Amparo Virginia Cornejo
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INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO
Sres. Jueces de Corte:
Virginia Cornejo, por mi propio derecho, con domicilio real en Bº El
Tipal, calle Cachi s/n, constituyendo domicilio procesal en calle España 387, de esta
Ciudad, conjuntamente con mi letrado patrocinante, Gonzalo Guzmán, Abogado,
M.P. 2.751, me presento y digo:
I. OBJETO
Que vengo a deducir acción de amparo contra la Comisión Permanente
de Auditoría de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, creada por el
artículo 169 de la Constitución Provincial, y contra dicha Cámara de Diputados,
domiciliadas ambas en el Palacio Legislativo, ubicado en calle Mitre entre Rivadavia
y Leguizamón, solicitando:
a) Se declare la nulidad de las disposiciones dictadas por la Comisión
Permanente de la Auditoría de la Cámara de Diputados de la Provincia, en virtud de
las cuales se propone al CPN Gustavo Alejandro Cecco, Lic. Abdo Omar Esper,
CPN Ramón José Muratore y Marco Segura Alzogaray Mendía para la cobertura de
los cargos de Auditores Generales de la Provincia, por el período 2.010 – 2.015.
b) Se ordene a dicha Comisión dictar una nueva resolución en
concordancia con lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley 7.103, a fin de garantizar que
por lo menos dos Auditores Generales reflejen efectivamente la propuesta de los
Diputados de la oposición política.
Todo ello en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que paso
a exponer.
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II. LEGITIMACIÓN
Me encuentro legitimada para iniciar la presente acción en virtud de mi
carácter de ciudadana, diputada provincial por el departamento Capital del Partido
Propuesta Salteña, y Presidente de dicho partido, el que forma parte de la oposición
política, circunstancias éstas que son de público conocimiento.
Cabe señalar que esa Corte ha reconocido recientemente la legitimación
que los Diputados tenemos para promover acción de amparo en resguardo de los
intereses de los miembros de la comunidad que representamos. Así se hizo – si bien
referido a cuestiones ambientales- en “Thomas Horacio c/ Bocanera S.A. s/ Amparo
– Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 27.648/05).
Asimismo, me asiste la legitimación conferida por el artículo 90 de la
Constitución de la Provincia de Salta. En el caso, se encuentra en riesgo el interés de
los ciudadanos salteños, a quienes corresponde originaria y fundamentalmente el
derecho-deber de controlar a los Poderes Públicos que es propio del sistema
republicano. Ello en razón de que las propuestas de candidatos a ocupar los cargos de
Auditores Generales formuladas por la Comisión Permanente, que ésta remitiera ya
al Presidente de la Cámara de Senadores, al no respetar las disposiciones del art. 36
de la Ley 7.103 y la normativa constitucional en la que las mismas se fundan,
menoscaban la independencia funcional y política que se ha buscado resguardar al
regular la composición de la Auditoría General de la Provincia, comprometiendo de
ese modo la eficacia y eficiencia del sistema de Control de la Hacienda Pública que
ha instituido nuestra Constitución local.
III. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La Corte de Justicia de Salta resulta competente en forma originaria
para entender en la presente causa, por imperio de lo estatuido en el art. 153, ap. II,
inc. c) de la Constitución de la Provincia de Salta, en las acciones de amparo contra
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cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas, en la inteligencia de
que la disposición dictada por la Comisión Permanente de Auditoría ya mencionada,
entraña un acto lesivo a expresas garantías de raigambre constitucional (art. 169 de la
Constitución Provincial) y legal (Ley 7103) que urge tutelar y enmendar en forma
urgente.
IV. HECHOS
En razón de que el 27 de Diciembre de 2.010 vence el mandato de los
Auditores Generales, CPN Sergio Gastón Moreno; CPN Ramón Muratore; CPN Luis
Costa Lamberto y Dr. Daniel Nallar, funcionarios que fueron designados por la
Cámara de Senadores de la Provincia el día 27 de Diciembre de 2.005, la Comisión
Permanente de Auditoría propició el nombramiento del CPN Gustavo Alejandro
Cecco, del Lic. Abdo Omar Esper, del CPN Ramón José Muratore y de Marcos
Segura Alzogaray Mendía para la cobertura de los cargos de Auditores Generales de
la Provincia, por el período 2.010 – 2.015, profesionales éstos quienes junto al ya
designado Auditor General CPN Oscar Salvatierra (designado en mayo de 2.010)
habrán de completar la integración del Órgano de Control mencionado.
