Análisis de Los Lapsos Probatorios Establecidos en El Procedimiento Ordinario Contemplado en El...

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad José Antonio Páez Análisis de los lapsos probatorios establecidos en el procedimiento ordinario contemplado en el Proyecto de Reforma del Código de Procedimiento Civil Integrante:

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Análisis de Los Lapsos Probatorios Establecidos en El Procedimiento Ordinario Contemplado en El Proyecto de Reforma Del Código de Procedimiento Civil

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad José Antonio Páez

Análisis de los lapsos probatorios establecidos en el procedimiento ordinario contemplado en el Proyecto de Reforma del Código de

Procedimiento Civil

Integrante:

Luis Martínez, CI: V- 14.226.965

Materia: Teoría de la Prueba

San Diego, 22 de octubre de 2015

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Análisis de los lapsos probatorios establecidos en el procedimiento ordinario contemplado en el Proyecto de Reforma del Código de

Procedimiento Civil

El nuevo proyecto del CPC propone simplificar los procesos mediante un

procedimiento oral, breve, expedito y público, con el que se promuevan

medios alternativos de resolución de conflictos, para así garantizar a los

ciudadanos una tutela judicial efectiva que se corresponda con la realidad del

país. Se destaca: sustituir el principio de la escritura al de la oralidad;

reconocer la jurisdicción y su competencia como asuntos procesales que

debe ser revisado por el juez de la audiencia preliminar; otorgar facultades al

juez; crear Circuitos Judiciales Civiles; incorporar la Defensoría Pública e

implementar medios alternativos de resolución de conflictos, además las

pruebas se deben introducir al momento de la demanda. Esto es una

innovación. Al mismo tiempo, en ese mismo acto se promueven, los testigos.

Eso aligera sustancialmente todo el proceso.

Promoción de las Pruebas

La actividad probatoria se hará con la presentación de la demanda y la

contestación. Por lo tanto no se podrán promover en otra oportunidad, es

decir que con la presentación de la demanda además de indicar el objeto de

la pretensión, narrar los hechos y expresar los fundamentos de derecho, si

fueren varias las pretensiones indicarse alguna de ella es subsidiaria de la

otra, la parte demandante debe consignar los instrumentos fundamentales de

los que se deriva inmediatamente el derecho reclamado, así como cualquier

otro documento o prueba escrita y la promoción de los otros medios de

prueba que quiera hacer valer en demostración de su pretensión. En caso de

copia de documento público, si éste no se acompañare, deberá indicar los

datos concernientes al mismo, de la oficina y su ubicación. Al tratarse de

testigo, se deberá señalar la lista de éstos, con mención expresa de sus

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nombres, apellidos y número de documento de identificación, de no hacerlo

precluye la oportunidad, salvo en los casos en que el demandado se

excepcione mediante la alegación de hechos nuevos en la contestación,

caso en el cual podrá desvirtuarlos en la audiencia preliminar, en cuyo caso

producirá las documentales y promoverá cualquier otro medio de prueba en

la misma audiencia, o que se trate de hechos surgidos en forma sobrevenida

a la determinación de la controversia.

Si el demandado se excepciona mediante la alegación de hechos nuevos en

la contestación, el demandante podrá desvirtuarlos en la audiencia

preliminar, en cuyo caso producirá las documentales y promoverá cualquier

otro medio de prueba en la misma audiencia. Queda siempre a salvo la

facultad probatoria respecto de hechos surgidos en forma sobrevenida a la

determinación de la controversia, así como la promoción y evacuación de

pruebas de las que no hubiere tenido conocimiento con anterioridad a los

actos de determinación de la controversia.

Admisión y Evacuación de las Pruebas

El Juez en la audiencia preliminar fija con precisión el objeto de la prueba,

admite la prueba, evacua las pertinentes, y remite al juez de juicio, quien

deberá evacuar las que por su naturaleza deban evacuarse en la oportunidad

de juicio. Por el principio de contradicción, las partes pueden intervenir en el

desarrollo de la evacuación de las pruebas; debiendo el juez por la unidad

del acto, realizar en una sola audiencia la evacuación de las pruebas en lo

que fuere posible.

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Evacuación de Medios de Prueba de Oficio

El Juez mediante decisión motivada podrá, cuando los medios probatorios

ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, ordenar la

evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes y

en el auto fijara el término para cumplir las diligencias y no se oirá recurso.

Oposición a la Prueba

Resueltas las cuestiones preliminares y cumplido el despacho saneador,

según sea el caso, el juez fijará los hechos controvertidos para precisar

cuáles serán objeto de prueba. En el mismo acto, el juez oirá la oposición de

las partes, quienes podrán impugnar las pruebas que ofrezca su contraparte,

conforme a lo establecido en el Código y en la ley. Seguidamente, el juez

deberá admitir las pruebas legales y pertinentes y proveerá al efecto, según

el caso, la tramitación de la articulación prevista en el artículo 602 del Código

de Procedimiento Civil.

En caso de impugnación de documentos públicos o privados; la evacuación

de la prueba en la audiencia oral o que se fije el lapso de evacuación en caso

que en virtud de la naturaleza de la prueba requiera su tramitación probatoria

o evacuación fuera de la audiencia preliminar, en cuyo caso fijará el plazo

que no excederá de treinta (30) días de despacho, sin perjuicio que luego de

su preclusión el juez pueda ordenar de oficio la evacuación de cualquier otro

medio probatorio que considere necesario para decidir.

Evacuación de Pruebas en la Audiencia de Juicio

Las declaraciones de testigos y las posiciones juradas serán evacuadas en la

audiencia de juicio. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte

promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate

oral, sin necesidad de citación. En el caso de posiciones juradas, el

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absolvente de posiciones quedará citado en la audiencia preliminar. En

ambos casos, la evacuación se hará excepcionalmente mediante comisión,

solo si existiera causa justificada. Una vez concluido el lapso de evacuación

de pruebas, el juez remitirá el expediente al tribunal de juicio dentro de los

tres días de despacho siguientes.