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ANALISIS SOBRE LA APLICABILIDAD
DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE
PRUEBAS EN EL PROCESO
CIVIL VENEZOLANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE
PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
INSTITUCION: Escritorio Jurídico Castillo y Asociados del Municipio Carlos
Arvelo.
Autor: Antonio. L. Salazar Sandoval C.I: 17.044.468
San Diego, Septiembre de 2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE
PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
Ledys Herrera C.I: 8.158.931___________________ Tutor Académico Ali Castillo C.I: 7.186.616_____________________ Tutor Institucional Rubén Darío Vivas Reyes C.I: 3.061.080__________ Tutor Metodológico Autor: Antonio. L. Salazar Sandoval C.I: 17.044.468
San Diego, Septiembre de 2012
AGRADECIMIENTOS
Antes que todo quiero agradecer a Dios y a la Virgen por darme fortalezas y
ayudarme en los momentos que mas los necesité.
A mis Padres, por todo lo que me han dado en esta vida especialmente por su
paciencia, comprensión y por siempre estar a mi lado.
A la Ing. Franca Ribaldi y por ayudarme con mis estudios, por comprenderme
y siempre estar presente cuando más la necesite.
A la Abogado Ledys Herrera mi Tutor Académico por su tiempo, por
brindarme su conocimiento, su apoyo y colaboración.
Al Abogado Ali Castillo mi Tutor Institucional por permitirme realizar esta
investigación mientras cumplía con mis responsabilidades, GRACIAS.
DEDICATORIA
A Dios y a la Virgen
Por no desampararme y estar siempre conmigo guiándome ayudándome a cumplir
con esta meta y Por escuchar mis suplicas y concederme sabiduría, por no
desampararme en los momentos mas difíciles.
A mis Padres
Por todo su apoyo y dedicación y por darme ese ejemplo de trabajo y
Responsabilidad.
A la Ingeniero Franca Ribaldi .
Por brindarme su ayuda, por sus sabios consejos y siempre ayudarme cuando lo
necesite. Gracias la quiero mucho.
A la Ingeniero Marina Mendewe Por su valiosa colaboración y sabios consejos en
cada unos de mis pasos, gracias.
A Todos los Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Gracias por sus sabias enseñanzas.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
AGRADECIMIENTO………………………………………………………….iii
DEDICATORIA………………………………………………………………..iv
INDICE………………………………………………………………………….v
RESUMEN……………………………………………………………………..vii
INTRODUCCION………………………………………………………………1
CAPITULO I
LA INSTITUCION……………………………………………………………..2
Nombre de la Institución………………………………………………..……2
Descripción de la Institución…………………………………………………2
Organización………………………………………………………………….2
Misión………………………………………………………………….…......3
Visión………………………………………………………………….…......3
Valores…………………………………………………………………..……3
CAPITULO II
El PROBLEMA…………………………………………………………………6
Planteamiento del Problema………………………………………………….6
Formulación del Problema………………………………………………........8
Objetivo General……………………………………………………………..8
Objetivos Específicos………………………………………………………...8
Justificación y Alcance……………………………………………………….8
Limitación de Estudio………………………………………………………..9
CAPITULO III
Marco Referencial……………………………………………………….......10
Antecedentes………………………………………………………………...10
Bases Teóricas………………………………………………………………..13
Bases Legales………………………………………………………………...31
Definición de Términos Básicos……………………………………………..32
CAPITULO IV
Fases Metodológicas………………………………………………………….34
CAPITULO V
Resultados…………………………………………………………………….38
Conclusiones………………………………………………………………….38
Recomendaciones……………………………………………………………..38
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………39
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
ANALISIS SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE
PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
Autor: Antonio l Salazar Sandoval.
Tutor: Ledys Herrera
Fecha: Valencia, 2012
RESUMEN INFORMATIVO
En el sistema Jurídico Adjetivo Venezolano, el derecho Probatorio es el eje central por ser la prueba la que permite el alegato. En el CPC, se encuentran contempladas innovaciones referidas a la libertad probatoria al dejar atrás antiguos modelos probatorios. La doctrina propone que los medios de pruebas sirven para dar conocimiento de un hecho y proporcionar la demostración para así formar la convicción de la verdad del hecho mismo estos medios deben ser considerados y valorados de tal forma que su legalidad pueda ser aducida en cualquier proceso civil. En atención a esto el CPC, en su articulo 395 considera medios de pruebas todos aquellos no prohibidos ese Código, el Código Civil y las leyes especiales, así como aquellos que las partes puedan proporcionar cuando no estén expresamente prohibidos por la ley. De igual forma se estudiara a través de esta investigación cual es la aplicabilidad de los diversos medios de pruebas en el proceso Civil Venezolano, su procedimiento para Promover Pruebas, que es de vital importancia para las partes en el juicio, así como se determinara el lapso establecido para promover cada unas de las pruebas dentro del proceso civil Venezolano actual. Descriptores: Derecho Probatorio, Pruebas, Medios de Pruebas, Promoción de
Pruebas, Evacuación de Pruebas.
INTRODUCCION
El derecho probatorio por ser columna fundamental del sistema jurídico
adjetivo, tiene gran relevancia en lo que a materia probatoria se refiere, ya que sin
pruebas no hay alegato, ni pretensión que valga. La importancia de los diversos
medios de pruebas en el proceso Civil venezolano; como principio de la libertad de
prueba, es legalmente consagrada, de instaurar convicción en el proceso sobre la
veracidad o falsedad de un hecho a través de los diversos medios de pruebas
establecidos por la legislación en materia probatoria.
Libremente valorados por los llamados a aplicar el derecho, aplicando la
máximas de experiencias y la sana critica y los conocimientos científicos. Por lo
tanto, la libertad de prueba es ante toda libertad de promoción, proposición u
ofrecimiento y libertad de valoración sin sujeción a tarifa legales. El principio de
libertad de prueba es el único acorde con la razón y con la indagación de la verdad
material y con el avance de la ciencia y la técnica, que cada día crea o revela nuevos y
más eficientes métodos de investigación. Una de las necesidades más importante del
ser humano la representa el satisfacer su curiosidad por hechos acaecidos
históricamente.
Tal exigencia del hombre varía según las culturas y el tiempo, abarcando
diversos campos científicos propios de las ciencias sociales y naturales. Así el médico
con el propósito de tener plena convicción y certeza de su diagnóstico, interroga al
paciente para conocer y poder establecer su historia clínica. De igual modo, ante la
creencia de una determinada enfermedad ordena la realización de exámenes de
variada índole, para de esta forma obtener la seguridad y garantía en su decisión al
momento de prescribir un tratamiento.
