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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIDA DE APOYO U ORIENTACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIDA DE APOYO U ORIENTACIÓN EN EL MARCO

DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIDA DE APOYO U ORIENTACIÓN EN

EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO,

NIÑA Y ADOLESCENTE

INSTITUCIÓN: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Puerto Cabello, Estado Carabobo Autor: Jesús Martínez

C.I. 15.105.091

San Diego, Junio de 2.013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIDA DE APOYO U ORIENTACIÓN EN

EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO,

NIÑA Y ADOLESCENTE

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

___________________________________________________ Tutor Académico: Abg. Jorge Toro C.I. 7.024.091 ___________________________________________________ Tutor Institucional: Abg. Iris Santeliz C.I. 3.894.488 ___________________________________________________ Tutor Metodológico: Dr. Rubén Vivas C.I. 3.061.080

Autor: Jesús Martínez

C.I. 15.105.091

San Diego, Junio de 2.013

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AGRADECIMIENTOS

Quiero agradecer a dios por darme la vida y la fuerza necesaria para alcanzar esta

meta, a mis padres por inculcarme los valores esenciales en la vida para conducirme

en ella como una persona de bien con errores pero con virtudes, siempre con la

humildad por delante y con el pensamiento basado en obrar bien.

Igualmente agradezco a todos mis amigos y compañeros de clases por su

colaboración en el desarrollo de la carrera, a mis profesores por su ejemplo y por

guiarme en los conocimientos adquiridos. Un especial agradecimiento a la

Universidad José Antonio Páez, en cuyas aulas me he formado.

Así mismo agradezco enormemente a mis tutores quienes me han guidado

excelentemente en el proceso de investigación del presente trabajo.

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ÍNDICE GENERAL

pp. AGRADECIMIENTO………………………………………….. v ÍNDICE GENERAL………………………………………….... vi RESUMEN INFORMATIVO…………………………..……… vii INTRODUCCIÓN……………………………………………… 01 CAPÍTULO I

II

La Institución……………………………………………… Visión……………………………………………………… Misión……………………………………………………… Estructura Organizativa…………………………………… Objetivos….………………………..……………………… Atribuciones….……………..………..…………………… Actividades Realizadas……………..……………………… EL PROBLEMA

02 02 02 03 03 04 05

Planteamiento del Problema….……………………….…… 05 Formulación del Problema….……………………………… 12 Objetivos…………….….…………………………………. 12 Objetivo General….………………………………….......... 12 Objetivos Específicos…………………………………….... 12 Justificación la Investigación……...……………………….

Alcance…………………………………………………….. Limitaciones de la Investigación………………………..….

13 13 13

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes…..…………………………………………... 16 Bases Teóricas………………………………………………

Bases Legales.…………...………………………………… Definición de Términos Básicos…………………………...

19 24 28

IV FASES METODOLÓGICAS Tipo de Investigación………….……………………......... 30

V

Diseño de la Investigación………………………………... Instrumento de Recolección de Datos………………......... Nivel y Modalidad de la investigación……………………. Fases Metodológicas………………………………………. RESULTADOS,CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Resultados…………………………………………………. Conclusiones…………………………………………........ Recomendaciones…………………………………………. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS………………….…..

31 31 32 33

34 35 36 38

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIDA DE APOYO U ORIENTACIÓN EN

EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO,

NIÑA Y ADOLESCENTE

Autor: Jesús Martínez

RESUMEN INFORMATIVO

El presente trabajo de investigación lleva por título “Análisis Jurídico de la Medida de

Apoyo u Orientación en el Marco de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,

Niña y Adolescente”, y fue desarrollado con la visión principal de conocer y analizar de

manera clara y precisa todos los aspectos relacionados a la medida de apoyo u orientación

contenida como una de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica de

Protección del Niño, Niña y Adolescente. La medida de apoyo u orientación: Para estimular

la integración del niño y el adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, así como

guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia El trabajo

investigativo se fundamenta en 3 objetivos específicos: 1. Determinar los elementos que

intervienen en la aplicación de la medida de apoyo u orientación, 2. Estudiar las políticas o

programas de protección derivados de la LOPNNA, 3. Identificar las acciones a seguir para

mejorar la medida de apoyo u orientación, para garantizar su efectividad. El estudio en

desarrollo se enmarca en una investigación de tipo documental, ya que se realizó la ubicación

y arqueo de fuentes bibliográficas: textos, informes, proyectos entre otros con los cuales se

obtendrá información pertinente al tema en estudio.

Descriptores: LOPNNA, Medida de Protección, Apoyo u Orientación, El niño como Sujeto de Derecho.

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INTRODUCCIÓN

Desde que en abril del año 2000 entró en vigencia la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), el Estado y la sociedad

venezolana se encuentran frente al reto de implementar un nuevo modelo socio-

jurídico que garantice la protección integral de los derechos humanos de los niños,

niñas y adolescentes.

Este nuevo paradigma en que se sustenta la ley se encuentra inspirado, entre otros

instrumentos jurídicos internacionales, en la Convención Sobre los Derechos del

Niño (aprobada en Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y hecha ley de

la República en 1990).

De manera que a tales fines, la LOPNNA se encuentra estructurada en dos grandes

sistemas ampliamente conocidos: el de Protección, para atender los casos de los

niños, niñas y adolescentes víctimas de la amenaza o violación de sus derechos y el

de Responsabilidad Penal del Adolescente, para cuando los adolescentes son los

victimarios que violan los derechos de otras personas e incurren en hechos punibles.

Se sabe que la LOPNNA se distancia de manera contundente de la legislación y

doctrina de la Situación Irregular, que durante años imperó plenamente en el país.

Desde su entrada en vigencia, se han hecho esfuerzos importantes porque la

Doctrina de la Protección Integral “cobre vida” en todo momento y en todos los

espacios relacionados con los niños, niñas y adolescentes, ya sea en sus propias

familias, comunidades, colegios y con énfasis especial, en las instituciones que

componen los dos grandes Sistemas que estructuran la ley, los cuales fueron

definidos para conceder tratamiento diferente en los casos donde los niños, niñas y

adolescentes son víctimas de la violación de sus derechos.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCION

Nombre

Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Alcaldía de Puerto

Cabello.

Objetivos del CMDNNA de la Alcaldía de Puerto Cabello:

· Establecer convenios de cooperación institucional que fortalezcan la atención

de niños, niñas y adolescentes dentro del municipio.

· Realizar seguimiento y evaluación de las entidades de atención y programas

que funcionen dentro de la jurisdicción.

· Garantizar la defensa e interponer acciones legales ante la violación de

derechos difusos y colectivos

· Diagnosticar la realidad social, ambiental y emocional de los niños, niñas y

adolescentes de Puerto Cabello.

