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ANALIZAR EL ESTATUS JURÍDICO SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, " PENAL DE TOCUYITO" EN CUANTO A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLANA

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ANALIZAR EL ESTATUS JURÍDICO

SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO, " PENAL DE TOCUYITO" EN CUANTO A SUS DERECHOS HUMANOS,

CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLANA

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COORDINACIÓ

ANALIZAR EL ESTATUS JURÍINTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

TOCUYITO" EN CUANTOCONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A

INSTITUCIÓN: HERNANDEZ CALVO, ROJAS Y ASOCIADOS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÚDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

ANALIZAR EL ESTATUS JURÍ DICO SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

TOCUYITO" EN CUANTO A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A

HERNANDEZ CALVO, ROJAS Y ASOCIADOS.

AUTOR:

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE DEL 2014

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

DICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

N DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

DICO SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL " PENAL DE

A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A.

HERNANDEZ CALVO, ROJAS Y ASOCIADOS.

AUTOR: Abigail Ruiz.

C.I:20.515.107

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COORDINACIÓ

ANALIZAR EL ESTATUS JURÍINTERNADO

TOCUYITO" EN CUANTOCONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre y Firma del Tutor Académico

Nombre y Firma del Tutor Institucional

Nombre y Firma del Tutor Metodológico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

ANALIZAR EL ESTATUS JURÍ DICO SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, “PENAL DE

TOCUYITO" EN CUANTO A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre y Firma del Tutor Académico

Nombre y Firma del Tutor Institucional

Tutor Metodológico

AUTOR:

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE DE 2014

VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

DICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

N DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

DICO SOCIAL DE LOS PROCESADOS DEL JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, “PENAL DE

A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A.

Tutor Metodológico

AUTOR: Abigail Ruiz.

C.I:20.515.107

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios y a mi señor Jesucristo que me fortalecen día a día para lograr esta

meta, a mi mamá YuraimaLinarez; que me trajo al mundo y que de alguna forma a

estado allí para alentarme, a mi Abuelo DamacenoLinarez; que esta en el cielo y que

aun así me sigue apoyando, a mi Abuela Dalia; quien es mi madre y que me ayudo a

crecer y a seguir estudiando, a Oswaldo Ojeda; que todos los días desde que comencé

mi carrera, me ha brindado Amor, fuerza, comprensión, a mantener la fe y a seguir

luchando. A mi amiga AnabelMponfellis; que ha convivido a Diario conmigo y que

juntas hemos logrado esta meta y a mi Compañero Edward Montero; quien sin

quejarse me brinda su atención. Gracias, los aprecio.

A todos los profesores que a lo largo de este camino me nutrieron con su

conocimiento; exigiéndome tanto que logre demostrarme a mí misma lo que soy

capaz de dar y hacer para alcanzar mis metas.

A mi tutor académico, que es ejemplo de excelencia y por ende mi inspiración para

la realización de este trabajo de investigación, a mi tutor institucional que ha sido de

gran ayuda para este trabajo y para la realización de mis pasantías, y a mi tutor

metodológico que es la base de la perfección de este trabajo; gracias a todos ellos fue

posible la realización de este informe de pasantías.

A TODOS UN MILLON DE GRACIAS…

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación está dedicado principalmente a Dios por ser mi fuerza

mayor,a las personas más especiales en mi vida, que son, mi madre, mi abuela, mis

hermanas y a ti Oswaldo Gracias, a ustedes por ser mi motor, mi guía, las personas

que están siempre que necesito.

Los amo con el corazón.

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INDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………i

DEDICATORIA………………………………………………………………………ii

INDICE GENERAL…………………………………....................…………….........iii

RESUMEN INFORMATIVO…………………………....................……………...…v

INTRODUCCIÓN…………………………………………...................……..……...1

I. LA INSTITUCIÓN

1.1 Denominación.........................................................................................3

1.2 Ubicación................................................................................................3

1.3 Descripción.............................................................................................3

1.4 Misión.....................................................................................................3

1.5 Visión......................................................................................................4

1.6 Valores....................................................................................................5

1.7 Estructura................................................................................................5

1.8 Actividades Realizadas...........................................................................6

II. EL PROBLEMA

2.1Planteamiento del Problema…………………..................……………...7

2.2Formulación del Problema……………………………….......................9

2.3Objetivos de la Investigación…………………………….................…10

2.3.1 Objetivo General…………………………………................……....10

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2.3.2 Objetivos Específicos…………………............................................10

