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ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
(ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS REGLAMENTOS, PARA EXPORTADORES EN EL ESTADO LARA)
Por: Lic. Carmen Emilia Tovar Sánchez
C.I. 7.996.869
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA
Barquisimeto, 2002
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
(ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS REGLAMENTOS, PARA EXPORTADORES EN EL ESTADO LARA)
Por: Carmen Emilia Tovar Sánchez
Tutor: Alexis Meléndez
CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA
Barquisimeto, 2002
Dedicatoria
A Dios , A mis Padres, Hija, Hermanos y
Sobrino, por estar siempre a mi lado
brindándome apoyo, confianza y estímulo en
todos los momentos y metas que me he
propuesto y con ellos he alcanzado, son mi
razón de vida, mi mayor satisfacción y orgullo,
mi logro es para ustedes.
Agradecimiento
Gracias a Dios, la Santísima Virgen María, al Divino Niño y todos
los Ángeles, y muy especialmente a mis seres queridos que están en el
Cielo.
A los Seres de Luz Celestial, quienes están siempre conmigo, por
darme salud, fuerza y entendimiento para alcanzar esta meta.
A mis Padres, por su amor incondicional y ejemplo de constancia,
dedicación y sabiduría.
A mi Hija, por ser lo más precioso que me ha dado la vida, mi
mayor amor, orgullo y motivación para alcanzar esta meta.
A mis Hermanos y Sobrino por confiar en mí y compartir este nuevo
logro.
A mi Ángel Gendy por transmitirme amor, seguridad, alegría y
esperanza.
A ese gran amigo por ofrecerme su capacitación profesional y
apoyo desinteresado durante el largo desenvolvimiento de esta
especialización, por lo que es igualmente merecedor de este triunfo.
A mis grandes amigas Ismery y Yezenia, quienes han sido muy
importante en este nuevo logro.
Al Lic. Alexis Meléndez, por la colaboración prestada como tutor,
confianza, estímulo y apoyo incondicional en el desarrollo de este estudio.
Al profesor Rafael Valera, por sus consejos acertados, sabios y
oportunos, además de la valiosa asesoría metodológica brindada para la
elaboración de este trabajo.
A mis Amigos y Compañeros de estudio por todo el intercambio de
conocimientos, esfuerzos y alegrías compartidas que fueron necesarias
para culminar esta meta en mi vida.
A Gladys Sánchez, nuestra Secretaria de Postgrado por brindarme
su amistad y colaboración durante el transcurso de esta especialización.
Al señor Juan Giménez, por toda la colaboración prestada en esta
investigación.
A los profesionales tributarios que laboran en la División de
Reintegros del Seniat, muy especialmente a la Lic. Elizabeth Rodríguez
por su colaboración y conocimientos brindados para la realización del
presente estudio de investigación.
A la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado y a la
Universidad Católica del Táchira, por permitirme realizar los estudios de
Especialización en Gerencia Tributaria.
A la Coordinación de Estudios y Postgrado del Decanato de
Administración y Contaduría de la UCLA y a su excelente cuerpo docente
y administrativo, por haberme facilitado mi formación personal y
profesional.
A todos, Muchísimas Gracias
Carmen Emilia
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
(ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SUS REGLAMENTOS, PARA EXPORTADORES EN EL ESTADO LARA)
CARMEN EMILIA TOVAR SÁNCHEZ
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo fundamental analizar el procedimiento de recuperación de los créditos fiscales que concede la Administración Tributaria a los contribuyentes exportadores ordinarios, según la Ley de Impuesto al Valor Agregado y sus Reglamentos. Por las características particulares de este trabajo, está enmarcado en un estudio exploratorio, ya que el objeto principal es determinar las causas reales que retardan el proceso de recuperación de créditos fiscales. Para la recolección de la información se diseñaron dos (02) cuestionarios guiados conformados por nueve (09) items, los cuales se aplicaron a una muestra de diez (10) funcionarios que prestan sus servicios en la Unidad de Reintegros y Devoluciones de la División de Reintegros del Seniat y a una muestra de diez (10) contribuyentes exportadores en el Estado Lara. Una vez aplicado el instrumento se procedió a analizar la información, encontrándose que los funcionarios manifestaron que la mayoría de los exportadores tienen una información limitada sobre el procedimiento administrativo para solicitar el reintegro de los créditos fiscales en la actividad de exportación, a pesar de existir un instructivo emitido por la Administración Tributaria, caracterizado por ser muy extenso y poco manipulable, situación que dificulta la interpretación adecuada del proceso. A tal efecto, para contribuir a solucionar el retardo observado en el procedimiento, objeto del presente estudio, se proponen lineamientos a seguir por parte del contribuyente exportador sobre los requisitos y procedimientos necesarios para buscar la celeridad del mismo por parte de la Administración Tributaria.
ÍNDICE
RESUMEN.............................................................................................
INTRODUCCIÓN...................................................................................
CAPITULO I. EL PROBLEMA...............................................................
PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIÓN.............................................
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN...............................................
General .......................................................................................
Específicos .................................................................................
JUSTIFICACIÓN.................................................................................
ALCANCE Y DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.....................
CAPITULO II. MARCO TEÓRICO.........................................................
ANTECEDENTES...............................................................................
MARCO HISTÓRICO..........................................................................
BASES TEÓRICAS.............................................................................
TRIBUTOS..........................................................................................
Principios Jurídicos del Impuesto .......................................................
Principios de la Legalidad Tributaria...................................................
Principios de Igualdad.........................................................................
Principio de Justicia Tributaria............................................................
Principio de Generalidad.....................................................................
La Obligación Tributaria......................................................................
El Sistema Tributario...........................................................................
Impuesto al Valor Agregado................................................................
Contribuyentes del Impuesto..............................................................
El Crédito Fiscal..................................................................................
Debito Fiscal.......................................................................................
BASES LEGALES..............................................................................
MARCO CONCEPTUAL.....................................................................
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS............................................
vii
1
3
3
9
9
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10
11
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14
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CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO..........................................
NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN............................................
UNIVERSO.........................................................................................
PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN................................
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS..............
ANÁLISIS DE LOS DATOS................................................................
VALIDEZ DEL INSTRUMENTO............................................................
CAPITULO IV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.............................
ANÁLISIS DESCRIPTIVO DEL CONTENIDO......................................
CAPITULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES................
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................
ANEXOS
1. Instrumento dirigido al personal de la Unidad de Reintegro
del Seniat (RCO)
2. Instrumento dirigido a Contribuyentes Exportadores en el
Estado Lara
3. Validación del Instrumento
4. Procedimiento general para la tramitación de solicitudes de
devoluciones de Crédito Fiscal del IVA Contribuyentes
Exportadores
61
61
62
62
63
63
63
65
65
73
99
104
109
113
116
INTRODUCCIÓN
Uno de los hechos generadores del Impuesto al Valor Agregado, lo
constituye la venta de bienes muebles corporales, y dentro de la misma se
incluye la venta de exportación, la ley fijó para tales ventas una tasa igual
al cero por ciento (0%) esto es, se trata de una actividad en principio
sujeta, pero que recibe un beneficio semejante a las operaciones
interiores exentas.
La aplicación de una alícuota del cero por ciento, implica que por la
verificación de la actividad gravada no se genera obligación para el
exportador de trasladar monto alguno por concepto de tributo, es decir, no
se generan débitos fiscales. Sin embargo, la ley le reconoce al exportador
el derecho a recuperar la cuantía del impuesto incluido en los productos
de exportación (circunstancia que lo diferencia de las exenciones fiscales)
según se encuentra establecido en el artículo Nº 43 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado.
En el presente trabajo se estudia el procedimiento que se debe
seguir en la recuperación de créditos fiscales que la Ley de Impuesto al
Valor Agregado le reconoce al exportador. Este estudio se realizó tanto a
nivel del personal de la Unidad de Reintegros y Devoluciones del Seniat
Región Centroccidental como a exportadores del Estado Lara.
Este trabajo está conformado por cinco capítulos. El capítulo I se
refiere al planteamiento del problema, los objetivos de la investigación, su
justificación, su alcance y delimitación, incluyendo una definición de
términos básicos. El Capítulo II contiene los antecedentes del estudio y
las bases teóricas que soportan conceptualmente su fundamento. En el
Capítulo III se describe la metodología que se aplicó para llevar a cabo
esta investigación. En el Capítulo IV se analizan los datos y se generan
los resultados del estudio, relacionados con las variables de la
investigación y, en el Capítulo V, se formulan las conclusiones
correspondientes y se presentan las recomendaciones a que dieron lugar
dichas conclusiones. Por último se referencian las fuentes bibliográficas
consultadas.
CAPITULO I
Planteamiento de la Situación
En las últimas décadas, Venezuela ha confrontado hechos y
sucesos, los cuales le han generado problemáticas en torno a la
economía, salud, educación y calidad de vida del habitante; este es un
país de incalculables riquezas y recursos con poco aprovechamiento, que
ha tenido falta de gerencia de sus gobernantes a través de los años, lo
cual ha generado inestabilidad económica trayendo como consecuencia
altos índices de inflación y aumento del déficit fiscal, a pesar de que su
renta está basada principalmente en la producción petrolera, actividad
que no ha sido aprovechada adecuadamente en las oportunidades en que
ha existido incremento en los precios del crudo.
Al respecto, Toro (2001, Noviembre 5), hace referencia de esta
situación.
Históricamente cada vez que han subido los precios del petróleo, los gobiernos de Venezuela han gastado mal el dinero. Y la consecuencia ha sido que tenemos una economía que parece una montaña rusa: en permanente vaivén. Suben los precios del petróleo y creemos que lo podemos lograr todo, caen los precios del petróleo y, entonces, caemos en un paroxismo de pesimismo y creemos que nunca vamos a tener salida (p.D3)
Venezuela ha venido manteniendo una relativa prosperidad basada
en el producto de su renta petrolera, condición que la llevó a descuidar
por una parte, el establecimiento armónico, orgánico y permanente de
financiamiento, basado en la contribución impositiva; y por la otra, la
introducción en la conciencia del ciudadano, la convicción que el país es
de todos y por lo tanto, deben ser copartícipes en sus necesidades,
cumpliendo con sus obligaciones y exigiendo sus derechos.
Araujo Pastor (2000), establece “parte del intento por reactivar la
economía condujo a Venezuela a una crisis aún mayor, sumando a esto
se produce la caída del signo monetario (el Bolívar) denominándose
viernes negro” (18 de febrero de 1983); es a partir de allí cuando la crisis
económica amenaza la estabilidad del sistema y se comienza a tomar
conciencia de que es necesario crear un Sistema Tributario,
entendiéndose éste como un conjunto de normativas de contenido
impositivo, establecido en armonía con los planes de funcionamiento y los
objetivos del Estado.
José Ignacio Moreno León, quien liderizó el proyecto SENIAT,
explico en la XXI Jornadas “Domínguez Escobar”, celebradas en
Barquisimeto en1996, los objetivos de la reforma tributaria acometida en
este período constitucional.
La reforma tributaria que se adelanta en Venezuela, surge como antesala al proyecto SENIAT como un esfuerzo de modernización de las finanzas publicas por el lado de los ingresos, la misma sigue las tendencias de la deuda de los años 80 y simultáneamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal que han surgido como respuesta a la misma. En el ámbito específico de los impuestos, las reformas se han orientado hacia la disminución de las tasas y la simplificación del régimen de impuesto a la renta de las personas naturales; la desgravación de los ingresos de capital integrando la tributación bajo el esquema sociedad – socio y aplicando ajustes por inflación, y la reducción de las tasas de los impuestos a las empresas; la generalización de sistemas de retención, anticipo y presunción; la adopción generalizada del IVA, ampliando en forma continua su cobertura y la eliminación de numerosas exenciones preexistentes en los impuestos directos e indirectos. Dentro de estas políticas tributarias se han incluido igualmente la introducción temporal de impuestos de rápida recaudación y fácil administración frecuentemente aplicados al comercio exterior, a los productos energéticos y las transacciones cambiarías y financieras aunque más recientemente, las tendencias son hacia reemplazar este tipo de tributos por estrategias de fortalecimiento de los sistemas de
administración tributaria para incrementar los ingresos por la vía de una más eficiente recaudación, incorporando mejoras substanciales del personal fiscal y el uso masivo de los sistemas de informática como auxiliares de la gerencia tributaria.
El sistema tributario ha tenido que enfrentar el reto de la crisis fiscal,
para así dar respuestas a urgentes problemas en materia social y
económica, que no pueden ser solucionadas a través de los viejos
esquemas de financiamiento dependiente exclusivamente de los ingresos
externos (petróleo y/o deuda interna e inflación).
En este sentido, el sistema tributario venezolano debe contar con
tres requisitos básicos: ser integral, gradual y compatible con el
incremento de la competitividad internacional. Integral, porque abarca
aspectos administrativos, legales y territoriales, así como la
reestructuración del ente gestor de la política tributaria; el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Gradual, porque los cambios institucionales implican generalmente
periodos más prolongados y sostenidos de instrumentación y aprendizaje.
El Estado al no poder satisfacer de forma efectiva las necesidades
del colectivo, y además, reducir el déficit fiscal, a pesar de obtener
ingresos extras por el incremento en los precios del barril de petróleo, ya
que los mismos fueron utilizados para otras partidas, buscan nuevas
fuentes de ingresos, como reforzamiento económico para poder financiar
los gastos y requerimientos exigidos por el país. Por consiguiente, uno de
los elementos que pueden generar recursos a la nación son los tributos, al
respecto diversos autores han explicado la concepción genérica del
tributo, con el fin de precisar la definición y evitar confusiones. Así la
desarrolla y la interpreta Villegas (1992), Giuliani (1981), Flores (1970)...
El tributo es una obligación unilateral, impuesta coercitivamente por el
estado en virtud de su derecho de soberanía.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece
un sistema eficiente para la recaudación de los tributos basados en el
Principio de la Legalidad Tributaria, el cual dice que no puede haber
tributo, sin ley previa que lo establezca. Basándose en dicho principio se
crea por medio de un Decreto – Ley según Gaceta Oficial Extraordinaria
N° 5.341 publicada con fecha 05 de Mayo de 1999, (vigente a partir del 01
de Junio de 1999) la Ley de Impuesto Al Valor Agregado (IVA), donde
grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios,
aplicable a todo el territorio Nacional, donde se modificó ciertos aspectos
relevantes del régimen de recuperación de créditos fiscales previsto en la
derogada Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor
(“Ley del ICSVM”) para los exportadores.
Según Barnola José (2000), en términos generales, el IVA es un
impuesto diseñado para funcionar con base en un sistema de créditos y
débitos fiscales. Así, la obligación tributaria que cada contribuyente debe
pagar al Fisco Nacional dentro de los primeros 15 días continuos de cada
mes por concepto de este impuesto es igual a la diferencia entre sus
débitos fiscales (el IVA cobrado a sus clientes por servicios prestados o
ventas efectuadas) y sus créditos fiscales (el IVA pagado a sus
proveedores y prestadores de servicios). Se escogió el procedimiento
denominado método de la sustracción, en su variante que recibe diversos
nombres: impuesto contra impuesto, diferencias de impuestos, crédito por
impuesto.
Los exportadores de bienes o servicios, si bien son contribuyentes
del IVA, no generan débitos fiscales por sus exportaciones. Sin embargo,
para que estos exportadores puedan realizar sus actividades de
exportación, deben a su vez adquirir o importar bienes y servicios
gravados y, por lo tanto, soportar el IVA causado en tales operaciones.
Así, para evitar que los exportadores acumulen créditos fiscales
indefinidamente sin posibilidad de compensarlos o deducirlos, la Ley del
IVA establece que los contribuyentes ordinarios que realicen
exportaciones de bienes o servicios tendrán derecho a recuperar el IVA
soportado en las adquisiciones de bienes y la recepción de servicios
relacionados directamente con su actividad de exportación.
Esto lo podemos observar en el Artículo N° 27 de dicha Ley, donde
se determina la aplicación de una alícuota del 0% para los exportadores.
Respecto a la gravabilidad de las operaciones de exportación y a la
aplicación de una alícuota impositiva del tipo cero, como mecanismo para
resguardar la competitividad de los productos del país exportador en los
mercados internacionales, pues si se gravara con igual tarifa a la aplicada
al resto de los supuestos establecidos en la Ley, ello incidiría en los
precios pagados por los consumidores fuera del territorio, quebrantándose
así el llamado “principio del país de destino”, adoptado por la mayoría de
las naciones del mundo con el propósito de evitar distorsiones
comerciales, y en virtud del cual, los bienes y servicios exportados deben
ser gravados en el país al cual se destinan y no en el país del cual son
originarios.
Según Carmona (1997), la consagración legislativa de este
mecanismo, obedeció en gran medida a las recomendaciones realizadas
por la Misión del Fondo Monetario Internacional que visitó Venezuela en
octubre de 1981. En efecto, la referida Misión reconoció plenamente como
prerrogativa para mantener el principio del impuesto pagado por sus
compras gravadas de bienes y servicios, pues dada la aplicación de la
tarifa cero en las operaciones de exportación por estos realizadas,
carecerían de débitos fiscales contra los cuales aplicar esos créditos, lo
que a su vez implicaba, la consecuente necesidad de solicitar su
reembolso ante la Administración Tributaria. En otras palabras, en los
supuestos de existencia del tipo o tasa cero, los sujetos pasivos
contribuyentes del impuesto, pueden ser compensados totalmente por el
monto de las cantidades pagadas por concepto de impuestos, en la
adquisición de bienes y servicios durante su proceso productivo.
Se debe considerar que la recuperación es un derecho establecido
en el Artículo Nº 43 de la ley del IVA, en donde la Administración
Tributaria devuelve al contribuyente exportador aquellos créditos fiscales
que fueron pagados por él, con el objeto de adquirir bienes o servicios
para la fabricación o preparación de los bienes que exporta; por su parte,
el fisco, a través de unos certificados especiales denominados CERTs,
emitidos por el Banco Central de Venezuela, reintegra al contribuyente el
monto de los créditos fiscales. Dichos documentos pueden ser utilizados
para pagar cualquier impuesto, multas, intereses o cederlos a otros
contribuyentes para los mismos fines.
Es importante señalar que la misma ley establece en su Titulo IV,
artículo N° 45 la recuperación de créditos fiscales para aquellos
contribuyentes que se encuentren en etapa preoperativa, estos podrán
optar, previa aprobación de la Administración Tributaria, por recuperar el
impuesto que hubieran soportado por las operaciones efectuadas en sus
proyectos industriales.
Para alcanzar los objetivos que se persiguen con la adopción de la
llamada tasa cero, la recuperación de los impuestos trasladados a los
exportadores con motivo de sus consumos de bienes y servicios, debe
producirse en forma inmediata y ágil, pero debido a la falta de recursos
económicos que vienen presentándose en el país y el hecho de que el
gobierno busque en todo caso, aumentar los ingresos para poder cubrir el
actual déficit fiscal, y no reintegrar impuestos al contribuyente, o
reintegrarlos con retardos debido a que no cuenta con suficientes
ingresos para poder cumplir cabalmente con lo establecido en el
mencionado régimen, contemplado en la Ley del IVA, los mismos son
reintegrados en forma tardía. En países con niveles de inflación de más
de una dígito como Venezuela, la extemporaneidad en la culminación de
este proceso, hace que la recuperación y sus efectos se logren de
manera incompleta, producto del impacto financiero que conllevan para el
exportador tales retrasos, lo cual tiene como consecuencia que el
contribuyente se sienta desmotivado para seguir invirtiendo en sus
exportaciones y por ende, disminuyendo la entrada de divisas para el
país, por concepto de esta actividad económica.
