Análisis tributario de El Ejido en 2009

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1 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE EL EJIDO EN EL EJERCICIO 2009

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ANÁLISIS

COMPARATIVO DE LOS

INGRESOS

TRIBUTARIOS DEL

MUNICIPIO DE EL EJIDO

EN EL EJERCICIO 2009

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS INGRESOS

TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO DE EL EJIDO EN EL

EJERCICIO 2009

Tabla de contenido INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3

A) TASAS .............................................................................................................. 4

I.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ............................................................. 4

II.- TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA ......................... 11

III.- TASAS POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ........................... 13

B) IMPUESTOS ....................................................................................................... 15

I.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ........... 15

II.- IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERR ENOS

DE NATURALEZA URBANA ............................................................................ 16

III.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ............................................ 19

IV.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y

OBRAS .................................................................................................................. 24

V.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ............................. 25

DATOS DE CONJUNTO: ........................................................................................... 27

CONCLUSIONES ........................................................................................................ 28

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INTRODUCCIÓN

La actividad financiera del municipio consta de dos vertientes: los

ingresos y los gastos. Este estudio se centra en el primer aspecto, sin

obviar la unidad de la actividad financiera en las conclusiones. En este

sentido, se debe advertir que cualquier conclusión que se extraiga sobre

los ingresos tributarios, sin conectarla con los gastos y la prestación de

servicios públicos, podría considerarse como sesgada.

Seguidamente, se realiza una breve descripción de los impuestos y

de algunas tasas del Municipio de El Ejido –las que afectan usualmente a

la mayoría de ciudadanos–, introduciendo una comparación con la

normativa aprobada por diversos municipios de la provincia de Almería -

Roquetas de Mar, Vícar, Adra, Almería, Huércal de Almería, Olula del Río

y Berja, entre otros-, especialmente en los conceptos tributarios más

generales. Ello, siendo conscientes de que no se pueden extraer

conclusiones precipitadas y aisladas, puesto que los elementos

cuantitativos de los tributos dependen de múltiples y complejas variables,

difíciles de conjugar en su totalidad.

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A) TASAS

I.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

NORMATIVA DE EL EJIDO (Ordenanza Fiscal n.º 21)

Se debe advertir que la cuota fija descrita es mensual, por tanto, en

un recibo trimestral de un contador de 13 y 15 mm, dicha cuota asciende

a 11,94 € y en uno de 20 mm, a 28,23 €.

Con datos trimestrales, el bloque 1 abarcaría hasta 21 m3, el

bloque 2 hasta 48 m3, el bloque 3 hasta 72 m3 y el bloque 4 de 73 m3 en

adelante.

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La cuantía de la fianza oscila entre los 141,55 € correspondiente a

un contador de 13 mm hasta los 544,39 € para un contador de 50 mm o

superior.

ESTUDIO COMPARATIVO CON OTROS MUNICIPIOS DE LA

PROVINCIA, centrado en el consumo doméstico

ALMERÍA CAPITAL. Ordenanza Fiscal 16

La cuota de servicio para uso doméstico es superior: 16,14 € al mes.

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La cuota de servicio de uso doméstico es más cara en Almería en

los dos bloques y medio primeros. Es decir, hasta 73 m3, se paga

más en Almería que en El Ejido. A partir de ahí, es más barata que en

El Ejido.

Las cuotas de contratación y reconexión, así como la Fianza, son

inferiores a las de El Ejido.

Mientras que, en El Ejido, la cuota de contratación y reconexión

puede llegar a costar hasta 407,28 €, oscilando la cuota normal para uso

doméstico, con contadores usuales, entre 93,55 € y 118,79 €, en Almería

es de 27,11 €.

La fianza en El Ejido puede llegar hasta los 544,39 euros,

oscilando la correspondiente a un calibre inferior a 30 mm entre 141,55 €

y 217,76 €, mientras que en Almería es de 53,42 €. Por estos dos

conceptos solamente, una persona con un contador de 15 mm de

diámetro que se de de alta en El Ejido, pagaría 200 €, mientras que en

Almería pagaría 80 €.

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ROQUETAS DE MAR:

La cuota fija o de servicio es inferior a El Ejido: 9,64 € al

trimestre.

