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ANALISIS SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

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ANALISIS SOBRE LA APLICABILIDAD

DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE

PRUEBAS EN EL PROCESO

CIVIL VENEZOLANO

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANALISIS SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE

PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

INSTITUCION: Escritorio Jurídico Castillo y Asociados del Municipio Carlos

Arvelo.

Autor: Antonio. L. Salazar Sandoval C.I: 17.044.468

San Diego, Septiembre de 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANALISIS SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE

PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

Ledys Herrera C.I: 8.158.931___________________ Tutor Académico Ali Castillo C.I: 7.186.616_____________________ Tutor Institucional Rubén Darío Vivas Reyes C.I: 3.061.080__________ Tutor Metodológico Autor: Antonio. L. Salazar Sandoval C.I: 17.044.468

San Diego, Septiembre de 2012

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AGRADECIMIENTOS

Antes que todo quiero agradecer a Dios y a la Virgen por darme fortalezas y

ayudarme en los momentos que mas los necesité.

A mis Padres, por todo lo que me han dado en esta vida especialmente por su

paciencia, comprensión y por siempre estar a mi lado.

A la Ing. Franca Ribaldi y por ayudarme con mis estudios, por comprenderme

y siempre estar presente cuando más la necesite.

A la Abogado Ledys Herrera mi Tutor Académico por su tiempo, por

brindarme su conocimiento, su apoyo y colaboración.

Al Abogado Ali Castillo mi Tutor Institucional por permitirme realizar esta

investigación mientras cumplía con mis responsabilidades, GRACIAS.

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DEDICATORIA

A Dios y a la Virgen

Por no desampararme y estar siempre conmigo guiándome ayudándome a cumplir

con esta meta y Por escuchar mis suplicas y concederme sabiduría, por no

desampararme en los momentos mas difíciles.

A mis Padres

Por todo su apoyo y dedicación y por darme ese ejemplo de trabajo y

Responsabilidad.

A la Ingeniero Franca Ribaldi .

Por brindarme su ayuda, por sus sabios consejos y siempre ayudarme cuando lo

necesite. Gracias la quiero mucho.

A la Ingeniero Marina Mendewe Por su valiosa colaboración y sabios consejos en

cada unos de mis pasos, gracias.

A Todos los Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Gracias por sus sabias enseñanzas.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

AGRADECIMIENTO………………………………………………………….iii

DEDICATORIA………………………………………………………………..iv

INDICE………………………………………………………………………….v

RESUMEN……………………………………………………………………..vii

INTRODUCCION………………………………………………………………1

CAPITULO I

LA INSTITUCION……………………………………………………………..2

Nombre de la Institución………………………………………………..……2

Descripción de la Institución…………………………………………………2

Organización………………………………………………………………….2

Misión………………………………………………………………….…......3

Visión………………………………………………………………….…......3

Valores…………………………………………………………………..……3

CAPITULO II

El PROBLEMA…………………………………………………………………6

Planteamiento del Problema………………………………………………….6

Formulación del Problema………………………………………………........8

Objetivo General……………………………………………………………..8

Objetivos Específicos………………………………………………………...8

Justificación y Alcance……………………………………………………….8

Limitación de Estudio………………………………………………………..9

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CAPITULO III

Marco Referencial……………………………………………………….......10

Antecedentes………………………………………………………………...10

Bases Teóricas………………………………………………………………..13

Bases Legales………………………………………………………………...31

Definición de Términos Básicos……………………………………………..32

CAPITULO IV

Fases Metodológicas………………………………………………………….34

CAPITULO V

Resultados…………………………………………………………………….38

Conclusiones………………………………………………………………….38

Recomendaciones……………………………………………………………..38

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………39

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANALISIS SOBRE LA APLICABILIDAD DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE

PRUEBAS EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

Autor: Antonio l Salazar Sandoval.

Tutor: Ledys Herrera

Fecha: Valencia, 2012

RESUMEN INFORMATIVO

En el sistema Jurídico Adjetivo Venezolano, el derecho Probatorio es el eje central por ser la prueba la que permite el alegato. En el CPC, se encuentran contempladas innovaciones referidas a la libertad probatoria al dejar atrás antiguos modelos probatorios. La doctrina propone que los medios de pruebas sirven para dar conocimiento de un hecho y proporcionar la demostración para así formar la convicción de la verdad del hecho mismo estos medios deben ser considerados y valorados de tal forma que su legalidad pueda ser aducida en cualquier proceso civil. En atención a esto el CPC, en su articulo 395 considera medios de pruebas todos aquellos no prohibidos ese Código, el Código Civil y las leyes especiales, así como aquellos que las partes puedan proporcionar cuando no estén expresamente prohibidos por la ley. De igual forma se estudiara a través de esta investigación cual es la aplicabilidad de los diversos medios de pruebas en el proceso Civil Venezolano, su procedimiento para Promover Pruebas, que es de vital importancia para las partes en el juicio, así como se determinara el lapso establecido para promover cada unas de las pruebas dentro del proceso civil Venezolano actual. Descriptores: Derecho Probatorio, Pruebas, Medios de Pruebas, Promoción de

Pruebas, Evacuación de Pruebas.

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INTRODUCCION

El derecho probatorio por ser columna fundamental del sistema jurídico

adjetivo, tiene gran relevancia en lo que a materia probatoria se refiere, ya que sin

pruebas no hay alegato, ni pretensión que valga. La importancia de los diversos

medios de pruebas en el proceso Civil venezolano; como principio de la libertad de

prueba, es legalmente consagrada, de instaurar convicción en el proceso sobre la

veracidad o falsedad de un hecho a través de los diversos medios de pruebas

establecidos por la legislación en materia probatoria.

Libremente valorados por los llamados a aplicar el derecho, aplicando la

máximas de experiencias y la sana critica y los conocimientos científicos. Por lo

tanto, la libertad de prueba es ante toda libertad de promoción, proposición u

ofrecimiento y libertad de valoración sin sujeción a tarifa legales. El principio de

libertad de prueba es el único acorde con la razón y con la indagación de la verdad

material y con el avance de la ciencia y la técnica, que cada día crea o revela nuevos y

más eficientes métodos de investigación. Una de las necesidades más importante del

ser humano la representa el satisfacer su curiosidad por hechos acaecidos

históricamente.

Tal exigencia del hombre varía según las culturas y el tiempo, abarcando

diversos campos científicos propios de las ciencias sociales y naturales. Así el médico

con el propósito de tener plena convicción y certeza de su diagnóstico, interroga al

paciente para conocer y poder establecer su historia clínica. De igual modo, ante la

creencia de una determinada enfermedad ordena la realización de exámenes de

variada índole, para de esta forma obtener la seguridad y garantía en su decisión al

momento de prescribir un tratamiento.