Sin embargo Carmona (1997), expresa que si bien es cierto, tal
como lo reconoció en su oportunidad la Misión del Fondo Monetario
Internacional y lo demuestra la experiencia en numerosos países, que la
aplicación de la tasa cero a las operaciones de exportación y su
complementario mecanismos de reintegro, encierran un alto grado de
complejidad administrativa que los hace dificultosos, no es menos verdad
que no existe una opción más conveniente para el caso de los
exportadores venezolanos.
Por lo planteado anteriormente, se hace necesario un análisis de la
situación de los contribuyentes exportadores, dándoles, a conocer los
requisitos y procedimientos para que sean reintegrados sus créditos
fiscales, además de buscar la celeridad del mismo por parte de la
Administración Tributaria.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la aplicación del régimen de recuperación de los créditos fiscales
que concede la Ley del IVA y su reglamento a los contribuyentes
exportadores en la división de Recaudación en el Estado Lara.
Objetivos Específicos
1. Analizar el cumplimiento de los requerimientos y procedimientos
que establece la Administración Tributaria a los contribuyentes
exportadores en la recuperación de créditos fiscales, según la ley del IVA
y sus reglamentos.
2. Determinar el cumplimiento de los procedimientos aplicados por
la unidad de reintegros y devoluciones adscrita a la División de
Recaudación en el SENIAT Región Centro Occidental, en la recuperación
de créditos fiscales.
3. Detectar el porcentaje de devolución de solicitudes de
recuperación de créditos fiscales.
4. Determinar el cumplimiento de las medidas de control que ha
realizado la Administración Tributaria para asegurarse que las
exportaciones sean realmente efectuadas.
Justificación
La recesión economía y el déficit fiscal son factores que
distorsionan la economía en general y por ende, el proceso de
recuperación de créditos fiscales, (contemplado en el artículo Nº 43 de la
Ley del IVA) ya que el Estado se encuentra incapacitado e insolvente para
reintegrar a los contribuyentes exportadores sus créditos fiscales. Estas
circunstancias afectan en mayor grado a la actividad exportadora, ya que
el contribuyente se siente insatisfecho con el proceso y disminuye su
producción para exportar, lo que trae como consecuencia el descenso en
el volumen de divisas.
El Gobierno Nacional, como máxima autoridad, debe conceder
beneficios y proponer soluciones en materia de exportación para
incentivar la economía e incrementar el ingreso de divisas con esta
actividad, para con ello incrementar positivamente la balanza de pagos.
En los actuales momentos, una investigación de este tipo reviste
gran importancia tanto para los exportadores como para la Administración
Tributaria, ya que los contribuyentes relacionados con el tema están en la
necesidad de tener conocimiento de los requisitos y procedimiento que
deben seguir para recuperar en forma efectiva, los créditos fiscales
originados por la actividad exportadora, recuperación que está expresada
en la Ley del IVA y su reglamento, para dicho reintegro la Administración
Tributaria emite unos certificados especiales a favor del contribuyente
exportador, los cuales podrán ser utilizados para el pago de otros tributos
nacionales y accesorios.
Es importante resaltar que realizando el proceso de una manera
eficaz se evitaría para ambas partes, pérdida de tiempo y dinero, y en
consecuencia, el mismo representaría un incentivo a nuevos
inversionistas y de esta forma el sistema tributario contribuiría a solucionar
la deteriorada economía venezolana.
Alcance y Delimitación de la Investigación
El tema que se abordó tiene como propósito fundamental realizar un
análisis sobre la aplicación del régimen para recuperación de créditos
fiscales por parte de los exportadores en el Estado Lara, para que este
aporte información a los contribuyentes exportadores, quienes son los
principales interesados en la recuperación de créditos fiscales, ya que no
existe información suficiente que sirva de ayuda para aclarar dudas del
proceso y los vacíos existentes en la Ley, los cuales ocasionan diferentes
interpretaciones por parte de los exportadores y el Ente encargado de
realizar el reintegro.
Esta investigación contribuiría notablemente a agilizar y hacer más
efectivos los procesos de recuperación de créditos fiscales, lográndose
así los objetivos de política fiscal previstos por el legislador cuando
consagró dicho derecho en favor de los exportadores, al mismo tiempo
que contribuiría al desarrollo de una Administración Tributaria más
eficiente y responsable de sus obligaciones para con los contribuyentes,
ya que los mismos al sentirse insatisfechos, pierden la motivación a seguir
comercializando y en consecuencia, reduce o elimina su inversión en el
país.
El estudio que se llevó a cabo está circunscrito tanto a la División de
Recaudación Departamento de Reíntegros y Devolución (Gerencia
Regional de Tributos Internos) encargada de efectuar el reintegro al
contribuyente exportador en el Estado Lara de los créditos fiscales a su
favor, así como algunos contribuyentes exportadores del estado Lara. En
tal sentido esta investigación estuvo dirigida a conocer el procedimiento
que deben seguir los contribuyentes para recuperar los créditos fiscales
originados por la exportación.
Debido a la actividad que realizan estos contribuyentes, están en el
derecho de efectuar la solicitud para recuperar los créditos fiscales, que
involucran su actividad exportadora con previa presentación de los
requisitos exigidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo
Nº 43, de esta manera la Administración Tributaria analiza los recaudos y
da respuesta a la solicitud.
El tema en estudio aporta valiosa información a los exportadores,
así mismo, está al alcance de todas aquellas personas interesadas
en el tema (estudiantes de pre y postgrado, exportadores) que
quieran informarse e investigar acerca de este tema o que deseen
ampliarlo.
Con la información recolectada se aspira realizar un manual
informativo, para el exportador y así contribuir a agilizar y hacer más
eficientes los procedimientos administrativos de recuperación de créditos
fiscales, en procura de la consecución de los fines económicos y jurídicos
perseguidos con un tributo de la naturaleza del aquí analizado.
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes
Para llevar a cabo esta investigación se efectuaron consultas a
expertos en la materia y trabajos relacionados con el tema objeto de
estudio, que pueden enriquecer esta investigación, así como también
estas consultas sirvieron de base para delimitar, determinar y definir el
tema en estudio.
De acuerdo con la naturaleza de este estudio y como en otras tesis
de postgrado, se citarán algunos trabajos que fueron revisados, existen
numerosos estudios referidos al análisis de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado que de una u otra manera conforman antecedentes a la
presente investigación.
Entre estos trabajos de investigación se pueden señalar:
Amaro Asmad y otros (1998), en su trabajo “Estudio Parcial y
Analítico de la Ley al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
Mayor (I.C.S.V.M.), plantean un análisis parcial de los artículos de esta
Ley; muestran mediante ejemplos las disposiciones contenida en los
artículos que lo ameritan. Es un trabajo de investigación documental
apoyado en las leyes, trabajos de investigación, tesis de grado, doctrinas,
jurisprudencias y demás disposiciones que afecten a este tipo de
gravamen.
En este texto se presenta un gran contenido investigativo y
metodológico el cual servirá en el proceso de formación y educación de
toda la población en el área tributaria y llenaría el vacío documental
existente en la fecha en que se elaboró, acerca del Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Cordero Maribel (1999), desarrollo una interesante investigación
denominada Cambios de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario de
las Ventas al mayor respecto a la Ley de Impuesto al Valor Agregado y
sus incidencias fiscales en los Contribuyentes y en el Fisco Nacional. El
objetivo de este trabajo fue el de comparar la Ley ICSVM con la Ley IVA y
analizar cambios por cada artículo, y concluyen que esta Ley es la pieza
fundamental en la estructura impositiva venezolana. Contribuye a la
modernización de nuestro sistema tributario al hacerlo más racional en el
origen de las rentas y tiende al logro de un aumento del ingreso fiscal. Su
rendimiento está en relación con la situación económica del país. Amplía
la base tributaria al difundirse entre toda la población con capacidad de
consumo, ya que es un instrumento que permite un sistema de
autocontrol desde la cadena productiva hasta el consumidor final,
aumenta en la medida en que se incrementa la economía del país por
nuevos consumidores y al disminuir progresivamente la base de exención
el número de contribuyentes anualmente irá en aumento.
Araujo Pastor (2000), realizó una investigación documental
bibliográfica titulada Estudio Comparativo de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado Derogada (1993) y la Ley del IVA Vigente (1999). Con este
tema se efectuaron comparaciones entre como se tomaba la recuperación
de créditos fiscales en el LICSVM y LIVA y donde se pudo concluir que un
gran paso dado en la nueva Ley de Impuesto al Valor Agregado es la
ampliación del artículo 38 de la Ley IVA derogada el cual pasa a ser un
título en Ley IVA vigente. Basado en la Ley de Impuesto al Valor
Agregado del año 1993 en su artículo 38 que hace referencia sobre los
contribuyentes ordinarios que realizan exportaciones puedan recuperar el
impuesto pagado al comprar o adquirir bienes muebles corporales o
recibir servicios destinados a su actividad de exportación y en la Ley de
Impuesto al Valor Agregado del año 1999 en su Capítulo VI Regímenes
de Recuperación de Créditos Fiscales en su artículo 43. Se dedica un
título completo a tan importante aspecto como lo es la recuperación de
Créditos Fiscales por parte de los exportadores, logrando así disminuir los
costos y motivando al empresario nacional a la exportación. Aportando así
material necesario para la presente investigación a manera de análisis
documental bibliográfico.
Marco Histórico
Según varios autores, éste tiene antecedentes remotos, desde el
Imperio Romano en sus primeros tiempos, el cual se denominaba:
“Impuesto a la Centésima Rerun Venaluim”, y al comienzo de la Época
Moderna en España, bajo el nombre de “Alcabala”.
En Francia, en la Edad Media existió un tributo semejante llamado
“Maltote”. En Estados Unidos se utilizó en el siglo XIX, para aumentar los
ingresos fiscales durante la guerra de sucesión, tomando la forma de un
gravamen sobre todos los productos fabricados.
Pero es realmente en la Post-guerra (1914-1918) cuando el
impuesto comienza tomar importancia como fortalecedor de los recursos
fiscales, siendo este impuesto el que se ha expandido más velozmente en
el mundo.
Japón fue el primer país donde se sancionó el impuesto al valor
agregado (IVA), sin embargo, a causa de la experiencia de los años 1949
y 1950 debido a la imposición de gravámenes, este impuesto no fue
llevado a la práctica. En Francia, se aplica desde 1954 y en todas las
etapas, tanto mayoristas como minoristas a partir de 1968. En Dinamarca
entra en vigencia a partir de julio de 1967, Alemania 1968; Suecia y
Holanda desde 1969; Portugal, Nueva Zelanda y España desde 1986,
entre otros, alcanzando importancia debido a que se constituyó en una
gran parte sustancial del ingreso tributario en estos países.
De los países Latinoamericanos, Brasil es uno de los primeros en
aplicarlo desde Diciembre de 1965; Uruguay lo aplica desde 1968. En
Chile la Ley entró en vigencia a partir de marzo de 1975.
Según Velandia (2000, febrero 15), Gerente Regional de Tributos
Internos RCO afirma lo siguiente:
El Impuesto al Valor Agregado, que tiene como objetivo fundamental, gravar todo el consumo tanto de bienes y servicios o lo que es lo mismo, todas las fases del proceso de distribución y producción, principalmente persigue fines recaudatorios pero también es considerado como todos los impuestos un instrumento de política fiscal coadyuvante en la estabilización y desarrollo de la economía.
Moya (2000) establece que el Impuesto sobre el Valor Agregado es
un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son
manifestaciones inmediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad
contributiva. Es un impuesto real, ya que no toma en consideración las
condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad,
domicilio.
En Venezuela a partir de 1989, específicamente en Diciembre, se
comienza a gestar los primeros pasos para la implantación de este
impuesto, con la elaboración del primer proyecto por parte del Ministerio
de Hacienda. Sin embargo, después de una serie de reformas o cambios
sugeridos por las distintas comisiones nombradas para su estudio, se
introduce el 26/09/1992 el anteproyecto elaborado para la Comisión de
Finanzas de la Cámara de Diputados para su primera discusión. No
obstante, es a través del Decreto Nº 3 145 de fecha 16 de Septiembre de
1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.304 del 24/09/1993, que se
crea y se implanta en el Territorio Nacional el Impuesto al Valor Agregado.
Se creó en Venezuela con la finalidad de gravar, el total del consumo de
la población y lograr recursos que serían dirigidos en su mayor parte a
disminuir el déficit fiscal existente en ese momento. Este tributo bajo la
denominación de Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplicó por
primera vez en Venezuela por muy poco tiempo, ya que su vigencia fue a
partir de Octubre de 1993 con una alícuota del 10% y el 25 de mayo de
1994 se deroga con la promulgación del Decreto Nº 187 con rango y
fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.727, Extraordinario, de
la cual surge el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor,
cuyo propósito era el de sustituir al IVA, por ser un impuesto similar. La
entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las
Ventas al Mayor, se produjo en Agosto de 1994 con una tasa del 15,50%,
y para el 05 de Mayo de 1999 se modifica nuevamente según Gaceta
Oficial Extraordinaria Número 5.341 llamado hasta la actualidad Impuesto
al Valor Agregado (IVA) con una alícuota del 14.50%.
La Ley de Impuesto al Valor Agregado contiene en su Título IV,
Capítulo VI los Regímenes de Recuperación de Créditos Fiscales
específicamente en su Artículo Número 43, un tratamiento especial al
exportador, el cual indica lo siguiente “Los contribuyentes ordinarios que
realicen exportaciones de bienes o servicios, tendrán derechos a
recuperar los créditos fiscales generados por los insumos representados
en bienes y servicios adquiridos o recibidos con ocasión de actividad de
exportación...” (p.24) y también hace mención a la emisión de los
certificados especiales emitidos por el Banco Central de Venezuela,
tienen el carácter de documento al portador libremente negociables y
serán aceptados por las oficinas recaudadoras para el pago de Impuestos
Nacionales; multas, intereses o cederlos a otros contribuyentes para los
mismos fines (Art. 43 Numeral 2), siempre y cuando sean presentados
para tales fines dentro de un plazo de dos (2) años contados a partir de la
fecha de su entrega al beneficiario. Vencido este plazo, los certificados no
utilizados quedarán nulos y sin ningún efecto. Los certificados expresarán
en número y letras el monto del título, su numeración, la fecha de
vencimiento y las demás características que se consideren convenientes.
Lo anterior es igualmente aplicable a los industriales y comerciantes
de los productos exentos que exporten bienes y servicios propios siempre
y cuando estén inscrito en el registro de contribuyentes.
En la Junta del Acuerdo de Cartagena reunida en Caracas en el año
1998, se elaboró un Proyecto de Decisión que contempla una serie de
principios de naturaleza tributaria que regirán el tráfico de mercancías
entre los países que conforman el Grupo Andino, y de esta forma lograr
un tratamiento único para las actividades comerciales entre los países
miembros.
Las disposiciones de este acuerdo son las siguientes mencionadas
en Moya (2000, p. 391).
Artículo 1. Los impuestos indirectos que afectan las ventas o al
consumo de bienes se regirán por el principio del país de destino. En tal
sentido, el tributo se causará en el país en el que se consume el bien,
independientemente de su procedencia nacional o importada.
Artículo 2. Las operaciones de exportación de bienes de los países
miembros, no estarán afectas al pago de impuestos indirectos.
Artículo 3. El monto total de los impuestos indirectos vigente, que
figuran en el anexo 1 de la presente Decisión, efectivamente pagados en
la adquisición de materias primas, insumos intermedios, servicios y bienes
de capital, nacionales o importados, consumidos o utilizados en el
proceso de producción, fabricación, transporte o comercialización de
bienes de exportación, serán devueltos al exportador.
Artículo 4. La devolución de impuestos indirectos se hará mediante
compensación o reembolso, en los plazos que determinen los países
miembros.
Estas disposiciones están vigentes y son de gran importancia para
los contribuyentes exportadores, ya que se les asegura la
comercialización de sus productos para que estos sean competitivos y así
no afectar sus precios en el mercado de los países que conforman el
Grupo Andino (Colombia, Venezuela, Chile, Ecuador, entre otros), siendo
esto unos de los incentivos que ofrece dicho grupo a los contribuyentes
dedicados a producir para exportar. Debiendo así los respectivos países
adecuar sus legislaciones a la normativa en el Proyecto de Decisión.
También se establece que el beneficio de los exportadores contiene
un fin, que es fomentar la actividad a la que se dedican, incentivada por la
alícuota impositiva del cero por ciento (0%), expresada en la Ley de
Impuesto al Valor Agregado en su Artículo Número 27.
Asimismo, de acuerdo a Salas (2001, Junio 6), vale la pena
mencionar que el incentivo a la actividad de exportación no sólo se
plantea en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), sino también en
el Régimen Aduanero con el llamado Draw Back, el cual, es un
mecanismo a través del cual se regresan los impuestos causados por la
importación de insumos necesarios para la elaboración de productos
destinados a la exportación (p. D3).
El Draw Back es un régimen de los impuestos de exportación
contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas Articulo 5 Ordinal 6 y es un
procedimiento aduanero mediante el cual, cuando las mercancías son
exportadas se devuelven total o parcialmente los impuestos de
importación liquidados y pagados sobre las mercancías o sobre los
materiales utilizados en su producción, y procede cuando se trata de: a)
Materias primas o semielaboradas importadas, que fueron incorporadas al
producto nacional; (b) Las partes o piezas importadas, que fueron
incorporadas al producto exportado; y (c) Las materias químicas (primas)
o de otra naturaleza cuya utilización sea necesaria en el proceso de
fabricación.
Al respecto, la Revista Tributaria (2000), hace referencia a que es
importante mencionar que existe una equivocada interpretación por los
contribuyentes exportadores ordinarios en los términos recuperación de
Créditos Fiscales en cuanto la Ley al Impuesto al Valor Agregado y el
Draw Back expresado en el Régimen de Aduanas, ambos son incentivos
para el exportador liquidados por importación de materia prima destinada
a la elaboración de productos que van a ser exportados posteriormente
por el contribuyente; y la recuperación de créditos fiscales está referida al
reintegro de impuestos pagados por el contribuyente cuando realiza la
adquisición de un bien o servicio para la actividad exportadora de un
determinado producto.
Bases Teóricas
Una de las características esenciales del proceso evolutivo de las
finanzas públicas en Venezuela, visto desde la óptica global sin excluir
ninguno de los aspectos esenciales que lo conforman, es la inestabilidad
fiscal en los términos de coherencia en la formulación de políticas
públicas. La actual situación del país y el incremento de los problemas
macroeconómicos como la recesión económica, el déficit fiscal, entre
otros, afecta a la economía y a su vez a la población, ya que no poseen
recursos para poder satisfacer sus necesidades primordiales, es debido a
esto que durante las últimas dos décadas Venezuela ha experimentado
una serie de propuestas de reformas tributarias. La reforma iniciada en
1989 y consolidada durante los años 1990 a 1993, respondía al igual que
todas las experimentadas en Latinoamérica al deseo de alcanzar los
objetivos de suficiencia recaudatoria, simplificación de normas y
procedimientos, neutralidad en la asignación de recursos y la equidad en
la distribución de la carga, el Estado aumentó los ingresos con la
implantación de los tributos, para así satisfacer las necesidades de los
habitantes de la nación.