En tal sentido en el actuar del juez, se puede observar la necesaria indagación
por parte de este, de hechos acaecidos en el pasado y que las partes llevan a su
conocimiento con el propósito de obtener de él un fallo que les resulte favorable. La
declaración estimatoria de una pretensión se lograría a partir del nivel de
convencimiento que pueda obtener el magistrado que conoce de una determinada
causa, aún cuando en ocasiones, como podría ocurrir con el médico, dicho
conocimiento pudiera ser equívoco resultando en una sentencia o diagnóstico que no
se corresponde con los supuestos fácticos que existen en la realidad, con lo que se
estaría dando fiel cumplimiento al derecho, más no a la justicia.
El método empleado para esta investigación documental se va a realizar con
profundidad a través de leyes que rigen la materia, jurisprudencia, principios y
doctrinas de distintos autores nacionales y extranjeros que pueden aportar una
solución al problema planteado para alcanzar los objetivos anteriormente
mencionados en la investigación y por ende en el objetivo general.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
Nombre de la Institución Escritorio Jurídico Castillo y Asociados Ubicación Calle Ávila, Oficina Nº:8-79, Guigue; Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo. Descripción de la Institución El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados tiene como finalidad brindar sus
Servicios Jurídicos en las Áreas Mercantiles, Laboral, Civil, y Penal; se encarga de
realizar trabajos jurídicos tales como: Redacción de documentos de Compra y venta
de Vehículos, Casas, También se realizan Cartas de Solterías, Declaraciones Juradas,
Contratos de Arrendamientos entre otros.
Organización
El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados se encuentra estructurado en dos
grandes oficinas divididas en cubículos cada uno de ellos adecuados para atender a
los clientes que requieran de asesorías jurídicas en cada uno de los casos que se
presenten; diseñados para brindar información, conformado por el personal
especializado en cada uno de los casos.
Misión El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados tienen como finalidad resolver de
forma inmediata cada uno de los casos presentados por el cliente y brindar seguridad
jurídica a las personas que lo requieran.
Visión
La visión principal del El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados es especializar
a cada uno de sus abogados en cada una de las áreas en las que se desenvuelven
mediante la realización de diplomados, postgrados, con la finalidad de satisfacer las
nuevas necesidades de cada uno de los clientes que presentan diferentes casos.
Valores
La ética, la moral y la honestidad son los valores fundamentales del escritorio
jurídico Castillo y Asociados, brindándole la información sobre el desenvolvimiento
de la situación como sus posibles consecuencias de forma clara y precisa.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El problema se origina en materia de Pruebas dentro del proceso Civil
Venezolano al establecer cual es la aplicación de los diversos Medios de Pruebas, se
debe tener claro de igual forma cual es la importancia, esta diversidad de medios se
encuentran previsto en el artículo 395 del Código de procedimiento Civil
Venezolano, de donde claramente se desprende, que las partes pueden usar o valerse
de todos los medios de pruebas para llevar al convencimiento del juzgador sobre sus
alegatos, pero la misma deben ser, pertinente, útil e idónea y no estar prohibida de
forma expresa por la ley.
Claramente se pueden observar en el proceso en curso que las partes haciendo
uso de su defensa como son los medios de prueba presentan las mismas fuera del
lapso estipulados quedando como extemporáneas, por los que es importante explicar
cuando deben ser promovidas, en que momentos, y cuales son las permitidas por
nuestra legislación.
Los fundamentos Supremos se encuentran establecidos en el artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capitulo III en
referencia de los Derechos Civiles, es cual establece en su numeral 1. La defensa y la
asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación
y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales
se les investiga; (de acceder a las pruebas) y de disponer del tiempo y de los medios.
adecuados para ejercer su defensa. (Serán nulas las pruebas) obtenidas mediante
violación del debido proceso. El numeral 2. Establece que toda persona se presume
inocente mientras no se pruebe lo contrario.
La prueba es, en todo caso, una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a
hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es
tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la
verdad de algo que se afirma como cierto. En sentido jurídico, y específicamente en
sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un
método de comprobación.
La prueba civil es normalmente, comprobación, demostración, corroboración de
la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. La prueba civil se
parece a la prueba matemática: una operación destinada a demostrar la verdad de otra
operación. Desde el punto de vista procesal los problemas de la prueba radican en lo
siguiente en saber que se prueba; quien prueba; como se prueba; que valor tiene la
prueba producida.
Siendo de vital importancia la prueba dentro del proceso Civil es necesario
señalar que dichos medios de pruebas deben ser pertinentes y no deben ser ilícitos
para que de esta forma puedan usarse como medio de defensa para las partes sobre
un hecho controvertido. Dichos medios de pruebas deben contener unas series de
elemento que no solo brinde seguridad o convicción al juez, siempre y cuando no sea
contraria a otras leyes.
Hoy en día son llevados al proceso civil Medios de Pruebas ilícitos lo que
constituye un error grave para los litigantes, esto quiere decir para las personas que
las promueven en el momento en que el juez hace la observación de pruebas las
desechas quedando de esta forma fuera del mismo. Otro error grave que justifica el
estudio sobre la aplicabilidad de los medios de pruebas es la presentación de la misma
fuera del lapso establecido. Se debe tener presente que el Código de Procedimiento
Civil estableces los lapso permitidos para promover pruebas.
Formulación del Problema:
¿Cual es el Procedimiento a seguir para Evacuar una prueba dentro del proceso Civil?
¿Cuales son los Medios de Pruebas admitidos por el legislador Venezolano?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General:
Analizar la Importancia de los diversos Medios de Pruebas en el Proceso Civil
Venezolano.
Objetivos Específicos:
Determinar los instrumentos legales que regulan los medios de prueba dentro
del proceso Civil.
Distinguir cual es el lapso establecido en el Código de Procedimiento civil
para promover Pruebas en el Proceso.
Diferenciar Cuales son los Medios de Pruebas Permitidos en la legislación
Civil.
Justificación y Alcance:
Lo que se pretende lograr a través de este trabajo de investigación es determinar
la Aplicabilidad de los diversos medios de pruebas permitidos en la legislación Civil
Venezolana en esta materia, y demostrar su importancia para que de esta forma se
reconozca o se garanticé el debido proceso al imputado, o al denunciante;
determinando de esta forma una adecuada administración de justicia sin perjuicios de
las partes en conflicto de tipo Civil.
Ahora bien el legislador en materia Civil estableció unas series de medios de
pruebas pero lo mismos deben de reunir unas series de elemento fundamentales para
su valoración y aceptación por parte del juez; es aquí donde radica su importancia no
solo para el proceso, sino como también para el juez y así a través de su máximas de
experiencias y la sana critica valora su importancia de la misma.