2.4 Justificación de la Investigación………………………...................…10

2.5 Limitaciones de Estudio………………………….……..............…….11

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

31 Antecedentes………………………………………….............………12

3.2 Bases Teóricas…………………………………………….........….....14

3.3 Bases Legales……………………………………………............…....24

3.4 Definición de Términos Básicos…………………………............…...32

IV. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Nivel de la Investigación……………………………............………....34

4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la recolección de

información…………………………………………..………………………………34

4.3 Fases Metodológicas………………………………………………….………….35

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados………………………………………………………………..…..37

5.2 Conclusiones……………………………………………………...……..…..38

5.3 Recomendaciones………………………………………………….………..39

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................40

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ANALIZAR EL ESTATUS JURÍDICO SOCIAL DE LOS PROCESAD OS DEL

INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, " PENAL DE TOCUYITO" EN CUANTO A SUS DERECHOS HUMANOS,

CONSAGRADOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE VENEZOLAN A.

Autor:Abigail,Ruiz Tutor: Abg. Fabiana Morín

Fecha: Septiembre, 2014 RESUMEN INFORMATIVO

En el penal de Tocuyito conviven 1.618 hombres donde sólo debería haber 800. En marzo del 2.013 cuatro internos fueron ultimados durante dos reyertas. Las condiciones de insalubridad, el contagio de enfermedades venéreas y el hacinamiento, que en repetidas ocasiones han denunciado familiares de los internos, son una constante que tiende a transformarse en una discusión sin fin. Sin embargo, la población penal todavía tiene la esperanza de que la situación cambie. Luego de tres años, la promesa del ex ministro del Interior y Justicia Luís Alfonso Dávila se está materializando en el internado Judicial de Carabobo, conocido comúnmente como el penal de Tocuyito, el cual está formado principalmente por tres edificaciones: La Máxima, donde anteriormente eran recluidos los presos de alta peligrosidad; el Penado Judicial, constituido por cinco pabellones, y el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, denominado el anexo femenino, que consta de cuatro pabellones. Sin embargo esto no es suficiente debido a que la infraestructura es deficiente y se encuentra en pésimo estado poniendo esto en riesgo la vida y la salud de los reclusos, que cada vez son más por las consecuencias del retardo procesal; situación que conlleva a que la población se extralimite y a que posibles inocentes se encuentren privados de libertad violando de esta manera los derechos humanos, tanto por las condiciones del internado judicial como por la espera de juicios en eltérmino establecido en la normativa vigente; por todo esto analizaremos a lo largo de este informe de pasantías la situación jurídico social de estos procesados.Descriptores:Procesados, Derechos Humanos, estatus jurídico social, internado judicial.

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INTRODUCCIÓN

En los establecimientos penitenciarios se trafica y consume drogas, ocurren

violaciones, existe envilecimiento sexual, se trafica con armas, se ha denunciado

corrupción administrativa. La cárcel es un negocio del que se lucran todos sus

actores, y donde el eslabón más débil de la cadena es el recluso. Por lo tanto sus

beneficiarios son los menos interesados en que la situación cambie.

En las cárceles venezolanas muere un recluso al día. En el diario La Nación se dice,

que según las estadísticas de La Organización Panamericana de la Salud (OPS), en

los centros penitenciarios de Venezuela se registra diariamente la muerte de un

recluso y al menos cinco heridos, ya sea por arma blanca o por armas de fuego,

situación que podría poner a Venezuela como el país con mayor número de

homicidios carcelarios de América Latina.

Con esto se tiene que el Internado Judicial de Carabobo no es la excepción de la

regla debido a que su índice de peligrosidad es muy alto, no solo eso también es

notable que de ninguna manera se respeten los derechos humanos de los reclusos,

siendo la finalidad de la reclusión en los Internado Judiciales la efectiva reinserción

de los reclusos a la sociedad.

Ahora bien, es conveniente destacar que para la realización de este tipo de estudios

se hace necesario el estudio de la analogía y del Derecho Comparado, siendo estas las

fuentes principales que sirven de sustento y permiten el desarrollo de los objetivos

planteados previamente a la realización del mismo. Por consiguiente, este informe

está comprendido de cinco capítulos los cuales se desarrolla de la siguiente manera:

- El capítulo I: Comprende la descripción de la institución donde se realizó las

pasantías.

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- El capítulo II : Consistió en el planteamiento del problema, los objetivos de la

investigación, la justificación y el alcance que nos pueda permitir las herramientas

usadas en la investigación.

- El capítulo III: Se desarrolló el marco conceptual y referencial, sus bases teóricas y

legales.

- El capítulo IV: La metodología de la investigación y sus fases metodológicas.