Los Tributos
Los tributos son elementos importantes para incrementar los
ingresos de la nación, por ser una recaudación generalmente en dinero y
principal fuente de ingreso con que cuenta el Estado para satisfacer las
necesidades.
Los tributos son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en
ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los
gasto que le demanda el cumplimiento de sus fines, cuya potestad
tributaria del Estado tiene su base en lo señalado en el Artículo 133 de la
Carta Magna, que expresa: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los Gastos Públicos mediante el pago de Impuestos, Tasas y
Contribuciones que establece la ley”.
Objetivos de los Tributos
Según conferencia Giannini, citado en Villegas (1992) explica que el
objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser
en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que demanda
la satisfacción de las necesidades públicas.
Al respecto Villegas (1992) señala que:
Este objetivo no puede ser único, ya que el tributo también tiene fines extra fiscales, o sea ajeno a la obtención de ingresos, por ejemplo los impuestos aduaneros o protectores,
impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas, etc. (p.64).
Entre la clasificación de los impuestos la más importante en el país y
una de las más clásicas es dividirlos en impuestos directos e indirectos,
según González (1992) explica que los impuestos directos son los que
gravan las manifestaciones ciertas inmediatas y seguras de riqueza y son
difíciles de trasladar, por ejemplo, el de la renta; en cuanto los impuestos
indirectos son aquellos que grava los signos mediatos de riquezas y son
fáciles de trasladar, ejemplo, Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Naturaleza Jurídica de los Tributos
El impuesto está enmarcado en la categoría de institución Derecho
Público, propio de los sistemas sociales y políticos, en donde se reconoce
o existe la propiedad privada, no tiene más fundamento jurídico suficiente
que sea la sujeción al poder de imperio del Estado.
En cuanto a la clasificación de los tributos, Villegas (1992), los
clasifica en: impuesto, tasa y contribuciones especiales; siendo los
impuestos, la prestación exigida al obligado, es independiente de toda
actividad estatal relativa a él; mientras que la tasa el Estado tiene una
actividad estatal especial, con respecto al obligado en la prestación de un
servicio; y por último, en las contribuciones especiales también existe una
actividad especial con respecto al obligado, generadora de un beneficio
especial para él.
Principios Jurídicos del Impuesto
Los impuestos se encuentran regulados por los siguientes principios:
Principio de la Legalidad Tributaria
Se conoce igualmente como Principio de Reserva Legal de la
tributación. La fuente de los impuestos y de las tasas es la ley. La sanción
legal coloca en situación de paridad al Estado y a los contribuyentes, en
cuánto que uno y otro deben acatar sus disposiciones.
El principio de la Legalidad significa una garantía esencial en el
derecho constitucional tributario. Al respecto, Villegas (1992), señala que:
Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del Poder Legislativo. Reiterado que no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca. (p.190).
Sobre este principio la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), en el artículo 317, establece que “No podrá cobrarse
impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley,
ni conceder exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por la ley”. (p. 371).
Como una alternativa frente a la necesidad de proteger a los
contribuyentes en su derecho de propiedad, surge la garantía de justicia y
la razonabilidad en la imposición fiscal por el Estado.
Este principio significa que no puede haber tributo sin ley, que la
establezca y que toda ley tributaria debe contener por lo menos los
elementos básicos y estructurales del título como son hecho imponible,
sujeto pasivo y elementos necesarios para la fijación del quantum.
Principio de Igualdad
La igualdad es un principio que va más allá de la misma ley, que
debe dar un tratamiento igualitario a los contribuyentes. Por consiguiente,
es un límite para el Poder Legislativo, consagrado en el Artículo N° 21 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Villegas (1992), considera que “La Igualdad se interpreta como un
verdadero límite al poder fiscal y al ejercicio del poder legislativo, con la
consecuencia que si éste lo viola, es el Poder Judicial quien podrá
invalidar la norma que infrinja este principio” (p.81).
Evidentemente, el sistema tributario venezolano procura la justa
distribución de las cargas según la capacidad económica del
contribuyente atendiendo al principio de la progresividad y la justicia
tributaria.
Principio de Justicia Tributaria
Consagrado en el Artículo 316 de la Constitución Nacional: “El
sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección del nivel de vida de la
población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos”.
De acuerdo a lo expresado en el artículo anteriormente mencionado
le corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria, armonizar todas las leyes tributarias y distribuir las
potestades impositivas, significa que un tributo es justo en la medida que
grave a todos con igual intensidad. (Moya, 2000, p. 78).
Principio de Generalidad
El principio de generalidad alude el carácter extensivo de la
tributación, significa que cuando una persona sea natural o jurídica y se
encuentra dentro de las condiciones que marca la ley, la aparición de
cumplir el deber a contribuir debe ser cumplido, significa que cualquiera
que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad o
cultura está sujeto a contribuir. Se trata de que nadie debe ser eximido
por privilegios, personales, de clase, linaje o carta, a pagar el tributo,
significa que toda persona cuya situación coincide con la señalada como
hecho generador del tributo queda señalado a él.
A este respecto, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), en el artículo 133 establece que: “Toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuesto, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
La Obligación Tributaria
El Estado en sus distintos niveles, Nacionales, Estatal y Municipal,
en su carácter de sujeto activo y los contribuyentes o responsables en su
condición de sujeto pasivo, están vinculados jurídicamente por la
obligación tributaria.
La Obligación Tributaria surge entre el Estado en las distintas
expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley.
En toda obligación tributaria existe el sujeto activo y pasivo, y lo que
constituye el objeto de la obligación, es decir, la prestación que el sujeto
pasivo debe cumplir.
Determinación de la Obligación Tributaria
Fonrouge (1994) lo define como “el acto o conjunto de acto
emanados de la Administración, de los particulares o de ambos
coordinadamente, destinados a establecer en caso particular, la
configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imposible y el
alcance de la obligación” (p.493).
La determinación tributaria, es un acto simple o complejo de
naturaleza administrativa, que necesita de un procedimiento para dictarlo
y que puede ser consumada tanto para la administración tributaria como
el contribuyente o por ambos, según quedó establecido en los Artículos
N° 130 al 136 del Código Orgánico Tributario sancionado el 17 de Octubre
del 2001.
El Sistema Tributario
El Sistema Tributario es la Organización Legal, Administrativa y
Técnica que el estado crea y armoniza con la finalidad de ejercer de
manera eficiente el Poder Tributario que someramente le corresponde.
Está constituido por el conjunto de impuestos vigentes en un país, su
estructura está organizada por un conjunto de principios y normas
técnicas y el procedimiento que rige la creación y recaudación de los
tributos.
En nuestro país su fundamento Legal esta contemplado en nuestra
Carta Magna en sus Artículos N° 316 y 317. El Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de acuerdo a los
artículos citados en la nueva Constitución, tiene un gran compromiso ante
el proceso de transformación del Estado venezolano, como es la de
alcanzar los niveles óptimos de recaudación, a través de un sistema de
administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los
principios de legalidad y respeto al contribuyente.
Según el profesor Brasileño Boleeiro, (citado en Villegas 1992) “El
Sistema Tributario está integrado por los variados impuestos que cada
país adopta según su género de producción, su naturaleza geográfica, su
forma política, sus necesidades, sus tradiciones”. (p. 513).
Entre los impuestos que integran el Sistema Tributario Venezolano
Nacional, se puede mencionar los siguientes: Impuesto Sobre la Renta,
Impuesto a los Activos Empresariales; Impuesto al Débito Bancario;
Impuesto de Aduanas; impuesto al Valor Agregado; Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, entre otros.
Impuesto al Valor Agregado
Cosciani (1999), expresa:
El Impuesto al Valor Agregado se paga en todas las etapas de la producción pero no tiene efecto acumulativo, pues el objeto de la imposición no es el valor total del bien sino el mayor valor que el producto adquiere en cada etapa de la producción y distribución, desde la materia prima hasta el producto terminado, y como las sumas de valores, agregados en las diversas etapas del proceso productivo y distributivo corresponden a un importe igual al valor total del bien adquirido por el consumidor, el impuesto permite gravar en distintas oportunidades las cuotas sin omisiones tributarias ni dobles imposiciones (p. 12).
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto al consumo, ya que el
gravamen afecta la renta destinada al consumo y no al ahorro.
El Impuesto al Valor Agregado se aplica a la venta de los bienes
muebles y a las prestaciones de servicio, es un impuesto general,
indirecto, neutral, plurifásico, no acumulativo.
- Impuesto General: grava todas las transferencias o entrega de
bienes y a las prestaciones de servicios que no estén expresamente
declaradas o exentas o no sujetas o que hayan sido beneficiadas por
dispensa del pago del impuesto otorgadas por el Ejecutivo Nacional de
conformidad con la Ley impositiva correspondiente.
- Impuesto indirecto: porque es una exacción que grava
indirectamente la renta a través de su gasto o consumo y quien en
definitiva paga el impuesto es el consumidor final del bien o del servicio.
- Es un impuesto neutral ya que no afecta la libre elección de los
contribuyentes en una economía de mercado.
- Es un impuesto plurifásico que es satisfecho por todas las
empresas involucradas en el ciclo de producción.
- Es un impuesto no acumulativo que grava las ventas efectuadas en
todas las etapas del proceso de producción, pero sólo se afecta el valor
añadido al producto en cada una de esas fases y no el valor total de cada
transacción lo cual permite la deducción del gravamen pagado, a través
de la aplicación de la técnica del crédito y el débito.
El Impuesto al valor agregado consagra el principio universalmente
aceptado de imposición exclusiva en el país destino y no de origen para
las exportaciones de bienes y servicios. (A través de tasa 0).
En el ámbito internacional, el Impuesto al Valor Agregado es un
tributo por su alta y fácil recaudación, regular sobre la coyuntura,
coadyuvador de la política monetaria, presenta un incentivo fiscal, el cual
es un beneficio otorgado por el Estado en ejercicio de su potestad
tributaria, a través del cual se pretende impulsar determinados agentes
económicos con el fin que realicen ciertas actividades, orientadas a
ordenar algún sector en específico en pro del mejoramiento de la
estructura pendiente.
Según García María (1999), la introducción de un impuesto a las
ventas tipo valor agregado constituye el eje fundamental de la estrategia
tributaria, por cuanto es un instrumento que satisface simultáneamente los
objetivos de neutralidad, simplicidad y eficiencia.
Es por lo expuesto que en fecha 30 de Septiembre de 1993,
mediante un Decreto-Ley, aprobado por el Presidente de la República de
Venezuela en el marco del poder que le otorgó la Ley Habilitante, se crea
el Impuesto al Valor Agregado, el cual es un impuesto plurifásico, por
cuanto grava cada una de las etapas de producción y comercialización de
bienes o servicios prestado, que debe pagar al fisco nacional, opera bajo
el sistema de crédito fiscal y débito fiscal. Este impuesto fiscal representa
la principal fuente de ingresos tributarios no petrolero del Fisco Nacional.
La Revista de Derecho Tributario (2000), hace mención de la
importancia del Impuesto al Valor Agregado, la cual radica en que es
instrumento fiscal útil, para propiciar el equilibrio externo y el crecimiento
de la inversión, muy superior a los impuestos directos que usualmente
pueden generar debilidades en la demanda global, debido a que el
Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto puede ser
reintegrado a los exportadores e incentiva a la actividad de exportación, lo
cual incide en la promoción y orientación de la estructura económica del
país. Por lo tanto, el Impuesto al Valor Agregado constituye un beneficio
otorgado a los exportadores de bienes producidos en Venezuela,
calculado en función del valor agregado nacional incorporado al bien.
De acuerdo al Artículo 27 de la Ley en estudio, señala que se
aplicará una alícuota impositiva especial del cero por ciento (0%) de
impuesto a las ventas de exportación de bienes muebles y de prestación
de servicios, con la finalidad de incentivar este tipo de actividad. Esto se
aplica como un mecanismo para resguardar la competitividad de los
productos del país exportador en los mercados internacionales.
En el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, se refiere
al beneficio del reintegro que gozan los exportadores, dado que se les
reconoce el derecho de deducción de impuesto cancelado en oportunidad
de las operaciones realizadas por la compra de bienes y servicios,
necesarios para la transformación del producto a exportar, los cuales han
sido cargados e integrado al costo del producto de exportación.
Los exportadores tienen derecho a recuperar únicamente los
créditos fiscales derivados del IVA soportados en sus adquisiciones de
bienes y servicios imputables directamente a los bienes y servicios
exportados. En efecto, si los exportadores efectúan también ventas en el
país, sólo tendrán derecho a la recuperación de los créditos fiscales
imputables a las ventas externas, aplicándose a estos efectos, si no
llevaren contabilidades separadas unas de otras, el sistema de prorrata
entre las ventas internas y externas efectuadas durante el periodo
correspondiente.
Según Bárnola José (2000):
Los exportadores pueden optar por llevar en forma separada la contabilidad de sus ventas internas y sus exportaciones o por efectuar el prorrateo entre las ventas internas y externas, según lo que más les convenga. En efecto, para algunos contribuyentes puede resultar más beneficioso contabilizar en forma separada las ventas internas y las externas y para otros la relación porcentual entre ambas. No obstante, creemos que una vez que el contribuyente ha optado por llevar durante un periodo determinado contabilidades separadas, no puede hacer uso del mecanismo de prorrata mencionado durante dicho periodo. Esto puede concluirse del hecho de que si el legislador ha establecido un mecanismo de prorrata entre ventas internas y externas ello se debe a la imposibilidad práctica de determinar cuáles créditos son directamente imputables a unas
y otras. Ello opera entonces como una suerte de presunción legal ante tan imposibilidad práctica. Por el contrario, existiendo la posibilidad real de determinar cuáles créditos son imputables directamente a las actividades de exportación (porque el contribuyente lleva contabilidades separadas), no tiene sentido la utilización del mecanismo de prorrata explicado.
El artículo 55 del Reglamento General de la Ley del IVA aclara que
el porcentaje para realizar el prorrateo se obtiene mediante una fracción
cuyo numerador es igual al total de las ventas gravables (ventas locales
gravables más ventas de exportación) y cuyo denominador es igual a las
ventas totales. El resultado de esta operación se aplica al total de créditos
fiscales para el periodo.
El hecho de llevar contabilidades separadas solamente tiene efecto
si se aplica el artículo 43 de la Ley. No obstante, si el contribuyente no
lleva contabilidades separadas el porcentaje para realizar el prorrateo a
efectos del artículo 43 se obtiene mediante una fracción cuyo numerador
es igual al total de ventas de exportación y cuyo denominador es igual a
las ventas totales para el periodo fiscal, excluyendo las ventas de bienes
o servicios no sujetos a impuesto. El porcentaje luego se aplica al total de
créditos fiscales deducibles que resultan de la aplicación del artículo 34.
Esta operación determina el monto de créditos fiscales recuperables con
respecto a las ventas de exportación y aquellos que son deducibles con
respecto a las ventas locales.
El método correcto para prorratear créditos fiscales conforme a los
artículos 34 y 43 de la Ley del IVA lo podemos observar en el siguiente
cuadro según Barnola José (2000) es el método que se establece de
manera hipotética en el siguiente cuadro:
Ventas Locales Gravables
600
Crédito = 200
Ventas no Sujetas a Impuesto
400
Ventas de Exportación
1000
(a) Artículo 34:
Ventas gravables y ventas de exportación/ventas totales = 1600/2000 = 80%
0,8 x 200 = 160 deducibles como créditos fiscales o recuperables de acuerdo con (b)
40 deducibles como costo a efectos del impuesto sobre la renta
(b) Artículo 43:
Ventas de exportación/ventas gravadas y ventas de exportación = 1000/1600 = 62.5%
0,625 x 160 = 100 recuperables del Fisco Nacional
60 deducibles como créditos fiscales
Totales: De 200 en créditos fiscales, el contribuyente podrá deducir 40 como costo a
efectos del impuesto sobre la renta y 60 como créditos fiscales, y tendrá derecho a la
recuperación de 100.
Fuente: Revista Derecho Tributario Nº 88 Legislec Editor C.A. (2000)
El Artículo Nº 43, en su segunda parte, establece que la
recuperación de los créditos solo podrán efectuarse de la siguiente
manera:
En primer lugar se deducirá de los créditos fiscales los débitos
fiscales generados por el contribuyente con ocasión de la realización de
las operaciones internas.
El remanente no deducido, será objeto de recuperación, previa
solicitud ante la Administración Tributaria, mediante la emisión de
certificados especiales por el monto del crédito recuperable, los cuales
podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos y sus accesorios.
La Administración Tributaria debe pronunciarse sobre la solicitud de
registro de un plazo no mayor de (60) días continuos. Si el contribuyente
ofrece fianza a la administración tributaria deberá decidir en un plazo de
(15) días hábiles. Cuando la administración no se pronuncie sobre la
solicitud dentro de los plazos previstos, el contribuyente se entenderá
autorizado para compensar los créditos fiscales con la deuda tributaria o
para cancelarlo para los mismos fines. En síntesis, son contradictorios los
dos primeros párrafos. Ya que estipula el derecho a recuperar que tienen
los exportadores y en el segundo del mismo artículo expresa, que solo
podrá recuperar los créditos de las ventas externas y no de las internas y
se debe realizar un prorrateo entre las mismas en un periodo
determinado, si no lleva contabilidades separadas. Luego, en el numeral
numero tres, se estatuye que en caso de que la Administración Tributaria
no se pronuncie sobre la solicitud presentada dentro de los plazos
previstos, el contribuyente entenderá autorizado a imputar el monto de los
créditos fiscales, entendidos en su solicitud, al pago de las deudas
tributarias líquidas y exigibles que tengan con el Fisco Nacional, es decir,
operará un silencio discrecional a favor del contribuyente.
Uno de los medios de control que utiliza la Administración Tributaria
para dar cumplimiento al reintegro es el Artículo 44 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado dispone que, según lo establecido en el Artículo 43, la
Administración Tributaria deberá verificar los requisitos señalados en ese
mismo Artículo. Sin embargo, aun cuando se establece implícitamente la
revisión de las exportaciones y de las compras externas e internas por
parte de la Administración, no se indica si dicha revisión es previa o
posterior a la solicitud.
También el decreto 596 en su Título III Artículo 26 contempla otra
medida de control que es el Registro Nacional de Exportadores, el cual
fue publicado en Gaceta Oficial Nº 37.364 el 15 de enero de 2002 y tiene
como finalidad la inscripción de personas naturales y jurídicas que
efectúan exportaciones, esto con el propósito de que la administración
pueda verificar que realmente existe el contribuyente, ya que de lo
contrario procederá a la suspensión de acuerdo a lo planteado en el
artículo Nº 8.
La actuación de la Administración Tributaria para determinar la
procedencia del reintegro, se verá retrasada cuando se presentan fuera
del plazo alguno de los recaudos exigidos. En caso que la decisión sea
favorable al contribuyente, le será informado a través de una resolución
escrita, publicada en la Gaceta Oficial, en la cual se especifica la forma en
que se le otorgará el reintegro, el cual puede ser efectivo o certificados
especiales, estos últimos pueden ser canjeados por deudas en otras
obligaciones tributarias que el contribuyente favorecido deba cancelar.