La importancia de los diversos medios de prueba radica en que presentando una
prueba que cumpla con todos estos elementos necesarios se puede lograr mayor
convicción el juez lo que garantiza una aceptación y por ende un triunfó seguro del
caso en el proceso.
La importancia de la valoración de la prueba en el proceso de tipo Civil; la hace
el juez como se comentaba anteriormente, el juez a través de la sana critica y sus
máximas de experiencia logra darle una aceptación siempre y cuando cumpla con los
requisitos que la misma debe de contener
Limitación de Estudio:
Las limitaciones se pueden definir como obstáculos que eventualmente pudieran
presentarse durante el desarrollo de esta investigación; es importante destacar que en
el desenvolvimiento de esta investigación no se han presentado obstáculo alguno
Siendo este tema muy amplio se pueden realizar estudios diversos, que nos permiten
determinar cual es la Aplicabilidad e importancia de los diversos medios de pruebas
en el proceso Civil; Ya que se cuenta con diversas teorías y doctrinas relacionadas
con el caso en cuestión.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL
El Marco Referencial, según Arias (2006) “comprende una revisión de los
trabajos previos realizados sobre el problema en estudio y de la realidad contextual en
la que se ubica” (p.16). Desprendiendo de la naturaleza del trabajo, este puede
comprender aspectos teóricos, conceptuales, legales, situacionales de la realidad
objeto de la investigación u otros según convenga el caso.
Asimismo, el marco teórico es el componente del proceso de la investigación
que representa toda la fundamentación teórica, es decir, todas las teorías que
sustentan el estudio. Este conjunto teórico, es el resultado de la revisión de las
referencias disponibles, ya sean audiovisuales, impresas o electrónicas. Su función es
brindar coherencia documental y veracidad a la investigación, y se estructura, para los
efectos y naturaleza de esta investigación, en: antecedentes, bases teóricas y
definición de términos básicos.
Antecedentes.
Los antecedentes bibliográficos son todos aquellos trabajos de investigación que
proceden al que se esta realizando. Son los realizados con anterioridad y que están
relacionados con el objeto de estudio presente en la investigación. Por lo tanto, con el
fin de destacar la relevancia del estudio y proporcionar un sustento teórico que
permita una mayor comprensión de la investigación, se procedió a la revisión de
diversos trabajos previos relativos al objeto de estudio.
Y los cuales sirven de base para el desarrollo de este trabajo y presentarlos como
antecedentes bibliográficos de esta investigación.
Historia
Ya desde el derecho romano existe una elaborada doctrina, recibida en la
legislación, acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante
en virtud del principio “actori incumbit onus probandi” las principales pruebas eran el
escrito y la prueba testifical además del juramento y la pericia. Iniciados los debates
en el proceso, las partes comparecen el día fijado, los debates se entablan
regularmente. Consisten en los alegatos, causae peroratio. Y en el examen de las
pruebas, que cada uno pretenda hacer valer en apoyo de sus alegaciones. En
principio, el que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es
quien está obligado a suministrar la prueba.
Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el
demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa;
su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone
una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este
modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los
modos de prueba consisten en:
a. Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una
estipulación, el arcarium nomen.
b. En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número, sino
conforme el valor de los testimonios.
c. En el juramento, jusjurandum in juidicio. El juez puede deferirlo de oficio a
una de las partes. Este juramento le instruye, pero no le compromete (Gayo,
L.31, D., de urej., XII, 2.).
La costumbre y los usos: Si la regla es de naturaleza consuetudinaria no tiene
que ser probada porque es de naturaleza jurídica. Por el contrario, si la regla es de uso
convencional, que se fundamenta en la convención presumida de las partes, tal como
son los usos comerciales, entonces es un simple hecho cuya prueba puede ser
aportada por la parte que lo alega. La ausencia de un medio regular de prueba no
cuestiona la existencia del derecho como tal, la ausencia de prueba del derecho lo que
hace es paralizar sus efectos.
Para F. Carnelutti (1982: 40), en su análisis del significado de la palabra
prueba: dice que puede ser enfocado desde dos puntos de vistas perfectamente
diferenciados, pero que sin embargo se encuentran inmerso uno en el otro. En primer
lugar, su valor originario se asocia con el concepto de comprobación de la verdad de
una proposición, excluyéndose en este caso el procedimiento a partir del cual se
obtiene dicha verdad. De igual manera plantea que la actividad de probar le
corresponde de manera exclusiva a quien efectúa la comprobación o también a otras
personas conjuntamente con él, en este sentido la prueba se presenta en el primer caso
como una actividad única, y en el segundo como una actividad combinada. De ello se
desprende que la palabra prueba no sólo se limita a la actividad de quien comprueba,
sino también a la de quien “da el modo o suministra los medios para comprobar”
Devis Echandia (2004) dice: "Son los actos procesales para que los diversos
medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". La
evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, esta integrado por diversos
actos, los cuales son algunos comunes a todos los medio y otros específicos a cada
medio en particular.
Según el Dr. Araujo Parrilli Oswaldo (2006); comenta en su libro sobre
Pruebas" Son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el juez, en
su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los
hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre esos
acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha
desarrollado en el proceso. Tomando en cuenta la siguiente premisa se puede
comenzar señalando la importancia de lo que es el medio de prueba y su forma de
evacuación en el proceso, ya que es a través de ellas que las partes van a corroborar
sus alegatos en juicios y son ellas las que van a dirigir al sentenciador a la verdad de
los hechos para una decisión justa y diligente.
Según Yelena Martínez G. (2.002); En su trabajo Especial de grado
Presentado como Requisito para Optar al grado de Especialista en Derecho
Procesal; Establece Su comentario sobre La oposición de la prueba, atiende a dos
conceptos jurídicos: el de la impertinencia y el de la ilegalidad. El artículo 397 del
CPC contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las
pruebas de la contraparte. Es simplemente una alegación en la cual se argumentara,
con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad. No esta previsto
ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar nuevos hechos y pedir
pruebas. La ley restringe la oposición a ese lapso, sin que pueda abrirse un lapso
incidental. No esta descartada la contra argumentación de la parte a quien se le han
opuesto, por supuesto en el lapso, es decir, antes que el juez dicte el auto de admisión
o negativa de pruebas, si la decisión es contraria podrá apelar y exponer sus
argumentos.
Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto
factico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. Por ilegalidad
se entiende que con la proposición del medio, se trasgreden sus requisitos legales de
existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de la promoción,
excepcionalmente.
Bases Teóricas.
