Ampliación de la denuncia a Aranguren
-
Upload
politica-argentina -
Category
Documents
-
view
231 -
download
0
description
Transcript of Ampliación de la denuncia a Aranguren
ACOMPAÑA DOCUMENTAL - SOLICITA SER TENIDO COMO PARTE QUERELLANTE - DENUNCIA NUEVOS HECHOS – SOLICITA SE AMPLIE EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
Sr. Juez:
Martín DOÑATE y Rodolfo TAILHADE, Diputados
Nacionales por el Frente para la Victoria, manteniendo el
domicilio constituido en autos, en la causa Nº 5611/2016
caratulada “Aranguren, juan José s/negociaciones incompatibles
(art. 265)”, a V.S. respetuosamente digo:
I. INFORMA SOBRE UNA PRUEBA DOCUMENTAL
Que venimos a informar que la prueba documental
“ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA CONSOLIDADOS INTERMEDIOS
CORRESPONDIENTES AL 31 DE MARZO DE 2016. EMPRESA NACIONAL DEL
PETROLEO – 2016”, oportunamente ofrecido en el escrito
presentado en fecha 17 de mayo pasado, se encuentra disponible
en el sitio web
file:///C:/Users/Juscitu/Downloads/EEFF.ENAP.pdf.
II. DENUNCIA NUEVOS HECHOS – SOLICITA AMPLIACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
i. Origen del gas enviado por SOLGAS S.A.
En el escrito de ampliación de denuncia presentado el
17 de mayo del corriente, decíamos que cabría preguntarse de
dónde provenía el gas que la empresa SOLGAS S.A. había
comprometido enviar a la Argentina, y arriesgábamos la
hipótesis de que su origen podía ser de uno de los
emprendimientos conjuntos que tiene Royal Dutch Shell Plc. (en
adelante, RDS) con GDF–Suez, ahora ENGIE, propietaria de
SOLGAS S.A.
El 18 de mayo, el diario Los Andes, en su sección
Economía, publicó una nota titulada “Chile hizo el primer
envío de gas a la Argentina”1, en la que informaba lo
siguiente: “El gas que este martes empezó a transitar por el
gasoducto de 800 kilómetros entre Antofagasta, el norte de
Chile y la localidad de Pichanal, en la provincia argentina de
Salta es de origen noruego y fue transportado desde el sur de Francia como Gas Natural Licuado en barco hasta la planta de
regasificación de Mejillones, en la costa pacífica del norte
de Chile.”.
En la misma nota, el director para Chile de la
empresa franco belga ENGIE, Pierre Devillers, encargada de la
operación, asegura que se trata de un "hito histórico muy
relevante" para la integración energética con Argentina, en
particular, y con la región.
De esta manera, se despejaría entonces la duda acerca
del origen de parte del gas que Argentina importa desde Chile,
pero se mantiene y, a nuestro entender, se agrava la urgencia
para que la instrucción profundice la averiguación sobre la
conexión entre ENGIE y RDS sobre este punto.
De corroborarse que el gas de origen noruego traído
de Chile a partir del contrato firmado con SOLGAS S.A., es
proveniente de una explotación conjunta entre las dos
multinacionales, nos encontraríamos nuevamente con un
1 http://www.losandes.com.ar/article/chile-hizo-el-primer-envio-de-gas-natural-a-la-argentina
beneficio personal para el Ministro Aranguren, accionista de
RDS, lo que también podría explicar la premura y el cúmulo de
irregularidades en la celebración del contrato, todo lo que ya
denunciáramos en nuestras presentaciones anteriores.
Cabe recordar que, en nuestra presentación anterior,
poníamos en conocimiento que son numerosos los emprendimientos
conjuntos entre Royal Dutch Shell (casa matriz de Shell
Argentina y de la que el Ministro Aranguren posee acciones
Clase A) y el grupo GDF-Suez (grupo que es dueño de SOLGAS
S.A. y que en abril de 2015, pasó a llamarse Engie):
descubrimientos y explotación de pozos de gas en el mar de
Noruega, firma de convenios para la instalación y explotación
conjunta de una terminal en India o la colaboración entre
ambas multinacionales para la investigación y desarrollo
tecnológico de la industria del GNL, por dar algunos ejemplos.
