Amparo vs. el procedimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

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  • 5/22/2018 Amparo vs. el procedimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    http:///reader/full/amparo-vs-el-procedimiento-de-la-ley-federal-de-telecomunicac

    Amparo vs. Dictamen de las Comisiones Unidas de del Senado de la Repblica / Colectivo Libre Internet para Todos, ContingenteMX.

    1

    Escrito de presentacin del de juicio de amparo sobre la reforma en materia detelecomunicaciones que el Congreso de la Unin discute en su LXII legislaturainterpuesto por el ContingenteMX y el Colectivo Internet Para Todos.

    Presentacin de la demanda de amparo.

    I. Quejosos

    II.

    Inters jurdicoIII. Antecedentes de los actosIV. CompetenciaV. PlazoVI. Tercero perjudicadoVII. Autoridades sealadas como responsablesVIII. Preceptos constitucionales violados.IX. Suspensin del acto reclamado X. Pruebas.

    4 de julio de 2007

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    Amparo vs. Dictamen de las Comisiones Unidas de del Senado de la Repblica / Colectivo Libre Internet para Todos, ContingenteMX.

    2

    Presentacin de la demanda de amparo.1

    El juicio de amparo previsto en los artculos 103 y 107 de la Constitucin mexicana es de los pocos medioseficaces de defensa de derechos humanos con el que cuentan las personas frente a los poderes pblicos,instrumento legal que en ocasiones pueden tener un efecto amplio en la sociedad. Con las reformas

    constitucionales del 2011 que integraron el cuerpo de tratados internacionales a una reformada

    clarificacin y organizacin de los derechos humanos en la carta suprema y con la renovacinnormasecundaria de amparo,2ahora los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal, tienen ante s

    un amplio campo de disposiciones para de entre ellas acudir a las que ms favorezcan a las personas,como lo mandata el artculo primero constitucional.

    La histrica lucha social por contar con mecanismos de participacin directa logr, el 9 de agosto de 2012,integrar la fraccin IV del artculo 71 constitucional reconociendo reconocer el derecho iniciativalegislativa a los grupos de ciudadanos. Tras una campaa nacional 127 mil ciudadanos avalaron con su

    firma y presentaron formalmente la iniciativa, los integrantes de la Junta de Coordinacin Poltica delSenado de la Repblica el 3 de marzo de 2012, rganoque la turn formalmentea las comisiones de

    Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos y de Comunicaciones y Transportes. Sin dictaminarla

    formalmente algunos senadores retomando sus conceptos propusieron que en la reforma del artculo 6constitucional, se reconociera el derecho de acceso a internet.

    Pasado ms de un ao a pesar de nuestra insistencia, la iniciativa ciudadana no ha sido dictaminada. El 29de mayo3de este ao exhortamos al Senado a cumplir con la Constitucin y salvaguardar el derecho a la

    iniciativa ciudadana, sin que a la fecha se tenga respuesta. El 3 de junio la Comisiones unidas deComunicaciones y Transportes Radio y Televisin y Estudios legislativos aprobaron un dictamen sobre laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin que retoma ms de 17 iniciativas relacionadas y ni

    siquiera mencionan en el texto la iniciativa ciudadana.

    El acto de de las comisiones legislativas formaliza la violacin directa a los preceptos constitucionales y

    presenta un abierto reto a la seguridad jurdica de los mexicanos. El Colectivo Libre Internet para Todosy

    elContingente Mx4mediante la peticin formal de amparo, llaman al Poder Judicial a hacer cumplir laConstitucin so pena de que la fraccin IV de artculo 71 Constitucional sea burlada de manera abierta eimpune.