En ejercicio de los derechos que el art. 36 de la Ley 7.103 reconoce a
los diputados que formamos parte de la oposición política, en fecha 8 de noviembre
de 2.010 mediante nota propuse ante la Comisión Permanente de Auditoría al CPN
Martín Pérez Estrada como candidato a Auditor General.
Sin embargo dicha Comisión, con el voto en disidencia de la Diputada
Virginia Diéguez, en fecha 15 de noviembre de 2.010, dispuso rechazar la propuesta
formulada, como así también la propuesta formulada por diputados del Bloque
Frente Salteño, conforme surge del acta que acompaño.
Como fundamento de su rechazo la Comisión sostuvo escuetamente que
“De acuerdo al artículo 36 de la Ley 7.103, dos de los cinco Auditores son
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postulados por la oposición política de la Cámara de Diputados, entendida esta
conforme la composición de los Bloques Parlamentarios minoritarios.”
Fundada en esa antojadiza interpretación del art. 36 de la Ley 7.103 - ya
que dicho artículo establece que “…por lo menos dos de los Auditores Generales
deberán reflejar la propuesta de los Diputados de la oposición política…” -, la
Comisión nominó en todos los casos candidatos que no fueron postulados por dicha
oposición, vulnerando así claras disposiciones de nuestro Derecho Público.
Por “oposición política” debe entenderse – siguiendo la opinión de la
constitucionalista María Angélica Gelly1, la oposición al partido o fuerza política del
Gobernador, titular del Poder Ejecutivo y de la administración general provincial.
Es de público conocimiento que la fuerza política del Gobernador en
ejercicio es la alianza o frente electoral que fuera conformada por el Partido de la
Victoria y el Partido Renovador de Salta, de manera que no puede considerarse a
tales agrupaciones como “oposición”.
Evidentemente no es oposición ni el Bloque Frente para la Victoria ni el
del Partido Renovador, partido este último que ya ha decidido, a través de su
Convención del día 14 de noviembre, mantener el frente electoral con el Gobernador
para las próximas elecciones, circunstancia ésta que es de dominio público,
No siendo oposición política los Bloques del Partido Renovador de
Salta ni del Frente para la Victoria, evidentemente no pueden nominar candidatos a
la Auditoría General de la Provincia en tal carácter, sino sólo, eventualmente, dentro
del cupo correspondiente al oficialismo.
Tampoco puede considerarse en modo alguno parte de la oposición al
Bloque del Partido Justicialista, dado que el actual Gobernador, como es público y
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notorio, es precisamente el Presidente de su Comisión de Acción Política y por si
esto fuera poco, el nuevo Presidente electo del partido.
Sin embargo, de concretarse la designación de los profesionales
propuestos por la Comisión Permanente, absolutamente todos los auditores generales
habrán sido nominados por los citados bloques, es decir por el oficialismo
parlamentario, con lo cual se habrá conculcado en forma flagrante la disposición del
artículo 36 de la Ley 7103.
En efecto, los nominados corresponden a propuestas del Partido
Justicialista (CPN Gustavo Alejandro Cecco – Síndico General del actual Gobierno
Provincial - y Lic. Abdo Omar Esper), Partido Renovador de Salta (CPN Muratore) y
Frente para la Victoria (Marcos Segura Alzogaray). A su vez, el Auditor General
Oscar Salvatierra, ya designado y en funciones, también fue propuesto por el Partido
Justicialista, cuyo Bloque integró como Diputado Provincial hasta diciembre de
2009.
V. DERECHO
a) La Auditoría General de la Provincia
El art. 169 de la Constitución Provincial preceptúa que el órgano de
control externo “…está integrado por tres o cinco miembros, según lo establezca la
ley …Son seleccionados por una Comisión Permanente de la Cámara de Diputados,
integrada por siete miembros, con participación de la minoría …”
A su vez, el Art. 136 de la Ley 7.103, reglamentaria del art. 169 de la
Constitución Provincial, establece que “La Auditoría General de la Provincia estará
integrada por cinco (5) miembros denominados Auditores generales, de los cuales
uno será presidente. Por lo menos dos (2) de los Auditores Generales deberá reflejar
la propuesta de los Diputados de la Oposición política…”
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De la trascripción normativa que antecede pueden extraerse diversas
conclusiones que vale la pena destacar.