-Elcapítulo V: Resultados de la investicagion, la conclusion, las recomendaciones

ylas referencias bibliográficas.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Denominación

Escritorio Jurídico Hernández Calvo, Rojas & Asociados.

1.2 Ubicación

Edificio Tovar, Primer piso, oficina 6, Av. Aránzazu municipio Valencia, Edo

Carabobo.

1.3 Descripción

La organización es un escritorio jurídico, fundado en el año 1995, por Abogados

egresados de la Universidad de Carabobo con sede en el Municipio Naguanagua,

quienes desde esa fecha han laborado junto a un grupo de destacados profesionales

abogados, altamente capacitados para prestar servicios de asesoría legal en asuntos

relativos al área penal, lo cual ha permitido al escritorio contar actualmente con la

más sólida reputación en el Estado.

1.4 Misión

Brindar un servicio de asesoría legal que comprenda atención personalizada,

oportuna y eficaz a las necesidades de los clientes como motor que impulsa el trabajo

diario, ofreciéndoles la mejor respuesta y diversas alternativas, mediante el máximo

aprovechamiento de la preparación técnica, académica y personal del destacado

equipo profesional.

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1.5 Visión

Ser reconocidos nacionalmente como un prestigioso grupo de profesionales

comprometidos con la justicia venezolana, con sólidos conocimientos legales

capacitados para asesorar, orientar y tramitar asuntos de carácter, de la mano de los

órganos administradores de justicia. Asimismo convertir al Escritorio Jurídico

Hernández Calvo, Rojas & Asociados en una herramienta útil, expedita y eficaz, que

por excelencia le otorgue a los clientes la tranquilidad de sentirse verdaderamente

atendidos. Que nuestros clientes confíen sus necesidades y problemáticas al equipo de

profesionales, caracterizados por la seriedad, profesionalismo y transparencia.

1.6 Valores

Escritorio Jurídico Hernández Calvo, Rojas & Asociados, ha consolidado

progresivamente los valores organizacionales que identifican al grupo de

profesionales que en el laboran.

���� Honestidad, como guía de las actuaciones que se desarrollan diariamente; y el

cumplimiento estricto de los acuerdos y compromisos adquiridos.

���� Ética en todas las actividades que se realizan con nuestros clientes, socios,

trabajadores con irrestricto apego a las normas morales

���� Transparencia en todos los actos.

���� Eficiencia en las actividades laborales que son realizadas para lograr calidad

en los resultados obtenidos

���� Lealtad con los clientes, equipo de profesionales y con todas las personas o

instituciones con quienes interactuamos.

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���� Responsabilidad en todas las manifestaciones organizacionales, profesionales

y personales.

���� Respeto hacia los clientes, compañeros de trabajo, familiares y demás

personas o instituciones con quienes interactuamos.

���� Profesionalismo mediante el análisis crítico de los procesos actuales y su

optimización.

1.7 Estructura

ABOGADO ABOGADO ABOGADO

SECRETARIA

PERSONAL DE LIMPIEZA

DIRECTOR GENERAL

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1.8 Actividades Realizadas

Durante el tiempo en el que realice las pasantias en el Escritorio Juridico Hernández

Calvo, Rojas & Asociados, realicie diferentes tareas tales como:

���� Leer expedientes.

���� Archivar

���� Leer acusación fiscal.

���� Redactar escrito de contestación de la acusación.

���� Asistir a audiencia de presentación de imputados.

���� Asistir a audiencia preliminar.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

La institución penitenciaria procura durante el período de internación, la reorientación

de la conducta del recluso y la dispensa de asistencia integral.La constitución de 1999

establece en su cuarta disposición transitoria que dentro del primer año, contado a

partir de la instalación, la asamblea nacional aprobará la legislación referida al

sistema judicial. Entre tanto, el sistema penitenciario seguirá funcionando al amparo

de su marco legal vigente. Esta nueva constitución, en su artículo 272 establece, que

el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del

interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Al conocer el acontecer diario de nuestras cárceles, uno debe preguntarse hasta donde

estos dos artículos constitucionales son cumplidos. En oportunidades nos ha quedado

la duda si algunos traslados, o la reclusión en ciertos lugares o secciones, no

determinan el riesgo de muerte por parte de los mismos internos, los ciudadanos

hemos escuchado y existen indicios que parecen confirmarlo, que los violadores de

niños en las cárceles están condenados a muerte por los otros internos.

