Análisis de la reforma operada por la ley 26.579

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1 Análisis de la Análisis de la reforma operada reforma operada por la ley 26.579 por la ley 26.579

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Análisis de la reforma operada por la ley 26.579. 3ª módulo En el ámbito del derecho deber alimentario. Art. 3 ley 26.579, agrega como 2ª párrafo al art. 265 del CC: - PowerPoint PPT Presentation

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Análisis de la reforma Análisis de la reforma operada por la ley operada por la ley

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3ª móduloEn el ámbito del derecho

deber alimentario

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• Art. 3 ley 26.579, agrega como 2ª párrafo al art. 265 del CC:

• “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance previsto en el art. 267 se extiende hasta la edad de 21 años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”

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• Categorías de beneficiarios:Hijo menor de 18 añosObligación de pleno derecho derivada de la

responsabilidad parentalHijo mayor de edad hasta 21 añosObligación derivada de la responsabilidad

parental con el alcance del art. 267 del CC que admite prueba en contrario

Hijo mayor de 21 añosObligación derivada del parentesco art. 307 CC

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Obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental alongada por efecto de la ley

hasta los 21 años • El cese de la cuota opera a los 21 años• Alcanzada la mayor edad el alimentante pueda

controvertir la continuación de aquélla probando que el hijo tiene recursos propios

• No es una nueva obligación alimentaria, sino que es la misma que se extiende en el tiempo hasta los 21

• Frente al peligro de la inercia jurisprudencial, que puede encerrar el peligro de que se siga aplicando el cese ipso iure de la obligación alimentaria alcanzada la mayoría de edad ahora a los 18 años, la norma debió ser mucho más clara al respecto

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Supuestos posibles

• -que el demandado pida el cese de la cuota por haber alcanzado el hijo la mayor edad;

• -que el hijo se presente por derecho propio y tome participación en el juicio de alimentos,

• -que el hijo y el alimentante celebren acuerdo solicitando su homologación judicial;

• -o que el hijo pida el cese de la cuota por contar con recursos suficientes.

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Diferencia sustancial desde el punto de vista procesal introducida por la

ley 26.579 respecto de los alimentos a favor del hijo mayor de edad hasta

los 21 años

Objeto de la prueba del Demandado (existencia de recursos del hijo)

Defensa en caso de alimentos no fijados (art. 643)

Incidente en caso de alimentos decididos (art. 650)

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Trámites en los tribunales

• Reclamos de alimentos• Alimentos provisorios

fijados• Alimentos definitivos

fijados y consentidos• Acordados y homologados• Pendientes de recursos,

etc

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CITACIÓN al HIJO mayor de edad

• Con qué carácter?• Bajo apercibimientos?

De qué tipo?• Cómo debe efectuarse

la notificación?• El progenitor pierde

legitimación para continuar el trámite?

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Citación bajo apercibimiento de decretar su REBELDÍA –principio que autoriza la aplicación analógica (arts. 15 y 16 CC)

del art. 53 inc. 3 del CPCC -cese de personería del mandatario- (Gozaíni)

La no comparencia traerá aparejada la CADUCIDAD de INSTANCIA por falta de

instancia de la parte actora (Kielmanovich)

Notificación en forma personal bajo apercibimiento de tenerlo por

DESISTIDO de la ACCIÓN (Sirkin)

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•Algunos supuestos que podrían presentarse

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1-Petición de Alimentos del hijo mayor de edad hasta

21 años• Alcance de la

obligación: Art. 267 CC

• (art. 265 2ª párrafo incorporado por la ley 26.579)

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Quién es el legitimado????

• KIELMANOVICH • La parte legitimada es el hijo

al haber cesado su incapacidad procesal de hecho sin que deba reconocérsele legitimación sobre la base de la existencia de un crédito al progenitor (por alimentos atrasados) que depende de la previa y conjetural admisión de la pretensión de alimentos y de una decisión favorable al respecto, ello pues el art. 375 del CC establece que en el juicio de alimentos no procede la acumulación de la repetición de alimentos a la de fijación de cuota

GROSMAN Reconoce legitimación al

progenitor conviviente con el hijo de 18 años para continuar con los procesos de alimentos cualquiera sea la etapa en que se encuentren –no para iniciarlo- por derecho propio y en beneficio del hijo. El deber alimentario pesa sobre ambos progenitores y debe ser compartido de acuerdo a las posibilidades de ambos, una comprensión contraria lesionaría los ds. del progenitor que reclama alimentos y los ds. Del hijo que los necesita

