Análisis Del I Capitulo Del Reglamento Del Ejercicio de La Profesión Docente

2
ANÁLISIS DEL I CAPITULO DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, en este caso El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. Este Manual, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación, es casi unánime en considerar que al interpretarlas no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de esta Normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido. En el Título I, Capítulo I, en la cual trata de las Disposiciones Generales, se establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes. Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo educativo, las cuales están señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, (El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, panificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos…) bien sea en la condición de personal ordinario o de personal interino. Por otro lado ampara a quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de la Ley de Educación anterior. Se exceptúan los Docentes del nivel de educación superior. En el Título II, Capítulo I del Ejercicio de la Profesión Docente, referente al Personal Docente, establece que el ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera,

description

análisis del I capitulo del reglamento del ejercicio de la profesión docente en Venezuela

Transcript of Análisis Del I Capitulo Del Reglamento Del Ejercicio de La Profesión Docente

ANLISIS DEL I CAPITULO DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE.As como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurdicas, en este caso El Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, por tener que valerse del elemento lingstico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. Este Manual, en concordancia con la Ley Orgnica de Educacin, es casi unnime en considerar que al interpretarlas no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretacin de esta Normas siempre est presente al momento de aplicar el derecho; por ms que la norma que va ser objeto de interpretacin no revista mayor complicacin para desentraar su significacin y sentido.En el Ttulo I, Captulo I, en la cual trata de las Disposiciones Generales, se establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesin Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicacin, ascensos, estabilidad, remuneracin, perfeccionamiento, profesionalizacin, licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsin social, rgimen disciplinario y dems aspectos relacionados con la prestacin de servicios profesionales docentes. Este Reglamento se aplicar a quienes ejerzan la profesin docente en funciones de enseanza, orientacin, planificacin, investigacin, experimentacin, evaluacin, direccin, supervisin y administracin, en el campo educativo, las cuales estn sealadas en el artculo 77 de la Ley Orgnica de Educacin, (El personal docente estar integrado por quienes ejerzan funciones de enseanza, orientacin, panificacin, investigacin, experimentacin, evaluacin, direccin, supervisin y administracin en el campo educativo y por los dems que determinen las leyes especiales y los reglamentos) bien sea en la condicin de personal ordinario o de personal interino. Por otro lado ampara a quienes posean ttulos profesionales docentes obtenidos conforme al rgimen de la Ley de Educacin anterior. Se exceptan los Docentes del nivel de educacin superior.En el Ttulo II, Captulo I del Ejercicio de la Profesin Docente, referente al Personal Docente, establece que el ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categoras y jerarquas establecidas en el Reglamento, refiere tambin a las condiciones mnimas que debe tener el Docente las cuales deben ser personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del ttulo profesional respectivo. En relacin al personal docente que acte con carcter de ordinario o de interino se regir por lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin, por este Reglamento y dems disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente.Por otro lado establece que son deberes del personal docente: Observar una conducta ajustada a la tica profesional, a