Según lo expresa Barnola, José (2000):
No existe ningún limite en el tiempo en cuanto a los periodos impositivos que pueden incluirse en la primera solicitud. Esto implica, ciertamente, que los contribuyentes pueden esperar a acumular suficientes créditos fiscales que no pueden deducir de sus débitos por ventas internas (si fuere el caso) para formular la primera solicitud de devolución.
De igual forma, la misma Ley contiene en su Título IV, Capítulo VI,
Artículo Nº 45:
El Régimen de Recuperación de Créditos Fiscales para aquellos
contribuyentes que se encuentren en proyectos industriales destinados a
la exportación; igualmente para aquellos que se encuentren en etapas
preoperativas, podrán optar, previa aprobación de la Administración
Tributaria, por recuperar el Impuesto que hubieran soportado, por las
operaciones efectuadas en sus proyectos industriales. Los contribuyentes
aquí contemplados podrán suspender la utilización de los créditos fiscales
generados en las importaciones o adquisiciones en el país de bienes de
capital y contratos de construcción, así como de los servicios relacionados
con estos últimos, hasta el periodo tributario en que comiencen a generar
débitos fiscales. A estos efectos, los créditos fiscales podían ser
actualizados por inflación de conformidad con el Indice de Precios al
Consumidor (“IPC”) publicado mensualmente por el Banco Central de
Venezuela hasta el periodo en que se generara el primer débito fiscal.
La recuperación citada en el Artículo 45 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, es de mayor seguridad jurídica tanto para el
contribuyente como para el Estado; la ventaja será no tener que devolver
los créditos fiscales soportados por los contribuyentes, que se encuentran
en etapa preoperativa; no obstante, este régimen está orientado
principalmente hacia las empresas cuyas ventas están destinadas a la
exportación; pero en el caso, que las ventas del contribuyente no estén
destinadas a las exportaciones, no podrá gozar del beneficio.
El Reintegro de Impuesto a los Exportadores contemplado en el
artículo Nº 43 de la mencionada ley considera el reintegro de Créditos
Fiscales como la devolución del Crédito Fiscal por parte de la
Administración Tributaria a los exportadores ordinarios, que hubiesen
soportado impuestos por insumos representados en bienes y servicios
adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de exportación.
La Exportación es definida por Rivas Hayle (2000):
En términos económicos, la exportación es la salida de bienes y servicios de un país. En términos aduaneros, la exportación es la extracción o salida de mercancías de procedencia nacional (nacionales o nacionalizadas) del territorio de un país, a título definitivo, a cuyo fin, el exportador somete, voluntariamente, dicha operación al control aduanero.
De acuerdo a la Ley de Impuesto al Valor Agregado todo exportador
que sea contribuyente ordinario, tendrá derecho a recuperar el Impuesto
al Valor Agregado soportados por los insumos representados en bienes y
servicios, y por bienes muebles adquiridos o recibidos con ocasión de su
actividad de exportación.
Contribuyentes del Impuesto
Según como está contemplado en el artículo Nº 5 de la Ley del IVA,
los contribuyentes de este impuesto son los importadores habituales de
bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de
servicio y toda persona natural o jurídica que realicen actividades
nacionales e internaciones, relacionadas con el hecho imponible.
Entendiéndose por contribuyente todo aquel que efectúa alguna actividad
establecida como hecho imponible, el cual se entiende como el
presupuesto establecido en la ley para determinar el tributo.
Es importante estudiar la Clasificación de los Contribuyentes a los
efectos de esta ley.
Contribuyentes Ordinarios son:
- Los importadores de bienes y servicios
- Los productores industriales que realicen transformación de
bienes como: ensambladores, envasadores y embotelladores
- Los comerciantes que hayan realizado ventas a personas
jurídicas y a productores, industriales, constructores y otros
comerciantes y otros prestadores de servicios independientes
que sean personas naturales.
- Las empresas de arrendamientos financieros y los bancos
universales, ambos regidos por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, serán contribuyentes ordinarios, en
calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de
arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la
cuota que amortiza el precio del bien excluido los intereses en
ella contenidos.
- Las almacenadoras del depósito, por la prestación de servicio de
almacenaje.
Contribuyentes Ocasionales
Son todos aquellos importadores no habituales de bienes muebles
corporales.
Dentro de los Contribuyentes Ordinarios u Ocasionales tenemos:
Los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y
desconcentrados de los Estados y de los Municipios, además de las
entidades que estos pueden crear cuando realicen los hechos imponibles
contemplados en esta ley.
Las empresas públicas constituidas en sociedades mercantiles.
De acuerdo al Artículo 8 de la Ley del IVA no serán contribuyentes
del impuesto los sujetos que realicen exclusivamente actividades u
operaciones exentas u exoneradas del impuesto.
El Crédito Fiscal
Según Moya (2000):
El crédito fiscal consiste en tomar los descuentos que el contribuyente concede a sus clientes como mayor crédito fiscal, en lugar de menor débito fiscal y rige el mismo criterio al tratar sobre débito fiscal, es decir que aquellos que operan en forma proporcional al precio de venta y al impuesto facturado. (p. 177).
De lo anterior se deduce que el crédito fiscal es el soportado por el
contribuyente ordinario adquiriente de los bienes o de los servicios. Dentro
de sus características tenemos:
- Será deducible a aplicable por el contribuyente contra los débitos
fiscales producto de este mismo impuesto.
- El resultado de restar el Débito Fiscal contra el Crédito Fiscal y
considerando que el segundo es mayor que el primero generará un
Crédito Fiscal pendiente por compensar contra las facturas de débitos
fiscales a originarse en las ventas o prestaciones de servicios futuros.
- No podrá imputarse como Crédito Fiscal aquel soportado por el
contribuyente en la adquisición de bienes muebles corporales o de
servicios, cuando estos se correspondan como gastos, o egresos que
no son propios de la actividad del contribuyente.
- Los Créditos Fiscales originados en la adquisición o importación de
bienes muebles o de servicios utilizados sólo en parte en la realización
de las operaciones gravadas, podrá deducirse en forma proporcional al
porcentaje encontrado entre el total de las operaciones gravadas y el
total de las operaciones realizadas por el contribuyente en los tres (3)
meses anteriores al periodo de imposición. El monto no deducible
encontrado mediante la formulación anterior, deberá formar parte del
costo de los bienes muebles o de los servicios, no será aplicable
contra débitos fiscales posteriores y no dará derecho a compensación,
cesión o reintegro para los exportadores.
- Al total de los Créditos fiscales se deberá sumar el impuesto que
conste en las nuevas facturas o notas de débito cuando se hayan
efectuado ajuste a los impuestos y estos correspondan a los
legalmente previstos.
Débito Fiscal
Moya (2000), define el Débito fiscal como:
“La aplicación de la alícuota sobre el precio gravable, no constituye el impuesto que adeuda el contribuyente por sus hechos imponibles, sino únicamente uno de los elementos del cálculo cuya disparidad surge del impuesto debitado; únicamente que no existiese crédito fiscal, el débito fiscal pasa involuntariamente, a ser el tributo adeudado por el contribuyente en un determinado ejercicio fiscal. (p. 177).
El resultado de restar del Débito Fiscal contra el Crédito Fiscal, y
considerando que el primero es mayor que el segundo, generará un pago
de impuesto por la diferencia; esto se realiza por periodos mensuales.
Se podrá deducir del monto de las operaciones facturadas, el valor
de los elementos devueltos, operación anulada, rescindida siempre y
cuando se demuestre que dicho valor fue conceptuado en el Débito Fiscal
de ese mes o en otros anteriores.
La aplicación de los mecanismos de recuperación de créditos
fiscales implica en la práctica, la culminación de un procedimiento
administrativo que presenta por una parte, la verificación por la
Administración Tributaria del cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley y en su Reglamento para la procedencia de los mismos, y por la
otra parte, la recuperación de los correspondientes créditos fiscales por
parte de los contribuyentes exportadores.
El procedimiento establecido por la Ley de Impuesto al Valor
Agregado presenta dos formas de recuperar el Crédito Fiscal por parte de
los exportadores. El primero consiste en la interposición de una fianza
suficiente que cubra el impuesto a reintegrar, en cuyo caso la
Administración Tributaria deberá decidir sobre la procedencia de los
mismos en un plazo de cinco (05) días hábiles de formulada la solicitud
sin perjuicio a la fiscalización establecida en el Reglamento de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado. El segundo consiste en una serie de pasos a
seguir para solicitar la recuperación de los Créditos Fiscales, tanto por
parte del contribuyente como por la Administración. En este caso una vez
solicitado el reintegro, la Administración Tributaria deberá decidir en un
lapso de sesenta (60) días continuos. Si la procedencia de los Créditos
fiscales es favorable al contribuyente deberá emitir una resolución que
otorga el reintegro o certificados especiales por el monto del crédito fiscal
recuperable al favorecido, los cuales podrán ser empleados por el
contribuyente para el pago de otros tributos, intereses, multas y cualquier
otro complemento de la Obligación Tributaria.
En el caso que la Administración Tributaria incurra enteramente en
retardos, para cumplir con el plazo establecido en el segundo
procedimiento el interesado podrá proceder a la recuperación en los
términos previstos en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario (COT).
Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de los impuestos
soportados por los insumos representados en bienes y servicios
adquiridos o recibidos con ocasión de su actividad de exportación siempre
y cuando se encuentren dentro de los siguientes casos:
a) Efectúen ventas externas exclusivamente
b) Efectúen ventas internas y externas de bienes y servicios
exentos
c) Efectúen ventas internas y externas de bienes y servicios
gravados y exentos
d) Efectúen ventas externas e internas de bienes y servicios
gravados
Bases Legales
Entre las múltiples tareas que realiza el Estado venezolano para el
cumplimiento de sus fines, está la actividad de administrar sus ingresos, la
cual se desarrolla a través de las operaciones de determinación y
recaudación de tributos, aplicación de las leyes tributarias, tarea de
fiscalización y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las leyes son instrumentos creados con el fin de establecer con
claridad los deberes y derechos de los habitantes de un país
determinado.
La base legal de la potestad del Estado para imponer sus tributos
está contenida, en primer lugar, en las normas expresadas del máximo
instrumento jurídico de Venezuela, que es la Constitución Nacional; y en
segundo lugar, en las leyes que lo crean y condicionan.
La Constitución Nacional le asigna la categoría de ley al Código
Orgánico Tributario por la importancia social, económica y política que
puede tener sobre la visión nacional. Este entra en vigencia a partir de
1983, con el objeto de proveerse de los recursos financieros necesarios
para el cumplimiento de sus fines en el desarrollo económico del país,
según Laguna (1997); “El Código Orgánico Tributario, como Ley, es el
más alto representante del sistema jurídico tributario en la legislación
venezolana, con excepción de la Constitución Nacional”. (p. 113).
De acuerdo al Código Orgánico Tributario (2001) se contempla la
competencia exclusiva de la Ley Tributaria según el Artículo Nº 3, le
corresponde regular las siguientes materias:
a) Crear y modificar los impuestos, en este efecto, el Código
Orgánico Tributario no impone ni señala impuesto alguno, pues
es competencia de las leyes tributarias cada una en su esfera de
aplicación
b) Otorgar exenciones y rebajas de impuestos
c) Autorizar al Ejecutivo a conceder exenciones y otros beneficios o
incentivos fiscales, o sea, que la Ley Especial tiene competencia
para autorizar al Ejecutivo, por ejemplo, que exceptúe del pago
de aranceles a tal o cualquier tipo de mercancía porque el país la
necesita urgentemente, o porque, se requiere estimular la
inversión de capitales, en fin la Ley Tributaria Especial puede dar
facultades al Ejecutivo para atemperar los tributos a favor de
intereses más importantes
d) Las demás materias que les sean remitidas por este Código
En la Ley de Impuesto al Valor Agregado (1999), clasifica los
contribuyentes en ordinarios y ocasionales, se acogen la clasificación
bipartita que utiliza el Código Orgánico Tributario (2001), de contribuyente
y responsable de conformidad con su Artículo 22, por lo tanto es el
obligado directo y normal al cumplimiento de la prestación tributaria.
Con relación al hecho imponible del IVA, éste se sucede en el
momento en que se realizan los hechos sustanciales que los constituyen,
en el Artículo 36 del COT (2001), se sustenta lo expresado, al señalar que
“el hecho imponible es el presupuesto establecido por ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”
(p. 14).
De esta manera el hecho imponible para la Ley en estudio son las
actividades, negocios jurídicos u operaciones contempladas en el Artículo
3:
- La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas
en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles propios de su objeto, giro o
actividad, realizado por los contribuyentes de este impuesto
- La importación definitiva de bienes muebles
- La prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechados
en el país, a título oneroso, en los términos de esta Ley. También
constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del
objeto, giro o actividad del negocio.
- La venta de exportación de bienes muebles corporales
- La exportación de servicios
El Impuesto al Valor Agregado (IVA),en Venezuela, no sólo persigue
un fin fiscal, que es la recaudación de los ingresos, sino también actúa
con fines extra fiscales, ajeno al objetivo principal del mismo, al devolver a
los exportadores los impuestos que hubiesen soportado y en cuanto
tienen derecho estos contribuyentes a exigir al fisco, la recuperación del
crédito fiscal. Con base a lo anterior, se puede ubicar de una manera más
clara, donde establece que los exportadores que sean contribuyentes
ordinarios tendrán derecho a recuperar el impuesto que hubiera soportado
por los insumos representados en bienes y servicios adquiridos o
recibidos con ocasión de su actividad exportadora. Así mismo prevé una
alícuota del cero por ciento (0%) remitida en el Artículo 27 de la ley, para
los exportadores.
Los exportadores gozan de un régimen impositivo favorable en la
aplicación del impuesto en general, puesto que se le reconoce el derecho
a la recuperación de los créditos fiscales sobre sus operaciones gravadas,
ya que el exportador puede recuperar el monto del impuesto que se le
hubiese cargado a las adquisiciones de bienes o servicios e
importaciones que se han integrado al costo material del bien o servicio
exportado.
El incentivo a la actividad de exportación constituyen un beneficio
otorgado a los exportadores de bienes producidos en Venezuela,
calculado en función del valor agregado nacional incorporado al bien.
El exportador puede recuperar según el Artículo Nº 43 de la Ley del
IVA, mediante solicitud de reintegro, los impuestos que superen el importe
total del crédito fiscal, los cuales son transferidos a terceros. Este
reintegro se hará en efectivo mediante una solicitud por ante la
Administración Tributaria, siendo esta quien fijará, los requisitos y formas
de la referida solicitud. De acuerdo con lo establecido en el Código
Orgánico Tributario (2001), en su Artículo 194 referido a la repetición de
pago en el cual la Administración Tributaria hará efectivo el reintegro o
mediante certificados especiales que puedan ser empleados para pagos
de tributos, multas, intereses. El Código Orgánico Tributario vigente en su
Artículo Nº 342 elimina el Numeral 3 del Artículo Nº 43 que contemplaba:
Si en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su solicitud, el
exportador no recibe el reintegro, podrá proceder a la compensación en
los términos previstos en el Código Orgánico Tributario.
El procedimiento administrativo para la recuperación de los créditos
fiscales tiene por objetivos establecer la uniformidad del trámite de las
solicitudes de devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado
de los exportadores y verificar que el crédito fiscal solicitado sea
procedente, esté registrado y corresponda de acuerdo a la norma legal y
reglamentaria, el cual podrá ser de dos formas: con fianza y sin fianza.
Cualquiera que sea el elegido, está sujeto a una auditoría fiscal, la cual se
plantea para la fiscalización de las solicitudes de devoluciones de crédito
fiscal del mismo impuesto a exportadores, se basan en la necesidad, la
defraudación, o la petición que se haga de sumas que nunca han
ingresado en la Tesorería Nacional, utilizando mecanismos ilícitos.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 121 Numeral 13 del
Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305
Extraordinario de fecha 17 de Octubre de 2001, el Artículo 43 del Decreto
con fuerza y rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,
el Artículo 7 del Reglamento Parcial Nº 1, sobre la recuperación de
créditos fiscales a los exportadores, así como el Artículo 37 de la Ley del
Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en concordancia
con los Artículos 57 y 58 de su Reglamento General, se dicta el Instructivo
sobre la aplicación del procedimiento de verificación de las solicitudes de
recuperación de créditos fiscales a los exportadores según el Decreto Nº
490 Gaceta Oficial Nº 36.981 del 27 de junio de 2000.
El mismo está compuesto por dos capítulos que contemplan los
pasos que deberá seguir la Administración Tributaria para realizar el
reintegro de los créditos fiscales a los exportadores, tanto de las
solicitudes correspondientes a los períodos referidos al Impuesto al Valor
Agregado como de las solicitudes por períodos referidos al Impuesto al
Consumo Suntuario y a las ventas mayor (contenido en el capítulo 2). Es
importante señalar que este instructivo se rige por el Reglamento Parcial
Nº 1 (Decreto Nº 596). A continuación se presenta un análisis de los
artículos más relevantes de dicho instructivo en lo que respecta al capítulo
I del mismo por tratarse de los períodos referidos al Impuesto al Valor
Agregado.
Sección I
De la Solicitud
Artículo 1. La solicitud de recuperación de créditos fiscales previa
confrontación de los recaudos originales y sus copias ante la División de
Recaudación, será recibida por la División de Tramitaciones de las
Gerencias Regionales de Tributos Internos, quien la registrará y enviará a
la Unidad de Devoluciones de la División de Recaudación, Unidad de
Reintegros y Devoluciones en máximo de dos (2) días hábiles.
Por lo cual el contribuyente debe dirigirse a la División de
Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos presentando
los recaudos originales y copias para su comparación, dicha División los
registrará, y luego tiene un plazo de 2 días hábiles para enviarla a la
División de Recaudación en la Unidad de Reintegros y Devoluciones para
continuar con el proceso.
El artículo 2 y 3 indican que la persona encargada de revisar la
solicitud introducida por el exportador, deberá verificar que los
documentos son los exigidos en el artículo Nº 3 del Reglamento Parcial Nº
1 de la Ley del IVA. Además en el artículo 3 del instructivo se fija el tiempo
en que el funcionario debe revisar el expediente, el cual no podrá ser
mayor a cinco (5) días hábiles.
De acuerdo al artículo 4 el funcionario deberá revisar otros
documentos específicos dentro de los cuales vale la pena mencionar el
punto que establece la revisión de la fianza Artículo 4 Literal e:
Que se haya consignado el contrato de Fianza en original, emitido por una institución bancaria o por una empresa de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros, en el caso que la solicitud sea por esta vía. El contrato debe cumplir con lo establecido en el Capítulo III del Decreto Nº 596. Si se detectare alguna inconsistencia de forma o de fondo en la fianza presentada, relacionada con los requerimientos exigidos, el procedimiento automáticamente
continuará con los lapsos previstos para las solicitudes sin fianza. En este caso, el funcionario deberá devolver con oficio motivado la fianza presentada por el contribuyente y cumplir la debida notificación.
El artículo 5 en su parágrafo único establece que el lapso de
pronunciamiento de la administración tributaria comenzará a partir de
cuando el exportador haya consignado la totalidad de los recaudos
exigidos.
La Sección II regula el análisis de la solicitud en los artículos que van
del 6 al 9, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 7 y
9 la administración tributaria activa medidas de control para asegurarse
que las exportaciones sean reales, ya que se autoriza al funcionario a
cruzar información de los proveedores presentados por el contribuyente,
mediante el SIVIT o mediante visita físicamente a estos proveedores y
comprobar que el contribuyente no esté solicitando nuevamente
reintegros que ya hayan sido cancelados. De esta manera se estarían
implantando medidas de control para determinar que realmente sean
exportaciones efectuadas para que no se realicen reintegros dobles al
contribuyente por parte de la Administración Tributaria.