ii. Participación directa de Aranguren en las negociaciones con Chile
Son numerosas las crónicas periodísticas2 previas a
la presentación de esta denuncia que reflejan la participación
del Ministro ex - Ceo en las negociaciones para la compra de
gas a Chile. Asimismo, la chilena Empresa Nacional del
Petróleo (ENAP) en su comunicado de prensa3 del 12 de mayo del
corriente, que ya citáramos en nuestra presentación anterior,
informaba sobre la firma del contrato de exportación de gas a
2 Algunos ejemplos: http://www.lanacion.com.ar/1866809-argentina-importara-gas-de-chile-en-el-proximo-invierno
http://www.clarin.com/politica/Gas-energia-Chile-Argentina_0_1513648684.html 3 http://www.enap.cl/sala_prensa/noticias_detalle/general/1312/chile-y-argentina-firman-acuerdo-por-suministro-de-gas-natural
la Argentina, en los siguientes términos: “Con la firma de
este acuerdo se concreta un largo trabajo entre los ejecutivos
de ENAP, ENARSA y las autoridades energéticas de ambos países, que apunta a una mayor integración entre ambas naciones.”, lo
que no deja lugar a dudas acerca de la intervención directa
del Ministro Aranguren.
Sin embargo, recientemente, a raíz de la presentación
de la Declaración Jurada Patrimonial Integral del Ministro
Aranguren, en la cual declara ser poseedor de acciones clase A
de RDS por un valor de más de 16 millones de pesos, voceros
del Ministerio de Energía y otros altos funcionarios del
gobierno nacional manifestaron4 que no advierten irregularidad
en la conducta del Ministro, ya que en caso de tener que tomar
una decisión incompatible con su doble rol de empresario y
funcionario a cargo de la misma área de incumbencia, Aranguren
no intervendría, sino que lo delegaría en sus subordinados.
Por otra parte, en la misma nota, aseguraron que no
está en los planes del Ministro desprenderse de esos títulos.
Las notas reseñadas en el primer párrafo y notas al
pie de este apartado, harían pensar que esa supuesta
delegación que el ministro estaría dispuesto a hacer, según
sus voceros y colegas, se verá sólo en el futuro, o a partir
del avance que la investigación ha tenido a cargo de V.S., ya
que es de público conocimiento su participación directa en las
negociaciones con su par chileno, que concluyeron con la firma
de los acuerdos de compra de gas Chile, perjudiciales para la
República Argentina, pero beneficiosos para RDS y el Ministro.
Sin perjuicio de quien haya rubricado los contratos o
incluso las resoluciones del área, es innegable e inocultable
4 http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-301350-2016-06-09.html
la participación y el interés del Ministro Aranguren en las
operaciones que se denuncian.
iii. Resoluciones del Ministerio de Energía
En las pasadas semanas, el Ministerio de Energía y
Minería de la Nación, como producto de negociaciones políticas
de público conocimiento con gobernadores de provincias
argentinas que reclamaron por el impacto social que está
causando el denominado “tarifazo”, dictó resoluciones que
ponían tope a los aumentos de tarifas autorizados el 28 y 29
marzo por el Ministro Aranguren.
El día 8 de junio del corriente fue publicada en el
Boletín Oficial, la Resolución Nº99/2016 del Ministerio de
Energía y Minería de la Nación, firmada por el Ministro
Aranguren, por la cual se instruye al ENARGAS a que adopte las
medidas necesarias a fin de que durante el año 2016 los montos
sin impuestos de las facturas que emitan las prestatarias del
servicio público de gas de todo el país, que los usuarios
residenciales deben abonar por el consumo realizado a partir
del 1 de abril de 2016, no superen en más de un 400% al monto
final sin impuestos que para el mismo consumo hubiere
correspondido facturar de aplicarse al mismo usuario y para el
mismo volumen las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016; lo
mismo se dispone para los usuarios de la categoría de servicio
general “P” con servicio completo cuyas tarifas a abonar a
partir del 1 de abril de 2016 no deben superar en más de un
500% al monto final que hubiese correspondido con las tarifas
vigentes al 31 de marzo del mismo año.
La presión social que comenzó a brotar desde todos
los rincones del país, y en especial desde la Patagonia, forzó
una negociación política de máximo nivel, de la que participó
personalmente Aranguren, que lo llevó a revertir parcialmente
los aumentos.
Asimismo, numerosas medidas cautelares han suspendido
los aumentos de tarifas en función de la arbitrariedad de la
medida y la falta de cumplimiento de pasos legales como las
audiencias públicas.
