Análisis de La Ley Orgánica Del Sistema Económico Comunal

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ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL La Ley Orgánica de las Comunas, introduce una figura que no había sido presentada en la primera discusión del proyecto de ley, me refiero al creado Consejo de Economía Comunal, cuya misión es la promoción del desarrollo económico de la Comuna de la cual se articula la Ley Orgánica del Sistema económico Comunal y por vez primera se habla de sanciones que está articulado en su articulo 76. Las funciones de esta Comisión se pueden agrupar de la siguiente manera: Impulso de la economía comunal: Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal de acuerdo a su ámbito de actividad. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios orientadas al desarrollo socio-productivo de la comunidad. Organizar en redes de productores a las organizaciones socio-productivas y a las comunidades organizadas para que ejecuten proyectos socio-productivos en la comuna. Seguimiento y control: Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas a los fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal. Presentar semestralmente al Parlamento Comunal informe sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socio-productivas. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socio-productivas y los correspondientes planes para el año siguiente. Coordinación: Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos integrantes de las organizaciones socio-productivas. Capacitación: Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas. Esta instancia al igual que otras en el diseño de la Comuna tiene como integrantes a 5 personas llamadas voceros y sus suplentes elegidos entre los integrantes del comité de economía comunal de los Consejos Comunales, ¿qué pasa con un Consejo Comunal que en el marco de su aparente autonomía no tiene un comité de economía comunal?, pues simplemente por la interpretación estricta de esta norma quedan excluidos de la posibilidad de participar libremente en este Consejo Económico Comunal y es esta otro elemento más que demuestra como la participación ciudadana se ha secuestrado vía Consejo Comunal y que el Estado Comunal se edifica sobre un sistema de votación que difiere del tradicional voto secreto, directo y universal. Recordemos que la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal presenta la regulación normativa a estas organizaciones socio-productivas, presentadas como las unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambas, con objetivos e interese comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación. La ley orgánica señala que estas organizaciones son: Empresas de propiedad social directa comunal, Empresas de producción social indirecta comunal, según sea constituida por el Poder Popular o el Poder Público y agrega dos más que son: Unidad productiva

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ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNALLa Ley Orgánica de las Comunas, introduce una figura que no había sido presentada en la primera discusión del

proyecto de ley, me refiero al creado Consejo de Economía Comunal, cuya misión es la promoción del desarrollo económico de la Comuna de la cual se articula la Ley Orgánica del Sistema económico Comunal y por vez primera se habla de sanciones que está articulado en su articulo 76.

Las funciones de esta Comisión se pueden agrupar  de la siguiente manera:Impulso de la economía comunal:

Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal de acuerdo a su ámbito de actividad.

Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios orientadas al desarrollo socio-productivo de la comunidad.

Organizar en redes de productores a las organizaciones socio-productivas y a las comunidades organizadas para que ejecuten proyectos socio-productivos en la comuna.Seguimiento y control:

Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas a los fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.

Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.

Presentar semestralmente al Parlamento Comunal informe sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socio-productivas.

Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socio-productivas y los correspondientes planes para el año siguiente.Coordinación:

Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.

Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos integrantes de las organizaciones socio-productivas.Capacitación:

Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.            Esta instancia al igual que otras en el diseño de la Comuna tiene como integrantes a 5 personas llamadas voceros y sus suplentes elegidos entre los integrantes del comité de economía comunal de los Consejos Comunales, ¿qué pasa con un Consejo Comunal que en el marco de su aparente autonomía no tiene un comité de economía comunal?, pues simplemente por la interpretación estricta de esta norma quedan excluidos de la posibilidad de participar libremente en este Consejo Económico Comunal y es esta otro elemento más que demuestra como la participación ciudadana se ha secuestrado vía Consejo Comunal y que el Estado Comunal se edifica sobre un sistema de votación que difiere del tradicional voto secreto, directo y universal.

Recordemos que la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal presenta la regulación normativa a estas organizaciones socio-productivas, presentadas como las unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambas, con objetivos e interese comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.

La ley orgánica señala que estas organizaciones son: Empresas de propiedad social directa comunal, Empresas de producción social indirecta comunal, según sea constituida por el Poder Popular o el Poder Público y agrega dos más que son: Unidad productiva familiar y Grupos de intercambios solidarios, éstos últimos son los que desarrollan el trueque. 

La ley además impone una estructura para estas organizaciones a saber: una unidad de administración, otra de gestión productiva, otra de Formación y la última de contraloría social, todas integradas por 3 voceros cada una.

Análisis explicativo:

En su Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.En otras palabras, para satisfacer las necesidades colectivas con producción o creación de artículos a través de comunidad organizada por comunas para cubrir y desarrollar la economía y  poder cubrir los proyectos para la comunidad con trabajo digno y suficiente para la familia venezolanas.

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Sistema Económico ComunalArtículo 2. Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio productivas bajo formas de propiedad social comunal, es decir, muchos mecanismo, normas y procedimiento ser con relación del ciudadano y los poderes del poder público .

