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    UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPRITU SANTO

    DIVISIN DE EDUCACIN A DISTANCIA

    ANLISIS DE LA LEY ORGNICA DE LOS DERECHOSLABORALES

    NOMBRE DE LOS INTEGRANTES:

    Pamela Parreo

    Edith Proao Espn

    NOMBRE DE LA MATERIA:

    GESTIN LEGAL Y MARCOS REGULATORIOS

    NOMBRE DEL PROFESOR: DRA. ALEXANDRA RUANO

    FECHA DE ENTREGA: 12 DE NOVIEMBRE DE 2013

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    Tabla de contenido

    ANALISIS DE LA LEY ORGANICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOSLABORALES .................................................................................................................................... 3

    RELACIN CON LOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA......... 4

    RELACIN CON LOS ARTCULOS DEL CDIGO DEL TRABAJO................................... 4

    RELACIN CON LOS ARTCULOS DEL CDIGO TRIBUTARIO...................................... 4

    REFORMAS: ............................................................................................................................. 5

    1. JUICIOS COACTIVOS ................................................................................................ 5

    2. JUICIOS LABORALES ..................................................Error! Bookmark not defined.

    3. LA DETERMINACION DE UTILIDADES EN RELACIN AL IMPUESTO A LARENTA .....................................................................................Error! Bookmark not defined.

    4. AMPLIACIN DEL PERODO DE LACTANCIA Y OBLIGATORIEDAD DE

    SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL ........................................................................... 6

    5. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DOMESTICO............................... 7

    6. DEFINICIN DE ABUSO DEL DERECHO.............................................................. 7

    7. DISPOSICIN GENERAL .......................................................................................... 7

    8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................................... 8

    PRIMERA................................................................................. Error! Bookmark not defined.

    SEGUNDA ............................................................................................................................. 8

    9. DISPOSICION REFORMATORIA DEL ART. 94 DE LA LEY DE SEGURIDAD

    SOCIAL .................................................................................................................................. 9

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES......................................................................... 10

    BIBLIOGRAFA ........................................................................................................................... 11

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    ANLISIS DE LA LEY ORGNICA PARA LA DEFENSA DE LOSDERECHOS LABORALES

    Una vez que la Asamblea Nacional trat el Proyecto de Ley Orgnica para la Defensa

    de los Derechos Laborales, siguiendo el debido proceso, se envi a la Funcin

    Ejecutiva para que sancione la Ley. Pero como era de esperarse y en vista de que no

    reuna los parmetros delineados por el gobierno, el ejecutivo lo vet parcialmente y

    remiti a la Asamblea para que vuelva a tratar el texto alternativo. Este veto no fue

    tratado por el Legislativo dentro del plazo establecido de acuerdo con el Art. 138 inciso

    tercero de la Constitucin de la Repblica del Ecuador Ley, esto es de 30 das,

    consecuentemente se considera que se han allanado y el Presidente de la Repblica

    orden la publicacin de la Ley en el Registro Oficial.

    El 26 de septiembre de 2012, se public la Ley Orgnica para la Defensa de los

    Derechos Laborales (LODDL en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.797),

    la misma que se compone de: 7 Artculos, 1 Disposicin General, 2 Disposiciones

    Transitorias y 1 Disposicin Reformatoria.

    En la reforma a la Ley se consideraron los artculos que tienen relacin en laConstitucin de la Repblica, Cdigo de Trabajo y Cdigo Tributario.

    En las Tablas a continuacin se enumeran los artculos relacionados con la Ley

    Orgnica para la Defensa de los Derechos Laborales:

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    RELACIN CON LOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE LAREPBLICA

    ARTICULO RELACI N

    34 El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todaslas personas, y un deber y responsabilidad primordial del Estado.

    37

    Numeral 1 y 3

    El Estado garantizar a las personas adultas mayores, entre otrosderechos, la atencin gratuita y especializada de salud, as como elacceso gratuito a medicinas, y la jubilacin universal.

    367 y368

    El sistema de seguridad social es pblico y universal, no puedeprivatizarse y debe atender las necesidades contingentes de lapoblacin, para lo cual el Estado normar, regular y controlar lasactividades relacionadas con la seguridad social.

    285

    Numeral 2La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular elempleo.

    33

    El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico,fuente de realizacin personal y base de la economa, ante lo cual, elEstado debe garantizar a las personas trabajadoras el respeto pleno,entre otras cosas, a su dignidad, una vida decorosa, remuneracionesy retribuciones justas.

