Análisis de propuesta teórica de Roxín

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UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

DIVISIÓN DE DERECHO POLÍTICA Y GOBIERNO

Maestría en Cienias J!rí"i# Pena$es%

Dere&# Pena$% Te#ría "e$ De$it#%

Cate"r'ti#( Dr% J#e$ Lara S'n&e)

A$!*n#( Li% Rit# Ler*a Men"#)a

+Dere&# Pena$ Parte Genera$% ,!n"a*ent#s- $a estr!t!ra "e $ate#ría "e $a i*.!tai/n 0 "e C$a!s R#1ín%

Dogmática juridicopenal y sistema del Derecho penal.

Roxín expone que la dogmática juridicopenal es la disciplina que se ocupade la interpretación, sistematización y elaboración y desarrollo de las disposicioneslegales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho penal cuyoobjeto no lo constituye el Derecho como es, sino como deberla ser en cuanto auna adecuada disposición para sus fines.

!a" #arte especial está al ser$icio de la protección de bienes jurídicos ycontiene normas de conducta, mientras que la #arte general %se compone

especialmente de reglas de $alidez y de imputación%. &demás dice que un %sistema% es, por decirlo con las conocidas

formulaciones de 'ant, %la unidad de los di$ersos conocimientos bajo una idea% un%todo del conocimiento ordenado seg(n principios%. #or tanto, la dogmática

 jurldicopenal si no"que intenta estructurar la totalidad de los conocimientos quecomponen la teoría del delito en un %todo ordenado% y de ese modo hacer $isiblesimultáneam)nte la conexión interna de los dogmas concretos.

*oda conducta punible supone una acción típica, antijurídica, culpable yque cumple otros e$entuales presupuestos de punibilidad por ello toda conducta

punible presenta cuatro elementos comunes +acción, tipicidad, antijuridicidad yculpabilidad

 &cción

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-s una conducta humana significati$a en el mundo exterior, que esdominada o al menos dominable por la $oluntad.

*ipicidad

-s la descripción de los delitos.

 &ntijuridicidad

-s el tipo cuando no concurre alguna causa de justificación se habla de%injusto% penal, concepto que comprende por tanto las tres primerascategorías.

ulpabilidad

 &quí, dice que ha de poderse hacer responsable de ella al autor, lamisma se le ha de poder, como mayoritariamente se dice, %reprochar%. #araello es presupuesto la imputabilidad o capacidad de culpabilidad y laausencia de causas de exculpación o el estado de necesidad disculpante.

/tros presupuestos de punibilidad

.ondiciones objeti$as de punibilidad y la ausencia de causas deexclusión de la punibilidad

-$olución histórica de la teoría del delito

0arra que aparece el concepto de acción por primera $ez en elmanual de &lbert 1riedrich 2erner +3456 como piedra básica del sistema del

delito. !a exigencia de reconocimiento de una antijuridicidad objeti$a e

independiente de la culpabilidad la formula poco despu)s el gran jurista

Rudolph $on 7hering el concepto del tipo lo crea -rnst 2eling en el a8o 39:;la teoría de la culpabilidad tu$o especial importancia el escrito del grancomentarista Reinhard 1ran< en 39:6 finalmente la e$olución por parte de

1ranz $. !iszt y -mst 2eling, de =ax -rnst =ayer y -dmund =ezger , asícomo de >ans ?elzel, el fundador de la teoría final de la acción.

-l sistema clásico. !iszt@2eling A influido por el naturalismo

Be basaba en la hipótesis de que injusto y culpabilidad se comportan

entre sí como la parte externa y la interna del delito. -n consecuencia, todoslos requisitos objeti$os del hecho punible pertenecían al tipo y a la

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antijuridicidad, mientras que la culpabilidad se concebía como el compendio

de todos los elementos subjeti$os del delito +el denominado conceptopsicológico de culpabilidad. #or consiguiente, el dolo se consideraba desde laperspecti$a de esa teoría como forma de la culpabilidad.