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En tal sentido en el actuar del juez, se puede observar la necesaria indagación

por parte de este, de hechos acaecidos en el pasado y que las partes llevan a su

conocimiento con el propósito de obtener de él un fallo que les resulte favorable. La

declaración estimatoria de una pretensión se lograría a partir del nivel de

convencimiento que pueda obtener el magistrado que conoce de una determinada

causa, aún cuando en ocasiones, como podría ocurrir con el médico, dicho

conocimiento pudiera ser equívoco resultando en una sentencia o diagnóstico que no

se corresponde con los supuestos fácticos que existen en la realidad, con lo que se

estaría dando fiel cumplimiento al derecho, más no a la justicia.

El método empleado para esta investigación documental se va a realizar con

profundidad a través de leyes que rigen la materia, jurisprudencia, principios y

doctrinas de distintos autores nacionales y extranjeros que pueden aportar una

solución al problema planteado para alcanzar los objetivos anteriormente

mencionados en la investigación y por ende en el objetivo general.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

Nombre de la Institución Escritorio Jurídico Castillo y Asociados Ubicación Calle Ávila, Oficina Nº:8-79, Guigue; Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo. Descripción de la Institución El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados tiene como finalidad brindar sus

Servicios Jurídicos en las Áreas Mercantiles, Laboral, Civil, y Penal; se encarga de

realizar trabajos jurídicos tales como: Redacción de documentos de Compra y venta

de Vehículos, Casas, También se realizan Cartas de Solterías, Declaraciones Juradas,

Contratos de Arrendamientos entre otros.

Organización

El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados se encuentra estructurado en dos

grandes oficinas divididas en cubículos cada uno de ellos adecuados para atender a

los clientes que requieran de asesorías jurídicas en cada uno de los casos que se

presenten; diseñados para brindar información, conformado por el personal

especializado en cada uno de los casos.

Misión El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados tienen como finalidad resolver de

forma inmediata cada uno de los casos presentados por el cliente y brindar seguridad

jurídica a las personas que lo requieran.

Visión

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La visión principal del El Escritorio Jurídico Castillo y Asociados es especializar

a cada uno de sus abogados en cada una de las áreas en las que se desenvuelven

mediante la realización de diplomados, postgrados, con la finalidad de satisfacer las

nuevas necesidades de cada uno de los clientes que presentan diferentes casos.

Valores

La ética, la moral y la honestidad son los valores fundamentales del escritorio

jurídico Castillo y Asociados, brindándole la información sobre el desenvolvimiento

de la situación como sus posibles consecuencias de forma clara y precisa.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El problema se origina en materia de Pruebas dentro del proceso Civil

Venezolano al establecer cual es la aplicación de los diversos Medios de Pruebas, se

debe tener claro de igual forma cual es la importancia, esta diversidad de medios se

encuentran previsto en el artículo 395 del Código de procedimiento Civil

Venezolano, de donde claramente se desprende, que las partes pueden usar o valerse

de todos los medios de pruebas para llevar al convencimiento del juzgador sobre sus

alegatos, pero la misma deben ser, pertinente, útil e idónea y no estar prohibida de

forma expresa por la ley.

Claramente se pueden observar en el proceso en curso que las partes haciendo

uso de su defensa como son los medios de prueba presentan las mismas fuera del

lapso estipulados quedando como extemporáneas, por los que es importante explicar

cuando deben ser promovidas, en que momentos, y cuales son las permitidas por

nuestra legislación.

Los fundamentos Supremos se encuentran establecidos en el artículo 49 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capitulo III en

referencia de los Derechos Civiles, es cual establece en su numeral 1. La defensa y la

asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación

y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales

se les investiga; (de acceder a las pruebas) y de disponer del tiempo y de los medios.

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adecuados para ejercer su defensa. (Serán nulas las pruebas) obtenidas mediante

violación del debido proceso. El numeral 2. Establece que toda persona se presume

inocente mientras no se pruebe lo contrario.

La prueba es, en todo caso, una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a

hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es

tanto la operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la

verdad de algo que se afirma como cierto. En sentido jurídico, y específicamente en

sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un

método de comprobación.

La prueba civil es normalmente, comprobación, demostración, corroboración de

la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio. La prueba civil se

parece a la prueba matemática: una operación destinada a demostrar la verdad de otra

operación. Desde el punto de vista procesal los problemas de la prueba radican en lo

siguiente en saber que se prueba; quien prueba; como se prueba; que valor tiene la

prueba producida.

Siendo de vital importancia la prueba dentro del proceso Civil es necesario

señalar que dichos medios de pruebas deben ser pertinentes y no deben ser ilícitos

para que de esta forma puedan usarse como medio de defensa para las partes sobre

un hecho controvertido. Dichos medios de pruebas deben contener unas series de

elemento que no solo brinde seguridad o convicción al juez, siempre y cuando no sea

contraria a otras leyes.

Hoy en día son llevados al proceso civil Medios de Pruebas ilícitos lo que

constituye un error grave para los litigantes, esto quiere decir para las personas que

las promueven en el momento en que el juez hace la observación de pruebas las

desechas quedando de esta forma fuera del mismo. Otro error grave que justifica el

estudio sobre la aplicabilidad de los medios de pruebas es la presentación de la misma

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fuera del lapso establecido. Se debe tener presente que el Código de Procedimiento

Civil estableces los lapso permitidos para promover pruebas.

Formulación del Problema:

¿Cual es el Procedimiento a seguir para Evacuar una prueba dentro del proceso Civil?

¿Cuales son los Medios de Pruebas admitidos por el legislador Venezolano?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General:

Analizar la Importancia de los diversos Medios de Pruebas en el Proceso Civil

Venezolano.

Objetivos Específicos:

Determinar los instrumentos legales que regulan los medios de prueba dentro

del proceso Civil.

Distinguir cual es el lapso establecido en el Código de Procedimiento civil

para promover Pruebas en el Proceso.

Diferenciar Cuales son los Medios de Pruebas Permitidos en la legislación

Civil.

Justificación y Alcance:

Lo que se pretende lograr a través de este trabajo de investigación es determinar

la Aplicabilidad de los diversos medios de pruebas permitidos en la legislación Civil

Venezolana en esta materia, y demostrar su importancia para que de esta forma se

reconozca o se garanticé el debido proceso al imputado, o al denunciante;

determinando de esta forma una adecuada administración de justicia sin perjuicios de

las partes en conflicto de tipo Civil.

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Ahora bien el legislador en materia Civil estableció unas series de medios de

pruebas pero lo mismos deben de reunir unas series de elemento fundamentales para

su valoración y aceptación por parte del juez; es aquí donde radica su importancia no

solo para el proceso, sino como también para el juez y así a través de su máximas de

experiencias y la sana critica valora su importancia de la misma.