    RELACIN CON LOS ARTCULOS DEL CDIGO DEL TRABAJO

    ARTICULO RELACIN

    104Para la determinacin de las utilidades anuales de las respectivasempresas, se tomarn como base las declaraciones o liquidacionesque se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta.

    107, 103

    Existe la atribucin para imponer sanciones en caso deincumplimiento en elpago de las utilidades, facultad de considerar a las empresasvinculadas como una sola, no se ha podido evitar el incumplimientode la obligacin antes referida por la existencia de testaferros.

    269 Los empleados domsticos tienen derecho a un da de descansocada dos semanas de servicio.

    155 Obligacin de contar con una guardera, para el caso de aquellasempresas que tengan 50 trabajadores o ms.

    RELACIN CON LOS ARTCULOS DEL CDIGO TRIBUTARIO

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    ARTICULO RELACI N

    178 La tercera excluyente suspende el procedimiento coactivo.

    107, 103

    Existe la atribucin para imponer sanciones en caso deincumplimiento en el pago de las utilidades, facultad de considerar alas empresas vinculadas como una sola, no se ha podido evitar elincumplimiento de la obligacin antes referida por la existencia detestaferros.

    REFORMAS:

    Las modificaciones que se realizaron a la ley incluyen los siguientes aspectos:

    Juicios coactivos.

    Juicios laborales. Utilidades.

    Servicio domstico.

    Periodo de lactancia.

    Guarderas infantiles.

    Seguridad social.

    1. JUICIOS COACTIVOS

    Con el propsito de poder recuperar obligaciones que las personas que hayan

    contratado con el Estado y se encuentren en mora, se instaura una manera de

    generar la capacidad de cobro no solo en contra del obligado principal, sino tambin

    en contra de sus beneficiarios, de sus herederos mayores de edad que no hubieren

    aceptado la herencia con beneficio de inventario.

    De igual forma, como ya se ha tenido experiencia en este campo, (el caso del feriado

    bancario) si se utiliza la figura de la personera jurdica para hacer defraudacin, caso

    que se complica al tratar de recaudar obligaciones pues se debe demostrar a travs

    de una infinidad de documentos y procedimientos que justifiquen el traslado de la

    obligacin a esta personera, porque pueden tratarse de compaas de papel,

    fantasmas, se tendr la capacidad de llegar hasta la ltima persona natural que

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    conforme la persona jurdica y que deber responder con todo su patrimonio sean o

    no residentes o domiciliados en el Ecuador.

    Las medidas cautelares que se implantan, tiene como finalidad de que no distraigan el

    procedimiento o no se escapen los obligados para cumplir sus obligaciones, estas

    estn determinadas en el Cdigo de Procedimiento Civil vigente, tales como retencin

    de valores, secuestro de bienes, prohibicin de enajenar bienes, prohibicin de

    ausentarse del pas, podrn ser dispuestas tanto a los obligados ya indicados, as

    como en contra de bienes sobre los que, aun estando a nombre de terceros, existan

    indicios es decir que sean de conocimiento pblico que son de propiedad de los

    referidos sujetos, es decir el obligado principal.

    Las medidas que precautelan las obligaciones en una accin coactiva alcanzan a los

    bienes del obligado principal, as como a los solidarios y subsidiarios, llegan tambin alos bienes que estn a nombre de terceros, cuando se constate que son de propiedad

    de los obligados, la motivacin deber estar debidamente fortalecida, constar en el

    proceso y cuando el obligado no haya cumplido con pagar sus obligaciones.

    En el campo tributario, cuando se declare embargo de bienes haya una tercera

    excluyente, es decir un tercer opositor, no se suspendern la ejecucin, salvo que el

    Tribunal de lo Contencioso Tributario lo ordene, por existir indicios suficientes de la

    ilegitimidad del embargo.Cuando existan procesos de recaudacin de tributos, las autoridades laborales deben

    ser notificadas determinando las utilidades correspondientes a fin de que se

    determinen administrativamente las acciones.

    2. AMPLIACIN DEL PERODO DE LACTANCIA Y OBLIGATORIEDAD DE

    SERVICIO DE GUARDERA INFANTIL

    Se sustituye el tercer inciso del Art. 155 del Cdigo del Trabajo, mediante el cual se

    ampla de 9 meses a 12 meses el perodo de lactancia, debiendo laborar la madre

    trabajadora 6 horas diarias, las que podrn establecer de conformidad con la

    necesidad de la beneficiaria.

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    Toda empresa que tenga 50 o ms trabajadores, deber obligatoriamente establecer

    anexo o prximo al centro de trabajo, un servicio de guardera infantil para la atencin

    de los hijos de stos, suministrando gratuitamente atencin, alimentacin, local e

    implementos para este servicio.