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2-Alimentos atrasados

pendientes de percepción Hijo mayor de edad- Cuotas

devengadas y no pagadas

• Quién es el acreedor???• Progenitor conviviente: pago por

subrogación- art. 768 inc. 2 CC

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3-Percepción y administración de alimentos fijados a favor

del hijo mayor de edad

Hijo mayor de 18 años que convive con un progenitor, beneficiario

de cuota alimentaria

FALTA de PREVISIÓN LEGALEl hijo debe entregar un porcentaje de la cuota al

progenitor con el que convive para hacer frente a gastos cotidianos??? o

aquél, pese a la titularidad del derecho alimentario, sigue percibiendo y administrando la cuota????

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Respuestas posibles

• Progenitor conviviente persiste cobrando y administrando cuota: mandato tácito consentido por el hijo

• Mandato expreso: convenio celebrado ante el Juzgado interviniente o en sede extrajudicial

• Depósito bancario a nombre de ambos: amplitud para acordad porque se trata de 2 sujetos capaces

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LEGITIMACIÓN del PROGENITOR CONVIVIENTE para

ADMINISTRAR y PERCIBIR la cuota alimentaria

Propuesta de GROSMAN

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• 1- Principio igualitario de responsabilidad alimentaria de los

padres:Art. 16.d CEDAW“los mismos ds. y responsabilidades como

progenitores, cualquiera sea su estado civil, en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial”

Art. 18 de la CDN; “incumbirá a los padres la responsabilidad

primordial de la crianza y desarrollo del niño” Art. 271 CC“incumbe a ambos padres el deber de alimento a

sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia la ejerza uno solo de ellos”

Art. 7 ley 26.061“el padre y la madre tienen obligaciones comunes

e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”

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• 2- Doble aspecto de la obligación alimentaria:

-Obligación personal frente a los hijos-Obligación recíproca entre los adultos

• 3- Derecho del progenitor conviviente a organizar y disponer el modo en el que habrá de afrontar las necesidades del hijo.

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• 4- Cuando en el hogar hay otros hijos de distintas edades:

• “El derecho a la pensión del hijo de familia que cumplidos los 18 años continúa residiendo en el domicilio familiar por encontrarse en fase de formación o por no tener trabajo, su derecho de alimentos es un simple elemento contable a la hora de seguir considerando subsistente el convenio o la resolución judicial existente al respecto, pero siendo siempre deudor un cónyuge y acreedor el otro , el que continúa con los hijos en el domicilio familiar, pues sería impensable mantener en este núcleo distintos patrimonios formados por cada uno de los perceptores de pensiones con el riesgo de que alguno de ellos no lo aportes al acervo doméstico. Por lo tanto en este tipo de procedimientos no pueden contemplarse otro tipo de relaciones que las que vinculan a uno y otro cónyuge en función de los hijos comunes, sean o no mayores de edad”

Sentencia de la audiencia provincial de Málaga del 21/01/00

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• 5- Manto de sospecha sobre la administración del progenitor conviviente: desvirtuación del argumento

• lo que se ve en la realidad de los tribunales es que son muchos los padres renuentes en cumplir con su responsabilidad alimentaria y es la madre la que debe hacer frente a los mayores esfuerzos para mantener a sus hijos SIN que se tenga noticia de denuncias por mala administración de cuota alimentaria por parte de las madres

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4-ACUERDOS de alimentos en

JUICIOS de DIVORCIO por presentación conjunta

Con segunda audiencia celebradaAcuerdo VálidoLos hijos no son parteNotificación del acuerdo

homologado al hijo mayor de 18 años para salvaguardar los ds. Que le pudieren corresponder

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Acuerdos alcanzados antes de la entrada en vigencia de la ley 26.579 (01/01/10) con o sin 1ª audiencia del 236 CC celebrada

Las audiencias deben celebrarse.Previo a homologar los acuerdos,

corresponde citación a los hijos mayores de edad con traslado del acuerdo en lo referido a alimentos en el carácter de tercero interesado bajo apercibimiento de que en caso de silencio se lo tendrá por rechazado (art. 919 CC)

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5-Planteos de reducción o

aumento de cuotas alimentarias A favor de hijos

mayores de edad pero menores de 21 años

• Debe aplicarse normativa de alimentos derivados de la responsabilidad parental (arts. 265 y 267 CC) aún cuando aquélla se haya extinguido por previsión expresa del 2ª párrafo agregado al art. 265 por la ley analizada.