Los tramos de metros cúbicos , a pesar de ser trimestrales, no

mensuales, son más amplios que en El Ejido, lo que supone que en

El Ejido se está gravando el consumo de metros cúbi cos con una

tarifa real superior a Roquetas, excepto en el segundo tramo, que

es mayor en Roquetas.

Además, Roquetas de Mar tiene dos tramos reducidos para las

familias numerosas, circunstancia que no tiene aprobado el

Ayuntamiento de El Ejido.

La cuota de contratación

Es inferior también en Roquetas: 54 €, 61 € y 79 € para los

contadores de 13, 15 y 20 mm, por ejemplo, mientras que en El Ejido

es de 69 €, 76 € y 94 €.

La cuota de reconexión es de 25,10 €, 33,48 € y 83,69 € para

contadores de 13mm, 15 a 20 y superiores a 20mm, respectivamente,

mientras que en El Ejido es la misma que la anteriormente citada.

La fianza , sin embargo es unos 5 € superior a la de El Ejido:

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ADRA:

El bloque más alto para el consumo doméstico no lle ga ni a 1

€ el m3, mientras que en El Ejido es de 2,035 €.

La cuota de contratación y reconexión es de 41,24 € para un

contador de calibre 13 mm.

La fianza para ese mismo contador es de 57,14 €.

Esto significa que un residente en Adra que se de de alta en el

agua con un contador de 13 mm, tiene un ahorro de 100 € respecto de

un residente en El Ejido, nada más que en la fianza, a lo que se

añadirían 28 € más de ahorro en la cuota de contratación. Luego, habría

que calcular la diferencia en las cuotas de consumo.

VÍCAR:

Cuota Fija : 10 euros. Inferior a la de El Ejido.

Cuota variable de consumo doméstico:

Las cuotas variables de consumo también son inferiores, excepto

en los tramos comprendidos entre 31 y 72 m3, que son superiores.

La cuota de contratación es bastante inferior a la de El Ejido,

sobre todo en los contadores domésticos de pequeño diámetro:

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La cuantía de la cuota de reconexión es menos de la mitad que la

de El Ejido, puesto que su cuantía es el 50% de la de contratación, que,

ya de por sí, es inferior a la de El Ejido. En El Ejido, la cuota de

reconexión es la misma que la de contratación.

Todas las fianzas son inferiores a las de El Ejido, excepto la de

contadores de 13 mm, que pagarían 8,05 € más en Vícar. A partir del de

15 mm, todas serían inferiores a El Ejido.

CONCLUSIÓN:

Los conceptos tributarios de la tasa del agua del m unicipio de

El Ejido correspondientes a las cuotas fijas, de co nsumo, de

contratación, reconexión y a la fianza se encuentra n, en líneas

generales, entre los más altos de los municipios de la provincia de

Almería analizados. Hay algunas cuantías singulares más elevadas

en otros municipios (las cuota fija y de consumo en Almería o la

fianza en Roquetas de Mar y algún tramo de cuota de consumo en

este último municipio o en Vícar).

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II.- TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA

EL EJIDO: Ordenanza Fiscal n.º 14:

Se advierte que se trata de cuotas mensuales, por lo que una

vivienda pagará 45,45 € al trimestre.

Igualmente, debe recordarse que, a diferencia de la tasa del agua,

ésta no se gestiona ni se recauda por la empresa concesionaria, sino por

el propio Ayuntamiento.

OTROS MUNICIPIOS:

ALMERÍA:

Cuota anual para viviendas en vías de 1ª y 2ª categoría: 107 €.

Para 3ª y 4ª categoría: 59,37 €.

Eso significa que una vivienda en una vía de 3ª categoría, es decir,

que no está situada en el centro, tiene un ahorro anual respecto a El

Ejido de 120 €.

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ADRA:

Vivienda Unifamiliar: 11,50 € mes. (Ahorro de 12 € al trimestre, en

cada recibo, es decir, casi 50 € al año).

ROQUETAS DE MAR:

Una vivienda unifamiliar, que no esté aislada, paga al año 125 €, lo

que supone un ahorro, respecto a El Ejido, de 55 € al año.

Si la vivienda es bonificada, sólo paga 23,50 € al año.

HUÉRCAL DE ALMERÍA:

32,6 € al trimestre para el caso de viviendas. Una vivienda presenta un ahorro de 50€ al año, respecto de El Ejido.