Las bases teóricas constituyen el corazón del trabajo de investigación, pues es
sobre este que se constituye todo el trabajo. Una buena base teórica formara la
Plataforma sobre la cual se construye el análisis de los resultados obtenidos en el
trabajo, sin ella no se puede analizar los resultados, la base teórica presenta una
estructura sobre la cual se diseña el estudio, sin esta no se sabe cuales elementos se
pueden tomar en cuenta, y cuales no, sin una buena base teórica todo instrumento
diseñado o seleccionado, o técnica empleada en el estudio, carecerá de validez.
Diferentes Modos de Prueba:
El estudio de las pruebas pertenece en gran parte al procedimiento, en el Derecho
francés, el articulo 1316 del código civil los diferentes medios de prueba admitidos
son: las reglas concernientes a las pruebas documental, testimonial, presuncional,
confesional de parte y el juramento...” Es decir, la verificación de los hechos
susceptibles de engendrar un derecho, ya se trate de obligaciones, de derechos reales,
o de familia, puede hacerse por tres medios”: 1. De una manera directa o inmediata,
por la comprobación material de los hechos. 2. Por la declaración de las partes o de
una tercera persona. 3. Por el razonamiento. La prueba documental: Pertenece al
segundo grupo, y es el que se aplica por excelencia a los actos jurídicos, sin embargo,
se usan tratándose de ciertos hechos jurídicos.
La prueba por escrito es a veces un documento auténtico, y otras privado. La
Prueba testimonial: consiste en una declaración que ofrece una persona sobre hecho
que ha percibido con sus propios sentidos pudiendo esas circunstancias tener
repercusión en un hecho o acto jurídico. En materia civil la prueba por testigos tiene
un carácter excepcional en ciertos contratos y cuando el interés es menor a 30 pesos.
Las presunciones: La presunción legal es una dispensa de prueba para la parte que la
invoca. La presunción consiste en deducir de un hecho conocido la existencia de un
hecho desconocido que se intenta probar. La definición de presunción se señala en el
Art. 1349 del C.C. son presunciones las consecuencias que la ley o el magistrado
deduce de un hecho conocido a un hecho desconocido”. El Art. 1283 del C.C permite
percibir este razonamiento: “la entrega voluntaria de la primera copia del titulo, hace
presumir la quita de la deuda o el pago, sin perjuicio de la prueba en contrario”. Hay
presunciones simples o juris tantum, o sea, que admiten prueba en contrario; y
presunciones juris et de jure, que por oposición a las primeras, no admiten prueba en
contrario.
¿Qué se Prueba?
El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que
al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción
del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de
los hechos.
Son Objeto de la Prueba:
• 1. Los hechos producidos del que hacer humano;
• 2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido
presencia humana.
• 3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.
• 4. Los hechos psíquicos de la personalidad.
• 5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su
conducta en relación con los otros seres.
• 6. La costumbre.
• 7. La ley extranjera.
• 8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
¿Cómo se Prueba?
El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil,
sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es
decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar a su
conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la
prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en
la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de
contraerse el debate judicial.
De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y
precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir
por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.
Diferencia entre los Conceptos de Prueba y Medios de Prueba
Como bien lo expresa Rocco: se puede diferenciar la prueba del medio de
prueba. En sentido estricto, son pruebas judiciales las razones o motivos que sirven
para llevarle al juez la certeza de los hechos, en tanto que por medios de pruebas,
deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez,
que suministren esas razones o motivos. Probar en el proceso, no es mas que una
actividad de parte, consistente en llevar a el, por los medios y procedimientos
prescriptos en la ley, las razones que convengan al juzgador de la certeza o veracidad
de los hechos cuestionados.
En cuanto a esa diferencia entre pruebas y medios, diferencia muy sutil,
Dellepiani toma como la primera la acción de probar, de hacer la prueba (para
nosotros esto en sentido procesal) como cuando se dice que el actor incumbe la carga
de la prueba de los hechos afirmados por el. "actor probat actionem" con lo cual se
preceptúa que es el quien debe suministrar los elementos de juico o producir los
medios indispensables para determinar la exactitud de los hechos que alega como
base de su acción, sin cuya demostración perdería el pleito, en tanto que medios de
prueba (que para nosotros solo es la actividad probatoria) son los distintos elementos
de juicio, producidos por las partes o recogidos por el juez, a fin de establecer la
existencia de ciertos hechos. El maestro Carnelutti nos enseña que fuentes de la
prueba en sentido estricto son los hechos que sirven para la deducción del hecho a
probar y que están constituidas por la representación de este, en tanto que medios de
prueba constituyen la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a
probar.
Promoción de Pruebas
Hay unas variaciones en materia civil y penal con respecto a la
conceptualización de "promoción de prueba". En materia civil la promoción tiene que
ver con la proposición y presentación de pruebas, cuestión que deriva, básicamente
del principio dispositivo; no obstante, en los sistemas inquisitivos o en aquellos que
los jueces tienen facultades probatorias, cuando el juez actúa oficiosamente la
ordenación forma parte de ese concepto de "proposición y presentación de pruebas"
Deben precisarse algunos conceptos subsidiarios de "promoción de pruebas",
cuales son: Proposición y Presentación de la prueba. Hay Proposición cuando la parte
se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y
se proceda a la práctica, cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el
decreto de ordenación lleva implícito la proposición. Hay Presentación cuando la
parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay
simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo, los documentos.
La promoción de pruebas esta sujeta al cumplimiento de diversas condiciones
de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe
satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y
capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las segundas corresponden a los
requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral, concentración o periodo
delimitado, oportunidad y preclusión.
En el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil se establece la apertura del
lapso probatorio de la siguiente manera:
Artículo 388. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento
para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el
convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de
decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin
pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.
En el artículo 396 CPC, señala que:
Artículo 396. Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán
las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición
especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier
estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan
interés
En el artículo 397 se prevé el momento en el cual será el momento en el cual
las partes expresaran si convienen en los hechos que se tratan de probar por la otra
parte:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción,
cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de
probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar
con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de
prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se
considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión
de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes.
Es necesario recordar, que cuando el legislador se refiere a que el asunto deba
decidirse sin pruebas se dirige a lo previsto en el artículo 389 ejusden, que dice:
Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:
1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por
la contestación, ser de mero derecho.
2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el
libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por
separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los
elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren
hasta informes.
4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en
tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
En el artículo 392 se establece el término ordinario de promoción que es de
quince días, computados conforme el artículo 197 con la interpretación dada por el
tribunal Supremo de Justicia. Estas normas son aplicables al proceso o causa
principal.