    Solicitamos formalmente se suspenda el proceso legislativo. Se declare violatorio de la Constitucin y

    mediante auto que recaiga a la solicitud de suspensin provisional aqu formulada, 1. Ordene reponer elprocedimiento, 2. Se elabore nuevo dictamen contemplando la iniciativa ciudadana y 3. Se convoque a

    Comisiones unidas contemplando la convocatoria a los representantes del Colectivo Libre Internet paratodos en trminos de lo dispuesto por la Ley reglamentaria de la iniciativa popular y a que estadeterminacin sea ordenada en el plazo perentorio que establece la Ley de Amparo.

    Mxico, Distrito Federal, a 4 de julio de 2014.

    1Elabor Jess Robles Maloof.

    2http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

    3Comunicacin contenida en la seccin de pruebas.

    4http://contingentemx.net/

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://internetparatodos.mx/cms/wp-content/uploads/2013/04/20130307-Iniciativa_Ciudadana-Gaceta-Senado.pdfhttp://internetparatodos.mx/cms/wp-content/uploads/2013/04/20130307-Iniciativa_Ciudadana-Gaceta-Senado.pdfhttp://internetparatodos.mx/cms/wp-content/uploads/2013/04/20130307-Iniciativa_Ciudadana-Gaceta-Senado.pdfhttp://internetparatodos.mx/http://internetparatodos.mx/http://internetparatodos.mx/http://contingentemx.net/http://contingentemx.net/http://contingentemx.net/http://contingentemx.net/http://internetparatodos.mx/http://internetparatodos.mx/cms/wp-content/uploads/2013/04/20130307-Iniciativa_Ciudadana-Gaceta-Senado.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
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    Mxico, Distrito Federal, a 4 de julio de 2014.

    ASUNTO:

    DEMANDA DE JUICIO DE AMPARO ADMINISTRATIVO INDIRECTO POR ACTOS YOMISIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,DE RADIO TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DELSENADO DE LA REPBLICA E INCIDENTE DE SUSPENSIN PROVISIONAL, PORVULNERAR EL DERECHO A LA INICIATIVA CIUDADANA, ENTRE OTROS DERECHOS.

    QUEJOSOS:Ruth Arellano Rojas

    scar Mondragn Mondragn

    Jess Robles Maloof

    Colectivo Internet Para Todos

    JUZGADO DE DISTRITO ADMINISTRATIVO DE TURNO

    EN EL DISTRITO FEDERAL

    P r e s e n t e

    Ruth Arrellano Rojas Oscar Mondragn Mondragn y Jess Robles Maloof ciudadanos

    mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos y actuando en defensa de la Constitucin,como integrantes del Colectivo de Libre Internet Para Todos solicitantede marzo de

    2014. quienes suscribimos este escrito estableciendo como domicilio para or y recibir

    notificaciones el ubicado en la calle de Manzanas 56, segundo piso, despacho 203,

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    colonia Tlacoquemcatl, Colonia Del Valle, cdigo postal 03100, EXPONEMOS ante Usted

    Juez manifestando:

    Que por nuestro propio derecho venimos a promover elAMPARO Y PROTECCIN

    DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y omisiones de la autoridades quesealamos y precisamos en el cuerpo del presente; toda vez que violan nuestros

    derechos subjetivos reconocidos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos as como por los tratados internacionales de derechos humanos adoptados

    por el Estado mexicano, mismos que integran nuestra esfera de derechos en virtud de

    que hemos ejercido el derecho a la iniciativa ciudadana consagrado en la fraccin IV del

    artculo 71 constitucional que establece:

    Artculo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

    I. Al Presidente de la Repblica;

    II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin;

    III. A las Legislaturas de los Estados; y

    IV. A los ciudadanos en un nmero equivalente, por lo menos, al ceropunto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los trminos quesealen las leyes.5

    Al ejercer nuestro derecho hemos cumplido las formas y los requisitos previstos en la

    norma suprema y as fue sustentado en solicitud formulada el 5 de marzo de 2013 alCongreso Mexicano y reiterada el 30 de marzo de 2014.

    5Subrayado nuestro.