En la III Sección se establece el procedimiento de verificación de las
solicitudes de exportadores que ejecuten o hayan ejecutado proyectos a
fase preoperativa.
El resultado del análisis está contemplado en la Sección IV y en sus
artículos 12 al 15 se indican como debe ser el informe o providencia final
que se debe presentar a la Unidad de Reintegros a la Gerencia Regional
de Tributos Internos para su firma, que deberá devolver en la División de
Recaudación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, para que ésta
proceda a notificar al contribuyente de la decisión de la Administración
Tributaria, ya que después de notificado el contribuyente de la
providencia, sea la misma bajo la modalidad de fianza o no, el
procedimiento de tramite de la solicitud de recuperación de créditos
fiscales queda culminado, por lo cual la División de Recaudación envía el
expediente a la División de Fiscalización para que ésta inicie investigación
si fuere el caso, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del
Decreto 596 la Administración Tributaria podrá en cualquier momento
ejercer sus facultades de fiscalización e investigación sin perjuicio al
procedimiento de verificación.
Igualmente se preparará comunicación al Departamento de Valores
del Banco Central de Venezuela para autorizar a ese organismo a que
entregue los Certificados Especiales de Reintegro Tributario.
La Sección V indica los distintos tipos de inconsistencias que se
pueden presentar al realizar la verificación de los descuentos en lo relativo
a importaciones, exportaciones y adquisiciones nacionales.
La verificación del cálculo de las prorratas fue establecido en la
Sección VI, se considera que ambas secciones deberían estar
contempladas antes de la IV Sección ya que en ésta se da por culminado
el procedimiento de trámite según el artículo 15.
El Reglamento Parcial Nº 1 establece en su Capítulo III los requisitos
de la fianza para la solicitud de reintegro.
El artículo 43 de la Ley del IVA establece que la Administración
Tributaria debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a sesenta (60)
días continuos, contados a partir de la fecha de recepción, siempre que el
contribuyente haya cumplido con todos los requisitos y en el caso de que
el exportador ofrezca fianza suficiente que cubra el monto de los créditos
fiscales a recuperar, deberá decidir en un plazo de quince (15) días
hábiles de formulada la misma.
De igual forma el Reglamento Parcial Nº 1 en su Capítulo III
establece los requisitos de la fianza.
El procedimiento de la fianza está previsto en la providencia Nº 129
de fecha 13/09/1996 según Gaceta Oficial Nº 36.048 de fecha 20/09/1996.
El fiador deberá garantizar a la República que el monto del crédito
fiscal recuperado se corresponde con el monto del crédito fiscal que con
posterioridad determina la Administración Tributaria conforme al
procedimiento previsto en la presente providencia:
1. Ser solidaria, otorgada por empresa de seguro o una institución
bancaria constituida mediante documento autenticado.
2. Deberá garantizar el monto total de crédito fiscal cuya
recuperación se solicita.
3. Deberá contener expresa mención de que el fiador renuncia a
los beneficios que acuerdan los artículos 1833, 1834 y 1836 del
Código Civil.
Dichos artículos se mencionan a continuación:
Artículo 1833. El fiador aunque sea solidario se liberta cuando, por
hecho del acreedor, la subrogación de los derechos, hipotecas y
privilegios de este último no pueda tener ya efecto en su valor.
Artículo 1834. Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u
otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los
pierda por evicción, queda libre el fiador.
Artículo 1836. El fiador que haya limitado su fianza al mismo plazo
acordado al deudor principal, quedará obligado, aun más allá de este
término, y por todo el tiempo necesario para apremiarle al pago, siempre
que el acreedor en los meses siguientes al vencimiento del término, haya
intentado sus acciones y las haya seguido con diligencia hasta su
definitiva decisión. (p. 287).
Tener un lapso de duración de un año.
Cuando la fianza no cumpla con los requisitos exigidos, la
Administración Tributaria, lo notificará inmediatamente al solicitante para
que éste en un lapso de quince (15) días proceda a subsanar la
deficiencia. De no hacerlo, la Administración Tributaria rechazará la fianza
mediante auto motivado que se notificará al solicitante.
Cuando el procedimiento de recuperación de créditos fiscales se
realiza sin fianza, deberá pasar por las fases de Iniciación, Sustentación y
Decisión.
A continuación una breve explicación de cada fase.
Durante la fase de iniciación los exportadores deberán presentar
ante la oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su
domicilio fiscal, la solicitud de la recuperación de crédito fiscal, conforme a
las especificaciones contenidas en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA) debidamente acompañar en
original y copia para su confrontación, los siguientes recaudos:
1. Certificado de Registro de Información Fiscal (RIF)
2. Documentos que acredite la representación legal
3. Relación de importaciones sobre los periodos correspondientes
contentivos de:
- Serial de la “forma C”
- Certificado de Banco indicando: número de registro la
recepción, agencia, monto total de lo pagado en la planilla
y fecha de pago
4. Relación de exportación sobre los periodos correspondientes
consecutivos de:
- Serial de la “forma D”
- Número de registro de recepción, fecha y valor FOB
- Número de factura de exportación, fecha y monto
- Fecha y número de documentos de embarque, precio de
referencia, valor de flete y seguro; tipo de divisa y tipo de
cambio
5. Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a
los periodos solicitados
6. Planillas de liquidación sobre derechos pendientes a favor del
fisco y los recursos interpuestos. En caso escrito informando tal
situación
7. Relación de los principales proveedores, indicando:
- Nombre o razón social
- Número de registro de información fiscal (RIF)
- Número y fecha de la factura, indicando el monto neto y el
impuesto el crédito fiscal solicitado
8. Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los dos (2) últimos
ejercicios fiscales a los que esté en curso.
El Acta de Recepción y formación del expediente, se trata que el
funcionario receptor de la solicitud, levantará un acta en la que dejará
constancia de los recaudos consignados por el solicitante, así como de la
exactitud de las copias, una vez confrontadas con sus correspondientes
originales.
En el caso de omisiones, errores o la falta de alguno de los
recaudos, la Administración Tributaria lo notificará al solicitante en la
misma acta de recepción de la solicitud, para que éste, en un lapso de
quince (15) días hábiles, proceda a subsanarlas, advirtiéndole que su
inactividad le podrá acarrear la perención del procedimiento, conforme a
lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA).
La Administración Tributaria formará expediente de toda solicitud al
cual colocará el número de orden, la fecha de iniciación, el nombre del
solicitante y su objeto, cuidando que las actuaciones guarden el orden
cronológico según la fecha de su realización.
La Administración Tributaria, en la fase de sustentación practicará
todas las actuaciones necesarias para el conocimiento del asunto que
debe decidir y ordenará que se practiquen las diligencias pertinentes, se
elaboren los informes y se evacuen las pruebas autorizadas a sus
funcionarios para practicar tramites de investigación con el objeto de
establecer la procedencia de la solicitud de recuperación de créditos
fiscales, esto se le conoce como Auditoría Fiscal.
Villegas (1992) define la Auditoría Fiscal como “una técnica
eminentemente de control, pues detalla las fallas del proceso
administrativo y posibilita, en consecuencia, adoptar las medidas
correctivas pertinentes”.
Así mismo podrá solicitar información de las gerencias de aduanas
principales y subalternas, o de cualquier dependencia interna, la cual
deberá ser evacuada en un plazo de quince (15) días hábiles, así como
también de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados,
la cual deberá ser evacuada en el plazo máximo de veinte (20) días
hábiles.
De igual manera, cuando el Contribuyente tenga derechos
pendientes a favor del fisco, la Administración Tributaria procederá a
aplicar la compensación en los términos previstos en el Artículo 49 del
Código Orgánico Tributario vigente.
La Fase de Decisión viene a ser la parte final del proceso de
recuperación de créditos fiscales, en la misma la Administración Tributaria
dictará la resolución que decide el asunto dentro del plazo de sesenta (60)
días continuos, contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud,
la cual se notificará al solicitante.
En los casos que la decisión resulte total o parcialmente
desfavorable, o que se dicte resolución en el tiempo establecido, el
contribuyente podrá emitir un recurso jerárquico, que se interpone ante la
oficina que generó el acto a través de cualquier órgano administrativo
tributario nacional.
Supletoriamente a este recurso, el contribuyente tiene la posibilidad
de interponer el Recurso Contencioso Tributario y el plazo dentro del cual
deberá interponerlo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 259 del Código
Orgánico Tributario, el cual es el medio jurídico que ofrece el sistema
tributario nacional para que los contribuyentes o responsables acudan a
los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la República,
siempre y cuando consideren que sus derechos tributarios han sido
afectados por la Administración de los impuestos.
Este procede contra los actos de efectos particulares, y no requiere
el ejercicio previo de recurso jerárquico, o cuando se ha ejercido éste pero
no ha sido decidido en el término fijado.
Es importante mencionar que el contribuyente puede recurrir a un
Recurso o Amparo Tributario, si no está conforme con el dictamen
estipulado por la Administración, después de la revisión de todo su
expediente, en cuanto a la recuperación de créditos fiscales.
Este recurso tiene que ser interpuesto por quien tenga interés
legítimo. La Jurisprudencia ha definido el interés legítimo (el Código
Orgánico Tributario no lo hace), como aquel que nos es contrario a
derecho que deriva de una especial situación de hecho en la que se
encuentra el administrado frente al acto que lo haga objeto de sus
efectos.
El Recurso se debe interponer por escrito en el cual se expresen las
razones de hecho y de derecho que se fundamenta.
Al escrito debe agregársele el documento donde aparezca el acto
recurrido o, en su defecto deberá identificarse plenamente en el texto del
escrito.
De acuerdo al artículo Nº 185 del C.O.T., el lapso para interponer el
recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la fecha
de su notificación del acto administrativo que se impugna.
Como lo expresa Moya (2000), la Acción de Amparo tiene su
principio legal en el Artículo 27 de la Constitución de la República, en la
Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales y en el Código
Orgánico Tributario.
La acción de Amparo es una acción destinada a restablecer el
derecho lesionado. Acción que tiene por finalidad el restablecimiento de la
situación jurídica afectada. La misma procede contra todo acto
administrativo, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o
amenacen con violar un derecho o garantía constitucional, cuando no
exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección
constitucional.
La Acción de Amparo consagrada en el Artículo 302 del COT, in
comento dispone lo siguiente: “Procederá la acción de amparo cuando la
Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre
peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por
los medios procesales establecidos en este Código, o en leyes
especiales”. (p. 81).
La Acción de Amparo debe ser interpuesta por ante el Tribunal
competente por la persona afectada, mediante escrito razonado,
especificando las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la
demora; presentará igualmente copia de escritos mediante los cuales se
ha urgido el trámite.
Marco Conceptual
En la presente investigación se definieron conceptualmente las
variables involucradas con el Régimen de Recuperación de Créditos
Fiscales.
Las variables se presentan según el sistema de variables definido
para llevar a cabo la investigación; en éste se indica la fuente de datos a
recolectar: P.U.R. = Personal de la Unidad de Reintegros y Exp =
Exportador.
Items Variable General Variable
Específica
Indicadores
PUR Exp
Instrumentos Fuentes
Régimen de
Recuperación de
Créditos Fiscales
Requerimientos
por la
Administración
Tributaria.
Procedimientos
Porcentaje de
Devolución.
Medidas de
Control.
Manual
Informativo.
Recaudos
exigidos
Porcentaje de
aceptación
Rechazo de la
solicitud
Mecanismo de
verificación
Conocimiento
por parte del
contribuyente del
procedimiento a
seguir
Plazo de la
recuperación de
créditos sin
Fianza
Modificación del
proceso
Coinciden en
cuanto a los
cálculos
realizados
Recurso o
amparo
Respuesta por
parte de la
Administración
1
2
3
4
5,6
7
8
9
1
2
3
4
5
6,7
8
9
Cuestionario
P.U.R., Exp
P.U.R., Exp
P.U.R., Exp
P.U.R.
Exp
Exp
P.U.R., Exp
P.U.R.
P.U.R., Exp
P.U.R., Exp
Definición de Términos Básicos
Alícuota Tributaria: También denominado tipo de gravamen, es un
porcentaje fijo o variable que se aplica sobre la base imponible y cuyo
resultado será la cantidad a ingresar en el Tesoro Público.
Amparo: Es una acción destinada a restablecer el derecho
lesionado. Tiene como finalidad el restablecimiento de la situación jurídica
afectada.
Base Imponible: Es el resultado de cuantificar o reducir
numéricamente el valor objeto de gravamen tomando en cuenta los
elementos que la constituyen (deducciones, desgravámenes).
CODAIVA: Sistema de Información de la Administración Tributaria
de conexión con la Aduana.
Contribuyente: Persona Natural o Jurídica que abona o satisface
los impuestos establecidos en la ley.
Contribuyente Ordinario: Los contribuyentes que podrán generar a
su favor un crédito fiscal cada vez que soporte un impuesto al valor
agregado por sus compras.
Crédito Fiscal: Es la suma de los componentes tributarios
consignados en forma discriminada en las facturas o documentos
equivalentes otorgados en el periodo por los proveedores y del impuesto
consignado en los comprobantes de pago efectuados.
Débito Fiscal: En el Impuesto al Valor Agregado es el importe
resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre el valor de las
operaciones realizadas en el periodo.
Declaración de Impuesto: Es el primer paso para lograr la
determinación impositiva, con el que nace la obligación tributaria, es
impuesto a todos los ciudadanos con capacidad contributiva. Algunas de
estas declaraciones están sujetas a periodicidad, anual por lo común, por
contribuciones derivadas del ejercicio de una actividad o del producto de
bienes industriales o comercio.
Fianza: Obligación por escrito que compromete a una o más partes
como fiadores de otra u otras. Una fianza de garantía. Los tributos exigen
frecuentemente fianza a los litigantes para garantizar los costos, daños y
adeudos, así como a los síndicos administradores, ejecutores,
depositarios, fideicomisarios y otros, a fin de proteger los intereses que
representan.
Fisco Nacional: Es la Hacienda Nacional o Tesoro Nacional, es
sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
F.O.B.: Condiciones de compras libre a bordo (Frion-Bold).
Gravamen: Es la carga en obligación que recae sobre una persona
que ha de ejecutar una cosa o un beneficio ajeno.
Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la Ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el momento de una obligación.
Imposición: Es la carga o tributo que recae sobre algo,
generalmente tiene carácter de imposición fiscal.
Impuesto: Es un recurso percibido por el Estado, en forma coactiva,
de las personas o entes que obtienen beneficios generales o particulares
dentro del ámbito del Estado al cual están sometidos por razones
políticas, económicas o sociales, sin percibir los contribuyentes
contraprestación inmediata alguna, tratándose de un ingreso destinado a
satisfacer las necesidades públicas y los gastos públicos.
Inconsistencia: Se define como la no correspondencia entre los
montos reflejados en las relaciones presentadas anexas a la solicitud de
recuperación, con lo declarado por el contribuyente.
Inflación: Es un proceso de alza generalizada y prolongada de los
precios al consumidor.
L.O.P.A.: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
N.I.T.: Número de Identificación Tributaria.
Obligación Tributaria: La Obligación Tributaria surge entre el
Estado y las distintas expresiones de los sujetos pasivos en cuanto ocurra
el presupuesto de hecho previsto en la Ley.
Pago: Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto
de la relación jurídica tributaria principal, lo que presume la existencia de
un crédito por la suma exigible a favor del fisco.
Plurifásico: Consiste en gravar cada una de las etapas del circuito
de producción y comercialización del bien o servicio con el objeto de
lograr mayor control sobre todas las operaciones o transferencias del
producto.
Responsable(s): Dícese de aquella persona que responde
solidariamente ante el fisco de las obligaciones que han contraído
determinados contribuyentes.
Recurso: Es una opción que le da el legislador al contribuyente,
quien tiene la facultad de ejercerla positiva o negativamente.
Reintegro: Derecho que tiene el contribuyente a que el Fisco le
devuelva impuestos o contribuciones pagadas en exceso.
R.I.F.: Registro de Información Fiscal.
SENIAT: Es un Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, sin personalidad jurídica, dependiente del
ministerio de finanzas, con autonomía funcional y financiera, dotado de su
propio sistema profesional de recursos humanos, cuyo objetivo es la
administración de los tributos internos y aduaneros.
SIVIT: Sistema Nacional Integrado Venezolano de Información
Tributaria.
Sujeto Pasivo del Impuesto: Es aquel sujeto económico con la
obligación de contribuir por haber incurrido en el supuesto de hecho al
que la Ley Imputa esa obligación económica.
Tasa: Este tributo constituye una renta satisfecha por el usuario de
un servicio público en contrapartida a una determinada prestación o a una
especial ventaja que recibe de este servicio.
Tributo: Es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero,
exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a
relaciones jurídicas de derecho público.
Valor Agregado: Es aquel que paga cada una de las etapas de
circulación económica del bien, pero solo en relación al valor que se ha
incorporado de la mercadería o producto.
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
Naturaleza de la Investigación
Este trabajo se enmarcó metodológicamente en una investigación de
campo de carácter exploratorio, ya que se busca explorar un tema donde
existe poca información.
Según Sampier (2001):
Los estudios exploratorios se efectúan, normalmente cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado o que no ha sido abordado antes. Es decir, cuando la revisión de la literatura reveló que únicamente hay guías no investigadas e ideas vagamente relacionadas con el problema de estudio. (p. 58).
En este sentido, el presente estudio es un tema poco investigado en
el país, y existen interpretaciones confusas en cuanto a la ley, no existe
amplia bibliografía sobre el mismo, por lo cual, para lograr los objetivos
planteados en esta investigación se lleva a cabo una técnica de revisión
bibliográfica existente sobre el tema seleccionado (textos, revistas,
folletos, artículos de prensa, leyes, entre otros) y las consultas a personas
expertas en la materia.
El diseño corresponde a una investigación de campo, en la cual la
medición de las variables se determinó a través de la aplicación del
instrumento para recolectar la información directamente de la realidad,
dirigido a personas involucradas en el tema del trabajo de investigación:
funcionarios de la Administración Tributaria de la Unidad de Reintegros y
Devoluciones, además se consideró importante estudiar algunos
exportadores del estado Lara, por ser las personas más afectadas en este
proceso. Este instrumento se le entregó a cada persona para su llenado,
explicándosele los puntos que contiene y luego le fue entregado al
investigador, quien atendió las dudas y consultas acerca del mismo. Se
aplicó durante el mes de abril del año 2002.
Universo
El grupo del universo objeto de estudio, estuvo conformado tanto por
la unidad de reintegro y de devoluciones pertenecientes a la División de
Recaudación del SENIAT Región Centro Occidental en la cual se
consideró todo el personal el cual suma 10 personas, así como de 10
exportadores del estado Lara.
Procedimiento para la Investigación
Con la finalidad de recolectar la información necesaria para efectuar
esta investigación se diseñaron dos cuestionarios tipo encuestas que
facilitaron la recolección y procesamiento de la información debido a la
característica de diseño de los mismos.
Estos cuestionarios fueron aplicados tanto a los funcionarios que
laboran en la Unidad de Devolución y Reintegros del SENIAT Región
Centro Occidental como algunos contribuyentes exportadores del estado
Lara.