    3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DOMESTICO

    Se deroga el Art. 269 del Cdigo del Trabajo, con lo cual se limita el descanso del

    servicio domstico. De esta forma se homologan las vacaciones de los trabajadores

    domsticos que sern los mismos que los de cualquier otro trabajador en general, es

    decir, que su jornada de trabajo ser de 5 das a la semana por 40 horas, y los das

    sbados y domingos sern de descanso obligatorio. Si no e pude interrumpirse el

    trabajo en tales das, se designar otro tiempo igual de la semana para el descanso,mediante acuerdo entre el empleador y trabajador.

    4. DEFINICIN DE ABUSO DEL DERECHO

    Se aadi un artculo innumerado a continuacin del Art. 36 del Cdigo Civil, para

    definir el abuso d el derecho, mismo que de acuerdo a la Ley, se configura cuando

    el titular del mismo, excede irrazonablemente y de modo manifiesto sus lmites, de talsuerte que se pervierta o se desven, deliberada y voluntariamente, los fines del

    ordenamiento jurdico.

    5. DISPOSICIN GENERAL

    Al establecerse el derecho de repeticin, el Estado ecuatoriano, tiene la obligacin de

    respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin. Repetirrepresenta el reclamo de restitucin que ha de hacerse contra un tercero, y que

    cuando el Estado haya sido condenado a reparar daos como consecuencia de la

    conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su

    peculio el valor pagado. Esta accin se ha instituido para responsabilizar civilmente a

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    los servidores pblicos y a toda persona que acta en nombre del Estado, por sus

    actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio pblico.

    6. DISPOSICIONES TRANSITORIASCon el fin de precautelar los intereses de los trabajadores que prestan sus servicios

    en negocios de dedicados a juegos de azar sin perjuicio de iniciar posteriormente, los

    juicios coactivos correspondientes, se procede al pago de las obligaciones laborales

    debidas a los empleados. Adems de que se proceda a embargar los bienes de los

    obligados de las empresas y personas vinculadas a los empleadores de los casinos y

    dems salas de juego y realizar inmediatamente el proceso de remate. Considerando

    que en consulta popular y por mandato del pueblo se prohibi los negocios dedicados

    a los juegos de azar.

    Los juicios coactivos seguir el Estado a fin de recaudar los valores pagados a los

    trabajadores.

    SEGUNDA

    De igual manera precautelar los intereses de los empleados y trabajadores del pas,

    es una facultad que tiene el Estado ecuatoriano y para hacerla cumplir, nicamente

    por esta vez, exige a los empleadores, que no hayan afiliado a sus trabajadores en

    relacin de dependencia en los ltimos tres aos, as no se mantenga la relacin

    laboral en la actualidad, no sern sujetos de sancin y podrn afiliarlos

    extemporneamente al IESS, dentro del plazo de seis meses contados desde la

    expedicin de esta Ley (hasta marzo 26 de 2013), pagando los valores

    correspondientes de aportacin patronal y del trabajador (sin considerar los

    porcentajes correspondientes a los seguros de salud y riesgos del trabajo), y como

    multa, deben reconocer el inters equivalente al mximo convencional permitido por el

    Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidacin de la mora.Se da la ventaja de que el IESS conceda un plazo para el pago de la deuda total

    calculada de acuwrdo a lo sealado en esta disposicin transitoria. Tambin se aplica

    para todos los empleadores contra los cuales el IESS ha emitido ttulos de crdito y

    an no han sido cancelados, a fin de que se proceda con su pago. No ser aplicable

    esta disposicin, cuando se encuentren pendientes de resolucin juicios en los cuales

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    se discuta la relacin laboral, salvo que previamente se autorice el desistimiento o el

    allanamiento en tales juicios.

    Para la aplicacin de esta reforma el Directorio del IESS elabor el REGLAMENTO

    APLICACION DEL IESS LEY PARA DEFENSA DERECHOS LABORALES con la

    Resolucin del IESS 434 y publicada en el Registro Oficial 840 de 28-nov-2012 que

    al momento se encuentra vigente.

    7. DISPOSICIN REFORMATORIA DEL ART. 94 DE LA LEY DE SEGURIDAD

    SOCIAL

    Art. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL.- Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un

    trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habran podido

    tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones

    del empleador, este ser responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos,

    responsabilidad que el Instituto har efectiva mediante la coactiva.

