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Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz Marcos Fabián Oyaga Moncada Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social Bogotá, Colombia 2014

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Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras

en el caso del predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción

de Paz

Marcos Fabián Oyaga Moncada

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Ciencias Humanas

Departamento de Trabajo Social

Bogotá, Colombia

2014

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Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras

en el caso del predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción

de Paz

Marcos Fabián Oyaga Moncada

Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para optar al título de:

Especialista en Acción sin Daño y Construcción de Paz

Coordinadora de la especialización:

Martha Nubia Bello Albarracín.

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Ciencias Humanas

Departamento de Trabajo Social

Bogotá, Colombia

2014

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Resumen y Abstract V

Resumen

En el contexto colombiano, caracterizado por la existencia de un conflicto armado

ampliamente degradado y de larga duración que ha afectado de manera

desproporcionada a sectores particulares de la población civil, y por la implementación

de medidas de justicia transicional en medio de la guerra, la política de restitución de

tierras como estrategia de reparación y solución duradera tiene el potencial de impulsar

transformaciones democráticas y de consolidar procesos locales de cambio social

constructivo que aporten a la construcción de una paz sostenible.

La apuesta en Colombia debe ser, entonces, por desarrollar una política de restitución

amplia, reparadora, transformadora y en perspectiva de construcción de paz que permita

no solo reparar los enormes daños causados por el despojo, el desplazamiento y el

desarraigo, sino superar condiciones estructurales de exclusión, desigualdad,

discriminación y dominación que se encuentran en la base del conflicto y que han

favorecido la comisión de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de la

población civil.

De esta manera, el propósito de este trabajo es analizar los alcances y limitaciones de

tres sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso del predio El Toco,

ubicado en el municipio de San Diego, Cesar, a partir del Enfoque de Construcción de

Paz y de los fundamentos de la propuesta de reparación transformadora planteada por

Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, así como plantear algunas recomendaciones

para que la restitución de tierras pueda aportar de manera efectiva a la consecución de

la paz.

Palabras clave

Restitución de tierras, conflicto armado, justicia transicional, construcción de paz,

reparación transformadora, despojo, El Toco - Cesar.

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VI Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Abstract

In the colombian context, characterized for the existence of a long and degraded armed

conflict, that has affected the civilians in a disproportionate way, and the implementation

of transitional justice measures in the midst of war, the land restitution policy as a strategy

of reparation and durable solution, has the potential to boost democratic transformations

and consolidate local process of constructive change that can contribute to the

peacebuilding.

Then, the bet in Colombia must be to develop a wide and transformative restitution policy,

with a peacebuilding focus, that allows, not just repair the damages caused by the

dispossession, the displacement and the uprooting, but to overcome structural conditions

of exclusion, inequality, discrimination and domination that are in the base of the conflict

and have enabled the comission of systematic violations of human rights.

Thus, the purpose of this paper is to analyse the scope and limitations of three restitution

sentences proffered in the case of El Toco, situated in San Diego, Cesar, from the

peacebuilding focus and the transformative reparation category propossed by Rodrigo

Uprimny and María Paula Saffon, as well as to do some recomendations for the land

restitution policy in order to effectively contribute to a durable peace.

Keywords:

Land restitution, armed conflict, transitional justice, peacebuilding, transformative

reparation, dispossession, El Toco – Cesar.

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Contenido VII

Contenido

Pág.

Resumen .......................................................................................................................... V

Introducción .................................................................................................................... 1

1. Restitución transformadora y con enfoque de Construcción de Paz: elementos conceptuales ................................................................................................................... 7

1.1 Justicia transicional .......................................................................................... 7 1.2 Reparación integral y reparación con vocación transformadora ..................... 10 1.3 El enfoque de Construcción de Paz ............................................................... 14

1.3.1 Conflicto .............................................................................................. 15 1.3.2 Violencia ............................................................................................. 15 1.3.3 Paz ...................................................................................................... 17

1.4 Despojo, abandono forzado y restitución de tierras ....................................... 21 1.4.1 Los conceptos de despojo y abandono forzado de tierras y territorios 21 1.4.2 La magnitud del despojo ..................................................................... 23 1.4.3 Estándares internacionales ................................................................. 24 1.4.4 Ley 1448 de 2011 ............................................................................... 26

1.5 Lineamientos para una propuesta de restitución transformadora con enfoque de Construcción de Paz ........................................................................................... 28

2. Análisis de las sentencias de restitución ............................................................. 31 2.1 Contexto ........................................................................................................ 31 2.2 Las sentencias de restitución ......................................................................... 36 2.3 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ............................... 40

3. Conclusiones y recomendaciones ........................................................................ 47

Bibliografía .................................................................................................................... 53

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Introducción

Colombia posee un conflicto armado de más de 50 años de duración. Entre las

características más lamentables de la guerra se encuentran su prolongación en el

tiempo, la profunda degradación de los métodos utilizados por todos los actores,

legales e ilegales, su capacidad de deshumanización de la sociedad y las

dimensiones dramáticas de las afectaciones a la población civil.

Con relación a esta última característica hay que afirmar que, dentro de las

dinámicas del conflicto armado, todos los actores han recurrido al despliegue de

diversos repertorios de violencia en contra de la población civil como estrategia

de guerra y control social, territorial y poblacional.

Según el Grupo de Memoria Histórica (2013), los paramilitares implementaron un

repertorio de violencia basado en los asesinatos selectivos, las masacres, las

desapariciones forzadas, las torturas y la sevicia, las amenazas, los

desplazamientos forzados masivos, los bloqueos económicos y la violencia

sexual. Por su parte, las guerrillas recurrieron a los secuestros, los asesinatos

selectivos, los ataques contra bienes civiles, el pillaje, los atentados terroristas,

las amenazas, el reclutamiento ilícito y el desplazamiento forzado selectivo.

Además, estos grupos afectaron a la población civil como efecto colateral de

ataques a centros urbanos, y de la siembra masiva e indiscriminada de minas

antipersona. La Fuerza Pública recurrió principalmente a las detenciones

arbitrarias, las torturas, los asesinatos selectivos y las desapariciones forzadas.

De igual manera, afectaron a población civil a través de daños colaterales

producto de bombardeos y del uso desmedido de la fuerza.

Producto de estas dinámicas y repertorios, las victimizaciones y afectaciones a la

población civil han adquirido magnitudes alarmantes. De acuerdo a las cifras

presentadas por el Grupo de Memoria Histórica en el informe ¡Basta ya!

Colombia: Memorias de guerra y dignidad, el conflicto colombiano ha producido,

entre 1985 y 2012, aproximadamente 220.000 muertes, de las cuales el 81,5%

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2 Introducción

corresponde a civiles y el 18,5% a combatientes. Además, se han cometido

alrededor de 1.982 masacres, 150.000 asesinatos selectivos y 27.000

secuestros.1

Según los sistemas de información de la Unidad Nacional de Reparación y

Atención a Víctimas, con corte al 1 de junio de 2014, se encontraban registradas

6’541.351 víctimas, lo que equivale a más del 12% de la población colombiana.

En este universo de victimizaciones, el desplazamiento forzado se ha erigido

como la manifestación más dramática de la crisis humanitaria generada por la

violencia. De acuerdo a las cifras de la Consultoría para los Derechos Humanos y

el Desplazamiento – CODHES, entre 1983 y 2013 han sido desplazadas

aproximadamente 5’921.229 personas (CODHES, 2014).

El desplazamiento forzado, como estrategia sistemática de guerra, se ha

acompañado en una importante cantidad de casos, de procesos de despojo y

abandono forzoso de tierras. Los datos de la III Encuesta Nacional de

Verificación de derechos de la población desplazada muestran que el número de

hectáreas despojadas o abandonadas de manera forzada ascendía, para el año

2012, a más de 6.6 millones (Comisión de seguimiento, 2012).

Todas estas cifras reflejan la magnitud y sistematicidad de las afectaciones a la

población civil en medio del conflicto. Tal situación, inaceptable desde cualquier

punto de vista, impone la necesidad de buscar salidas negociadas a la guerra y

desarrollar medidas de justicia transicional que permitan superar las graves

violaciones a los Derechos Humanos. En la actualidad se llevan a cabo dos

importantes iniciativas en este sentido. Por un lado, se están desarrollando

negociaciones para la cesación del conflicto con las Fuerzas Armadas

Revolucionarias de Colombia FARC, el principal grupo insurgente del país, y por

el otro, el Estado está realizando un esfuerzo histórico por reparar a las víctimas

en medio del conflicto.

Si bien estos dos procesos dan luces importantes de avance en el sentido

correcto, su éxito dependerá, en buena medida, de la implementación coherente

e interrelacionada que se pueda hacer entre las medidas de justicia transicional y

los proceso locales y territoriales de construcción de paz que le den sustento y

sostenibilidad a un posible acuerdo en la Habana.

1 Debido a las características propias de la desaparición forzada en Colombia es sumamente difícil

tener una cifra aproximada de la magnitud del fenómeno.

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Introducción 3

En este escenario, la política de restitución de tierras juega un papel fundamental,

ya que tiene el potencial tanto para impulsar procesos amplios de transformación

social, económica y política propios de la justicia transicional, como para

promover procesos de reconstrucción comunitaria y fortalecimiento de

capacidades locales que permitan realizar esfuerzos, de abajo hacia arriba, para

construir paz sostenible.

Con esto en mente, el presente trabajo tiene dos objetivos fundamentales: El

primero, es presentar elementos teóricos que puedan servir de base para la

elaboración de una conceptualización amplia de la restitución de tierras que se

alimente de los fundamentos de la reparación transformadora y de los

lineamientos del Enfoque de Construcción de Paz, y particularmente, del modelo

de construcción de paz local – solidario.

El segundo es, a partir de la propuesta de restitución transformadora y con

enfoque de construcción de paz, poder realizar un análisis de los alcances y

límites de las órdenes impartidas por los jueces especializados en las tres

primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso del predio El

Toco, ubicado en el corregimiento de Los Brasiles, perteneciente al municipio de

San Diego, Cesar.

El trabajo se desarrolló fundamentalmente a través de la revisión de fuentes

secundarias y de la realización de entrevistas semiestructuradas a funcionarios

de la Unidad de Restitución de Tierras.

La estructura se divide en tres partes: En la primera sección se presentan los

conceptos a partir de los cuales se elabora la propuesta de restitución

transformadora y en perspectiva de Construcción de Paz. De esta manera, se

desarrollan las categorías de justicia transicional y reparación transformadora y se

plantean los lineamientos principales del enfoque de Construcción de Paz

trabajado en la especialización; posteriormente se realiza un breve repaso sobre

las magnitudes y afectaciones del despojo y el abandono forzado y se presentan

los elementos fundamentales de la política de restitución de tierras; y finalmente,

se desarrollan algunos elementos básicos que sirven de base para pensar en una

política de restitución amplia, transformadora y con enfoque de construcción de

paz.

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4 Introducción

En la segunda sección, se presenta el contexto del caso y se realiza el análisis de

los alcances y limitaciones de las órdenes impartidas por los jueces de restitución

en tres sentencias proferidas para el predio de El Toco, en San Diego, Cesar.

En la tercera sección, se presentan conclusiones y se desarrollan algunas

recomendaciones generales encaminadas a garantizar que la restitución de

tierras pueda aportar de manera efectiva a la transformación democrática de la

sociedad y a la construcción de una paz duradera.

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Introducción 5

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1. Restitución transformadora y con enfoque de Construcción de Paz: elementos conceptuales

1.1 Justicia transicional

El conflicto armado, con las magnitudes y dimensiones descritas, impone la necesidad

imperiosa de desarrollar medidas que busquen reducir la violencia, garantizar el respeto

de los derechos humanos y consolidar escenarios de paz sostenible. Así, las medidas de

justicia transicional tienen un papel fundamental en el contexto colombiano.

La justicia transicional se entiende como el conjunto de medidas y procedimientos

implementados por una sociedad con el fin de enfrentar los abusos cometidos en

contextos de conflicto armado o regímenes dictatoriales y buscar un tránsito hacia la

democracia o hacia la paz duradera. Según Paul Van Zyl, constituye un esfuerzo por

construir paz sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o violación

sistemática de los derechos humanos. El objetivo de la justicia transicional implica llevar

a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar

reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la

reconciliación (Van Zyl, 2011).

Efectivamente, aunque no hay fórmulas definitivas o preestablecidas y los modelos de

justicia transicional varían de un contexto a otro, tales procesos suelen incluir medidas de

enjuiciamiento a perpetradores de delitos de lesa humanidad, comisiones de la verdad,

procedimientos de reparación tanto material como simbólica a las víctimas, iniciativas de

memoria histórica y reformas institucionales. Si bien todas estas medidas poseen

limitaciones por el hecho de ser aplicadas en lo que Pablo de Greiff ha denominado un

mundo muy imperfecto, su fortaleza reside en su implementación coordinada dentro de

un enfoque holístico e integrador.2 De esta manera, ―la debilidad intrínseca de cada una

de estas medidas genera un incentivo muy importante para pensar en formas a través de

las cuales sus interacciones posibles puedan compensar sus limitaciones‖ (De Greiff,

2009). Por tal razón es muy importante lograr articular estos esfuerzos, de manera que

2 ―La experiencia internacional sugiere que si estas medidas se implementan al azar, de manera

poco sistemática o aisladas unas de otras, hay menos posibilidades de que sean interpretadas como ejemplos de justicia y más de que sean interpretada, en el mejor de los casos, como ejemplos de conveniencia política.‖ (De Greiff, 2009)

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8 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

funcionen como una red densa, coherente y complementaria, que aporte en la

edificación de la justicia y la paz.