Casi todas las cárceles venezolanas están construidas en lugares tremendamente

calurosos, lo cual, junto con el hacinamiento y la suciedad, hacen del lugar un sitio

inhabitable. Los hombres pueden llegar a gozar de visitas íntimas sin mayores

controles, las mujeres tienen más dificultades, existe una resolución de 1993 que

establece: el visitante debe ser el esposo o compañero reconocido por ley, la conducta

debe estar catalogada como excelente, debe ser sometida a pruebas médicas y

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psicológicas, debe tomar anticonceptivos.En los establecimientos penitenciarios se

trafica y consume drogas, ocurren violaciones, existe envilecimiento sexual, se trafica

con armas, se ha denunciado corrupción administrativa. Entre los males notables

tenemos:

• Instalaciones Inadecuadas

• Hacinamiento

• Ocio

• Consumo y tráfico de drogas

• Inseguridad personal

• Ausencia de agrupación y tratamiento reeducativo

• Falta de verdadera enseñanza elemental

• No aprendizaje de oficios

• Personal de custodia no calificado

• Personal no interesado en la problemática penitenciaria

La Ley de Régimen Penitenciario del 2.013 estipula que cada una de las prisiones

debe contar con servicios de atención psiquiátrica, son pocas las que ofrecen este

servicio, en muchas oportunidades cuando los reclusos requieren asistencia

psiquiátrica, deben ser trasladados por la Guardia Nacional esposados a los

hospitales públicos, esto no sólo ocurre con la atención psiquiátrica sino con casi

todas las patologías que puedan presentar los internos.

Pésima comida, sobrepoblación; suciedad por doquier, revisión ultrajante de

familiares; ausencia de medicación adecuada en un espectro sanitario de calamitosa

orfandad; insensibilidad o falta de atención esmerada para los aquejados del flagelo

del SIDA y procesos en trámites cuya duración supera todos los plazos legales

previstos.

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“El Rodeo y Yare ya tuvieron en 2003 el título de las cárceles más sangrientas del

país. Las estadísticas del Observatorio Venezolano de Prisiones señalan que en el

primer semestre del 2013, 35 muertos y 71 heridos le devolvieron al El Rodeo el

primer escaño entre los seis penales más peligrosos de Venezuela. Detrás están el

internado judicial de Barinas, el de Carabobo (con 12 muertos y 49 heridos), el de

Uribana, el de Los Teques y La Planta.

Durante el primer semestre de 2007, en los 30 penales venezolanos se decomisaron

2475 armas en 185 requisas (48 pistolas, 23 granadas, 10 escopetas, 43 revólveres,

2104 chuzos y dos bombas lacrimógenas) casi 63% más que en 2006, cuando se

incautaron 1.543”. El Complejo Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), fue

inaugurado en 1964 durante el gobierno de Raúl Leoni, población penal 1618

hombres y 94 mujeres, capacidad 800 para el penado judicial y 200 para el anexo.

El Internado Judicial del estado Carabobo al igual que las demás cárceles a nivel

Nacional sufren de gran deterioro infraestructural, situación que es de sumo peligro

para los reclusos, y si bien es cierto que estos se encuentran cumpliendo la pena de

algún delito que cometieron no es menos cierto que por ese motivo no dejan de ser

ciudadanos a los cuales se les deben respetar sus derechos humanos, se enfatiza este

punto debido a que además hay gran porcentaje que se encuentran privados de

libertad porque están a la espera de su audiencia, visto el caso de que el sistema

judicial en nuestro país padece de rapidez y eficacia.

2.2 Formulación del Problema

Partiendo del planteamiento de problema anteriormente presentado, surge como

formulación del mismo la siguiente interrogante:

¿Serán justas las condiciones en las que se encuentran los reclusos de internado

judicial del estado Carabobo?

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2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

� Analizar el estatus jurídico social de los procesados del Internado Judicial del

Estado Carabobo, " Penal de Tocuyito" en cuanto a sus derechos humanos,

consagrados en la normativa legal vigente venezolana.

2.3.2 Objetivos Específicos

� Describir las condiciones jurídico-sociales de los procesados del Internado

Judicial del Estado Carabobo.

� Identificar las violaciones a los derechos humanos de los procesados del

Internado Judicial del Estado Carabobo, " Penal de Tocuyito”.

� Explicar el marco legal vigenteen cuanto a los derechos humanos de los

procesados del Internado Judicial del Estado Carabobo..