· Diseñar proyectos sociales factibles para lograr los recursos financieros para

el desarrollo de los objetivos del CMDNNA.

Visión

Consolidarse como un organismo reconocido a nivel municipal en donde se le brinde

una atención profesional y eficaz al usuario en función de garantizar plenamente el

disfrute de sus derechos a los niños, niñas y adolescentes del municipio Puerto

Cabello.

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Misión

Asegurar la Protección a todos los niños, niñas y adolescentes individualmente,

considerados con el objeto de evitar amenazas o restituirle sus derechos a través de

actuaciones de orden legal, de la aplicación de los diferentes Programas de de orden

Social y el dictamen de Medidas de Protección en ejercicio de nuestras atribuciones y

con plena autonomía decisoria conforme a lo establecido en la ley.

Objetivos

El Consejo de Protección asegura la protección en caso de amenaza o violación de

los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente

considerados a través de acuerdos conciliatorios o con el dictamen de medidas de

protección y articula con otras instituciones a los fines del restablecimiento o

resguardo de estos derechos. Asimismo, ante el Consejo de Protección los padres o

representantes autorizan a los niños o adolescentes a viajar dentro o fuera del

territorio nacional cuando el viaje se realiza solo o acompañado de terceras personas,

autoriza a los adolescentes para trabajar y los registra en el libro de adolescentes

trabajadores.

Estructura Organizativa de la Oficina del Consejo de Protección del Niño, Niña

y Adolescente. Puerto Cabello Estado Carabobo

Coordinadora del Consejo

Servicio de Orientación y

Psicología

Consejeros (Secretaria)

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Atribuciones

· Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento

administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de

materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible,

aplicar la medida de protección correspondiente.

· Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación

familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de

protección de niños, niñas y adolescentes.

· Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo

para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la

inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.

· Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o

su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.

· Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y

decisiones.

· Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus

medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.

· Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o reciba denuncias de

situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo,

disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.

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· Actividades Realizadas

· Visita a los tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, para la revisión de

diversos expedientes.

· Asesoría primaria padres sobre lo establecido en la LOPNNA.

· Atención al público dentro del Consejo de Protección del Niño, Niña y

Adolescente Puerto Cabello, Estado Carabobo.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que

protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de

la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede

vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos

consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la

Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Desde que en abril del año 2000 entró en vigencia la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), el Estado y la sociedad

venezolana se encuentran frente al reto de implementar un nuevo modelo socio-

jurídico que garantice la protección integral de los derechos humanos de los niños,

niñas y adolescentes. Este nuevo paradigma en que se sustenta la ley se encuentra

inspirado, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, en la Convención Sobre

los Derechos del Niño (aprobada en Asamblea General de las Naciones Unidas en

1989 y hecha ley de la República en 1990).

De manera que a tales fines, la LOPNNA se encuentra estructurada en dos grandes

sistemas ampliamente conocidos: el de Protección, para atender los casos

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de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la amenaza o violación de sus derechos

y el de Responsabilidad Penal del Adolescente, para cuando los adolescentes son los

victimarios que violan los derechos de otras personas e incurren en hechos punibles.

A partir de la convención sobre derechos del niño, firmada en la asamblea general

de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1.989 y ratificada por Venezuela

mediante ley aprobatoria en fecha 29 de agosto de 1.990, se comenzó a erradicar no

solo de América Latina sino en todas las legislaciones de los países ratificantes de la

convención la consideración del niño como objeto de tutela o de protección por parte

del estado.

A través de la figura del juez de menores, para dar inicio a su reconocimiento

como sujeto de derecho, convirtiéndose en imperioso construir un nuevo derecho para

los niños, niñas y adolescentes, cambiando las instituciones necesarias a los fines de

impulsar este derecho, basándose en los principios rectores de la doctrina de la

protección integral; a saber; como se dijo anteriormente, el niño, niña y adolescente,

la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia, ele estado y

la sociedad en la garantía de los derechos y deberes.

La LOPNNA se distancia de manera contundente de la legislación y doctrina de la

Situación Irregular, que durante años imperó plenamente en el país. Desde su entrada

en vigencia, se han hecho esfuerzos importantes porque la Doctrina de la Protección

Integral “cobre vida” en todo momento y en todos los espacios relacionados con

nuestros niños, niñas y adolescentes, ya sea en sus propias familias, comunidades,

colegios y con énfasis especial.

En las instituciones que componen los dos grandes Sistemas que estructuran la

ley, los cuales fueron definidos para conceder tratamiento diferente en los casos

donde los niños, niñas y adolescentes son víctimas de la violación de sus derechos

versus los casos, donde los adolescentes victimarios lesionan derechos a los demás.

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Así se tiene respectivamente, el Sistema de Protección, cuya definición,

objetivos, funcionamiento, medios e integrantes se encuentran claramente expuestos

en el Capítulo I del Título III artículos 117 al 119 de la LOPNA y el Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente, cuya definición e integrantes las encontramos en el

Capítulo I del Título V, artículos 526 y 527.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su Título

III: De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo V De los

Derechos sociales y de las Familias, artículos 75, 76, 77 y especialmente el 78,

resume y expresa los principios y doctrina que desarrolla la LOPNNA en la materia

de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad que familia, Estado y sociedad

tienen de garantizarles el pleno disfrute de sus derechos. Es conocido que

cronológicamente la LOPNNA se promulgó primero que la CRBV y que ésta se puso

luego en sintonía con los compromisos adoptados por Venezuela como estado-parte

firmante de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

La visión de los derechos de niñas, niños y adolescentes como derechos humanos

debe ser parte constitutiva de las intervenciones profesionales, educativas, judiciales.

Constituye, más allá de las normas expresas, una apuesta y una modificación cultural

concreta respecto de la concepción de los niños y adolescentes en su condición de

sujetos plenos de derecho y su correlativo en la transformación gradual de las

prácticas sociales en este sentido. La LOPNNA constituye una herramienta

imprescindible en la construcción de ciudadanía de la infancia, proceso que requiere

el compromiso de todos y el protagonismo de los propios niños para ser pleno

Por otra parte en la Ley hay avances conceptuales interesantes. Como el concepto de

“interés superior” del niño, tema que ha sido objeto numerosas veces de utilizaciones

un tanto subjetivas cuando no arbitrarias.

En esta norma nacional se enumeran cuáles son aquellos criterios que deben ser

observados para definir una situación controvertida o que requiera pensar en el

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“interés superior” del niño, entre ellos la opinión del mismo, su relación y vínculo

con el ámbito familiar y local, entre otras. Sería sumamente valioso que en los

informes, escritos y actuaciones en los cuales se utilice el concepto “interés superior”,

para adoptar una medida que impacte sobre la vida del niño, se incluya en los

fundamentos el detalle de los derechos que se quieren garantizar a través de la misma.

