por ser jurídicamente imposible resolver la petición de licencia hecha

oportunamente a la municipalidad de la Villa de Barillas, por carecer de cuerpo normativo

que pueda sustentar la concesión o denegatoria. III) No se condena en costas a la autoridad

impugnada. IV) Notifíquese.

ABOGAD O: Victor Antonio Martínez Thomas

JUEZ.

LIC. Kandy Marisol Cano

SECRETARIO.

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