De tal modo se presenta con evidencia la ausencia de
una debida evaluación de la situación, del estudio adecuado -
siguiendo las reglas y principios de los actos administrativos
y la función pública- de una medida que generaría un inmenso
daño social, de cuya magnitud todavía no tenemos noción.
Lo que primó en Aranguren fue un apuro manifiesto por
generar el negocio para su compañía. Privilegió el interés
personal por sobre el interés público, y lo hizo de manera
premeditada.
iv. Aranguren determinó una suba excesiva de la cotización de sus acciones
Como Ministro de Energía, por las decisiones que debe
tomar a diario el Ing. Juan José Aranguren, tiene la
obligación estar al tanto, de toda la información sensible
respecto del mercado de los hidrocarburos que regula su
Ministerio y que impacta directamente en el valor de las
acciones que posee, antes de que se publiquen en el boletín
oficial o en cualquier medio.
Por esta razón, se encuentra en una posición
privilegiada respecto de todo el mercado de accionistas que
tienen intereses en empresas de este rubro.
Mucho más que eso, en realidad, no sólo tiene la
información antes que cualquier otro accionista, sino que es
quien decide lo que sucede en ese mercado, definiendo
políticas estatales que benefician o perjudican a la empresa
anglo-holandesa de la cual es accionista, creando de este
modo, la información.
Los artículos 307 y 308 del Código Penal Argentino
tienen prevista esta situación para el “…accionista … por sí o
por persona interpuesta, … utilizare información privilegiada
a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad,
para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación
de valores negociables…”.
Para el caso, el Ministro es accionista, e influye
directamente mediante las políticas que adopta en el ejercicio
de su cargo en la “cotización” de las acciones de la compañía
anglo-holandesa Royal Dutch Shell PLC y su sociedad controlada
local, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.
Luego, la pena se ve agravada en el art. 308 cuando:
“…a) Los autores del delito utilizaren o suministraren
información privilegiada de manera habitual;
b) El uso o suministro de información privilegiada diera lugar
a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio
económico, para sí o para terceros.
El máximo de la pena prevista se elevará a ocho (8) años de
prisión cuando:
c) El uso o suministro de información privilegiada causare
un grave perjuicio en el mercado de valores;
d) El delito fuere cometido por… un funcionario público. En
estos casos, se impondrá además pena de inhabilitación
especial de hasta ocho (8) años…”
Se requiere una cualquiera de estas conductas para
que el acto punible tenga un agravamiento de la pena.
En este caso se estarían reuniendo todas y aún
algunas que no están previstas, porque a nadie se le había
ocurrido que quien utilice la información fuera el mismo que
la crea, es decir, quien toma las decisiones estatales que
impactan directamente en el mercado de los hidrocarburos.
Más bien, en este caso, quien crea la información es
quien la aprovecha, y por supuesto, el primero que la conoce.
En esta materia podemos citar:
1- La decisión del Sr. Ministro de subvencionar la actividad
petrolera en Argentina. Res. 21/16 del Ministerio de
Minería y Energía firmada por Juan José Aranguren.
2- La decisión de comprar gas a través de Chile por el doble
del precio, en forma indirecta a la empresa BG (British
Gas, de propiedad de la Royal Dutch Shell PLC) en lugar
de hacerlo en Bolivia por la mitad del valor.
De este hecho da cuenta la carta abierta enviada por el
Ministro a los diarios, publicada en Clarín el día 14 de
Junio de 2016 bajo el título “Aranguren salió a defender
la compra de gas a Chile”
3- La decisión de aumentar el precio de las naftas,
beneficiando a su compañía a través de resoluciones
firmadas por Juan José Aranguren.
4- La decisión de aumentar el PIST del Gas, beneficiando a
su compañía. Resolución Nº 28/2016 del Ministerio de
Energía firmada por Juan José Aranguren.
5- La decisión de comprar ocho de nueve barcos de Gas Oil a
la empresa Shell, con una licitación pública en la que
participaron varios oferentes, que no tenían la
posibilidad de acceder a los sobres de ofertas antes que
la competencia, pero que misteriosamente fueron
sorprendidos por los precios que ofreció la empresa de la
cual es accionista el Ministro Aranguren, en ocho de
nueve casos, por debajo del resto de las ofertas.
6- La decisión de comprar GNL por barcos con destino a
Escobar y Bahía Blanca a varias empresas entre las que se
encuentra Shell.