No obstante, como se ha dicho la promoción implica proposición y presentación
de las pruebas, por lo que en el proceso se pueden presentar diversas oportunidades e
incidencias en las cuales hay necesidad de hacerlo, sin que sea la apertura ordinaria a
pruebas. A continuación se tratara las otras oportunidades.
Conforme al artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil el
demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde
su pretensión.
Es la prueba que el actor trae junto con su demanda para darle certidumbre a
sus alegatos, puesto que dicho instrumento fundamental recoge los hechos en los
cuales el demandante basa su pretensión. Esta presentación de prueba al inicio del
proceso, "Constituye una excepción a los principios de oportunidad y concentración
de la prueba". Debe conocerse que esta oportunidad es preclusiva, puesto que el
artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los
instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo
tiene excepciones:
• a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.
• b) Que no tenía conocimiento de ellos.
• c) Que sean de fecha posterior.
También, en el libelo de la demanda el actor puede promover la absolución de
posiciones juradas y el juramento decisorio. Es importante destacar que el Magistrado
Cabrera Romero argumenta que realmente el juramento decisorio no se puede dar
sino hasta que haya contestación al fondo de la demanda. En resumen, se podrá
promover con el escrito de la demanda el instrumento fundamental y la absolución de
posiciones juradas, cualquier otro medio que se proponga y presente es extemporáneo
y debe ser rechazada en esta etapa del proceso.
En los procedimientos especiales ejecutivos es imprescindible la presentación
del instrumento fundamento de la pretensión. Así tenemos en la vía ejecutiva el
artículo 630 que dice: Cuando el demandante presente instrumento público u otro
instrumento auténtico que pruebe clara.; en el articulo 643 ordinal 2 en el
procedimiento por intimación se establece como condición de inadmisibilidad: "Si no
se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega"; en la ejecución
de créditos fiscales en el articulo 654 establece: " Con la demanda se presentara la
liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique.; en la ejecución de Hipoteca
establece el articulo 661: " El acreedor presentara al tribunal competente el
documento registrado constitutivo de la misma.; en el juicio de cuentas dispone el
articulo 673 que el demandante debe acreditar de modo autentico la obligación que
tiene el demandado de rendir cuentas.
En cuanto al demandado la ley no exige como carga que acompañe a su
contestación el instrumento fundamental de su defensa. Pero, al igual que es
imprescindible para el demandante en algunos juicios acompañar el instrumento,
también esto es exigido para el demandado, como por ejemplo en los juicios fiscales
en el articulo 656 ordinal 1º se dispone que debe acompañar el documento que
compruebe el pago; en la ejecución de hipoteca en el articulo 663 en los ordinales 2º,
3º, 4º y 5º se exige consignar la prueba escrita que demuestre el motivo especifico de
la oposición.
En los procedimientos ordinarios cuando se pide en el libelo de la demanda o
en cualquier grado medidas cautelares debe probarse la circunstancia en que funde su
petición. En el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se estatuye lo
siguiente:
Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará
el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del
fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave
de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En la solicitud de la medida, no basta con hacer afirmaciones de buen derecho
y que pueda quedar ilusoria el fallo, debe probarse mediante hechos objetivos, tanto
el periculum in mora (peligro por el retardo), es decir, que no se pueda garantizar la
ejecución del fallo, como el fumus boni iuri (presunción de buen derecho) en el
sentido cual es la posición jurídica tutelable.
El auto decretando las medidas debe motivarse y debe expresar la valoración que
le dio a las pruebas presentadas, debe tenerse presente el principio de la publicidad y
el de la contradicción con relación a dicha decisión, pues, contra quien obra la medida
tiene el recurso de oposición y debe conocer los fundamentos de las medidas para
impugnarlas, si es procedente. En el caso de las medidas innominadas a que se refiere
el parágrafo segundo del articulo 588, debe probarse además el periculum in domni,
esto es el peligro por el daño que puede ocasionar el demandado al derecho
pretendido.
Nótese en el procedimiento cautelar in comento que en el articulo 601 se
establece la hipótesis que el juez puede ordenar la ampliación de la prueba si
considera que es insuficiente. Obsérvese, también, que en el procedimiento cautelar
de acuerdo al articulo 602 hay articulación probatoria ope lege, haya habido o no
oposición, lapso que es corrido para promoción y evacuación.
Allí tenemos pues, otro lapso probatorio que es anterior al lapso central del
proceso o de la causa. En todos estos lapsos hay una fase de promoción o actos de
promoción de prueba, en los cuales debe aplicarse el debido proceso de a prueba.
Finalmente en este punto se puede acotar que de conformidad con el articulo
396, que se refiere concretamente a la promoción de pruebas en la causa principal, se
estipula que las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa,
pueden hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés, esto significa
que previamente a la evacuación las partes promoverán ante el juez la proposición de
tales pruebas y si es procedente el juez ordenara su evacuación.
Concluido el lapso de promoción, conforme al articulo 397 del Código de
Procedimiento Civil, las partes disponen de los tres días siguientes para expresar si
convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, con el
fin que el juez precise los hechos que están en controversia, en los que estén de
acuerdo no serán objeto de pruebas. El contenido de la norma nos indica que los
medios de prueba que se propongan deben estar dirigidos a probar los hechos, por
ello, se debe indicar que hechos se pretenden probar con cada uno de los medios
propuestos (excepto la prueba testimonial).
No hay ninguna otra forma de advenirse a los hechos, sino mediante la
explanación de cuales son los hechos que se pretenden probar con determinada
prueba. Las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que
aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes cuando tiene por objeto hechos
que ningún aspecto se relacionan con el litigio o la materia del proceso. Esto significa
que el proponente tiene que enseñar el hecho que se pretende probar con esa prueba.
¿Cómo Podrá alguna parte Alegar la Impertinencia de una Prueba sino sabe que
se pretende Probar con ella?
Finalmente, debe indicarse que el término a que se refiere el artículo 397 es
preclusivo. Las partes disponen de esos tres días para hacer su oposición a las pruebas
de la contraparte, de suerte que si la hacen fuera de los tres días siguientes al
vencimiento de los quince días de promoción, es extemporánea la oposición que se
haga. No obstante, que no haya habido oposición el juez puede de oficio, porque así
lo facultad la ley, rechazar las pruebas que sean manifiestamente ilegales o
impertinentes.
Admisión de la Prueba
Después del lapso para oposición previsto en el artículo 397, se advierte la
etapa de admisión de pruebas. En efecto, el artículo 398 dispone que dentro de los
tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el juez
providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y
desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Igualmente,
deberá indicar aquellos hechos que aparecen claramente convenidos por las partes,
prohibiendo toda declaración o prueba sobre ellos.