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    Previo a la narracin de los hechos, conceptos de violacin y consagraciones de derecho

    en que fundamos nuestra demanda de amparo abordamos ante Usted los supuestos de

    capacidad y personera contemplados en el artculo 5 de la Ley de Amparo.

    I. Q U E J O S O S

    Han quedado sealados.

    II. I N T E R S J U R D I C O

    De conformidad con las reglas de capacidad y personera previstas en la norma de la

    materia para ejercer la presente accin, sostenemos que los actos y omisiones

    reclamados vulneran directamente los derechos subjetivos reconocidos por las mismas

    autoridades sealadas como responsables que se relacionan y detallan en el cuerpo del

    presente escrito, a saber, el derecho a iniciar el proceso legislativo, el derecho a la

    participacin ciudadana y al de asociacin con un fin poltico, el derecho de peticin y

    como consecuencia de lo anterior, el derecho de acceso a la tecnologas de la

    informacin incluyendo la banda ancha y el internet libre.

    Resulta fundamental sostener que los actos y omisiones reclamadas producen una

    afectacin real y actual a un derecho humano que se ubica en nuestra esfera jurdica, y

    dicha lesin es directa al haber iniciado formalmente el proceso legislativo conforme lo

    dispuesto en el artculo 71 constitucional fraccin IV contitucional, aplicable a la

    iniciativa ciudadana cumpliendo con los requisitos exigibles y as reconocido por la

    autoridad sealad como responsable.

    III. A N T E C E D E N T E S D E L O S A C T O S

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    La histrica lucha social por contar con mecanismos de participacin directa logr, el 9

    de agosto de 2012 integrar la fraccin IV del artculo 71 constitucional reconociendo

    reconocer el derecho iniciativa legislativa. Entre otros. Tras una campaa nacional 120

    mil ciudadanos que avalaron con su firma, presentaron formalmente su solicitud ante

    los integrantes de la Junta de Coordinacin Poltica del Senado de la Repblica quien la

    turn formalmente a las comisiones de puntos constitucionales y de Estudios

    Legislativos. Sin dictaminarla formalmente algunos senadores retomando sus conceptos

    propusieron que en la reforma del artculo 6 constitucional, se reconociera el derecho de

    acceso a internet.

    Pasado ms de un ao a pesar de nuestra insistencia, la iniciativa ciudadana no haba

    sido dictaminada. El 29 de mayo de este ao exhortamos al Senado a cumplir con laConstitucin y salvaguardar el derecho a la iniciativa ciudadana, sin que a la fecha se

    tenga respuesta. El 3 de junio la Comisiones unidas de comunicaciones y transportes

    radio y televisin y estudios legislativos aprobaron un dictamen sobre la Ley Federal de

    Telecomunicaciones y Radiodifusin que retoma ms de 15 iniciativas relacionadas y ni

    siquiera mencionan en el texto la iniciativa ciudadana.

    El acto de de las comisiones legislativas formaliza la violacin directa a los preceptos

    constitucionales y presenta un abierto reto a la seguridad jurdica de los mexicanos. ElColectivo Libre Internet para Todos y el ContingenteMx mediante la peticin formal de

    amparo, llaman al Poder Judicial a hacer cumplir la Constitucin so pena de que la

    fraccin IV de artculo 71 Constitucional sea burlada de manera abierta e impune.

    Solicitamos formalmente se suspenda el proceso legislativo. Se declare violatorio de la

    Constitucin y mediante auto que recaiga a la solicitud de suspensin provisional aqu

    formulada, 1. Ordene reponer el procedimiento, 2. Se elabore nuevo dictamen

    contemplando la iniciativa ciudadana y 3. Se convoque a Comisiones unidas

    contemplando la convocatoria a los representantes del Colectivo Libre Internet para

    todos en trminos de lo dispuesto por la Ley reglamentaria de la iniciativa popular y a

    que esta determinacin sea ordenada en el plazo perentorio que establece la Ley de

    Amparo.