-l sistema 0eoclásico A influido por la filosofía de los $alores 0eo<antiana

1ue merito reconocer que el injusto no es explicable en todos los casossólo por elementos puramente objeti$os y que, a la in$ersa, la culpabilidadtampoco se basa exclusi$amente en elementos subjeti$os así como se leatribuye reconocer la existencia de elementos subjeti$os del injusto por otraparte, tambi)n se puede perfectamente afirmar que la culpabilidad, en casoscomo las situaciones de estado de necesidad, tambi)n depende de

circunstancias objeti$as, y en la imprudencia inconsciente.

>acia 39C: y que encontró su mejor expresión en el manual de =ezger,pudo ciertamente mantener en principio la separación entre injusto objeti$o yculpabilidad subjeti$a y afirmar el dolo como forma de culpabilidad, pero tu$o quereconocer ciertas excepciones y buscar por ello otra explicación distinta paradiferenciar injusto y culpabilidad dicha diferencia se halló fundamental en ladistinta forma de $aloración &l afirmar la presencia de injusto se $alora el hechodesde el punto de $ista de su da8osidad social, y al constatar la culpabilidad se lo$alora desde el punto de $ista de la reprochabilidad el entendimiento de laculpabilidad como %reprochabilidad% es lo que caracteriza al denominado conceptonormati$o de culpabilidad.

!a teoría final de la acción A basada filosóficamente en teorías ontológico@fenom)nicas

#ara esta teoría la %esencia% de la acción, que determina toda laestructura sistemática, estriba en que, mediante su anticipación mental y lacorrespondiente selección de medios, el hombre controla el curso causal

dirigi)ndolo hacia un determinado objeti$o, es decir, lo %supradetermina demodo final%. 1ue influida por ?eber y Eraf zu Dohna f ue fundada en loesencial por ?elzel. #ero tambi)n se basan en ella +con di$ersas $ariacionesel gran manual de =aurach y la exposición de BtratenFerth.

-l sistema racional@final o teleológico +funcional del Derecho penal @396:

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#arte de la hipótesis de que la formación del sistema juridicopenal no$incularse a realidades ontológicas pre$ias +acción, causalidad, estructuras

lógico@reales, etc., sino que (nica y exclusi$amente puede guiarse por las

finalidades del Derecho penal se intenta elaborar y desarrollar y hacer a$anzarcon un nue$o contenido los puntos de partida neo<antianos +y neo hegelianos

Bu concepción se basa en dos piezas centrales

3.@ !a teoría de la imputación al tipo objeti$o.@ !a imputación de un resultado altipo objeti$o de la %realización de un peligro no permitido dentro del fin deprotección de la norma%, sustituyendo con ello por primera $ez la categoríacientífico@natural o lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientadoa las $aloraciones jurídicas.

G.@ !a Responsabilidad.@ !a ampliación de la %culpabilidad% a la categoría de la%responsabilidad%, en cuanto que a la culpabilidad como condición ineludiblede toda pena se le debe a8adir siempre la necesidad pre$enti$a +especial ogeneral de la sanción penal, de tal modo que la culpabilidad y las necesidadesde pre$ención se limitan recíprocamente y sólo conjuntamente dan lugar a la%responsabilidad% personal del sujeto, que desencadena la imposición de lapena.

2ases de un proyecto de sistema teleológico@políticocriminal

Be debe partir de la tesis de que un moderno sistema del Derecho penalha de estar estructurado teleológicamente, o sea construido atendiendo afinalidades $alorati$as. -l sistema sólo puede descartar aquellas soluciones " deproblemas que sean incompatibles con sus fines tambi)n queda excluida laposibilidad de que las soluciones se produzcan como conclusiones de

necesidades sistemáticas axiológicamente ciegas.

!as finalidades rectoras que constituyen el sistema del Derecho penalsólo pueden ser de tipo políticocriminal, ya que naturalmente los presupuestosde la punibilidad han de orientarse a los fines del Derecho penal.

- !a acción.@ -s un HHhacer% o %dejar de hacer% y con ello de una%manifestación de la personalidad%.