En este mismo orden de ideas Estos artículos plantean la adopción de medidas de

protección excepcionales o de protección especial que son de carácter imprescindible

cuando niños, niñas o adolescentes resultan víctimas de situaciones de violencia

particularmente en el ámbito intrafamiliar.

Algunas consideraciones acerca del procedimiento a seguir en la adopción de las

medidas excepcionales de protección son:

· a cargo de equipos debidamente especializados y capacitados que constituyan

una verdadera red de prevención y atención de situaciones de vulneración de

derechos, especialmente en relación a la problemática de violencia.

· las buenas prácticas en materia de infancia indican la necesidad de utilizar

criterios basados en la premisa de no re-victimizar a los niños, de procurar

prioritariamente la separación del abusador o del victimario de la sede

familiar, y si ello no resultara posible, buscar el nuevo alojamiento del niño

dentro de la familia ampliada.

Las medidas de protección tendientes a resguardar y proteger las integridades de

los niños, niñas y adolescentes son acciones interdisciplinarias de alta complejidad.

Para desarrollarlas habrá que tener en cuenta el conjunto de las normas existentes, así

como las ideas centrales del Paradigma de la Protección Integral propuesto por los

Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

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Cuando se resuelva la permanencia temporal de los niños en ámbitos alternativos

a la familia de origen, se dará prioridad a la inclusión de los niños en hogares de su

propia familia extensa o de su comunidad. En su defecto deberá recurrirse a

programas alternativos de convivencia, a través de las figuras de acogimiento

familiar, hogares convivenciales y otros que organicen las áreas sociales de infancia

con los debidos recaudos y garantías de control y supervisión.

La orientación familiar como medida de protección es el conjunto de técnicas que

se encaminan a fortalecer las capacidades evidentes o latentes que tienen como

objetivo el fortalecimiento de los vínculos que unen a los miembros de un mismo

sistema familiar, con el fin de que resulten sanos, eficaces y capaces de estimular el

progreso de los miembros y de todo el contexto emocional que los acoge.

Con el fin de que ningún aspecto de la realidad presentada por la familia quede fuera

del radio de acción del ámbito de la orientación, y tomando en cuenta el tipo de

situación presentada, podemos abordarlo desde tres posibles finalidades:

1. Prevención: se puede considerar como un medio de prevención de conflictos

intrafamiliares, al mostrar a la familia la forma de construir una sana

interacción. La intervención se da a nivel educativo, por lo que el profesional

no analiza la interacción propia de una familia. Al considerar a la familia

como uno de los núcleos principales para el desarrollo personal y social de

cada uno de sus miembros, es necesario dar a conocer las formas más

adecuadas de comunicarse e interrelacionar entres sus componentes, así como

las etapas de desarrollo que atravesara tanto personalmente como de manera

familiar.

2. Asesoramiento: un nivel más complejo en el que no se puede limitar a

informar, si no que, dados los obstáculos del dinamismo familiar y de la

evolución de cada uno de sus miembros, las intervenciones van dirigidas a

trazar líneas más adecuadas de convivencia comunicación que permitan

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solventarlos. El profesional interviene sobre la demanda de una familia, por lo

que tendrá que analizar en profundidad la interacción de todo el sistema, para

replantear y formular reglas de interacción y de comunicación.

3. Tratamiento terapéutico: Las situaciones que se abordan desde este nivel son

aquellas que han degenerado en crisis profundas de tipo personal o familiar de

las cuales no son capaces de salir por si mismos y necesitan de apoyo y

orientación específica para sus circunstancias concretas. El conocimiento de la

interacción familiar que haga el profesional es fundamental, ya que tendrá que

ilustrar los cambios y las posibles estrategias para conseguir romper los

dinamismos que están paralizando el sano crecimiento de todo el sistema

familiar.

Cuando la familia requiera una intervención, bien sea como asesoramiento bien

como un tratamiento terapéutico, el profesional debe tratar de captar todo el

funcionamiento de la interacción familiar, pues cualquiera de los estados de esa

interacción puede ser el que esté interfiriendo en el sano desarrollo del sistema.

Además en ese análisis el profesional descubrirá las potencialidades que le ofrece la

familia y los puntos fuertes en los que podrá apoyar toda su intervención.

Por lo que la Orientación familiar ayuda o beneficia a las familias en los siguientes

aspectos:

a) Educa tanto a padres como a hijos para la felicidad.

b) Combaten las influencias negativas que rodean a la familia como núcleo, y a sus

integrantes en particular.

c) Mejora la comunicación entre los esposos.

d) Ayuda a ejercer la autoridad de los padres como es debido.

e) Mejora la confianza entre padres e hijos.

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f) Enseña a conocer y vivir a plenitud los valores humanos.

En los casos en que se pudiera establecer que el daño o vulneración de derechos

es responsabilidad de un miembro particular del grupo familiar, la medida de

protección especial será la denuncia judicial del o de la victimario/a, destinada a

disponer la exclusión del hogar del adulto identificado como responsable de la

agresión sufrida por el niño. El resto del grupo familiar y las propias niñas, niños o

adolescentes serán incluidos en programas sociales adecuados si así correspondiere.

Formulación del Problema

¿Cuáles son los efectos reales generados por la medida de apoyo u orientación

establecida en la LOPNNA?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Analizar los efectos jurídicos sobre la medida de apoyo u orientación al niño, niña y

adolescente.

Objetivos Específicos

1) Determinar los elementos que intervienen en la aplicación de la medida de

apoyo u orientación.

2) Estudiar las políticas o programas de protección derivados de la

LOPNNA.

3) Identificar las acciones a seguir para mejorar la medida de apoyo u

orientación, para garantizar su efectividad.

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Justificación de la Investigación

La principal herramienta de trabajo con la que cuentan los Consejos de Protección

son las llamadas medidas de protección, cuya definición y tipos los establece la

LOPNNA en sus artículos 125 y 126. La trascendencia de éstas medidas radica en

que poseen el carácter de actos administrativos y en consecuencia, son

manifestaciones de voluntad de carácter sublegal realizadas por la administración

pública, en este caso a nivel local o municipal.

Es decir, los/as Consejeros/as como funcionarios/as públicos/as están

investidos/as de la autoridad para dictar todas las medidas de protección que existen

en la ley, excepto la colocación familiar o en entidad de atención y la adopción, las

cuales están reservadas a la función jurisdiccional en los Tribunales de Protección,

vistas las consecuencias jurídicas que acarrean.

De lo antes señalado se deriva la importancia y pertinencia de la investigación en

desarrollo, el estudio de las medidas de protección en especial la de apoyo u

orientación al niño, niña o adolescente, es factor fundamental para el buen

funcionamiento del sistema de protección y por ende para la correcta aplicación de la

LOPNNA.