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    IV. C O M P E T E N C I A

    Este honorable Juez de Distrito es competente en conocer del presente amparo en virtudde las siguiente disposicin:

    Artculo 107. El amparo indirecto procede:

    II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales,administrativos o del trabajo;

    Cabe considerar que no existe a cargo nuestro obligacin de agotar recursos o medios de

    defensa especficos, dado que no existe en este caso, un medio idneo previsto en la

    legislacin contra las violaciones aducidas.

    As mismo para el caso en concreto es importante que estamos ante una violacin

    directa a los derechos humanos antes sealados. Al efecto citamos la tesisjurisprudencial del mximo rgano de justicia del pas:

    [TA]; 10a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Pg. 1984

    DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. COMO EXCEPCIN A ESTE PRINCIPIO, ES INNECESARIO

    AGOTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES

    DIRECTAS A LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIN FEDERAL O EN LOS

    TRATADOS INTERNACIONALES EN QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.

    Conforme al artculo73, fraccin XV, de la Ley de Amparo,y a la tesis de jurisprudencia de la

    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en el Semanario Judicial de laFederacin, Sptima poca, Volmenes 175-180, Tercera Parte, pgina 119, de rubro: "RECURSOSORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO NICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES

    DIRECTAS A LA CONSTITUCIN.", se advierte que no existe obligacin de agotar los medios dedefensa ordinarios que prev la ley que rige el acto reclamado, previo a la interposicin del juicio degarantas, cuando nicamente se aducen violaciones directas a la Constitucin. En ese sentido, y toda

    vez que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el DiarioOficial de la Federacin el diez de junio de dos mil once, alsegundo prrafo del artculo 1o.,y del

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    criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en el expediente varios

    912/2010,publicado en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro I,

    Tomo 1, octubre de 2011, pgina 313, se ha conformado un nuevo control de constitucionalidad yconvencionalidad en el sistema jurdico mexicano, en el que se reconoce y se obliga a respetarlos derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la proteccin ms amplia, es

    vlido admitir, como excepcin al principio de definitividad, los casos en los que se plantee unaviolacin directa a un derecho humano previsto en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos o, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, dado que en el

    sistema jurdico actual no existe una jerarquizacin en materia de derechos humanos, sino suintegracin y reconocimiento, independientemente de la fuente que los contenga.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO

    Amparo en revisin 269/2012. Julia Ana Ruiz Holgun. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos.

    Ponente: Silverio Rodrguez Carrillo. Secretario: Jaime Pez Daz.

    As, siendo los actos y omisiones alegadas violaciones a los derechos fundamentalescontenidos en nuestra Constitucin y en los Tratados Internacionales, acudimos a la vade amparo por considerar que es el la va idnea para el cesa de la vulneracin a nuestraesfera de derechos y es el recurso efectivo:

    JUICIO DE AMPARO. AL SEGUIRSE CONFORME A LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LA

    CONSTITUCIN FEDERAL, A PARTIR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

    FEDERACIN EL 6 DE JUNIO DE 2011, PUEDE CONSIDERARSE COMO EL RECURSO EFECTIVO A

    QUE SE REFIERE EL ARTCULO 25 DE LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS

    HUMANOS.

    El artculo17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos prev que toda personatendr derecho a que se le administre justicia por los tribunales, de manera expedita, pronta,

    completa e imparcial. Por su parte, el artculo25 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanosestablece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otrorecurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

    derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o por dicha convencin. De loanterior se advierte que es obligacin de las autoridades judiciales resolver los conflictos que lesplanteen las partes de manera integral y completa, sin obstculos o dilaciones innecesarias y

    evitando formalismos o interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el

    enjuiciamiento de fondo y la autntica tutela judicial. En ese sentido, si bien es cierto que la Ley deAmparo, en su actual redaccin, no prev la posibilidad de que las personas acudan a los tribunalespara impedir o reparar la violacin a sus derechos humanos, tambin lo es que a travs de lasreformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo, publicadas en el Diario Oficial

