Análisis de la ley 479

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ASIGNATURA Microeconomía TEMA Analisis de la Ley No. 479-08 PARTICIPANTE Daniel Romero Payano 09-1814 FACILITADOR Lic. Marino Antonio Hernández FECHA

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ASIGNATURA

Microeconomía

TEMAAnalisis de la Ley No. 479-08

PARTICIPANTE

Daniel Romero Payano 09-1814

FACILITADORLic. Marino Antonio Hernández

FECHA20/12/2010

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INTRODUCCIÓN

Nueva Ley Sobre Compañías (No. 479-08) La República Dominicana

estrena una nueva ley sobre sociedades comerciales. Se trata de la No. 479-08

promulgada el 11 de diciembre de 2008 por el presidente Leonel Fernández. Con

este nuevo instrumento el país se coloca a la par con la mayoría de las naciones

del mundo que cuentan con una ley moderna sobre este aspecto vital del Derecho

Comercial.

Ésta había sido una sentida aspiración de sectores económicos nacionales

que deploraban el anacronismo de una legislación societaria del siglo XIX. Se trata

de una ley extensa, ya que no sólo regula todas las tipologías societarias,

incluyendo las sociedades de responsabilidad limitada -que se incorporan por

primera vez a la legislación dominicana sino que regula las sociedades anónimas

cotizantes o de suscripción pública, así como las empresas individuales de

responsabilidad limitada, que constituye una interesante manera de operar

negocios de un único dueño de forma corporativa.

Igualmente con esta pieza se reglamentan los principales procesos

corporativos como las fusiones, escisiones, transformaciones, disoluciones y

liquidaciones empresariales y se sancionan las infracciones societarias.

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Análisis de la ley 479-08 nueva ley de sociedades comerciales y empresas

individuales de responsabilidad limitada

Recientemente fue promulgada una nueva ley de sociedades comerciales y

empresas individuales de responsabilidad limitada (479-08) que modifica

sustancialmente la vida social de la empresa.

La nueva legislación obliga a las actuales sociedades comerciales

existentes en la República Dominicana a que cambien a un nuevo vehículo

corporativo o se regularicen el estatus de su sociedad anónima, según el número

de socios reales que tenga su empresa y el monto del capital social que tenga

actualmente, o que pretenda tener en sesenta (60) días.

La ley 479-08 establece varias nuevas formas de organización societaria,

pero llamamos la atención a tres de ellas, que estimamos serán del mayor uso por

la generalidad de las actuales sociedades anónimas o compañías por acciones

que están operando en este momento en el país:

a) Sociedad Responsabilidad Limitada. Mínimo dos socios, capital social mínimo

RD$100,000.00

b) Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada. Para una persona en

particular, no mínimo de capital

c) Sociedad Anónima. Mínimo dos socios, capital mínimo RD$30,000,000.00

En todas estas figuras corporativas se mantiene la responsabilidad del

socio, “limitada a sus aportes”, es decir que los acreedores no podrán ir más allá

del patrimonio societario para el cobro de deudas, a menos que se compruebe la

existencia de un fraude a la ley.

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Como reseñamos arriba, la ley 479-08 reduce el número obligatorio de

socios a DOS (2), eliminando la práctica malsana de tener que contar con

personas que sirvan para “cumplir con la formalidad” de los antiguos siete

accionistas. Inclusive se tiene la oportunidad de negocios que NO tienen socios y

que se tratan de “único dueño” de poder transparentar esta realidad. Es muy

importante destacar que las empresas actuales (S.A. o CxA) deberán

“transformarse” en SRL (Sociedad Responsabilidad Limitada) o EURL (Empresa

Unipersonal de

Responsabilidad Limitada) o “adecuarse” a las nuevas reglas de una S.A.

(Sociedad Anónima) para esto último habría que llevar su capital a Treinta

Millones de Pesos. Esta transformación o adecuación, según sea el caso, NO

hace desaparecer la empresa actual (para iniciar una nueva) sino que al cumplirse

con ciertos requisitos de asambleas, aprobaciones, modificación de estatutos e

inscripción en Registro Mercantil, la compañía actual suya, seguirá siendo la

misma, pero adecuada a las nuevas regulaciones.

Para estos cambios y adecuaciones la ley fechas que se deben respetar, y

así las empresas que requieran adecuación como sociedades anónimas

(incluyendo el requerimiento de capital) deberán completar dicha tarea antes de

JUNIO 19 del presente año. Para la transformación de las sociedades actuales en

SRL o EURL en esa misma fecha, se empezará el depósito de adecuación de su

status. Las sociedades que hagan la transformación o adecuación en los próximos

cuatro (4) meses, están exentos del pago de los impuestos correspondientes ante

la Dirección General de Impuestos Internos, aunque deberán pagar las tasas

administrativas de la Cámara de Comercio y Producción y de la Oficina Nacional

de Propiedad Industrial, este último en caso que se quiera hacer constar en el

certificado de registro del nombre comercial, el cambio pertinente.

