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ANALISIS DE LA FUNCION DE LA OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LOS GUAYOS SOBRE CASOS DE DENUNCIAS DE ABUSOS POLICIALES

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ANALISIS DE LA FUNCION DE LA

OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA

DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LOS

GUAYOS SOBRE CASOS DE DENUNCIAS

DE ABUSOS POLICIALES

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

ANALISIS DE LA FUNCION DE LA OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LOS GUAYOS SOBR E

CASOS DE DENUNCIAS DE ABUSOS POLICIALES

INSTITUCIÓN: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPA L DE LOS GUAYOS – ESTADO CARABOBO

AUTOR:

VELASQUEZ F. YOHANSY – C.I. 22.744.652

San Diego, Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

ANALISIS DE LA FUNCION DE LA OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LOS GUAYOS SOBRE

CASOS DE DENUNCIAS DE ABUSOS POLICIALES.

CONSTANCIADE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: VELASQUEZ F. YOHANSY – C.I. 22.744.652

San Diego, Septiembre de 2014 iii

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DEDICATORIA

A mi madre Yulenis Fernández, quien es el motor de mi vida, por el constante

apoyo y palabras de aliento en cada momento que sentí desistir, que sentí que eran

demasiadas complicaciones; a ella por impulsarme día tras día a lograr esta meta.

A mi padre Yovanny Velásquez, por además de ser junto con mi madre mi

motor e impulso, ha sabido sabiamente orientarme y desde pequeña enseñarme

sobre la importancia de ser una mujer preparada y profesional. Por llenarme de

satisfacción cada día al sentir y ver en Él, el gran orgullo que siente por mí.

A Mi hermano Yovanny Junior Velásquez, por estar allí apoyándome entre

risas y bromas, y por muy importantes palabras de aliento que no eran de manera

común pero muy significativa cada vez que lo hacía.

A mi sobrina Johanlys Velásquez, para que le sirva de impulso y sea una

profesional honesta.

A Pedro Gómez, por estar conmigo en la lucha, por vivir junto a mi cada

alegría y tristeza que se desprendía de mis estudios. A ti mi amor por creer en mi.

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AGRADECIMIENTOS

Primeramente a Dios por darme sabiduría, fortaleza, paciencia, y muchas ganas de

seguir adelante a pesar de los obstáculos presentados a lo largo de la carrera si,

hasta el último momento me cobijo con su manto sagrado.

A cada miembro de mi familia por creer en mí.

A cada allegado a mí que me expresaba su sincera alegría por la culminación

de mis estudios.

A mi gran amiga María José Vásquez, por tener sus esperanzas puestas en mi

desde el inicio de la carrera

A mi gran casa de estudios, la Universidad José Antonio Páez, por la

formación y hoy brindarme el título de Abogado de la Republica Bolivariana de

Venezuela.

A cada profesor que de manera esmerada impartía sus conocimientos, en

especial a Jesús Villarreal, María Reyes, María Conchita Mulino, Katiuska García

y Argenis Flores.

A mi tutor académico, José Lovera por disponer de su tiempo y brindarme sus

conocimientos para el refuerzo del presente.

Al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Guayos y en especial a la

Abogada María Jiménez, por muy amablemente darme la oportunidad de cumplir

de manera exitosa con las pasantías; también a María Hernández, por ser tan

gentil durante mi realización de pasantías.

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INDICE GENERAL

Pág.

CONSTANCIA DE ACEPTACION……………………………….…………….iii

DEDICATORIA………………………………………………………………….iv

AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………...v

INDICE GENERAL……………………………………………………………...vi

RESUMEN……………………………………………………....……………...viii

INTRODUCCION…………………………………………………………...……1

I. LA INSTITUCION

1.1. Nombre de la Institución………………………….……………………....3

1.2. Ubicación……………………….……………………………………..….3

1.3. Descripción…….............………………………………………………....3

1.4. Misión……………………………………………………………….……4

1.5. Visión……………………………………………………………...….…..4

1.6. Organización…………………………………………………....………...5

1.7. Valores ……………………………………………...……...….…………6

1.8. Actividades Realizadas………………………………...…….…………...6

II. EL PROBLEMA

2.1Planteamiento del Problema………………………………………………..7

2.2 Formulación del Problema……………………………………………….10

2.3 Objetivo General…………………………………………………………10

2.3.2 Objetivos Específicos………………………………………….……….10

2.4 Justificación y Alcance……………………………...………………...…11

2.5 Limitaciones del Estudio…………………………………………………11

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III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes…………………………………………………………13

3.2 Bases Teóricas………………………………………………………..17

3.3 Bases Legales………………………………………………………...25

3.4 Definición de Términos………………………………………………29

IV. MARCO METODOLOGICO

4.1 Tipo y Diseño de la Investigación……………………………………31

4.2 Fases de la Metodológicas………………………….………………..32

V. RESULTADOS

5.1 Análisis e Interpretación de Resultados……………………………...36

5.2 Conclusiones…………………………………………………….…...38

5.3 Recomendaciones…………………………………………………….39

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ………………………………………...40

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS ANALISIS DE LA FUNCION DE LA OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA

DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS SOBRE CASOS DE DENUNCIAS DE ABUSOS POLICIALES.

Autor: Velásquez F. Yohansy Tutor: Prof. Lovera José Fecha: Septiembre, 2014

RESUMEN

Los Cuerpos de Policía nacen dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 332 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), y a su vez los Cuerpos de Policial Municipal están regulados en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2007), donde se establece que dichos cuerpos son órganos o entes de seguridad ciudadana los cuales deben realizar acciones que estén sujetas a los principios constitucionales. Pero a dicha premisa no se le da el completo cumplimiento, ya que como se ha ido evidenciando a través del tiempo, determinados funcionarios de los cuerpos policiales han ido desarrollando conductas delictivas en contra de las personas, vulnerando sus derechos y garantías, valiéndose de su condición de autoridad abusan de distintas maneras de las personas a quien en realidad deberían brindar protección. Es por esto que nace la Oficina de Atención a la Victima de delitos y/o abusos policiales la cual tiene entre sus atribuciones la recepción, tramite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delito y/o abusos policiales; además de cumplir mecanismos que garanticen un tratamiento digno y respetuoso, protegiendo a las víctimas, y su entorno contra todo acto de intimidación y/o represalia que puedan sufrir por el hecho de denunciar los casos en que funcionarios de determinados cuerpos policiales violen o menoscaben sus derechos humanos, ya que es un deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad e las personas en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de coordinar y regular la actuación de los diferentes cuerpos policiales nacionales, estadales y municipales. Descriptores: Oficina de Atención a la Victima, Cuerpos Policiales, Abusos Policiales.

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INTRODUCCION

Cuando se piensa en actuaciones de cuerpos policiales, lo primero que se

debería venir a la mente de las personas es protección, respeto, entre otras

conductas que hagan sentir al ciudadano que los cuerpos policiales están

cumpliendo con la función para la cual han surgido a nivel mundial, que es velar

por el orden público, los intereses de las personas y la fiel protección a la vida y el

respeto a los derechos humanos.

Pero, con el pasar del tiempo han ido surgiendo cada vez más, actuaciones que

dejan ver que los cuerpos policiales ya no están guiados a la concepción principal,

es decir el motivo de consideración por lo cual han sido creados. Ya que cada vez

se alejan más de proteger al ciudadano y realizan actuaciones que van en contra de

quien deberían proteger.

Entonces, han ido surgiendo situaciones donde funcionarios policiales

valiéndose de su posición, investidura o cierto grado de poder que les brinda el

uniforme se revelan y vulneran los derechos de las personas, derechos tales, que

son consagrados desde el más alto nivel mundial hasta el nacional. Y es que, no es

un secreto para los Estados que las Instituciones que dirigen para que se encargue

de la seguridad ciudadana se vaya convirtiendo en un refugio de violadores de

derechos humanos.