Alcance

Se pretende lograr un alcance dirigido a estudiar, analizar la medida de protección

de apoyo u orientación en los niños, niñas y adolescentes. Con el fin ulterior de

establecer de manera clara si es eficaz o no, asi como evaluar diversos aspectos de la

LOPNNA

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Limitaciones de la Investigación

Contenido

El presente trabajo de investigación está diseñado para analizar en las medidas de

protección establecida en la LOPNNA pero particular mente la de apoyo u

orientación en los niños. Niñas y adolescentes, sin embargo las limitaciones en cuanto

al contenido se basan en la poca doctrina especializada en la materia de las medidas

de protección.

Tiempo

El proceso investigativo comienza con el desarrollo de las pasantías en

Septiembre de 2.012, y se estima que culmine al momento de realizar la entrega y la

defensa del informe final de pasantías a mediados de Mayo de 2013.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes

Como antecedentes de esta investigación se emplearon trabajos vinculados con el

tema de los niños, niñas y adolescentes en lo relativo al marco jurídico que los

protege, entre las cuales se mencionan las siguientes dos investigaciones:

El primer antecedente a señalar se refiere a la investigación de desarrollada por

Carla Serrano y Sarai Pérez, Universidad Católica Andrés Bello Con el fin de obtener

el título de Abogados en el año (2005). Titulado: “Consejos de Protección del Niño,

Niña y Adolescente”. En este estudio se plantea como objetivo general analizar y

explicar el papel desempeñado por los consejos de protección en el marco de la

LOPNNA.

Entre las conclusiones destacan: La construcción del Sistema de Protección en la

LOPNNA obedeció a 5 criterios fundamentales: integralidad, eficacia,

participación/articulación, descentralización y redistribución de las funciones

judiciales (Morais, 2000: 67).

Integralidad, visto que, la máxima de “todos los derechos para todos los niños”

comprende tanto los individuales y más concretos, como los colectivos y difusos que

son más abstractos, a la vez que no tiene sentido una protección jurídica sin estar

acompañada de una protección social, expresada fundamentalmente en políticas

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públicas destinadas a garantizar derechos de forma prioritaria. Eficacia, porque sin

vías expeditas y efectivas para garantizar derechos la ley no es más que una

declaración de “buenas intenciones” y para minimizar esto se requiere de actores,

órganos, estrategias, procedimientos, sanciones y mecanismos para proveer recursos.

Articulación, porque la corresponsabilidad exige estructuras administrativas y

judiciales coherentes articuladas a entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Descentralización, ya que solo transfiriendo poder, autoridad y recursos a los

municipios se atenderán de verdad los problemas de la infancia y Redefinición de

funciones judiciales, para descargar al antiguo “Juez de Menores” del poder

omnímodo que le permitía intervenir y decidir todas las situaciones en que se vieran

involucrados niños, niñas y adolescentes, y reservar ahora la competencia judicial a

estrictos conflictos jurídicos civiles, patrimoniales, etc. (Morais, 2000: 67-68).

En este sentido, cuando se decidió “desjudicializar” ciertas materias o asuntos que

se llevaban en tribunales, a fin de ajustar el radio de acción e influencia de los “Jueces

de Menores” (paradigma Tutelar) a una dimensión más acorde y ajustada al

paradigma de la Protección Integral, resultaba imperioso crear nuevos organismos

que asumieran estas tareas quitadas a los nuevos Tribunales de Protección del Niño y

del Adolescente.

De hecho, el artículo 119 de la LOPNNA asume el reto, al disponer que los

integrantes del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente son: a) órganos

administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del

Adolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente; b) órganos

jurisdiccionales: Tribunales de Protección y Sala de Casación Civil de la Corte

Suprema de Justicia (en la actualidad sabemos se trata de la de Casación Social del

Tribunal Supremo de Justicia); c) Ministerio Público; d) Entidades de Atención y e)

Defensorías del Niño y del Adolescente.

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Así las cosas, los Consejos de Protección fueron concebidas y diseñadas como

esos órganos administrativos especiales para la defensa de derechos individualmente

considerados y la atención de aquellos asuntos “más sociales” que “jurídicos” que

eran competencia de los tribunales con anterioridad.

La investigación antes señalada guarda una especial relación con el estudio en

desarrollo ya que son los consejos de protección los llamados a desarrollar y vigilar el

fiel cumplimiento de las medidas de protección, así como a dictarlas en muchos

casos, de allí la pertinencia de este antecedente investigativo.

Como segundo antecedente de la investigación se presenta el trabajo desarrollado

por: María Alejandra Vaamonde, Universidad Central de Venezuela titulado: La

capacidad procesal de los Niños, Niñas y Adolescente para accionar ante los Órganos

de justicia, con el fin de obtener el título de Especialista en Derecho de Familia y

Niños, año (2.009). En esta investigación el objetivo general va referido a identificar

los factores por los cuales los niños, niñas y adolescentes tienen la facultad legal para

actuar ante los órganos de justicia, lo cual equivale a analizar sus capacidades

procesales.

Entre las conclusiones destacan: que en el estudio sobre la transformación ocurrida

a nivel de la antigua concepción del menor incapaz a la actual concepción del

adolescente con capacidad procesal plena, se consideró necesario abordar los

antecedentes legislativos del antiguo derecho de menores, donde se precisó el

nacimiento de esta jurisdicción y su relación con los fundamentos sustantivos a partir

del código del menor a la vigente ley orgánica para la protección de niños, niñas y

adolescentes.

En este orden de ideas, se encontró las diferencias que a nivel paradigmático se

presenta con dos doctrinas tan irreconciliable como la situación irregular y la

protección integral, así el modelo de la situación irregular tenia características

esenciales tales como: la separación de los adultos; la consideración del menor como

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un enfermo que debe ser tratado mediante medidas de protección, el cual era un

incapaz y por ello no podía acudir a los órganos de justicia ni defender sus derechos

por cuanto era un inhábil al cual no se les permitía nada.

La convención presento una oportunidad, ciertamente privilegiada, para

desarrollar un nuevo esquema de comprensión de la relación del niño, niña y del

adolescente con el estado y un desafío permanente para el logro de una verdadera

inserción de los niños y sus intereses, en las estructuras y procedimientos de decisión

de los asuntos públicos, administrativos, judiciales y legislativos.

La investigación antes señalada arroja datos de relevante interés para el estudio en

desarrollo ya que no solo ofrece una vista a los antecedentes legislativos de la

LOPNNA sino que evidencia lo que fue el paso de la tesis del menor como objeto de

tutela a el niño, niña y adolescente como sujeto de derecho con plenas facultades

procesales al reconocérsele su persona como actor fundamental de sus derechos y

deberes.