En primer lugar, no hay duda de que el modelo de control no
jurisdiccional de la Hacienda Pública que consagra la Constitución reformada el año
1998 (art. 1 y ccs. de la Ley 7.103), apunta a institucionalizar una estructura de
fiscalización de los recursos económicos y patrimoniales del Estado, caracterizada
por la transparencia y publicidad de los actos de gobierno, a través de la actuación
del órgano Rector del Control Externo Hacendal integrado por profesionales
propuestos por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria, de
modo de tornar confiables los informes, dictámenes y pronunciamientos dictados en
los procesos de auditoría cumplidos (arts. 30 y ccs. de la Ley 7.103 y art. 169,
párrafo cuarto de la Constitución Provincial)
Debe entenderse, necesariamente, que la representación parlamentaria a
que se alude, está circunscripta exclusivamente a la composición política de la
Cámara de Diputados, con independencia de la integración del Senado, pues tanto la
Constitución como la Ley, hablan expresa y puntualmente de la Cámara baja, más
allá de que la designación de los Auditores Generales responda a la modalidad de un
acto complejo que se perfecciona con el concurso de dos órganos de naturaleza
legislativa.
Se sostuvo en la Convención Constituyente del año 1.998 que. “…Aquí
hay que hacer una aclaración muy importante: cuando hablamos de órganos de
control externo, significa que no debe haber ninguna relación, ninguna
subordinación de ninguna naturaleza con el administrador o con el poder que va a
ser objeto del control o que es vigilado …si el auditor externo es el que va a opinar,
finalmente, sobre la gestión del Poder Ejecutivo, por ejemplo, no pude participar el
administrador en ningún trámite de la designación de sus propios auditores
externos…” (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de la Provincia de
Salta – Año 1998, Tomo II, pág. 462).
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“Con respecto a la designación de los miembros de la Auditoría
General se propone que la misma esté a cargo de la Legislatura, mediante un
mecanismo que consiste en que la selección la realice una comisión permanente de
la Cámara de Diputados, de siete miembros, con participación de la minoría, y la
designación a cargo del Senado con sesión pública, previa audiencia pública. Con el
criterio indicado se garantiza un principio fundamental del control que es que el
administrador no puede ni debe participar en forma alguna en el trámite de
designación de sus auditores externos. Así también se introduce por primera vez en
la legislación provincial el instituto de la Audiencia Pública que permitirá la activa
participación de los ciudadanos otorgando al procedimiento mayor transparencia y
la seguridad de que los futuros auditores sean los más idóneos y probos…”
(Convención Constituyente, cit. pág 465).
Con razón en el momento en que la Auditoría General fuera pergeñada
se ha dicho que “…La institución se concibe como un organismo de control
independiente de los tres poderes del Estado, pero auxiliar de ellos, que se
desempeñará dentro de la órbita del Poder Legislativo, lo cual no significa que
dependa de éste, sino que la labor legislativa se verá apoyada en los informes de la
Auditoría General sin que, a su vez éstos tengan carácter vinculante…” (Convención
Constituyente, cit. Pág. 475), antecedente inmediato del art. 31 de la Ley 7.103, que
prescribe que: “La Auditoría General de la Provincia actúa e informa en el ámbito
de la Legislatura Provincial, con independencia funcional, administrativa y
financiera”, que permite despejar toda duda sobre la estrecha relación funcional
entre ambos órganos de control político y técnico, respectivamente.
En conclusión, tanto nuestro constituyente como nuestro legislador han
puesto especial énfasis en establecer los recaudos que consideraron necesarios para
garantizar al ente de control la independencia funcional que se requiere para que
pueda cumplir con su cometido. Entre tales recaudos se destacan la forma de
designación de los auditores generales y la representación que le cabe a la oposición
política en la integración del cuerpo.