Y es que debido al grado de conciencia que poseen los Estado en cuanto a estas

situaciones, es que se han ido creando controles y legislaciones que permitan a las

víctimas de estos casos denunciarlos y así como objetivo principal disminuirlos a

su mínima expresión.

Es por esta razón, que en Venezuela se crea en el año 2010 la Resolución Nº

86 contentiva de Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito

y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en

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los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales y así atacar

este flagelo que está inmerso en la sociedad venezolana.

Por ende, el presente trabajo investigativo estará integrado por cinco (5)

capítulos específicos, respetando las reglas metodológicas así como también las

normas fijadas por la Coordinación de Pasantías, esto con el fin de desarrollar de

manera factible soluciones a la problemática encontrada, a continuación se

presentara la estructura y contenido del mismo.

Capítulo I, contentivo de datos relativos a la institución la cual otorgo la

oportunidad de desarrollar las pasantías, dichos datos serán el nombre de la

institución así como la ubicación, dirección, misión, visión, organización entre

otros.

Capítulo II, contentivo del planteamiento del problema, formulación del

problema, objetivo general, objetivos específicos, justificación de la investigación,

alcance y limitaciones del mismo.

Capítulo III, en el se estudiara lo referente a los marcos teóricos-conceptuales,

relacionados directamente con el tema a tratar, trabajos que anteceden al mismo,

así como también diversas definiciones de terminologías básicas, para la

comprensión del tema y finalmente el marco legal vigente que regula la materia.

Capítulo IV, se enfoca en el tipo y diseño de la investigación, los instrumentos

utilizados en el procedimiento, y el desarrollo de los objetivos plasmados en el

capítulo anterior.

Capítulo V, en donde se expondrán las conclusiones y recomendaciones,

desarrolladas en cuanto a los objetivos específicos, de conformidad con el

desarrollo de las fases del capítulo IV.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 Nombre de la Institución

Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Guayos.

1.2 Ubicación

Av. 02, cruce con Vereda 07, Edificio Policía Los Guayos, Urbanización Las

Agüitas. Ciudad Valencia, Edo Carabobo.

1.3 Descripción

La Policía Municipal de los Guayos, constituye el órgano más cercano a la

sociedad en cuanto a materia de seguridad ciudadana se refiere, está capacitada

para ser el mejor aliado del ciudadano garantizando la protección del libre

ejercicio de los derechos, deberes y libertades de las personas; así como prevenir y

combatir el delito a fin de crear las condiciones necesarias para generar bienestar

y mejorar la calidad de vida de los habitantes y transeúntes del Municipio Los

Guayos.

Institución que dentro del marco de un Estado democrático y social, de

Derecho y de Justicia contemplado en la Constitución de la Republica se apega a

los principios d ética, imparcialidad, legalidad, responsabilidad social,

proporcionalidad, humanidad, protagonismo, honestidad, eficacia, transparencia y

corresponsabilidad.

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Como funciones principales de este órgano se puede mencionar, cumplir y

hacer cumplir la Constitución de la Republica, las leyes, reglamentos y demás

disposiciones legales. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y

promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna,

servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actos

institucionales e ilegales, observar en toda actuación un trato correcto y esmerado

en sus relaciones con las personas, a quienes procuraran proteger y auxiliar en las

circunstancias que fuesen requeridas.

También, respetar los principios de actuación policial establecidos en la Ley

Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana,

con preeminencia al respeto y garantía de los derechos humanos, cumplir con las

actividades de capacitación y mejoramiento profesional, cumplir con los manuales

de estándares del servicio de policía establecidos por el Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de seguridad ciudadano, los demás

establecidos en la Constitución de la Republica, leyes, reglamentos y

resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de policía.

1.4 Misión

La Policía Municipal de Los Guayos es un Instituto armado de seguridad

ciudadana de naturaleza civil y profesional con estructura y organización

jerarquizada dedicado a garantizar los deberes, derechos y garantías establecidos

en nuestro ordenamiento jurídico de todos los ciudadanos que hacen vida en el

Municipio, a fin de proporcionar seguridad, elevar los niveles de vida y el

bienestar general del colectivo.

1.5 Visión

Ser un cuerpo de Policía Municipal garante de los más altos estándares en el

desempeño de la función policial capaz de satisfacer la necesidad de seguridad

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que demanda la colectividad guáyense, plenamente integrada a la comunidad

mediante el ejercicio profesional de buenas prácticas policiales.

1.6 Organización

Secretaria de Genero

Director General

Consejo Disciplinario

Sala Situacional

Sub-Director

Oficina de Atención a la Victima

Gestión Administrativa

Gestión Policial

Operaciones y Planificación Policial

CCP

Centro de Operaciones Policiales

Coordinación de Transporte Terrestre

Coordinación de Vigilancia y Patrullaje

Coordinación de Policía Comunal

Coordinación de Investigaciones

Coordinación de Control de Instalaciones

Área de Información, Análisis y Archivo

Infracciones y Educación Vial

Motorizados Núcleo de Policía Comunal

Denuncias Parque de Armas

Área de Servicios

Investigación Técnica de Accidentes

Vehicular Investigaciones e Inspecciones Técnicas

Área de Guarda y Custodia

A Pie Reconocimiento de Objetos y Armas

Control de Evidencias

Área de Seguridad

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1.7 Valores

• Celeridad

• Información

• Imparcialidad

• Actuación Profesional

• Participación Ciudadana

• Respeto a la Colectividad

• Vocación de Servicio

1.8 Actividades Realizadas

En el transcurso de tiempo durante el cual se efectuaron las pasantías en el

Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Guayos, específicamente en la

Oficina de Atención a la Victima, se llevaron a cabo una serie de actividades,

dentro de las cuales se pueden mencionar:

• Recepción de denuncias presentadas ante la institución, por personas a las

cuales presuntamente se le estaban violando sus derechos.

• Realización de citaciones a las personas implicadas en una denuncia.

• Asesoramiento jurídico a las personas que acuden a dicha institución con

dudas para hacer valer sus derechos.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

En la concepción doctrinaria a nivel mundial de la policía, se tiene a esta como

un instituto el cual cumple una función coactiva para resguardar a la sociedad y

lograr el cumplimiento de las leyes por parte de los ciudadanos. La cual se orienta

hacia la persecución del delito y la preservación del orden. Es por esto, que

entendiendo el importante papel que juegan las policías en un Estado, gran parte

de los países del mundo cuentan con este instituto; ya sea a nivel nacional, estada

y municipal.

En Venezuela hasta el año 2007 se contaba solamente con institutos de policía

en los estados y en los municipios, fue a partir del año antes señalado que

Venezuela siguiendo la onda de la mayoría de los países del mundo decide

conformar un instituto de policía el cual tendrá jurisdicción a nivel nacional,

siendo esta la Policía Nacional Bolivariana.

Es de saber, que en Venezuela la policía se tiene como un órgano auxiliar del

Ministerio Público dependiente del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 332, le da

rango constitucional a los órganos de seguridad ciudadana, y entre ellos se

encuentra la Policía, como principal eje del presente trabajo investigativo.

Ahora bien, a lo largo de la historia, los esfuerzos que los cuerpos policiales

han realizado se han visto estropeados por causa de abusos policiales que se han

realizado en contra de los ciudadanos en algún grado; tema que hoy día no

constituye un tabú, más bien, se trata de un grave flagelo que acompaña a muchos

cuerpos policiales a nivel mundial, del cual se tiene gran conocimiento que ocurre.

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A pesar de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el abuso

policial se incrementa año tras año desde los países Desarrollados hasta más aun

los países en vías de desarrollo o también llamados países sub-desarrollados.

Numerosos observadores de Derechos Humanos han expresado su preocupación

sobre el aumento del abuso policial. Sin embargo, otros estudios han demostrado

que en la mayoría de los casos la brutalidad policial no se denuncia.