Los recursos a utilizar en esta investigación, se centraron en
recursos humanos, materiales y equipos de computación, además de
contar con la ayuda de material bibliográfico obtenido a través de libros,
revistas, periódicos, publicaciones, leyes, reglamentos, los cuales se
estudiaron y analizaron para completar la información y planteamientos
teóricos que se consideraron en los cuestionario aplicados. Esta revisión
bibliográfica complementó los aspectos que hicieron falta, lo cual fue de
gran importancia para llevar a cabo el estudio planteado con esta
investigación.
Métodos y Técnicas de Recolección de Datos
A efecto de esta investigación se utilizó la técnica de encuesta,
mediante cuestionarios (por su flexibilidad para la formulación y
contestación de las preguntas).
En este sentido, se aplicaron dos cuestionarios, uno dirigido a
funcionarios que laboran en el área involucrada con el tema. (Anexo 1); y
otro a algunos exportadores del estado Lara.(Anexo 2).
Los datos se recogieron en forma manual y se procesaron a través
del empleo de programas computarizados, para posteriormente hacer los
reportes correspondientes.
Análisis de los Datos
Luego de finalizar la recolección de datos en forma manual a través
de cuestionario tipo encuesta, los mismos se estudian y analizan con la
técnica de programas computarizados mediante el análisis de contenido,
utilizando para ello el método de estadística descriptiva, estudiando así
los datos cuantificables por medio de la distribución de frecuencias se
trata de comparar criterios en cuanto a cada uno de los aspectos
preguntados, para finalmente poder realizar un estudio analítico sobre la
aplicación del Régimen de Recuperación de Créditos Fiscales para
Exportadores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Estado Lara.
Validez del Instrumento
Con la finalidad de determinar la validez del contenido de ambos
cuestionarios, instrumento que fue utilizado para la recolección de datos
en esta investigación, se sometió a la opinión de expertos, especialistas
en la materia objeto de estudio, y para recabar la información emitida por
estos especialistas, con la finalidad de determinar la correspondencia del
instrumento con la variable a estudiar y los objetivos perseguidos en la
investigación, se elaboró una matriz de opinión. Se consideraron las
observaciones realizadas y se corrigió el instrumento, previamente a su
aplicación con la finalidad de obtener un instrumento válido y confiable.
CAPITULO IV
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
En este Capítulo se presenta el desarrollo y el análisis del
Instrumento (Cuestionario) aplicado, en primer lugar veremos el análisis
que resultó de aplicar dicho cuestionario a funcionarios de la Unidad de
Reintegros y Devoluciones en el Seniat de la Región Centro Occidental y
posteriormente los resultados que arrojó el aplicar el instrumento en
algunos contribuyentes exportadores del Estado Lara.
Análisis Descriptivo del Contenido
Sobre el cuestionario dirigido al personal de la Unidad de Reintegros del
Seniat.
Items Categorías de respuestas Fa Fr (%)
1 Basado en el Artículo 5 del Instructivo Vigente
(Mayo 2000), se recibe la solicitud de
reintegro de créditos fiscales. En caso que
falten recaudos se levanta Acta de
Requerimiento.
10 100
2 De la solicitud de reintegro existe un 80% de
aceptación en cuanto a la presentación de
recaudos por primera vez por parte del
contribuyente.
08 80
3 Entre las razones de porcentaje rechazado se
encuentra: la inconsistencia de lo declarado,
falta de copias de declaración de exportación
y relaciones de los proveedores.
08 80
4 La verificación de los recaudos se realiza a
través de los sistemas de información de la
Administración Tributaria (SIVIT y CODAIVA)
08 80
Items Categorías de respuestas Fa Fr (%)
5 Se deben modificar los procedimientos de
recuperación de créditos fiscales
09 90
6 Como modificación en el procedimiento se
tomará en cuenta el plazo estipulado en la ley
(05) días hábiles en los casos con fianza.
10 100
7 Existen diferencias en los cálculos de
prorrateo entre el contribuyente y la
administración por falta de información por
parte del contribuyente.
07 70
8 Existen pocos casos en la Región donde el
contribuyente a recurrido a un recurso o
amparo.
06 60
9 Basado en la ley, la Administración Tributaria
da respuesta efectiva al contribuyente,
siempre y cuando él mismo consigne los
recaudos exigidos.
09 90
En el cuadro presentado anteriormente se puede establecer lo
siguiente:
En el item Nº 1 se pudo observar que del cuestionario aplicado, el
100% respondieron que el contribuyente al presentar sus recaudos por
primera vez y no estén completos, se le reciben sus documentos y se
levanta un acta de requerimiento, según lo establece el Artículo Nº 5 del
Instructivo vigente de Recuperación de Créditos Fiscales, donde se le da
un plazo al contribuyente para que éste lleve en un tiempo estipulado en
dicha acta, los recaudos faltantes.
En el item Nº 2 se especificó que el porcentaje de aceptación era
un 80% en cuanto al rechazo de la solicitud. Según lo plasmado en el
cuestionario se debe a que el contribuyente exportador trata de indagar
en la Unidad de Reintegro y Devoluciones cuales recaudos le faltan para
que así no se lo rechacen y agilizar el proceso.
En el item Nº 3 manifestaron que las razones del rechazo de la
solicitud de créditos fiscales era por falta de fotocopias de planillas de
exportación y de relación de proveedores. El contribuyente según lo
expresado por los funcionarios no tiene suficiente conocimiento del
procedimiento a seguir.
En el item Nº 4 se constató que los sistemas de información para
verificar los recaudos del contribuyente por parte de la Administración
Tributaria son el SIVIT y CODAIVA, según lo plasmado en el Instructivo
vigente de mayo del 2000.
En el item Nº 5 se concluyó que los procedimientos de
recuperación de créditos fiscales deben ser modificados debido a que los
mismos son muy largos y minuciosos.
En el item Nº 6 en cuanto a que sería conveniente modificar el
tiempo del procedimiento con fianza, ya que el mismo es muy corto para
así revisar y verificar todos los recaudos del contribuyente, ya que 05 días
hábiles, lo consideran muy poco tiempo.
En el item Nº 7 se pudo constatar que la diferencia en cuanto al
prorrateo entre el contribuyente y la Administración es por falta de
información del contribuyente, ya que los mismos tienen unos asesores,
que mal interpretan el procedimiento de prorrateo y no se asesoran con el
Funcionario de la Unidad.
En el item Nº 8 se pudo concretar que el contribuyente ha recurrido
en pocos casos a los recursos o amparos tributarios porque, según la
percepción de los funcionarios de la División, el contribuyente está en
desconocimiento de que existen recursos para poder solicitar el reintegro
como lo estipula el C.O.T.
En el item Nº 9 se concretó en cuanto a la Ley, que la
Administración Tributaria da respuesta efectiva al Contribuyente siempre y
cuando él mismo introduzca los recaudos completos y exigidos por la
Administración Tributaria.
Análisis Descriptivo del Contenido
Sobre el cuestionario dirigido a Contribuyentes exportadores del Estado
Lara.
Items Categorías de respuestas Fa Fr (%)
1 Basado en el Artículo 5 del Instructivo Vigente
(Mayo 2000), se recibe la solicitud de
reintegro de créditos fiscales. En caso que
falten recaudos se levanta Acta de
Requerimiento.
08 80
2 De la solicitud de reintegro existe un 60% de
aceptación en cuanto a la presentación de
recaudos por primera vez por parte del
contribuyente.
06 60
3 Entre las razones de porcentaje rechazado se
encuentra: la inconsistencia de lo declarado,
falta de copias de declaración de exportación
y relaciones de los proveedores.
08 80
4 Los contribuyentes exportadores tienen poco
conocimiento de los requisitos y formalidades
exigidos por la Administración Tributaria.
09 90
5 El tiempo en el procedimiento sin fianza
estipulado por la ley corto (60 días continuos)
09 90
6 Se deben modificar los procedimientos de
recuperación de créditos fiscales
08 80
7 Como modificación en el procedimiento se
tomará en cuenta el plazo estipulado en la ley
(05 días hábiles) en los casos con fianza
10 100
Items Categorías de respuestas Fa Fr (%)
8 Existen pocos casos en la Región donde el
contribuyente a recurrido a un recurso o
amparo.
05 50
9 Basado en la ley, la Administración Tributaria
da respuesta efectiva al contribuyente
exportador, siempre y cuando él mismo
consigne los recaudos exigidos.
08 80
En el item Nº 1 se pudo observar que del cuestionario aplicado, el
80% de los contribuyentes respondieron que al presentar sus recaudos
por primera vez y no estén completos la Administración Tributaria le
recibe sus documentos y se le levanta un acta de requerimiento, según lo
establece el Artículo Nº 5 del Instructivo vigente de Recuperación de
Créditos Fiscales, donde se le da un plazo para que éste lleve en un
tiempo estipulado en dicha acta, los recaudos faltantes.
En el item Nº 2 se determinó que el porcentaje de aceptación era
un 60% en cuanto al rechazo de la solicitud. Esto se debe a que el
contribuyente exportador trata de buscar información en la Unidad de
Reintegro y Devoluciones sobre cuales recaudos le faltan para que así no
se lo rechacen y agilizar el proceso.
En el item Nº 3 indicaron que el 80% de las razones del rechazo de
la solicitud de créditos fiscales era por falta de fotocopias de planillas de
exportación y de relación de proveedores. Según lo expresado por ellos
mismos no tienen suficiente conocimiento del procedimiento a seguir.
En el item Nº 4 se concluyó que el contribuyente tiene poca
información sobre los recaudos exigidos y por tal motivo, deben regresar
varias veces para solicitar información al respecto.
En el item Nº 5 no lo consideraron prudente ya que es muy corto el
tiempo de 60 días continuos para el procedimiento de Recuperación de
Créditos Fiscales, y luego verificar con los proveedores si existe en
realidad la relación de compra con ellos, la veracidad de las planillas de
exportación entre otros, como lo exige la ley y el reglamento del I.V.A.
En el item Nº 6 se determinó que los procedimientos de
recuperación de créditos fiscales deben ser modificados, debido a lo largo
y minucioso de los mismos.
En el item Nº 7 el 100% de los contribuyentes considero que sería
conveniente modificar el tiempo del procedimiento con fianza, debido a
que el mismo (05 días hábiles) es muy corto para lograr revisar y verificar
todos sus recaudos.
En el item Nº 8 se constató que el contribuyente exportador ha
recurrido en muy pocos casos a los recursos o amparos tributarios ya que
según ellos mismos mencionaron están en desconocimiento de que
existen recursos para poder solicitar el reintegro como lo estipula el
C.O.T.
En el item Nº 9 se determinó que en cuanto a la Ley, la
Administración Tributaria da respuesta efectiva al Contribuyente siempre y
cuando él mismo introduzca los recaudos completos.
En cuanto al análisis general de los cuestionarios aplicados se
puede decir que por falta de conocimiento por parte del contribuyente, el
procedimiento se hace más largo y minucioso, en cuanto a la procedencia
del mismo, soportado por la adquisición de bienes y servicios invertidos
en la producción y distribución de los bienes exportados, lo cual trae como
consecuencia el desincentivo de la actividad de exportación para el
contribuyente y un menor desarrollo y crecimiento económico para el país,
ya que la devolución de créditos fiscales en materia de Impuesto al Valor
Agregado, constituye una pieza fundamental para el desarrollo de la
economía venezolana. Esta debilidad en el procedimiento entra en
contradicción con el espíritu de la ley en estudio, que es incentivar la
actividad de exportación.
En el mismo orden de ideas, se puede señalar que los medios
jurisdiccionales con los que cuentan los contribuyentes para obtener el
reintegro, presentan problemas en cuanto a la errada interpretación del
procedimiento administrativo, de acuerdo al instrumento aplicado, así
como también que el contribuyente tiene muy poco conocimiento en
cuanto a los recursos que puede utilizar, ya que por una parte la
Administración Tributaria contempla que los contribuyentes podrán hacer
uso de su derecho al apelar a cualquier recurso establecido en el Código
Orgánico Tributario y Acción de Amparo, luego de que la Administración
incurre en retardo o demoras por darle respuesta al contribuyente en el
plazo de sesenta (60) días continuos, por otra parte Jueces Tributarios en
la materia expresan que los contribuyentes deberán recurrir al Recurso de
Amparo, una vez que se prueba que él mismo ha agotado todos los
recursos antes mencionados.
En cuanto a la recuperación de créditos fiscales en el sistema de
prorrateo, también presenta conflictos en sus cálculos por parte del
contribuyente, en virtud que la gran mayoría de ellos tienen sus asesores
privados, quienes interpretan la ley de una manera distinta a la
Administración Tributaria en este aspecto, por lo que los cálculos los
realiza a su conveniencia; otras veces no se rigen por el instructivo por
falta de conocimiento, porque la Administración, al realizar la verificación
del prorrateo no coincide con sus cálculos, lo cual trae como
consecuencia que no se lleve a cabo el procedimiento y se rechace la
solicitud.
El Estado pretende que la recaudación fiscal en cuanto al Impuesto
al Valor Agregado represente el noventa por ciento (90%) de los ingresos
que percibe la nación, sin considerar el porcentaje que se debe retribuir
por concepto de créditos fiscales a los exportadores, lo cual coloca a la
nación en un dilema: cumplir con la ley de reintegrar el crédito fiscal o
dejar de realizar gastos.
La Ley de Impuesto al Valor Agregado (1999) señala que los
mecanismos de reintegrar los créditos fiscales, son la presentación de una
resolución y la emisión de certificados. Siendo la primera, el reintegro de
las cantidades representativas de dicho crédito fiscal y en segundo lugar
referido a la emisión de certificados, trata de documentos negociables
reconocidos por el Estado venezolano y que otorga el Banco Central del
Venezuela (BCV) a los contribuyentes beneficiados, con los cuales
consigna el monto de dicho crédito para el pago de tributos, multas y otros
accesorios.
A tal efecto entre estos dos mecanismos, el que ha tenido éxito es la
emisión de certificados, en virtud de los escasos presupuestos existentes
en los planes del país, por la recesión económica y la administración
inadecuada, de los ingresos percibidos por Estado por el petróleo, ha
ocasionado la falta de disponibilidad de recursos para devolver el dinero
que el contribuyente ha venido soportando, lo que trae como
consecuencia retardo en el reintegro de los créditos fiscales y por
consiguiente no se incentiva la actividad de exportación como lo establece
la normativa legal.
En líneas generales, se puede observar la importancia que tiene la
recuperación de crédito fiscal, ya que por razones de política fiscal, de
carácter económico y social se exime del pago del tributo a los
contribuyentes ordinarios, atendiendo al principio de justicia tributaria por
la actividad que realizan, como estímulo al desarrollo económico del país.
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir:
• Que la demora en el procedimiento para la recuperación de
créditos fiscales no es un problema de difícil solución, ya que la
mayoría de los elementos demoradores del mismo giran en
torno de los agentes involucrados: contribuyentes y funcionarios
de la Administración Tributaria. El Estado debe estar consciente
que al momento de elaborar el presupuesto debe tomar en
cuenta el dinero que por derecho se le reintegrará a los
exportadores, así los mismos se sentirán satisfechos, motivados
con el reintegro de sus créditos fiscales en el plazo estipulado,
se incrementan las exportaciones y ayudar a mejorar la
economía venezolana. Por otra parte, el Estado al dar el
resultado del reintegro lo hace por medio de Gaceta Oficial
incrementando el retardo de la recuperación
• En la Administración Tributaria no ha existido una información
dirigida eficazmente a los contribuyentes exportadores para
agilizar el procedimiento de Recuperación de Créditos Fiscales,
existe un Instructivo, el cual es utilizado por los Funcionarios y
Contribuyentes, el mismo es considerado muy extenso, para su
interpretación lógica, tal cual como se determinó en la aplicación
del instrumento. El contribuyente está en la necesidad de tener
información clara y precisa del procedimiento de allí la
necesidad de que el contribuyente disponga de lineamientos
más sencillos para proceder a solicitar el reintegro, ya que es
importante que él mismo se encuentre satisfecho con la
asistencia por parte de la Administración Tributaria y así
contribuirá a activar el sistema económico del país
• El 80% del porcentaje de devolución de solicitudes de
recuperación de créditos fiscales se debe a la escasez de
información que tiene el contribuyente exportador al momento
de presentar todos los recaudos exigidos por la Administración
Tributaria y todas las implicaciones que conllevan por la falta de
requerimientos para el proceso.
• Las medidas de control que realiza la Administración Tributaria
para asegurarse que las exportaciones sean reales están
contempladas en los artículos 6 al 9 del Decreto Nº 596, se
verificó mediante la aplicación del instrumento que en dichos
artículos se le da la potestad al funcionario a cruzar información
de la relación de proveedores que presenta el contribuyente, y
este procedimiento lo puede activar mediante el sistema SIVIT o
en visitas físicas a los proveedores y de esta forma no permitir
que el contribuyente solicite pagos por exportaciones no
realizadas, con esta norma la Administración Tributaria se evita
la cancelación de reintegros dobles.
Recomendaciones
Toda investigación realizada conduce a la elaboración de un cuerpo
de recomendaciones que tiendan al mejoramiento de la situación
estudiada. En tal sentido y relacionando los resultados obtenidos y las
conclusiones a las que se llegaron, surgieron estas recomendaciones:
• Después de haber analizado el procedimiento de recuperación
de créditos fiscales por parte de los contribuyentes
exportadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto
al Valor Agregado y sus Reglamentos, es necesario establecer
algunas propuestas tanto para el Contribuyente Exportador, la
Administración Tributaria y el Estado, en cuanto al aspecto
económico se refiere, con la intención de que el procedimiento
se lleve a cabo en el tiempo establecido en dicha Ley y con la
mayor celeridad posible.
• Debido a que la solicitud de reintegro contempla un alto
porcentaje de probabilidad de ser devuelta se recomienda al
Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria
(SENIAT), crear una División de Asistencia al contribuyente
exportador, la cual deberá ser la encargada de asesorar sobre el
procedimiento de Recuperación de Créditos Fiscales, debido al
volumen de solicitudes que presentan los contribuyentes y de la
gran importancia que tiene para el aparato productivo en cuanto
a la inversión que ellos generan al país, así los contribuyentes
se encuentran más apoyados ya que se le darán charlas
informativas sobre el proceso y todos los beneficios que tienen,
así antes de introducir los recaudos pasarían por dicha División
para que no les falten ningún requerimiento que exige la ley y
sus reglamentos del IVA. El Estado al momento de elaborar el
presupuesto nacional debe tomar en consideración el monto que
se debe retribuir al contribuyente exportador, que por crédito
fiscal le otorga la Ley de Impuesto al Valor Agregado y sus
Reglamentos, para no desvirtuar la intención del legislador de
incentivar a los contribuyentes exportadores y así obtener
ingresos por el desarrollo de la actividad de exportación.
• Se recomienda que para bajar el porcentaje de devolución de
solicitudes el proceso de verificación de las mismas por parte de
la Administración Tributaria debe ser a posteriori, en el caso de
los procedimientos breves en que el interesado acompañe su
solicitud con garantía bancaria o de compañía de seguros a
favor de la Nación, por un valor equivalente al monto del crédito
fiscal reclamado. Podría evaluarse la posibilidad de que se
admitiera no sólo la constitución de fianzas sino también de
cualquier otro tipo de garantías, a objeto de lograr la
recuperación de créditos fiscales bajo el procedimiento breve de
cinco (5) días.
