Analisis economico del derecho trabajo abg. hilton checa.
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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO
DE LA EDUCACIÓN”
ESCUELA : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
CURSO : ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO.
TEMA : ESTABLECER LOS COSTOS Y LOS BENEFICIOS DE LA NECESIDAD
PUBLICA Y PRIORITARIO INTERÉS LA RECUPERACIÓN DE RÍO
CHIRA Y LA PREVENCIÓN DE LA REINCIDENCIA EN SU
CONTAMINACIÓN.
CICLO : VI
DOCENTE : ABG. HILTON, CHECA FERNANDEZ.
ALUMNO : ALEJANDRO FIDEL, OTERO BORRERO.
DANY DANIEL, SANCHEZ VALDIVIEZO.
SULLANA 2015
Introducción:
A través del derecho económico se busca establecer los costos y los beneficios de la
Necesidad Publica y Prioritarias de interés podemos decir la recuperación de Río Chira
y la prevención de la reincidencia en su contaminación.
"El análisis económico del derecho persigue evitar que los sistemas jurídicos, a la hora
de legislar no generar desperdicios. Lo que se busca es, por tanto, un Derecho que,
sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es
decir un Derecho que evite el desperdicio creando incentivos de conducta adecuados
para lograr sus fines".
Objetivo:
Cubrir la necesidad pública y prioritario interés para la recuperación del Rio Chira, así
como la prevención del sufrimiento de una nueva contaminación de sus aguas, en el
marco de la legislación vigente.
Finalidad de la Ley.-
Es diseñar y ejecutar los planes y programas y acciones de
descontaminación, rehabilitación y recuperación respectiva ,así como de prevención de
nuevos hechos de contaminación del Rio Chira, como una visión de mediano y largo
plazo que permita compatibilizar el crecimiento poblacional y económico de la
provincia, con el equilibrio ambiental y el buen uso de los recursos naturales
correspondientes de manera sostenible y sustentable, para garantizar la mejora de la
calidad de vida de la población.
Antecedentes Normativo.-
El artículo 2 de la Constitución Política del Perú en su inciso 1) dispone que toda
persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar.
artículo 22) proclama el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo a su vida.
artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción
y defensa.
artículo 9 sanciona que el Estado determina la política nacional de salud.
capítulo II de la Carta Magna, se encuentra las normas relativas al Ambiente y
los Recursos Naturales.
artículo 66 se precisa que los recursos naturales, renovables y no renovables,
son patrimonio de la Nación. EL Estado es soberano en su aprovechamiento.
Dentro del Marco Normativo declarativo y de respaldo para considerar de necesidad
publica y prioritario interés de la recuperación del Rio Chira y la prevención de la
reincidencia en su contaminación por su impacto en la calidad de vida de la
población.
ANÁLISIS.-
En efecto, la afectación a la calidad de vida de las personas por este hecho ha cobrado
índices extremadamente alarmantes.
En 2005 los desagües de los distritos de Sullana y Bellavista comenzaron a explotar y los
vecinos a reportar emergencias a cada hora.
Era renovar el colector San Miguel, que recoge el 80% de las aguas servidas de toda la
ciudad en sus 4.1 kilómetros.
Ahora, el 90% del sistema de alcantarillado estaba colapsado y eso afectaba a los
vecinos de la ciudad que son cerca de 200,000.
Todos los desagües desembocan en el Rio Chira y lo han contaminado con 30,000
unidades de coliformes fecales.
El rio recibe también desperdicios industriales de diez procesadora de pota.
Se urge construir una planta de tratamiento de aguas residuales. El costo del Proyecto
es de S/. 160 millones, pues preocupa la contaminación del rio, la salud de la población.
Como puede apreciarse, existe un reconocimiento de urgencia que debe cobrar el
impulso de la recuperación de las aguas del Rio Chira por ser de necesidad pública.
Precisando, la visión de recuperación del Rio Chira y para la prevención de su nueva
contaminación, tomando en cuenta el crecimiento económico y poblacional de la
provincia y de la región, sin óbice a tomas medidas de emergencia en caso requiera
ante el evidente riesgo sanitario que se encuentra la población.