BERJA (Ordenanza número 9):

28,50 € al trimestre por cada vivienda.

CONSLUSIÓN:

La cuantía de la tasa de recogida de basura de El E jido, en el

ámbito doméstico, es la más alta de los municipios comparados 1.

1 Según la información publicada el 20 de enero de 2010 en Europasur.es, El Ejido es el segundo municipio con la tasa de basura más alta de toda Andalucía, sólo superado por El Puerto de Santa María.

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III.- TASAS POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ORDENANZA FISCAL N.º 13 DEL AYUNTAMIENTO DE EL

EJIDO

Para hacerse una idea: la cuota fija de saneamiento de uso

doméstico de un piso normal está rondando los 7€ trimestrales.

TASA DE ALCANTARILLADO EN OTROS MUNICIPIOS:

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ADRA:

- Acometida: 21 €

- Tarifa única por la prestación del servicio: 40% de la cuota de la

tasa de agua.

ALMERÍA:

- Acometida: oscila entre los 31,63 € hasta 259, diferenciándose

entre categorías.

- Tarifa:

o Cuota fija uso doméstico: 2,57 € al trimestre.

o Cuota variable por consumo: 60% de la cuantía de la tasa

del agua.

ROQUETAS DE MAR:

- Acometida: 231,39 €

- Tarifa:

o Cuota fija uso doméstico: 6,5473 € al trimestre.

o Cuota variable por consumo: 0,1352 € m3.

HUÉRCAL DE ALMERÍA:

- Acometida: 36,06 €

- Tarifa: Una sola cuota que se modula en función del número de

miembros de la familia, de la calificación del inmueble y, si la

vivienda está habitada o deshabitada. Lo normal es 3,01 € al

trimestre de cuota única total, para un consumo que no supere los

30 o 45 m3, según el número de miembros de la familia.

CONCLUSIÓN:

Las cuotas correspondientes a la tasa de alcantaril lado

(acometida, cuota fija y cuota variable) se encuent ran entre las

más altas de la provincia de Almería. Roquetas de M ar, sin

embargo, tenía aprobada en 2009 una cuota de acomet ida muy

superior.

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B) IMPUESTOS

I.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

La Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de El Ejido ha

incrementado las cuotas establecidas en el TR de la LRHL en un 65% de

media. Se han aplicado, por tanto, coeficientes multiplicadores de 1,65

Las cuotas son, en líneas generales, un 40% más alta que las

establecidas por Ayuntamientos como Macael u Olula del Río, donde el

coeficiente aprobado es del 1,25. También son más altas que las de los

Ayuntamientos de Vícar o Berja, con un coeficiente de 1,4; de Adra

(1,45) o de Huércal de Almería, que posee un coeficiente de 1,56. Los

Ayuntamientos de Roquetas de Mar o Níjar han aplicado coeficientes

parecidos, aunque ligeramente más bajos (1,62 y 1,6 respectivamente).

En Almería, sin embargo, las cuotas son superiores, habiéndose

establecido un coeficiente de 1,83 de media.

En el Ejido, no se han establecido bonificaciones para los

vehículos que consuman carburantes cuya combustión incida menos

negativamente en el medio ambiente (es posible aprobar hasta un 75%

de bonificación), ni por las características de los vehículos y su incidencia

en el medio ambiente (otro 75% de posible bonificación). Estos

beneficios sí se incluyen, por ejemplo, en la Ordenanza Fiscal del

Ayuntamiento de Almería.

CONCLUSIÓN:

Las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracció n

Mecánica son las segundas más altas de la Provincia , después de

Almería capital.

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II.- IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

La obligación del pago de este impuesto surge a consecuencia de

la transmisión de la propiedad de un bien inmueble urbano, sito en el

municipio de El Ejido, por cualquier título o de la constitución o

transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio

sobre los referidos bienes. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 DEL AYUNTAMIENTO DE EL

EJIDO

Para el cálculo de la base imponible, el art. 7 de la Ordenanza del

Ayuntamiento de El Ejido ha aprobado los coeficientes multiplicadores

máximos que le permite el art. 107 del TR LRHL, según el número de

años durante los que se ha generado el incremento: 3,7; 3,5; 3,2, y 3.