Como tercer y último antecedente de esta investigación se presenta el trabajo

desarrollado por: Jiménez Acero. Titulado: “La articulación de las políticas públicas

nacionales y las políticas públicas distritales en materia de abuso sexual infantil”.

Universidad Javeriana Bogotá, Colombia. (2.008).

En ese trabajo de grado se señala que: “Sin lugar a dudas el contexto internacional

resultó definitivo para la formulación y adopción de políticas públicas enfocadas en

los derechos de los niños y las niñas, estos compromisos adquiridos

internacionalmente, así como el cambio de legislación interna con la constitución

Política del 91 y la reforma del Código del Menor, llevaron a Colombia y al

Distrito Capital a adoptar medidas de carácter especial que buscaron posicionar en

la agenda pública el tema de la niñez.

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Por su parte, cabe resaltar que Bogotá no siempre acata a la Nación en relación

con la formulación de políticas destinadas a atender los diversos problemas

sociales, debido a que la concepción que se tiene del modelo que determina a la

Nación en materia de intervenciones, es la de un modelo sectorial, primario y

compartimentado en el cual no hay vasos comunicantes con otros temas y se

dejan de lado problemáticas específicas, por atender desde lo macro lo que se

debe atender en concreto.

De esta forma la concepción de modelo que se plantea para el Distrito se

ha venido consolidando como uno que hace parte de un entramado, de una red que no

da lugar a intervenciones aisladas; el modelo se ha concretado con el paso del tiempo

bajo el marco de una política distrital de niñez y adolescencia y a través de un

modelo con perspectiva poblacional y territorial se ha buscado enfatizar en

aquellos lugares y en aquellas poblaciones donde se evidencian mayores

problemas”.

En este orden de ideas la investigación antes mencionada guarda una cercana

relación con el tema objeto de estudio aun y cuando es un trabajo de grado de un país

vecino, el tema de los niños, niñas y adolescentes es un tema internacional, todos los

países en menor o mayor grado deben implementar estrategias y establecer normas

jurídicas con el fin ulterior de salvaguardar a los más débiles en esta investigación se

pudo observar como una medida de apoyo u orientación puede resultar vital para la

superación por parte de los niños, niñas y adolescentes de procesos traumáticos como

el abuso sexual y es allí donde se encuentra el vínculo con la investigación en

desarrollo.

Bases Teóricas

El niño como sujeto de derechos

El art.10 de la LOPNNA establece que “todos los niños y adolescentes son sujetos

de derechos” y el art. 13 eiusdem consagra lo relativo al ejercicio progresivo de los

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mismos. En este aspecto la Exposición de Motivos de la LOPNNA antes de hacer

referencia a las cuatro categorías de derechos que amparan a la infancia, señala lo

siguiente:

“La nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos

civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza para los

adolescentes en conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mismos

derechos procesales consagrados para los adultos.

En el marco de esta nueva concepción jurídica y social se atribuyen derechos

específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La

especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de

cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos derechos que antes solo se

reconocían a los mayores de edad, por ejemplo: el derecho a la libertad de opinión, la

participación, asociación, a la seguridad social, entre otros.”

En base a esto, la propia ley y cierto sector de la doctrina ha señalado que con la

entrada en vigencia de la LOPNNA el niño y adolescente “se ha convertido en sujeto

de derecho”. El citado artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela refiere que “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho

y estarán protegidos por la legislación...”.

A tal efecto vale aclarar que la nueva normativa no tiene el don de convertir al

menor en virtud de la doctrina de la protección integral en “sujeto de derecho”. Esto

porque en la doctrina jurídica la expresión “sujeto de derecho” se utiliza como

sinónimo de “persona” y todo ser humano que nace vivo y respira es persona, o lo

que es lo mismo, sujeto de derecho. El niño o adolescente, es decir, el menor de edad,

siempre ha sido “sujeto de derecho”, sencillamente porque es persona.

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En este sentido, la Exposición de Motivos de la LOPNNA prevé lo siguiente: La

Convención distribuye la responsabilidad de proteger al niño entre tres actores: El

Estado, la Familia y la Comunidad. Cuando éstos no asumen la cuota de

responsabilidad que les corresponde garantizar el respeto y cumplimiento de los

derechos del niño son ellos, los actores, quienes estarán en situación irregular.

Para hacer efectivos los derechos que la Convención consagra es necesaria la

plena participación y control de las personas, de las familias, de las sociedades

organizadas y del propio niño y adolescente. Sólo la observancia de este principio

hace posible la creación de los mecanismos efectivos de exigibilidad de garanticen el

cumplimiento de los derechos.

La participación de la sociedad como corresponsable de la protección a la infancia,

no sólo impone la adopción de una nueva ética social y de significativos cambios en

la estructura institucional del Estado sino que, de esa participación depende el éxito

del nuevo paradigma. En efecto, la nueva normativa pretende darle mayor

participación a la sociedad o comunidad en el cuidado del menor. Es decir, la familia

seguirá siendo la esencia de la protección al menor pero en aquellos casos en que ésta

falle o no sea posible su cuidado, a falta de la misma, se considera que los terceros

pueden ayudar en el cuidado del menor como una opción previa a la intervención del

Estado.

Esto se aprecia claramente con la eliminación de la tutela del Estado que

consagraba la LOPNNA donde el Estado asumía el cuidado del menor, tal institución

como explica la Exposición de Motivos desaparece con la nueva normativa dada la

ineptitud de la persona jurídica por excelencia y pretende sustituirse por otras figuras

que suponen una mayor participación de los terceros.

La nueva ley sinceriza la situación de ineficiencia que ha mantenido el Estado en

una materia tan delicada como la infancia y trata de subsanar la carencia de los

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protectores naturales, es decir, de los progenitores, con la participación de terceros

que puedan cumplir una función parecida a los padres.

Sin embargo, no obstante tales innovaciones, el Estado no puede como es obvio,

desconocer el sentido protector al que está obligado en aquellos casos en que el

menor no cuenta con alguien en particular. Se alude así a familia sustituta (véase

arts. 394 y 395 de la LOPNNA. El art. 394 señala que la familia sustituta comprende

las modalidades de colocación familiar, tutela y adopción) cuando la familia natural

no cumple su papel esencial.

La participación de la sociedad se consagra en un sentido amplio en el art. 6 de la

LOPNNA La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la

vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y

adolescentes. El Estado debe crear formas de participación directa y activa de la

sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a

los niños y adolescentes.

El rol fundamental de la familia

La Exposición de Motivos de la LOPNNA indica que la CDN en su preámbulo

expresamente se refiere al importante papel de la familia en la garantía de los

Derechos del Niño (se indica: “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor

y comprensión).