Tal como dijéramos en nuestra denuncia inicial, el
Ministro de Energía de la Nación es quien debe velar por el
interés público respecto de la propia empresa Royal Dutch
Shell PLC y su subsidiaria en Argentina Shell Compañía
Argentina de Petróleo, de la cual el Ministro es parcialmente
"propietario" por decirlo de un modo simple.
Sus decisiones en el mercado de los combustibles
afectan directamente su interés económico dado que cualquier
modificación implica diferencias respecto de situaciones
anteriores que van a impactar necesariamente en el valor y
rendimiento de sus acciones.
Y ya decíamos en nuestra denuncia que:
“…Esta situación de conflicto se extiende a casi cualquier
medida que se tome en el mercado de los productos que extrae,
refina, transporta y comercializa la empresa Shell tanto en su
filial Argentina como en su casa matriz, dado que de emitir
cualquier medida que favorezca o perjudique a sus competidores
va a tener efectos directos en los activos de la empresa y por
consecuencia en el valor y rentabilidad de las acciones que
posee el Sr. Ministro, sus actos serán juzgados como motivados
por su ánimo de lucro personal en todo cuanto beneficie a la
empresa Shell….”
Ya se hizo realidad el anuncio.
Las distintas decisiones del Ministro que se enumeran
supra así lo demuestran.
Por otra parte, el valor de las acciones de la Royal
Dutch Shell ha subido desde el 20/01/2016 de 16,67 euros la
acción hasta 22,88 euros la acción el día 10/06/2016.
No será posible en esta investigación determinar las
múltiples (y mundiales) causas que llevaron a que las acciones
de Shell aumentaran un 37,25% en euros y repartieran
dividendos en el mismo período que aumentaban su valor, pero
lo que es seguro, es qué si el Estado Argentino favorece con
todas sus políticas a la empresa Shell, y sus acciones
aumentan de valor, en alguna medida es consecuencia lógica y
natural de esas medidas.
En este gráfico se ve en el valor de inicio de la
gestión Aranguren el 20 de enero de 2016 en las acciones que
el mismo posee en el EURONEXT mercado de valores Paneuropeo.
Esto es previo a las medidas tomadas por el ministro
en Argentina, momento en que la acción de Shell estaba en
16.67 Euros.
Luego de todas las decisiones del Ministro en
Argentina, sus acciones registraron un 37% de alza en seis
meses en euros, pasando a 22,89 euros el 10 de junio de 2016.
En el grafico que sigue, se puede ver la caída
estrepitosa que estaba experimentando el valor de las acciones
entre 2015 y enero de 2016 y como a partir de esa fecha, en
que comenzaron (o se conocieron en los mercados) las medidas
del Ministro, las acciones retomaron enormemente valor.
No es sencillo demostrar la directa relación entre
las medidas del Ministro y el valor de las acciones, pero los
gráficos son suficientemente elocuentes.
Véase la caída del valor de la acción hasta que el
ministro asumió su cargo y comenzó a actuar en el mercado de
hidrocarburos con sus ya mentadas decisiones.
En conclusión, el tipo penal que en este caso
analizamos, no requiere que efectivamente se verifique el
beneficio a la empresa, o al propio patrimonio del Ministro
sino a “…la negociación, cotización, compra, venta o
liquidación de valores negociables…”, sólo constituye un
agravante contemplado en el inc. b del art. 308 C.P. el hecho
de la verificación del beneficio.
Es suficiente que la información privilegiada sirva
para la “cotización” de las acciones. Y sin dudas, aquí las
acciones de propiedad del ministro se han “cotizado” un 37% en
euros durante su gestión en el EURONEXT.
Ello sin tener en cuenta los beneficios que está
recibiendo la empresa Shell Argentina por la gestión del
Ministro Aranguren.
Por otra parte, no han corrido la misma suerte otras
empresas del ramo que también operan en Argentina, pero que no
tienen como ministro a su ex CEO.
Por ejemplo, tomemos a EXXON MOBIL, empresa que
también sintió la recuperación del valor del barril de
petróleo tanto como cualquier otra, y que también opera en
Argentina, pero que no tiene un Ministro trabajando para ella,
sólo ha conseguido un 23.76% de incremento en el valor de sus
acciones en el mismo período, pasando de 73,18 dólares la
acción al cierre el día 20/01/2016 a 90,57 dólares al cierre
del día 10/06/2016, Shell consiguió un 55,72 % más de
beneficios en el mismo período. (fuente Nasdaq, ver:
http://www.nasdaq.com/es/symbol/xom/stock-chart?
intraday=off&timeframe=6m&splits=off&earnings=off&movingaverag
e=None&lowerstudy=volume&comparison=off&index=&drilldown=off)
v. La compra de gas a Chile y el ocultamiento de Shell como dueña del negocio
El Ministro Aranguren, publicó el 14 de junio pasado
una carta abierta para explicar la compra de Gas a Chile, y en
la misma dice:
“…sus autoridades, encabezadas por el ministro de Energía
Máximo Pacheco, nos manifestaron oportunamente la voluntad de
vendernos producto previamente regasificado en las mismas…".
