Analisis de Sentencia – Caso de Responsabilidad Civil Sobre El Guardian de La Cosa Inanimada

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ANALISIS DE SENTENCIA – CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SOBRE EL GUARDIAN DE LA COSA INANIMADA Caso: Edwin A. Aracena Vargas y Sonia M. Ureña Peña VS. LM Industries, S.A. y Servicios y Contrataciones del Caribe, S.A. ANALISIS DE HECHO Este caso de Responsabilidad Civil sobre el guardián de la cosa inanimada vino a raíz del siguiente hecho: Un accidente entre dos vehículos en la Autopista Dr. Joaquín Balaguer, el cual en sus declaraciones en el acta de tránsito No.0053-2012 de fecha 15 de junio de 2012 expedida por la Autoridad Metropolitana de Transporte AMET. El Sr. Miguel de Jesús Gómez González, declaró “mientras yo transitaba por la Aut. Dr. Joaquín Balaguer, en dirección de Este a Oeste, al llegar al Cruce de la Bomba Isla, cuando procedía a doblar, miré vi que no venía nada, y cuando ya entraba se produjo la colisión con una camioneta marca Isuzu placa No.014026, color rojo” resultando el vehículo con varios daños que no vienen al caso de la materia. Sin embargo la otra parte, como declarante el señor Edwin Antonio Aracena Vargas, expresó “mientras yo transitaba

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ANALISIS DE SENTENCIA CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SOBRE EL GUARDIAN DE LA COSA INANIMADA

Caso: Edwin A. Aracena Vargas y Sonia M. Urea Pea VS. LM Industries, S.A. y Servicios y Contrataciones del Caribe, S.A.

ANALISIS DE HECHOEste caso de Responsabilidad Civil sobre el guardin de la cosa inanimada vino a raz del siguiente hecho:

Un accidente entre dos vehculos en la Autopista Dr. Joaqun Balaguer, el cual en sus declaraciones en el acta de trnsito No.0053-2012 de fecha 15 de junio de 2012 expedida por la Autoridad Metropolitana de Transporte AMET. El Sr. Miguel de Jess Gmez Gonzlez, declar mientras yo transitaba por la Aut. Dr. Joaqun Balaguer, en direccin de Este a Oeste, al llegar al Cruce de la Bomba Isla, cuando proceda a doblar, mir vi que no vena nada, y cuando ya entraba se produjo la colisin con una camioneta marca Isuzu placa No.014026, color rojo resultando el vehculo con varios daos que no vienen al caso de la materia.

Sin embargo la otra parte, como declarante el seor Edwin Antonio Aracena Vargas, expres mientras yo transitaba por la Autopista Dr. Joaqun Balaguer, en direccin Este a Oeste, al llegar al Instituto del Tabaco y el Cruce de la Bomba Isla, el conductor del camin marca Mack placa No. Z506633, color blanco, iba delante de m en el carril derecho y yo en el izquierdo y repentinamente dobl hacia la izquierda bruscamente para devolverse hacia el Este de nuevo, impactando mi vehculo en la parte frontal y por la imprudencia de ese conductor se produjo la colisin.

Tomando en cuenta estas declaraciones la parte demandante apoder al tribunal de primera instancia en materia civil para conocer una demanda en REPARACION DE DAOS Y PERJUICIOS en contra de las empresas LM Industries S.A. y Servicios y contrataciones del Caribe S.A. en su calidad de GUARDIANES DE LA COSA INANIMADA y con una oponibilidad de sentencia contra Seguros Universal S.A.

La parte demandada a su vez en audiencia celebrada el 29 de abril del ao 2014 concluy:1) De manera principal la excepcin de INCOMPETENCIA en razn de la materia, ya que segn la Ley de trnsito declara competente al Juzgado de Paz especial de Trnsito. Por lo que le solicit al tribunal remitir el caso al Juzgado Especial de Trnsito del Distrito Judicial de Santiago.2) De manera subsidiaria el sobreseimiento de la instancia hasta tanto la jurisdiccin competente establezca claramente la responsabilidad de cada uno de los conductores.3) De manera ms subsidiaria la inadmisibilidad de la demanda sobre daos morales y materiales por improcedente y mal fundadas.