• No corresponde aplicar normativa que rige alimentos derivados del parentesco

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Para terminar…

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Es de esperar que las obligaciones que los hijos Es de esperar que las obligaciones que los hijos deben asumir y los cambios que los padres han deben asumir y los cambios que los padres han

de receptar no deriven en una “judicialización” de de receptar no deriven en una “judicialización” de la vida familiar, llevando a que terceros se la vida familiar, llevando a que terceros se

conviertan en árbitros de situaciones que los conviertan en árbitros de situaciones que los protagonistas deben solucionar por la vía de la protagonistas deben solucionar por la vía de la

comunicación y el entendimiento (…) corresponde comunicación y el entendimiento (…) corresponde a quiénes operamos como intermediarios allanar a quiénes operamos como intermediarios allanar

los caminos, guiando a actores y demandados los caminos, guiando a actores y demandados hacia soluciones que no ahonden aún más sus hacia soluciones que no ahonden aún más sus diferencias (…) en cada acción judicial entre diferencias (…) en cada acción judicial entre

padres e hijos habrá una herida y cada juicio que padres e hijos habrá una herida y cada juicio que uno gane y otro pierda lastimará aún más una uno gane y otro pierda lastimará aún más una trama familiar que debería estar libre de tales trama familiar que debería estar libre de tales

zozobras: libre y llana para construir y desarrollar zozobras: libre y llana para construir y desarrollar al abrigo de afectos que la relación filial imponeal abrigo de afectos que la relación filial impone..

Silvia RabinovichSilvia Rabinovich, “Mayoría de edad. Continuidad de la , “Mayoría de edad. Continuidad de la obligación alimentaria. Cuestiones que plantea la ley 26.579, Revista obligación alimentaria. Cuestiones que plantea la ley 26.579, Revista

de DFyP , LL, año 2, Nª 6, julio 2010, p.31de DFyP , LL, año 2, Nª 6, julio 2010, p.31

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4ª módulo4ª móduloTaller PrácticoTaller Práctico

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1-Marcos es mayor de 18 años y 1-Marcos es mayor de 18 años y menor de 21 años, siempre menor de 21 años, siempre convivió con su madre quien en su convivió con su madre quien en su nombre reclamó alimentos a su nombre reclamó alimentos a su padre, alimentos que aquél nunca padre, alimentos que aquél nunca pagó. Se muda a vivir con su pagó. Se muda a vivir con su padre, aquél pretende reclamar padre, aquél pretende reclamar alimentos a su ex esposa a favor alimentos a su ex esposa a favor de Marcos, éste no está de de Marcos, éste no está de acuerdo, acuerdo,

La demanda prosperaría?? La demanda prosperaría?? De quién es el derecho para De quién es el derecho para

reclamar? reclamar? Cuál es el objeto de la pretensión?Cuál es el objeto de la pretensión? Quién es el juez competente?Quién es el juez competente?

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2- Juliana es mayor de 18 2- Juliana es mayor de 18 y menor de 21, demanda a y menor de 21, demanda a ambos padres por ambos padres por alimentos.alimentos.

Estos pueden oponer Estos pueden oponer excepción de que Juliana excepción de que Juliana cuenta con recursos cuenta con recursos suficientes y peticionar la suficientes y peticionar la cesación de la cuota?? cesación de la cuota??

Podrían reconvenir por Podrían reconvenir por alimentos en contra de alimentos en contra de Juliana??Juliana??

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3-Caso en el que existe sentencia de 3-Caso en el que existe sentencia de cuota alimentaria definitiva a favor cuota alimentaria definitiva a favor de 4 hermanos que conviven con su de 4 hermanos que conviven con su madre, cuyo descuento se ha madre, cuyo descuento se ha ordenado del sueldo del alimentante ordenado del sueldo del alimentante y se deposita en una cuenta judicial y se deposita en una cuenta judicial en la entidad bancaria en la entidad bancaria correspondiente para el cobro correspondiente para el cobro directo por parte del progenitor directo por parte del progenitor conviviente. conviviente.