La importancia de los diversos medios de prueba radica en que presentando una

prueba que cumpla con todos estos elementos necesarios se puede lograr mayor

convicción el juez lo que garantiza una aceptación y por ende un triunfó seguro del

caso en el proceso.

La importancia de la valoración de la prueba en el proceso de tipo Civil; la hace

el juez como se comentaba anteriormente, el juez a través de la sana critica y sus

máximas de experiencia logra darle una aceptación siempre y cuando cumpla con los

requisitos que la misma debe de contener

Limitación de Estudio:

Las limitaciones se pueden definir como obstáculos que eventualmente pudieran

presentarse durante el desarrollo de esta investigación; es importante destacar que en

el desenvolvimiento de esta investigación no se han presentado obstáculo alguno

Siendo este tema muy amplio se pueden realizar estudios diversos, que nos permiten

determinar cual es la Aplicabilidad e importancia de los diversos medios de pruebas

en el proceso Civil; Ya que se cuenta con diversas teorías y doctrinas relacionadas

con el caso en cuestión.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL O CONCEPTUAL

El Marco Referencial, según Arias (2006) “comprende una revisión de los

trabajos previos realizados sobre el problema en estudio y de la realidad contextual en

la que se ubica” (p.16). Desprendiendo de la naturaleza del trabajo, este puede

comprender aspectos teóricos, conceptuales, legales, situacionales de la realidad

objeto de la investigación u otros según convenga el caso.

Asimismo, el marco teórico es el componente del proceso de la investigación

que representa toda la fundamentación teórica, es decir, todas las teorías que

sustentan el estudio. Este conjunto teórico, es el resultado de la revisión de las

referencias disponibles, ya sean audiovisuales, impresas o electrónicas. Su función es

brindar coherencia documental y veracidad a la investigación, y se estructura, para los

efectos y naturaleza de esta investigación, en: antecedentes, bases teóricas y

definición de términos básicos.

Antecedentes.

Los antecedentes bibliográficos son todos aquellos trabajos de investigación que

proceden al que se esta realizando. Son los realizados con anterioridad y que están

relacionados con el objeto de estudio presente en la investigación. Por lo tanto, con el

fin de destacar la relevancia del estudio y proporcionar un sustento teórico que

permita una mayor comprensión de la investigación, se procedió a la revisión de

diversos trabajos previos relativos al objeto de estudio.

Y los cuales sirven de base para el desarrollo de este trabajo y presentarlos como

antecedentes bibliográficos de esta investigación.

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Historia

Ya desde el derecho romano existe una elaborada doctrina, recibida en la

legislación, acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante

en virtud del principio “actori incumbit onus probandi” las principales pruebas eran el

escrito y la prueba testifical además del juramento y la pericia. Iniciados los debates

en el proceso, las partes comparecen el día fijado, los debates se entablan

regularmente. Consisten en los alegatos, causae peroratio. Y en el examen de las

pruebas, que cada uno pretenda hacer valer en apoyo de sus alegaciones. En

principio, el que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es

quien está obligado a suministrar la prueba.

Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el

demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa;

su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone

una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este

modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los

modos de prueba consisten en:

a. Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una

estipulación, el arcarium nomen.

b. En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número, sino

conforme el valor de los testimonios.

c. En el juramento, jusjurandum in juidicio. El juez puede deferirlo de oficio a

una de las partes. Este juramento le instruye, pero no le compromete (Gayo,

L.31, D., de urej., XII, 2.).

La costumbre y los usos: Si la regla es de naturaleza consuetudinaria no tiene

que ser probada porque es de naturaleza jurídica. Por el contrario, si la regla es de uso

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convencional, que se fundamenta en la convención presumida de las partes, tal como

son los usos comerciales, entonces es un simple hecho cuya prueba puede ser

aportada por la parte que lo alega. La ausencia de un medio regular de prueba no

cuestiona la existencia del derecho como tal, la ausencia de prueba del derecho lo que

hace es paralizar sus efectos.

Para F. Carnelutti (1982: 40), en su análisis del significado de la palabra

prueba: dice que puede ser enfocado desde dos puntos de vistas perfectamente

diferenciados, pero que sin embargo se encuentran inmerso uno en el otro. En primer

lugar, su valor originario se asocia con el concepto de comprobación de la verdad de

una proposición, excluyéndose en este caso el procedimiento a partir del cual se

obtiene dicha verdad. De igual manera plantea que la actividad de probar le

corresponde de manera exclusiva a quien efectúa la comprobación o también a otras

personas conjuntamente con él, en este sentido la prueba se presenta en el primer caso

como una actividad única, y en el segundo como una actividad combinada. De ello se

desprende que la palabra prueba no sólo se limita a la actividad de quien comprueba,

sino también a la de quien “da el modo o suministra los medios para comprobar”

Devis Echandia (2004) dice: "Son los actos procesales para que los diversos

medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". La

evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, esta integrado por diversos

actos, los cuales son algunos comunes a todos los medio y otros específicos a cada

medio en particular.

Según el Dr. Araujo Parrilli Oswaldo (2006); comenta en su libro sobre

Pruebas" Son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el juez, en

su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los

hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre esos

acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha

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desarrollado en el proceso. Tomando en cuenta la siguiente premisa se puede

comenzar señalando la importancia de lo que es el medio de prueba y su forma de

evacuación en el proceso, ya que es a través de ellas que las partes van a corroborar

sus alegatos en juicios y son ellas las que van a dirigir al sentenciador a la verdad de

los hechos para una decisión justa y diligente.

Según Yelena Martínez G. (2.002); En su trabajo Especial de grado

Presentado como Requisito para Optar al grado de Especialista en Derecho

Procesal; Establece Su comentario sobre La oposición de la prueba, atiende a dos

conceptos jurídicos: el de la impertinencia y el de la ilegalidad. El artículo 397 del

CPC contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las

pruebas de la contraparte. Es simplemente una alegación en la cual se argumentara,

con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad. No esta previsto

ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar nuevos hechos y pedir

pruebas. La ley restringe la oposición a ese lapso, sin que pueda abrirse un lapso

incidental. No esta descartada la contra argumentación de la parte a quien se le han

opuesto, por supuesto en el lapso, es decir, antes que el juez dicte el auto de admisión

o negativa de pruebas, si la decisión es contraria podrá apelar y exponer sus

argumentos.

Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto

factico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. Por ilegalidad

se entiende que con la proposición del medio, se trasgreden sus requisitos legales de

existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de la promoción,

excepcionalmente.

Bases Teóricas.