El abuso policial es un término utilizado para describir el uso excesivo de

fuerza física, asalto, ataques verbales y amenazas policiales y otras fuerzas del

orden público. El término también se puede aplicar al mismo comportamiento de

los oficiales de prisiones. Está muy extendida en muchos países, incluso en

aquellos que la persiguen. El abuso es una de las formas de mala conducta

policial, que incluye falsos arrestos, intimidación, represión política, racismo,

abuso de vigilancia, abuso sexual y corrupción policial.

En Venezuela 18.313 policías han sido denunciados por abusos graves, en los

últimos 7 años, o cual constituye una cifra alarmante y por otro lado alentadora.

Alarmante, porque se invidencia que los abusos por parte de los funcionarios de

los organismos policiales han ido en ascenso; pero alentador por la parte de que de

igual manera también han ido en ascenso las denuncias por parte de la ciudadanía

víctima de este flagelo, lo cual es el principal medio para atacar el problema y así

llevar estos casos a su mínima expresión. En los últimos 7 años hubo 33.252

víctimas de excesos de los cuerpos de seguridad; 16,62% de los funcionarios está

involucrado en algún delito de violación de derechos humanos.

En el último informe de la Fiscalía General de la República se reveló que

18.313 funcionarios policiales, de los 110.137 que hay en el país fueron

denunciados por su presunta responsabilidad en los 33.259 casos de lesiones,

violaciones de domicilio, privación de libertad, acoso u hostigamiento, tortura y

desapariciones forzadas ocurridos en el país entre enero de 2006 y noviembre de

2013. Esta cifra representa 16,62% del total de efectivos policiales que hay en

Venezuela.

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Además manejan el patrón del uso de la fuerza como castigo, lo cual se ha

convertido en una práctica habitual contra jóvenes, gente con registros policiales,

grupos débiles, a quienes suelen aplicar escarmientos por las expectativas que

tienen de que los medios formales para la aplicación de justicia no funcionan.

Se puede decir, que los funcionarios pertenecientes a los diferentes cuerpos de

seguridad del Estado, llevan a cabo esta práctica de abuso policial en virtud del

cierto poder que le otorga el uniforme; los funcionarios actúan de manera

arbitraria excediéndose de las facultades que se le atribuyen en cuanto al

impedimento de perpetración de delitos o investigación de estos. Como es bien

sabido, el derecho surge para regular la conducta del hombre en la sociedad; y en

cuanto a las conductas que atentan contra el orden.

En razón del incremento de los casos de abusos policiales, Mediante resolución

publicada en Gaceta Oficial número 39.390, de fecha viernes 19 de marzo de

2010, se establece la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los

cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.

Esta oficina tendrá entre sus atribuciones la recepción, trámite, registro,

evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delitos y/o abuso

policial; asimismo, desempeñará sus funciones conforme a mecanismos que

garanticen un tratamiento digno y respetuoso, protegiendo la intimidad y

seguridad de las víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos procesales,

contra todo acto de intimidación o represalia en contra de los denunciantes.

Los cuerpos de policía, en sus diversos ámbitos político territoriales, deben

adoptar las normas y principios necesarios para la protección de los derechos e

intereses de las víctimas de delito y/o abuso policial y, además, deben establecer

medidas de protección considerando su competencia, modalidades y

procedimiento. Las oficinas de Atención a la Víctima, cuando reciban denuncias

por abuso policial, deben remitirlas a la Oficina de Control de Actuación Policial

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del cuerpo policial correspondiente, a fin de que se investiguen los hechos y

determinen las responsabilidades a que haya lugar.

La Oficina de Control de Actuación Policial mantendrá informada a la Oficina

de Atención a la Víctima sobre el estado de la investigación y la decisión que se

tome, garantizando su disponibilidad en caso de que la víctima la requiera. Todos

los cuerpos de policía, en sus diversos ámbitos político territoriales, deberán crear

la correspondiente Oficina de Atención a la Víctima, para lo cual deberán adecuar

su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en esa resolución.

2.2 Formulación del Problema

De lo antes planteado surge la siguiente interrogante: ¿Cuáles son las funciones

específicas, que atribuye la normativa jurídica venezolana a la Oficina de atención

a la Victima de la Policía Municipal de los Guayos respecto a los casos de abusos

policiales?

2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

Analizar la función de la Oficina de Atención a la Victima de la Policía

Municipal de los Guayos sobre casos de denuncias de Abusos Policiales.

2.3.2 Objetivos Específicos

• Analizar la legislación venezolana vigente que regula la actuación de los

funcionarios de la Policía Municipal de Los Guayos y la Resolución que

crea la Oficina de Atención a la Victima en los Cuerpos de Policía.

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• Conocer las funciones específicas de la Oficina de Atención a la Victima

y/o abusos policiales de la Policía Municipal de los Guayos.

• Evidenciar la importancia de las actuaciones de la Oficina de Atención a la

víctima de la Policía del Municipio Los Guayos, en los casos de abusos

policiales perpetrados por sus funcionarios.

2.4 Justificación y Alcance

Se ha señalado entonces anteriormente que la Oficina de atención a la víctima

y/o abusos policiales surge de la necesidad de regular las actuaciones contrarias al

Derecho de los funcionarios de los distintos cuerpos policiales del Estado y así

abatir este gran flagelo. Por ende, la justificación del presente trabajo viene dada

por la importancia de difundir información, así como señalar de manera específica

y clara, las funciones de la Oficina de Atención a la Victima de la Policía

Municipal de los Guayos referente a los abusos policiales que perpetren sus

funcionarios en perjuicio de los habitantes del Municipio.

El presente trabajo investigativo va dirigido principalmente al interés general y

a la comunidad guáyense, por ser la sede del desarrollo de las pasantías que dan

surgimiento a la formulación del problema, sin embargo no se limita la utilización

del mismo como objeto de estudio análogo para otras municipalidades referentes a

las actuaciones policiales contrarias a Derecho.

2.5 Limitaciones del Estudio

Toda realización de un trabajo investigativo, amerita una dedicación constante

de tiempo para su elaboración, como también información verídica y confidencial

que permita obtener efectos positivos en cuanto al alcance del objetivo planteado,

esto implica a su vez labores de recopilación de material investigativo, búsqueda

de antecedentes, investigaciones documentales, entre otras actividades dirigidas a

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la exploración de herramientas que sean útiles al trabajo desarrollado a

continuación.

De manera que se puede encontrar como principal característica limitante para

poder llevar a término satisfactorio el estudio y elaboración del presente informe

de pasantías, la falta de acceso a información como expedientes, archivos o

cualquier otro medio que permita la verificación de información.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

Azaola & Ruiz. (2010) en su material “ABUSO DE AUTORIDAD EN

VENEZUELA” expreso lo siguiente:

“El abuso policial, también conocido como abuso de poder o abuso de las

funciones públicas, son prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una

conducta basada en una relación de poder, jerarquizada y desigual. En otras

palabras, es una situación donde la autoridad o individuo que tiene poder sobre

otros, debido a su posición social, conocimiento o riqueza utiliza ese poder para

su beneficio y a su vez, permite que otros sean explotados.

En el derecho administrativo, el abuso es reconocido en figuras que ostentan

poder físico en la sociedad, es decir que forman parte del poder público o la

jurisdicción del Estado. Muchas veces el juego de palabras, en específico el

eufemismo, entre las autoridades y la población hace que el abuso de poder, la

corrupción y la violencia sean más vulnerables. La violencia "se deriva del mismo

poder y libertad que el Estado se otorga a sí mismo."

Ortega, L. (2009) en su trabajo “PRINCIPIOS DE LA ACTUACION

POLICIAL SEGÚN EL C.O.P.P.” De la Universidad Nacional Experimental de

la Seguridad (2009), realizo el siguiente aporte:

“Existe una serie de principios que deben acompañar a las actuaciones policiales.