• Se recomienda que las medidas de control para no realizar
doble devolución de crédito fiscal (de acuerdo con la Ley del IVA
1999), por parte de la Administración Tributaria sigan
ejecutándose como lo indica el decreto Nº 596 en sus artículos
Nº 6 al 9.
Con las recomendaciones antes señaladas, no se pretende agotar el
tema objeto del presente estudio, sin embargo se considera que las
mismas evidencian la necesidad que existe de adoptar en nuestra
legislación impositiva una serie de correctivos y medidas, por demás
incorporadas a las legislaciones de otros países con mayor experiencia y
trayectoria que Venezuela en este tipo de impuesto. Es por lo expuesto
anteriormente, que se realizará como aporte de investigación los
lineamientos referidos al Procedimiento de Recuperación de Créditos
Fiscales, dirigida especialmente al contribuyente exportador, con
instrucciones redactadas en el lenguaje más sencillo y coherente, y por
supuesto, de fácil aplicación, de manera de lograr que ellos capten con
rapidez que es lo que se les exigen para interponer la solicitud y todas las
implicaciones que el mismo tiene, de forma tal, que los sujetos que están
involucrados manejen la información. Estos lineamientos se le entregarán
al Presidente de la Cámara de Comercio del Estado Lara con la finalidad
de que los mismos sean facilitados a los contribuyentes que los necesiten
como un aporte del investigador y de la Universidad. Dichos lineamientos
se indican a continuación:
LLIINNEEAAMMIIEENNTTOOSS QQUUEE DDEEBBEE SSEEGGUUIIRR
EELL CCOONNTTRRIIBBUUYYEENNTTEE EEXXPPOORRTTAADDOORR
PPAARRAA SSOOLLIICCIITTAARR AA LLAA
AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN TTRRIIBBUUTTAARRIIAA LLAA
RREECCUUPPEERRAACCIIÓÓNN DDEE CCRRÉÉDDIITTOOSS
FFIISSCCAALLEESS CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEESS AA
LLAASS EEXXPPOORRTTAACCIIOONNEESS
((SSEEGGÚÚNN LLEEYY DDEE IIMMPPUUEESSTTOO AALL
VVAALLOORR AAGGRREEGGAADDOO 11999999))
LINEAMIENTOS QUE DEBE SEGUIR EL CONTRIBUYENTE
EXPORTADOR PARA SOLICITAR A LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA LA RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
CORRESPONDIENTES A LAS EXPORTACIONES
(SEGÚN LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1999)
A continuación se presenta un aporte para contribuir con la
información que debe tener el contribuyente exportador, en cuanto a la
recuperación de créditos fiscales para que el procedimiento sea de
manera eficaz; el mismo contiene todos los requerimientos y pasos a
seguir, los cuales están establecidos por la Administración Tributaria, de
manera que la solicitud de reintegro sea aceptada, no le ocasione
demoras y en consecuencia, disminuir el periodo de tiempo para que se
realice eficientemente todo el proceso, ya que el contenido de la guía se
redactó de una manera sencilla y clara, para que el contribuyente
exportador se sienta informado en cuanto al procedimiento para introducir
ante la Administración Tributaria, la solicitud de recuperación de créditos
fiscales en las operaciones de exportación que realiza.
El propósito por lo cual se realiza este aporte es para que el
contribuyente exportador se sienta asesorado y seguro del proceso que
está realizando y no esté perdiendo tiempo ante terceras personas para
averiguar información complementaria, la cual no se encuentra detallada
en el instructivo vigente.
Estos lineamientos se basan en los resultados del instrumento
aplicado (cuestionario) donde se detectó que en la mayoría de los casos,
el retraso del reintegro de los créditos fiscales se debe a que el
contribuyente exportador no estaba al tanto de lo exigido e inclusive,
muchos de los mismos ni se preocupaban por leer el instructivo vigente,
ya que lo consideran muy engorroso, largo y de poco entendimiento,
estos contribuyentes inclusive se dirigían a los funcionarios de la Unidad
de Reintegro y Devoluciones para que le expliquen los requisitos
necesarios en cuanto al procedimiento de recuperación de créditos
fiscales, ya que consideraban que el instructivo era muy tedioso, por otra
parte, otros contribuyentes se buscaban asesores privados, ya que
consideran que existen diversidad de criterios en cuanto a la
interpretación del instructivo.
Estos lineamientos vienen a ser un medio informativo del instructivo
vigente y las reformas que existen con los nuevos decretos, brindando así
información ágil, adecuada y actualizada al contribuyente exportador para
que éste realice un procedimiento más rápido, seguro y confiable,
contribuyendo así con la rapidez del proceso, el cual incentiva al
contribuyente a seguir realizando sus operaciones y con ello se busca la
reactivación económica del país.
Este aporte va dirigido a los contribuyentes exportadores ordinarios
que realizan alguna actividad establecida como hecho imponible, el cual
se entiende como el presupuesto establecido en la Ley para determinar el
tributo. Entre los contribuyentes que pueden gozar de este beneficio se
encuentran: a) Los importadores habituales de bienes; b) Los industriales;
c) Los comerciantes; d) Los prestadores habituales de servicio; y e) Toda
persona natural o jurídica que realicen actividades nacionales e
internacionales, relacionadas con el hecho imponible, como está
expresado en el artículo Nº 5 de la Ley del I.V.A.
Procedimiento a seguir
Cumpliendo con el Artículo 1 del instructivo, el contribuyente debe
presentar los documentos necesarios ante la División de Recaudación
para su revisión preliminar, para luego formalizar la solicitud en la División
de Tramitaciones de la Gerencia Regional correspondiente.
Documentos que deben presentarse al momento de realizar la solicitud de
créditos fiscales:
Según lo dictamina el Decreto 596 de fecha 29 de Diciembre de
1999 y sus modificaciones expresadas en el Decreto 454 de fecha 08 de
junio del 2000.
Un escrito motivado en cuanto a la recuperación de créditos fiscales,
la cual debe contener los periodos de solicitud, el monto de los créditos
que se solicitan e incluir los siguientes recaudos con su original y sus
respectivas copias:
1. Identificación del contribuyente, en caso de ser persona natural:
domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de
identidad. Si es persona jurídica anexar denominación social, objeto,
domicilio, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad.
2. Identificación del número de Registro de Información Fiscal del
Contribuyente (RIF).
3. Periodos impositivos y montos solicitados.
4. Anexar conjuntamente con el escrito los siguientes recaudos:
4.1. Documento que acredite la representación legal.
4.2. Relación de todas las importaciones efectuadas durante los
periodos impositivos que gravan la solicitud (Ver Cuadro Nº 1).
4.3. Relación de todas las exportaciones efectuadas durante el
periodo impositivo de la solicitud (Ver Cuadro Nº 2).
4.4. Relación de compras nacionales de bienes, recepciones
nacionales de servicios y recepción de servicios prestados en
el país por personas naturales no residentes o jurídicas no
domiciliadas en el país. (Ver Cuadro Nº 3).
4.5. Relación de ventas nacionales y exportación de servicios
cuando corresponda. (Ver Cuadro Nº 4).
4.6. Los contribuyentes que hayan realizado importaciones
afianzadas de bienes de capital deberán anexar una relación
de bienes afianzada. (Ver Cuadro Nº 5).
4.7. Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente
a los periodos impositivos objeto de la solicitud.
4.8. En caso de haber realizado exportaciones de servicios, el
contrato correspondiente y la factura, consignarla en original y
copia.
4.9. Los contribuyentes que hubiesen realizado importaciones
afianzadas de servicio, deben anexar una relación de
importación de servicios afianzado. (Ver Cuadro Nº 6).
NOTA:
Las relaciones exigidas en 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.9, deben
presentarse por medio magnético o electrónico, según lo estipula el
Artículo 4 del Decreto 454.
Una vez que se haya reunido todos los requisitos descritos
anteriormente, el contribuyente exportador debe dirigirse a la División de
Recaudación para su previa confrontación de los recaudos originales y
sus copias a la vez se le revisará el disquete, el cual debe estar
presentado como está descrito en los Cuadros correspondientes con la
información requerida.
Si al contribuyente le falta algún recaudo o el disquete, y además le
está faltando alguna relación en la División de Reintegros deberá de
levantarle un Acta de Requerimiento, en donde se indicará la falta de
alguno de los requisitos señalados en el Artículo Nº 3 del Decreto 596, a
fin de que el interesado proceda a consignarlos, en un lapso no mayor de
cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega de la solicitud de
recuperación por parte de la División de Tramitaciones, según lo expresa
el Artículo 5 del instructivo vigente de la recuperación de créditos fiscales.
Una vez consignados los recaudos faltantes, se emitirá el Acta de
Recepción definitiva de la solicitud, ordenando inicio de los lapsos
correspondientes.
Después que la División haya hecho la confrontación de los
recaudos, el contribuyente debe dirigirse a la División de Tramitaciones,
donde deberá introducir su solicitud, allí la Administración Tributaria
formará un expediente numerado de toda la solicitud, indicando la fecha
de iniciación y el nombre del contribuyente. Las actuaciones deberán
guardar el orden cronológico, según la fecha de su recepción. Luego, la
misma, en un máximo de dos (2) días hábiles, le envía el expediente a la
División de Reintegros y Devoluciones.
En relación al pronunciamiento de la Administración Tributaria, el
tiempo comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente de recibida la
solicitud y entrega de recaudos, como está expresado en el Artículo 5 del
Decreto 596.
Recibida la solicitud, la Administración Tributaria procederá a
verificar la correspondencia entre los recaudos consignados y la
declaración respectiva y, además practicará todas las actuaciones
necesarias para establecer la procedencia de la recuperación solicitada,
de acuerdo con el pronunciamiento que dicte el efecto.
Según lo expresa el Artículo Nº 10 del instructivo, la Administración
Tributaria emitirá la Resolución que decida el asunto, dentro de los plazos
establecidos en el numeral 2 del Artículo 43 de la Ley del IVA, el cual no
debe excederse de sesenta (60) días continuos para su pronunciamiento
y en el instructivo vigente estipula treinta (30) días continuos para verificar
las solicitudes que se presentan.
El contribuyente será notificado con la Resolución, indicando si la
decisión resultó total o parcialmente desfavorable, quien tendrá la
posibilidad de ejercer el Recurso Contencioso Tributario, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 259 del COT.
La Administración Tributaria a fines de control ordenará la
publicación en Gaceta Oficial de la decisión que resuelve la
correspondiente solicitud de recuperación, especificando el Nº de la
Resolución, fecha, identificación del contribuyente, monto solicitado y
monto reconocido.
El contribuyente al estar vencido el plazo previsto sin que se haya
resuelto la reclamación o cuando la decisión fuere parcial o totalmente
desfavorable, el reclamante queda facultado para interponer el Recurso
Contencioso Tributario, según está estipulado en el Artículo 259 del COT,
donde se establece ese derecho para el contribuyente exportador.
En dado caso, luego de haber transcurrido el plazo previsto del
Artículo 43 del Decreto-Ley del I.V.A. que se reglamenta, sin que exista
pronunciamiento expreso por parte de la Administración Tributaria acerca
de la procedencia o improcedencia de la recuperación solicitada, el
contribuyente deberá notificar por escrito ante la Unidad Administrativa
competente, su voluntad de proceder a la efectiva imputación de los
créditos fiscales o la cesión de los mismos.
Dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los
plazos previstos del Artículo 43 del Decreto-Ley, el contribuyente podrá
mediante notificación, manifestar su voluntad de continuar con el
procedimiento de Emisión de Certificados de Reintegros Tributarios
(CERT) por la totalidad de los créditos objeto de recuperación.
Transcurrido el plazo sin que se produzca la notificación, se entenderá
que el contribuyente ha optado por el procedimiento descrito en el párrafo
anterior, debiendo la Unidad Administrativa Competente, acordar el cierre
del procedimiento de recuperación de créditos fiscales establecidos en el
Decreto-Ley y ordenar el archivo del expediente.
Cuando el contribuyente realiza la solicitud y esté acompañada por fianza
especial, la misma deberá cumplir con la siguiente disposición:
• La fianza deberán ser emitidas por empresas de seguros o
instituciones bancarias debidamente autorizadas por los
organismos competentes, para otorgar fianzas que garanticen
tales obligaciones fiscales.
• El Fisco Nacional en su carácter de beneficiario de la fianza, por
intermedio de la Administración Tributaria, podrá exigir al fiador,
al momento de la presentación de la fianza, los planes de
reaseguros y las contra-garantías a cargo de éste, a los efectos
de la emisión de las respectivas fianzas.
• El fiador deberá garantizar al Fisco Nacional la restitución del
total de las sumas reintegradas indebidamente al contribuyente,
representado en Certificados de Reintegros Tributarios (CERT).
El contrato de fianza deberá cumplir con las condiciones generales
previstas en el Código Civil y deberá contener lo siguiente:
a. El fiador deberá constituirse como principal pagador (ser
solidario y constituido en documento autenticado).
b. El monto de la fianza deberá garantizar el monto correspondiente
al total de reintegros de créditos fiscales.
c. Deberá expresar que el fiador renuncia a lo dispuesto en los
artículos Nº 1.833 y Nº 1.834 del Código Civil y al plazo previsto
en el Artículo Nº 1.836 del mismo Código.
d. La vigencia de la fianza será de un (1) año, contado a partir de la
fecha de la presentación de la solicitud.
e. El contrato de fianza deberá expresar que la responsabilidad del
fiador podrá extenderse más allá del plazo de vigencia, siempre
que los hechos que dé origen a su responsabilidad hubiesen sido
constatados u ocurridos durante la vigencia de aquella y hubiese
sido informado oportunamente de ello.
Luego que el contribuyente obtenga la fianza debe anexar los
recaudos descritos en el artículo 1 del Instructivo y dirigirse a la División
de Recaudación para que ésta envíe a Jurídico la fianza y éste a su vez,
la evalúe y la apruebe, luego de dos (2) días hábiles, éste envía la fianza
con su respectiva respuesta a la División y ésta comienza a darle curso al
expediente.
Cabe destacar que si en el proceso de verificación se encontrase
alguna inconsistencia de forma o de fondo, la Administración Tributaria
devolverá la fianza al contribuyente y continuará la solicitud como si fuera
el procedimiento de reintegro normal (sin fianza), entendiéndose que
contará con un plazo de sesenta (60) días continuos para darle respuesta
al contribuyente.
En otro orden de ideas, el contribuyente cuenta con otra alternativa,
la cual es la Acción de Amparo, que la puede utilizar cuando la
Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver
peticiones de los interesados y ellas causan perjuicio no reparables al
contribuyente, situación que incide en la predisposición de los mismos a
continuar con su actividad exportadora en el país.
Es importante destacar a los futuros usuarios de estos lineamientos,
en ningún momento sustituye al instructivo vigente de Recuperación de
Créditos Fiscales, solamente representa un medio informativo para
agilizar el proceso por parte de los contribuyentes exportadores.
Normativa Vigente para la Recuperación de Créditos Fiscales:
• Decreto-Ley del I.V.A. 1999. Según Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.341 del 05 de mayo de 1999.
• Reglamento de la Ley del I.V.A. Según Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.363 del 12 de julio de 1999.
• Instructivo sobre la aplicación del procedimiento de verificación
de las solicitudes de recuperación de créditos fiscales a los
exportadores. Gaceta Oficial Nº 36.981 del 27 de junio de 2000.
• Decreto Nº 596 de la Gaceta Extraordinaria Nº 5.423 del 29 de
Diciembre de 1999
• Decreto Nº 454 de la Gaceta Oficial Nº 36.968 del 08 de junio
de 2000.
• Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/983. Gaceta Oficial
Nº 37.364 del 15 de enero de 2002.
CUADRO Nº 1
Cuadro Nº 1 de los Lineamientos
Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES (De conformidad artículo 3, numeral 2, en cuanto a recaudos exigidos, Reglamento Parcial Nº 1).
OPERACIÓN NUMERO
SERIAL DE LA PLANILLA DE
DETERMINACIÓN Y PAGO DE DERECHOS
IMPORTACIÓN E IVA
MONTO IVA PAGADO EN LA
PLANILLA
MONTO TOTAL CANCELADO POR
PLANILLA DE IMPORTACIÓN
FECHA DE PAGO DE LAS
PLANILLAS DE IMPORTACIÓN
BANCO RECEPTOR
AGENCIA O SUCURSAL DEL
BANCO RECEPTOR
ADUANA Nº DEL
MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN
FECHA MANIFIESTO
TOTALES 0,00 0,00
CUADRO Nº 2
Cuadro Nº 2 de los Lineamientos
RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE EXPORTACIÓN DE BIENES (Empresas no dedicadas a hidrocarburos, Artículo 5, literal a, Resolución Nº 454).
OPERACIÓN NUMERO
SERIAL PLANILLA DE
DECLARACIÓN DE
EXPORTACIÓN
ADUANA/ TERMINAL
DE PUERTO SALIDA/PUERTO DE EMBARQUE
Nº REGISTRO ADUANA
FECHA EXPORTACIÓN
VALOR FOB MONEDA
EXTRANJERA TIPO DE CAMBIO VALOR FOB
BOLÍVARES Nº FACTURA
EXPORTACIÓN FECHA
FACTURA
TOTALES 0,00 0,00
CUADRO Nº 3
Cuadro Nº 3 de los Lineamientos
RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE COMPRAS NACIONALES DE BIENES Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES Y NO DOMICILIADOS (De conformidad Artículo 4, numeral 3, Resolución Nº 454).
OPERACIÓN NUMERO
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DEL PROVEEDOR
DE BIENES Y/O SERVICIOS
Nº RIF DEL PROVEEDOR
(Cuando corresponda)
Nº DE FACTURA NOTA CRÉDITO
O DEBITO
Nº DE CONTROL DE FACTURA,
NOTA DE CRÉDITO O
DEBITO
FECHA DE FACTURA NOTA DE
CRÉDITO O DEBITO
FECHA DE OPERACIÓN (Únicamente servicios no domiciliados)
MONTO DE LA FACTURA
NOTA (CRÉDITO) O
DEBITO
IVA DE LA FACTURA
NOTA (CRÉDITO) O
DEBITO
Nº FACTURA AFECTADA
Nº DE CONTROL
DE FACTURA AFECTADA
TOTALES 0,00 0,00
CUADRO Nº 4
Cuadro Nº 4 de los Lineamientos
RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE VENTAS NACIONALES Y EXPORTACIÓN DE SERVICIOS (Conforme Artículo 3, Resolución Nº 454).
OPERACIÓN NUMERO
NOMBRE DEL COMPRADOR O RECEPTOR DE
SERVICIO
Nº RIF DEL COMPRADOR (Solo ventas Nacionales)
Nº FACTURA, NOTA DE
CRÉDITO O DEBITO
Nº CONTROL DE FACTURA, NOTA DE CRÉDITO O
DEBITO
FECHA DE FACTURA, NOTA DE CRÉDITO O
DEBITO
MONTO DE LA FACTURA, NOTA DE (CRÉDITO) O
DEBITO
MONTO IVA DE FACTURA, NOTA
(CRÉDITO) O DEBITO
Nº FACTURA AFECTADA
Nº DE CONTROL FACTURA
AFECTADA
TOTALES 0,00 0,00
CUADRO Nº 5
Cuadro Nº 5 de los Lineamientos
RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES AFIANZADOS (De conformidad Artículo 4, Numeral 3, Resolución Nº 454).