Las bases teóricas constituyen el corazón del trabajo de investigación, pues es

sobre este que se constituye todo el trabajo. Una buena base teórica formara la

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Plataforma sobre la cual se construye el análisis de los resultados obtenidos en el

trabajo, sin ella no se puede analizar los resultados, la base teórica presenta una

estructura sobre la cual se diseña el estudio, sin esta no se sabe cuales elementos se

pueden tomar en cuenta, y cuales no, sin una buena base teórica todo instrumento

diseñado o seleccionado, o técnica empleada en el estudio, carecerá de validez.

Diferentes Modos de Prueba:

El estudio de las pruebas pertenece en gran parte al procedimiento, en el Derecho

francés, el articulo 1316 del código civil los diferentes medios de prueba admitidos

son: las reglas concernientes a las pruebas documental, testimonial, presuncional,

confesional de parte y el juramento...” Es decir, la verificación de los hechos

susceptibles de engendrar un derecho, ya se trate de obligaciones, de derechos reales,

o de familia, puede hacerse por tres medios”: 1. De una manera directa o inmediata,

por la comprobación material de los hechos. 2. Por la declaración de las partes o de

una tercera persona. 3. Por el razonamiento. La prueba documental: Pertenece al

segundo grupo, y es el que se aplica por excelencia a los actos jurídicos, sin embargo,

se usan tratándose de ciertos hechos jurídicos.

La prueba por escrito es a veces un documento auténtico, y otras privado. La

Prueba testimonial: consiste en una declaración que ofrece una persona sobre hecho

que ha percibido con sus propios sentidos pudiendo esas circunstancias tener

repercusión en un hecho o acto jurídico. En materia civil la prueba por testigos tiene

un carácter excepcional en ciertos contratos y cuando el interés es menor a 30 pesos.

Las presunciones: La presunción legal es una dispensa de prueba para la parte que la

invoca. La presunción consiste en deducir de un hecho conocido la existencia de un

hecho desconocido que se intenta probar. La definición de presunción se señala en el

Art. 1349 del C.C. son presunciones las consecuencias que la ley o el magistrado

deduce de un hecho conocido a un hecho desconocido”. El Art. 1283 del C.C permite

percibir este razonamiento: “la entrega voluntaria de la primera copia del titulo, hace

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presumir la quita de la deuda o el pago, sin perjuicio de la prueba en contrario”. Hay

presunciones simples o juris tantum, o sea, que admiten prueba en contrario; y

presunciones juris et de jure, que por oposición a las primeras, no admiten prueba en

contrario.

¿Qué se Prueba?

El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que

al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción

del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de

los hechos.

Son Objeto de la Prueba:

• 1. Los hechos producidos del que hacer humano;

• 2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido

presencia humana.

• 3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.

• 4. Los hechos psíquicos de la personalidad.

• 5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su

conducta en relación con los otros seres.

• 6. La costumbre.

• 7. La ley extranjera.

• 8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.

¿Cómo se Prueba?

El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil,

sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es

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decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar a su

conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la

prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en

la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de

contraerse el debate judicial.

De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y

precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir

por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.

Diferencia entre los Conceptos de Prueba y Medios de Prueba

Como bien lo expresa Rocco: se puede diferenciar la prueba del medio de

prueba. En sentido estricto, son pruebas judiciales las razones o motivos que sirven

para llevarle al juez la certeza de los hechos, en tanto que por medios de pruebas,

deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez,

que suministren esas razones o motivos. Probar en el proceso, no es mas que una

actividad de parte, consistente en llevar a el, por los medios y procedimientos

prescriptos en la ley, las razones que convengan al juzgador de la certeza o veracidad

de los hechos cuestionados.

En cuanto a esa diferencia entre pruebas y medios, diferencia muy sutil,

Dellepiani toma como la primera la acción de probar, de hacer la prueba (para

nosotros esto en sentido procesal) como cuando se dice que el actor incumbe la carga

de la prueba de los hechos afirmados por el. "actor probat actionem" con lo cual se

preceptúa que es el quien debe suministrar los elementos de juico o producir los

medios indispensables para determinar la exactitud de los hechos que alega como

base de su acción, sin cuya demostración perdería el pleito, en tanto que medios de

prueba (que para nosotros solo es la actividad probatoria) son los distintos elementos

de juicio, producidos por las partes o recogidos por el juez, a fin de establecer la

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existencia de ciertos hechos. El maestro Carnelutti nos enseña que fuentes de la

prueba en sentido estricto son los hechos que sirven para la deducción del hecho a

probar y que están constituidas por la representación de este, en tanto que medios de

prueba constituyen la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a

probar.

Promoción de Pruebas

Hay unas variaciones en materia civil y penal con respecto a la

conceptualización de "promoción de prueba". En materia civil la promoción tiene que

ver con la proposición y presentación de pruebas, cuestión que deriva, básicamente

del principio dispositivo; no obstante, en los sistemas inquisitivos o en aquellos que

los jueces tienen facultades probatorias, cuando el juez actúa oficiosamente la

ordenación forma parte de ese concepto de "proposición y presentación de pruebas"

Deben precisarse algunos conceptos subsidiarios de "promoción de pruebas",

cuales son: Proposición y Presentación de la prueba. Hay Proposición cuando la parte

se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y

se proceda a la práctica, cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el

decreto de ordenación lleva implícito la proposición. Hay Presentación cuando la

parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay

simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo, los documentos.

La promoción de pruebas esta sujeta al cumplimiento de diversas condiciones

de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe

satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y

capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las segundas corresponden a los

requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral, concentración o periodo

delimitado, oportunidad y preclusión.

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En el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil se establece la apertura del

lapso probatorio de la siguiente manera:

Artículo 388. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento

para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el

convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de

decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin

pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.

En el artículo 396 CPC, señala que:

Artículo 396. Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán

las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición

especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier

estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan

interés

En el artículo 397 se prevé el momento en el cual será el momento en el cual

las partes expresaran si convienen en los hechos que se tratan de probar por la otra

parte:

Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción,

cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de

probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar

con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de

prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se

considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión

de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o

impertinentes.

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Es necesario recordar, que cuando el legislador se refiere a que el asunto deba

decidirse sin pruebas se dirige a lo previsto en el artículo 389 ejusden, que dice:

Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:

1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por

la contestación, ser de mero derecho.

2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el

libelo y haya contradicho solamente el derecho.

3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por

separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los

elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren

hasta informes.

4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en

tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.

En el artículo 392 se establece el término ordinario de promoción que es de

quince días, computados conforme el artículo 197 con la interpretación dada por el

tribunal Supremo de Justicia. Estas normas son aplicables al proceso o causa

principal.