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No hay duda que, de prosperar las iniciativas de los tres partidos
políticos ligados al Poder Ejecutivo (Partido Justicialista, Partido Renovador de salta
y Partido de la Victoria), en el sentido de que los cinco Auditores Generales
postulados responderían al oficialismo, contrariará ello el espíritu y la letra expresa
de la norma que ha venido a regular esta importantísima institución de nuestra
república.
b) El rol de la Oposición Política en la Auditoría General
La eficacia y eficiencia de la Auditoría General de la Provincia, se
encuentra íntimamente ligada a su composición. En la misma debe estar
genuinamente reflejada la oposición política.
Expresamente establece la Ley 7.103 en su art. 36 que por lo menos dos
(2) de los Auditores Generales deberán reflejar la propuesta de los Diputados de la
oposición política, esto es la oposición al partido o fuerza política del Gobernador,
titular del Poder Ejecutivo y de la administración general provincial. Sólo de esta
manera y no de otra la Auditoría General podrá llevar a cabo el alto cometido que la
Constitución le asigna en el control hacendal y de gestión y en la lucha contra las
irregularidades administrativas y la corrupción.
En este sentido María Angélica Gelli ha señalado – al referirse a la
Auditoría General de la Nación – que ésta “…ingresó a la Constitución Nacional con
el objeto de jerarquizar un órgano de control destinado a combatir la corrupción
administrativa…” 2 y que la corrupción administrativa “…es una cuestión de interés
general, pues expande el desánimo en la población, desacredita las instituciones,
agrava las cargas públicas en términos de presión tributaria y sustrae recursos que,
de lo contrario, podrían aplicarse a satisfacer necesidades sociales en áreas tan
2 GELLI María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada”, Editorial
La Ley, año 2.006. Pág. 781.-
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cruciales como la salud, la educación y la creación de trabajo con inversión pública
genuina.”3
Reparando en esa necesidad de garantizar a la oposición política su
representación en esta Institución, la Constitución Nacional establece en su art. 85
que su presidente será designado a propuesta del partido político de oposición con
mayor número de legisladores en el Congreso.
Con idéntico criterio, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establece en su art. 136 que la Auditoría General de la Ciudad será
presidida por un funcionario designado a propuesta de los legisladores del partido
político o alianza opositora con mayor representación numérica en el Cuerpo.
c) Interpretación normativa errónea
Con un evidente criterio equivocado se ha escuchado en los últimos días
declaraciones públicas del Presidente de la Cámara de Diputados que, para
determinar el carácter de oposición política de las agrupaciones partidarias que
proponen a los Auditores Generales basta examinar sus cartas orgánicas y que se
trata de asociaciones políticas que tienen identidad propia, más allá que integren o no
algún frente electoral, por lo que ello no será óbice para estar habilitados a la
postulación que se trata.
Nada más alejado de la realidad que una expresión que puede calificarse
como temeraria, antojadiza y poco seria que, de prosperar llegaríamos al absurdo de
que en la Provincia de Salta cualquier aliado del Gobernador debiera considerarse
opositor a estos efectos, por el mero hecho de pertenecer a un partido distinto.
VI. Procedencia de la Acción de Amparo
3 GELLI Maria Angélica, Ob. Cit. Pág. 782.-
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Las características de la pretensión traída a conocimiento de V.S. hacen
que sea la acción de amparo la única vía procesal idónea.
En efecto, se encuentran reunidos en el presente caso los requisitos
establecidos por el Art. 87 de la Constitución Provincial, y nuestra jurisprudencia y
doctrina, a saber: lesión de uno o varios derechos amparados por la Constitución,
ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto lesivo, e inexistencia de vías normales
aptas para resolver.
En lo que hace a los primeros dos requisitos, han quedado
suficientemente demostrados con lo dicho arriba. Se encuentra lesionado el derecho
de la oposición política a nominar los auditores generales que le corresponden, el
interés y derecho de la ciudadanía de que se cumplan la Constitución y las leyes (art.
86 CP), máxime cuando han sido estatuidas para garantizar un control verdadero de
la gestión de gobierno4.
La ilegalidad y arbitrariedad y su carácter manifiesto surgen en forma
directa y evidente de la simple lectura del artículo 36 de la Ley 7.103 y su cotejo con
los hechos descriptos.