Del mismo modo, el art. 13 de la Ordenanza del Ayuntamiento de

El Ejido ha establecido, prácticamente, el tipo de gravamen más alto que le permite el art. 108 del TR LRHL (el 29%), pudiendo oscilar, según la ley, entre el 1 y el 30%.

Además, se debe tener en cuenta que, en el año 2004, se aprobó

una ponencia de nuevos valores catastrales para el municipio de El Ejido2, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, que en algunos casos, aumentó considerablemente el valor catastral de los inmuebles urbanos3, los cuales constituyen la base

2 En Roquetas de Mar, Adra o Huércal Overa, no se han actualizado tales valores en este siglo XXI. 3 En algunos casos el incremente del valor catastral fue superior al 300%. Vid. Memoria General de la Ponencia de Valores del Municipio de El Ejido (páginas 22 a 26 y 278 a 280), Gerencia Territorial del Catastro.

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de este tributo, sobre la que se aplican los coeficientes y los tipos de gravamen4.

Por otro lado, el mismo art. 108 del TR LRHL posibilita el

establecimiento de una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, sin límite de valor catastral. El art. 14 de la Ordenanza del Ayuntamiento de El Ejido dispone una bonificación del 50% en esas circunstancias, sólo respecto a los primeros 40.000 € de valor Catastral. El límite de Roquetas de Mar es inferior en este caso (21.034,42 €), aunque también es cierto que sus valores catastrales no se han revisado desde 1998. En otros municipios no se ha establecido dicha bonificación.

Finalmente, se debe recordar que en el año 2009 desapareció en

El Ejido la reducción del 40% de la base imponible que se había venido aplicando durante los cinco años siguientes a la modificación de los valores catastrales, por exigencia del art. 107.4 del TR de la LRHL.

EL IMPUESTO EN OTROS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

MACAEL:

- Tiene unos coeficientes multiplicadores para el cálculo de la base imponible muy inferiores: 2; 2,4; 2,5 y 2,6 para los 5, 10, 15 y 20 años respectivamente. - Igualmente tiene un tipo de gravamen menor: del 17%, frente al 29% de El Ejido.

4 Es sintomático que el coeficiente multiplicador que aprueba la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía para aplicar a los valores catastrales y obtener el valor real de los inmuebles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones ha disminuido este año para El Ejido más que en ningún otro municipio de la provincia de Almería. Vid. Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 18 de diciembre de 2008 y 2009 (BOJA n.º 259 y 253, respectivamente). En Almería, aun habiendo entrado en vigor la nueva Ponencia General de Valores en el año 2008, no se ha disminuido el coeficiente multiplicar. Igual situación ha ocurrido en Olula del Río, con Ponencia de 2003.

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OLULA DEL RÍO:

- También posee unos coeficientes multiplicadores inferiores: 2,7; 2,6; 2,5 y 2,4, respectivamente. - El tipo de gravamen oscila entre el 21% y el 27%.

VÍCAR:

- Tiene dos coeficientes multiplicadores menores y 2 similares a El Ejido: 3,5; 3,5; 3 y 3, respectivamente. - El tipo de gravamen es el mismo: 29%.

ROQUETAS DE MAR:

Los coeficientes multiplicadores son también más bajos: 3,45; 3,01; 2,85 y 2,85. El tipo de gravamen es el mismo: 29%.

ALMERÍA

Los coeficientes multiplicadores también son inferiores a los de El Ejido: 3,2; 3,1; 3 y 2,9.

El tipo de gravamen es, igualmente, menor que el de El Ejido: del 26%.

ADRA

Coeficientes multiplicadores inferiores: 2,6; 2,4; 2,5 y 2,6. Tipo de gravamen menor: 28%.

BERJA

Coeficientes multiplicadores inferiores: 3,4; 3,2; 2,9 y 2,7. Tipo de gravamen menor: 27%.

NÍJAR

Coeficientes multiplicadores inferiores: 2,6; 2,4; 2,5 y 2,6. Tipo de gravamen menor: 25%.