El primero de estos principios es hacer uso de la fuerza solo cuando sea

estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la

detención. Por ello, la máxima protección del sistema internacional de justicia, se

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pone en alerta cuando se va a detener a una persona. El segundo de estos

principios es la no utilización de armas, excepto cuando haya resistencia

queponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las

limitaciones a que se refiere el principio anterior. El tercero de estos principios es

no infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos

crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como

durante el tiempo de detención.

Otro de los principios señalados por dicho autor es el no presentar a los

detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento

de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las

diligencias respectivas.

Por último, el quinto principio es que el funcionario policial debe identificarse

en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la

identidad de la persona o debe basar la actuación de los funcionarios policiales, de

igual manera dichos principios deberán ser respetados a la hora de brindar auxilio

al Ministerio Publico para lograr la eficacia de dichas actuaciones para que tengan

el valor necesario en el momento de ser presentados en juicio como medios de

pruebas”.

Programa Experimental de la Unidad Curricular. (2009) en informe

“ATENCION A LA VICTIMA Y GRUPOS VULNERABLES” De la

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (2009). Expreso lo siguiente:

“La unidad curricular de Atención a la Víctima y Grupos Vulnerables

constituye una expresión de la filosofía de la Universidad Nacional Experimental

de la Seguridad (UNES), pues considera el proceso educativo de la funcionaria y

el funcionario policial desde la perspectiva de la integralidad.

De esta manera, asume radicalmente la dimensión política de la educación

reivindicando el rol político de educadores, educadoras y discentes –así como de

todo actor social comprometido en un proceso educativo como sujetos de cambio.

El compromiso social supone asumir una perspectiva política que se concibe

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como la negación de la neutralidad ante el mundo así como la elección e

intervención consciente y combatiente en éste, para transformar todo aquello que

niega la dignidad humana. Para ello, la práctica y el discurso educativo en la

UNES asume que la unidad curricular busca vincular a los sujetos Políticos de los

ambientes de aprendizaje de la UNES con los valores éticos y los postulados

políticos e ideológicos del socialismo de inclusión, o de la democracia profunda,

que actualmente deben caracterizar a la funcionaria y al funcionario policial de la

Venezuela del siglo XXI.

Estos postulados están basados en la lucha por la libertad, la justicia social, la

disidencia ante cualquier intento de sujeción a los preceptos de dominación

neoliberal y, con profunda fe, en este nuevo orden social en el que cada mujer

cada hombre sean sustantivamente iguales ante el otro, para que juntos puedan

realizar sus vidas en dignidad y libertad.

Esta unidad curricular expresa, asimismo, la democracia participativa como

valor fundamental del quehacer educativo, entendiendo a esta última como un

derecho y deber sociopolítico que apunta a establecer una interrelación entre los

seres humanos, a fin desfavorecer su desarrollo integral, mediante la acción y el

fortalecimiento de sus capacidades para intervenir en los asuntos públicos, tal y

como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La democracia participativa se erige, entonces, como derecho y deber que

exige a las personas un involucramiento profundo, y de manera permanente,

amplia y organizada, alrededor de todo lo que, por hecho y derecho, les pertenece

en los órdenes social, político, cultural, territorial, ético, económico y productivo.

Con ello se pretende reforzar democráticamente el control de la seguridad

ciudadana, a través de elementos que se centren en el carácter preventivo de

proximidad de las funcionarias y funcionarios policiales orientados, como se sabe,

por los principios y valores éticos fundamentales y de los Derechos Humanos.

Por esta razón, se establece el presente programa, que se constituye en un

espacio para la concreción de los objetivos formativos del Gobierno Nacional y en

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el que se evidencia su firme propósito de cambiar la historia de la policía, para

consolidar, así, un nuevo modelo policial. Todo esto converge en la propuesta de

la UNES, que se traduce en “educar para transformar”.

En el marco de la formación integral de la funcionaria y del funcionario

policial para la prestación de un servicio público ajustado a las necesidades de las

ciudadanas y los ciudadanos cuando éstos lo requieran, se plantea la unidad

curricular Atención a la Víctima y Grupos Vulnerables, cuyo objeto es

proporcionara las futuras funcionarias y funcionarios policiales las herramientas

teóricas, legales y prácticas necesarias, para llevar a cabo labores de atención o de

soporte a las víctimas de delito o de abuso policial”.

Organización de las Naciones Unidas. (2005) “PRINCIPIOS Y

DIRECTRICES BASICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VICTIMAS”

estableció en el capítulo VI:

“Las victimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y

sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar

su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus

familias.

El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno

disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y

atención especial para que los procedimientos jurídicos y administrativos

destinados a hacer justicia y conceder una reparación no dé lugar a un nuevo

trauma. En el capítulo XI de dicha Resolución se dispone la No Discriminación,

debido a que la aplicación e interpretación de los principios y directrices se

ajustaran sin excepción a las normas de derechos humanos y al derecho

internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún

motivo”.

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Polanco, C. (2005) en su trabajo “LA POLICIA EN EL NUEVO PROCESO

PENAL” De La Universidad Autónoma de Santo Domingo,

RepúblicaDominicana estableció:

“El Nuevo Proceso Penal es un novedoso instrumento jurídico, que se aplicara

a los asuntos iniciados a partir de su entrada en vigencia el 27 de septiembre de

2004.

En este se pretende instaurar una nueva manera de acceder, procesar,

proceder y administrar el servicio de justicia penal, que es un derecho

fundamental, en el que el ser humano exista como centro del proceso, el juicio

oral sea la parte más importante del mismo, la victima recupere su rol, y el

sistema sirva a la solución del conflicto. Se trata de un modo distinto de

investigar, enjuiciar, juzgar, ejecutar e impartir justicia penal en nuestro país.

También establece que la policía y los demás entes de investigación no serán

ya consideradas como entidades estancadas, aisladas, sin reglas, fines en sí

mismas, sino parte integral de un sistema regulado, distinto, puesto al servicio de

la ciudadanía para investigar, enjuiciar, juzgar e impartir justicia penal en nuestro

país”.

Freire. (1996) en su temario “LA CIUDADANIA Y LA POLICIA” señalo:

“Se debe establecer una dialéctica entre la denuncia de la situación

deshumanizante y el anuncio de su superación, que es, en el fondo, el sueño de

toda ciudadanía, donde se respeta efectiva y satisfactoriamente el Estado de

Derecho, y al haber una respuesta efectiva de los Órganos encargados de la

receptoría de los casos, pues se cree que habrá una disminución de las actuaciones

policiales contrarias a la ley, debido a que los órganos policiales tendrán la lupa

vigilante del estado y los ciudadanos tendrían más confianza en denunciar”.

3.2 Bases Teóricas

Policía Municipal

Se tienen como cuerpos de seguridad que tienen su ámbito de actuación dentro

de un municipio, encargada de mantener el orden público y la seguridad de los

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ciudadanos y sometida a las ordenes de las autoridades políticas. Su

administración puede ser centralizada a nivel nacional, o descentralizada, con

fuerzas de policía local autónomas en gran medida. La policía puede tener un

carácter preventivo como es el caso de las policías de ciudad o las policías de

proximidad que pueden ser investigadoras, como las de auxiliar al fiscal o

ministerio público en la persecución de delitos; o bien, pueden estar dirigidas a

garantizar el debido cumplimiento de normatividades.

También suele tener un servicio de emergencia que provee seguridad en la vía

pública, así como en emergencias, desastres y situaciones de búsqueda y rescate.

Para poder responder rápidamente a las emergencias, la policía normalmente

coordina sus operaciones con los servicios de bomberos y emergencias médicas.

En muchos países todos ellos utilizan un número telefónico único de emergencias

que permite a la policía, bomberos o servicios médicos actuar en caso de

emergencias.

Ahora bien, la policía municipal juega un papel importante en la preservación

del orden público y la coordinación y desempeño de políticas de seguridad.

