ANALISIS DEL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION A LA LUZ DEL CARÁCTER UNIVERSAL DE LOS DERECHO...

4
CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY DOCTORADO EN DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES MATERIA: TUTORÍA EN INVESTIGACIÓN ANALISIS DEL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION A LA LUZ DEL CARÁCTER UNIVERSAL DE LOS DERECHO HUMANOS Abg. Hermann J. Campos F. C.I: V-17.885.419 Correo: [email protected] VENEZUELA 14 de Abril, 2015

Transcript of ANALISIS DEL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION A LA LUZ DEL CARÁCTER UNIVERSAL DE LOS DERECHO...

  • CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY

    DOCTORADO EN DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES

    MATERIA: TUTORA EN INVESTIGACIN

    ANALISIS DEL PRINCIPIO DE NO INTERVENCION A LA LUZ DEL

    CARCTER UNIVERSAL DE LOS DERECHO HUMANOS

    Abg. Hermann J. Campos F.

    C.I: V-17.885.419

    Correo: [email protected]

    VENEZUELA 14 de Abril, 2015

  • El tema de la universalidad de los derechos, o en una dimensin ms amplia,

    que abarca la anterior, la universalidad de la democracia est en la preocupacin

    actual y en la reflexin de muchos estudiosos y cientficos de las ciencias sociales y

    humanas.

    La preocupacin por las violaciones a los Derechos Humanos consignados en

    la Declaraciones Universales, Americana y Africana de Derechos Humanos y en

    distintos tratados internacionales, entre los cuales se cuentan, los tratados Europeos,

    Interamericanos, el Pacto de Derechos Civiles y Polticos de la ONU, los acuerdos de

    Helsinski, se ha venido amplindose y progresando pese a que son objeto de atencin

    dentro de marcos institucionales, es decir, las organizaciones internacionales sobre

    quienes cuentan las atribuciones y competencias precisas cuya finalidad versa en

    hacer los sealamientos directos a los Estados o bien formulando recomendaciones a

    los gobiernos con el objeto de asegurar el debido respeto y la plena observancia de los

    Derechos Humanos.

    Paralelamente, los Estados tambin accionan particularmente en el plano

    internacional, realizando sealamientos directos hacia otros Estados por violaciones a

    los Derechos Humanos o bien responsabilizndolos por incumplimiento de las

    normas convencionales que suscribieron de manera expresa, y condicionando, en

    algunos casos, sus relaciones con dichos Estados, en tal sentido se acogen no solo en

    el Derecho Internacional sino en su propio Derecho Interno.

    Como resultado de esto, es pertinente aclarar la trascendencia normativa de la

    dualidad sealada y por consiguiente, si el accionar de los Estados, tanto en su

    calidad de miembros de los organismos internacionales que tutelan los Derechos

    Humanos, como fuera de los mecanismos de accin de tales organismos, es o no

    compatible con las competencias que ejercen. De esa misma forma, si resulta o no

    aconsejable fortalecer las competencias de los Organismos internacionales

  • estableciendo un rgimen de sanciones en los casos donde las violaciones a los

    Derechos Humanos sean repetitivos.

    Sustentan el tema los principios que figuran en todos los instrumentos

    normativos de carcter internacional relativos a Derechos Humanos, en ese orden de

    ideas es necesario revisar cada uno de esos principios:

    Primero el principio a disfrutar de los DDHH en funcin de que los mismos

    son inherente a todo der humano y por consiguiente a aquellos gobernados incluso

    gobernantes, por otro lado el principio referido a la igualdad entre entre Estados ante

    el Derecho Internacional y por ultimo aquel principio que destaca el hecho de que

    ningn Estado, por ende, ningn Gobierno, tiene el derecho a intervenir en los

    asuntos internos de otro u otros Estados.

    Todos estos principios se encuentran enlazados o gozan del mismo estatus

    pero resulta preciso conjugar y compatibilizar el principio de no intervencin en los

    asuntos internos de otros Estados y el principio de observancia en el mbito internos

    de los Estados, de los derechos fundamentales que sus ciudadanos imperativamente

    deben gozar, disfrutar y ejercer a plenitud.

    Por tal motivo resulta relevante la compatibilizacin de los derechos del

    hombre y los derechos del Estado, entre el accionar del Estado en el mbito

    internacional, tomando en cuenta esos factores, y el accionar de los Estados en el

    mbito nacional, es decir, dentro de su propio territorio o dominio. De la misma

    manera, es prescindible retomar la discusin de cundo y en que situaciones y

    condiciones es legal, admisible y justo que los Organismos Internacionales y por

    consiguiente los Estados puedan incursionar en la esfera que corresponde a la

    jurisdiccin interna de otros Estados. Concretamente moverse en terrenos del debate

    entre la intervencin frente a la no intervencin.

  • En buena medida parte significativa de esta controversia se viene superando,

    al pactar los Estados que el mbito de los Derechos Humanos ha dejado de ser

    estrictamente interno, situndolo, por consiguiente, en la esfera internacional y dando

    lugar con ello al desarrollo, consolidacin y fortalecimiento de lo que hoy se conoce

    como el Derecho InterHumanitario.

    Ahora bien ms all del progreso en la compresin sobre que los Derechos

    Humanos no tienen fronteras, an existen Gobiernos que habiendo suscrito o

    ratificado tratados internacionales en materia de Derechos, siguen considerando su

    voluntad soberana y amparndose en el principio de no intervencin cuando dentro y

    fuera de sus fronteras se denuncian constantes violaciones a los Derechos Humanos.