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ley son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socio productivas  que se constituyan dentro del Sistema Económico Comunal; y de igual manera, a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.

FinalidadesArtículo 4. La presente Ley tiene por finalidad:1. Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo, es decir, que participe en el desarrolle del país a través de este medio de producción y que los beneficios sean distribuidos equitativamente2. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno(se le da prioridad los productos nacionales).3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socio productiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.4. Dotar a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la Suprema Felicidad Social.5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socio productiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.

8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, y la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.9. Promover la formación integral de las organizaciones socio productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la devolución de los recursos de los recursos, el deber social, la cultura de ahorro y la reinversión social del excedente.10. Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva de los ciudadanos y ciudadanas, integrantes o por integrar las organizaciones socio productivas impulsadas por esta Ley.

DefinicionesEn su artículo 6. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Acreditación de saberes y conocimientos: Reconocimiento público y formal del dominio de prácticas culturales, tradicionales o ancestrales, o del conocimientos o capacidad demostrada por una persona, para desempeñar eficientemente una determinada actividad laboral, es decir, los ciudadanos común puede realizar procedimientos que está en ámbito de nuestra cultura y aplicarlo, ejemplo hay zonas diferente donde realiza la carga a carretilla, hay personas que llevan sacos o tobos a hombros porque le parece más fácil de acuerdo a la cultura de la zona.Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista, como es el ejemplo que está promoviendo algunos banca privada para incentivar el movimiento y ahorro a la zonas lejos de la urbanidadComercialización: Comprende una serie de actividades interconectadas que van desde la planificación de la producción, embalaje, transporte, almacenamiento, hasta la distribución y venta.Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre las organizaciones socio productivas y la comunidad, para los planes y proyectos socio productivos.Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna y la articulación de los Comités de Economía Comunal.Consumo: Momento en que el bien o servicio cumple con la satisfacción de consumidor o consumidora, del usuario o usuaria.

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Distribución: Medio o medios necesarios para hacer llegar físicamente el producto (bien o servicio) a los consumidores y consumidoras.Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del país.Mercados de trueque comunitario: Son espacios físicos destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y conocimientos, con el uso de monedas comunales.Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población a través de nuevas formas de generación y apropiación, así como la reinversión social del excedente.Producción: Conjunto de fuerzas productivas y relaciones que los productores y productoras establecen entre sí para producir los bienes necesarios para su desarrollo.Productores y productoras: Integrantes de las organizaciones socio productivas que conforman el Sistema Económico Comunal, que ejercen el control social de la producción, de manera directa o en conjunto con la representación del poder Público, según la organización sea de propiedad directa comunal o de propiedad indirecta comunal; y cuyas relaciones de trabajo se basan en la igualdad de derechos y deberes, sin ningún tipo de discriminación ni de posición jerarquía.Proyectos socio productivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad o la Comuna, formulado con base a los principios del Sistema Económico Comunal cumpliendo con los lineamientos dictados en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación(proyecto simón Bolívar 2007-2013) y el Plan de Desarrollo Comunal.Redes socio productivas: Articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas, por áreas de producción y servicios, fundada en los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad.Sistema de distribución y de consumo de trueque comunitario:Sistema destinado periódicamente al intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y conocimientos.Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada por los y las integrantes de las distintas formas organizativas de producción de propiedad social, basada en una relación de producción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa y protagónica.Trueque comunitario directo: Modalidad de intercambio de bienes, servicios, saberes y conocimientos con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.Trueque comunitario indirecto: Modalidad de intercambio de bienes, servicios, saberes y conocimientos, con valores distintos que no son mutuamente equivalentes, donde se requiere de un sistema de compensación o mediación para establecer, de manera explícita, relaciones de equivalencia entre dichos valores.

            Las demás articulo de la presente Ley se explica con detalles con relación a las funciones de cada uno, tipo de organización productivas como son:Empresa de propiedad social directa comunal: es cuando sus medio de producción es del estado y la trabaja la comunidadEmpresa de propiedad social indirecta comunal:es cuando su medio de producción es de ambas parte y la trabaja la comunidadUnidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socio productivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes, como son los casos de corte costura, peluquería, taller mecánico entre otras.Grupos de intercambio solidario: Conjunto de promotores y consumidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.

Comunidad y organización  La Comunidad es un proceso que siempre involucra niveles distintos de relacionamientos  ( familiares, económicos, de solidaridad o enemistad vecinal, ....) y por lo tanto, distintos niveles de organización de la vida colectiva.

Ahora bien, si consideramos los distintos niveles enunciados, veremos que los procesos de organización de una Comunidad no se producen exclusivamente por acciones e iniciativas propias de ella, sino que la incidencia de iniciativas y acciones externas (del Estado, de inversionistas, de otras entidades privadas), es notable y algunas veces, absolutamente determinante. En efecto, cuando un urbanizador decide la configuración de un barrio o cuando el Estado promueve la constitución de cierto tipo de organizaciones formales, están marcando pautas organizativas fundamentales.