Dentro de las funciones de las Policías Municipales destacan:

1) Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la

paz social.

2) Prevenir la comisión de delitos.

3) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

4) Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.

5) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la

conciliación.

Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diferentes

ámbitos político territoriales, desde el momento en el que tienen contacto con una

víctima del delito y/o abuso del poder policial, deben observar los siguientes

principios:

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I- Acceso a la justicia. Garantizar a las víctimas de delito y/o abuso policial, el

acceso a los mecanismos de justicia, informando de manera inmediata a los

interesados sobre el procedimiento a seguir para acceder a los mismos según sea

el caso. Utilizar, cuando proceda, estrategias y técnicas para la solución

alternativa de conflictos, tales como: la conciliación, la mediación, el arbitraje y la

negociación.

II- Trato justo. Las víctimas de delitos y/o abuso policial, serán tratadas con

consideración, respeto, equidad y sin discriminación alguna. Los Cuerpos de

Policía velarán porque los funcionarios y funcionarias policiales cuenten con la

formación adecuada, fomentando la receptividad y comprensión de las

necesidades de las víctimas y promoviendo directrices que garanticen la debida

atención.

III- Asistencia. Los Cuerpos de Policía brindarán la asistencia necesaria a la

víctima según cada caso particular, atendiendo a las recomendaciones de un

equipo interdisciplinario.

IV- Celeridad. Los miembros de la Oficina de Atención a la Víctima, evitarán

demoras innecesarias en las actuaciones, agilizando los procesos y la asistencia

integral de las víctimas.

V- Información. Las víctimas de delitos y/o de abuso policial, tendrán acceso a la

información sobre las implicaciones que para ellas tienen los procedimientos

policiales o judiciales, las actuaciones, el estado de su causa y la decisión que se

haya tomado respecto a la misma.

Oficina de Atención a la Victima

La Oficina de Atención a la Victima nace ya que es deber del Estado

Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos

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ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas,

estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de

Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales.

Además de considerar que las víctimas de delitos y/o del abuso policial, al

igual que sus familias, testigos y demás sujetos procesales, frecuentemente están

expuestas injustamente a pérdidas, daños o perjuicios; a sufrir dificultades cuando

comparecen en el enjuiciamiento de los delincuentes, y a no obtener respuesta por

parte de las Instituciones, ocurriendo así una doble victimización.

A partir del año 2010, los Cuerpos de Policía en sus ámbitos políticos

territoriales, cuentan con una Oficina de Atención a la Víctima, que permita

brindar de manera oportuna y eficaz, asistencia a las víctimas de delitos y de

abuso policial, con el apoyo de un equipo interdisciplinario, conformado por

profesionales a los fines de asistir a las víctimas en lo material, legal, médico,

psicológico y social, con un trato digno y respetuoso.

La Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía en sus diversos

ámbitos político territoriales, tendrá entre sus atribuciones la recepción, trámite,

registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delito

y/o abuso policial; asimismo, desempeñará sus funciones conforme a mecanismos

que garanticen un tratamiento digno y respetuoso, protegiendo la intimidad y

seguridad de las víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos procesales,

contra todo acto de intimidación y/o represalia.

La Oficina de Atención a la Víctima, deberá estar ubicada en un

establecimiento independiente o separado de las instalaciones policiales y estará

conformada por un equipo interdisciplinario, con la formación adecuada para

garantizar una atención oportuna y eficaz. Las Oficinas de Atención a la Víctima,

garantizarán el procesamiento inmediato y adecuado de la denuncia o

requerimiento de las víctimas de delitos, manteniendo un registro de estos casos.

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Cuando la víctima del delito acuda a una de las Oficinas de Atención a la

Víctima, luego de haber denunciado el hecho, se atenderá el caso conforme a los

principios preestablecidos, coordinando las acciones de asistencia especializada

pertinentes con los órganos del Estado competente, sea esta asistencia material,

legal, médica, psicológica, social, incluyendo intérpretes cuando sea necesario.

Es de saber, que las Oficinas de Atención a la Víctima, cuando reciban

denuncias por abuso policial, deben remitirlas a la Oficina de Control de

Actuación Policial del cuerpo policial correspondiente, a fin que se investiguen

los hechos y determinen las responsabilidades a que haya lugar. La Oficina de

Control de Actuación Policial mantendrá informada a la Oficina de Atención a la

Víctima sobre el estado de la investigación y la decisión que se tome,

garantizando su disponibilidad en caso de que la víctima la requiera.

Además, Cuando los funcionarios y funcionarias policiales en sus actuaciones

transgredan las leyes y tratados por abuso de poder, la Oficina de Atención a la

Víctima preparará un informe sobre recomendaciones de apoyo y reparación a ser

remitido a la Dirección del Cuerpo Policial para su consideración y decisión. Las

Oficinas de Atención a la Víctima remitirán mensualmente a la Dirección del

Cuerpo Policial correspondiente, un informe detallado de la cantidad y tipología

de delitos o faltas cometidas por los funcionarios y funcionarias policiales, con la

finalidad de adoptar los correctivos necesarios.

La Oficina de Atención a la Víctima debe contar con un sistema de

información que le permita a la víctima conocer las implicaciones que tienen los

procedimientos policiales o judiciales, las actuaciones, el estado de su causa y la

decisión; garantizando en todo momento la confidencialidad de la misma. Este

sistema contendrá información sencilla sobre características y modalidades de los

delitos, la investigación y desarrollo del proceso penal, programas de protección

de víctimas y testigos; así como, indemnización y resarcimiento, entre otras, a fin

de garantizar la transparencia, promoviendo las buenas prácticas policiales.

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Abusos Policiales

El abuso policial es un término utilizado para describir el uso excesivo de

fuerza física, asalto, ataques verbales y amenazas por policías y otras fuerzas del

orden público. El término también se puede aplicar al mismo comportamiento de

los oficiales de prisiones. Está muy extendida en muchos países, incluso en

aquellos que la persiguen. La brutalidad es una de las formas de mala conducta

policial, que incluye falsos arrestos, intimidación, represión política, racismo,

abuso de vigilancia, abuso sexual y corrupción policial.

Un abuso consiste en hacer uso de un recurso o tratar a una persona de manera

impropia, incorrecta, improcedente, ilícita o ilegal. La autoridad, por su parte, es

el poder, la soberanía, el mando o la influencia de quien ejerce el gobierno. De

esta manera, podemos decir que el abuso de autoridad tiene lugar cuando un

dirigente o un superior se aprovechan de su cargo y de sus atribuciones frente a

alguien que está ubicado en una situación de dependencia o subordinación.

Por su parte las fuerzas de seguridad, incurren en el abuso de autoridad cuando

se apoyan en la violencia y hacen un uso desmedido de sus atribuciones. Un

ejemplo de este tipo de situación aparece cuando la policía detiene a alguien sin

justificación y no permite que el afectado se exprese o se defienda.

Para el derecho penal, el abuso de autoridad es aquel que realiza un sujeto que

ha sido investido con facultades públicas y que, mientras desarrolla su gestión,

cumple con acciones opuestas a las obligaciones impuestas por ley, generando un

daño moral o material a terceros. Una forma de abuso de autoridad sucede cuando

la persona que accede a un cargo o a una función aprovecha el poder que se le

otorga en beneficio propio, y no para desarrollar correctamente sus obligaciones.

Lamentablemente, la idea de abuso de autoridad está asociada a la policía, a la

violencia física, a la corrupción por parte del gobierno, y, como si este punto de

vista no fuera suficientemente estrecho y alejado de la realidad, se ignora por

completo el maltrato hacia los animales. Ante el abuso de autoridad, las denuncias

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suelen correr por cuenta de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se

dedican a defender los derechos humanos.