No obstante, como se ha dicho la promoción implica proposición y presentación

de las pruebas, por lo que en el proceso se pueden presentar diversas oportunidades e

incidencias en las cuales hay necesidad de hacerlo, sin que sea la apertura ordinaria a

pruebas. A continuación se tratara las otras oportunidades.

Conforme al artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil el

demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde

su pretensión.

Es la prueba que el actor trae junto con su demanda para darle certidumbre a

sus alegatos, puesto que dicho instrumento fundamental recoge los hechos en los

cuales el demandante basa su pretensión. Esta presentación de prueba al inicio del

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proceso, "Constituye una excepción a los principios de oportunidad y concentración

de la prueba". Debe conocerse que esta oportunidad es preclusiva, puesto que el

artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los

instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo

tiene excepciones:

• a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.

• b) Que no tenía conocimiento de ellos.

• c) Que sean de fecha posterior.

También, en el libelo de la demanda el actor puede promover la absolución de

posiciones juradas y el juramento decisorio. Es importante destacar que el Magistrado

Cabrera Romero argumenta que realmente el juramento decisorio no se puede dar

sino hasta que haya contestación al fondo de la demanda. En resumen, se podrá

promover con el escrito de la demanda el instrumento fundamental y la absolución de

posiciones juradas, cualquier otro medio que se proponga y presente es extemporáneo

y debe ser rechazada en esta etapa del proceso.

En los procedimientos especiales ejecutivos es imprescindible la presentación

del instrumento fundamento de la pretensión. Así tenemos en la vía ejecutiva el

artículo 630 que dice: Cuando el demandante presente instrumento público u otro

instrumento auténtico que pruebe clara.; en el articulo 643 ordinal 2 en el

procedimiento por intimación se establece como condición de inadmisibilidad: "Si no

se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega"; en la ejecución

de créditos fiscales en el articulo 654 establece: " Con la demanda se presentara la

liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique.; en la ejecución de Hipoteca

establece el articulo 661: " El acreedor presentara al tribunal competente el

documento registrado constitutivo de la misma.; en el juicio de cuentas dispone el

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articulo 673 que el demandante debe acreditar de modo autentico la obligación que

tiene el demandado de rendir cuentas.

En cuanto al demandado la ley no exige como carga que acompañe a su

contestación el instrumento fundamental de su defensa. Pero, al igual que es

imprescindible para el demandante en algunos juicios acompañar el instrumento,

también esto es exigido para el demandado, como por ejemplo en los juicios fiscales

en el articulo 656 ordinal 1º se dispone que debe acompañar el documento que

compruebe el pago; en la ejecución de hipoteca en el articulo 663 en los ordinales 2º,

3º, 4º y 5º se exige consignar la prueba escrita que demuestre el motivo especifico de

la oposición.

En los procedimientos ordinarios cuando se pide en el libelo de la demanda o

en cualquier grado medidas cautelares debe probarse la circunstancia en que funde su

petición. En el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se estatuye lo

siguiente:

Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará

el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del

fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave

de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En la solicitud de la medida, no basta con hacer afirmaciones de buen derecho

y que pueda quedar ilusoria el fallo, debe probarse mediante hechos objetivos, tanto

el periculum in mora (peligro por el retardo), es decir, que no se pueda garantizar la

ejecución del fallo, como el fumus boni iuri (presunción de buen derecho) en el

sentido cual es la posición jurídica tutelable.

El auto decretando las medidas debe motivarse y debe expresar la valoración que

le dio a las pruebas presentadas, debe tenerse presente el principio de la publicidad y

el de la contradicción con relación a dicha decisión, pues, contra quien obra la medida

tiene el recurso de oposición y debe conocer los fundamentos de las medidas para

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impugnarlas, si es procedente. En el caso de las medidas innominadas a que se refiere

el parágrafo segundo del articulo 588, debe probarse además el periculum in domni,

esto es el peligro por el daño que puede ocasionar el demandado al derecho

pretendido.

Nótese en el procedimiento cautelar in comento que en el articulo 601 se

establece la hipótesis que el juez puede ordenar la ampliación de la prueba si

considera que es insuficiente. Obsérvese, también, que en el procedimiento cautelar

de acuerdo al articulo 602 hay articulación probatoria ope lege, haya habido o no

oposición, lapso que es corrido para promoción y evacuación.

Allí tenemos pues, otro lapso probatorio que es anterior al lapso central del

proceso o de la causa. En todos estos lapsos hay una fase de promoción o actos de

promoción de prueba, en los cuales debe aplicarse el debido proceso de a prueba.

Finalmente en este punto se puede acotar que de conformidad con el articulo

396, que se refiere concretamente a la promoción de pruebas en la causa principal, se

estipula que las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa,

pueden hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés, esto significa

que previamente a la evacuación las partes promoverán ante el juez la proposición de

tales pruebas y si es procedente el juez ordenara su evacuación.

Concluido el lapso de promoción, conforme al articulo 397 del Código de

Procedimiento Civil, las partes disponen de los tres días siguientes para expresar si

convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, con el

fin que el juez precise los hechos que están en controversia, en los que estén de

acuerdo no serán objeto de pruebas. El contenido de la norma nos indica que los

medios de prueba que se propongan deben estar dirigidos a probar los hechos, por

ello, se debe indicar que hechos se pretenden probar con cada uno de los medios

propuestos (excepto la prueba testimonial).

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No hay ninguna otra forma de advenirse a los hechos, sino mediante la

explanación de cuales son los hechos que se pretenden probar con determinada

prueba. Las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que

aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes cuando tiene por objeto hechos

que ningún aspecto se relacionan con el litigio o la materia del proceso. Esto significa

que el proponente tiene que enseñar el hecho que se pretende probar con esa prueba.

¿Cómo Podrá alguna parte Alegar la Impertinencia de una Prueba sino sabe que

se pretende Probar con ella?

Finalmente, debe indicarse que el término a que se refiere el artículo 397 es

preclusivo. Las partes disponen de esos tres días para hacer su oposición a las pruebas

de la contraparte, de suerte que si la hacen fuera de los tres días siguientes al

vencimiento de los quince días de promoción, es extemporánea la oposición que se

haga. No obstante, que no haya habido oposición el juez puede de oficio, porque así

lo facultad la ley, rechazar las pruebas que sean manifiestamente ilegales o

impertinentes.

Admisión de la Prueba

Después del lapso para oposición previsto en el artículo 397, se advierte la

etapa de admisión de pruebas. En efecto, el artículo 398 dispone que dentro de los

tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el juez

providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y

desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Igualmente,

deberá indicar aquellos hechos que aparecen claramente convenidos por las partes,

prohibiendo toda declaración o prueba sobre ellos.