En lo que respecta al tercer requisito, no existen en efecto otras vías en
nuestro derecho que permitan resolver de manera eficaz y adecuada la cuestión
planteada.
En efecto, el vencimiento de los mandatos de los actuales auditores
generales operará el día 27 del mes de diciembre, lo que ha motivado que la
Comisión Permanente haya concluido con el dictado de las resoluciones aquí
4 “El contralor externo – expresa Raúl Granoni – corresponde originariamente al pueblo, el cual
puede ejercerlo directamente, cuando él mismo vigila e investiga la administración estatal. Esta
forma de „contralor popular‟ ha sido trasladada a los representantes del pueblo en la generalidad de
los países modernos, con lo que ha venido así a tomar la forma de contralor legislativo…”
Convención Constituyente del año 1998, pág, 464.
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impugnadas su parte en el proceso de designación de quienes serán sus sucesores. De
no detenerse el proceso, eventualmente se producirá una designación evidentemente
nula, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica de la actuación de la Auditoría
General.
A todas luces, en este contexto no resulta idónea y eficaz la vía de
recurrir por la vía contencioso administrativa.
Los prolongados plazos de los procedimientos administrativos, su
posterior revisión judicial mediante la vía contenciosa administrativa, tornan ilusoria
la efectiva protección de los derechos constitucionales vulnerados, cuya importancia
para nuestro sistema republicano de gobierno ha sido expuesto.
En este orden de ideas la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, en
“Cabrera”5 ha señalado que “…siempre que aparezca de manera clara y manifiesta
la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de
las personas, así como el daño grave e irreparable que causaría remitiendo el
examen de la cuestión a los procedimientos administrativos o judiciales,
corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por
la vía rápida del amparo” y que “…cuando las disposiciones de una ley, decreto u
ordenanza resultan claramente violatorios de algunos de los derechos
fundamentales, la existencia de reglamentación no es obstáculo para que se
restablezca de inmediato a la persona en el goce de la garantía vulnerada. (Conf.
Fallos 306:399, 1253; esta Corte, Tomo 70:801)”
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la
Provincia de Salta autos caratulados “Procurador General de la Provincia de Salta -
Dr. Pablo López Viñals vs. Secretaría de Planificación y Desarrollo de la
5 “Cabrera Mauricio c/ Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta; Secretaría de la Gobernación
de Seguridad y/o Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta – Amparo – Recurso de Apelación” Expte.
Nº CJS 28.478/05.
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Municipalidad de la Ciudad de Salta – Acción de Amparo”, Expte. nº CAM
279.897/09, señaló que:
“En términos generales, puede afirmarse, según el pensamiento del más
alto Tribunal de la Nación, que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en
las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales
aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura,
circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de ilegalidad o
arbitrariedad manifiesta, que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios,
origina en el amparista un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por
este camino urgente y expeditivo (C.S.J.N., 19/03/87, en E.D. 125-544 y doctrina de
Fallos 294-152; 301-1061, 306-1253, entre otros; C.J. Salta, Tomo 45:333; 47:395;
56:1181; 64:233).
VII. MEDIDA CAUTELAR
En virtud de todo lo expuesto, y dada la necesidad de preservar el
derecho de la oposición política, de la que formo parte, a ser representada en la
Auditoría General de la Provincia hasta tanto V.S. pueda emitir su fallo, vengo a
solicitar se intime al Senado de la Provincia a no innovar durante todo el tiempo
que dure este proceso.
Solicito específicamente que se le ordene abstenerse de avanzar en modo
alguno en el proceso de designación de los auditores generales que reemplazarán a
quiénes cesan en su mandato el próximo mes de diciembre.
Como enseñan Palacio, Podetti, Spota y Reimundín “..la prohibición de
innovar es), un principio del derecho que está implícito en todo litigio y tiene por
objeto mantener o conservar el status quo anterior a la citación del demandado, que
se expresa en el aforismo: lite pendente nihil innovetur. Dicha regla tiene su
fundamento en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y en el art. 34, inc. 5°,
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aps. c) y d) del CPCCN, que imponen al juez el deber de mantener la igualdad de las
partes en el proceso y prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad,
probidad y buena fe. Que, en consecuencia, es ese deber el que impone, en el caso, el
mantenimiento de la situación de hecho anterior a la traba de la litis, con
prescindencia de la contracautela que no es exigible en este caso (Cf. Rivas, El
Amparo, pág. 353, nº 22)”
No obstante ello, consideramos de suma importancia para el resguardo de
los derechos conculcados que se provea la medida cautelar solicitada.