El Ministro reconoce así haber participado en las
negociaciones en primera persona.
Luego trata de desligarse de responsabilidades
diciendo:
"…Por último, ante las acusaciones de que Shell, quien fuera -
como es público y notorio- mi empleador hasta el 30/06/15
provee de GNL a las empresas chilenas que posteriormente
revendieron el gas natural a ENARSA, debe señalarse que
nuestros proveedores chilenos de gas natural (ENAP y SolGas)
eligen sus proveedores de GNL sin dar intervención ni
información (y sin obligación alguna de darla) a ENARSA, por
lo que no conozco y además no interfiero, ni tengo incidencia
en la elección del proveedor por parte de las empresas
radicadas en el vecino país…"
Con lo cual confiesa, en el primer párrafo, haber
comprado el gas, y en el segundo párrafo, no haber optado por
el contrato de TUA (terminal use agreement) que tenía
disponible, para evitar que fuera la empresa de propiedad del
Ministro (Royal Dutch Shell PLC) la que interviniera en la
operación.
De este modo, el Ministro expone cual es la maniobra
de triangulación para disimular la compra a su empresa de GNL,
porque habiendo una opción segura en la que su empresa no
hubiera participado, optó por pagar comisiones innecesarias a
intermediarios, para que estos cubrieran el hecho de que es su
empresa un “Socio Principal” de nuestro proveedor por él
elegido.
El tipo de contratación TUA, está publicado en la
página de internet de la terminal regasificadora de
Mejillones, Chile, en:
http://www.gnlm.cl/sitio/acerca-de-gnlm/quienes-somos/
en la que se explica:
“…Asimismo, el modelo de negocios de la empresa también fue
diseñado en dos etapas. En la primera, GNLM vendió gas bajo
contratos GSA (gas sales agreement) mientras que en la segunda
fase, que inició en 2013, la empresa ofrece servicios de
regasificación de largo plazo bajo la modalidad de contratos TUA (terminal use agreement), siendo los clientes ahora los encargados de importar el GNL….”
(el subrayado y la negrita me pertenecen)
BG, de la Royal Dutch Shell PLC es un “Socio
Principal” de la empresa ENAP de Chile, figura en el sitio de
internet de la empresa en la que aparece el listado de esos
“Socios Principales”:
http://www.enap.cl/pag/23/858/nuestros_principales_socios
También figura en el sitio de la empresa BG el
contrato de 21 años de ventas de gas a Quintero LNG Chile, la
otra planta regasificadora importante del país trasandino, del
cual no podemos saber a ciencia cierta si se firmó con las
autoridades de Quintero LNG o de ENAP LNG, por lo cual
solicitamos se requiera por oficio esa información a esas
empresas.
El sitio de la empresa BG en el que figura este
contrato puede verse en:
http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/
downloads/country_gems.pdf
Ver página 2 bajo el título “LONG-TERM LNG SALES CONTRACTS” en
el que figura Quinteros LNG Chile como co-contratante de la
empresa con un contrato por 21 años que dio comienzo en 2009
(información del 30/09/2015).
De esta información se desprende con claridad que el
actual Ministro de Energía de la República Argentina, tuvo a
su disposición la información de que BG era proveedor de
Quinteros LNG Chile, porque como vicepresidente de Shell
Latino América (encargado de Chile y Argentina) es quien
estuvo a cargo del estudio de estos contratos desde que BG fue
candidata a ser adquirida por la Royal Dutch Shell PLC.
El 8 de abril de 2015 fue publicado en el Wall Street
Journal el acuerdo de “Takeover” adquisición de BG por Shell.
Desde mucho antes de esa fecha los altos ejecutivos
de la empresa Shell se vieron abocados a informarse
detalladamente del estado de situación de la empresa a
adquirir.
Entre ellos, en ese momento, se encontraba el hoy
Ministro Aranguren, en aquel momento, Vicepresidente de Shell
Latino-América con Argentina y Chile a su cargo, por su
posición en la empresa.