    El IESS conceder tales prestaciones, en la parte debida a la omisin o culpa del empleador, solamente

    cuando se haga efectiva la responsabilidad de ste, a menos que el patrono rinda garanta satisfactoria para

    el pago de lo que debiere por aquel concepto.

    Art. 96.- PRESTACIONES QUE DEBEN CONCEDERSE AUN EN CASO DE MORA PATRONAL.- El Instituto

    Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad,

    auxilio de funerales y el fondo mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las condiciones

    establecidas en esta Ley y los reglamentos, aun cuando sus patronos estn en mora. Todo, sin perjuicio de la

    responsabilidad patronal a que haya lugar.

    El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado, asimismo, a la entrega oportuna de las

    prestaciones de salud a los jubilados en sus unidades mdicas, an cuando el Estado no se hallare al da en

    el pago de la contribucin obligatoria que cubre el costo del seguro colectivo contra la contingencia de

    enfermedad de los jubilados.

    Estas disposiciones estn debidamente sustentadas por la Constitucin de la

    Repblica del Ecuador en el Ttulo VII Rgimen del Buen Vivir en donde el Estado

    generar las condiciones para la proteccin integral de sus habitantes a lo largo de

    sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitucin, en

    particular la igualdad en la diversidad y la no discriminacin, y priorizar su accin

    hacia aquellos grupos que requieran consideracin especial por la persistencia de

    desigualdades, exclusin, discriminacin o violencia, o en virtud de su condicin

    etaria, de salud o de discapacidad. Siendo el Estado quien tutelar a la sociedad

    asignndole los recursos suficientes, oportunos y permanentes para su

    funcionamiento. Se establece para el efecto la educacin, la salud y la seguridad

    social.

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    Dado la irresponsabilidad de los patronos con el trabajador relacionados con el

    cumplimiento en el pago de los aportes a la seguridad social, el gobierno central

    garantizar el buen vivir del ecuatoriano y hace de cumplimiento efectivo lo establecido

    en los Artculos 94 y 96 de la Ley de Seguridad Social.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    La presente ley tiene como objetivo primordial brindar soluciones a los problemas que

    surgen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones patronales, la falta

    de acceso a seguridad social de calidad, pago de utilidades, etc. Y faculta a las

    instituciones pblicas mayor potestad en temas de la recaudacin tributaria.

    En el Artculo 1 se usa el trmino cualquiera de sus prestaciones, el mismo que deja

    abierta la posibilidad a los empleadores (representantes legales) sin prestaciones de:

    salud, vejez, maternidad, muerte, se debera modificar ya que puede afectar a los

    derechos ms importantes que a las aportaciones de los trabajadores.

    Cuando las personas jurdicas son utilizadas para defraudar es decir existe abuso dela personalidad jurdica, es correcto que se persiga el patrimonio de aquellas

    personas naturales que utilizaron esta figura con fines ilcitos, pero la ley no es clara

    indicando quin deber declarar el descorrimiento del velo de la personalidad

    jurdica, decisin que hasta el momento solo puede ser tomada en va jurisdiccional.

    El Cdigo del Trabajo en su Art. 104 establece que Para la determinacin de las

    utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarn como base las

    declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la

    renta (), sin embargo el inciso dispone que el SRI notifique a las autoridades de

    trabajo los procesos que se hayan iniciado para la recaudacin de tributos con la

    determinacin de utilidades, esta norma va en contra de los derechos de los

    contribuyentes, ya que estos procesos recaudatorios pueden ser susceptibles de

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    impugnacin, por ello solo se debera notificar una vez terminados dichos procesos

    (sentencia definitiva) para que no exista contradiccin en las cifras recaudadas por el

    SRI y las utilidades que debern ser pagadas a los empleados.

    Es importante mencionar que la Ley establece que durante el perodo de lactancia la

    madre puede trabajar seis horas durante los doce meses posteriores al parto de

    acuerdo a sus necesidades sin que exista ninguna norma para regular las seis horas

    de trabajo establecidas.

    BIBLIOGRAFA

    1. Constitucin de le Repblica del Ecuador, 2008

    2. Ley Orgnica para la Defensa de los Derechos Laborales, 26-09-2012. Registro

    Oficial de la Repblica del Ecuador, No. 797. Septiembre 26, 2012.

    3. Reglamento Aplicacin del IESS Ley para Defensa Derechos Laborales Instituto

    Ecuatoriano de Seguridad Social, 28-11-2012, Registro Oficial de la Repblica del

    Ecuador, Resolucin del IESS 434. 28-11-2012.4. Ley de Seguridad Social. 30-11-2001