De lo expuesto se desprende que no toda prueba propuesta por las partes debe

ser admitida. Para la admisión es indispensable que se cumplan los requisitos

intrínsecos de utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar,

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licitud del medio y la formalidad exigida; de la misma forma, deben cumplirse los

requisitos extrínsecos que corresponden el proceso en general como: oportunidad

procesal, legitimación del proponente y competencia del funcionario que deba

admitir.

En el auto de admisión o rechazo de pruebas debe ser motivado debe

expresarse conforme lo exige el articulo 398 los fundamentos en los que se basa para

admitir o para rechazar. Cabe destacar que habitualmente los tribunales emiten de

forma breve que admiten las pruebas solo con una declaración "se admiten cuanto ha

lugar en derecho" sin hacer un pronunciamiento razonado sobre su admisibilidad.

Como lo indica Henríquez La Roche, esto es una postergación de la decisión sobre la

legalidad, pertinencia o idoneidad de la prueba, para la sentencia definitiva. Debe

analizarse si hay la pertinencia y legalidad, es un deber del juez y un derecho de las

partes.

Esa motivación implica una precognición del proceso en cuanto a los hechos

alegados por el actor y por el demandado, lo cual fijara los hechos controvertidos y

sobre estos es que se debe operar la etapa probatoria, así lo establece el artículo 397.

Esto supone que las partes deben expresar la correspondencia entre el medio

probatorio y el hecho que pretenden probar, es decir, en la propuestas del medio de

debe manifestar que hecho se pretende probar con el, allí el juez podrá "podrá fijar

con precisión os hechos en que estén de acuerdo las partes, los cuales no serán objeto

de prueba".

Si los proponentes de las pruebas no expresan los hechos que pretenden probar

con los medios aducidos, la contraparte no podrá expresar s conviene en alguno o

algunos de los hechos u oponerse a la admisión de aquellas pruebas que sean

impertinentes. La pertinencia o impertinencia son cuestiones de hecho, su apreciación

consiste si tales hechos se relacionan o no con los derechos que se ventilan en el

proceso y por tanto pueden o no influir en la sentencia. De manera, que la única

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forma que tienen las partes y el juez para determinar la pertinencia o impertinencia de

un medio de prueba es mediante la indicación que haga el proponente del hecho que

trata de probar.

El juez debe admitir o rechazar las pruebas por auto expreso dentro del lapso de

tres días. La norma así lo ordena. En caso que el juez no admita las pruebas en tal

lapso se aplicara lo dispuesto en el articulo 399, que contiene dos supuestos: uno, la

multa disciplinaria para el juez que incurrió en la falta y, dos, si no hay oposición de

las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que se proceda a su evacuación, aun

sin providencia de admisión. Si hay oposición si es necesaria la providencia.

En el mismo auto, dice el articulo 398 in comento, el juez indicara los hechos

que aparezcan claramente convenidos por las partes, ordenando que se omita toda

declaración o prueba sobre tales hechos, resulta inútil practicar una prueba sobre

hechos que han sido aceptados por las partes, ello atenta contra la economía y

celeridad procesal. No presenta ninguna utilidad al proceso, puesto que el hecho

admitido por las partes no es controvertido y por tanto so es objeto de prueba. Del

auto de admisión, bien porque admita o niegue la admisión de pruebas tiene

apelación, al cual e oye a un solo efecto. Podrá apelar quien haya hecho oposición,

cuando hayan sido admitidas las pruebas impugnadas, o a quien se les haya negado.

En el caso que haya silencio, es decir, que el juez no se pronuncie por la

admisión puede entenderse como denegación de justicia lo cual esta previsto en el

articulo 19, en cuyo caso las partes están facultados para acudir al Superior (articulo

399 CPC). Si el juez silencia el pronunciamiento sobre alguna de las pruebas

propuestas, no debe presumirse que hayan sido admitidas. En estos casos queda el

recurso de apelación a favor de la parte agraviada, tal como se dispone en el artículo

402 del Código de Procedimiento Civil.

En el procedimiento oral tenemos la audiencia preliminar contemplada en el

artículo 868 CPC, segundo aparte que dice:

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".Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las

cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los

cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual

cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de

probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren

admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las

pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen

aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la

fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se

agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.."

Puede observarse que en la audiencia preliminar hay una especie de decantación

del proceso sobre los hechos y las pruebas, cuestión prevista en el procedimiento

escrito pero que no se cumple, lo que permite una mas rápida y concreta tramitación.

De esto se deriva que el juez, con la base a esa frase de depuración, fija los hechos y

limites de la controversia.

Evacuación de la Prueba

El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica

de la prueba. No debe confundírsele con el termino "recepción" de la prueba. La

recepción es, si se cumplen los requisitos de ley, la orden de agregación al

expediente. Sobre este aspecto hay que prestar atención, porque de acuerdo a la

agregación en la causa, como en el caso de los documentos escritos comienzan a

correr lapsos preclusivos, por ejemplo, los instrumentos privados conforme lo indica

el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.

En tanto que, practica de la prueba es el procedimiento para formar el medio

probatorio, por ejemplo, realización de la inspección judicial o deposición de testigos.

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Parece adecuado la definición que sobre practica de la prueba "Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". La evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, esta integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medio y otros específicos a cada medio en particular. Devis Echandia.

Requisitos:

Esta fase probatoria tiene igualmente sus requisitos intrínsecos y extrínsecos.

Son requisitos intrínsecos: la licitud de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad

de realizar; son extrínsecos los relativos a su admisión, esto es, que la prueba haya

sido admitida; los de oportunidad procesal, o sea, que este dentro del lapso de

evacuación; competencia de la autoridad que la admite y en caso que se comisione

para ejecutarla que esa autoridad tenga competencia; legitimación de la parte que la

realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los principios del debido proceso.

Lapso de Evacuación.

En nuestro código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba en lo

específico del lapso y la manera de computarse se establece en el artículo 400, que

dispone:

Artículo 400. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los

artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la

evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro

tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:

1. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero

los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del

despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que

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transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la

comisión.

2. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir

del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a

continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal

comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de

lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de

vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de

pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta

de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que

transcurran en el Tribunal de la causa.

El lapso de evacuación empieza a correr a partir del auto de admisión, es decir

al día siguiente de su aparición en autos. Debe mirarse la hipótesis del 399 que dice

".. Y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que

se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión". Por la

redacción del articulo se interpreta que se acude al Superior y este deberá autorizar se

expida el correspondiente despacho de pruebas. Significa, entonces, que el lapso

empezara a correr a partir del día que se otorgue la autorización para la evacuación de

las pruebas.