De lo expuesto se desprende que no toda prueba propuesta por las partes debe
ser admitida. Para la admisión es indispensable que se cumplan los requisitos
intrínsecos de utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar,
licitud del medio y la formalidad exigida; de la misma forma, deben cumplirse los
requisitos extrínsecos que corresponden el proceso en general como: oportunidad
procesal, legitimación del proponente y competencia del funcionario que deba
admitir.
En el auto de admisión o rechazo de pruebas debe ser motivado debe
expresarse conforme lo exige el articulo 398 los fundamentos en los que se basa para
admitir o para rechazar. Cabe destacar que habitualmente los tribunales emiten de
forma breve que admiten las pruebas solo con una declaración "se admiten cuanto ha
lugar en derecho" sin hacer un pronunciamiento razonado sobre su admisibilidad.
Como lo indica Henríquez La Roche, esto es una postergación de la decisión sobre la
legalidad, pertinencia o idoneidad de la prueba, para la sentencia definitiva. Debe
analizarse si hay la pertinencia y legalidad, es un deber del juez y un derecho de las
partes.
Esa motivación implica una precognición del proceso en cuanto a los hechos
alegados por el actor y por el demandado, lo cual fijara los hechos controvertidos y
sobre estos es que se debe operar la etapa probatoria, así lo establece el artículo 397.
Esto supone que las partes deben expresar la correspondencia entre el medio
probatorio y el hecho que pretenden probar, es decir, en la propuestas del medio de
debe manifestar que hecho se pretende probar con el, allí el juez podrá "podrá fijar
con precisión os hechos en que estén de acuerdo las partes, los cuales no serán objeto
de prueba".
Si los proponentes de las pruebas no expresan los hechos que pretenden probar
con los medios aducidos, la contraparte no podrá expresar s conviene en alguno o
algunos de los hechos u oponerse a la admisión de aquellas pruebas que sean
impertinentes. La pertinencia o impertinencia son cuestiones de hecho, su apreciación
consiste si tales hechos se relacionan o no con los derechos que se ventilan en el
proceso y por tanto pueden o no influir en la sentencia. De manera, que la única
forma que tienen las partes y el juez para determinar la pertinencia o impertinencia de
un medio de prueba es mediante la indicación que haga el proponente del hecho que
trata de probar.
El juez debe admitir o rechazar las pruebas por auto expreso dentro del lapso de
tres días. La norma así lo ordena. En caso que el juez no admita las pruebas en tal
lapso se aplicara lo dispuesto en el articulo 399, que contiene dos supuestos: uno, la
multa disciplinaria para el juez que incurrió en la falta y, dos, si no hay oposición de
las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que se proceda a su evacuación, aun
sin providencia de admisión. Si hay oposición si es necesaria la providencia.
En el mismo auto, dice el articulo 398 in comento, el juez indicara los hechos
que aparezcan claramente convenidos por las partes, ordenando que se omita toda
declaración o prueba sobre tales hechos, resulta inútil practicar una prueba sobre
hechos que han sido aceptados por las partes, ello atenta contra la economía y
celeridad procesal. No presenta ninguna utilidad al proceso, puesto que el hecho
admitido por las partes no es controvertido y por tanto so es objeto de prueba. Del
auto de admisión, bien porque admita o niegue la admisión de pruebas tiene
apelación, al cual e oye a un solo efecto. Podrá apelar quien haya hecho oposición,
cuando hayan sido admitidas las pruebas impugnadas, o a quien se les haya negado.
En el caso que haya silencio, es decir, que el juez no se pronuncie por la
admisión puede entenderse como denegación de justicia lo cual esta previsto en el
articulo 19, en cuyo caso las partes están facultados para acudir al Superior (articulo
399 CPC). Si el juez silencia el pronunciamiento sobre alguna de las pruebas
propuestas, no debe presumirse que hayan sido admitidas. En estos casos queda el
recurso de apelación a favor de la parte agraviada, tal como se dispone en el artículo
402 del Código de Procedimiento Civil.
En el procedimiento oral tenemos la audiencia preliminar contemplada en el
artículo 868 CPC, segundo aparte que dice:
".Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las
cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los
cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual
cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de
probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren
admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las
pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen
aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la
fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se
agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.."
Puede observarse que en la audiencia preliminar hay una especie de decantación
del proceso sobre los hechos y las pruebas, cuestión prevista en el procedimiento
escrito pero que no se cumple, lo que permite una mas rápida y concreta tramitación.
De esto se deriva que el juez, con la base a esa frase de depuración, fija los hechos y
limites de la controversia.
Evacuación de la Prueba
El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica
de la prueba. No debe confundírsele con el termino "recepción" de la prueba. La
recepción es, si se cumplen los requisitos de ley, la orden de agregación al
expediente. Sobre este aspecto hay que prestar atención, porque de acuerdo a la
agregación en la causa, como en el caso de los documentos escritos comienzan a
correr lapsos preclusivos, por ejemplo, los instrumentos privados conforme lo indica
el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.
En tanto que, practica de la prueba es el procedimiento para formar el medio
probatorio, por ejemplo, realización de la inspección judicial o deposición de testigos.
Parece adecuado la definición que sobre practica de la prueba "Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". La evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, esta integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medio y otros específicos a cada medio en particular. Devis Echandia.
Requisitos:
Esta fase probatoria tiene igualmente sus requisitos intrínsecos y extrínsecos.
Son requisitos intrínsecos: la licitud de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad
de realizar; son extrínsecos los relativos a su admisión, esto es, que la prueba haya
sido admitida; los de oportunidad procesal, o sea, que este dentro del lapso de
evacuación; competencia de la autoridad que la admite y en caso que se comisione
para ejecutarla que esa autoridad tenga competencia; legitimación de la parte que la
realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los principios del debido proceso.
Lapso de Evacuación.
En nuestro código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba en lo
específico del lapso y la manera de computarse se establece en el artículo 400, que
dispone:
Artículo 400. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los
artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la
evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro
tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:
1. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero
los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del
despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que
transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la
comisión.
2. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir
del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a
continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal
comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de
lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de
vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de
pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta
de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que
transcurran en el Tribunal de la causa.
El lapso de evacuación empieza a correr a partir del auto de admisión, es decir
al día siguiente de su aparición en autos. Debe mirarse la hipótesis del 399 que dice
".. Y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que
se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión". Por la
redacción del articulo se interpreta que se acude al Superior y este deberá autorizar se
expida el correspondiente despacho de pruebas. Significa, entonces, que el lapso
empezara a correr a partir del día que se otorgue la autorización para la evacuación de
las pruebas.