En escenarios de vulneración sistemática a los derechos humanos, las medidas de

justicia transicional descritas anteriormente deben situar los derechos de las víctimas en

el centro de la discusión y generar transformaciones sociales y políticas que permitan

alcanzar dos objetivos finales fundamentales que han sido enunciados por De Greiff, y

que guardan estrecha relación con la construcción de la paz. Estos son la reconciliación y

la democratización.

La reconciliación es una categoría compleja en la medida en que tiende a asociarse al

perdón, y en ese sentido ha sido utilizada por responsables de violaciones a los derechos

humanos para intentar evadir su responsabilidad por los crímenes perpetrados. Sin

embargo, dicha categoría no puede interpretarse como perdón obligado, impunidad y

amnesia (Van Zyl, 2011), y por el contrario, debe estar relacionada con procesos amplios

de verdad, justicia y reparación que permitan la recuperación o edificación de la

confianza cívica y la superación de sentimientos de sospecha y resentimiento que

pueden generar nuevos conflictos o exacerbar conflictos que no han desaparecido.

Por su parte, la democratización debe entenderse en relación al fortalecimiento del

Estado social de derecho, el restablecimiento de normas y valores compartidos y la

garantía del acceso al goce efectivo de derechos y libertades ciudadanas (De Greiff,

2009).

Si bien todos los elementos descritos anteriormente son de gran relevancia para

entender la justicia transicional y sus alcances en el contexto colombiano, hay dos

aspectos en particular que me parecen sumamente pertinentes y sobre los cuales quiero

profundizar brevemente en este momento. El primero es la importancia de la justicia

transicional para la construcción de paz y el segundo es la centralidad de los derechos de

las víctimas en los dos procesos.

Con relación al primer tema, si bien es cierto que la construcción de paz es un proceso

de largo plazo que no puede circunscribirse exclusivamente -temporal o temáticamente-

a la implementación de estrategias de justicia transicional, y que los escenarios de

transición suelen imponer dilemas teóricos y prácticos muy complejos entre la justicia y la

paz, es posible afirmar que la justicia transicional debe considerarse un elemento

integrador dentro de las iniciativas por construir paz sostenible, en la medida en que

pretende afrontar los abusos del pasado, pero con una clara perspectiva de futuro que

busca generar transformaciones sociopolíticas para que las atrocidades no se vuelvan a

repetir. En ese sentido, los esfuerzos por reconocer las necesidades, derechos y

reclamos de las víctimas, realizar reformas políticas, promover iniciativas de verdad y

memoria y fortalecer el Estado social de derecho son muy importantes para sentar bases

sólidas que permitan avanzar hacia la construcción de la paz.

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Capítulo 1 9

A pesar de lo anterior, hay que decir que no todos los modelos de justicia transicional

pueden aportar de manera efectiva a la consecución y la construcción de la paz. La

implementación de modelos de perdón amnésico3, las transiciones excesivamente

punitivas o las estrategias que, como se mencionó anteriormente, no articulen de manera

coherente y coordinada los diferentes mecanismos transicionales, difícilmente ayudarán

a superar las vulneraciones cometidas en el pasado y edificar un futuro de paz duradera.

Adicionalmente, en muchas ocasiones la justicia transicional se piensa como un modelo

centralizado, que se implementa solamente de arriba hacia abajo, lo que implica que no

siempre se tienen en cuenta las realidades, consideraciones, expectativas y aportes de

las víctimas, lo que termina por excluirlas. Esta postura, que Rodrigo Uprimny y Diana

Guzmán asocian con un modelo hegemónico de justicia transicional4, puede impedir las

transformaciones democráticas que se pretenden alcanzar, pues termina por reproducir

algunos de los factores que dieron origen a la violencia, como la discriminación, las

inequidades en la repartición de los bienes y las relaciones desiguales de poder. De esta

forma tienden a estructurarse procesos muy verticales, que refuerzan el rol tradicional de

los grandes centros de poder en detrimento de experiencias e iniciativas más locales de

justicia transicional y construcción de paz (Uprimny y Guzmán, 2010).

Frente a estas dificultades, los autores retoman el concepto de justicia transicional desde

abajo, que se entiende como una apuesta por entender los procesos transicionales

desde las personas directamente involucradas en los conflictos o dictaduras, y no

exclusivamente desde quienes dominan los debates políticos y jurídicos, o desde quienes

detentan el poder. Según esta propuesta

[E]s importante poner a dialogar la aproximación desde el Estado y el derecho, con la

aproximación desde las víctimas. Una y otra por sí solas parecen ser incompletas e

inconvenientes. De un lado, incumbe al Estado de cara a sus obligaciones

constitucionales e internacionales adoptar medidas coherentes, coordinadas y efectivas

para garantizar un proceso de transición democrática que respete estándares de derechos

3 Según Rodrigo Uprimny, se puede realizar una clasificación esquemática de ―tipos básicos‖ de

transición, dependiendo de cómo se resuelven las tensiones entre justicia y paz. Así pues, en función de su contenido, es posible clasificar las formas de transición por el mayor o menor peso que le otorgan al castigo de los victimarios y a la garantía de los derechos de las víctimas o, en cambio, al perdón de los crímenes cometidos por aquéllos y al olvido de los hechos ocurridos. Con esto en mente, se podría hablar de cuatro tipos ideales de transición: i) Perdones ―amnésicos‖; ii) Perdones ―compensadores‖; iii) Perdones ―responsabilizantes‖; y iv) Transiciones punitivas. Para ampliar este punto, véase (Uprimny, 2006). 4 Para Uprimny y Guzmán, el enfoque dominante en el campo de la justicia transicional se

caracteriza por la presencia de dos elementos principales: i) la prevalencia discursiva de los estándares jurídicos desarrollados en relación con la lucha contra la impunidad, los derechos de las víctimas, y la construcción de paz; y ii) la articulación de los procesos desde el nivel central, lo que implica que las decisiones fundamentales se toman en lo nacional, y desde allí llegan a lo local. Si bien estos elementos no son negativos per se, la estructuración de procesos desde el nivel central puede terminar por excluir la voz de las víctimas, y en ese sentido, por reproducir patrones de discriminación que alimentan la violencia y afectan las transiciones.

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10 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

humanos. De otro lado, cualquier medida o política pública a favor de las víctimas que no

parta de procesos deliberativos y consultivos será irrespetuosa de los estándares de

derechos humanos y, a la larga, inefectiva (Uprimny y Guzmán, 2010).

Ciertamente, la inclusión de una perspectiva de justicia transicional desde abajo puede

aportar de mejor manera a las iniciativas de construcción de paz y en particular, como se

verá más adelante, a los esfuerzos por construir la paz de abajo hacia arriba.

En suma, se trata de buscar mecanismos para equilibrar los esfuerzos centralizados para

alcanzar la transición y la transformación democrática de la sociedad, con las voces de las

víctimas y con los esfuerzos locales de construcción de paz y reconciliación. A esta

búsqueda de equilibrio es que denominamos la ―justicia transicional desde abajo‖, lo que

en el fondo significa que se entienda la justicia transicional desde las víctimas. Su

concreción se logra a través de procesos participativos, que consulten las realidades

locales y las expectativas específicas de las víctimas (Uprimny y Guzmán, 2010).

Con relación al segundo tema, es importante afirmar que los derechos de las víctimas a

la verdad, la justicia y la reparación integral deben ser la base y el fundamento de los

programas de justicia transicional y las iniciativas de construcción de paz. La

reivindicación de estos derechos no solo busca curar las heridas de un pasado de

atrocidades, sino también resarcir injusticias que se cometieron contra sectores de la

población que se encontraban en estado de indefensión.

En los últimos años el papel de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación

integral se ha visto reafirmado por los avances en el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, que ha permitido la consolidación de imperativos jurídicos que

impiden que los mismos sean obviados en los procesos de transición hacia la paz.

Estos tres derechos no pueden ser ignorados o soslayados en el desarrollo de procesos

de paz (o de transición a la democracia). Ni el logro de la paz ni la construcción de la

democracia deben fundarse en la mentira o en el olvido acrítico, ni en la injusticia, ni en la

insatisfacción de la injuria. El problema de lo que se ha descrito, con frecuencia, como ―la

tensión entre negociación e impunidad‖ debe resolverse —por imperativo conjunto del

derecho y de la ética social— sin agobiar a las víctimas con un último agravio: el de

renunciar, en el supuesto nombre de la paz o de la democracia, a que cada una de ellas

reciba lo que le pertenece y corresponde (Frühling, 2004).

A continuación, me referiré brevemente al derecho particular a la reparación integral,

haciendo énfasis posteriormente en el componente de restitución de tierras, sobre el cual

centra su atención el presente trabajo.

1.2 Reparación integral y reparación con vocación transformadora

Las medidas de reparación tienen el propósito de resarcir a las víctimas por los daños

que sufrieron por causa de las violaciones a derechos humanos cometidas en entornos

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Capítulo 1 11

de violencia generalizada, dictaduras o conflicto armado. Según los estándares

internacionales, las víctimas tienen derecho a solicitar y obtener, mediante el ejercicio de

acciones y recursos eficaces, medidas individuales y colectivas de restitución,

indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Adicionalmente,

la reparación debe ser integral y proporcional a los daños sufridos por las víctimas.

La restitución tiene el objetivo de devolver a la víctima a la situación en que se

encontraba con anterioridad a la violación. Lo anterior se consigue con la devolución

de sus bienes patrimoniales y con el restablecimiento de sus derechos y de su

situación personal, familiar, laboral y social.

La indemnización busca compensar los perjuicios resultantes del crimen y reparar los

daños materiales físicos, mentales, a la reputación y a la dignidad sufridos, los gastos

incurridos, las pérdidas de ingreso y de oportunidades, y los costos de asistencia

jurídica y servicios médicos. Dentro de la indemnización se tienen en cuenta

categorías como el daño emergente y el lucro cesante.

La rehabilitación se encamina a lograr que la víctima se recupere con ayuda de

atención médica y psicológica, y con la prestación de servicios jurídicos y sociales.

Las medidas de satisfacción buscan reconocer públicamente el daño sufrido por las

víctimas y a través de ello dignificarlas. Con este fin se establecen acciones como la

investigación y sanción de los responsables de los crímenes, la búsqueda de

personas desaparecidas y de los restos de los muertos, la difusión de la verdad, la

solicitud pública de disculpas y la realización de conmemoraciones y homenajes.

Las garantías de no repetición incluyen una serie de acciones que buscan que las

violaciones a los derechos de las víctimas no se repitan. Dentro de estas acciones se

encuentran reformas institucionales, desarticulación de grupos armados, derogación

de leyes contrarias a los derechos humanos, control sobre las fuerzas militares y de

seguridad, destitución de funcionarios involucrados en delitos graves y fortalecimiento

del Estado de derecho.

Para Pablo de Greiff, en contextos de violación sistemática y masiva a los derechos

humanos, las reparaciones, además de su concepción jurídica, deben entenderse como

un proyecto político que busca restablecer una comunidad política a través de la

consecución de tres objetivos: El reconocimiento de las víctimas, la restauración de la

confianza cívica y la promoción de la solidaridad social (De Greiff, 2008).

En el mismo sentido Catalina Díaz, Nelson Sánchez y Rodrigo Uprimny plantean que

todo proyecto de sociedad y de Estado que pretenda superar la ignominia de la violencia,

el conflicto y la exclusión, inevitablemente tendrá que partir de un compromiso reflexivo

ordenado a la reconstrucción de la confianza pública, de la institucionalidad democrática

y de los proyectos de vida truncados por la violencia (Díaz, Sánchez y Uprimny, 2009).

A pesar de lo anterior, la reparación en su concepción más jurídica posee un enfoque

primordialmente restitutivo, que se fundamenta en una noción de justicia correctiva y que

tiene como principal objetivo devolver a las víctimas al estado en el que se encontraban

antes de que se cometieran las violaciones a los derechos humanos. Esta concepción

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12 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

restitutiva puede ser válida para sociedades que antes de la guerra o la dictadura eran

relativamente democráticas e igualitarias, y en donde las víctimas no formaban parte de

los sectores más excluidos de la población. Sin embargo, puede ser muy limitada si se

aplica en sociedades como la colombiana, que han estado marcadas por profundas crisis

humanitarias y políticas, que eran ampliamente desiguales antes del conflicto y en las

cuales las víctimas hacen parte de sectores marginados y excluidos de la población

(Uprimny y Saffon, 2009).

En este tipo de contextos, las condiciones estructurales de exclusión y las relaciones

desiguales de poder se encuentran generalmente a la base del conflicto y en buena

medida explican que sean unos y no otros los sectores sociales victimizados. Como tal, el

enfoque puramente restitutivo de las reparaciones resulta limitado, porque pretende

devolver a las víctimas a una situación de vulnerabilidad y carencias. De esa manera, no

atiende a los factores estructurales del conflicto, cuya transformación es esencial no sólo

para garantizar la no repetición de las atrocidades, sino porque es necesaria la superación

de una situación estructuralmente injusta en términos de justicia distributiva (Uprimny y

Saffon, 2009).

Frente a estas limitaciones, Uprimny y Saffon proponen el concepto de reparación

transformadora, el cual entiende las reparaciones no solo como una forma de justicia

correctiva, que busca enfrentar el sufrimiento ocasionado a las víctimas y a sus familiares

por los hechos atroces, sino también como una oportunidad de impulsar una

transformación democrática de las sociedades, a fin de superar situaciones de exclusión

y desigualdad que pudieron alimentar la crisis humanitaria y la victimización

desproporcionada de los sectores más vulnerables, y que en todo caso resultan

contrarias a principios básicos de justicia (Uprimny y Saffon, 2009).

Esta dimensión transformadora busca entonces cuestionar y modificar relaciones

desiguales de poder y dominación y estructuras sociales, económicas, culturales y

políticas que han llevado a la exclusión y marginación de las víctimas y que han impedido

su acceso al goce efectivo de derechos ciudadanos.