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Para realizar la transformación a una sociedad de responsabilidad limitada

o a una empresa unipersonal de responsabilidad limitada se tiene que realizar,

entre otras cosas:

1- Llenar adecuadamente la solicitud correspondiente ante el Registro Mercantil

2- Realizar una asamblea extraordinaria para la modificación y adecuación de los

estatutos, que deberá cumplir, tanto la asamblea como los estatutos con todos los

requisitos de las nuevas disposiciones sociales. Dentro de esos requerimientos se

encuentran, entre otros, cambio de nombre, eliminando el S.A. o CxA de la

denominación social; el cambio de acciones por “cuotas sociales”, con requisitos

específicos para su transferencia; reglas claras de responsabilidad social de los

administradores; causas de disolución y forma de ejecutarla y otras menciones

especiales de la ley 479-08 que hay que tomar en cuenta, según la estructura de

cada sociedad comercial existente hoy en día.

3- El informe de un comisario especial de cuentas que tendrá que ser un CPA, que

compruebe que el activo neto sea por lo menos igual al capital suscrito y pagado;

4- Original de un balance especial, cortado al último día del mes que preceda a la

celebración de la asamblea que apruebe la transformación (o de la fecha del

documento que constate la voluntad de los socios, según permita la Ley para cada

tipo de sociedad) y actualizado a la fecha de la misma, compilado o auditado por

un contador público autorizado.

Puntos importantes de la nueva ley de sociedades 497-08

Mayor Responsabilidad Gobierno Corporativo

La nueva ley de sociedades establece reglas claras para los gerentes y

representantes de las sociedades para que actúen con lealtad y diligencia de un

buen hombre de negocios. Así se crean prohibiciones rigurosas para los

administradores, tales como:

a) la tomar prestado dinero o bienes de la sociedad, usar bienes

b) Usar bienes, servicios o créditos de la sociedad en provecho propio o de

parientes

c) Impedir investigaciones para responsabilidad ejecutivos

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d) Inducir a mandatarios, incluyendo auditores y comisarios a presentar

informaciones falsas u ocultar información

e) Guardar reserva sobre negocios de la sociedad y las que tengan acceso en

razón de su cargo

f) Violar reglas sobre la remuneración a la que tienen derecho según la ley.

Posibilidad del “levantamiento del velo corporativo”. (art.12 y siguientes)

La regla general que siempre se ha manejado en el mundo de las compañías, es

que, al ser la compañía una “persona moral” separada de los accionistas, éstos,

como socios, solamente responden “hasta el monto de sus aportes”, lo que

equivale a decir que todos los acreedores solamente tienen que conformarse con

el capital de la compañía, sin afectar el patrimonio de los accionistas.

La regla seguirá igual, sin embargo, si se llegare a probar que existe fraude a la

ley o a derechos de socios, accionistas o terceros (incluyendo acreedores), se

podrá perseguir, en esos casos, el patrimonio de los accionistas.

Para que esta “inoponibilidad de la personalidad jurídica” pueda solicitarse, se

deberá aportar una prueba “fehaciente” de que la sociedad comercial se ha

utilizado como medio para alcanzar el fraude señalado.

Validez de las empresas extranjeras

La nueva ley establece de forma clara, que una empresa formada en el extranjero,

solamente necesita la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro

Nacional de Contribuyentes, para que tenga los mismos derechos y deberes que

una empresa formada en la República Dominicana, incluyendo que estarán

exentas de prestar la fianza del demandante extranjero en la República

Dominicana.

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Sociedades Matrices, Subordinadas, Sucursales y Agencias

De acuerdo con la nueva ley, una Sociedad será considerada subordinada

cuando su poder de decisión se encuentre sometido a otra u otras sociedades que

será su Matriz, bien sea directa o indirectamente.

a) Subisidiaria: La ley determina ciertos casos en los que se considerará

subsidiaria, ya sea por la titularidad del 50% del capital suscrito y pagado

pertenezca a la Matriz, por reglas comunes en la emisión de votos constitutivos o

de elección del consejo de administración, o la matriz ejerza, por cualquier vía,

influencia en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

b) Filial: Será Sociedad Filial de otra, cuando sea titular de una fracción del capital

suscrito y pagado y con derecho al voto de esta última comprendida entre el diez

(10) y el cincuenta (50) por ciento del mismo.

c) Sucursales: Se consideran Sucursales los establecimientos de comercio

abiertos por una sociedad para el desarrollo de sus negocios o parte de ellos y

que sean administrados por mandatarios con facultades para representar la

sociedad.

d) Agencias: Establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de

poder para representarla.