Con relación a las evacuación en las incidencia, por ejemplo, las cuestiones
previas el articulo 352 CPC establece que al no haberse subsanado el defecto u
omisión indicado en el articulo 350 o haberse contradicho las cuestiones previas, se
abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar. Es un lapso
continuo e integrado. Lo mismo es valido en los casos de oposición a las medidas
cautelares (articulo 602 CPC). En otras hipótesis, por ejemplo, en el procedimiento de
medidas preventivas si el juez encuentra deficiente la prueba producida para solicitar
las medidas preventivas, mandara a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia,
determinándolo (articulo 601 CPC). Allí la norma autoriza al juez para que,
excepcionalmente, fije el lapso para la ampliación de la prueba.
La anterior actividad compete, básicamente, a las partes en cuanto a la
diligencia para promover y evacuar las partes, allí esta rigiendo el principio
dispositivo. No obstante, en la producción de la práctica el juez puede intervenir para
aclarar puntos que le sean dudosos. Concluido este periodo probatorio, nuestro
sistema procesal tiene previsto la posibilidad que el juez intervenga y realice
actividades de iniciativa probatoria, bien inmediatamente después de la etapa
probatoria (articulo 401 CPC) o bien después de informe en un lapso perentorio de
quince días (articulo 514 CPC)
Los dos artículos mencionados, prácticamente tiene el mismo contenido en
cuanto las facultades probatorias del juez, solo difieren en que el 401 prevé el
llamado de testigos que no hayan rendido declaración o que aparezca mencionado en
autos, mientras que el 514 no tiene esta prueba de testigos. Por otra parte, para hacer
uso del 401 es una vez concluido e lapso probatorio, mientras que con el 514 es
después de informes en el lapso perentorio de quince días, con relación al articulo 401
surgen dos dudas, ya que la ley no dispone acerca de ello: a) ¿Cuál es el lapso que
dispone el juez después de informes para ordenar la practica de tales pruebas?, y b)
¿Cuál es el lapso que dispone el juez para practicarlas?
Respecto a la primera pregunta, pensamos que debe aplicarse el articulo 10 del
Código de procedimiento Civil, y sobre la segunda, el lapso no debe ser superior al
lapso normal de evacuación. Estas dos formas previstas en nuestra ley procesal
recogen la doctrina mayoritaria que ha venido surgiendo en Iberoamérica.
En las conclusiones de las jornadas Iberoamericanas de derecho procesal civil
se estipulo que en las reformas que se realizaran a las leyes procesales se tratara de
incorporar la autorización o facultades al juez con relación a la actividad probatoria,
de manera que este dispusiera de facultades para poder verificar las afirmaciones
controvertidas de las partes. Ellas representan una manera que efectivamente el
principio de la veracidad rija en el proceso. En la doctrina nacional se ha dicho que
las partes son dueñas del objeto litigioso, pero no del proceso y la sentencia debe ser
la expresión genuina de la verdad.
Agregan, que la actividad probatoria no es patrimonio exclusivo de las partes,
sino que hasta cierto punto, también es obligatoria del juez, porque su función es
administrar justicia mediante la búsqueda de la verdad. Las facultades estatuidas en
los articulo 401 y 514 del Código de procedimiento Civil son facultad-deber para el
para el juez. No debe vérseles como simplemente discrecionales sino que siempre
haya una duda sobre la verdad tiene el juez el deber de activar esas facultades que el
juez dispone y puede activarlas en razón de la búsqueda de la verdad y de una
administración de justicia trasparente.
Admitir el criterio de la extraordinariedad es como aislar esta facultad del
desenvolvimiento normal del juez y dejar depender dichas facultades de un hecho
"raro" o "inusual" en el proceso. No, las facultades concedidas al juez en materia
probatoria están encaminadas a la trasparencia de la verdad y de la justicia en la
solución de conflictos particulares, porque hay un interés social de un proceso justo y
que el conflicto se solucione sobre la base de la justicia.
Oposición e Impugnación de la Prueba.
Siguiendo el criterio Magistrado Cabrera Romero distinguimos los conceptos de
oposición e impugnación. La oposición es una figura preventiva que procura impedir
la entrada del medio de prueba al proceso. La oposición la regula la ley y la determina
sus causas. La impugnación surge de una situación fáctica, que para el momento de la
promoción no consta en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la
evacuación. Ambas son parte del derecho de defensa.
La oposición, según Cabrera Romero atiende a dos conceptos jurídicos: el de la
impertinencia y el de la ilegalidad. El artículo 397 del CPC contempla en su segundo
aparte el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte. Es
simplemente una alegación en la cual se argumentara, con base a lo que hay en autos,
la impertinencia o ilegalidad. No esta previsto ninguna incidencia especial para hacer
oposición, ni invocar nuevos hechos y pedir pruebas. La ley restringe la oposición a
ese lapso, sin que pueda abrirse un lapso incidental.
No esta descartada la contra argumentación de la parte a quien se le han opuesto,
por supuesto en el lapso, es decir, antes que el juez dicte el auto de admisión o
negativa de pruebas, si la decisión es contraria podrá apelar y exponer sus
argumentos. Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el
objeto factico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos.
Por ilegalidad se entiende que con la proposición del medio, se trasgreden sus
requisitos legales de existencia o admisibilidad, infracción que consta para el
momento de la promoción, excepcionalmente, para el momento de su evacuación,
don relación a ciertos medios.
Es la contraria a la ley. La propuesta del medio viola disposiciones legales, bien
es sus requisitos y formas, o en la manera como se pretende que sea evacuada por el
tribunal.
Expresa el Profesor y magistrado:
Que a veces los medios tienen la apariencia de legalidad y pertinencia, pero en realidad son ilegítimos, inexactos o falsos. Frente a estas situaciones la impugnación es el medio adecuado para despojarlo de esas apariencias. (Cabrera R, 2.005).
Bases Legales.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999).
Articulo 49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
Establece en su numeral 1.
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se les investiga; (de acceder a las pruebas) y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. (Serán nulas
las pruebas) obtenidas mediante violación del debido proceso.
El numeral 2. Establece que toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario.
Código civil.
El código civil estudia la materia en el capitulo V del Titulo III, de su libro III,
cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción" y su articulo 135
pauta: "quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda
haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha
producido la extinción de su obligación"
De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo compete
al estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta ser
titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque se ese derecho es
desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar se le considere como
inexistente.
El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se
encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano:
1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. 3º) de las presunciones. 4º)
de la confesión. 5º) del juramento. 6º) de la experticia. 7º) de la inspección ocular"
Código de Procedimiento Civil
De los medios de prueba, de su promoción y evacuación
Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que
determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden
también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones.