Con relación a las evacuación en las incidencia, por ejemplo, las cuestiones

previas el articulo 352 CPC establece que al no haberse subsanado el defecto u

omisión indicado en el articulo 350 o haberse contradicho las cuestiones previas, se

abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar. Es un lapso

continuo e integrado. Lo mismo es valido en los casos de oposición a las medidas

cautelares (articulo 602 CPC). En otras hipótesis, por ejemplo, en el procedimiento de

medidas preventivas si el juez encuentra deficiente la prueba producida para solicitar

las medidas preventivas, mandara a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia,

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determinándolo (articulo 601 CPC). Allí la norma autoriza al juez para que,

excepcionalmente, fije el lapso para la ampliación de la prueba.

La anterior actividad compete, básicamente, a las partes en cuanto a la

diligencia para promover y evacuar las partes, allí esta rigiendo el principio

dispositivo. No obstante, en la producción de la práctica el juez puede intervenir para

aclarar puntos que le sean dudosos. Concluido este periodo probatorio, nuestro

sistema procesal tiene previsto la posibilidad que el juez intervenga y realice

actividades de iniciativa probatoria, bien inmediatamente después de la etapa

probatoria (articulo 401 CPC) o bien después de informe en un lapso perentorio de

quince días (articulo 514 CPC)

Los dos artículos mencionados, prácticamente tiene el mismo contenido en

cuanto las facultades probatorias del juez, solo difieren en que el 401 prevé el

llamado de testigos que no hayan rendido declaración o que aparezca mencionado en

autos, mientras que el 514 no tiene esta prueba de testigos. Por otra parte, para hacer

uso del 401 es una vez concluido e lapso probatorio, mientras que con el 514 es

después de informes en el lapso perentorio de quince días, con relación al articulo 401

surgen dos dudas, ya que la ley no dispone acerca de ello: a) ¿Cuál es el lapso que

dispone el juez después de informes para ordenar la practica de tales pruebas?, y b)

¿Cuál es el lapso que dispone el juez para practicarlas?

Respecto a la primera pregunta, pensamos que debe aplicarse el articulo 10 del

Código de procedimiento Civil, y sobre la segunda, el lapso no debe ser superior al

lapso normal de evacuación. Estas dos formas previstas en nuestra ley procesal

recogen la doctrina mayoritaria que ha venido surgiendo en Iberoamérica.

En las conclusiones de las jornadas Iberoamericanas de derecho procesal civil

se estipulo que en las reformas que se realizaran a las leyes procesales se tratara de

incorporar la autorización o facultades al juez con relación a la actividad probatoria,

de manera que este dispusiera de facultades para poder verificar las afirmaciones

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controvertidas de las partes. Ellas representan una manera que efectivamente el

principio de la veracidad rija en el proceso. En la doctrina nacional se ha dicho que

las partes son dueñas del objeto litigioso, pero no del proceso y la sentencia debe ser

la expresión genuina de la verdad.

Agregan, que la actividad probatoria no es patrimonio exclusivo de las partes,

sino que hasta cierto punto, también es obligatoria del juez, porque su función es

administrar justicia mediante la búsqueda de la verdad. Las facultades estatuidas en

los articulo 401 y 514 del Código de procedimiento Civil son facultad-deber para el

para el juez. No debe vérseles como simplemente discrecionales sino que siempre

haya una duda sobre la verdad tiene el juez el deber de activar esas facultades que el

juez dispone y puede activarlas en razón de la búsqueda de la verdad y de una

administración de justicia trasparente.

Admitir el criterio de la extraordinariedad es como aislar esta facultad del

desenvolvimiento normal del juez y dejar depender dichas facultades de un hecho

"raro" o "inusual" en el proceso. No, las facultades concedidas al juez en materia

probatoria están encaminadas a la trasparencia de la verdad y de la justicia en la

solución de conflictos particulares, porque hay un interés social de un proceso justo y

que el conflicto se solucione sobre la base de la justicia.

Oposición e Impugnación de la Prueba.

Siguiendo el criterio Magistrado Cabrera Romero distinguimos los conceptos de

oposición e impugnación. La oposición es una figura preventiva que procura impedir

la entrada del medio de prueba al proceso. La oposición la regula la ley y la determina

sus causas. La impugnación surge de una situación fáctica, que para el momento de la

promoción no consta en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la

evacuación. Ambas son parte del derecho de defensa.

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La oposición, según Cabrera Romero atiende a dos conceptos jurídicos: el de la

impertinencia y el de la ilegalidad. El artículo 397 del CPC contempla en su segundo

aparte el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte. Es

simplemente una alegación en la cual se argumentara, con base a lo que hay en autos,

la impertinencia o ilegalidad. No esta previsto ninguna incidencia especial para hacer

oposición, ni invocar nuevos hechos y pedir pruebas. La ley restringe la oposición a

ese lapso, sin que pueda abrirse un lapso incidental.

No esta descartada la contra argumentación de la parte a quien se le han opuesto,

por supuesto en el lapso, es decir, antes que el juez dicte el auto de admisión o

negativa de pruebas, si la decisión es contraria podrá apelar y exponer sus

argumentos. Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el

objeto factico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos.

Por ilegalidad se entiende que con la proposición del medio, se trasgreden sus

requisitos legales de existencia o admisibilidad, infracción que consta para el

momento de la promoción, excepcionalmente, para el momento de su evacuación,

don relación a ciertos medios.

Es la contraria a la ley. La propuesta del medio viola disposiciones legales, bien

es sus requisitos y formas, o en la manera como se pretende que sea evacuada por el

tribunal.

Expresa el Profesor y magistrado:

Que a veces los medios tienen la apariencia de legalidad y pertinencia, pero en realidad son ilegítimos, inexactos o falsos. Frente a estas situaciones la impugnación es el medio adecuado para despojarlo de esas apariencias. (Cabrera R, 2.005).

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Bases Legales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999).

Articulo 49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

Establece en su numeral 1.

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada

de los cargos por los cuales se les investiga; (de acceder a las pruebas) y de

disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. (Serán nulas

las pruebas) obtenidas mediante violación del debido proceso.

El numeral 2. Establece que toda persona se presume inocente mientras no se

pruebe lo contrario.

Código civil.

El código civil estudia la materia en el capitulo V del Titulo III, de su libro III,

cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción" y su articulo 135

pauta: "quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda

haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha

producido la extinción de su obligación"

De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo compete

al estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta ser

titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque se ese derecho es

desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar se le considere como

inexistente.

El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se

encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano:

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1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. 3º) de las presunciones. 4º)

de la confesión. 5º) del juramento. 6º) de la experticia. 7º) de la inspección ocular"

Código de Procedimiento Civil

De los medios de prueba, de su promoción y evacuación

Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que

determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden

también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido

expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus

pretensiones.

Definición de Términos Básicos: Medios de Pruebas.