Así entendidas, las reparaciones hacen parte, entonces, de un proyecto político más

amplio de transformación social y política que busca cualificar la democracia y avanzar

hacia una sociedad más justa.

[T]ras las reivindicaciones de las víctimas en términos de derechos, subyace un proyecto

político en el que la transformación es esencial para hacer realidad los requeridos efectos

reparadores de la intervención del Estado frente al daño histórico causado a hombres y

mujeres cuya ciudadanía ha quedado en entredicho por obra de poderes de facto y formas

violentas de imposición de intereses ilegales, grises e ilegítimos (Garay y Vargas, 2012).

En el contexto colombiano es muy importante pensar los alcances de la reparación desde

una perspectiva transformadora, ya que la crisis humanitaria que ha generado el conflicto

armado y que encuentra su manifestación más dramática en la tragedia del

desplazamiento forzado, está fuertemente relacionada con condiciones estructurales de

exclusión e inequidad.

Page 21: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

Capítulo 1 13

Efectivamente, si bien es cierto que el desplazamiento forzado tiene consecuencias

negativas enormes sobre las condiciones de vida de las víctimas y que, como lo ha

establecido la Corte Constitucional, la situación de la población desplazada responde a

un Estado de Cosas Inconstitucional, también lo es que buena parte de dicha población

se encontraba en condiciones muy graves de marginalidad, vulnerabilidad y desigualdad

antes de las victimizaciones. Tales condiciones estructurales permiten explicar, en parte,

las afectaciones desproporcionadas que han sufrido sectores específicos de la población

como comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, quienes han enfrentado

barreras históricas para acceder a sus derechos económicos, sociales y culturales y al

goce efectivo de derechos políticos y ciudadanos.

De esta manera, en Colombia los desplazados suelen ser personas que han sido

culturalmente invisibilizadas y que han sido excluidas de los modelos de acumulación y

de los escenarios de participación política. Adicionalmente, el desplazamiento forzado no

es solo una consecuencia indirecta del conflicto, sino que es la manifestación de un

modelo de desarrollo excluyente, y termina siendo funcional a las lógicas de acumulación

de capital que operan dentro del mismo (Bello, 2004).

Por estas razones es importante que la reparación no se piense exclusivamente como un

ejercicio de reconocimiento y resarcimiento de los daños, sino además como una

estrategia con potencial de transformación de los contextos sociales, políticos,

económicos y culturales en los cuales se enmarcaron las victimizaciones.

La restitución de tierras, como medida preferente -más no exclusiva- de reparación tiene

un gran potencial transformador dentro del contexto colombiano. Esto es así, porque el

desplazamiento forzado y el despojo se erigen como dos de las manifestaciones más

complejas de la crisis humanitaria generada por el conflicto armado, y en ese sentido

garantizar la restitución de los predios despojados o abandonados forzadamente por la

población desplazada se constituye en una tarea inaplazable con miras a la superación

de la violencia. Pero además, porque la tierra, y en especial la extrema desigualdad en el

acceso a la misma, ha sido históricamente uno de los ejes principales de desarrollo,

perduración y agudización del conflicto armado y en esa medida la restitución, si bien no

tiene la función de realizar una reforma agraria aplazada por décadas, si puede enfrentar

la debilidad en las formas de tenencia y propiedad de la tierra que facilitó que fueran los

sectores más vulnerables de la población quienes se vieran mayormente afectados por el

despojo y el abandono forzado. De esta manera, en un país que nunca ha realizado

esfuerzos significativos por modificar una estructura agraria profundamente inequitativa,

la restitución podría aportar -con claras limitaciones- al logro de una distribución más

equitativa de la tierra.

Así las cosas, en un escenario en el cual las atrocidades a ser reparadas han servido para

agudizar la desigualdad y la exclusión sociales, la restitución puede convertirse en una

herramienta muy importante de transformación democrática. En Colombia, esta

herramienta resulta de singular importancia, pues tiene unas bases normativas más

sólidas que la reforma agraria, y además posiblemente genera un menor grado de

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14 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

resistencia entre las élites económicas que se benefician de la desigual distribución de la

tierra (Uprimny y Saffon, 2009).

Pero, adicionalmente, la restitución de tierras pensada de manera amplia y acompañada

de medidas encaminadas a la realización de transformaciones sociales, políticas y

económicas, puede contribuir a la superación de las brechas de exclusión que han

afectado históricamente al campo colombiano. Una restitución de tierras con enfoque

transformador puede combatir entonces problemas estructurales de pobreza, exclusión,

desigualdad e inequidad que perjudican gravemente a los pobladores rurales del país.

Así pues, la restitución de tierras no se pensaría únicamente como la devolución jurídica

y material de los predios, sino como una estrategia de transformación social, económica,

política e incluso cultural.

Ahora bien, la política de restitución de tierras tiene el potencial no solo de promover

transformaciones democráticas en niveles macro de la sociedad, sino que también puede

aportar a las transformaciones en los niveles micro a partir, entre otros, del

fortalecimiento de las capacidades locales de los actores involucrados y de la

recomposición del tejido social y la reconfiguración de espacios relacionales

constructivos. Por esta razón, la apuesta de este trabajo es por pensar la restitución

también desde los planteamientos del enfoque de construcción de paz, y especialmente

del modelo de construcción de paz de abajo hacia arriba (bottom – up).

1.3 El enfoque de Construcción de Paz

La construcción de paz se entiende como un proceso de largo plazo en el que se buscan

reducir y transformar creativamente los escenarios de violencia, para convertirlos en

escenarios constructivos de cambio social y paz sostenible.

Se comprende la paz no como un punto de llegada o algo terminado, sino como un

proceso, algo que puede ser potenciado y desarrollado. La construcción de paz permite

visualizar la transformación de una situación de violencia (tanto estructural como directa

y/o cultural) hacia un escenario de condiciones de paz justa. Es, ante todo, la puesta en

marcha de procesos y estructuras para construir condiciones de vida con justicia, en

dignidad, con plena vigencia de los derechos humanos, y, además, de forma participativa

(Vela et al., 2011).

Para Johan Galtung (1976), uno de los investigadores y teóricos más importantes en el

tema, construir la paz implica un emprendimiento político encaminado a consolidar

condiciones duraderas de paz, enfrentando las causas estructurales o profundas de los

conflictos violentos a partir de las capacidades locales para la gestión pacífica de los

mismos.

En este sentido, la construcción de la paz no se limita únicamente a contrarrestar

episodios concretos de violencia directa, sino que busca también la transformación

Page 23: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

Capítulo 1 15

profunda de las relaciones sociales en aras de establecer una apuesta colectiva por una

visión de futuro de largo y mediano plazo (Vela et al., 2011).

El Enfoque de Construcción de Paz (ECP) se fundamenta en una comprensión amplia e

interrelacionada de tres categorías, a saber, conflicto, violencia y paz.

1.3.1 Conflicto

Dentro del ECP el conflicto, como categoría, es despojado de la dimensión negativa con

la que suele entenderse normalmente y pasa a ser comprendido como un elemento

natural e inherente de las relaciones humanas y de la vida en sociedad que, tramitado de

la manera adecuada, se puede convertir en un motor de cambio positivo.

Los conflictos, que surgen por diferencias de poder, intereses, percepciones, opiniones,

objetivos, etc., son una condición necesaria para los procesos de transformación social y

pueden presentarse en diversos niveles: Micro (familia, escuela, comunidad), meso

(local, territorial y regional) y macro (nacional e internacional) (Vela et al., 2011).

De esta manera, los conflictos en sí mismos no son el problema, sino el hecho de que los

actores involucrados recurran a medios violentos para tramitarlos. Frente a este aspecto,

hay que mencionar que las intervenciones que se realizan sobre los conflictos suelen

tener un enfoque reactivo, y solo operan cuando el mismo ha derivado en violencia, que

es cuando se encuentra en su punto más crítico.

Partiendo de esta perspectiva del conflicto, Borja Palladini (2011) afirma que uno de los

retos de la construcción de paz en contextos de conflictividad armada, económica,

política, cultural o social es trabajar para lograr tres objetivos:

Identificar y prever situaciones de conflictividad latente.

Enfrentar dinámicas destructivas de conflicto y violencia.

Promover dinámicas constructivas de transformación y cambio social.

1.3.2 Violencia

La violencia, desde una concepción amplia, puede entenderse como una manifestación

de daño o abuso de poder. Se puede afirmar que la violencia está presente cuando los

seres humanos se ven afectados de manera tal que sus realizaciones efectivas están por

debajo de sus realizaciones potenciales (Galtung, 1985). Así, la violencia no se define

únicamente por sus manifestaciones visibles, sino que tiene dimensiones invisibles que

también afectan negativamente la potencialidad de las realizaciones de los seres

humanos. La violencia, entonces, se expresa en tres dimensiones interdependientes

(Galtung, 2003):

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16 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

Violencia directa (visible): Es ejercida como acontecimiento esperado. Es la

manifestación de la violencia física.

Violencia estructural (invisible): proviene de la estructura social. Puede observarse en

las relaciones desequilibradas de poder económico, político y social.

Violencia cultural (invisible): es la que legitima las dos anteriores y se expresa a

través de diferentes medios: símbolos, religión, lenguaje y medios de comunicación.

En este nivel se validan, se aceptan y se reproducen los valores, relaciones y

significados de los tipos de violencias anteriores.

Dichas dimensiones suelen presentarse de manera simultánea e interrelacionada.

La violencia directa es la expresión de las violencias estructural y cultural. A su vez la

violencia estructural es generalmente la interiorización de eventos de violencia directa

previamente experimentados. La violencia cultural, por su parte, va generando el campo

de sentido que legitima socialmente todas las expresiones de violencia (Vela et al., 2011).

Ilustración 1 Dimensiones de la violencia de acuerdo con Johan Galtung Tomado de (Vela et al., 2011)

Violencia

estructural

(Proceso)

Violencia

Cultural

Visible

Invisible

Violencia

Directa

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Capítulo 1 17

1.3.3 Paz

Una concepción amplia sobre la violencia obliga, a su vez, a pensar en una concepción

amplia y compleja de la paz, de manera que esta última ya no puede entenderse solo

como el resultado de la cesación de la violencia directa, sino como una situación que

debe ser construida progresivamente.

La paz puede ser concebida como el resultado de muchos niveles de interacción de una

sociedad. El campo de estudios de paz parte del supuesto de que así como la violencia no

es connatural al ser humano, sino que es una de las respuestas posibles ante los

conflictos, la paz es también una opción viable, que puede ser anhelada, pensada y

puesta en marcha. Para esto la paz se entiende como una tarea permanente, una

posibilidad de construcción, un principio ético sobre el cual se establecen reglas del juego

colectivas, que son posibles gracias a la cultura y la creatividad humanas (Vela et al.,

2011).

En ese sentido, la paz implica tanto la ausencia de violencia directa, como la

transformación creativa de conflictos y el incremento de la justicia social.

Bajo estas concepciones, Galtung ha propuesto dos nociones interrelacionadas sobre la

categoría paz (Galtung, 1985, 2003):

Paz negativa: Se entiende como la ausencia de violencia directa. Desde esta

perspectiva la paz significa la ausencia de guerra.

Paz positiva: Se entiende como la transformación positiva y no violenta de los

conflictos, la superación de las dimensiones estructurales y culturales de la violencia

y la búsqueda de la armonía social, la igualdad, la justicia y, por tanto, el cambio

radical de la sociedad.

Si bien en un contexto como el colombiano la consecución de la paz negativa, que

implica el cese da las hostilidades entre los actores armados, es un aspecto de suma

importancia, el ECP se erige como una apuesta por alcanzar la paz positiva, que incluye

el cese de la guerra, pero también transformaciones profundas en los niveles nacional,

regional y local que garanticen que dicha paz pueda ser incluyente, democrática y

sostenible.

Partiendo de estas tres conceptualizaciones (conflicto, violencia, paz), la construcción de

paz entendida como proceso, busca -más allá del cese de la guerra- la generación de

escenarios de cambio social constructivo.

El cambio social constructivo es el intento de desplazar las relaciones de aquellas

definidas por el temor, la recriminación mutua y la violencia hacia las caracterizadas por el

amor, el respeto mutuo y el compromiso pro-activo. El cambio social constructivo persigue

cambiar el flujo de la interacción humana en el conflicto social a partir de ciclos de

violencia relacional destructiva hacia ciclos de dignidad relacional y compromiso

respetuoso. Los caudales del miedo destruyen. Los del amor construyen. Ese es el reto:

cómo ir de lo que destruye hacia lo que construye; eso es lo que denomino cambio social

constructivo (Lederach, 2008).

Page 26: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

18 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

Así pues, la construcción de la paz se asume como un emprendimiento político

transformador en el que se pretende: a) Transformar el contexto; b) transformar las

estructuras; c) transformar a los actores; y d) transformar los temas (discursos

polarizados) (Palladini, 2011).

En este proceso es de suma relevancia –más allá de resultados específicos- la

consolidación de redes que impulsen los escenarios de cambio constructivo. Según Borja

Palladini Adel (2011), las redes tienen como propósito:

Fortalecer los espacios relacionales, que vinculan a los líderes de las comunidades

locales, con las personas e instituciones que están dirigiendo los procesos de paz a

más alto nivel.

Reconstruir las relaciones entre personas y grupos separados por las divisiones que

pueden existir en un lugar determinado como consecuencia de la conflictividad.

Integrar los espacios relacionales a un espacio político y social para generar y

sostener procesos de cambio constructivo y transformación de la violencia hacia la

paz.

Identificar mejor a los actores estratégicos, aquellos que son capaces de superar las

líneas divisorias, que define la propia lógica conflictiva, y que pueden moverse por los

espacios relacionales para la construcción de paz.