Este fenómeno, que es la lamentable base de relación entre los seres humanos

y el resto de la naturaleza, tiene lugar en la propia familia, en el colegio, por parte

de los supuestos seres queridos, y hacia los animales, desde el momento en que se

les obliga a trabajar, despojándolos de su libertad y condenándolos a una vida

servil.

Se condena la violencia en las cárceles, pero nadie se alarma cuando los padres

imponen sus creencias y su voluntad en sus hijos, torturándolos psicológicamente

si no escogen el camino que para ellos habían preparado. Se considera que la

homosexualidad es antinatural, pero se ve con buenos ojos que un caballo, la

especie que en su hábitat natural es sinónimo de espíritu indómito, viva realizando

tareas pesadas y que pase su “tiempo libre” en un espacio delimitado por el

hombre.

El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido amplio, como la

figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su

gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la

libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes,

agravios morales o materiales.

En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete el que

actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes

contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o estadales, o ejecutare las

órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo

cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración

pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material.

Víctimas de Abusos Policiales

Se consideran víctimas de abuso de poder policial aquellas que han sido objeto

de algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un funcionario o

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funcionaria policial en el curso o con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Según la resolución publicada en Gaceta Oficial número 39.390, de fecha viernes

19 de marzo de 2010, se establece la creación de la Oficina de Atención a la

Víctima en los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales. En

dicha resolución se establece que se consideran víctimas del delito las siguientes:

1. Las personas directamente ofendidas por el delito;

2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo

o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, y a los herederos, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la

muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio

de un incapaz o de un menor de edad.

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una

persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses

colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule

directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la

perpetración del delito. Se consideran víctimas de abuso policial, aquellas que han

sido objeto de algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un

funcionario o funcionaria policial con ocasión del ejercicio de sus funciones.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo señala que constituyen prácticas de

abuso policial:

1. Privaciones ilegítimas de libertad.

2. Allanamientos arbitrarios.

3. Retención de documentos de identidad.

4. Incomunicación de detenidos.

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5. Torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

6. Exigir dinero a las personas durante un procedimiento policial. Todos estos

hechos constituyen violaciones a los derechos humanos que deben ser

investigadas y sancionadas por las autoridades competentes.

Por mandato constitucional, las instancias del Estado encargadas de recibir y

dar curso a tus denuncias son:

- Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía.

- Unidades de Atención a la Víctima o Fiscalía de Derechos Fundamentales y al

Ministerio Público.

- Defensoría del Pueblo a través de sus Defensoría Delegadas en cada uno de los

estados del país.

- Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)

3.3 Bases Legales

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Artículo 332.- El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden

público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las

decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las

garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la Ley, organizara:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de

carácter civil.

4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

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Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetaran la

dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.La función de los

órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los

Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.

• Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana (2007).

Capítulo IV

De los Cuerpos de Policía Municipal

Artículo 44.- Naturaleza

Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana

encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de

competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control

del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta

ley y los reglamentos que rigen la materia.

Articulo 45.- De la Mancomunidad

Los municipios podrán asociarse en mancomunidades para la prestación del

servicio de policía municipal. Los Distritos Metropolitanos no podrán organizar

cuerpos de policía ni ejercer el servicio de policía.

Artículo 46.- Atribuciones

Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las atribuciones previstas

en el artículo 39, competencia exclusiva en materia administrativa propia del

municipio y protección vecinal.

• Resolución Nº 86 (19 de marzo de 2010) sobre Normas y Principios

para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así

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como, la creación de la Oficina de Atención a la Victima en los

Cuerpos de Policía, en sus diferentes Ámbitos Político Territoriales.

Artículo 1.- Se crea la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía

en sus diversos ámbitos político territoriales, la cual tendrá entre sus atribuciones

la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en

los casos de delito y/o abuso policial; asimismo, desempeñará sus funciones

conforme a mecanismos que garanticen un tratamiento digno y respetuoso,

protegiendo la intimidad y seguridad de las víctimas, sus familiares, testigos y

demás sujetos procesales, contra todo acto de intimidación y/o represalia.

La Oficina de Atención a la Víctima, deberá estar ubicada en un

establecimiento independiente o separado de las instalaciones policiales y estará

conformada por un equipo interdisciplinario, con la formación adecuada para

garantizar una atención oportuna y eficaz.

Artículo 2.- A los efectos de esta Resolución, se consideran víctimas del delito las

siguientes:

1. Las personas directamente ofendidas por el delito;

2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo

o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, y a los herederos, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la

muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio

de un incapaz o de un menor de edad.

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una

persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses

colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule

directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la

perpetración del delito.

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Se consideran víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de algún

delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un funcionario o funcionaria

policial con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Artículo 5.- Las Oficinas de Atención a la Víctima, garantizarán el procesamiento

inmediato y adecuado de la denuncia o requerimiento de las víctimas de delitos,

manteniendo un registro de estos casos.

Cuando la víctima del delito acuda a una de las Oficinas de Atención a la

Víctima, luego de haber denunciado el hecho, se atenderá el caso conforme a los

principios establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, coordinando las

acciones de asistencia especializada pertinentes con los órganos del Estado

competente, sea esta asistencia material, legal, médica, psicológica, social,

incluyendo intérpretes cuando sea necesario.

Artículo 6.- Las Oficinas de Atención a la Víctima, cuando reciban denuncias por

abuso policial, deben remitirlas a la Oficina de Control de Actuación Policial del

cuerpo policial correspondiente, a fin que se investiguen los hechos y determinen

las responsabilidades a que haya lugar. La Oficina de Control de Actuación

Policial mantendrá informada a la Oficina de Atención a la Víctima sobre el

estado de la investigación y la decisión que se tome, garantizando su

disponibilidad en caso de que la víctima la requiera.

Artículo 7.- Cuando los funcionarios y funcionarias policiales en sus actuaciones

transgredan las leyes y tratados por abuso de poder, la Oficina de Atención a la

Víctima preparará un informe sobre recomendaciones de apoyo y reparación a ser

remitido a la Dirección del Cuerpo Policial para su consideración y decisión

Artículo 8.- Las Oficinas de Atención a la Víctima remitirán mensualmente a la

Dirección del Cuerpo Policial correspondiente, un informe detallado de la

cantidad y tipología de delitos o faltas cometidas por los funcionarios y

funcionarias policiales, con la finalidad de adoptar los correctivos necesarios.

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Artículo 9.- La Oficina de Atención a la Víctima debe contar con un sistema de

información que le permita a la víctima conocer las implicaciones que tienen los

procedimientos policiales o judiciales, las actuaciones, el estado de su causa y la

decisión; garantizando en todo momento la confidencialidad de la misma. Este

sistema contendrá información sencilla sobre características y modalidades de los

delitos, la investigación y desarrollo del proceso penal, programas de protección

de víctimas y testigos; así como, indemnización y resarcimiento, entre otras, a fin

de garantizar la transparencia, promoviendo las buenas prácticas policiales.

3.4 Definición de Términos Básicos

Policía: Fuerza dependiente de los entes administrativos territoriales cuya

principal función es mantener el orden público, garantizar la seguridad de los

ciudadanos y prestar apoyo en las investigaciones penales que le sean asignadas.

Policía Municipal: Son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de

ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia

(Municipio), primordialmente orientados hacia las actividades preventivas y

control del delito.

Víctima: Es una persona que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una

causa fortuita.

Abuso Policial: Cuando un funcionario policial, actúa en contra a alguna persona

en forma aislada a la ley y violando sus derechos.

Oficina de Atención: Lugar donde se le brinda orientación y asesoría a las

personas víctimas.

Delito: Una conducta, acción u omisión típica, antijurídica e imputable a la que

corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de

punibilidad.

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Hecho punible. Es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una

falta o una contravención y tiene establecida una pena para quien infrinja en ellos.

Municipio: Entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias,

que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

Ley: Norma jurídica de carácter imperativo dictada por un legislador.