    de la Federacin el 10 y 6 de junio de 2011, respectivamente, se ampli el espectro de proteccindel juicio de amparo, al incluir expresamente a los derechos humanos reconocidos y las garantasotorgadas para su proteccin por la Constitucin, as como por los tratados internacionales de los

    que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, se simplific elacceso al mencionado juicio constitucional, al indicar que podr promoverlo quien aduzca ser titular

    http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://abrirmodal%281%29/http://abrirmodal%281%29/http://abrirmodal%281%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%281%29/http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutorias
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    de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo, cuando se afecte su esfera jurdica de

    manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

    Consecuentemente, el juicio de amparo, al seguirse conforme a losreformados artculos103 y 107 constitucionales,puede considerarse como el recurso efectivo a que

    se refiere el citado artculo 25, pues se faculta a una autoridad judicial para que, a travs de

    dicho juicio de acceso simple, resuelva efectivamente los conflictos planteados por las personasnacionales o extranjeras que se encuentren en el pas, contra cualquier acto u omisin de la

    autoridad que transgreda sus derechos humanos o los criterios establecidos en las sentenciasemitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIONCON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO

    Amparo en revisin 308/2012. Juan Carlos Aparicio. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos.

    Ponente: Alfredo Enrique Bez Lpez. Secretario: Manuel Monroy lvarez.

    V. P L A Z O P A R A I N T E R P O N E R E L A M P A R O

    A efecto de cumplir los plazos que establece la Ley de Amparo como se describe en los

    actos y omisiones, as como en los conceptos de violacin a pesar de ser evidente que

    algunos actos reclamados pudiesen exceder los plazos previstos en la ley de la materia,las omisiones son de efecto continuo.

    En el caso especfico de la comunicacin publicada en la gaceta legislativa que cita a

    sesin de comisin es de fecha 2 de julio de 2014, en la cual no se nos cita como lo indica

    la ley de la materia, ni se contempla la discusin, ni la revisin de nuestra iniciativa

    ciudadana. Al haber transcurrido solodos das nos encontramos dentro del plazo

    contemplado en el artculo 17 de la ley de amparo.

    De la misma manera con fecha 3 de julio de 2014 las comisiones legislativas citadas

    como responsables aprobaron undictamen legislativo6de ley federal de

    6http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-

    1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdf

    http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%282%29/http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://abrirmodal%282%29/
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    telecomunicaciones mismo que vulnera directamente nuestros derechos. Dado que en

    principio no se nos convoc a defender la iniciativa ciudadana, y el texto del mismo

    dictamen no contiene referencia alguna a la misma, ni toma en consideracin sus

    conceptos.

    A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artculo 116 de la Ley de Amparo, formulamos

    lo siguiente:

    VI. T E R C E R O P E R J U D I C A D O:

    No existe

    VIII. A U T O R I D A D E S R E S P O N S A B L E S:

    1) Congreso de la Unin2) Senado de la Repblica3) Cmara de Diputados4) Comisin de Comunicaciones y Transportes, Radio Televisin y Cinematografa5) Comisin de Estudios Legislativos, Primera

    IX. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

    Artculos Constitucionales 1, 8, 35 fracciones V y VIII y 71 fraccin IV, los artculos de la

    Convencin Americana de Derechos Humanos, los artculos del Pacto internacional de

    Derechos Civiles y Polticos, los artculos del Pacto Internacional de los Derechos

    Econmicos Sociales y Culturales.

    La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario

    Oficial de la Federacin el 10 de junio de 2011, establece que la jerarqua entre las

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    Amparo vs. Dictamen de las Comisiones Unidas de del Senado de la Repblica / Colectivo Libre Internet para Todos, ContingenteMX.