En contextos de alta conflictividad, estas redes deben sostenerse en plataformas

relacionales que se construyen apoyando la participación de personas que han estado

divididas históricamente o que han sido divididas por la conflictividad. Dentro de los

objetivos de estas plataformas se encuentran:

Sostener el proceso de reconstrucción de relaciones que permite el cambio social

proactivo.

Proporcionar respuestas a problemas acuciantes propios del conflicto armado y

ofrecer caminos de salida.

Generar esperanza al mostrar otras formas de organización y acción social no

mediadas por la violencia.

Crear tejido social, relaciones y espacios relacionales.

Facilitar los procesos de adaptación a los cambios coyunturales del conflicto

(Palladini, 2011).

Ahora bien, se ha planteado que la construcción de paz es un proceso continuo y

permanente. Esto implica la búsqueda de objetivos en el corto, mediano y largo plazo. Se

espera entonces (Palladini, 2011):

a) En el corto plazo:

Lograr condiciones de orden y seguridad.

Atender el sufrimiento de las personas afectadas por el conflicto armado.

Fortalecer los marcos de protección de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario.

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Capítulo 1 19

b) En el mediano plazo:

Reconstruir relaciones rotas y restablecer la confianza.

Poner en marcha procesos de recuperación socioeconómica.

Crear y/o fortalecer capacidades locales para la construcción de paz.

Enfrentar problemas y situaciones que alimentan el conflicto armado.

Promover reformas de fondo en lo político, lo económico, lo social, lo cultural e

incluso lo ambiental, que afecten los problemas conflictivos más álgidos.

c) En el largo plazo:

Transformar causas de fondo para impedir el resurgimiento de la violencia

(desarrollar capacidades para la gestión pacífica de los conflictos) y crear las

condiciones para una paz sostenible.

Promover procesos de cambio estructural en función de visiones de equidad,

inclusión y vigencia de los Derechos Humanos.

Para finalizar, Borja Palladini identifica dos enfoques principales de la construcción de

paz que responden, a su vez, a dos modelos complementarios. El primero es el enfoque

de construcción de paz desde los esfuerzos internacionales, y el segundo es el enfoque

de construcción de paz desde lo local.

Desde el enfoque de construcción de paz desde los esfuerzos internacionales o modelo

global – internacional (top – down), la construcción de paz se entiende como un esfuerzo

liderado por actores internacionales que llegan a un Estado afectado por un conflicto

armado para impulsar una serie amplia de actividades en lo político (orden público,

seguridad, reformas institucionales) que abran las puertas a reformas más profundas en

otros ámbitos como el económico o el social (Palladini, 2011).

Estos esfuerzos, que suelen responder a operaciones complejas de paz, tienden a

centrarse en crear condiciones de seguridad y orden público en Estados calificados como

fallidos o en proceso de transición de la guerra a la paz.

Desde el enfoque de construcción de paz desde lo local, o modelo local – solidario

(bottom – up), la construcción de paz se entiende como un esfuerzo que debe hacerse

desde las comunidades y los territorios afectados por el conflicto armado. Es así un

proceso endógeno que se desarrolla con y desde las comunidades locales y que busca

incorporar visiones y procesos transformadores en lo político, lo económico, lo cultural y

lo social (Palladini, 2011).

En este modelo el énfasis está en el apoyo al fortalecimiento de las capacidades,

recursos y activos de los actores locales.

Estas comunidades son las más expuestas, vulnerables y en riesgo a causa de la

situación de conflicto, dado que viven donde éste se desarrolla con toda su intensidad y a

menudo han sufrido la violencia en sus propias vidas. A diferencia de los actores externos,

que en cualquier momento pueden salir del contexto conflictivo, los actores locales

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20 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

permanecen en el lugar y para ellos responder de una u otra manera a la guerra no es una

opción, sino una necesidad (Anderson y Olson, 2003).

Algunos de los elementos claves de este modelo, y que tienen mucha pertinencia para el

análisis de este trabajo son: a) El desarrollo de capacidades locales; b) la educación para

la paz; c) La consolidación de redes sociales; d) el impulso de marcos de protección a los

Derechos Humanos; e) las acciones afirmativas hacia poblaciones específicas; f) el

fortalecimiento institucional; g) la atención humanitaria; h) la participación local; i) el

desarrollo local rural; y j) la creación de comunidades de paz (Palladini, 2011).

Si bien estos modelos no son necesariamente incompatibles y, por el contrario, en

muchas ocasiones se requiere su aplicación complementaria, el modelo local – solidario,

o bottom – up, resulta mucho más pertinente para el análisis de este trabajo en la medida

en que, como se mencionó antes, se busca comprender el potencial de la restitución de

tierras para reconstruir las relaciones y redes cotidianas de las comunidades, fortalecer

los lazos sociales y las capacidades locales y promover marcos de desarrollo local

sostenible, entre otros procesos que se edifican de abajo hacia arriba.

Vale la pena reiterar entonces que la apuesta conceptual y práctica de este trabajo es por

comprender la restitución de tierras desde una perspectiva amplia, reparadora,

transformadora y con enfoque de construcción de paz. Estos elementos están

interrelacionados y se complementan unos a otros. Efectivamente, las medidas

transformadoras de justicia transicional, si quieren alterar relaciones históricas de

discriminación y exclusión, deben encontrar un correlato en la voz de las víctimas y en

las experiencias locales de transformación social y política. La perspectiva de justicia

transicional desde abajo implica necesariamente un diálogo entre los esfuerzos

centralizados para alcanzar la transición y los esfuerzos locales de construcción de paz y

reconciliación.

En el mismo sentido, hay que afirmar que la inclusión de los excluidos como política

sostenida es una de las mejores estrategias de construcción de paz (Palladini, 2011). De

esta manera, la construcción de la paz desde lo micro necesita también de la realización

de transformaciones democráticas más amplias.

En este punto, además, cabe afirmar que tanto la justicia transicional como la

construcción de paz requieren la adopción de enfoques diferenciales que no solo

reconozcan de manera sensible las necesidades, visiones y posibilidades de cada actor

particular, sino que comprendan que las diferencias de género, identidad sexual, edad,

etnia y situación de salud expresan asimetrías entre las relaciones de poder entre sujetos

y colectivos que significan exclusión y discriminación para unos y ejercicio de dominación

para otros, y que en esta medida, es necesario buscar la transformación o supresión de

las inequidades y de sus expresiones de subordinación, discriminación y exclusión social,

política y económica (Montealegre y Urrego, 2011).

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Capítulo 1 21

1.4 Despojo, abandono forzado y restitución de tierras

1.4.1 Los conceptos de despojo y abandono forzado de tierras y territorios

En Colombia, el éxodo masivo de población que implica el fenómeno del desplazamiento

forzado ha estado acompañado de la pérdida o abandono sistemático de tierras y

territorios por parte de las personas que se ven obligadas a huir para escapar de la

violencia. En muchos casos, el desplazamiento puede ser tanto el inicio como el

resultado final de un proceso de despojo violento de propiedades, bienes rurales, tierras

y territorios (Grupo de Memoria Histórica, 2009).

Siguiendo la conceptualización desarrollada por el Grupo de Memoria Histórica,

perteneciente a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el abandono

forzado

Implica la suspensión del uso, disfrute, acceso y posesión de cosas o incluso de derechos,

por un tiempo determinado y en virtud de causales voluntarias o involuntarias; es decir la

privación temporal o permanente de las cosas que se tiene y/o disfruta. El abandono,

implica también el desplazamiento del titular del lugar y del territorio en el que se

encuentra su bien. Dependiendo de qué tan prolongado en el tiempo sea el abandono, la

persona o la comunidad que abandonó la propiedad corre el riesgo de perderla

definitivamente (GMH, 2009).

Por su parte, el despojo se entiende como:

Aquel proceso por medio del cual involuntariamente un grupo o un individuo se ven

privados material y simbólicamente por fuerza o coerción, de bienes muebles e inmuebles,

lugares y/o territorios sobre los que ejercían algún uso, disfrute, propiedad, posesión,

tenencia u ocupación para la satisfacción de necesidades (…) El despojo puede ir

acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una

intención expresa de apropiarse del predio. Con el despojo –a diferencia del abandono–

existe la intención manifiesta de robo, expropiación, privación, enajenación de un bien o

de un derecho (…) En últimas más allá de la privación de un bien económico, el despojo

puede estar asociado con dimensiones sociales y simbólicas, afectando tanto a individuos

como a comunidades (GMH, 2009).

Desde una perspectiva política más compleja, que responde a las particularidades del

contexto de conflicto en Colombia, el proceso de despojo puede entenderse como una

estrategia que está fuertemente ligada a los propósitos de la guerra, y en particular,

potencialmente asociada con transformaciones políticas y económicas asociadas con las

lógicas del desarrollo. Se encuentra entonces una marcada relación entre despojo,

concentración de la tierra y reconfiguración de relaciones sociales y de poder (GMH,

2009).

Esta perspectiva política puede afectar el enfoque con el que se construyen las políticas

de reparación y restitución de bienes, trascendiendo por ejemplo, de un enfoque de

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22 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

restitución de predios, a uno de ordenamiento territorial donde la recomposición de las

relaciones socio–territoriales de la población rural y urbana despojada sea el centro del

proceso de reparación y restitución (GMH, 2009).

Esta comprensión jurídica, económica y política del despojo se complejiza con la

pregunta acerca de los significados de la tierra y por ende, de los daños y afectaciones

que surgen con la pérdida de la misma.5 Según el Grupo de Memoria Histórica, la tierra

posee por lo menos seis funciones y connotaciones en la satisfacción de necesidades de

la población rural:

Asegura el alimento para el auto-consumo de quien la trabaja, pero también es una

fuente de seguridad alimentaria para un grupo social más amplio.

Alberga la vivienda, pero también constituye un referente espacial y emocional de

―hogar‖.

Para las poblaciones campesinas, es la principal herramienta de trabajo por medio de

la cual la fuerza física se convierte en alimento, riqueza y dignidad.

La tierra es el lugar del mundo en donde se descansa y se experimenta el ocio.

Opera como escenario para para la construcción y asentamiento de redes sociales y

como referente espacial del plan de vida.

Para las comunidades indígenas y afrodescendientes la tierra es la vida misma,

individual y colectiva. La tierra permite un vínculo material e inmaterial con algo más

amplio denominado territorio y territorialidad.

Teniendo en cuenta tales connotaciones y desde una concepción amplia de la tierra, el

despojo se entiende también como la interrupción de relaciones materiales por medio de

las cuales se satisfacen necesidades básicas y se potencializan las capacidades

humanas.

Entonces, al privar a las personas de la tierra (como bien material y satisfactor sinérgico)

se niega la oportunidad y la posibilidad de reproducirse dignamente a nivel material e

inmaterial. Ello pone en riesgo la existencia del ser humano al producir daño al proceso

vital de las personas y comunidades –el cual contiene los referentes y soportes de su

identidad, su autonomía y su empoderamiento–. A su vez puede llegar a redundar en

daños psicosomáticos que se hacen aún más complejos si el despojo se realizó por medio

de la violencia. Cuando el despojo ha operado en grupos de personas o comunidades

enteras, las rupturas en la cohesión social y la identidad colectiva llevan a pensar en la

producción de daños socioculturales (GMH, 2009).

5 ―En un sentido estrictamente jurídico o económico, puede entenderse por despojo el proceso por

medio del cual un poseedor pierde la tierra que usa o disfruta materialmente, o los derechos legales que tiene sobre ella, generándose en su contra un perjuicio. Sin embargo, existe el interrogante: ¿de qué se despoja al individuo o al grupo de individuos a quienes les ha sido arrebatada su tierra? En otros términos: ¿Qué se pierde cuando se es despojado de la tierra?‖. (GMH, 2009)

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Capítulo 1 23

Tenemos entonces que el despojo no se entiende únicamente como la pérdida de un

activo económico, sino que produce daños complejos que deben ser tenidos en cuenta

para garantizar procesos adecuados, integrales y transformadores de restitución.

1.4.2 La magnitud del despojo

Como se planteó anteriormente, el despojo y abandono de tierras en Colombia se ha

producido de manera sistemática, lo cual impone serios retos a la política de restitución

de tierras. A continuación se presentan algunos de los elementos planteados por Luis

Jorge Garay, con base en la III Encuesta nacional de verificación de derechos de la

población desplazada realizada por la Comisión de seguimiento a la política pública de

desplazamiento forzado, que permiten dimensionar la magnitud del problema del despojo

y el abandono forzado.

Según las estimaciones de la Comisión de seguimiento, entre 1980 y 2010, el número de

hectáreas despojadas o abandonadas forzadamente por la población desplazada es de

aproximadamente 6.638.195, lo cual equivale al 15,4% de la superficie agropecuaria

nacional (Comisión de Seguimiento, 2011). Adicionalmente, solo el 21,5% de los

campesinos que han sido despojados o han tenido que abandonar sus tierras contaban

con escritura registrada antes del desplazamiento, lo que refleja la debilidad de las

formas de tenencia de la tierra y el alto grado de informalidad en la relación jurídica del

campesinado con esta.

El número aproximado de familias que han sido víctimas de despojo es del orden de las

434 mil, lo que teniendo en cuenta el promedio de miembros de las familias desplazadas,

implica que más de dos millones de personas han sufrido esta problemática. Si además

de esto se tiene en cuenta que el 40% del desplazamiento ha sido masivo o múltiple, nos

encontramos frente a dos fenómenos conexos que reflejan patrones muy graves de

sistematicidad y que han afectado de manera masiva a la población rural del país (Garay

y Vargas, 2012).

Finalmente, los procesos de desplazamiento y despojo han llevado a la pauperización y

empobrecimiento dramático de la población desplazada. De acuerdo a los datos de la III

ENV, antes de las victimizaciones, aproximadamente el 51% de los desplazados se

encontraba por debajo de la línea de pobreza y más del 31% se encontraba por debajo

de la línea de indigencia. Después del desplazamiento, estas cifras ascienden a 97% por

debajo de la línea de pobreza y más del 78% por debajo de la línea de indigencia.