Uno de los beneficiarios de la cuota Uno de los beneficiarios de la cuota ha cumplido 18 años y le consulta ha cumplido 18 años y le consulta sobre qué debe hacer si es que debe sobre qué debe hacer si es que debe hacer algo atento a haber alcanzado hacer algo atento a haber alcanzado la mayoría de edad. Indique el la mayoría de edad. Indique el asesoramiento brindado destacando asesoramiento brindado destacando beneficios y obstáculos del mismobeneficios y obstáculos del mismo

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4- Caso en que se ha fijado 4- Caso en que se ha fijado cuota alimentaria a cargo del cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno a favor de un abuelo paterno a favor de un niño por ser su progenitor niño por ser su progenitor menor de 18 años. menor de 18 años.

Alcanzada la mayoría de Alcanzada la mayoría de edad por el progenitor edad por el progenitor subsiste la obligación del subsiste la obligación del abuelo??abuelo??

De pleno derecho o debe De pleno derecho o debe instar su cese??? instar su cese???

Indique porquéIndique porqué

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5- Puede el progenitor de 5- Puede el progenitor de un hijo mayor de 18 años un hijo mayor de 18 años que prueba que aquél que prueba que aquél tiene recursos aún cuando tiene recursos aún cuando los mismos no alcancen los mismos no alcancen para cubrir todas las para cubrir todas las necesidades de su necesidades de su vástago, plantear la vástago, plantear la disminución de la cuota disminución de la cuota alimentaria fijada a favor alimentaria fijada a favor de aquél a fin de contribuir de aquél a fin de contribuir en forma acotada y en la en forma acotada y en la medida de complemento medida de complemento del importe que el propio del importe que el propio hijo puede afrontar???hijo puede afrontar???

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6- Juan tiene 19 años, vive 6- Juan tiene 19 años, vive con su madre, trabaja en un con su madre, trabaja en un taller 4 horas y reclama taller 4 horas y reclama alimentos a su padre:alimentos a su padre:

Existe obligación alimentaria Existe obligación alimentaria en cabeza del en cabeza del demandado???demandado???

Debe probar la necesidad??Debe probar la necesidad??El demandado puede oponer El demandado puede oponer

alguna defensa???alguna defensa???Qué asesoramiento brindaría Qué asesoramiento brindaría

a Juan??a Juan??

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7- 7- Indique quién se Indique quién se encuentra legitimado encuentra legitimado para ejecutar los para ejecutar los alimentos alimentos devengados y no devengados y no percibidos entre los percibidos entre los 18 y 21 años, habida 18 y 21 años, habida cuenta que ha cesado cuenta que ha cesado la representación la representación prescripta por el art. prescripta por el art. 57 del C.C?57 del C.C?

En su caso quién es el En su caso quién es el acreedor de los acreedor de los mismos?mismos?

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8- Pablo de 20 años, 8- Pablo de 20 años, continúa viviendo con su continúa viviendo con su progenitora, quien hasta progenitora, quien hasta alcanzada la mayoría de alcanzada la mayoría de edad recibía la cuota edad recibía la cuota alimentaria y la alimentaria y la administraba. Actualmente administraba. Actualmente el hijo es quién cobra y el hijo es quién cobra y administra la misma, sin administra la misma, sin contribuir con ella a los contribuir con ella a los gastos del hogar familiar. gastos del hogar familiar.

La progenitora le consulta La progenitora le consulta que herramientas legales que herramientas legales puede utilizar a los fines de puede utilizar a los fines de la contribución al hogar?la contribución al hogar?

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9- Javier de 19 años, vive en otra 9- Javier de 19 años, vive en otra provincia distinta a la de sus provincia distinta a la de sus progenitores debido a que cursa progenitores debido a que cursa estudios universitarios. El progenitor estudios universitarios. El progenitor abona cuota alimentaria con la que abona cuota alimentaria con la que solventa los gastos de su hijo solventa los gastos de su hijo estudiante. El hijo mayor le reclama estudiante. El hijo mayor le reclama alimentos a su madre.alimentos a su madre.

Puede ésta eximirse alegando que las Puede ésta eximirse alegando que las necesidades del hijo están cubiertas necesidades del hijo están cubiertas en su totalidad por la cuota en su totalidad por la cuota alimentaria que el padre abona alimentaria que el padre abona mensualmente, o dicha cuota es por mensualmente, o dicha cuota es por sí demostrativa de la necesidad del sí demostrativa de la necesidad del hijo?hijo?

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La Justicia por LOLA MORALa Justicia por LOLA MORA