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    normas constitucionales y los tratados internacionales de los que Mxico es parte ya no

    es relevante para decidir qu norma debe ser aplicada en materia de derechos humanos.

    El criterio que prevalece para seleccionar la norma aplicable en determinada situacin

    es el mayor grado de proteccin que brinda a la persona y a sus derechos, lo que se

    conocemos principio pro persona. El Poder Judicial, en todos sus rdenes, debe ejercer

    no nicamente un control de constitucionalidad, sino tambin un control de

    convencionalidad.

    Al respecto, el 24 de junio de 2011, se denunci ante la SCJN la Contradiccin entre los

    criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de

    Trabajo del Dcimo Primer Circuito y el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil

    delPrimer Circuito. La Contradiccin de Tesis qued registrada bajo el nmero293/2011, fue enviada a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y

    resuelta por el Pleno el 3 de septiembre de2013. La resolucin de la Contradiccin

    establece que las normas de derechos humanos, independiente-mente de su fuente, no

    se relacionan en trminos jerrquicos e integran conjuntamente el parmetro de

    regularidad constitucional, salvo en el caso de las restricciones de derechos

    expresamente contenidas en la Constitucin, respecto de las cuales prevalece lo

    establecido en sta ltima

    Bajo protesta de decir verdad, manifestamos a su Seora que los hechos y abstenciones

    que a continuacin se detallan, son ciertos, nos constan y constituyen de la demanda los

    siguientes:

    IX. SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO

    En trminos de lo dispuesto por la fraccin II del artculo 128 de la ley de la materia

    solicitamos respetuosamente se determine la suspensin del acto reclamado consistente

    en el proceso legislativo citado, se reponga el procedimiento legislativo desde su inicio,

    se elabore nuevo dictamen legislativo que comprenda la iniciativa ciudadana y que

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    conforme a las reglas establecidas en la ley referente a la iniciativa popular, se cite a

    representante de la misma a efecto de que en comisiones defienda su propuesta y

    finalmente pueda ser pasado al pleno de la cmara de Senadores sin vicios de forma.

    Solicitamos atentamente, que todos los actos posteriores a la presentacin de este

    escrito sean as mismo suspendidos.

    X. A C T O S Y O M I S I O N E S R E C L A M A D A S Y CONCEPTOS DEVIOLACIN

    A. LA CONVOCATORIA A COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,

    RADIO Y TELEVISIN Y CINEMATOGRAFIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL SENADO DE LA

    REPUBLCA, DE FECHA 2 DE JULIO DEL PRESENTE.

    b. EL DICTAMEN DE LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR LASCOMISIONES UNIDAS DEL SENADO DE FECHA 3 DE JULIO DEL PRESENTE.

    C. CUALQUIER ACTO POSTERIOR QUE DERIVE DE ESTE PROCESO LEGISLATIVO.

    Los conceptos de violacin han quedado debidamente sustentados en en el cuerpo del presenteocurso.

    XI. P R U E B A S

    A. ESCRITO DE ENTREGA DE INCIATIVA CIUDADANA DE FECHA 5 DE MARZO DE 2013B. ESCRITO CON EXCITATIVA DIRIGIDO AL SENADO DE LA REPBLICA DE FECHA 29 DE

    MAY0C. CONVOCATORIA A COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, RADIO Y

    TELEVISIN Y CINEMATOGRAFIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL SENADO DE LAREPUBLCA, DE FECHA 2 DE JULIO, PRUEBA A REQUERIR A LA AUTORIDADA SEALAD

    COMO RESPONSABLED. DICTAMEN DE LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR LAS

    COMISIONES UNIDAS DEL SENADO DE FECHA 3 DE JULIO, PRUEBA A REQUERIR A LAAUTORIDADA SEALAD COMO RESPONSABLE.

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    Protestamos lo necesario:

    FIRMAS

    RUTH ARELLANO ROJAS

    OSCAR MONDRAGON MONDRAGON

    JESUS ROBLES MALOOF