Se encuentran reunidos los requisitos exigidos para el otorgamiento de
dicha cautela judicial. La verosimilitud del derecho queda invocada por lo
manifestado en los capítulos precedentes a los que me remito en honor a la brevedad.
Como prueba para el despacho de la medida solicita, si la Corte lo considera
necesario y no le basta con el carácter público y notorio del origen de las cinco
nominaciones, solicito se oficie a la Comisión Permanente a fin de que en un plazo
brevísimo informe qué bloques han propuesto a las cuatro personas actualmente en
proceso de designación y qué bloque propuso oportunamente al Auditor General
Salvatierra.
El peligro en la demora surge a su vez, como se dijo al tratar la procedencia
de la vía, del riesgo actual y constante de que se lleve adelante el proceso de
designación de quienes han sido ilegalmente propuestos como candidatos por la
Comisión Permanente de Auditoría, con las consecuencias que arriba se han
expuesto.
Presto junto a mi letrado patrocinante caución personal para cumplir con el
requisito de contracautela.
VIII. PRUEBA
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Ofrezco la siguiente prueba que hace a mi derecho:
1) Documental:
a) Acta de mi designación como Presidente del Partido Propuesta
Salteña.
b) Nota de fecha 15 de noviembre de 2010 suscripta por el Sr.
Presidente de la Comisión Permanente acompañando copia de acta
de dicha Comisión.
c) Impresión del Boletín Oficial del día 15 de noviembre de 2010
d) Artículo periodístico del Nuevo Diario de fecha jueves 18 de
noviembre.
Para el caso de desconocimiento solicito se libre oficio a las personas o
entidades emisoras de los documentos a fin de que se expidan sobre su autenticidad.
2) Documental en poder de la demandada:
a) Solicito se libre oficio a la Comisión Permanente de
Auditoría de la Cámara de Diputados de la Provincia, a fin de
que remita el/los expediente/s correspondientes al proceso de
postulación de los nominados a Auditor General que
asumirán en diciembre de 2010 y el expediente
correspondiente a la postulación del actual Auditor General
Salvatierra.
3) Informativa
a) Solicito se libre oficio al Juzgado Electoral de la Provincia a
fin de que informe la composición del frente electoral que
resultó ganador en la categoría de Gobernador en los
comicios del año 2007.
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b) Solicito se libre oficio al Juzgado Electoral Federal a fin de
que informe quién ha resultado electo Presidente del Partido
Justicialista de Salta en las últimas elecciones internas de
dicho partido.
c) Solicito se libre oficio al Partido Renovador de Salta a fin de
que remita copia del acta de la Convención celebrada el día
14 de noviembre de 2010.
d) Solicito se libre oficio al Sr. Presidente de la Comisión
Permanente de Auditoría de la Provincia a fin de que informe
qué bloques han propuesto a los postulantes a auditores
generales que dicha Comisión elevara al Senado Provincial
en el mes de noviembre de 2010 y qué bloque propuso
oportunamente al actual auditor general Salvatierra.
IX. RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el hipotético y poco probable caso de que se dicte una sentencia
contraria a la pretensión esgrimida, dejo formalmente planteado el caso federal
haciendo reserva de acudir en revisión extraordinaria ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en virtud de que se conculcarían los derechos y garantías
reconocidos como parte del sistema republicano (art. 1 y ccdtes. de la Constitución
Nacional).
X. PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito a V.S.
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1) Me tenga por presentada, por parte, en el carácter invocado, por
denunciado el domicilio real y constituido el especial.
2) Tenga por iniciada la presente demanda de amparo, ordenando correr
traslado de la misma a la demandada.
3) Se tenga por ofrecida la prueba y acompañada la documental.
4) Oportunamente, se haga lugar a la presente demanda en todas sus
partes, con costas en caso de oposición.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA