ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO...
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Transcript of ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZ ABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO...
ANA MARIA SARMIENTO VELASQUEZABOGADA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
ESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDAESPECIALISTA EN LABORAL U. SERGIO ARBOLEDA
ESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBREESPECIALISTA SALUD OCUPACIONAL U. LIBRE
Modificada por : Luz Marina Tobón HurtadoModificada por : Luz Marina Tobón Hurtado
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALLEY 100 DE 1993
SGP
AFP
SGSS
EPS/ARS
SGRL
ARL
IPS
ESTRUCTURA DEL SGRLLEY 100/1993
Libro 3 Art. 249 al 256 (F. E. Art. 139)
DECRETO-LEY 1295/1994DECRETO 2800703
LEY 776/2002
LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA
ESPECIFICACIONES
ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
En materia laboral y como fuente de las obligaciones laborales encontramos el CONTRATO DE TRABAJO, sin importar la forma o la denominación bajo la que se encuentre.
EL CONTRATO DE TRABAJOCuando se configura una relación
laboral, nacen para el empleador todas las obligaciones de carácter laboral y de seguridad social.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN S.O. Y R.P.
Afiliación y aportes al sistema de Riesgos Laborales
Atención del Accidente de Trabajo en la empresa
Investigación de Accidentes e Incidentes de trabajo
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN S.O. Y R.P.
Reporte de A.T.E.L. (Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral)
Establecer y desarrollar el SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN SST Y R.P.Nombramiento del COPASO – Vigía de
Salud OcupacionalSuministro de Elementos de
Protección PersonalEvaluaciones médicas ocupacionales
de ingreso, periódicas y de retiroObligaciones frente al acoso laboralRegistro de Actividades de Alto Riesgo
ACCIDENTE DE TRABAJOEs accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Decisión 584 CAN Art. 1 Literal n.
ACCIDENTE DE TRABAJOSuceso repentino
Lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte
Por causa o con ocasión del trabajo
La ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador
Traslado de trabajadores desde su casa hasta el lugar de trabajo y viceversa, con transporte de la empresa
Actividades recreativas o culturales por cuenta o en representación del empleador
ENFERMEDAD LABORAL(Ley 1562 de 2012)
Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar, y que esté determinada como tal por el gobierno nacional.
INCIDENTE DE TRABAJO(Res. 1401 de 2007 Art. 3)
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
RESPONSABILIDADDeber de asumir las consecuencias de
nuestros actosUna persona es responsable legalmente
cuando en razón de haber sido causa del daño que otra persona sufre, esta obligada a repararlo.
RESPONSABILIDADEn materia laboral debemos hablar de
culpa para determinar la posible responsabilidad frente a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
RESPONSABILIDADLa culpa es la conducta contraria a la que
debería haberse observado, es violar un deber de cuidado, bien sea por torpeza, por negligencia, por ignorancia o por imprevisión.
CLASES DE RESPONSABILIDADResponsabilidad Laboral.
Responsabilidad Civil.
Responsabilidad Penal.
Responsabilidad Administrativa.
RESPONSABILIDAD LABORALEs aquella responsabilidad que surge cuando
el empleador debe asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas que se generen como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
RESPONSABILIDAD LABORAL
El empleador ve desplazada dicha responsabilidad desde la creación del Sistema de Riesgos Profesionales donde son las Administradoras de Riesgos Profesionales las encargadas de asumir este tipo de contingencias dando lugar a la denominada REPARACION TARIFADA DE LOS RIESGOS.
RESPONSABILIDAD LABORALCuando el riesgo ha sido asumido por el Sistema de Seguridad Social (ARL) la culpa del empleador es irrelevante para que nazca la responsabilidad económica a cargo de la ARL, que se basa en el aseguramiento del riesgo por parte del empleador.
PRESTACIONES ADICIONALESA pesar de la afiliación y pago de
cotizaciones, el empleador deberá asumir prestaciones adicionales cuando:
No haga gestión de prevención de ATEL.
Desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO es adelantado por personas no competentes
NO AFILIACIÓN A ARL
La responsabilidad de reparación corresponde al empleador sin que deba examinarse sin incurrió en culpa o no, basta con que el siniestro se produzca para que el empleador quede obligado a la reparación establecida en la legislación del sistema.
RESPONSABILIDAD CIVILEn materia laboral, el empleador responde
cuando su actuación se ha visto enmarcada desde la culpa (Art. 216 CST.):
“Cuando exista culpa suficiente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, esta obligado a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios”
RESPONSABILIDAD CIVILEl trabajador afectado o sus familiares
pueden iniciar las acciones legales correspondientes contra el empleador a fin de obtener el reconocimiento de dicha indemnización.
Esta comprende tanto los daños morales, reflejados en el daño emergente y el lucro cesante, montos que hacen elevar en gran medida el cobro de dichas indemnizaciones.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
1. La ocurrencia de un ATEL2. Que el autor del daño haya obrado con
culpa o dolo en la ocurrencia del ATEL.3. Un daño o perjuicio.4. El daño o perjuicio debe ser efecto o
resultado de la culpa patronal en el hecho ocurrido con causa o con ocasión del trabajo.
CULPA PATRONALEl análisis de la culpa patronal requiere
un criterio objetivo y práctico a la vez, ese criterio no puede ser otro que el cumplimiento de los reglamentos de prevención de riesgos.
Una empresa es responsable de los ATEL por incumplir las normas mínimas tendientes a evitar los riesgos laborales.
RESPONSABILIDAD PENALABUSO DE CONFIANZA AGRAVADO:
El empleador estaría inmerso a una investigación penal si realiza las deducciones de Seguridad Social sin que estas sean realmente aportadas a las entidades encargadas de su recaudo final, pues estos dineros se asimilan a dineros del Estado.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO
El empleador podría ser investigado por este delito si al momento de realizar las afiliaciones o las cotizaciones a seguridad social, estas no concuerdan con la realidad.
LESIONES PERSONALES
El empleador podría ser investigado por este delito en caso de que existan lesiones personales permanentes o no y la pena varia dependiendo del daño o el perjuicio que sufra la victima.
HOMICIDIO POR ATELEl empleador podría ser investigado
por este delito en caso de que ocurra un accidente de trabajo mortal por causa imputable al empleador vinculada a su conducta culposa en cualquiera de sus modalidades (negligencia, impericia o imprudencia).
DEFINICIONESNEGLIGENCIA: No se cumplen las normas o
leyes en SST.
IMPRUDENCIA: Se obra sin cautela o sin prever los resultados o consecuencias de una acción.
IMPERICIA: Ineptitud o incapacidad técnica para ejercer una profesión u oficio: Ignorancia Error Inhabilidad.
SANCIÓN PENALSe impone a las personas naturales por
cuanto solo a ellas se les puede privar de la libertad, se investiga para determinar el responsable directo de la conducta:
Empleador que incumple las normas de SST.Especialista en SST. que asesora mal y mueren
trabajadoresTrabajadores que matan o hieren a sus
compañeros por realizar una labor imprudente
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Se responde ante el MINISTERIO DE TRABAJO
Se presenta cuando el empleador no cumple con las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El incumplimiento de este tipo de responsabilidad se ve reflejado en la imposición de multas que van hasta los 500 SMLMV, y la imposibilidad de contratar con el estado mientras subsista la multa sin cancelar.
EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad laboral no hay posibilidad de excusarla, por esa razón el Sistema de Riesgos Laborales además de ser una obligación para el empleador, constituye una salvaguarda que lo protege pecuniariamente en caso de cualquier accidente o enfermedad profesional.
RESUMENLABORAL ADMINIS-
TRATIVACIVIL PENAL
•Indemnización automática.•Otorgada por la Ley.•Prestaciones asistenciales.•Prestaciones económicas.(Dec. Ley 1295/94 y Ley 776/02)
•Sanciones: Hasta 500 SMLMVMultas sucesivasD. 1295/94,Ley 9/79 y D. 614/84
•Evasión y elusión:El no pago inhabilita para contratar con el estadoLey 828/03
La indemnización comprende lo que se pruebe:•Perjuicios Materiales:•Daño emergente•Lucro cesante•Perjuicios inmateriales:•Daño moral,•Perjuicios fisiológicos.Art. 216 del CST
Culpabilidad:•Dolo•Culpa Negligencia Imprudencia Impericia•PreterintenciónLey 599/00 CP
RESPONSABILIDAD SOCIALCapacidad de respuesta que tiene una
empresa frente a los efectos e implicaciones de sus acciones sobre los diferentes grupos con los que se relaciona.
Visión integral de la sociedad y del desarrollo que entiende que el crecimiento económico y la productividad están asociadas con las mejoras en la calidad de vida de la gente, implica un compromiso más profundo y exigente con el resto de la sociedad.
GESTIÓN EMPRESARIAL
CONCLUSIONESEl empleador tiene la obligación de implementar
las medidas de higiene y seguridad para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes del empleador en SST, lo hace responsable de las indemnizaciones por ATEL.
Los servicios de prevención de una empresa, constituyen su soporte probatorio.
Para la Ley es valedero lo que se pruebe.
CONCLUSIONESNos encontramos en un periodo en el cual
la seguridad y la salud van ganando posiciones con relación a preferencias definidas dentro de nuestra sociedad actual.
La seguridad y la salud han pasado de ser algo complementario en la empresa a ser un derecho y obligación dentro de nuestros trabajos.
MUCHAS GRACIAS