Asambleas de Accionistas

Las resoluciones de las asambleas pueden ser adoptadas en un acta suscrita por

todos los accionistas, no siendo necesaria la reunión presencial y la emisión de

votos podrán hacerse por medios electrónicos o digitales.

Dirección y Administración

Las SRL serán administradas por uno o más gerentes, quienes deben ser

personas físicas, sean socios o no. El nombramiento puede llevarse a cabo dentro

de los estatutos o por un acto posterior de la sociedad.

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Las S.A. serán administradas por un Consejo de Administración, cuyo presidente

deberá ser siempre una persona física, con un mínimo de tres miembros,

debiendo el número máximo ser fijado por los estatutos. No podrán ser

administradores de una S.A. las personas físicas que ejerzan simultáneamente

más de cinco (5) mandatos de administrador de cualquier tipo de sociedad

comercial. Cuando una persona moral sea designada administradora estará

obligada a nombrar un representante permanente, el cual quedará sometido a las

mismas condiciones y obligaciones e incurrirá en las mismas responsabilidades

civil y penal que tendría si fuera administrador en su propio nombre.

El Comisario de cuentas

La figura del Comisario de Cuentas NO es obligatoria en las SRL.

Las S.A. serán supervisadas por uno o varios comisarios de cuentas, los cuales

deberán ser personas físicas y tener la calidad de contador público autorizado con

por lo menos 3 años de experiencia en auditoria de empresas. Estableciendo la

ley las causas para las inhabilitaciones de los mismos.

- Posibilidad de la amortización del capital de la sociedad anónima. Además

prohibición de la suscripción y compra de sus propias acciones.

- La ley crea toda una reglamentación de la disolución y liquidación de las

sociedades que no se tenía anteriormente.

- Esta nueva ley crea reglas sobre fusión y escisión de sociedades, las cuales eran

inexistentes en el pasado.

Reglas claras sobre cuándo es válida la participación de los esposos en las

sociedades comerciales y ambos pueden ser socios de forma transparente.

El régimen de nulidad de las sociedades es mucho más flexible que las

existentes en el viejo

Código de Comercio. Ahora, hasta el juez, luego de iniciada la demanda en

nulidad, puede hacer enmendar el error que pudiese tener la formación o

vida de la sociedad.

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Nuevas reglas que facilita la obtención de información financiera de parte

de los accionistas y socios de la empresa.

Obligación formal de registro operaciones, incluyendo obligación de

registros contables y auditoría obligatoria con normas IPCARD. Toda

sociedad comercial que tenga ingresos brutos superiores a los 100 salarios

mínimos deberán tener Estados Auditados (art. 33).

Creación de un novedoso régimen sancionador de tipo penal para acciones

y omisiones en la vida corporativa, donde se sancionan, diversas

actuaciones ilegales como por ejemplo:

1. Declaraciones falsas

2. Falta de preparación de estados financieros

3. Falta de presentación de informes de gestión

4. No celebración de asambleas

5. Asuntos referentes a los comisarios

Se reconocen los siguientes tipos de sociedades:

a) Las sociedades en nombre colectivo;

b) Las sociedades en comandita simple;

c) Las sociedades en comandita por acciones;

d) Las sociedades de responsabilidad limitada; y,

e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica

propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales

forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la

persona física titular de dicha empresa. Dentro de sus características están:

a. Solo serán constituidas por un único socio, el cual debe ser una persona física;

b. El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras

“Empresa

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Individual de Responsabilidad Limitada” o las siglas “E. I. R. L.”. No deberá

contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo

de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como

distintivos de la empresa;

c. Su capital se determinara estatutariamente. No se requerirá un Comisario de

Cuentas;

d. En la Administración de la Empresa, el empresario podrá designar un gerente o

asumir las funciones de éste. Desde el inicio de las operaciones, la empresa

deberá abrir y mantener una contabilidad ajustada a las disposiciones legales y

reglamentarias aplicadas a los comerciantes.

e. No es considerada una “sociedad” ya que precisamente se forma con la

voluntad de una persona, y no a través de un “contrato de sociedad” entre dos o

más personas.

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CONCLUSIÓN

Al finalizar este análisis podemos decir que:

La Ley 479-08 entra en vigencia a los 190 días de su promulgación.

Durante ese lapso, las sociedades comerciales vigentes tendrán que realizar un

proceso de adecuación a la nueva regulación conforme a los lineamientos

formulados por las Cámaras de Comercio y Producción a través de un instructivo

común y uniforme.

A partir de esta ley, las sociedades anónimas o compañías por acciones

estarán reservadas para los grandes negocios o emprendimientos de abierta

participación, mientras que los negocios pequeños y medianos, a partir de la

entrada en vigencia de esta ley, estarán organizados sobre esquemas flexibles y

simples como son las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas

individuales de responsabilidad limitada, tipos que nunca han existido en la

República Dominicana.