Resolución: Decisión que se toma luego de considerar todos los factores de un

problema o de una duda.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO

4.1 Tipo y Diseño de la Investigación

El presente estudio está enmarcado en la investigación documental de

naturaleza descriptiva. Este tipo de investigación se define como un proceso

basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos

secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en

fuentes documentales impresas, audiovisuales o electrónicas. Arias (2006)

El objeto de estudio de la documentación radica en reunir, organizar,

proporcionar y recuperar una vasta información, rápida y eficaz, sobre un

determinado tema. También representa una variante de la investigación científica,

la cual se basa en el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico,

psicológico y sociológico), utiliza técnicas muy precisas de la documentación

existente, que directa o indirectamente aporte información.

En la elaboración de un trabajo de investigación documental se presentan

ventajas y características de este tipo de estudio; se alcanza un conocimiento

crítico sobre el nivel de comprensión que se tiene del fenómeno, se definen y

estructuran nuevas líneas de investigación, se generan otras comprensiones, entre

otros.

En la presente investigación para poder lograr desarrollar y darle un resultado

eficaz a los objetivos planteados se necesita una rigurosa recolección y análisis de

documentos ya sean impresos o electrónicos pertenecientes a diferentes autores

que han desarrollado corrientes o temáticas relacionadas con las que en el presente

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informe se plantean, dándole así las características de investigación documental

descriptiva.

4.2 Fases Metodológicas

4.2.1 Fase 1: Analizar la Legislación venezolana vigente que regula la

actuación de los funcionarios de la Policía Municipal de Los Guayos y la

Resolución que crea la Oficina de Atención a la Victima en los Cuerpos de

Policía.

En la primera fase de investigación metodológica a través de la indagación

legislativa se busca analizar la legislación venezolana vigente en la cual se basa el

funcionamiento de la Policía del Municipio Los Guayos y la Resolución que crea

la oficina de atención a la víctima de dicho cuerpo policial.

Como norma principal según la jerarquía jurídica de las leyes se encuentra la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece

específicamente en el artículo 332, que todo funcionamiento o actuación policial

debe ir de la mano de los principios constitucionales establecidos en ella para así

garantizar su efectividad y dejar ver que son actuaciones apegadas a la ley.

Ahora bien descendiendo, según lo indica la pirámide de Kelsen se encuentra

la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana, la cual establece a partir del articulo 44 hasta el artículo 46, las

directrices sobre las cuales se guiaran los cuerpos policiales, ya sean de índole

Nacional, Estadal o Municipal, tratándose el presente caso de un cuerpo policial

de índole municipal. Esta norma es la alma mater de los cuerpos policiales, ya que

todas las actuaciones policiales deberán estar apegadas a la norma antes

mencionada, para que así se pueda apreciar que dichas actuaciones están a

derecho.

Entonces se deja claro que si la actuación de funcionarios policiales no está

apegada a las disposiciones de la ley, sino que por el contrario la violan, sobre

todo en materia de protección de derechos fundamentales de los habitantes del

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municipio Los Guayos, se está inmerso en un caso de abuso policial, el cual

merece ser sancionado efectivamente según lo dispone la respectiva norma.

Además, la Resolución Nº 86 (19 de marzo de 2010) sobre Normas y

Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así

como, la creación de la Oficina de Atención a la Victima en los Cuerpos de

Policía, en sus diferentes Ámbitos Político Territoriales, como marco jurídico

especial para los casos de atención de víctimas de abusos policiales, todo su

cuerpo jurídico establece las disposiciones para que se cree en cada cuerpo

policial una oficina receptora de denuncias por casos de abusos policiales; dicha

oficina será la encargada de tramitar y darle efectividad a las denuncias

presentadas en contra de funcionarios policiales que perpetren abusos en contra de

los habitantes del municipio Los Guayos.

4.2.2 Fase II:Conocer las funciones específicas de la Oficina de Atención a

la Victima y/o abusos policiales de la Policía Municipal de los Guayos.

En la presente fase se realiza un estudio jurídico de las funciones de la Oficina de

Atención a la Victima que establece la normativa venezolana para regular dichos

aspectos, entonces, se señala que dichas funciones se encuentran principalmente

en la Resolución sobre Normas y Principios para la Atención de las Víctimas de

Delitos y/o Abusos Policiales, donde se establecen el desarrollo de las acciones de

dicha oficina en el caso de que se presente un abuso policial.

Como funciones principales de la Oficina de Atención a la Victima se encuentra,

que siendo este un órgano receptor de denuncias por parte de las víctimas, debe

recibir, tramitar, evaluar, registra todas las denuncias recibidas. Además de

remitirlas a la Oficina de Control de Actuación Policial para que se inicien las

averiguaciones a las que hubiere lugar y aplicar las sanciones correspondientes.

Entonces, es importante señalar que en los casos en que funcionarios

dependientes o adscritos a algún cuerpo policial, realice actuaciones que no están

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contempladas en la ley que lo rige o dirige sino que por el contrario realicen

actuaciones que vulneran los derechos de los ciudadanos, los mismos ciudadanos

que en su función primordial deberían defenderlos. Por lo tanto, al funcionario

realizar una actuación contraria a derecho, ya que va en contra de lo que establece

la ley, colocando al ciudadano en calidad de víctima y posicionándose el

funcionario en calidad de victimario, entonces se está inmerso en un repugnante

caso de abuso policial.

Entonces, las Oficinas de Atención a la Víctima, cuando reciban denuncias por

abuso policial, deben remitirlas a la Oficina de Control de Actuación Policial del

cuerpo policial correspondiente, a fin que se investiguen los hechos y determinen

las responsabilidades a que haya lugar. La Oficina de Control de Actuación

Policial mantendrá informada a la Oficina de Atención a la Víctima sobre el

estado de la investigación y la decisión que se tome, garantizando su

disponibilidad en caso de que la víctima la requiera.

4.2.3 Fase III: Evidenciar la importancia de las actuaciones de la Oficina

de Atención a la Victima de la Policía del Municipio Los Guayos, en los casos

de abusos policiales perpetrados por sus funcionarios.

Dentro de la presente fase se realiza un riguroso análisis de las actuaciones de la

Oficina de atención a la Victima, con la finalidad de evidenciar la importancia de

las actuaciones llevadas a cabo, dicha importancia viene dada por la defensa a los

derechos humanos para así, señalar los casos en los que los funcionarios de

cuerpos policiales extralimiten ilegalmente sus funciones, sancionarlos por la

respectiva actuación contraria a derecho y así ayudar y orientar a todas las

personas que sufren el flagelo del cual se hace referencia, el cual ha ido en

aumento con elpasar de las décadas, razón por la cual se dio origen al surgimiento

de la Resolución Nº 86 del Ministerio de Interior y Justicia en 2010.

La Oficina de atención a la víctimas de delitos y /o abusos policiales surge

considerando que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las

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personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la

formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y

coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás

Cuerpos de Policía estadales y municipales.

Además, que las víctimas de delitos y/o del abuso policial, al igual que sus

familias, testigos y demás sujetos procesales, frecuentemente están expuestas

injustamente a pérdidas, daños o perjuicios; a sufrir dificultades cuando

comparecen en el enjuiciamiento de los delincuentes, y a no obtener respuesta por

parte de las Instituciones, ocurriendo así una doble victimización.

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CAPITULO V

RESULTADOS

5.1 Análisis e Interpretación de los Resultados

Una vez concluido el desarrollo del tema objeto de la investigación se puede

constatar que se le dio cumplimiento a los objetivos planteados en un principio,

los cuales nacen como respuesta a la necesidad de subsanar la situación

problemática existente planteada al inicio del presente.