Adicionalmente, más del 82% de los desplazados perdió algún bien rural como tierra,

animales, cultivos, maquinaria y herramientas, sin contar con la pérdida material de la

vivienda (Comisión de Seguimiento, 2011). Tenemos entonces que, si bien la situación

de la población desplazada antes de la victimización está marcada por numerosas

exclusiones, desigualdades e inequidades que en parte explican su vulnerabilidad frente

a las violaciones de derechos humanos, tras el desplazamiento y el despojo se presentan

pérdidas materiales e inmateriales que conducen a una situación de pobreza y miseria

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24 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

inaceptable. Esto es lo que la Corte Constitucional ha denominado un Estado de Cosas

Inconstitucional de los desplazados con relación al Goce Efectivo de sus Derechos.

Tanto la magnitud como la complejidad de los daños y pérdidas ocasionadas imponen

retos considerables a la política de restitución de tierras y fortalecen la idea de una

restitución amplia, con vocación transformadora y enfoque de construcción de paz. Para

Gary y Vargas (2012) algunos de los retos que enfrenta actualmente la política de

restitución de tierras son:

Garantizar la seguridad de las familias restituidas.

Reconocer y responder con coherencia a los daños.

Reconstruir proyectos de vida y tejidos sociales.

Transformar el modelo de desarrollo rural.

Otro reto importante de la política es responder a los estándares internacionales en la

materia. En los últimos años se ha presentado un avance considerable en el

reconocimiento y desarrollo del derecho a la restitución de tierras y bienes por parte de la

población desplazada y refugiada. Los instrumentos internacionales más relevantes en la

materia son los Principios de las Naciones Unidas sobre Reparaciones, los Principios

Rectores de los Desplazamientos Internos, mejor conocidos como Principios Deng, y los

Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las

Personas Desplazadas, o Principios Pinheiro. A continuación, me referiré brevemente a

los planteamientos de los dos últimos.

1.4.3 Estándares internacionales

Principios Rectores de los Desplazamientos Internos

Los Principios Rectores fueron presentados en 1998 por el entonces Representante del

Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los desplazados

internos, Francis Deng. El principio 6 establece que ―todo ser humano tendrá derecho a

la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar

de residencia habitual.‖ Esto implica que la reparación es una responsabilidad del Estado

por no haber faltado a su deber de protección, ya sea por acción o por omisión. Por su

parte, el principio 21 establece que ―nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o

sus posesiones.‖ Y que ―se protegerá la propiedad y las posesiones que hayan

abandonado los desplazados internos contra la destrucción y la apropiación, ocupación o

uso arbitrarios e ilegales.‖

Adicionalmente, el principio 28 plantea que ―las autoridades competentes tienen la

obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los

medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a

su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte

del país.‖ Finalmente, el principio 29 establece que ―las autoridades competentes tienen

la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que

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Capítulo 1 25

hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la

medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que

fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las

autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u

otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.‖

Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas Los principios Pinheiro fueron aprobados por la Sub-comisión de Protección y Promoción

de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2005. El principio 2

establece que ―todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan

las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o

ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución

sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial.‖ Y

adicionalmente, que ―los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de

restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como

elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las

viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de

que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les

asista ese derecho.‖ Por su parte, el principio 10 plantea, entre otros elementos, que

―todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus

anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad

y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse

en una elección libre, informada e individual.‖

Estos Principios también desarrollan estándares, entre otros, en materia de derecho a la

vivienda, protección, acceso a los procedimientos de reclamación de restitución, consulta

y participación de los desplazados en los procesos de restitución, registros y

documentación de tierras, bienes y patrimonio, que no se profundizan acá en la medida

en que escapan a los propósitos de este trabajo.

Finalmente, vale la pena mencionar que en el año 2010 la Asamblea General de las

Naciones Unidas promulgó el Marco de soluciones duraderas para los desplazados

internos, como adición a los Principios Rectores. En dicho Marco se establece que los

desplazados tienen derecho a obtener soluciones duraderas frente a su situación, y que

―una solución duradera se logra cuando los desplazados internos dejan de necesitar

asistencia o protección específicas vinculadas con su situación de desplazamiento y

pueden disfrutar de sus derechos humanos sin ser discriminados por esa condición.‖

(Kälin, 2010) La solución duradera puede lograrse a través de la reintegración sostenible

en el lugar de origen (regreso), la integración local sostenible en las zonas en que se

hayan refugiado los desplazados internos (integración local) y la integración sostenible en

cualquier otra parte del país (reasentamiento).

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26 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

El Marco adicionalmente proporciona algunos criterios que determinan el logro de las

soluciones duraderas. Dentro de estos se encuentran: a) Seguridad personal y pública a

largo plazo; b) goce de un nivel de vida adecuado; c) acceso a medios de subsistencia y

empleo; d) mecanismos eficaces y asequibles para restituir la vivienda, la tierra y la

propiedad; e) acceso a documentación personal; f) reunificación familiar; g) participación

en asuntos públicos; y h) acceso a recursos efectivos de justicia.

Los anteriores instrumentos imponen, entonces, deberes y estándares concretos que el

Estado debe propender por cumplir, entre otros medios, a través de la política de

restitución de tierras, con el fin de garantizar a las víctimas el cumplimiento de sus

derechos, garantías de inclusión política y condiciones de vida dignas.

1.4.4 Ley 1448 de 2011

El 10 de junio de 2011 se expidió la Ley 1448, mejor conocida como Ley de víctimas y

restitución de tierras. Esta ley marca un precedente histórico en materia de

reconocimiento, atención, asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado en

Colombia.

Dentro de los principios generales que orientan la ley se encuentran la dignidad, la

igualdad, el principio de buena fe, la justicia transicional –que implica que las autoridades

judiciales y administrativas deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de

conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable-, el enfoque diferencial, la

participación, la progresividad, la gradualidad y la complementariedad. De igual manera,

se enuncian los derechos de las víctimas, dentro de los cuales cabe destacar: a) El

derecho a la verdad, la justicia y la reparación; b) el derecho a ser beneficiario de las

acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la

vida en condiciones de dignidad; c) el derecho a retornar a su lugar de origen o

reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la

política de seguridad nacional; y d) el derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido

despojado de ella.

El título III de la ley contiene los elementos principales de la reparación a las víctimas. El

capítulo III, en particular, contiene los lineamientos generales para la restitución de

tierras. El artículo 73, enuncia los principios específicos que animan la restitución, dentro

de los cuales se encuentran:

Preferente: La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo

postrestitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las

víctimas.

Progresividad: Las medidas de restitución tienen como objetivo el de propender de

manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas.

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Capítulo 1 27

Estabilización: Las víctimas del desplazamiento y el abandono forzado de tierras,

tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad,

seguridad y dignidad.

Seguridad jurídica: Las medidas de restitución propenderán por garantizar la

seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios

objeto de restitución.

Prevención: Las medidas de restitución se producirán en una marca de prevención

del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y

de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas

desplazadas.

Participación: La planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración

de la comunidad contará con plena participación de las víctimas.

Partiendo de estos principios, la Ley 1448 creó un proceso legal que tiene como objetivo

garantizar la restitución material y jurídica de los predios despojados o abandonados

forzadamente. Este es un proceso mixto, en la medida en que combina una etapa

administrativa y un recurso judicial. Cuando la restitución sea imposible, o cuando el

despojado no pueda retornar al predio por razones de seguridad, se buscará la

restitución por un predio de características equivalentes. En los casos en que ninguna de

estas dos formas de restitución sea viable, se establecerá una compensación económica.

En materia administrativa, la Ley establece la creación de la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Registro de tierras

despojadas y abandonadas forzosamente y el Fondo de la Unidad Administrativa

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Como medidas complementarias al proceso de restitución, el artículo 101 establece,

como forma de protección, la imposibilidad de enajenar o transferir el predio en los dos

años siguientes al proferimiento de la sentencia de restitución. Además, el artículo 121

establece que, como medida con efecto reparador, se deberán activar sistemas de

exoneración y/o alivio de los pasivos de las víctimas generados durante la época del

despojo o el desplazamiento.

Finalmente, la ley contiene algunas medidas específicas para el acceso de las mujeres a

los procesos de restitución, como atención preferente en los trámites administrativos y

judiciales y prioridades en materia de crédito, educación, subsidios y capacitaciones.

Si bien algunos aspectos concretos de la Ley 1448 en su componente de restitución de

tierras permiten pensar en posibilidades amplias, garantistas y transformadoras de

implementación, en general la ruta de restitución se piensa a partir de un enfoque

primordialmente restitutivo, cuyos alcances son la entrega material y jurídica de los

predios. Es cierto que este enfoque puede ayudar a superar algunos problemas

estructurales, como la debilidad en las formas de tenencia de la tierra, pero no garantiza

la sostenibilidad de los procesos de restitución y superación de la violencia en el mediano

y el largo plazo.

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28 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

Las medidas complementarias de protección y alivio de pasivos consignadas en los

artículos 101 y 121 son limitadas e insuficientes si no se acompañan de políticas

transformadoras e incluyentes que permitan superar estructuras macro y micro de

vulnerabilidad y exclusión, y por sí mismas no tienen el potencial de evitar que los

campesinos y las comunidades restituidas vuelvan a situaciones indeseables de pobreza

y tengan que abandonar de nuevo el sector rural para buscar sustento en las periferias

de miseria de las ciudades intermedias y capitales.6 Por esta razón es que la política de

restitución de tierras debe pensarse de manera más amplia, desde una perspectiva

transformadora y de construcción de paz.

1.5 Lineamientos para una propuesta de restitución transformadora con enfoque de Construcción de Paz

Como se ha mencionado anteriormente, el objetivo de esta primera parte del trabajo es

presentar una posible conceptualización de la restitución de tierras y sus alcances que

integre los lineamientos del Enfoque de Construcción de Paz y los elementos de la

propuesta de reparación transformadora, entendiendo que una política en este sentido

tiene el potencial para impulsar transformaciones sociales, políticas y económicas que

propendan por la consecución de objetivos amplios como la reconciliación y la

democratización, pero a la vez, puede fortalecer procesos locales, implementados de

abajo hacia arriba, que permitan avanzar hacia escenarios de cambio social y

construcción de paz sostenible.

El éxito que pueda llegar a tener la restitución de tierras como iniciativa de justicia

transicional depende en buena medida de los alcances transformadores y reparadores

con que se entienda.

De manera general, una política de restitución de tierras con vocación transformadora y

en perspectiva de construcción de paz debe avanzar en la restitución material y jurídica

de los predios despojados o abandonados forzosamente, pero adicionalmente debe

promover medidas más amplias que puedan generar transformaciones sociales,

económicas y políticas que modifiquen condiciones estructurales de desigualdad,

inequidad y exclusión que se encuentran en la base del conflicto y cuya permanencia

impide pensar en soluciones duraderas para las víctimas y en condiciones sostenibles de

paz.

Así pues, la restitución de tierras puede aportar a la superación de dimensiones

estructurales y culturales de violencia que, para el caso colombiano, se encuentran en la

base del conflicto armado. Este aporte en la superación de las dimensiones invisibles de

la violencia, junto a procesos de empoderamiento y fortalecimiento de capacidades

6 Para ampliar esta idea, véase (Marulanda y Moya, 2012).

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Capítulo 1 29

locales que permitan transformar relaciones desiguales de poder son aspectos

fundamentales en los que la restitución de tierras puede contribuir a la construcción de la

paz positiva, en el sentido en el que ya se ha descrito en este trabajo.

Ahora bien, hay una serie de acciones concretas a las que una restitución de tierras

transformadora y con enfoque de construcción de paz debe apuntar para lograr sus

objetivos. Si bien es cierto que muchas de estas no pueden lograrse exclusivamente a

través de la restitución, y necesitan la interrelación con políticas y procesos más amplios

de desarrollo y democratización, su objeto es el de visibilizar los alcances de la

restitución de tierras en un contexto de conflicto y reparación de víctimas como el

colombiano, desde los enfoques planteados anteriormente. Estas acciones son:

Fortalecimiento de capacidades locales.

Recuperación del tejido y los vínculos sociales.

Construcción de redes.

Reconstrucción de proyectos de vida.

Consolidación de escenarios de participación local.

Transformación de modelos de desarrollo rural.

Superación de situaciones de pobreza y vulnerabilidad.

Transformación de estructuras económicas, culturales y sociales excluyentes.

Inclusión política de las víctimas.

Consolidación de marcos de protección de Derechos Humanos.

Desarrollo de procesos de sostenibilidad socioeconómica y recomposición productiva.

Garantías de seguridad y protección en el corto, mediano y largo plazo.

Las anteriores acciones no solo funcionan para darle contenido a la propuesta de

restitución, sino que tienen el potencial de ser utilizadas como categorías para el análisis

de los alcances y limitaciones de las sentencias de restitución proferidas en el caso del

predio El Toco.

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30 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Título de la tesis o trabajo de investigación

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2. Análisis de las sentencias de restitución

El objetivo de este capítulo es realizar un análisis de los alcances y límites de tres de las

sentencias proferidas por jueces de restitución para el caso del predio El Toco, ubicado

en el corregimiento Los Brasiles, en el municipio de San Diego, Cesar, a partir de los

lineamientos del ECP y la reparación transformadora enunciados en el capítulo anterior.

Para este análisis se tendrán en cuenta las pretensiones expuestas en la demanda por

parte de la Unidad de Restitución de Tierras y las órdenes impartidas por los jueces

especializados de restitución.