Un dato no menor, la empresa gasífera de Bolivia que
nos proveía de gas hasta la llegada del Ministro Aranguren, no
es otra que la propia BG, que tiene intereses en ese país.
Esto se puede ver en:
http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/
downloads/country_bolivia.pdf
Pero tal como explica el Consulado Boliviano, están
recibiendo ofertas por 8 dólares cuando a nosotros nos cobran
3 o 4 dólares.
http://www.consuladodebolivia.com.ar/2016/05/07/argentina-no-
pidio-mas-gas-bolivia-puede-aumentar-la-exportacion-dice-
ministro-hidrocarburos-evo/
Es probable que la política exterior de Evo Morales
no sea compatible con la de las empresas que realizan las
exploración y explotación de los hidrocarburos en su país, BG
y Repsol (también de propiedad de la Royal Dutch Shell PLC)
que no ven como “hermanos” a los argentinos, sino como simples
clientes.
El interés de la Royal Dutch Shell PLC como dueña de
BG y Repsol, no es el de venderle a los “hermanos” argentinos
el gas a 3 o 4 dólares, sino a los compradores que están
ofreciendo 8 dólares, sin importar lo que les suceda a los
“hermanos” rioplatenses.
Es decir, el interés del Ministro como accionista de
la RDS que es dueña de BG y Repsol, es que Argentina le compre
a Chile, o más bien a BG a través de ENAP, el gas a 6,9
dólares antes que recibir en Bolivia los 3 o 4 dólares del
contrato que Argentina tiene con ese país hermano, y así poder
venderle a esos “compradores” el gas boliviano a 8 dólares.
De este modo, queda expuesta la situación de haber
comprado gas por un precio superior al que podríamos haber
pagado para que su empresa (RDS) pueda venderle ese gas
boliviano a los compradores que ofrecen 8 dólares. esto nos
costará como mínimo unos 2,9 dólares por BTU en el contrato
con ENAP (3,2 millones x 2,9= 9.280.000 dólares) y 3.2 dólares
por BTU en el contrato con ENGIE (10.02 millones x 3.2=
32.640.000 dólares)
La diferencia a favor de GNL Quinteros, la empresa
que es “socio principal” de la empresa (RDS) del Ministro es
la primera, es decir, nueve millones doscientos ochenta mil
dólares.
En cuanto a la diferencia a favor de ENGIE es de
treinta y dos millones seiscientos cuarenta mil dólares.
Pero si a esto le agregamos el beneficio de venderle
a los "compradores" del gas Boliviano el BTU a 8 dólares en
lugar de vendérselo a Argentina a 4 dólares, tendríamos que
calcular que todo lo comprado a Chile pudo ser proveído por
Bolivia y entonces serían 10,2 millones de BTU comprados a
ENGIE más 3,2 millones de BTU comprados a ENAP, totalizando
13,4 millones de BTU por una diferencia a favor de la empresa
BG y Repsol de cincuenta y tres mil seiscientos millones de
dólares.
Es decir, esta operación, puede haber beneficiado a
la RDS en unos noventa y cinco millones de dólares. (U$D
95.000.000)
En esta publicación del ramo se explica como la
inversión de Shell en Bolivia a través de BG se hace para
exportar Gas a Argentina. Pero ahora, con otros compradores,
el gas irá al mejor postor.
Porque nuestro ministro de energía tiene interés
directo en que esto suceda.
http://energiaynegocios.com.ar/2015/05/la-apuesta-de-shell-al-
gas-natural-y-su-impacto-en-el-cono-sur/
Por último, y no por ello de menor importancia, es
también necesario dejar expresada cuál es la estrategia de
mediano y largo plazo de la empresa Royal Dutch Shell PLC, que
se ve en las publicaciones especializadas del ramo.
“…Shell se convirtió en el principal operador de gas natural
licuado y en uno de los mayores productores de crudo en aguas
profundas cuando aumentó su posición en Australia y Brasil.
En el largo plazo, el grupo quiere centrarse en la producción
de petróleo y gas en Norteamérica y Argentina, así como en una
unidad de nuevas energías que agrupe biocombustibles,
hidrógeno, eólica y solar….”.
Ver:
http://www.diariobae.com/article/details/65532/shell-se-
retira-de-diez-paises-tras-la-compra-de-bg-group
Es decir, el lobby que puso al ministro a conducir
los destinos de la energía de la Nación, tiene interés en
quedarse y seguir extrayendo no sólo petróleo y gas sino
dólares para su casa central a costa del nivel de vida de los
argentinos.