A modo general el tribunal rechazo todo pedimento de la parte demanda fundamentando sus decisiones en que la incompetencia es rechazada porque segn la jurisprudencia y la ley establece que el tribunal competente para conocer las demandas en Reparacin de daos y perjuicios, fundadas sobre el guardin de la cosas inanimada es el tribunal de derecho comn. En cuanto al sobreseimiento dice que cuando la instancia se encuentra fundamentada en la responsabilidad civil que pesa sobre el guardin de la cosa inanimada las decisiones de una jurisdiccin penal no afecta la decisin sobre la cual est apoderada el tribunal.

ANALISIS DE DERECHOA pesar de que el tribunal se declar competente para conocer la demanda en Reparacin de daos y perjuicios que pesa sobre el guardin de la cosa inanimada. Este tribunal RECHAZA la demanda por carencia de una ACCION ACTIVA DE LA COSA INANIMADA.

Si bien es cierto que la parte demandada solicit al tribunal la incompetencia sobre la base de que no poda conocerla porque estas atribuciones eran de competencia del Juzgado Especial de Trnsito. No menos cierto que la parte demandante quiso intentar apoderar al tribunal civil alegando que en el hecho ocurrido la participacin activa la tuvo LA COSA INANIMADA.

El tribunal en base al Art. 1384 del Cdigo Civil que establece No solamente es uno responsable del dao que causa un hecho suyo, sino tambin del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que estn bajo su cuidado. pudo analizar la demanda tomando en cuenta los elementos requeridos para la existencia del tipo de responsabilidad civil por la que el demandante reclama (Guardin de la Cosa Inanimada).

El tribunal estima que para poder aplicar la presuncin de responsabilidad expresada en el Art. 1384 se debe de establecer una ACCION ACTIVA de la cosa inanimada, es decir, que esta sea la causa generadora del dao. La parte demandada debe de comprobar mediante sus escritos los siguientes aspectos:1) El papel activo de la cosa en la ocurrencia del hecho;2) Un dao consecuencia de la accin activa de la cosa.

Que en el caso del accidente, segn las declaraciones y las actas de transito el tribunal determin que la COSA INANIMADA no tuvo una participacin activa en el hecho. Cuando ha ocurrido un accidente por un vehculo conducido por UNA PERSONA en las vas pblicas, no se puede asumir que hubo una participacin activa de la cosa. Por lo que la responsabilidad esta condicionada a una falta imputable al hombre y en este caso la responsabilidad depender de una falta atribuible al conductor (Art. 49 Ley 241 Transito de Vehculos de motor en la Repblica Dominicana)

Por tal razn el tribunal falla de la siguiente forma: Declara buena y vlida en cuanto a la forma la demanda en Reparacin de Daos y perjuicios; RECHAZA en cuanto al fondo la referida demanda por los motivos antes expuestos.

CONSIDERACIONESEn este sentido me sumo a la decisin del tribunal ya que el demandado no pudo comprobar en ningn sentido la accin activa de la cosa inanimada. La cual es uno de los requisitos de la Responsabilidad a causa de las cosas.

Los hermanos Mazeaud aclaran bien este hecho expresando A la accin de la cosa se opone el hecho del hombre. Cuando el dao se debe a un hecho del hombre se aplica el derecho comn de la responsabilidad civil (Arts. 1382 y 1383 cdigo civil).

Que segn la doctrina ha establecido que para establecer la responsabilidad a causa de las cosas, no debe de existir ninguna culpa contra la persona, es decir, que no haya intervenido el hecho del conductor. Llevando este punto al hecho del caso tratado para que se cumpla esta responsabilidad, la cosa debi de haber tenido una participacin fuera de la voluntad del conductor (defecto o vicio propio de la cosa). Sin embargo el demandante alega que el mismo conductor gir bruscamente a la izquierda, declarando por el mismo LA IMPRUDENCIA del conductor. Por lo que podemos establecer que la cosa nunca sali del DOMINIO MATERIAL del conductor.