2.1 Contexto7

En el año 1991, un grupo de 85 familias campesinas ingresó al predio El Toco -situado

en el corregimiento de Los Brasiles, perteneciente al municipio de San Diego, Cesar-,

invadiéndolo con el fin de iniciar la posesión de hecho del mismo. Más del 90% de las

familias provenían del municipio de Codazzi, Cesar. En forma organizada estas familias

ocupantes distribuyeron y parcelaron el predio con el objetivo de poder desarrollar en él

diversas actividades económicas. De esta manera, los campesinos adecuaron la tierra

para el desarrollo de actividades agrícolas como la siembra de cultivos de pancoger y la

cría de animales. El predio El Toco pertenecía a Alfonso Murgas, un hacendado que

cultivaba palma africana en la región con su empresa ―Palmeras del Cesar‖.

Es importante mencionar que, durante el proceso de apropiación, adecuación y

explotación económica, las familias de El Toco desarrollaron fuertes dinámicas

relacionales y comunitarias. La construcción de las cercas se realizó de manera colectiva

y para el desarrollo productivo se establecieron frentes de trabajo en los cuales todos los

miembros de la comunidad aportaban su fuerza de trabajo para la consolidación

progresiva de las parcelas. Tales frentes de trabajo solían estar acompañados de ollas y

cocinas comunitarias como dinámicas relacionales y de solidaridad.

Compartimos mucho tiempo los seis años que estuvimos allá desde nuestro inicio hasta la

incursión de las autodefensas, porque hacíamos trabajos comunitarios, como desmonte

7 El presente contexto se elabora a partir de los elementos contenidos en cada una de las

sentencias de restitución, y en diversos artículos de prensa regional y nacional consultados.

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32 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

de los potreros, cercas, por lo menos si alguno necesitaba hacer un pozo íbamos y lo

hacíamos y así. Y las labores que había que hacer, si había forma de que un parcelero

pudiera pagarle a otro, no buscábamos de afuera, sino de los mismos parceleros, para

que se ganara esa labor. Nosotros entramos el 13 de mayo de 1991, a explotar las tierras

de El Toco, para ese entonces no estaban las parcelas técnicamente, sino unos frentes de

trabajo que nosotros mismos habíamos asignado.8

Adicionalmente, los campesinos constituyeron una Junta de Acción Comunal como forma

de organización política para la reivindicación de derechos y el manejo comunitario de los

asuntos de interés colectivo.

En 1996 las familias inician un proceso de reclamación con el entonces Instituto

Colombiano para la Reforma Agraria - Incora, para obtener los derechos de propiedad

sobre las parcelas, en razón a la posesión que habían realizado desde el año 1991. Por

esta vía consiguieron que el Incora comprara los predios a Alfonso Murgas e iniciara un

proceso de elegibilidad para el acceso a subsidio para compra de tierras.

A partir de un censo de familias y de la constatación de las dimensiones del predio, el

Incora determinó que, según el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar, El Toco solo

podía dividirse en 55 parcelas, adjudicables al mismo número de familias. De esta

manera se acordó que las 30 familias restantes quedarían en una lista de ―reubicables‖ y

se les darían terrenos con condiciones similares.

Un mes después de la compra de las 1.593 hectáreas de la hacienda El Toco, y justo

cuando el Incora preparaba los subsidios para los parceleros comenzó la ola de violencia

paramilitar en la zona.

A comienzos de 1997 un grupo de hombres pertenecientes al Frente Juan Andrés

Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo las órdenes de

Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, ingresaron al municipio de San Diego, Cesar,

cometiendo masacres, asesinatos, hurtos y desplazamientos forzados.

El 22 de abril del mismo año, un contingente de paramilitares al mando de Jhon Jairo

Esquivel, alias El Tigre, incursionó en el predio El Toco, con una lista de personas a las

que acusaban de ser supuestos colaboradores de la guerrilla, asesinando a Daniel

Antonio Cogollo Badillo, presidente de la asociación de campesinos que habían

conformado con el fin de exigir sus derechos, y a Darío Enrique Parada Ortega, hijo del

secretario de esa misma asociación, que fue asesinado por tener el mismo nombre de su

padre, a quien en realidad buscaban.

8 Tomado de la sentencia de restitución proferida el día 8 de febrero de 2013 a favor de Robinson

José De La Cruz Salcedo y Juan Manuel Rodríguez Rodríguez.

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Capítulo 2 33

En esa primera incursión los paramilitares amenazaron a los miembros de la comunidad

afirmando que tenían que abandonar el predio, so pena de ser asesinados. Como

resultado de esta acción, la mayor parte de la comunidad se desplazó hacia el casco

urbano de los Brasiles.

Este primer hecho muestra que el grupo al margen de la ley procede con orden directa,

haciendo solicitudes con nombres propios, situación que generó temor entre los

moradores, lo que se tradujo en un desplazamiento masivo de la parcelación hacia el

corregimiento de los Brasiles. A consecuencia de este hecho violento, los parceleros

ingresaban a El Toco a tempranas horas del día, desarrollaban las actividades propias del

campo, y llegada la tarde retornaban a Los Brasiles a dormir.9

El 19 de mayo del mismo año se presentó una nueva incursión de las AUC. Esta vez los

paramilitares ingresaron al casco urbano de Los Brasiles y, de nuevo con lista en mano,

sacaron a los moradores de sus casas, los reunieron y, tras identificar a ocho parceleros

del Toco, procedieron a ejecutarlos frente al resto de la comunidad, acusándolos

nuevamente de auxiliar a la guerrilla. Esta masacre demostró el marcado interés que

tenían los paramilitares por el predio y llevó a que los parceleros se desplazaran

nuevamente, renunciando a retornar a sus tierras. Además, las pocas familias que

habían optado por permanecer en el predio fueron víctimas de hurto de víveres, cultivos y

animales y recibieron nuevas amenazas, por lo que finalmente también tuvieron que

desplazarse.

En el momento en que los integrantes de la comunidad se encontraban desplazados, el

Incora emitió las resoluciones con la adjudicación de los subsidios para compra de

tierras. En razón de las circunstancias, la mayoría de los parceleros no pudo hacer

efectivo este subsidio. Algunas de las familias intentaron retornar entre 1998 y 1999 para

no perder los beneficios sobre sus tierras, pero fueron amenazados y desplazados

nuevamente, razón por la cual se vieron obligados a renunciar a los mismos, aduciendo

como argumento la permanencia de integrantes del Bloque Norte en la zona. Tanto las

sentencias de restitución, como investigaciones periodísticas demuestran que, en varios

casos, la comunicación de renuncia del subsidio se realizó por medio escrito o bien de

manera directa, lo que demuestra que el Incora se encontraba al tanto de la situación de

los campesinos.

Frente a este panorama, muchos parceleros se vieron obligados a vender a precios

irrisorios las mejoras y adecuaciones que habían realizado a sus tierras, ya sea por

presión, por miedo, o por necesidad. Algunos testimonios recolectados por el portal

Verdad Abierta dan cuenta de esta situación.

―A mí me llamaban, me decían que si no vendía que me trajera el ataúd. Pregunté que

quién quería comprar y me dijeron que Hugues Rodríguez. Le vendí pero nunca me pagó.‖

9 Ibíd.

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34 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

"Me acuerdo que un vecino me llamó y me dijo que él había vendido por presión, que qué

iba a hacer yo, que nos iban a matar... Dije, bueno, también vendo porque no me iba a

hacer matar y los cinco millones de pesos me servían de algo... Firmamos unos papeles,

como cinco, me acuerdo que uno parecía una letra de cambio..."

"Eso parecía una subasta. Yo vendí mi parcela a un señor por tres millones de pesos y así

hicieron otros parceleros. Imagínese qué iba a hacer uno, sí el mismo director del Incora

nos decía que vendiéramos, no había esperanza de nada"10

Además, después de estas irregularidades, el Incora adjudicó títulos a terceros que se

habían asentado en el predio y que, a diferencia de los parceleros, no cumplían con los

requisitos de posesión, o que habían comprado las mejoras aprovechando la situación de

violencia. Según las denuncias de Verdad Abierta, algunas de las personas a las que se

les adjudicaron títulos de propiedad eran familiares de funcionarios del mismo Incora, o

personas cercanas al paramilitarismo, como el conductor de Hughes Rodríguez.

En el año 2000, algunos de los parceleros que intentaban recuperar sus tierras fueron

citados a una supuesta reunión con el Incora para hablar de los títulos.

La razón les fue enviada con el inspector de policía de Los Brasiles, el señor Magglioni

Enrique Arzuaga. Los parceleros fueron, pero ningún funcionario apareció. Cansados de

esperar, en la tarde regresaron al corregimiento. En el camino un grupo paramilitar

asesinó a Natividad Liñán, Carlos Miranda y Fabiola Molina. Los tres habían sido titulados

en 1999 con las parcelas 37, 38 y 45 pero no habían podido vivir allí por la violencia y

precisamente habían acudido a la cita esperando una solución del Incora.11

Esta situación es particularmente grave si tenemos en cuenta que, como lo ha

denunciado Verdad Abierta, una hermana de Arzuaga posteriormente fue beneficiada

con uno de los títulos del predio.

Meses después de la comisión de estos asesinatos, las AUC secuestraron y

desaparecieron a Rubén Enrique Brito Ortega, a quien se le había titulado en 1999 la

parcela 47. Esta tercera oleada de violencia terminó de consolidar el desplazamiento de

los campesinos del Toco y el posterior despojo o abandono forzado de las tierras.

En general, se puede decir que el Incora tuvo responsabilidad directa en los procesos de

despojo, cometiendo por lo menos tres irregularidades: En primer lugar, el Instituto

modificó varias veces la lista de beneficiarios del subsidio, estando enterado de que los

seleccionados habían abandonado los predios en razón al desplazamiento forzado. ―Por

ejemplo, los archivos del Instituto dan cuenta de una comunicación de un parcelero, en la

cual él informa el desplazamiento forzado de que fue víctima en 1997, la imposibilidad de

10 Verdad Abierta. ―El Toco. La historia de una reforma agria‖. Disponible en: http://bit.ly/SSNgvA.

Consultado el 10 de mayo de 2014. 11

Ibíd.

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Capítulo 2 35

participar en los procesos de retorno y una posterior solicitud de reclamación de la

parcela. Ambas comunicaciones fueron ignoradas por esta entidad al momento de

adjudicar el predio a un tercero.‖12 En segundo lugar, admitió la venta de derechos de los

beneficiarios a terceros, en medio de un contexto de violencia y temor generalizados. El

Instituto debió examinar estas circunstancias, teniendo en cuenta que dichos terceros se

beneficiaron posteriormente de las adjudicaciones13. Y en tercer lugar, y como ya se

comentó, tituló predios a nombre de terceros que no cumplían con los requisitos de

posesión.

Finalmente, hay que decir que buena parte de los predios del Toco fueron despojados

por el comerciante, ganadero y paramilitar Hughes Rodríguez, quien, utilizando un

bulldozer, tumbó las cercas y se apropió de por lo menos 27 de las 55 parcelas de los

campesinos, utilizándolas, entre 2000 y 2006, para ganadería extensiva y actividades

relacionadas con su empresa ―Inversiones Rodríguez Fuentes‖.14

Hughes Rodríguez, también conocido con el alias de comandante Barbie, además de ser

un reconocido ganadero y terrateniente de la zona, era el testaferro de Jorge 40 y su

hombre de confianza para lavar los ingresos del narcotráfico que recibía el Bloque Norte.

Además, fue el jefe de finanzas del Frente de guerra Mártires del Cesar, de las AUC.15

Rodríguez fue condenado por concierto para promover grupos armados al margen de la

ley, por desplazamiento forzado, y como autor intelectual del asesinato de la jueza de

Becerril Marilis Hinojosa Suárez en enero de 2003. Adicionalmente, tiene una orden de

captura en Estados Unidos por narcotráfico. En la actualidad se encuentra prófugo de la

justicia y podría estar detrás de algunas amenazas que han recibido recientemente

líderes de restitución del Cesar.

Así pues, los procesos de desplazamiento y despojo en el predio El Toco se encuentran

ligados a estrategias ilegales más amplias de transformación política y económica y a

proyectos violentos y mafiosos de reconfiguración territorial y cooptación del poder local y

regional por parte de grupos armados y sectores políticos y económicos determinados.

Adicionalmente, los desplazamientos, despojos y abandonos forzados de predios

significaron para las familias campesinas no solo la tierra como activo económico, sino

que implicaron perdidas mucho más profundas relacionadas con la pauperización

económica, la falta de reconocimiento, las dificultades para acceder a derechos

ciudadanos, políticos, económicos, sociales y culturales, la ruptura de lazos sociales y

tejidos comunitarios, el desarraigo, la desintegración de formas asociativas, tanto

12 El Espectador. ―La tierra que el Incora despojó.‖ Disponible en: http://bit.ly/1lsBL99. Consultado

el 28 de mayo de 2014. 13

Ibíd. 14

Verdad Abierta. Óp. Cit. 15

Revista Semana. ―Conversaciones peligrosas‖. Disponible en: http://bit.ly/1l84S2W. Consultado el 1 de junio de 2014.

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36 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

políticas como productivas y la interrupción de proyectos de vida y de formas identitarias

de cohesión social. Como se mencionó anteriormente, todas estas pérdidas redundan en

daños complejos que van más allá del menoscabo económico y que abarcan por ejemplo

daños psicosomáticos y daños socioculturales.

De esta manera, las sentencias de restitución deben partir de un entendimiento amplio

del contexto y de las pérdidas sufridas como resultado de los procesos de

desplazamiento, despojo y abandono de tierras, para poder responder de una manera

adecuada y coherente que garantice que no se produzcan o exacerben daños en contra

de los individuos, las familias y la comunidad, y que por el contrario, se pueda aportar de

manera efectiva a la construcción de la paz desde las capacidades locales.