- -l tipo.@ &quí, se $alora la acción desde el punto de $ista de la necesidad

abstracta de pena. !a finalidad pre$enti$ogeneral conduce ya de entradaa una doble $ía en la interpretación. #or una parte, todo tipo ha de serinterpretado seg(n el fin de la ley +teleológicamente, es decir, de talmanera que se abarquen completamente las conductas desaprobadas

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legalmente y por tanto carezca de lagunas el efecto moti$adorpre$enti$ogeneral. #ero por otra parte, una pre$ención general eficaztambi)n presupone una precisión de la ley lo más exacta y fiel a su tenorque sea posible así pues, la necesidad abstracta de pena bajo el aspectode la pre$ención general "y el principio de culpabilidad son los criteriospolíticocriminales rectores del tipo y (nicamente la pre$ención especiales ajena a la interpretación del tipo

- -l injusto.@ &firma que debería hablarse de %injusto% y no de mera%antijuridicidad%. el injusto contiene acción y tipo sólo las acciones típicaspueden ser injusto penal. -n cambio, la antijuridicidad no es unacategoría especial del Derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico

- !a responsabilidad.@ Be integra por la culpabilidad y la necesidad pre$enti$ade punición. así, la impunidad no se fundamenta por tanto en la faltade culpabilidad, sino que se debe a que en tales situaciones extremas ellegislador no considera que haya una necesidad de pena nipre$enti$oespecial ni general. no se aplica al hecho, sino al delincuentecuando existe necesidad indi$idual de la pena.

- /tros presupuestos de punibilidad

 &IJ0, D-!I*/B =-0/B ER&K-B L D-!I*/B ER&K-B

 &firma Roxín que la acción tiene di$ersos contenidos fundamentales

3. Debe suministrar un supraconcepto para todas las formas de manifestarseG. Debe enlazar o $incular a todas las categorías.C. Debe excluir todo lo que no se toma en consideración para un

enjuiciamiento jurídico penal.

 &firma que >egel es el padre del concepto jurídico de acción

3. oncepto 0atural +o casual de acción.@ &quí se describe básicamente a laacción como la producción reconducible a la $oluntad humana de unamodificación del mundo exterior.

G. oncepto 1inal de acción.@ !a acción humana es el ejercicio de la acti$idadfinal luego ?elzel modifica para afirmar que debería haberse llamadoacción cibern)tica y define a la acción como un suceso controlado y dirigido

por la $oluntad.C. oncepto social de acción.@ onducta $oluntaria hacia el mundo externosocial.

M. oncepto negati$o de acción.@ Bu punto decisi$o es el principio deNe$itabilidadO

5. !a absorción de la acción por el tipo.@ *iene la idea de concepto de acciónpretipico y con $alidez general

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;. oncepto de acción seg(n Roxín.@ !a acción la entiende como unamanifestación de la personalidad.

omentarios

=e parece interesante la postura de Roxín, sin embargo, con respecto a lanecesidad pre$enti$a que plantea en su Reprochabilidad, el punto importante adestacar sería qui)n consideraría esta necesidad pre$enti$a, o de qu) dependeríaesto tiene relación directa con qui)n determina los fines del Derecho #enal aligual que en el concepto social de acción, lo cual se podría prestar a cambiosefecto de políticas populistas ineficientes.

 &sí mismo, desconozco si )l autor en comento fue el primero que planteó laextensi$idad de fundamentar en otras ramas del Derecho las causas de

 justificación, pero ello, se me hace una medida muy real de armonizar el derecho aefecto que el Derecho penal sea limitado de una manera adecuada.

1inalmente, con respecto de la manera en que $incula la dogmática y lapolítica criminal, trae a colación las recientes incursiones de la perspecti$a deg)nero, que hacen menester al 7uzgador ser más flexible con ciertas reglas ocriterios establecidos en la !ey, a efecto de ni$elar la desigualdad que ha sufridoun sujeto +hombre o mujer por cuestiones de g)nero +etiquetamiento social locual per se, no es fácil aplicar porque en este supuesto creo no habría tantoproblema con ciertas leyes procesales sin embargo al momento de entrar al

estudio de fondo del asunto, se tiene que tener mucho cuidado no $ulnerar laestricta aplicación de la !ey #enal de acuerdo con el artículo 3M onstitucional yaque podríamos estar protegiendo por ejemplo a una inculpada de $iolación y$ulnerando ciertos derechos del acti$o.