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HUÉRCAL DE ALMERÍA:

Coeficientes multiplicadores inferiores: 3,5; 3; 2,7 y 2,4. El tipo de gravamen dependiendo del número de años: 20, 24, 27 y

30%. CONCLUSIÓN: Los elementos cuantitativos del Impuesto sobre Incr emento

de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del m unicipio de El

Ejido se encuentran entre los más altos de los muni cipios de la

provincia analizados. Los coeficientes multiplicado res aplicables a

la base en función del número de años transcurridos desde la

adquisición del bien o derecho son los más elevados de todos

municipios y los máximos permitidos por la normativ a vigente.

Igualmente, el tipo de gravamen es de los mayores, rozando el tope

legalmente permitido, junto con Roquetas de Mar y V ícar.

III.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Podría calificarse como el principal tributo del M unicipio de El

Ejido, que general mayor porcentaje de ingresos a l as arcas

municipales. Tienes dos modalidades: para inmuebles urbanos y

para inmuebles urbanos.

A) INMUEBLES URBANOS:

El tipo de gravamen del IBI urbano se encuentra en el 0,529 %. Con

un recargo del 45% sobre la cuota líquida del impuesto para los bienes

urbanos de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter

permanente.

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El Ayuntamiento de El Ejido ha aprobado unas bonificaciones para las

empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria:

- del 90% de la cuota, durante 3 años desde el inicio de las obras.

- del 50% de la cuota, durante 2 años, para los inmuebles propiedad

de tales empresas, que no formen parte del inmovilizado, en los

que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o

eléctrico de la energía proveniente del sol.

- Para el año 2010 se han aprobado bonificaciones para los

inmuebles de esas empresas en los que se hayan instalado

sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía

proveniente del sol

Pero en cambio, no se han establecido esas mismas u otras

bonificaciones en beneficio de los contribuyentes que no tienen la

consideración de empresas urbanizadoras, constructoras o promotoras

inmobiliarias.

Actualmente existe una bonificación del 50% a favor de aquellos

sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia

numerosa, respecto del inmueble que constituya la residencia habitual de

la misma.

Llegados a este punto, se debe advertir que en el año 2004 se aprobó

una ponencia de nuevos valores catastrales, resultantes de un

procedimiento de valoración colectiva de carácter general, que en

algunos casos, aumentó considerablemente el valor catastral de los

inmuebles urbanos en El Ejido. Actualmente, algunos inmuebles tiene

asignado un valor superior a la mitad del valor real5.

Debido a la disminución progresiva de la reducción que se puede

aplicar durante 9 años y al aumento del coeficiente multiplicador que

aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante,

5 Vid. supra las notas 2, 3 y 4.

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LPGE), cada año se ha elevado casi un 9% la cuota del IBI que se ha

pagado al Ayuntamiento de El Ejido, respecto del año anterior6.

COMPARATIVA CON OTROS MUNICIPIOS:

Respecto de los municipios que estamos comparando, sólo Macael y

Níjar tienen tipos inferiores a los de El Ejido (0,5%). Los demás

Ayuntamientos aprobaron tipos de gravamen superiores a los de El Ejido:

- Olula del Río: 0,65%

- Berja: 0,65%.

- Huércal de Almería: 0,65%.

- Vícar: 0,745% -disminuido para este año al 0,625%-.

- Almería: 0,689.

- Adra: 0,77%.

- Roquetas de Mar: 0,9510.

Sin embargo, para poder realizar un análisis comparativo riguroso, se

debe advertir que, en muchos de estos municipios, aunque los tipos de

gravamen sean superiores, las bases sobre las que se aplican son

inferiores puesto que los valores catastrales corresponden a ponencias

generales anteriores a las de El Ejido (1996 en Adra y Berja, 1998 en

Roquetas de Mar, 2000 en Macael, 2002 en Huércal de Almería o 2003

Olula del Río).

Llegados a este punto, se observa que los parámetros son de difícil

comparación. Nos podría ayudar, en este sentido, la estadística de la

Dirección General del Catastro sobre el importe medio de los recibos, en

el año 2008, que presenta los siguientes datos:

6 Así, un piso normal, con un valor catastral de 63.500 €, ha pagado: 227 € en 2006, 249 € en 2007, 271 € en 2008 y 294 € en 2009.