OPERACIÓN NUMERO
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DEL PROVEEDOR
Nº DE FACTURA FECHA DE FACTURA
MONTO DE LA FACTURA
BASE IMPONIBLE PLANILLA DE IMPORTACIÓN
FECHA DE LA OPERACIÓN
MONTO DEL IMPUESTO
AFIANZADO ADUANA
SERIAL DE LA PLANILLA DE IMPORTACIÓN
FECHA DE EXPEDIENTE DE
LA ADUANA
Nº DE EXPEDIENTE DE
ADUANA
Nº OFICIO ACEPTACIÓN
FIANZA
FECHA OFICIO ACEPTACIÓN
FIANZA
TOTALES 0,00 0,00
CUADRO Nº 6
Cuadro Nº 6 de los Lineamientos
RAZÓN SOCIAL DEL EXPORTADOR Nº DE RIF DEL EXPORTADOR PERIODO IMPOSITIVO A RECUPERAR REPRESENTANTE LEGAL Nº CEDULA DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL RELACIÓN DE IMPORTACIÓN DE SERVICIOS AFIANZADOS (De conformidad Artículo 4, Numeral 3, Resolución Nº 454).
OPERACIÓN NUMERO
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL
PRESTADOR DEL SERVICIO
Nº DE FACTURA EMITIDA POR CUENTA DE TERCEROS
Nº DE CONTROL DE FACTURAS
EMITIDAS POR CUENTA DE TERCEROS
FECHA DE FACTURA
MONTO DE LA FACTURA
FECHA DE LA OPERACIÓN
MONTO DEL IMPUESTO
AFIANZADO
TOTALES 0,00 0,00
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Villegas, H. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires. Editorial Depalma, Quinta Edición. (1992).
ANEXO 1
Señor (a): Profesional Tributario
Cargo: Unidad de Reintegro y Devolución
SENIAT RCO
El siguiente Cuestionario ha sido elaborado con la finalidad de
recabar información para la elaboración del Trabajo Especial de Grado
titulado Análisis del Cumplimiento del Régimen de Recuperación de
Créditos Fiscales (establecido en la Ley del IVA y su Reglamento para
exportadores en el Estado Lara) el cual se realiza como requisito para
optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria a ser otorgado por la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, y cuyo Objetivo General
es analizar la aplicación del Régimen de Recuperación de los créditos
fiscales que concede la Ley del IVA y su reglamento a los contribuyentes
exportadores en la División de Recaudación en el Estado Lara.
De acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto de
investigación, usted fue seleccionado para responder las preguntas que
configuran este instrumento; por lo que de su colaboración y sinceridad
dependerá el éxito de este estudio.
La información aportada será confidencial y al finalizar el proceso
de investigación que se adelanta, usted recibirá un resumen ejecutivo del
presente estudio.
Se agradece toda la receptividad y tiempo dedicado para responder
este cuestionario.
Gracias.
INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE DATOS
CUESTIONARIO DIRIGIDO AL PERSONAL DE LA UNIDAD DE
REINTEGRO DEL SENIAT (REGION CENTRO OCCIDENTAL)
1. Si al presentar la solicitud de Recuperación de créditos fiscales el
contribuyente, no anexa la totalidad de recaudos exigidos por la
Administración, la misma es: Recibida a Rechazada
2. Cuando el contribuyente presenta por primera vez su solicitud de
reintegro cuantas veces es rechazado.
1 vez 2 veces 3 veces
3. ¿Cuales son las causas más comunes por las que se rechaza la
solicitud de reintegro?
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
4. Una vez aceptada la solicitud que medios utiliza la administración para
verificar los recaudos presentados por el contribuyente exportador.
Decreto No. 596
Resolución No. 454
Providencia No. SNAT/2002/883
Otros
Indique cuales _______________________________________________________________
_________________________________________________
5. Sugiere alguna modificación a los procedimientos de recuperación de
créditos fiscales
Sí
No
6. Cual de los procedimientos de recuperación de créditos fiscales es
conveniente modificar
Indíquelos.
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
7. Los Cálculos realizados por el contribuyente coinciden con los
efectuados por la unidad de reintegros
Siempre
Casi siempre
Algunas veces
Nunca
8. Ha recurrido el Contribuyente exportador a recurso o amparo cuando
esta tramitando reintegro por créditos fiscales
Siempre
Casi siempre
Algunas veces
Nunca
9. La Unidad de reintegros y devoluciones da respuesta a al contribuyente
exportador en los plazos establecidos en la Ley y su reglamento.
Si
No
De ser negativa su respuesta indique las razones
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
ANEXO 2
Señor (a): ______________________________
Cargo: _________________________________
Empresa:
El siguiente Cuestionario ha sido elaborado con la finalidad de
recabar información para la elaboración del Trabajo Especial de Grado
titulado Análisis del Cumplimiento del Régimen de Recuperación de
Créditos Fiscales (establecido en la Ley del IVA y su Reglamento para
exportadores en el Estado Lara) el cual se realiza como requisito para
optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria a ser otorgado por la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, y cuyo Objetivo General
es analizar la aplicación del Régimen de Recuperación de los créditos
fiscales que concede la Ley del IVA y su reglamento a los contribuyentes
exportadores en la División de Recaudación en el Estado Lara.
De acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto de
investigación, usted fue seleccionado para responder las preguntas que
configuran este instrumento; por lo que de su colaboración y sinceridad
dependerá el éxito de este estudio.
La información aportada será confidencial y al finalizar el proceso
de investigación que se adelanta, usted recibirá un resumen ejecutivo del
presente estudio.
Se agradece toda la receptividad y tiempo dedicado para responder
este cuestionario.
Gracias.
INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
CUESTIONARIO DIRIGIDO A CONTRIBUYENTES
EXPORTADORES EN EL ESTADO LARA
1. Si al presentar la solicitud de Recuperación de créditos fiscales, no
anexa la totalidad de recaudos exigidos por la Administración, la misma es
Recibida Rechazada
2. Cuantas veces fue rechazado al introducir por primera vez la solicitud
de reintegros.
1 vez 2 veces 3 veces
3. ¿Cuales fueron las causas por las que fue rechazada su solicitud de
reintegro?
________________________________________________________
________________________________________________________
_______________________________________________________
4. ¿Cumple con los requisitos y formalidades que la Administración
Tributaria exige para la recuperación de créditos fiscales?
Si No
De ser positiva indique cuales
_______________________________________________________________
_________________________________________________
5. El tiempo en que debe pronunciarse la Administración para la
recuperación de créditos fiscales cuando usted no presenta fianza es
el ideal
Si No
Indique
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
6. Sugiere alguna modificación a los procedimientos de recuperación
de créditos fiscales
Sí
No
7. Cual de los procedimientos de recuperación de créditos fiscales es
conveniente modificar
Indíquelos.
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
8. Ha recurrido usted como contribuyente exportador a un recurso o
amparo cuando esta tramitando reintegro por créditos fiscales
Siempre
Casi siempre Algunas veces Nunca
9. La Unidad de reintegros y devoluciones da respuesta en los plazos
establecidos en la Ley y su reglamento.
Si No
De ser negativa su respuesta indique las razones
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
ANEXO 3
Barquisimeto, _____ de _________________ del año 2002
Estimado Experto.
A continuación se le presenta un paquete contentivo de Título,
Objetivos, items, con el fin de recabar información para la elaboración del
Trabajo Especial de Grado titulado ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL
REGIMEN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
(ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y
SUS REGLAMENTOS, PARA EXPORTADORES EN EL ESTADO
LARA).
De acuerdo a sus conocimientos y experiencia en el área, se le
solicita, por favor, hacer todas las correcciones posibles para obtener un
instrumento de calidad, que mida el logro de los objetivos propuestos.
Gracias, por su colaboración.
Atentamente
___________________________
FORMATO DE VALIDACIÓN INSTRUMENTO
FECHA DE DEL 2002
NOMBRE:
INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Cuestionario dirigido al Personal de Reintegro de la Administración
Tributaria
ITEMS ACEPTAR MODIFICAR ELIMINAR IMPORTANCIA OBSERVACIONES
1
2
3
4
5
6
7
8
9
ANEXO 4
Procedimiento General para la Tramitación de solicitudes de devoluciones de Crédito Fiscal del IVA Contribuyentes Exportadores
1. La solicitud de Devolución del Crédito Fiscal IVA/ICSVM del Exportador se presentará en el lugar de recepción que debe habilitar, para tales efectos, la División de Cobranzas y Devoluciones, de la Gerencia de Recaudación. Nota Importante: La Administración Tributaria debe resolver la solicitud en un plazo no mayor a 60 días continuos, contados a partir de la fecha de recepción. Si el Exportador ofrece fianza suficiente que cubra el monto del Impuesto a reintegrar, la Administración Tributaria deberá decidir sobre ella en un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la misma, sin perjuicio de la fiscalización pertinente dentro de los plazos de prescripción. 2. El Funcionario receptor de la Solicitud verificará la documentación recibida y si faltare algún documento, lo hará saber por escrito al Contribuyente, a través del Acta de Requerimiento, para que lo presente en un lapso prudencial, indicándose en la misma que no se le dará tramite a la Solicitud en tanto no sean consignados los documentos requeridos. La Solicitud está completa? 3. Una vez recibida la Solicitud, deberá ingresar al Libro de Recepción de Solicitudes de Devolución Crédito Fiscal IVA/ICSVM, Exportadores. Este libro de control contendrá la siguiente información:
Número Fecha Contribuyente RIF
El número que se asigne a la solicitud será correlativo y de acuerdo a la fecha de ingreso de la solicitud. Dicho número será indicado como sigue: 1- 2000 2- 2000 De manera que seguido del número correlativo se indique, separado de un guión, el año al cual corresponde la solicitud.
Contribuyente
Solicitud de Devolución de Crédito Fiscal Exportadores
RECEPCIÓN
Acta de
Requerimiento
Libro de
Recepción de Solicitudes
1
Se notifica
si
Anexos
+
no Expediente Completo ¿?
4. El Funcionario receptor deberá remitir al Coordinador de la unidad de devoluciones los expedientes recepcionados al final del día. 5. El Coordinador de la Unidad asignará el expediente recepcionado en forma inmediata. Para tales efectos será de su responsabilidad que sea preparada y tramitada la autorización de investigación fiscal, auditoria, que deberá ser entregada con el expediente al fiscal designado. 6. Cumplido este tramite entregará el expediente, la autorización de investigación Fiscal, y el Acta de Requerimiento, si se acuso al recibir la Solicitud, a la Secretaria de la unidad para su registro en el libro de Asignaciones. La Secretaria, después de registrar la Solicitud, entregará bajo firma al funcionario asignado para su revisión, fiscalización y trámite correspondiente. 7. El funcionario fiscal designado efectuará la revisión inmediatamente, una vez recibido el expediente. La fiscalización del caso, para emitir el informe correspondiente, deberá practicarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles, salvo situaciones previamente calificadas. La tramitación, presentación del informe y proyecto de resolución, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 días.
Coordinador
Autorización de la
Investigación Fiscal
2
Expediente
de la Solicitud de Devolución
1
Secretaria
Fiscal
Libro de Asignación de
solicitudes
Acta de
Requerimiento+ +
(Cuando corresponda)
Inicia fiscalización
8. En primer lugar, el fiscal procede a revisar el expediente de Devolución y verifica que esté completo. Contiene todos los Anexos y Antecedentes? 9. Si el expediente de Devolución está completo, el Fiscal procede al análisis de la solicitud. En primer lugar, el Fiscal deberá proceder a cotejar la información de la sección A – Identificación del Contribuyente – con los anexos correspondientes. Son correctos los Datos de Identificación del Solicitante?
Analiza Expediente
Hoja de Trabajo
3
2
Esta Completo ?
Son correctos ?
Revisión del Expediente
Solicita los Antecedentes
Faltantes
no
Verificación datos de Identificación del Solicitante
no
si
si
Solicitará a la Aduana por donde se despachó la Exportación, los expedientes de los Documentos de Exportación para su confrontación verificando lo siguiente: a) Que los datos e informaciones
contenidos en los Documentos Originales coincidan con los contenidos en los documentos que reposan en la empresa y con los suministrados en la Solicitud de Devolución
b) Que la exportación se haya materiali-zado en la fecha que se indica en los documentos.
c) Que el tipo de cambio sea el vigente para el día de la operación
d) Que el número de registro que figura en el documento de exportación coincida con el anotado en los libros de control llevados por la oficina con el anotado en los libros de control llevados por la Oficina Aduanera
e) Que el documento tenga todas las firmas y sellos que correspondan a las autoridades competentes para expe-dirlos, de acuerdo a los mecanismos de Control Fiscal implementados por la Aduana.
En caso de existir exportaciones efectuadas por Aduanas ubicadas en el interior del país, la Gerencia de Recauda-ción solicitará a la Administración Regional de Hacienda que corresponda, la designación de un funcionario fiscal para que realice la verificación de los antecedentes que se mencionan en los párrafos anteriores. El resultado de estas verificaciones serán informados por la vía más expedita (vía fax se es posible). Las Exportaciones son reales y/o la información es correcta? 13. El Fiscal deberá verificar la procedencia del Crédito Fiscal IVA/ICSVM, que solicita el exportador como recuperación, el objetivo de la Auditoria será, además, la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, como también comprobar que el crédito fiscal esté debidamente acreditado, contabilizado y determinado.
Hoja de Trabajo
5
Son correctos ?
Verificará procedencia del Crédito Fiscal
no
4
14. Al aplicar la técnica de Auditoria, el Fiscal deberá: - Cotejar impuesto según documentos
con el Libro de Compras - Verificar:
• Compras correspondan al periodo • Compras estén documentadas • Traspaso folio a folio del Libro de
Compras • Notas de Crédito estén rebajadas • Traspaso correcto de los Libros a
la Declaración de Impuestos • Traspaso correcto de los datos
requeridos en la solicitud, extraídos de los libros
Existe Crédito Fiscal utilizado indebida-mente? 15. Mediante esta técnica, el Fiscal deberá verificar: - Que las facturas de adquisición sean
originales - Que tengan el número del RIF o NIT - Que estén a nombre del contribuyente
exportador - Que la fecha corresponda al periodo en
que se registran - Que los bienes o servicios adquiridos
se correspondan con la actividad exportadora de la empresa
- Que el impuesto esté marcado en forma separada del monto de la opera-ción en la factura
- Que las compras no se afecten a ingresos no gravados o exentos
Respecto a las compras de Importación, deberá verificarse: - Qué estén amparadas por los
documentos de nacionalización (Formas A, B y C; Conocimiento de Embarque, etc).
- Que las planillas de Liquidación, del Impuesto “Forma C” estén a nombre del Contribuyente
- Que los bienes importados se corres-pondan con la actividad de la empresa
- Que el Impuesto haya sido cancelado, lo cual se comprobará con la certifica-ción de las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales
Solicita los Antecedentes
faltantes
6
Error en
Crédito Fiscal
Análisis
si
5
Seguimiento Contable
no
Existe Crédito Fiscal utilizado indebidamente 16. Aplique la Técnica del “Cálculo Aritmético”, procediendo como sigue: - Sumatoria de los documentos de
compras (Facturas), confrontándolos con las anotaciones en el Libro de Compras
- Sume las columnas del Libro de Compras y verifique que coincida con lo totalizado en él
- Verificar que las operaciones matemáticas en los documentos de compras sean correctos
- Verificar los cálculos matemáticos en las Declaraciones de Impuesto
- Verificar que las operaciones matemáticas en la Solicitud de Devolución, Sección D – Determinación del Crédito Recuperable el Exportador – sean correctas.
Existen errores de Cálculos en la determinación del Crédito Fiscal. 17. Deberá efectuarse el cruce de informa-ción para verificar el uso correcto del Crédito Fiscal, en cuanto al monto, oportunidad y procedencia. El cruce de información se efectuará respecto de los principales proveedores del exportador, para constatar principalmente: - Que éstos efectivamente existen - Que son contribuyentes ordinarios del
Impuesto - Que las facturas que figuran registradas
en el Libro de Compras del exportador, lo estén también en el Libro de Ventas del proveedor. Para ello se deberá cotejar con las hojas de trabajo que se elaboren para tales efectos
- Que los bienes y servicios adquiridos por exportador correspondan con la actividad comercial que tenga el proveedor
- Que el proveedor haya presentado las Declaraciones de Impuesto periódicas, correctas y oportunamente
En caso de existir proveedores domiciliados en el interior del país, la Gerencia de Recaudación solicitare a las administracio-nes Regionales de Hacienda, que corres-pondan la verificación antes señalada. El informe respectivo debe hacerse llegar por la vía más expedita, dada la prioridad que estos casos requieren.
Hoja de trabajo
7
Error en
Crédito Fiscal
si
6
Cálculo Aritmético
no
Hoja de trabajo
Error en Cálculos
si
Cruce de Información
no
Existe Crédito Fiscal utilizado indebidamente? 18. El Fiscal deberá hacer una revisión selectiva, en algunos de los periodos tribu-tarios, del Debito Fiscal del IVA/ICSVM, para constatar que esté bien determinado, contabilizado y declarado. Entre otras cosas verificará: - Facturación de todas las guías de
despacho - Traspaso de folio a folio del Libro de
Ventas - Se registra en cuentas de pasivo
ingresos afectos al impuesto - Valores documentados con montos
registrados en el Libro de Ventas - Total Impuesto Registrado con lo
declarado - La inclusión o aplicación correcta del
impuesto en la Venta - Sumatoria selectiva de documentos de
Ventas y cotejo con lo registrado en el Libro de Ventas
- Traspaso correcto de los datos requeridos en la solicitud de los Libros
Existen errores en el Debito Fiscal Declarado? 19. Concluida la Auditoria por parte del Fiscal, éste deberá elaborar un informe detallado en el cual dejará constancia de su resultado, todo ello avalado por las evidencias que consten en las hojas de trabajo respectivas. Cuando se detecten situaciones anormales evidentes, los antecedentes del caso se pondrán en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización, a objeto de que sea practicada una auditoria de mayor alcance y se hagan los reparos correspondientes por la Administración de Hacienda Regional, en cuya jurisdicción tenga su domicilio la empresa. Simultáneamente, el Fiscal deberá elaborar además, el Proyecto de Resolución para la solicitud que le ha tocado fiscalizar.
Hoja de trabajo
8
Error en
Crédito Fiscal
si
7
Revisión del Debito Fiscal
(cuando proceda)
no
Hoja de trabajo
Error en
Crédito Fiscal
si
Termino de la Auditoria y Conclusiones
no
Informe
Proyecto de
Resolución
20. El Funcionario entrega el informe, el Proyecto de Resolución y el Expediente al Coordinador de la Unidad de Devoluciones. 21. Una vez revisado y aprobado el informe y el Proyecto de Resolución por el Coordi-nador de la Unidad de Devoluciones, éstos serán entregados al Jefe de la División de Cobranzas y Devoluciones, a fin de que proceda a su revisión y visto bueno. Si surgieran observaciones, serán devueltos para que se proceda a las correcciones a que hubiere lugar.
8
Entrega del Informe. Proyecto de Resolución y Expediente
Devuelve para su
corrección
Hay observaciones?
si
Aprobación y Firma
no
Informe
Proyecto de
Resolución
Coordinación
Jefe de División
Gerencia Recaudación
División de Cobranzas y Devoluciones
Contribuyente
Notificación