En una sola operación ya se pueden haber llevado unos
95.000.000 de dólares.
vi. Actuación de la licenciada Laura Alonso a cargo de la Oficina Anticorrupción
“Existe un conflicto de intereses cuando el interés
particular de algún funcionario afecta la realización del fin
público al que debe estar destinada la actividad del Estado”,
ésta es la definición que la Oficina Anticorrupción hace en su
sitio web, y, continúa en el mismo sitio web, “ante un caso de
conflicto de intereses -por ejemplo cuando un funcionario
tiene una actividad privada que se relaciona de modo directo
con sus competencias públicas y cuyos intereses pudieran
cruzarse- la Oficina Anticorrupción da origen a un expediente
administrativo en el que se revisa la información inicial, se
recolecta información adicional, se analiza jurídicamente la
cuestión y se emite una resolución. Este procedimiento se
realiza siguiendo las pautas de la Ley de Procedimiento
Administrativo.”
El expediente administrativo en el caso del Ministro
ex–ceo Aranguren fue iniciado ante la Oficina Anticorrupción
el 16 de marzo del corriente, es decir, casi dos meses antes
de presentar la denuncia que da origen a estas actuaciones, y,
lo que es más importante, con anterioridad a que el ministro
Aranguren y otros funcionarios del Ministerio adoptaran una
serie de actos perjudiciales para el Estado Nacional, tal como
venimos denunciando.
El expediente administrativo, hasta donde hemos
podido saber, no cuenta aún con dictamen de la Oficina a cargo
de la Licenciada Alonso, por lo que habría de preguntarse
acerca de la responsabilidad que le cabe a la funcionaria, en
tanto de haberse expedido sobre la denuncia oportunamente
presentada sobre el accionar de Aranguren, podrían haberse
prevenido la andanada de irregularidades que denunciamos.
Cabe reiterar entonces la preocupación que
planteáramos en el escrito original de la denuncia: la Oficina
Anticorrupción es la autoridad de aplicación de la Ley de
Ética en la Función Pública y está a cargo de la Lic. Laura
Alonso, autoproclamada defensora "todo terreno" del Presidente
Mauricio Macri y ex Diputada Nacional por el Partido Propuesta
Republicana (PRO), por lo que es esta funcionaria quien
debería haber investigado y evitado el accionar del Ministro
Aranguren, en salvaguarda del interés general por la legalidad
de la gestión a su cargo en el Ministerio de Energía.
Hasta el día de la fecha, el Ministro Aranguren no ha
renunciado a su participación societaria, y sus voceros han
manifestado públicamente que no está en los planes del
Ministro hacerlo, como lo exige la ley; El Ministro tampoco se
abstuvo de participar en las decisiones que han ocasionado el
conflicto de intereses que venimos denunciando. A la luz de
todo lo expuesto y la evidente inacción de la Licenciada
Alonso, volvemos a preguntarnos sobre la posible
incompatibilidad que sobre ella también pesa para ejercer el
cargo que detenta.
III. SOLICITAN SER TENIDOS COMO PARTE QUERELLANTE
En los términos del artículo 83 y siguientes del
Código Procesal Penal de la Nación en mérito a los extremos de
hecho y de derecho ampliamente descriptos en el escrito de la
denuncia original, la ampliación a fs. 14/19 y en el presente,
consistentes someramente en la conducta desplegada por Juan
José Aranguren quien en el desempeño de su cargo actual de
Ministro de Energía y Minería de la Nación, se habría
interesado con miras a un beneficio propio y/o de terceros -
Shell Compañía Argentina de Petróleo y/o Grupo Royal Dutch
Shell Plc- en contratos u operaciones en las que interviniera
en razón de su competencia y generando con ello un perjuicio
al erario público y un indebido enriquecimiento personal, todo
lo cual encuadraría en el delito de negociaciones
incompatibles con el ejercicio de la función pública, abuso de
autoridad, violación de los deberes de funcionario público,
defraudación en perjuicio de la administración pública,
enriquecimiento ilícito y toda otra figura que la instrucción
sumarial devele, solicito se nos tenga como parte querellante.
En efecto, nos sentimos particularmente ofendidos por
las conductas ilícitas desplegadas por el acusado Aranguren en
nuestro doble carácter de usuarios de un servicio público
esencial, cuya tarifa aumentó producto de las decisiones
adoptadas por el Ministro, en forma exorbitante,
desproporcionada e improvisadamente, y legisladores
representantes del pueblo argentino que sufren el mismo
aumento en sus hogares.