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Recibos Cuota íntegra

Cuota líquida

Importe medio recibo

Porcentaje Diferencia con

El Ejido Huércal de Almería 7.904 2,599,917 2.599.917 328,94 33,16 Almería 135.446 38,141,699 37.961.565 280,27 13,46 Vícar 12.625 3,435,503 3.435.501 272,12 10,16 Roquetas de Mar 63.406 17,551,661 16.962.500 267,52 8,30 Ejido (El) 48.760 12,218,824 12.045.103 247,03 0,00 Adra 15.663 3,253,003 3.148.227 201,00 -18,63 Berja 9.863 1,977,970 1.976.381 200,38 -18,88 Olula del Río 3.986 789,448 788.965 197,93 -19,87 Macael 3.372 483,708 483.708 143,45 -41,93 Níjar 17.323 2,341,492 2.340.862 135,13 -45,30

En este último cuadro, se manifiesta que tanto Huércal de Almería,

como Almería y Vícar tienen un porcentaje superior a El Ejido. Adra,

Berja, Olula del Río, Macael o Níjar, sin embargo, aparecen por debajo.

La relación de El Ejido con Roquetas de Mar debería matizarse porque la

anterior estadística es del 2008. Según se ha expuesto anteriormente, en

el 2009, El Ejido disminuyó un 10% el coeficiente reductor de la base, lo

que, unido al coeficiente multiplicador aprobado por la LPGE, supone

aproximadamente un aumento de casi el 9% en la cuota resultante,

circunstancia que no ha ocurrido en Roquetas porque su ponencia de

valores es de 1998.

CONCLUSIÓN:

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmue bles

Urbanos es de los más bajos de los municipios anali zados. Sin

embargo, el estudio comparativo debe tener en cuent a la base sobre

la que se aplica, que no es otra que el valor catas tral. Éste no ha

sido revisado en algunos municipios, y en los que s í se han

elevado, se ha producido en distintos años, con res ultados

diferentes. En El Ejido, por ejemplo, la ponencia g eneral de valores

entró en vigor en el año 2004. Llegados a este punt o y, teniendo en

cuenta las estadísticas publicadas por la Dirección General del

Catastro, se podría concluir que el municipio de El Ejido se

encuentra en una posición intermedia, por debajo de Vícar, Almería

o Huércal de Almería y por encima de Adra, Berja, O lula del Río,

Macael y Níjar.

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B) INMUEBLES RÚSTICOS:

El tipo de gravamen aprobado en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal

n.º 1 del Ayuntamiento de El Ejido es del 1,1%. Tal porcentaje es,

prácticamente, el más alto que permite el art. 72 de TR de la LRHL,

incluyendo los incrementos excepcionales establecidos en dicha norma.

Mientras que el tipo mínimo que permite la ley es del 0,3% y el máximo

general es del 0,9%, el Ayuntamiento ha establecido uno superior,

utilizando acumulativamente todas las posibilidades especiales que

permite la Ley.

En Huércal de Almería, por ejemplo, el gravamen del IBI rústico es

del 0,30%; en Almería de 0,625%, en Macael del 0,75%, en Roquetas de

Mar del 0,80 %, en Adra 0,96%, en Vícar 0,6; en Níjar 0,8% y en Berja

0,9%. No obstante, si utilizáramos las estadísticas publicadas por la

Dirección General del Catastro observaríamos que la cuantía media de

los recibos de IBI rústico de Roquetas de Mar, por ejemplo, es superior a

la de El Ejido.

Por otro lado, para poder realizar una comparativa rigurosa, se

deberían tener en cuenta los servicios públicos prestados por los

distintos municipios en el ámbito rural. Ello, aunque el principio de no

afectación entre ingresos y gastos prohíbe la vinculación concreta entre

tributos y servicios, especialmente, en el caso de los impuestos.

CONCLUSIÓN:

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes,

correspondiente a los rústicos, es el más alto de t odos los

municipios analizados y el máximo permitido por la legislación

vigente. Según las estadísticas catastrales, el rec ibo medio de IBI

rústico de El Ejido es de los más altos de la provi ncia, aunque

superado por el de Roquetas de Mar.

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IV.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA N.º 3 DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

Tipo de Gravamen del 3,6%. El art. 102 del TR LRHL establece un

tope del 4%.