Este principio a decir de la Ley genera cambios fundamentales en las políticas

sociales dirigidas a la infancia y a la adolescencia se agrega: “Tradicionalmente, en

América Latina, se han aplicado medidas de internamiento en instituciones como si

fuesen medidas de protección.

Con la adopción del nuevo paradigma se privilegia la familia como el medio

natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del

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adolescente. Los padres son los principales responsables de cuidarlos y educarlos. A

tal efecto, el Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir

plenamente sus responsabilidades. Apoyando a la familia se estará apoyando al niño”

Y se indica en la citada Exposición de Motivos: “Este principio obliga al Estado a

evitar medidas que separen al niño de su familia, entendida en su sentido más amplio.

Ante cualquier circunstancia, se debe tomar en cuenta primero la familia, luego los

parientes más cercanos y sólo en casos excepcionales se aplicarán medidas como

colocación en hogares sustitutos o adopción y, en último caso, su colocación en

entidades de atención.”

Así pues, como se indica la intervención del Estado en esta materia es excepcional

y subsidiaria. Este solo interviene en casos extremos donde no sea posible brindarle al

niño o adolescente el cobijo de sus familiares, teniendo en cuenta primero los más

cercanos, a saber, la familia propiamente dicha y en defecto de ésta, los parientes más

cercanos. A falta de éstos es que se pensará en la posibilidad de la familia sustituta o

la adopción, y a su vez igualmente a falta de tales posibilidades, en última instancia

intervendrá el Estado a través de las entidades de atención.

Se aprecia pues que la familia es la principal encargada de velar por el bienestar y

cuidado del menor; nadie mejor que esta para tal tarea, por ser los padres, los

protectores naturales del niño. A falta de la misma, acudimos a los familiares o

parientes cercanos, respecto de los cuales si bien no se plantea un vínculo tan fuerte

como el de los progenitores, se supone que se ven inspirados por el afecto natural que

une la sangre.

Posteriormente a falta de parientes, debemos pasearnos por la posibilidad de

terceros que puedan asumir el cuidado del menor (ello a los fines de ser consecuentes

con la “participación” a la que nos referimos supra N° 2.4), para que finalmente en

defecto de estos y como última posibilidad entre el Estado a velar por quien no tiene a

su favor personas naturales dispuestas a participar en su cuidado.

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La intervención de la familia en la personalidad del niño no tiene si quiera

discusión pues no cabe duda que somos producto de los que nos enseñaron nuestros

progenitores. Es tan importante la educación familiar que ella marcará en forma

radical el desarrollo del menor y generalmente los abusos que pueda cometer la

familia o los progenitores en la protección del menor serán difícilmente borrados de

la vida de éste y poco útil será en este sentido la intervención del juez o la previsión

de la propia ley.

En efecto, hay daños que escapan del control legal y probablemente sean fatales y

poco controlados por los órganos de protección del menor. Somos producto de la

educación que recibimos: solo un medio social y familiar de armonía puede ser capaz

de crear padres que puedan transmitir a sus hijos una educación que los convierta en

personas plenas y felices.

Bases Legales

Protección a los niños, niñas y adolescentes a nivel constitucional

Ya la Constitución de 1961 contenía normas protectoras de la infancia,

específicamente en su artículo 75 aludía al derecho de todo niño de conocer a sus

padres y el deber de estos de brindarles asistencia y protección. Dicho artículo

también se refería a la protección contra el abandono y el abuso de la infancia y la

juventud, amparaba la protección legal y preveía la intervención subsidiaria del

Estado en el cuidado del menor.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra una norma

semejante en su artículo 75, aunque con variaciones en su redacción que pretenden

ser consecuentes con los cambios que apareja la LOPNNA. Dicha norma señala: “El

Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el

espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones

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familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo

común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.

El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la

jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser

criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea

imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de

conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se

establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.

La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Sin embargo, la redacción del artículo 75 de la Constitución de 1961 en nuestro

criterio era más acertada por cuanto consagraba una protección genérica a favor de la

infancia y la juventud sin hacer referencia como su norma equivalente en la nueva

Constitución a supuestos particulares que son objeto de regulación legal, como es el

caso de la familia sustituta.

El artículo 78 de la Constitución de 1.999 en el mismo sentido consagra una

norma general también protectora de los niños, niñas y adolescentes y señala los

principios que los amparan y los cuales son desarrollados por la LOPNNA. Por su

parte, el artículo 79 de nuestra Carta Magna (tal disposición refiere: “Los jóvenes y

las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de

desarrollo.

El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará

oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en

particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la

ley”) contiene una disposición dirigida a la juventud, que podríamos calificar como el

derecho-deber de la misma de participar en el desarrollo. Tal norma consagra la

obligación del Estado de brindar oportunidades en este sentido.

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La CDN aprobada con considerable anterioridad a la LOPNNA consagra una

extensa gama de derechos a favor de los niños (tal normativa tiene rango

constitucional de conformidad con el artículo 23 de la Constitución). Curiosamente

dicha Convención en su artículo 1 refiere que “se entiende por niño todos ser humano

menor de 18 años de edad...”.

Es decir, se considera niño simplemente todo menor de edad. La LOPNNA por su

parte, distingue entre “niño” y “adolescente”. De conformidad con el artículo 2 de tal

ley “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende

por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de

edad...”. De manera pues que al margen de la sutileza terminológica en torno a la

edad y al límite que marca la niñez de la adolescencia, con anterioridad a la

LOPNNA se contaba con una protección jurídica específica a favor de los menores de

edad.

La Declaración de los Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959), presenta el valor que la doctrina le

ha reconocido a las Declaraciones internacionales, respecto de las cuales aunque

algunos niegan su carácter vinculante; otros acertadamente consideran tales

instrumentos incorporados al orden interno por tratarse de normas que tienden a

favorecer los derechos humanos y dado el carácter meramente enunciativo de los

mismos.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente (en lo sucesivo LOPNNA), trajo consigo sin lugar a dudas una

interesante perspectiva del estudio de la infancia y de la minoridad en general.

Muchas han sido las discusiones en torno al cambio de orientación respecto de la

forma de ver y de tratar al menor de edad, o como prefieren denominarlo algunos,

incluyendo la propia ley, al tratamiento del “niño, niña o adolescente”.

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El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional

sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal

fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba

que la infancia tenía necesidad de educación y salud; con la aprobación de la

Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la

Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a

los niños, niñas y adolescente. Entes de la creación de la LOPNNA, nuestras leyes se

medían por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños

como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado. La LOPNNA se

rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de

todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de

plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

La niñez y la adolescencia constituyen una etapa hermosa y fundamental en el

desarrollo del ser humano; de la misma depende el futuro de la persona, porque lo

bueno o lo malo de la personalidad del hombre o de la mujer tiene su cimiente

fundamental en dicho período. Una infancia feliz será el inicio de una vida plena que

se proyectará en todos los niveles; contrariamente, una infancia plagada de miseria y

dolor difícilmente dará lugar a un ser humano apto para enfrentar la vida.