Ahora bien, vale la pena destacar que los resultados satisfactorios obtenidos

derivan a su vez del correcto enfoque dado en las diferentes fases de la

investigación, comenzando por la primera fase la cual tenía como finalidad

analizar la legislación venezolana vigente que regula la actuación de los

funcionarios de la Policía del Municipio Los Guayos, y la Resolución que crea la

Oficina de Atención a la Victima en los cuerpos de policía.

Dicha fase dejo como resultado una idea clara y a su vez organizada a través de

la pirámide de Kelsen, a través de la cual se entiende que existe una variedad de

leyes que regulan a los cuerpos u organismos policiales, así como también la

resolución que determino la creación de la oficina de atención a la víctima que

ahora se encuentra ubicada en los cuerpos policiales.

Entonces, se deja claro que las principales normas que regulan la Policía

Municipal de Los Guayos así como la creación de la Oficina de Atención a la

Victima de dicho cuerpo policial son la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (1999), también la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del

Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y por ultimo pero no menos importante,

la Resolución Nº 86 (19 de marzo de 2010) sobre Normas y Principios para la

Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así como, la creación de la

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Oficina de Atención a la Victima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes

Ámbitos Político Territoriales.

Además, existe un compendio de leyes que establecen disposiciones,

directrices o parámetros que regulan la actuación de los funcionarios de los

cuerpos policiales; lo que trae como consecuencia dificultad para que los

funcionarios policiales realicen actuaciones desviadas a la ley.

Ahora bien, la segunda fase se orientó a conocer cuáles son las funciones

específicas de la Oficina de Atención a la Victima y/o abusos policiales de la

Policía Municipal de Los Guayos, a través del desarrollo de dicha fase se obtuvo

un conocimiento claro de las diversas funciones que de una u otra manera cumple

la Oficina de Atención a la Victima en Venezuela, la cual siempre va orientada

hacia la protección de todas aquellas personas que han sido víctimas en cualquier

momento o circunstancias de funcionarios pertenecientes a los cuerpos policiales.

La oficina de Atención a la Victima dentro de sus funciones específicas tiene la

recepción, tramite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en

los casos de delitos y/o abusos policiales, así como desempeñar sus funciones

conforme a mecanismos que garanticen un tratamiento digno y respetuoso de las

víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos procesales.

La última fase, la cual estaba referida a evidenciar la importancia de las

actuaciones de la Oficina de Atención a la Victima de la Policía del Municipio

Los Guayos, en los casos de abusos policiales perpetrados por sus funcionarios, se

hace referencia a que dicha importancia versa sobre el hecho de la defensa de los

derechos humanos, y así sancionar a todos aquellos funcionarios que de una

manera u otra se extralimiten de mala manera en sus funciones o se valgan de su

condición de oficiales para hacer daño a personas, y así colaborar y orientar a

dichas personas que sufren este flagelo que ha ido en aumento año tras año.

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5.2 CONCLUSIONES

Una vez finalizado el proyecto de investigación titulado Análisis de la función

de la Oficina de Atención a la Victima de la Policía Municipal de los Guayos

sobre casos de denuncias de Abusos Policiales, se puede concluir que si bien es

cierto que los cuerpos de seguridad ciudadana surgen para preservar el orden

público y la coordinación y desempeño de políticas de seguridad en un

determinado espacio geopolítico, orientando su actuación protegiendo los

derechos humanos, las libertades públicas y la paz social, también es cierto que

desde épocas remotas ya se presentaban situaciones en las que determinados

funcionarios de cuerpos policiales abusaban en el trato hacia las personas que se

supone debían proteger, presentándose actuaciones de los mismos en los que se

agredía de manera verbal o física a personas.

Es de saber que dicho flagelo en vez de ir en descenso, por el contario fue

aumentando cada vez más, aumentando entonces el número de víctimas por

abusos policiales. Entonces, es por esto que el Estado se ve en la necesidad de

dictar leyes sancionatorias dirigidas a todos aquellos funcionarios que valiéndose

de su investidura policial se sienten superiores y llevan a cabo conductas

delictivas que lesionan los derechos humanos.

Entonces, con relación a la primera fase en la cual se trataba de analizar la

legislación venezolana vigente que regula la actuación de los funcionarios de la

Policía del Municipio Los Guayos y la Resolución que crea la Oficina de

Atención a la Victima en los cuerpos policiales, esta dejo conocimientos claros y

precisos de las diferentes leyes que juegan un papel de suma importancia a la hora

de regular los cuerpos policiales.

Se puede concluir que la Constitución venezolana al ser altamente garantista

establece los principios a los que los cuerpos de policía deben apegarse al ejercer

sus funciones, principios desarrollados claramente en la Ley Orgánica del

Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana que regula todos

los órganos policiales a nivel nacional.

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Ahora bien, enfocados en lo que es la segunda fase la cual estabadestinada a

conocer cuáles son las funciones específicas de la Oficina de Atención a la

Victima y/o abusos policiales de la Policía Municipal de Los Guayos,

concatenado con la tercera fase que consistía en evidenciar la importancia de las

actuaciones de la Oficina de Atención a la Victima de la Policía del Municipio

Los Guayos, en los casos de abusos policiales cometidos por sus funcionarios, se

ha concluido que esta es considerada la más idónea para conocer de los casos de

abusos policiales.

Es por esto que sus actuaciones buscan brindar información eficaz que le

permita a las victimas sentirse protegidas y apoyadas en cuanto a los casos de

abusos policiales; que dicha oficina sirva de medio efectivo para la denuncia de

abusos policiales de manera eficaz y eficiente. Llevando a cabo acciones que

brinden a las personas seguridad, y que sientan confianza para denunciar los

delitos tratados y así disminuir el flagelo tratado.

5.3 RECOMENDACIONES

• La creación de talleres y charlas con la finalidad de dar a conocer a todas

las personas que existen medios que protegen sus derechos cuando son

víctimas de abusos policiales, y así lograr cada vez más la denuncia de

dichas actuaciones y pues disminuir el flagelo.

• Dictar talleres a los funcionarios policiales para sensibilizarlos y hacerles

ver que no se pueden valer de su condición de oficiales para abusar de las

personas y menoscabar sus derechos.

• Crear jornadas que lleguen a diferentes rincones del país, para reiterar la

importancia de la denuncia cuando existan los mencionados abusos y así

poco a poco ir creado esa cultura de no quedarse callado ante los abusos,

sino por el contrario denunciarlos y lograr que se haga valer la ley.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Venezuela.

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Venezuela.

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Editorial Espíteme.

FREIRE. (1996), La Ciudadanía y la Policía. Caracas, Venezuela.

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Caracas, Venezuela: Editorial Panapo.

POLANCO, C. (2005), La Policía en el Nuevo Proceso Penal. Caracas;

Venezuela.

SABINO, C. (2006). El Proceso de Investigación. Caracas, Venezuela:

Editorial Panapo de Venezuela.

Fuentes Electrónicas Consultadas

� http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/claves-

para-saber-si-eres-victima-de-abuso-policia.aspx#ixzz2tEu9AqxH

� http://www.consejopolicia.gob.ve/index.php/noticias-cgp/en-los-

medios/504

� http://aldiavenezuela.microjuris.com/2010/03/22/normas-y-principios-

para-la-atencion-a-las-victimas-del-delito-yo-abuso-policial-asi-como-la-

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creacion-de-la-oficina-de-atencion-a-la-victima-en-los-cuerpos-de-policia-

en-sus-diferentes-ambitos-poli/

� http://definicion.de/abuso-de-autoridad/#ixzz2tEvQG0Oe

� http://www.ministeriopublico.gob.ve

Textos Legales Consultados

� Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada el 30

de diciembre del año 1999 Gaceta Oficial Nº 36.860

� Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana publicada el 7 de diciembre del año 2009 Gaceta

Extraordinaria Nº5.940

� Resolución Nº 86 Normas y Principios para la Atención a las Víctimas

del Delito y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de

Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes

ámbitos político territoriales, publicada el 19 de marzo de 2010.

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