Análisis del Régimen de Precios de Transferencia en Colombia
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Análisis del Régimen de Precios de Transferencia en Colombia
Carlos Mario Lafaurie Escorce Socio PwC Servicios Legales y Tributarios
Temas
•Contexto general •Precios de transferencia y el Convenio para evitar la doble imposición con Chile •Fiscalización
Contexto General
• Principio a valores de mercado - Obligación de considerar precios o márgenes pactados entre terceros
independientes
• Normas sobre vinculación económica - Artículos 260 y 262 Código de Comercio (concepto de subordinación o
control directo o indirecto)
- Artículos 261 y 264 Código de Comercio (concepto de sucursales y agencias)
- Artículo 28 Ley 222 de 1995 (concepto de Grupo Empresarial: vínculo de subordinación y unidad de propósito y dirección)
- Artículo 450 y 452 del Estatuto Tributario (casos de vinculación económica para efectos de IVA)
Contexto General
• Métodos - Precio comparable no controlado
- Precio de reventa
- Costo adicionado
- Partición de utilidades
- Residual de partición de utilidades
- Márgenes transaccionales de utilidad de operación
Contexto General
• Criterios de comparabilidad - Características de las operaciones (financiamiento, prestación de servicios,
derecho de uso o enajenación de bienes tangibles, explotación o transmisión de intangibles, enajenación de acciones)
- Funciones, activos y riesgos
- Términos contractuales
- Circunstancias económicas o de mercado
- Estrategias de negocios
Contexto General
• Mediana de los comparables – Parámetro de ajuste
- De la aplicación de cualquiera de los métodos, cuando existan dos o más
operaciones comparables, se podrá establecer un rango de precios o márgenes que deben ajustarse de acuerdo con métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil.
- Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran dentro de dichos rangos, se considerarán ajustados a los precios o márgenes pactados por terceros independientes.
- En caso que se encuentren por fuera de rango, se considerará que el precio o margen pactado por terceros independientes es la mediana de dicho rango.
Contexto General
• No aplicación de la limitación a la deducibilidad de costos y gastos
- Aquellos contribuyentes que cumplan con las obligaciones del régimen de precios de transferencia no están sometidos a las limitaciones a la deducibilidad de ciertos costos y gastos (artículos 90, 124 -1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del Artículo 312).
- Las operaciones a las cuales se aplique el régimen no están cobijadas con las limitaciones a la deducibilidad de costos y gastos previstas en el Estatuto.
Precios de transferencia y el convenio para evitar la doble imposición con Chile
• Ajustes recíprocos (artículo 9) - En vigencia de un convenio para evitar la doble imposición, si las
autoridades de impuestos realizan un ajuste de precios de transferencia a la parte vinculada del exterior con la que el contribuyente colombiano desarrolló operaciones, la parte relacionada en Colombia “podrá” reflejar dicho ajuste.
• Intereses (artículo 11, numeral 6) - No se aplica este artículo en lo que exceda lo que hubiesen convenido
partes independientes.
Precios de transferencia y el convenio para evitar la doble imposición con Chile
• Regalías (artículo 12, numeral 6)
- No se aplica este artículo a lo que sobrepase la remuneración que habrían
convenido partes independientes.
• No discriminación (artículo 24) - En la medida en que se cumpla con las reglas de precios de transferencia,
los gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante, a un residente del otro Estado Contratante, son deducibles, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer lugar.
- Se aplica el mismo principio respecto de las deudas.
Fiscalización
• Ajustes de comparabilidad
- Cuestionamiento de los ajustes por revaluación y por gastos
extraordinarios
• Ajuste por declaración fuera de rango - El contribuyente debe presentar la declaración y el estudio,
reportando información dentro de rango (realizando ajustes a su información financiera que permitan contrarrestar el efecto adverso de ciertas condiciones económicas); de lo contrario es requerido por la Autoridad Fiscal que exigiría el ajuste a la mediana (es poco aceptada la demostración posterior).
Fiscalización
• Intereses
Sobre colocaciones - Se han realizado ajustes de las colocaciones tomando como base tasas de
préstamos internas pactadas por las compañías con Bancos.
Sobre préstamos - Para los préstamos la autoridad fiscal discute la aplicación de tasas
comparables de emisores de deuda, tales como bonos. Este tipo de comparables son válidos cuando se analizan créditos a deudores con alto riesgo y/o con plazos y montos importantes (Leasing por ejemplo).
Fiscalización
• Ajustes a los ingresos
- La Autoridad Fiscal adiciona como comparables a compañías que
desarrollan actividades amplias y no necesariamente las que corresponden a productos específicos.
• Verificación de la vinculación - Algunos contribuyentes que no han interpretado correctamente los
supuestos de vinculación, se han visto abocados a cumplir con el régimen (en especial el numeral 9 del Artículo 450 de E.T.)
• Soportes de servicios – Recepción de beneficios - Actualmente se exige a los contribuyentes la demostración de que
efectivamente recibió un servicio: se exigen soportes como contratos, correos, demostración del incremento de la rentabilidad, etc.