La protección de la infancia y la adolescencia presenta un fundamento de orden

natural, a saber, cuenta si se quiere con un cimiente básicamente iusnaturalista. El

cuidado del ser humano en su etapa primaria y esencial constituye el origen y la causa

de la personalidad y desarrollo del ser humano en una etapa posterior. Es bien sabido

que somos producto de una educación y una historia particular; si al inicio de nuestra

existencia y posteriormente en nuestro desarrollo hacia una etapa adulta contamos

con un ejercicio pleno de derechos y con una existencia digna, seremos adultos sanos

y felices.

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De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del

adulto. De allí la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser

que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los

derechos consagrados a su favor.

Ese fundamento ciertamente sus naturalista que orienta el cuidado de la infancia y

a la adolescencia debe necesariamente proyectarse en el derecho positivo a fin de

hacer efectiva la protección a la minoridad. La base normativa que brinde cobijo a los

menores de edad ha de ser amplia y debe ser interpretada en interés del principal

sujeto a cuyo favor existen, por ser éste el débil de la relación.

Es decir, el menor de edad por su delicada situación y por encontrarse en una

posición de desventaja respecto de los llamados a velar por su protección debe contar

con una legislación acorde con sus necesidades que a su vez, permita un ejercicio

pleno de los derechos que la ley y la naturaleza le ofrecen. El ordenamiento jurídico

venezolano consagra una protección legal a favor de la minoridad que se proyecta en

la Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo CDN),

en la LOPNNA y en otros instrumentos.

Definición de Términos Básicos

La idea es presentar un glosario de aspectos conceptuales utilizados en el

desarrollo de la investigación desde el punto de vista cualitativo, que sirva para

ilustrar al lector y que contribuya con mayor facilidad a familiarizarse con el tema

del estudio, tales como:

MEDIDAS PREVENTIVAS: Las medidas preventivas son providencias emanadas,

judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la

prevención o aseguramientos procesales.

SUJETOS DE DERECHO: Personas que forman parte del Proceso.

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PROVISIONALIDAD: Es lo que no durará siempre; lo que independientemente de

que sobrevenga otro evento, tiene por sí mismo, duración limitada; provisorio.

MUTABILIDAD: Este carácter se encuentra en íntima conexión con el carácter de

provisoriedad. De acuerdo con este carácter, en el curso del proceso y aun antes de

que se dicte la providencia principal, las medidas cautelares son susceptibles de sufrir

transformaciones cuando varíen las circunstancias concretas en virtud de las cuales,

se les hubiese decretado. Modificado el estado de cosas que le dio nacimiento.

INSTRUMENTALIDAD: No constituyen un fin en sí mismas, sino que están pre-

establecidas con miras a una ulterior providencia definitiva, es decir, al resultado

práctico que aseguran preventivamente.

JURISDICCIONALIDAD: Al igual que la cognición y la ejecución, las medidas

cautelares tienden a la realización del fin jurisdiccional, sólo que, por ser

instrumentales lo cumplen en forma mediata.

NIÑOS: En su sentido más amplio, la niñez abarca todas las edades del niño: desde

que es un lactante recién nacido hasta la preadolescencia, pasando por la etapa de

infante o bebé y la niñez media.

ADOLESCENTE: Se denomina adolescente a los individuos que se encuentran entre

los 12 y 18 años de edad, la edad es aproximada, ya que a diferencia de las otras

etapas por las cuales también pasa una persona.

PROTECCIÓN: Resguardar a alguien o algo de peligro o daño

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

Tipo de Investigación

Las fases de esta investigación han sido realizadas cumpliendo con las

especificidades de la guía institucional de normas para la elaboración y presentación

de los anteproyectos, proyectos y trabajos de grado de la universidad José Antonio

Páez. La presente investigación objeto de estudio por las características que

evidencia, se encuentra enmarcada en una investigación de tipo documental

descriptiva.

En tal sentido es importante destacar que para Arias (2.004) así como para

diferentes autores mencionado tipo de investigación lo definen como: un modelo de

estudio que se enfoca al análisis de diferentes doctrinas y de conocimientos

previamente establecidos para poder determinar así un análisis personal de la

situación objeto de investigación,

Descriptiva: el objeto investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las

situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta

de las actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la recolección

de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o

más variables.

Los investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la

base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera

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cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer

generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento.

Diseño de la Investigación

Documental: se entiende que esta investigación es de carácter documental debido

a que se realizara el estudio del problema con el propósito de ampliar y profundizar el

conocimiento de su naturaleza; con el apoyo, fundamentalmente de trabajos previos,

información y datos divulgados a través de medios impresos, audiovisuales o

electrónicos.

La investigación Documental como una variante de la investigación científica,

cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden

históricos, psicológicos, sociológicos, etc.), utiliza técnicas muy precisas, de la

Documentación existente, que directa o indirecta-mente, aporte la información.

En un sentido restringido, entendemos a la investigación documental como un

proceso de búsqueda que se realiza en fuentes impresas (documentos escritos). Es

decir, se realiza una investigación bibliográfica especializada para producir nuevos

asientos bibliográficos sobre el particular. Es documental pues se basa en la

obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de

documentos (ARIAS, 2.004)

Instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas o medios de recolección de datos utilizados en esta investigación son

las conocidas fuentes de informaciones primarias y secundarias. Según Méndez

Carlos (2.001) las fuentes primarias son las informaciones de carácter oral o escrito

que se recopilan directamente por el investigador a través de relatos o escritos

transmitidos por los participantes en un suceso o acontecimiento. Las secundarias son

de manera escrita y se recolectadas y transcritas por personas que han recibido tal

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información a través de otras fuentes escritas o por un participe del suceso o

acontecimiento.

En el presente informe final de pasantías la técnica de recolección de datos

empleada fue la observación. “la observación es una técnica basada en visualizar o

captar mediante la vista, en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o situación

que se produzca en la sociedad, en función de los objetos de la investigación

preestablecida”. (ARIAS, 2.004)

Nivel y Modalidad de la Investigación

El estudio se enmarcó dentro del paradigma cualitativo, el cual posee un

fundamento decididamente humanista para entender la realidad social de la posición

idealista que resalta una concepción evolutiva y negociada del orden social. Martínez,

(2002), refiere que “El paradigma cualitativo percibe la vida social como la

creatividad compartida de los individuos”. El paradigma cualitativo incluye también

un supuesto acerca de la importancia de comprender situaciones desde la perspectiva

de los participantes en cada situación.