Sin embargo, hasta la fecha no se nota una solución a este problema que atañe a la
calidad de vida de nuestra población.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO.
El beneficio evidente de la recuperación del Rio Chira para la población de Sullana,
responde a una situación insostenible en la zona afectada por su alta contaminación
que afecta a nuestra población en la salud y en su bienestar.
Al respecto, vale la pena revisar un poco más la difusión realizada por los medios al
respecto, Por Ejemplo, en octubre de 2013 se informaba:
“cada día el otrora majestuoso rio Chira se encuentra agonizando por las descargas de
aguas servidas que recibe a diario. Las lagunas de oxidación sumando al cambio del
colector San Miguel y contar con una planta de tratamiento aliviarían en un 70% esta
contaminación que adolece desde hace año.
Se hace necesario que las autoridades tomen cartas en el asunto, que los trabajos se
realicen de manera acelerada porque aguas abajo moradores consumen agua
altamente contaminada y lo que es peor, que está regando sembríos con aguas
pestilentes. Producto de ello una gran alfombra verde o lirio acuático ha formado en el
rio un espejo verde que va matando la fauna y flora del acueducto.
Constantemente la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) realiza monitoreo en
puntos como la presa derivador a de este sector, pues las aguas del canal Norte
presenta más de 16 mil coliformes fecales, lo que indica que todo el valle del Chira es
regado con agua netamente contaminada.
Téngase presente al tratarse de una declarativa, no genera en si misma costo adicional
al Estado, sino que llama la atención sobre la necesidad pública y prioritario interés de
la recuperación y prevención planteada, sobre la base de las normas constitucionales y
la legislación vigente, de manera responsable, a fin de promover y en ningún caso
perjudicar el proceso de crecimiento del país destinado a promover la igualdad de
oportunidades para el desarrollo de la población.
Digamos que quizá los dos precursores más importantes del AED, que podrían ser
considerados los fundadores: Ronald COASE y Guido CALABRESI. Algunos, sin embargo,
querrán incluir a Richard POSNER en la lista.
Ronald COASE llevó a cabo una serie de estudios entre los años 30 y 60 que le
permitieron conceptualizar y dar sentido práctico a lo que denominó costos de
transacción, concepto fundamental en el AED y que explica cómo funcionan los
mercados, como funciona el Derecho en relación a los mercados, y cuando el Derecho
puede solucionar un problema y cuando no. A las ideas de COASE se atribuye el famoso
Teorema de COASE, uno de los principios básicos que se aplican en el AED y que será
tratado con más detalle más adelante.
Por su parte Guido CALABRESI escribió conjuntamente con Douglas Melamed, en los
años 60 un artículo clásico en el AED, “Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad
e Inalienabilidad: Un vistazo a la Catedral. Muchas de sus ideas son coincidentes (y
escritas curiosamente en paralelo, con el trabajo de COASE El problema del costo
social.) CALABRESI realizó un importante aporte en el AED, principalmente aplicado al
área de responsabilidad civil extracontractual. A él obedece una de las teorías más
importantes de la responsabilidad civil en los EE.UU., recogida en su libro “El Costo de
los Accidentes” que conjuga la reducción de los llamados costos primarios, secundarios
y terciarios de la responsabilidad civil con el concepto de cheapestcostavoider o “más
barato evitador del costo” que es una nueva variable de la teoría objetiva que caló hace
unos 20 años en los EE.UU. con bastante fuerza.
Virtualmente todas las ramas del Derecho han sido impactadas por AED (Derecho
Ambiental, Civil, Mercantil, Administrativo, Penal, Constitucional, Laboral, etc.).
Pero en todo caso ello no deslegitima el análisis efectuado, pues es evidente que, al
menos en el caso de quienes actúan con esa racionalidad, el resultado será el
señalado. Lo mismo es aplicable en el derecho penal: los beneficios de delinquir
incentiva a cometer delitos y los costos los desincentivan. La pena es un costo que
cuanto más alto sea debería generar, como la ley de la oferta y la demanda, que
menos gente delinca.
Y ha tenido sin duda impacto, en especial en el campo académico, en la
administración pública y en el ejercicio profesional.