2.2 Las sentencias de restitución

Tras la promulgación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en 2011, El predio El

Toco fue seleccionado por la Unidad de Restitución como uno de los casos emblemáticos

de restitución y las sentencias expedidas para dicho caso fueron las primeras en el

departamento del Cesar.

Para efectos de este trabajo, se tienen en cuenta las tres primeras sentencias de

restitución de tierras expedidas para el caso por parte de jueces especializados de

Cartagena y Valledupar.

La primera sentencia fue expedida el 8 de febrero de 2013 por parte del Juzgado primero

civil del circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar. Los solicitantes

fueron Robinson José De La Cruz Salcedo y Juan Manuel Rodríguez Rodríguez. La

segunda fue expedida el 13 de febrero de 2013 por parte del mismo juzgado. La

solicitante fue Yara Inés Yung Millán. La tercera sentencia fue expedida el 9 de mayo de

2013 por parte de la Sala civil especializada en restitución de tierras del Tribunal superior

del Distrito judicial de Cartagena. Los solicitantes fueron Pablo Miguel Garrido Mejía y

Jorge Octavio Osuna Polo.

Las pretensiones o solicitudes planteadas por parte de la Unidad de Restitución de

Tierras en las tres sentencias fueron:

Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución

de tierras de los solicitantes.

Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan

derechos individuales o colectivos sobre el predio a restituir.

Que se declare la nulidad de actos administrativos que otorguen permisos,

concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales en el

predio.

Page 45: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

Capítulo 2 37

Que se cancele la inscripción de cualquier derecho que se hubiese concedido a

terceros sobre el inmueble objeto de restitución.

Que, como medida de reparación integral se restituya el predio solicitado.

Que se garantice la restitución jurídica y se inscriba el título en la Oficina de Registro

de Instrumentos Públicos.

Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar la entrega material del predio.

Que, como medida con efecto reparador, se establezcan los respectivos sistemas de

alivio y/o exoneración de pasivos.

Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que se realice la actualización de los

registros cartográficos y alfanuméricos.

En la sentencia del 11 de febrero de 2013, adicionalmente se solicita al Incoder:

Archivar el trámite administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la

condición resolutoria del subsidio de tierras16.

Finalmente, en la sentencia del 9 de mayo se solicita también:

Que se declare la inexistencia de los negocios jurídicos de compraventa o venta de

mejoras del predio, y todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad.

Por su parte, en lo que se refiere a las órdenes proferidas por parte de los jueces de

restitución de tierras, es posible identificar las siguientes decisiones en común para las

tres sentencias:

Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.

Ordenar la restitución de los predios en favor de los solicitantes.

Ordenar al Incoder la adjudicación del predio solicitado.

Declarar la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales el Incora había

adjudicado los títulos de los predios a terceros.

16 En el 2007 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural realizó una visita al predio y encontró

que, a pesar de haber sido adjudicado en su momento el subsidio para compra integral de tierras a la solicitante, en ese momento la parcela se encontraba abandonada por lo menos hace 7 años, razón por la cual inició un proceso para declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio y de esta manera proceder al embargo de la parcela. Esta actuación desconoce totalmente el contexto de violencia, despojo y abandono que se dio en El Toco. Además, hay constancias de que la solicitante, al enterarse del proceso iniciado por el Incoder, envió una solicitud pidiendo que se archivara y explicando las razones del desplazamiento y el abandono. Dicha solicitud fue ignorada por el Instituto.

Page 46: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

38 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de la

anotación en la cual se inscribe la adjudicación de títulos ordenada por el Incora a

favor de los terceros.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la

sentencia.

Ordenar a la oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la

prohibición de enajenación del bien inmueble durante el término de dos años, tras el

proferimiento de la sentencia.

Ordenar al IGAC que realice la actualización de los registros cartográficos y

alfanuméricos atendiendo a los criterios de individualización e identificación del

predio reconocido en el fallo.

Ordenar a las autoridades militares y policivas que coordinen las actividades y

gestiones que sean necesarias para garantizar las medidas de seguridad para que

se puedan materializar los contenidos de la sentencia.

Decretar la exoneración de pasivos del impuesto predial que a la fecha adeude el

predio.

Tales órdenes coinciden con las pretensiones solicitadas por parte de la Unidad de

Restitución de Tierras en las respectivas demandas de restitución. Sin embargo, los

jueces de restitución han ido un poco más lejos y han establecido órdenes concretas

para cada uno de los casos, relacionadas principalmente con medidas económicas cuya

pretensión es garantizar el retorno de la población a los predios en condiciones de

dignidad. De esta manera, para la primera sentencia se establecen las siguientes

decisiones:

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la inclusión con prioridad de

los solicitantes dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural.

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la inclusión con prioridad de

los solicitantes dentro de los programas de subsidio integral de tierras.

Como medida con efecto reparador, ordenar a la Secretaría de salud municipal de

San Diego, verificar la inclusión de los grupos familiares de los solicitantes en el

Sistema de Salud, y disponer el ingreso de quienes no se encuentren registrados.

Ordenar al gobernador del Cesar y al alcalde de San Diego la adecuación de las vías

de acceso para facilitar el retorno voluntario y la explotación efectiva del predio.

A la alcaldía de San Diego, realizar las gestiones pertinentes para la prestación del

servicio de energía en el predio.

Al Ministerio de Educación Nacional, la Secretaria Departamental de Educación y a

la Secretaría municipal de educación, realizar las gestiones para la construcción y

dotación de un centro de educación básica primaria en la zona, para lo cual se

establece un plazo de un año.

Page 47: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

Capítulo 2 39

Ordenar al SENA dar prioridad a los solicitantes en acceso a programas de formación y capacitación técnica.

Estas mismas órdenes se expiden para la sentencia del 11 de febrero, con excepción de

la medida referente a la construcción y dotación de la escuela. Además, se adicionan las

siguientes decisiones:

Ordenar al INCODER que, en el plazo de 10 días, proceda a archivar el trámite

administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del

subsidio de tierras.

Ordenar a la Unidad de Víctimas y a la alcaldía de San Diego, la inclusión de la

solicitante y su núcleo familiar en los esquemas de acompañamiento para población

desplazada.

Comunicar a los Comités Nacionales, Departamentales y Municipales de Justicia

Transicional, y a los Comités Departamentales y Municipales de Derechos Humanos

y Derecho Internacional Humanitario el contenido de la decisión.

Ordenar al municipio de San Diego la inclusión prioritaria de la solicitante en los

programas y beneficios a favor de mujeres rurales.

Finalmente, en la sentencia del 9 de mayo, a diferencia de las dos sentencias anteriores,

solo se incluyen las siguientes órdenes complementarias a las pretensiones planteadas

por la Unidad de Restitución de Tierras:

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la inclusión con prioridad de

los solicitantes dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural y

subsidio integral de tierras.

Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social para que, junto a la Unidad de

Víctimas, brinde a los reclamantes y su núcleo familiar acompañamiento y asesoría

para para lograr asistencia médica y psicológica, alojamiento transitorio, agua

potable, y condiciones suficientes de higiene. De la misma manera, brindar

acompañamiento en el proceso de subsidio de vivienda y de tierras.

Como medida con efecto reparador, ordenar a la Secretaría de salud municipal de

San Diego, verificar la inclusión de los grupos familiares de los solicitantes en el

Sistema de Salud, y disponer el ingreso de quienes no se encuentren registrados.

Instar a la Procuraduría para que brinde acompañamiento a los solicitantes en las

investigaciones penales que se adelantan en virtud de los hechos de violencia en los

que aparecen como víctimas.

Page 48: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

40 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

2.3 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución

Para realizar el análisis de los alcances y límites de las sentencias de restitución es

necesario observar tanto las pretensiones planteadas por la Unidad de Restitución de

Tierras a la hora de instaurar la demanda de restitución frente a los jueces

especializados, como las órdenes y decisiones tomadas por estos en última instancia en

cada uno de los casos.

Con relación a las pretensiones de la Unidad de Restitución de Tierras, es posible afirmar

que estas tienen como objetivo único y fundamental garantizar la restitución material y

jurídica de los predios despojados o abandonados forzosamente, y que en este sentido

coinciden con los restringidos alcances analizados en el capítulo anterior con relación a

la Ley 1448. De esta manera, tales pretensiones se enmarcan en un enfoque restitutivo y

limitado de la restitución de tierras, que la entiende como la devolución y formalización de

los predios, pero no como un elemento fundamental para lograr reparaciones

transformadoras y construcción de paz desde los actores locales.

Las medidas complementarias a la entrega material y jurídica del predio y a su

inscripción en la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, en materia de protección y

alivio de pasivos solicitadas por la Unidad en cada uno de los casos, que responden a lo

establecido en los artículos 101 y 121 de la Ley, son insuficientes para garantizar

restituciones y retornos sostenibles en la medida en que no afectan las condiciones de

vulnerabilidad y exclusión a las que se han enfrentado los habitantes del predio, y

pueden llevar a una restitución bajo condiciones inaceptables e insostenibles de pobreza.

Tenemos entonces que, si bien dichas pretensiones son necesarias y pueden corregir un

problema muy grave como la debilidad en las formas de tenencia de la tierra, no afectan

las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales excluyentes y desiguales que

permitieron el despojo y que permanecen en la actualidad, por lo cual no responden a los

lineamientos de una restitución con vocación transformadora. Adicionalmente, tales

pretensiones no tienen en cuenta la complejidad de los daños causados en el caso y no

aportan a la reconstrucción de los vínculos y el tejido social de la comunidad despojada,

al fortalecimiento de sus capacidades económicas y políticas, al desarrollo de procesos

de sostenibilidad productiva o a la reestructuración de los proyectos de vida individuales

y comunitarios, por lo que son insuficientes si se analizan desde los elementos del ECP,

y en particular desde el modelo bottom-up de construcción de paz.

Así pues, un proceso de restitución que no posea una mirada compleja del contexto y no

busque afectar las estructuras históricas de desigualdad no solo verá seriamente

cuestionadas su posibilidades de éxito, sino que no aportará, en la medida de sus

potencialidades, a la consolidación de una sociedad más democrática y a la construcción

de una paz positiva y sostenible, impulsada desde los actores locales.

Page 49: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

Capítulo 2 41

Ahora bien, los jueces han jugado un papel muy importante en los procesos de

restitución, ya que no solo han reafirmado las pretensiones de la Unidad a través de

órdenes judiciales concretas, sino que han ido más allá y han ordenado medidas

económicas y sociales particulares que están encaminadas a garantizar procesos dignos

de retorno y reasentamiento en los que se busca la superación de situaciones

específicas de pobreza y vulnerabilidad. De esta manera, en las sentencias se

establecen órdenes relativas al acceso prioritario a subsidios de vivienda y tierra –que

incluye adecuación, asistencia técnica o proyectos productivos-, a la adecuación de vías

de acceso, a la prestación del servicio público de energía, a la inclusión en el Sistema de

Salud, al acceso a la educación básica primaria y a la incorporación en programas de

capacitación.

Estas órdenes concretas permiten avanzar un poco más hacia un enfoque de la

restitución con vocación transformadora y, de hecho, son el resultado de un buen análisis

de contexto dentro de las sentencias, en el que se tienen en cuenta las posibles

dificultades económicas que pueden encontrar los solicitantes de restitución a la hora de

volver a los predios. Sin embargo, sus alcances, desde la perspectiva de la reparación

transformadora siguen siendo limitados, ya que buscan afectar situaciones muy

específicas que repercuten en las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de los

solicitantes, como las mencionadas acerca del acceso a vivienda y proyectos

productivos, la prestación de servicios públicos y la inclusión en los sistemas de salud y

educación, pero no pretenden transformar de manera sostenible las estructuras y el

contexto de exclusión y desigualdad social, económica y política en el que se dieron las

victimizaciones. Es decir, buscan superar condiciones particulares de vulnerabilidad, pero

no la realización de transformaciones democráticas más amplias que permitan pensar en

la superación de las dinámicas de violencia estructural y cultural –exclusión, desigualdad,

discriminación, relaciones inequitativas y abusivas de poder- que dan origen al conflicto y

que han facilitado los procesos de desplazamiento y despojo.

Aunque esto no atañe exclusivamente a la política de restitución, tales transformaciones

deben comenzar por la construcción de un modelo de desarrollo rural sostenible,

participativo e incluyente que modifique las estructuras sociales y económicas de

profunda exclusión que afectan a los pobladores rurales. Frente a este aspecto, la

restitución de tierras debe pensarse como un inicio y una ruta hacia la consolidación de

estos modelos locales de desarrollo.

La política de restitución puede constituirse en una oportunidad histórica para lograr una

recomposición de la producción agropecuaria y alimenticia que facilite una restitución y

reparación transformadora para el campesinado, mediante el reconocimiento de su trabajo

y sus capacidades productivas y ciudadanas como necesarias para el futuro del país,

mediante el impulso participativo de la reconstrucción y transformación de los proyectos

de vida destruidos por el desplazamiento forzado, la promoción de actividades productivas

sostenibles, la reivindicación de economías campesinas y la construcción o fortalecimiento

de comunidades en los lugares de retorno o reubicación rural (Garay y Vargas, 2012).

Page 50: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

42 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

En este mismo sentido, es posible problematizar la búsqueda de la superación de

condiciones de pobreza y exclusión a través de políticas que no son integrales y

transformadoras, sino que se fundamentan en la entrega de subsidios concretos. Como

bien lo plantean Garay y Vargas (2012) no basta con propugnar por la sostenibilidad

socioeconómica de los hogares única y exclusivamente desde el asistencialismo, si no se

logran restablecer proyectos de vida y proyectos productivos que promuevan tal

sostenibilidad, lo que se consigue a través de la creación de condiciones adecuadas para

asegurar la inclusión social de las víctimas.