De acuerdo a los objetivos planteados para la realización de este trabajo, el

estudio se definió descriptivo, entendiendo por éste cuando el propósito del

investigador es describir situaciones y eventos. Esto se refiere a cómo es y cómo se

manifiesta determinado fenómeno.

Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de

personas, de grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a

análisis Hernández y otros (2.002). Parafraseando a Balestrini (2.001) este modo de

investigación busca describir las características de un objeto de estudio determinado,

en este caso determinar el alcance de la fe pública y los efectos jurídicos producidos.

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Fases Metodológicas

Fase I: Determinar los elementos que intervienen en la aplicación de la

medida de apoyo u orientación. Es evidente q uno de los elementos presentes para

dictaminar la medida de apoyo u orientación es la necesidad que presente el niño,

niña o adolescente, cuyas condiciones ameriten medidas de protección para

coadyuvar en la solución de vivencias que hayan dejado en él o ella signos cuya

solución definitiva impliquen tratamientos profesionales a nivel psicológico en

ambientes donde estos tratamientos con su necesario seguimiento muestren

soluciones a corto, mediano y largo plazo.

Fase II. Estudiar las políticas o programas de protección derivados de la

LOPNNA. Esta fase va dirigida al estudio detallado de aque4llos programas de

atención y protección al niño, niña y adolescente que necesiten ayudas a nivel

psicológico, en su salud física o emocional. De la LOPNNA se desprenden los

lineamientos generales para que dichos programas se pongan en práctica.

Es obligación del estado venezolano crear un ambiente propicio para que los

mismos funcionen no solo a nivel administrativo sino en el plano mas importante

como es el social.

Fase III. Identificar las acciones a seguir para mejorar la medida de apoyo u

orientación, para garantizar su efectividad. En esta fase de la investigación se

procura señalar y analizar los pasos y acciones que se deben poner en práctica para

que la medida de apoyo u orientación tenga éxito.

Es necesario señalar que una medida como esta necesita de equipos de

profesionales en el área psiquiátrica y psicológica, ya que son ellos los que poseen el

conocimiento necesario así como las herramientas didácticas para que se logren

objetivos que a final de cuenta se traducirán en mejoras para los niños, niñas y

adolescentes.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados

En este capítulo se presentan los resultados obtenidos en el desarrollo de la

investigación realizada. Estos se presentarán de acuerdo al orden en que fueron

planteados los objetivos.

Determinar los elementos que intervienen en la aplicación de la medida de

apoyo u orientación. Evidentemente que el elemento indispensable para que se

aplique la medida de apoyo u orientación, es que el niño, niña o adolescente haya

sufrido algún tipo de daño físico o psicológico que haga necesario la implementación

de medidas concretas que coadyuven a solventar y a sanar aquellos daños y

consecuencias que hayan sufrido.

Estudiar las políticas o programas de protección derivados de la LOPNNA.

En lo Político Administrativo: Los Consejos de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes (Nacional y Municipales). Los Consejos de Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes

En lo Jurisdiccional: Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público. En lo

Programático, Social y Comunitario Entidades de Atención, Programas Las

Defensorías, Sociedad. Es importante destacar que cada órgano o ente del estado

Venezolano tiene la obligación de desarrollar políticas dirigidas a proveer a los niños,

niñas y adolescentes de planes de protección, esto viene por mandato expreso de la

LONNA.

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Identificar las acciones a seguir para mejorar la medida de apoyo u

orientación, para garantizar su efectividad. En este sentido la recomendación

principal va dirigida a los órganos y entes del estado para que cumplan a cabalidad

los mandatos derivados de la LOPNNA, no basta solo con crear portales web y hacer

propaganda política, lo realmente necesario es que los niños, niñas y adolescentes

reciban un apoyo efectivo.

Igualmente es obligación del estado venezolano coadyuvar con los recursos

financiero necesario para que estos programas de protección se desarrollen, dado que

los recursos económicos son vitales para el desarrollo de cualquier plan de protección

así como para la operatividad de los órganos y entes competentes.

Conclusiones

El sistema de protección especial hacia la niñez y adolescencia se ha constituido

en un tema de primerisíma importancia para gobiernos municipales, instituciones

públicas, líderes comunitarios y expresiones de la sociedad civil, al menos en el norte

y occidente del país. Tanto así, que estos actores han llegado a la conclusión que si

continúan trabajando de forma aislada la violencia continuará enraizada por mucho

tiempo.

A su vez éstos representantes de instituciones públicas, comunidades y

organizaciones de la sociedad civil durante en el primer Encuentro Intermunicipal,

reconocieron que hasta ahora la aplicación de medidas de protección especial en

algunas instituciones públicas ha sido esfuerzos “incipientes”, “aislados” y

“duplicados”.

El nivel de sensibilización que los gobiernos locales deben mostrar en torno a la

protección especial se debe constatar en la formulación de políticas municipales que

van más allá de la restitución de derechos en el deporte, cultura y recreación para la

niñez y adolescencia.

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Otros de los desafíos para la aplicación de medidas de protección especial es

desmitificar la violencia y erradicar la intolerancia social del delito en la comunidad.

Una de los principales desafíos es mostrar cero tolerancia social del delito. Una

práctica que ha dado como resultado que muchas veces la violencia se vea como una

situación normal en la comunidad. También reconocieron que muchas veces en la

comunidad la violencia se continúa viendo como un asunto privado el cual debe

resolverse en el seno de las familias, cuando en realidad se trata de un asunto de salud

pública.

Recomendaciones

Es evidente que el foco de atención debe estar dirigido principalmente al estado,

por ser este el garante fundamental del cumplimiento de la LOPNNA, pero más allá

de esto, debe ser quien asuma la responsabilidad de que las medidas de protección

como la de apoyo u orientación al niño, niña y adolescente, se cumplan. Esto debe

dejar de ser una retórica discursiva y convertirse en planes eficaces de acción.

De la investigación realizada y a fin de presentar unas recomendaciones que se

consideran básicas para el éxito de la medida de apoyo u orientación se establecen los

siguientes elementos:

1. El apoyo u orientación debe ir dirigido fundamentalmente al niño, niña o

adolescente, pero jamás se puede dejar al núcleo familiar de lado, ya que no es

un elemento aislado en el trato del daño que haya sufrido en beneficiario de la

medida. De allí que se deba reforzar siempre y bajo toda circunstancia la

defensa de la familia.

2. Es necesario que el Estado Venezolano otorgue de manera correcta los

recursos para que los diferentes entes encargados concreten la medida de

apoyo u orientación de manera adecuada.

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3. Los entes comisionados para desarrollar la medida de apoyo u orientación

deben estar constantemente supervisaos para constatar así el fiel cumplimiento

de lo establecido en la LOPNNA.