Se le denomina así a las actuaciones que dentro de un procedimiento judicial,

cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la

falsedad de los hechos aducidos en el juicio. (Ossorio, 1997, 460).

Prueba.

En Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un

hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

Pertinencia de la prueba.

Es la relación entre el hecho o circunstancias que se quiere acreditar y el elemento

de prueba que se pretende utilizar para ello (Delgado, 2004,28).

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Necesidad de la prueba.

Toda prueba debe ser necesaria y será así, cuando el hecho imputado o invocado

pretende ser demostrado, o sea, establecido en el proceso mediante pruebas

incorporadas al mismo, por las partes o por el juez.

Utilidad de la Prueba.

Es la relevancia del medio probatorio, en cuanto puede contener una idoneidad

conviccional para producir certezas o probabilidad sobre la existencia de un hecho, es

decir que tenga la importancia, idoneidad y eficacia para verificar el hecho y producir

en el juez la convicción acerca de su existencia.

Valoración de la Prueba.

Es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de

los elementos de las pruebas en un juicio, por el juez o tribunal que haya de resolver.

Fuentes de la prueba.

Cuando se habla de fuente de la prueba F. CARNELUTTI la define como “los hechos percibidos por el juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar” Objeto de la prueba.

En términos generales la prueba tiene por objeto de demostración de la existencia

o inexistencia de un hecho, por lo tanto todo lo que pueda ser objeto del

conocimiento.

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

Según Fidias, G (2006) ¨la metodología del proyecto incluye el tipo o tipos de

investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a

cabo la indagación. Es el (Como); se realizara el estudio para responder al problema

planteado. (p. 45). La metodología constituye una de las etapas mas importantes de

una investigación, en ella se plantea los métodos de investigación utilizados para el

cumplimiento de ciertos objetivos. El presente trabajo se apoyara en una

investigación documental a nivel descriptivo.

Será documental por sustentarse en fuentes bibliográficas de acuerdo al

programa de pasantía de la Universidad José Antonio Páez, que establece que el tipo

de investigación debe ser monográfico, entendiéndose como tal el estudio del

problema con el propósito de ampliar y pormenorizar el conocimiento de su

naturaleza con apoyo parcialmente de fuentes bibliográficas y documentales.

La originalidad de estudio se refleja en el enfoque, criterios,

conceptualizaciones, conclusiones, recomendaciones y en general, pensamiento del

autor. Tendrá un nivel descriptivo para lo cual se tomara el criterio de Francisco

López Herrera, se obtendrá la información más cerca del estudio actual de los

fenómenos. Con ello se pretende procesar la naturaleza de una situación tal como

existe en el momento de estudio.

Tipo de Investigación

Para Tamayo, T (2004); La investigación es: ¨un proceso que mediante la

aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna

para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento¨ (p.37). Para la realización

de este trabajo se utilizo la investigación como una herramienta efectiva.

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Nivel de Investigación

Según Fidias, G (2006) ¨El nivel de investigación se refiere al grado de

profundidad con que se aborda un fenómeno u objeto de estudio¨ ahora bien según el

nivel, la presente investigación es de tipo descriptiva. Para Fidias, G (2006) ¨ La

investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno,

individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento.

Diseño de la Investigación

Según Fidias, G (2006), El diseño de investigación es: La estrategia general que

adopta el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño la

presente investigación se caracteriza por ser documental. De acuerdo con Arias, F

(2006), La investigación documental es: un proceso basado en la búsqueda,

recuperación, análisis, criticas e interpretación de datos secundarios, es decir, los

obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales (p. 27). La

razón por la cual se determina que la investigación realizada es documental es porque

la misma se apoya en la búsqueda y recopilación de información de otros

investigadores, utilizando para ello el análisis e interpretación de los resultados

obtenidos por ellos y tomando en cuenta su basamento teórico y legal con fin de

ampliar conocimientos para concretar esta investigación.

Fases Metodológicas

Fase I Determinar los instrumentos legales que regulan los medios de prueba dentro

del proceso Civil.

Esta fase consintió en señalar los instrumentos normativos que regulan la

aplicabilidad de los diversos medios de prueba en el proceso civil venezolano:

mediante el análisis de leyes tales constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Jurisprudencia.

Fase II Distinguir cuál es el lapso establecido en el Código de Procedimiento civil

para promover Pruebas en el Proceso.

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En esta fase se observo que el lapso por regla general en Venezuela la

promoción de las pruebas la establece el artículo 396 del Código de

Procedimiento Civil: “Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio

deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo

disposición especial de la Ley”. Es un lapso perentorio y preclusivo, salvo las

excepciones legales.

La mayor parte de las pruebas que deben promoverse dentro de este lapso son:

los instrumentos privados de la demanda, y la de éstos en los casos de excepción a

que se refiere el artículo 434; la exhibición de documentos; la confesión o posiciones

juradas; la experticia; la inspección judicial; la prueba de testigos; las reproducciones,

copias y experimentos; la prueba de informes; y cualquier medio probatorio no

contemplado expresamente en la ley (las pruebas innominadas).

Las excepciones a la regla anterior son varias: algunas pruebas deben

promoverse con el libelo de la demanda, como los instrumentos públicos o privados

en que se fundamente la pretensión (art. 340, ord 6° CPC); otras pruebas pueden ser

promovidas en todo tiempo hasta los últimos informes, como las posiciones juradas

(art. 405 CPC), los instrumentos públicos, que no sea obligatorio presentar con la

demanda (arts.434 y 435 CPC); y una previsión nueva: de común acuerdo las partes,

en cualquier estado y grado de la causa, pueden hacer evacuar cualquier clase de

pruebas en que tengan interés (art. 396, in fine. CPC).

Fase III Diferenciar Cuales son los Medios de Pruebas Permitidos en la legislación

Civil.

En esta fase se observo que tanto en nuestra norma suprema como los es la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos contempla el derecho de

valerse de la defensa a través de los medios de prueba tal como lo establece el

articulo 49, pero en el Civil y el Código de procedimiento Civil Venezolano nos

establecen una infinidad de medios de prueba como lo son los documentos públicos y

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privados, testimonios, experticias, juramentos decisorios entre otros. Ahora bien a

diferencia de la materia Penal existe otro medio Probatorio como lo es El Careo.

En realidad nuestros instrumentos legales nos permiten una diversidad de

medios para garantizar nuestra defensa cuando se amerite, pero es importante señalar

que deben ser promovidos en el lapso establecido y que reúna los elementos necesario

para lograr esa convicción al juez y por ende sea admitida logrando el triunfo seguro

del caso.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Sentís Melendo, Santiago. (1959). Teoría y Práctica del Proceso. Ediciones

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Morales Rivera Rodrigo (2.012). Las Pruebas en el Derecho Venezolano.