En este orden de ideas, nos presentamos tanto en
defensa de nuestros propios intereses lesionados, como así
también en defensa del colectivo compuesto por todos aquellos
usuarios del servicio público de gas, quienes fueron privados
de su derecho constitucional a la participación ciudadana
previo al dictado de una norma administrativa de carácter
general que los perjudica en forma arbitraria y
desproporcionada.
Por los hechos y consideraciones ampliamente
descriptos en los tres escritos señalados, a los cuales nos
remitimos en honor a la brevedad, solicitamos se nos tenga
como parte querellante en los términos del artículo 83 y ss.
del CPPN.
IV. PRUEBA
A- Informativa:
1- Se libre oficio a la Oficina Anticorrupción de la Nación a
los fines que remita copia de la última declaración jurada de
bienes del Ministro de Minería y Energía, Juan José Aranguren.
2- Se requiera a EURONEXT un informe sobre:
a- el valor de las acciones clase A de la Royal Dutch Shell
PLC al cierre el día 20 de enero de 2016 y el 10 de junio de
2016.
b- Personas físicas y de existencia ideal que hayan adquirido
acciones de la Royal Dutch Shell PLC clase A desde el 22 de
noviembre de 2015 (fecha del resultado del ballotage) hasta la
fecha.
3- Se requiera a Nasdaq que informe el valor de las acciones
de EXXON MOBIL al momento del cierre de los días 20 de enero
de 2016 y 10 de junio de 2016.
Esta información podrá ser solicitada por mail y ser recibida
y publicada en el expediente en soporte digital para facilitar
su análisis.
4. Se requiera a la empresa ENAP de Chile que informe si la
copia del listado de los principales socios en materia de GNL
que aparece en la página de internet que se acompaña impresa
es auténtica formal y materialmente.
http://www.enap.cl/pag/23/858/nuestros_principales_socios
y si entre sus Principales Socios se encuentra la empresa BG
(British Gas) que pertenece a la Royal Dutch Shell PLC.
c- Si entre sus principales socios se encuentra la empresa
Repsol, que también pertenece a la Royal Dutch Shell PLC.
5- Se requiera a la empresa GNL Mejillones que informe si esa
empresa provee el servicio de contratos TUA (terminal use
agreement).
http://www.gnlm.cl/sitio/acerca-de-gnlm/quienes-somos/
5- Se requiera al Ministerio de Energía de Chile, que informe
a los efectos de que su Ministro, el Sr. Máximo Pacheco:
a- Informe si su Ministro sr. Máximo Pacheco mantuvo
negociaciones con su par argentino, el Ministro Juan José
Aranguren para la operación de compra de gas a su país, y en
que consistieron esas negociaciones.
b- Remita copia de los acuerdos alcanzados con la República
Argentina en virtud de esas negociaciones.
6- Se requiera a la empresa “GNL Chile” que informe:
a- Si ha concretado acuerdos de venta de GNL con Argentina.
b- Que empresas han provisto el gas que le vende a Argentina.
c- Si tiene un contrato con la empresa BG (British Gas).
En caso afirmativo:
i- remita copia de ese contrato.
ii- Informe estado de cumplimiento del mismo especificando las
entregas de gas realizadas por la empresa BG desde el comienzo
de la relación contractual.
7- Se requiera a la empresa BG que informe:
a- Si los informes publicados por la empresa en su sitio de
internet, son copia de sus originales:
http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/
downloads/country_gems.pdf
http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/
downloads/country_bolivia.pdf
B- Solicitamos la certificación de los sitios de
internet
1-http://www.enap.cl/pag/23/858/nuestros_principales_socios
2- http://www.gnlm.cl/sitio/acerca-de-gnlm/quienes-somos/
3-
http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/downlo
ads/country_gems.pdf
4-
http://files.the-group.net/library/bggroup/country_data/downlo
ads/country_bolivia.pdf
5- http://www.diariobae.com/article/details/65532/shell-se-
retira-de-diez-paises-tras-la-compra-de-bg-group
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto solicitamos a V.S. que tenga
presente lo manifestado, ordene nueva vista al sr. Fiscal en
los términos del art. 180, se haga lugar a las medidas de
prueba solicitadas y se acepte nuestra constitución como parte
querellante en las presentes actuaciones.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA