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Semana 2: 14/05/2015

ANALISIS DE DOCUMENTOS CONSTITUCIONALESHABEAS CORPUS AMENDMENT ACT

I. CONTEXTO HISTRICO1) Gobernante de la poca: Carlos II, gobern Inglaterra de 1630 hasta su muerte 16852) Tipo de documento: Acta - Garanta Constitucional, 18 apartados3) Fecha de aprobacin: 28 de mayo de 16794) Cmo se gest la aprobacin: En 1215 la Carta Magna estableci limitaciones al poder real y consagr el principio de la libertad individual. Es evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios rpidos, prcticos y eficientes. La Peticin de Derechos de 1628 menciona el hbeas corpus viene a garantizar definitivamente este derecho. La nueva Cmara de los Comunes vot la famosa ley del Habeas Corpus (Bill of Habeas Corpus), Carlos II irritado por la sistemtica reduccin de su poder, disolvi la Cmara de los Comunes varias veces y lleg a gobernar sin Parlamento desde 1681 hasta 1684 para lo que tuvo que recurrir a la ayuda econmica del rey francs, el "Rey Sol".

II. ANLISIS DEL TEXTO1) Derechos fundamentales que se consagraron: La libertad fsica o corporal, relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice. El requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.

2) Derechos vigentes en la actualidad: La libertad personal es la suma y conjunto de los derechos llamados personales e indispensables. Tales derechos se ven reflejados en: Ser informado de las razones de su detencin, ser puesto a disposicin del fiscal competente, hablar con un abogado, comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situacin y no ser incomunicado. El derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daos en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como propsito el reponer las cosas al estado anterior a la privacin, perturbacin o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carcter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violacin eventual a estos derechos, para evitar que la violacin se torne irreparable. Lgicamente, de tornarse irreparable la violacin, la accin de garanta pierde su objeto (sustraccin de la materia).

3) Organizacin del PoderLa monarqua parlamentaria es una forma de gobierno en la que el rey ejerce la funcin de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (parlamento) y del poder ejecutivo (gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna (expresin debida a Adolphe Thiers). Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no slo el funcionamiento del Estado sino tambin la actuacin y funciones del propio rey. MODELO PARLAMENTARIOMonarqua Inglesa Los reyes intentaron asumir el poder absoluto, pero se enfrentaban al parlamento Parlamento: Institucin compuesta por nobles y burgueses, quienes posean privilegios y garantas en contra del poder monrquico. Gloriosa Revolucin (1688) Declaracin de Derechos : El rey queda con poderes limitados, el parlamento asume poderes ejecutivos ( Primer Ministro) PARLAMENTOREY

CMARA DE LOS COMUNESCMARA DE LOS LORESFunciones:-Gobernar-Elaborar nuevas leyes que deben ser aprobadas por el parlamento-Recaudar impuestos que deben ser aprobados por el parlamento-Dirigir la poltica exterior-Controlar la iglesia de Inglaterra

*Elegidos por los condados*Elegidos por las ciudades*Elegidos por el Rey.*Miembros por Derecho familiar.

Funciones :-Aprobar nuestros impuestos- Aprobar nuevas leyes-Presentar quejas y sugerencias del rey-Asuntos privados (tierras comunales, navegacin, divorcio, etc.)

Organizacin JudicialSe conocen 4 grandes tribunales, los de Westminster y un Tribunal Supremo de casacin, que es la cmara de los Lores. Los 4 Tribunales dichos constan de 3 jueces, designados con el nombre de Lores Jueces.Segn su modo de juzgar los 4 tribunales se dividen ya en lo civil, en lo criminal en: tribunales de ley comn (los tres primeros pleitos comunes, del banco del rey y del fisco) en los tribunales de equidad (de la cancillera). 4) Instituciones Polticas que se consagran: Cmara de los comunes: La nueva Cmara de los Comunes vot la famosa ley del Habeas Corpus (Bill of Habeas Corpus) y, adems, decidi despojar al hermano de Carlos II de sus derechos a la corona. Adquiri preponderancia sobre la Cmara de los Lores. Tribunal del Banco del Rey :Gracias a la ley de Westminster y otras ficciones legales, el tribunal de Banco del Rey gan la mayor parte de la jurisdiccin de tribunal de causas comunes, aunque el tribunal de causas comunes sigue siendo el nico lugar donde las demandas sobre bienes races puede ser llevado.

III. IMPORTANCIA DEL TEXTO

1) Importancia del Habeas Corpus en el PerEl Hbeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detencin y ordene su libertad si la detencin fuera ilegal. El proceso de hbeas corpus busca proteger el derecho a la libertad personal y dems derechos conexos a ella. Es importante delinear que cuando nos referimos a la libertad personal, nos reseamos a la dimensin ms bien fsica de la libertad en general y supone autodeterminacin sin interferencia alguna.El Hbeas Corpus se consagra como una institucin de carcter eminentemente procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de defender y preservar un Derecho Sustantivo ya instituido, como lo es la Libertad Personal. Si bien su objeto es la proteccin de un derecho determinado, este no tiene tal naturaleza, sino al contrario, sirve como mecanismo para tutelarlo y hacer frente a amenazas contra su normal desenvolvimiento. Tiene naturaleza pblica, ya que tutela un bien o valor constitucional, requiriendo la intervencin de la actividad estatal para hacer efectivo dicho cometido. Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal contra cualquier acto u omisin que pretenda perturbarlo, independientemente de la denominacin que reciba el hecho cuestionado, ya sea retencin, arresto, prisin, desaparicin forzada, etc., por lo que acta contra cualquier tipo y modalidad de privacin de libertad arbitraria o ilegal.En el Per, como Estado, el sentido del Hbeas Corpus ha estado presente desde que nace la Repblica, en el Estatuto Provisorio de San Martn el 8 de octubre de 1821, pues se advierte en la Octava Seccin lo siguiente: Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podr serprivado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podr reclamar ante el gobierno esta infraccin.En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio promulgado el 15 de Octubre de 1822 por Jos de La Mar prescriba en su Artculo 5: Slopodr mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pblica pero certificada la prisin remitir al reo con su causa a disposicin del juzgado o tribunal correspondiente dentro del trmino de 24 horas. Aos ms tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que sunacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por lasleyes2223 y 2253 de 1916. Y ser recin con la Constitucin deLeguade 1920, en la que de manera concluyente y por primera vez aparecer el vocablo latino de Hbeas Corpus en su Artculo 24 se lee: Nadie podr ser arrestado sinmandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden pblico, exceptoinfragantidelito, debiendo ser puesto elarrestado dentro de 24 horas a disposicin del juez que corresponda. Losejecutores de dicho mandamiento estn obligados a dar copia de l siempreque se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podr interponerconforme a Ley, el recurso de Hbeas Corpus por prisin indebida.Luego en la Constitucin de 1933 se insert un cambio muy importante; ya que, amplio el radio de proteccin del proceso constitucional en comento. As, segn el artculo 69 de esta Carta: Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitucin, dan lugar a la accin de hbeas corpus. Posteriormente, en 1940, nuestro Cdigo de Procedimientos Penales actualmente en vigencia, estableci que el proceso de hbeas corpus proceda cuando el agraviado era privado de su libertad por ms de 24 horas; sin que el juez competente le haya tomado su declaracin instructiva; as tambin como en los casos que se atenten contra los derechos individuales o de orden social amparados por nuestra Constitucin.Cdigo de Procedimientos Penales de 1940. Estableci en el marco legislativo de sus artculos 394 al 360 los siguientes supuestos de hecho para su procedencia:-Cuando el agraviado es sometido a prisin por ms de 24 horas sin que el Juez competente le haya tomado su declaracin instructiva. -Cuando se pode a la fuerza pblica (entindase Polica) a domicilio. -Cuando se violan los derechos individuales o sociales amparados por la constitucin. En 1961 se expide la Ley N 2223 que establece las garantas individuales.Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hbeas Corpus y Amparo, culminando as un largo proceso histrico de lucha por la libertad.En la actualConstitucinPolticade 1993, se regula al Hbeas Corpus en el Artculo 200 inciso1. El inciso 1 del artculo 200 de la Constitucin Poltica del Estado ha creado el procedimiento de hbeas corpus como remedio procesal destinado a la proteccin de la libertad individual y de los derechos conexos con l. Como tal, tiene como propsito esencial, aunque no exclusivo, tutelar al individuo ante cualquier privacin arbitraria del ejercicio de su derecho a la libertad individual, particularmente, de la libertad locomotora. Sin embargo, all no culmina su objetivo, pues tambin mediante este remedio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en que se desarrolla la restriccin del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que se haya decretado judicialmente.La Constitucin ha consagrado el proceso de hbeas corpus como: La garanta que procede contra el hecho u omisin, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio.2) El Hbeas Corpus. Influencia internacionalELHBEAS CORPUSEN ESPAAAparece en el derecho histrico espaol como el denominado recurso demanifestacin de personas delReino de Aragnen elFuero de Aragnde1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en elFuero de Vizcayade1527.En Espaa, como hemos sealado, se incorpor elHabeas Corpusen la Constitucin de 1978, y aqu nos extendemos en ella nicamente porque representa la introduccin literal de dicha institucin, as como por la vinculacin que tiene este pas con Amrica Latina, sobre todo la de habla hispana.ElHabeas Corpusen Espaa protege a la persona contra toda detencin ilegal, con lo cual sigue la matriz clsica. Por su parte, se considera ilegal la detencin cuando ella es realizada sin los requisitos legales mnimos o cuando el internamiento es ilegal. Se considera vulnerada la libertad individual cuando lo fuere por una autoridad o agente de la misma, funcionario pblico o particular, sin que concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades previstas y los requisitos exigidos por las leyes; las personas que estn ilcitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar; las que lo estuvieran por plazo superior al sealado en las leyes, si transcurrido el mismo no fueran puestos en libertad o entregados al juez ms prximo al lugar de detencin; las privadas de libertad, a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitucin y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida. Sendra, Vicente Gimeno,El proceso de Habeas Corpus, Madrid, Tecnos, 1985; Soriano, Ramn,El derecho de Habeas Corpus, Madrid, Congreso de los Diputados, 1986; Fernndez Segado, Francisco,El sistema constitucional espaol, Madrid, Dykinson, 1992.La introduccin delHabeas Corpuses nueva en Espaa, y ha merecido crticas diversas, pero ello en nuestra opinin no es bice para que el instituto, como ha sucedido en casi todos los pases de Amrica Latina, adquiera contornos ms claros y acordes con los tiempos, y proteja derechos colaterales a los que tutela actualmente.EL HBEAS CORPUS EN BRASILBrasil es el pas que introduce por vez primera elHabeas Corpusen 1830, mucho antes de que fuera consagrado en los Cdigos de Livingston de 1837 (aplicados en Guatemala) o el amparo en la Constitucin de Yucatn (1841). Ha tenido en ese pas una evolucin muy curiosa, pues sufri diversas deformaciones, las que slo se zanjaron en 1934 cuando fue creado -para la proteccin de los dems derechos- el famoso mandato de seguridad. En Brasil, procede en lo sustancial para proteger a quien sufre o pueda sufrir violencia o coaccin ilegal en su libertad de ir y venir.EL HBEAS CORPUS EN ARGENTINAEn Argentina, elHabeas Corpuses bastante antiguo, pues se menciona por vez primera a nivel nacional en la Ley 48 de 1863, y luego seguir un camino ascendente y complejo, no obstante que la institucin no se encuentra en la Constitucin vigente de 1853, aun cuando s estuvo expresamente en la Constitucin peronista de 1949, derogada a la cada de Pern. La accin de hbeas corpus tiene reconocimiento constitucional explcito desde la reforma a la Constitucin de 1994. Si bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en la prctica jurisprudencial, en su artculo 43 (ltimo prrafo) laConstitucin de la Nacin Argentina3expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad fsica, o en caso de agravamiento ilegtimo en la forma o condiciones de detencin, o en el de desaparicin forzada de personas, la accin de hbeas corpus podr ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver de inmediato, an durante la vigencia del estado de sitio".El HBEAS CORPUS EN COLOMBIALa Constitucin de 1828 estableca en su artculo 104 una accin popular para proteger la libertad y seguridad personal.La Constitucin de 1980 contempl el hbeas corpus en el artculo 21, como un recurso protector de la libertad personal y la seguridad individual (lo ampla a esta ltima). Consagra, adems del tradicional "amparo represivo" o "correctivo", la figura denominada "amparo preventivo" (ante perturbacin o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual). Por otro lado, este texto constitucional contempla, en el artculo 20, el llamado recurso de proteccin (amparo en derecho comparado).En el Cdigo Procesal Penal del 2000 se contempl, a la vez, una "amparo ante el juez de garanta", de carcter correctivo y en nica instancia.El HBEAS CORPUS EN ECUADORLa Nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en el Art. 89 de la Seccin 3a. del Captulo III del Ttulo II, establece:"Accin de hbeas corpusArt. 89.- La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad. 65 Inmediatamente de interpuesta la accin, la jueza o juez convocar a una audiencia que deber realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deber presentar la orden de detencin con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenar la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor pblico y de quien la haya dispuesto o provocado, segn el caso. De ser necesario, la audiencia se realizar en el lugar donde ocurra la privacin de libertad. La jueza o juez resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizacin de la audiencia. En caso de privacin ilegtima o arbitraria, se dispondr la libertad. La resolucin que ordene la libertad se cumplir de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondr la libertad de la vctima, su atencin integral y especializada, y la imposicin de medidas alternativas a la privacin de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privacin de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondr ante la Corte Provincial de Justicia."EL HBEAS CORPUS EN CHILELaConstitucin de 1925reconoca esta accin en el artculo 16, reproduciendo con ligeras modificaciones la regulacin proveniente de la Constitucin de 1833. En1932se complement la reglamentacin de su procedimiento mediante un auto acordado de laCorte Suprema. Desde aquella poca el hbeas corpus es conocido en Chile como "recurso de amparo". ElCdigo Orgnico de Tribunalesde1943estableci que el "amparo" sera conocido en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y, en segunda instancia, por la Corte Suprema.LaConstitucin de 1980contempl el hbeas corpus en el artculo 21, como un recurso protector de la libertad personal y la seguridad individual (lo ampla a esta ltima). Consagra, adems del tradicional "amparo represivo" o "correctivo", la figura denominada "amparo preventivo" (ante perturbacin o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual). Por otro lado, este texto constitucional contempla, en el artculo 20, el llamadorecurso de proteccin(amparoenderecho comparado).3) Desarrollo de doctrinas: Instituciones constitucionales:La ms antigua de las Declaraciones es la Carta de Libertades que Enrique I adopto en el ao 1100, que se refiere a casos muy concretos, aunque no contiene reporte alguno sobre la libertad corporal. El Decreto de Clarendon de 1166, es importante, pues parece ser que es el origen del Jurado compuesto por doce miembros, considerado como una de las ms importantes garantas en la administracin de justicia. Posteriormente en 1215 los Barones del Reino hicieron una Peticin al Rey Juan sin Tierra, a fin de poner freno a sus actos arbitrarios. El Rey Juan sin Tierra tuvo que acceder a firmar lo que es conocido como Carta Magna donde ningn hombre libre seria arrestado o detenido en prisin a no ser por juicio legal. La Carta previ una serie de libertades, con respecto a las actividades del hombre libre en diversos aspectos relacionados con el comercio, los impuestos, etc. Medios de cautelar la libertad individual antes de la Carta Magna, a travs de los siguientes mandatos:1. De Homine Replegiando, persigue liberar al individuo que estaba ilegalmente detenido o bajo custodia de un particular, dando una caucin al Sheriff con la promesa de que el acusado compareciera oportunamente a responder por el cargo que se le haca.2. Mainpriz, era una orden del Sheriff para que un individuo detenido por un delito susceptible de caucin, fuese puesto en libertad bajo fianza, quedando bajo la responsabilidad del fiador.3. De Odio et Atia, tena por objeto que el Sheriff verificase si el preso acusado de homicidio u otro delito grave, estaba detenido por presunciones fundadas, o por odio u otra mala intencin. Si as fuese, era puesto en libertad bajo caucin.Estos writs cayeron paulatinamente en desuso. No obstante, solo la Carta Magna de 1215 proporciona los principios solidos que justifican la existencia del Habeas Corpus. Modalidades del Habeas Corpus:

a) Habeas Corpus ad respondendum; era un mandato para traer a personas detenidas ante un juez o una corte que poda enjuiciarlo por otros cargos.b) Habeas Corpus ad satisfaciendum; llevar al prisionero enjuiciado a un Tribunal superior jerrquico para hacerle saber la ejecucin de sentencia.c) Habeas Corpus ad prosequendum; para llevar a un prisionero ante el Tribunal en cuya jurisdiccin fue cometido el delito.d) Habeas Corpus ad testificandum; llevar a un prisionero para que testifique ante una corte.e) Habeas Corpus ad deliberandum; sirva para llevar a juicio a una persona de un Condado o Regin a otro en donde ha sido cometido el dlito del que se le acusa.f) Habeas Corpus ad faciendum et recipiendum (Habeas Corpus Cum Causa); un mandato usado en juicios civiles para remover una causa y llevar a la persona acusada de una Corte inferior a otro superior, que deber conocer dicha causa. g) Habeas Corpus ad Subjiciendum o high prerrogatice writ, es un mandato dirigido a una persona que ha detenido a otra, para que lo someta a la autoridad de un Juez o de la Corte para liberarse de cualquier detencin ilegal e injustificada.Este writ en sus primeros tiempos era usado sobre todo como un medio procesal contra las detenciones efectuadas por los particulares, pero en el reinado de Enrique VII (1485-1509) surgieron las primeras tentativas de utilizarlo contra la Corona. A raz de un famoso incidente el Parlamento encontr un remedio a la situacin en la Peticin de Derechos de 1628, pidiendo que ningn hombre libre sea aprisionado o detenido si no hay motivacin. Ante esta Peticin el Rey acepto la justicia tal como se haba solicitado.No obstante, las normas establecidas no haban sido observadas en algunas Cortes, como por la Cmara Estrellada. Se estableca que cualquier persona que fuera detenida por cualquier Corte que ejerciera jurisdiccin similar a la Star Chamber, o bajo el control del Rey o de su Consejo Privado, estara protegido por el Court of Kings Bench o del Common Pleas, por el mandato de Habeas Corpus y en tal caso la Corte debera decidir sobre la legalidad de la detencin en el plazo de tres das.Posteriormente el Parlamento aprob la Ley de Habeas Corpus de 1679. Si bien el Hbeas Corpus no creo derechos, s busco reforzar los principios ya existentes en el reconocimiento de ciertos derechos en 1640, quitndole de esta manera la facultad a la monarqua constitucional sobre la decisin absoluta en cuanto a los ciudadanos detenidos y/o encarcelados sin motivacin alguna o por autoridades incompetentes, y brindndoles el derecho a conservar y hacer valer su derecho a la libertad.El hbeas corpus se centraba en la doctrina clsica que consideraba que se deba presentar al sujeto ante los rganos jurisdiccionales o competentes para la observacin de la legalidad de la detencin, se basaba en el imperativo: T tienes el cuerpo. Significaba lo anterior que ningn sbdito ingls poda ser detenido sino en virtud de una sentencia, ni arrestado, sino como consecuencia de una instruccin judicial y de orden emanada de Juez competente. El Habeas Corpus no serva tanto para sacar una persona de la prisin, sino para meterla en ella legalmente. El Habeas Corpus solo se aplicaba a casos criminalesEl Bill of Rigths de 1689, se conoce como una ley que declara los derechos y libertades del sbdito y que dispone la sucesin de la Corona proclamando la libertad de los sbditos de llevar peticiones al Rey, la libre eleccin y reunin del Parlamento, la libertad de expresin y especialmente aquel que prohbe a la Corona suspender las leyes o su cumplimiento. La ultima ley importante en materia de Habeas Corpus data de 1 de julio de 1816 que sirvi para perfeccionar la legislacin anterior y dispuso que el writ de Habeas Corpus sea utilizado no solamente en causas penales como lo estableca la Ley de 1679, sino para cualquier tipo de prisin indebida realizada por persona particular, cualquiera que fuese su naturaleza (casos civiles).Pero en 1862 se ampla la jurisdiccin a las colonias inglesas que cuenten con magistrados con capacidad de emitir dicha accin.

Derechos humanos:LIBERTAD: Se pens que los derechos humanos podan ser violados por el Estado o por sus agentes y, como lgica consecuencia de ello, se precis que la utilizacin del Habeas Corpus proceda contra abusos provenientes del aparato estatal y as garantizar las libertades obtenidas. Siguiendo la misma lnea de ideas, el hbeas corpus se convierte en el instrumento jurdico procesal que protege a la persona contra las detenciones ilegales. Puede afirmarse entonces que inicialmente, lo que se ataca son las detenciones ilegales, es decir, cuando se pronuncian sin las formalidades legales, por autoridad incompetente, sin el necesario fundamento legal o fuera de los casos previstos por la ley. El hbeas corpus de 1679 no pretendi garantizar sino una sola de las libertades o derechos individuales; la libertad corporal. Es preciso tener en cuenta que en aquel entonces era sta la nica libertad o derecho individual reconocido y proclamado. La libertad personal consagrada por la carta Magna garantizada en Inglaterra por el hbeas corpus de 1679, responda a una apreciacin puramente material del problema: la libertad fsica o corporal. Se entiende que la libertad personal es el derecho a no ser detenido sin justa causa; y dicha libertad trae aparejada la del desplazamiento y traslado del individuo, tanto como su residencia, radicacin, o domicilio en el lugar que elija.INTEGRIDAD FISICA: La integridad fsica implica la preservacin y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. Consiste, en todo caso, en no infligir un sufrimiento corporal o mental tendente bien a humillar a la vctima ante los dems o ante s misma o doblegar su voluntad forzndola a actuar contra su conciencia. Es por ello que se pretenda reparar el dao causado por la detencin sin justa causa mediante una indemnizacin por daos y perjuicios. Ya con la ampliacin doctrinal en casos de detencin se empieza a extender a los malos tratos o vejaciones que poda sufrir un individuo cuando sea legal la privacin de su libertad, concediendo entonces el beneficio del hbeas corpus al vulnerarse la integridad fsica y la dignidad de la persona.