TIPO DE GRAVAMEN EN OTROS MUNICIPIOS:

VÍCAR: 3,5 %

ROQUETAS DE MAR: 4%

ALMERÍA: 4%

MACAEL: 2,5%

NÍJAR: 3%

HUÉRCAL DE ALMERÍA: 4%

ADRA: 3,7%

BERJA: 2,8%

CONCLUSIÓN:

El municipio de El Ejido tiene aprobado un tipo de gravamen

alto, respecto al máximo legalmente permitido, pero inferior a

Roquetas de Mar, Almería o Huércal de Almería, por ejemplo que

tiene el tope normativo.

Page 25: Análisis tributario de El Ejido en 2009

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V.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

NORMATIVA ESTATAL:

Actualmente, sólo tributan por este impuesto las personas jurídicas

que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000

de euros. El art. 87 del TR de la LRHL permite a todos los Ayuntamientos establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique, pudiendo oscilar entre 0,4 y 3,8. El art. 88.2 del citado texto normativo también posibilita el establecimiento de las siguientes bonificaciones en la cuota:

- De hasta el 50%, durante cinco años, para quienes inicien el ejercicio empresarial.

- De hasta el 50%, por creación de empleo.

- De hasta el 50% para quienes utilicen o produzcan energías renovables o sistemas de cogeneración.

- De hasta el 50% para todos los que tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativa o inferior a la determinada por la Ordenanza Fiscal.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 DEL MUNICIPIO DE EL

EJIDO

Art. 1: Escala de coeficientes:

- Categoría 1.ª: 2,0909 - Categoría 2.ª: 1,9909 - Categoría 3.ª: 1,8909 - Categoría 4.ª: 1,7909

Art. 2: Bonificación del 50% para quienes inicien la actividad.

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Art. 3: Bonificación del 50%, sólo para las empresas constructoras y promotoras inmobiliarias, con renta o rendimiento de la actividad económica negativo.

OTROS MUNICIPIOS

ESCALA DE COEFICIENTES:

Los municipios de Roquetas de Mar, Adra, Vícar, Olula del Río, Berja y Níjar tienen coeficientes inferiores a los de El Ejido:

- Adra: 1 - Olula del Río: 1 y 1,5. - Vícar: Máximo de 2 y mínimo de 1. - Roquetas de Mar: 1,1082 y 1,2164. - Berja: 1

- Níjar: 1

Presentan coeficientes superiores, Almería y Huércal de Almería:

- Almería capital: 3,6 y 3,7. - Huércal de Almería: 3,7 y 3,8.

BONOFICIACIONES:

Prácticamente todos los municipios tienen aprobada la bonificación del 50% durante 5 años desde el inicio de actividad. Almería también tiene aprobadas las bonificaciones del 50% por creación de empleo y del 10% por la utilización de las energías renovables.

CONCLUSIÓN: La escala de coeficientes del Ayuntamiento de El E jido se

encuentra en un lugar medio alto respecto de los mu nicipios

analizados, superada, tan sólo, por la aprobada por Almería y

Huércal de Almería.

Page 27: Análisis tributario de El Ejido en 2009

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DATOS DE CONJUNTO:

Según los datos estadísticos de la liquidación del presupuesto de

2008 del Ministerio de Economía y Hacienda, El Ejido sería el Municipio

con mayor repercusión tributaria por habitante, de los comparados en

este estudio (el 4º en comparación con todos los municipios de la

provincia):

Nombre Pobla

2008 Impuestos directos

Impuestos Indirectos

Tasas y otros ingresos

Total ingresos Tributarios

Repercusión por

habitante

Ejido (El) 80.987 31.029.488,01 4.667.140,38 16.343.276,79 52.039.905,18 642,57 Almería 187.521 62.945.562,89 8.597.484,44 34.602.028,96 106.145.076,29 566,04 Vícar 21.515 6.196.291,27 547.905,35 4.831.056,68 11.575.253,30 538,01

Roquetas de Mar 77.423 24.005.415,72 1.408.143,11 13.041.661,22 38.455.220,05 496,69

Huércal de Almería 13.990 4.522.293,07 340.245,30 1.736.442,22 6.598.980,59 471,69 Adra 23.880 5.282.864,40 177.391,30 4.738.455,82 10.198.711,52 427,08 Níjar 26.126 5.626.544,74 813.596,32 4.460.713,43 10.900.854,49 417,24 Berja 15.001 3.598.242,36 511.511,35 2.065.504,68 6.175.258,39 411,66