Ahora, si se analizan los alcances de las órdenes emitidas por los jueces desde el ECP,

las limitaciones son aún más evidentes. En la medida en que los solicitantes de

restitución se asumen solo como individuos, y no como miembros de una comunidad

social, económica y política que hay que reconstruir y fortalecer, ninguna de las órdenes

tiene como objetivo o alcance la promoción de acciones como la reconstrucción de los

lazos y vínculos sociales, el fortalecimiento de las capacidades locales para la

construcción de paz, el restablecimiento de los proyectos comunitarios, la construcción

de redes y plataformas relacionales o el impulso de procesos de participación local.

Esto es muy preocupante, en primer lugar, porque olvida que el desplazamiento y el

despojo no tienen como único fin la apropiación forzada de un bien material, sino que

también persiguen objetivos políticos y militares y que, en muchos casos, buscan facilitar

procesos de reconfiguración territorial que necesitan la desestructuración de

comunidades políticas particulares. Además, pasa por alto los impactos que estos

fenómenos pueden tener sobre las redes sociales y los proyectos de vida de las

víctimas.17 Y en segundo lugar, porque no tiene en cuenta que la construcción de paz

como fin último de la restitución, entendida desde un modelo local – solidario, pasa

necesariamente por el fortalecimiento de iniciativas y capacidades comunitarias locales.

Por ello, otro gran reto de la política de restitución y reparación es pasar de la visión de la

restitución como la reposición de un mero activo económico (la tierra), al enfoque

reparador y transformador de reconocer a los sujetos como parte de una comunidad vital

que es preciso reconstruir y transformar para garantizar que los campesinos restituidos y

retornados puedan desarrollar capacidades y aplicar sus habilidades, de tal forma que

ejerzan como agentes no sólo de sus propia vida, sino de la vida social y política de sus

comunidades (Garay y Vargas, 2012).

Finalmente, es preciso afirmar que las órdenes impartidas por los jueces, si bien

representan un avance en materia de análisis de contexto y promoción de medidas

socioeconómicas concretas, no tienen en cuenta la magnitud y complejidad de las

pérdidas sufridas por la comunidad de familias campesinas de El Toco, por lo cual no

17 El desarraigo, como se ha constatado, implica la pérdida de la comunidad política, social y

cultural, de los proyectos de vida, de la identidad construida en un entramado colectivo y del espacio social para el ejercicio de derechos (Garay y Vargas, 2012).

Page 51: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

Capítulo 2 43

logran responder con coherencia a los daños y perjuicios. De igual forma, soslayan la

dimensión política del despojo, lo que impide que se afecten significativamente los

procesos ilegales de transformación política y económica, de reconfiguración territorial y

de cooptación del poder local y regional.

Todas estas limitaciones no solo impiden que se despliegue el potencial transformador

de una restitución con ECP, sino que pueden llevar incluso a la realización de acciones

con daño.

El problema de la seguridad

Tanto el informe presentado por Human Rights Watch en el año 2013 titulado El riesgo

de volver a casa. Violencia y amenazas contra desplazados que reclaman restitución de

sus tierras en Colombia, como el informe del portal Verdad Abierta titulado El Toco, la

historia de una reforma agria, denuncian que, en el caso del predio El Toco, las personas

que han sido beneficiadas a través de las sentencias de restitución han encontrado

múltiples problemas para retornar en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.

El principal obstáculo está relacionado con la seguridad y la permanencia de intereses

sobre los predios restituidos, lo que se ha materializado en amenazas directas en contra

de la vida de los parceleros y en algunos casos, en contra de personas que colaboraban

con la adecuación de las tierras.

Esta situación demuestra las enormes limitaciones existentes en las medidas de

acompañamiento militar y policial solicitadas por la Unidad de Restitución y ordenadas

por los jueces especializados. Si bien la presencia de la fuerza pública puede llegar a ser

un aspecto necesario para garantizar la seguridad, una visión exclusivamente policiva de

la misma es insuficiente para enfrentar el problema.

Desde una perspectiva transformadora y con ECP, la seguridad en la restitución debería

pensarse no solo como la contención de la violencia directa, sino como la superación de

dinámicas históricas de violencia estructural y cultural y como el resultado de procesos

de fortalecimiento comunitario y promoción de capacidades locales.

De hecho, una de las propuestas que han planteado los integrantes de la comunidad

desplazada del pedio El Toco es que se tenga en cuenta la posibilidad de realizar

restituciones colectivas, ya que la restitución gota a gota los pone en riesgo y los hace

más vulnerables a la revictimización.

"Esto está muy lento. Apenas en un año van tres fallos, vamos de una en una y así no hay

garantías. Queremos saber si esos fallos van a seguir saliendo a cuenta gotas, así no nos

conviene. Si nos entregan a todos es mejor porque así podemos protegernos y ayudarnos

entre todos"

Page 52: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

44 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

"Lo que le pasó a Pedro* (campesino que fue restituido pero volvió a desplazarse porque

fue amenazado) es una alerta de que algo está pasando y es preocupante cómo se

vienen entregando las parcelas; no hay garantías y nos gustaría saber hasta dónde es

posible que la Unidad de Restitución haga una entrega masiva y no una por una"18

Los problemas de seguridad y la dificultad para garantizar procesos adecuados de

retorno como solución duradera demuestran las falencias presentes en las órdenes

impartidas por los jueces de restitución y la necesidad de pensar la misma desde una

perspectiva integral, compleja, reparadora y transformadora si se quieren promover

medidas de justicia transicional y construcción de paz en el mediano y largo plazo.

De esta manera, podemos concluir que, si bien las medidas ordenadas por los jueces

son importantes y representan un avance con relación a la restitución simplemente como

devolución y formalización de la tierra, sus alcances son muy limitados cuando se

analizan desde una perspectiva de reparación transformadora con enfoque de

Construcción de Paz.

18 Verdad Abierta. Óp. Cit. El nombre fue modificado en el informe para preservar la seguridad del

parcelero.

Page 53: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

Capítulo 2 45

Page 54: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso
Page 55: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

3. Conclusiones y recomendaciones

A partir de la revisión conceptual y el análisis desarrollado a lo largo de este trabajo es

posible plantear algunas conclusiones generales:

En un contexto como el colombiano, marcado por profundas situaciones de exclusión,

desigualdad y negación del acceso al goce efectivo de derechos, la restitución de

tierras debe ser pensada como una política que permita realizar transformaciones

sociales, económicas y políticas en un nivel macro, pero también consolidar procesos

de cambio social constructivo, a partir del fortalecimiento de las capacidades locales

para la paz.

Una restitución transformadora y con Enfoque de Construcción de Paz debe buscar

transformaciones democráticas y procesos participativos de construcción de paz

positiva.

Esta perspectiva de restitución contempla acciones como el fortalecimiento de

capacidades locales, la reconstrucción de lazos sociales y comunitarios, la

consolidación de redes, la reestructuración de proyectos de vida, la promoción de

procesos de sostenibilidad económica y la inclusión política de las víctimas.

La Ley 1448, a pesar de sus fortalezas y potencialidades, responde a una concepción

limitada de la restitución y no a una visión de transformación y construcción de paz.

Las sentencias de restitución para el caso del predio El Toco representan un avance

importante en el reconocimiento y la garantía de derechos de las víctimas del

conflicto armado. Sin embargo, si se analizan desde una perspectiva de restitución

transformadora y con ECP, sus alcances son muy limitados, lo que atenta

significativamente contra sus posibilidades de éxito y su potencial de transformación

democrática y aporte a la paz

Los jueces especiales de restitución de tierras juegan un papel fundamental a la hora

de garantizar que la política de restitución de tierras se implemente respondiendo a

una concepción amplia y transformadora.

Page 56: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

48 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

Ahora bien, teniendo en cuenta el análisis que se realiza anteriormente acerca del

alcance de las sentencias de restitución proferidas para el caso de El toco, es posible

hacer las siguientes recomendaciones generales.

La restitución de tierras debe entenderse como una oportunidad para iniciar procesos

participativos de desarrollo rural

La política de restitución de tierras, para lograr transformaciones sociales, económicas y

políticas en el nivel macro, que permitan reconfigurar relaciones desiguales de poder,

superar estructuras históricas de exclusión y vulnerabilidad y avanzar hacia una sociedad

más justa y democrática, debe estar diseñada y aplicada dentro de un esquema

institucional y político que permita maximizar sus resultados mediante la interrelación con

políticas profundas de desarrollo rural (Sánchez y Uprimny, 2010). El análisis de las

sentencias demuestra que, si bien las medidas puntuales para la superación de la

pobreza y la desigualdad son importantes, no son suficientes para garantizar cambios

sociales duraderos.

La política de restitución y reparación debe contar con un componente muy decidido,

encaminado no solo a la prestación de servicios sociales asistenciales, sino a lograr

además, condiciones y entornos favorables para que los campesinos que retornen a su

tierra desarrollen actividades productivas y tengan, dentro del modelo de desarrollo rural,

un espacio lucrativo donde puedan restablecer proyectos de vida, asegurar su

reconocimiento social en el campo como agentes sociales y agentes productivos, y a la

vez, como aspecto fundamental, logren alcanzar su sostenibilidad socioeconómica, de lo

contrario se corre el riesgo de una revictimización de las víctimas (Garay y Vargas, 2012).

La restitución de tierras debe ser una oportunidad para reconstruir comunidades,

fortalecer capacidades y construir paz duradera desde lo local.

La política de restitución de tierras, pensada desde el ECP, y en particular desde el

modelo de construcción de paz de abajo hacia arriba, debe propender por la realización

de acciones que permitan reconstruir los lazos comunitarios, y de esa manera reconstruir

proyectos de vida individuales y colectivos que se enmarcan en el seno de una

comunidad política. En la medida en que el despojo, el desplazamiento y el desarraigo

implican la ruptura de estos lazos sociales, económicos y políticos, la restitución debe

reconstruir las relaciones cotidianas que fueron desestructuradas y desplegar procesos

participativos de desarrollo local que fortalezcan las capacidades políticas de la

comunidad. Algunas de las acciones posibles en este punto son la promoción de formas

de asociación productiva propias de la economía campesina y el fortalecimiento de las

formas de organización social y política para la exigencia y reivindicación de derechos.

Bajo esta idea de reconstrucción de relaciones comunitarias como requisito para

construir paz positiva desde los escenarios locales, podría problematizarse la idea de

realizar restituciones individuales –gota a gota- en una comunidad que fue desplazada de

Page 57: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

Capítulo 3 49

manera masiva y que, como consecuencia de lo anterior, vio seriamente afectadas sus

dinámicas relacionales, sociales, políticas y comunitarias.

En un buen número de casos de restitución la unidad de análisis no puede ser

exclusivamente el predio individual aislado –aunque eso sí respetando el carácter

inalienable de la propiedad individual-, sino que debe recoger, además, al menos en parte,

la concepción de la comunidad y el tejido social implicados en el acto victimizante para

poder alcanzar una necesaria restitución de naturaleza sistémica y transformadora (Garay

y Vargas, 2012).

La restitución de tierras con ECP debe estar acompañada de una concepción amplia e

integral de la seguridad

El análisis de las sentencias y los problemas de seguridad que se han presentado en el

caso del predio El Toco muestran las dificultades que surgen al pensar la seguridad en

los procesos de restitución solamente desde una perspectiva militar y policiva. Desde el

Enfoque de Construcción de Paz se hace necesario entender la seguridad de manera

amplia e integral.

Así pues, hay por lo menos tres miradas que pueden ser útiles al respecto:

La seguridad como consecución de la paz positiva, es decir, como superación de

formas directas, estructurales y culturales de violencia, transformación no violenta de

conflictos y consolidación de escenarios de cambio social constructivo.

La seguridad como presencia de instituciones sociales del Estado y como

cualificación de la democracia y del Estado social de derecho.

La seguridad como producto de la recomposición de redes relacionales horizontales y

la reconstrucción de la comunidad política19.

La restitución de tierras puede ser una oportunidad para consolidar comunidades de paz

El modelo bottom – up de construcción de paz plantea, como una de las acciones

deseables, la creación de comunidades de paz. En el mismo sentido, Johan Galtung, en

una entrevista realizada por Hernando Roa desarrolla la idea de zonas o territorios de

paz en las cuales se garantice la prevalencia de algunos componentes fundamentales

19 ―Si se observan aquellos casos donde han existido transformaciones importantes o

reconfiguraciones en el territorio, no sería aconsejable la restitución individual, entre otras razones, por ausencia de garantías. Parte de la seguridad de las víctimas tiene que ver con la reafirmación y el fortalecimiento de los colectivos sociales, culturales y económicos que existían entre los campesinos antes del desplazamiento forzado, con el propósito de promover estrategias de seguridad horizontal y de afianzar lazos de confianza y cooperación mutua, tanto social como productiva.‖ (Garay y Vargas, 2012)

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50 Análisis de los alcances de las sentencias de restitución de tierras en el caso del

predio El Toco (Cesar), desde el Enfoque de Construcción de Paz

como: a) vigilancia civil; b) desarme; c) economía sostenible; y d) educación para la paz

(Roa, 1998).

De manera amplia, y como propuesta muy general, podría pensarse que los procesos de

restitución de tierras en comunidades como la del perdió El Toco puedan servir como

base para la promoción de programas estatales a largo plazo que busquen la

consolidación de zonas, territorios y comunidades de paz, que puedan dar forma a ideas

más complejas de paz territorial sostenible. Esta idea de comunidades de paz a partir de

la restitución puede complementarse con una política fuerte y clara de reparación

colectiva de carácter territorial en zonas altamente afectadas por la violencia.

Page 59: Análisis de los alcances de las sentencias de restitución ... · Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, ... primeras sentencias de restitución de tierras proferidas para el caso

Capítulo 3 51

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