Definición de Términos Básicos: Medios de Pruebas.
Se le denomina así a las actuaciones que dentro de un procedimiento judicial,
cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la
falsedad de los hechos aducidos en el juicio. (Ossorio, 1997, 460).
Prueba.
En Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un
hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
Pertinencia de la prueba.
Es la relación entre el hecho o circunstancias que se quiere acreditar y el elemento
de prueba que se pretende utilizar para ello (Delgado, 2004,28).
Necesidad de la prueba.
Toda prueba debe ser necesaria y será así, cuando el hecho imputado o invocado
pretende ser demostrado, o sea, establecido en el proceso mediante pruebas
incorporadas al mismo, por las partes o por el juez.
Utilidad de la Prueba.
Es la relevancia del medio probatorio, en cuanto puede contener una idoneidad
conviccional para producir certezas o probabilidad sobre la existencia de un hecho, es
decir que tenga la importancia, idoneidad y eficacia para verificar el hecho y producir
en el juez la convicción acerca de su existencia.
Valoración de la Prueba.
Es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de
los elementos de las pruebas en un juicio, por el juez o tribunal que haya de resolver.
Fuentes de la prueba.
Cuando se habla de fuente de la prueba F. CARNELUTTI la define como “los hechos percibidos por el juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar” Objeto de la prueba.
En términos generales la prueba tiene por objeto de demostración de la existencia
o inexistencia de un hecho, por lo tanto todo lo que pueda ser objeto del
conocimiento.
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Según Fidias, G (2006) ¨la metodología del proyecto incluye el tipo o tipos de
investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a
cabo la indagación. Es el (Como); se realizara el estudio para responder al problema
planteado. (p. 45). La metodología constituye una de las etapas mas importantes de
una investigación, en ella se plantea los métodos de investigación utilizados para el
cumplimiento de ciertos objetivos. El presente trabajo se apoyara en una
investigación documental a nivel descriptivo.
Será documental por sustentarse en fuentes bibliográficas de acuerdo al
programa de pasantía de la Universidad José Antonio Páez, que establece que el tipo
de investigación debe ser monográfico, entendiéndose como tal el estudio del
problema con el propósito de ampliar y pormenorizar el conocimiento de su
naturaleza con apoyo parcialmente de fuentes bibliográficas y documentales.
La originalidad de estudio se refleja en el enfoque, criterios,
conceptualizaciones, conclusiones, recomendaciones y en general, pensamiento del
autor. Tendrá un nivel descriptivo para lo cual se tomara el criterio de Francisco
López Herrera, se obtendrá la información más cerca del estudio actual de los
fenómenos. Con ello se pretende procesar la naturaleza de una situación tal como
existe en el momento de estudio.
Tipo de Investigación
Para Tamayo, T (2004); La investigación es: ¨un proceso que mediante la
aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna
para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento¨ (p.37). Para la realización
de este trabajo se utilizo la investigación como una herramienta efectiva.
Nivel de Investigación
Según Fidias, G (2006) ¨El nivel de investigación se refiere al grado de
profundidad con que se aborda un fenómeno u objeto de estudio¨ ahora bien según el
nivel, la presente investigación es de tipo descriptiva. Para Fidias, G (2006) ¨ La
investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno,
individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento.
Diseño de la Investigación
Según Fidias, G (2006), El diseño de investigación es: La estrategia general que
adopta el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño la
presente investigación se caracteriza por ser documental. De acuerdo con Arias, F
(2006), La investigación documental es: un proceso basado en la búsqueda,
recuperación, análisis, criticas e interpretación de datos secundarios, es decir, los
obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales (p. 27). La
razón por la cual se determina que la investigación realizada es documental es porque
la misma se apoya en la búsqueda y recopilación de información de otros
investigadores, utilizando para ello el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos por ellos y tomando en cuenta su basamento teórico y legal con fin de
ampliar conocimientos para concretar esta investigación.
Fases Metodológicas
Fase I Determinar los instrumentos legales que regulan los medios de prueba dentro
del proceso Civil.
Esta fase consintió en señalar los instrumentos normativos que regulan la
aplicabilidad de los diversos medios de prueba en el proceso civil venezolano:
mediante el análisis de leyes tales constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Jurisprudencia.
Fase II Distinguir cuál es el lapso establecido en el Código de Procedimiento civil
para promover Pruebas en el Proceso.
En esta fase se observo que el lapso por regla general en Venezuela la
promoción de las pruebas la establece el artículo 396 del Código de
Procedimiento Civil: “Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio
deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo
disposición especial de la Ley”. Es un lapso perentorio y preclusivo, salvo las
excepciones legales.
La mayor parte de las pruebas que deben promoverse dentro de este lapso son:
los instrumentos privados de la demanda, y la de éstos en los casos de excepción a
que se refiere el artículo 434; la exhibición de documentos; la confesión o posiciones
juradas; la experticia; la inspección judicial; la prueba de testigos; las reproducciones,
copias y experimentos; la prueba de informes; y cualquier medio probatorio no
contemplado expresamente en la ley (las pruebas innominadas).
Las excepciones a la regla anterior son varias: algunas pruebas deben
promoverse con el libelo de la demanda, como los instrumentos públicos o privados
en que se fundamente la pretensión (art. 340, ord 6° CPC); otras pruebas pueden ser
promovidas en todo tiempo hasta los últimos informes, como las posiciones juradas
(art. 405 CPC), los instrumentos públicos, que no sea obligatorio presentar con la
demanda (arts.434 y 435 CPC); y una previsión nueva: de común acuerdo las partes,
en cualquier estado y grado de la causa, pueden hacer evacuar cualquier clase de
pruebas en que tengan interés (art. 396, in fine. CPC).
Fase III Diferenciar Cuales son los Medios de Pruebas Permitidos en la legislación
Civil.
En esta fase se observo que tanto en nuestra norma suprema como los es la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos contempla el derecho de
valerse de la defensa a través de los medios de prueba tal como lo establece el
articulo 49, pero en el Civil y el Código de procedimiento Civil Venezolano nos
establecen una infinidad de medios de prueba como lo son los documentos públicos y
privados, testimonios, experticias, juramentos decisorios entre otros. Ahora bien a
diferencia de la materia Penal existe otro medio Probatorio como lo es El Careo.
En realidad nuestros instrumentos legales nos permiten una diversidad de
medios para garantizar nuestra defensa cuando se amerite, pero es importante señalar
que deben ser promovidos en el lapso establecido y que reúna los elementos necesario
para lograr esa convicción al juez y por ende sea admitida logrando el triunfo seguro
del caso.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Venezuela.
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