Sin embargo, hay que ser cauto a la hora de analizar y extraer

conclusiones de cualquier estadística. Así, por ejemplo, el municipio de

Almería con mayor repercusión tributaria por habitante, según los datos

de la tabla completa anterior, sería Lucainena de las Torres. ¿Eso

significa que sus habitantes pagan los tributos más altos? Posiblemente

no. La respuesta puede encontrarse en el hecho de que Lucainena

tienen un contribuyente extraordinario, puesto que tiene instalado uno de

los Huertos Solares más grandes de España en su Municipio y le aporta

muchos ingresos de IAE y del IBI de Características Especiales.

Page 28: Análisis tributario de El Ejido en 2009

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CONCLUSIONES

No es fácil extraer conclusiones categóricas sobre la posición del

municipio de El Ejido en el ámbito de la presión tributaria de la Provincia,

por la complejidad y cantidad de variables que se deben tener en cuenta

y por la necesidad de conectar la vertiente de los ingresos con la de los

gastos y los servicios públicos, dentro de la actividad financiera en su

conjunto.

Lo que sí parece cierto es que, según el análisis realizado, la

presión tributaria de El Ejido se encuentra entre las más elevadas de la

Provincia de Almería7.

Por otro lado, el contenido de las Cuentas Anuales del

Ayuntamiento de El Ejido de 2008, publicadas oficialmente, reflejan una

importante y continuada evolución de los derechos tributarios

reconocidos, liquidados y recaudados en nuestro municipio, desde el año

2001 hasta el año 2008. Ello es consecuencia del auge económico del

municipio, de la elevada presión tributaria y de la eficaz y eficiente

gestión realizada por los Servicios Fiscales, de Recaudación y, en

general, de Ingresos de la citada Corporación Local.

Paradójicamente, en la vertiente de los gastos, la deuda oficial del

Excmo. Ayuntamiento ha ido aumentando hasta el año 2009,

paralelamente y de forma continuada (más de 108 millones de euros

oficialmente reconocidos en los documentos presupuestarios y contables

de la Corporación). Por ello, el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado la

realización de un Plan de Saneamiento, según obliga la normativa

vigente.

Debe recordarse, además, que la posible disminución de ingresos

públicos provenientes de los procesos urbanizadores desarrollados en la

época del auge inmobiliario, en especial, los originados por la

7 Según un Estudio del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre datos de 2004, El Ejido era la octava ciudad con más presión fiscal en Andalucía.

Page 29: Análisis tributario de El Ejido en 2009

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monetarización del 10% de los terrenos de cesión obligatoria al

Ayuntamiento, no debería constituir una de las causas del aumento del

endeudamiento porque, en todo caso, se trataría de ingresos

“extraordinarios”, que no pueden destinarse al pago de gastos corrientes,

según prescribe la normativa vigente.

Llegados a este punto, parece deducirse que la causa del delicado

endeudamiento del Ayuntamiento de El Ejido no proviene tanto de la

vertiente de los ingresos tributarios cuanto de la de los gastos, sin

menospreciar los problemas estructurales de la financiación local.

Podría entenderse que la asignación y ejecución del gasto

realizada a lo largo de estos años en el municipio de El Ejido no ha sido

todo lo eficaz y eficiente que exige el art. 31.2 de la CE. Del mismo

modo, tampoco podría calificarse como respetuosa con los principios

presupuestarios locales, exigidos por la normativa correspondiente:

especialmente los de equilibrio y estabilidad presupuestaria8.

Por último, es loable que no se hayan aumentado los tipos y

coeficientes para el año 2010. En este sentido, sería aconsejable que el

Plan de Saneamiento Municipal se centrase en la obtención de ingresos

adicionales a los tributarios –no elevar más la presión tributaria sobre el

contribuyente ejidense- y, sobre todo, en la contención del gasto público,

así como en la introducción de mecanismos de control de su legalidad,

eficacia, oportunidad, justicia y economía. De lo contrario, podría

adolecer de los defectos que han provocado la situación de

endeudamiento en la que se encuentra el Municipio.

Miguel Ángel Luque Mateo

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

de la Universidad de Almería

8 Artículos 165.4 del TR LRHL y 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.