2.4 Justificación y Alcance

Como justificación de este informe se pueden mencionar muchos puntos importantes

comenzando por el mal funcionamiento del sistema judicial al momento de las

investigaciones, el atraso para las audiencias y juicios que conllevan a vivir largo

tiempo de privación de libertad a posibles inocentes, sin cumplir con el principio de

que se es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Si la administración de justicia en este país fuese verdaderamente efectiva no

estarían las cárceles abarrotadas de personas inocentes y esto ayudaría a que la

población sea aproximadamente para la capacidad que tienen los internados; la

infraestructura es otro punto que desmejora el funcionamiento del sistema, esto sin

mencionar la corrupción que existe dentro del internado.

Ya que no es secreto para nadie que dentro del recinto se encuentran distintas

armas, drogas, entre otras cosas que lógicamente no deberían estar, debido a que la

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finalidad de los internados debe ser que el sujeto pueda regenerarse para volver a la

sociedad, no que por las condiciones en las que viven se acostumbren a delinquir más

y más muchas veces porque dentro venden sustancias estupefacientes, cobran

especies de mesadas amenazando de muerte. Si los derechos humanos de cada uno de

estos ciudadanos, culpables o no se respetaran como es debido la efectividad de la

pena fuera funcional, pudiendo reducirse así la delincuencia en general.

2.5 Limitación de Estudio

La principal limitación al momento de realizar la investigación, es aquella

relacionada con el factor tiempo otorgado por la Universidad para la realización de

este informe, produciendo este, una limitante en lo que respecta a la recopilación

suficiente para el impulso del presente trabajo, en cuanto a la fuente, se presentó una

pequeña limitante ya que aunque es cierto que el tema es amplio; tuvimos que

realizar una especificación muy exacta para ajustar la información recolectada con

este informe.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

Al momento de emprender la realización de la presente investigación, resultó

imperioso la consulta de estudios y análisis realizados con anterioridad, que

guardaran una relación directa con la investigación a realizar, con la finalidad de

sustentar y reforzar el mismo, y resaltar la importancia del tema objeto de esta

investigación.

Rodríguez2.011“Sistema Penitenciario y Retardo Procesal” Punto Fijo; en su

informe para optar por el título de Abogado, comenta que: El sistema penitenciario

de Venezuela está integrado en la actualidad por un total de 33 prisiones a lo largo de

toda la geografía del país, casi un tercio de las cuáles se concentran en la zona del

central (Caracas y estado Miranda).

Administrativamente, el sistema está conformado por penitenciarías, cárceles nacionales

o locales y colonias penitenciarias, destinadas todas ellas a albergar a condenados, en

función del tipo de condena, e internados judiciales, destinados a albergar a

procesados. En la práctica, existe una notable distorsión de la función que cumple

cada centro, habiendo algunos cuya población es reflejo de su denominación oficial,

y otros donde conviven los condenados.

El primer antecedente utilizado para la realización de este informe es de suma

importancia visto el caso de que partiendo del sistema penitenciario es que surgen la

violación a los derechos humanos de los procesados, porque si no existe una buena

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organización judicial es imposible cumplir con todo lo que establece la ley tanto a

nivel de penas como de derechos para los procesados.

Semeco2010, “Influencia del Retardo Procesal Penal en los Privados de

Libertad no Procesados” Universidad del Zulia en su trabajo para optar por

Especialización en Gestión Judicial. El retardo procesal es una cuestión de

conciencia ciudadana, de cultura, de formación profesional, pero también hay que

estar en el ejercicio y darse cuenta que no es fácil en un mundo tan corrompido hacer

cumplir el principio de la celeridad procesal contemplado en el Código de

Procedimiento Civil venezolano; sin embargo, es cuestión de ética profesional y por

ende es evitable.

Este tema de los privados de libertad sin condena es de suma importancia ya que

hoy día en Venezuela la raíz del problema que suscita el retardo procesal ha

afectado el vicio y corrupción de las cárceles en nuestro país.

No menos importante es la relación de este punto con este trabajo de

investigación por el hecho de que el retardo procesal violenta el derecho a la libertad

que tiene cada individuo, en muchos casos estando privados durante muchos meses

solo esperando que se realicen las investigaciones para la realización su audiencia o

de su juicio dependiendo del caso que se trate.

González2.007, “Consecuencias de la Prisionización” Mérida, en su investigación

indica que exceptuando los establecimientos inaugurados los últimos siete años, en

su mayoría los actuales sitios de reclusión, albergues, retenes, internados judiciales,

casas de trabajo, fueron construidas para otros fines, pero por razonescoyunturales

fueron adaptadas a los objetivos de la detención y aun cuando su capacidad inicial

instalada era para atender 15.500 reclusos, la situación real ascendía para 1990 a una

población de 29.972 internos y en 1991, a 31.086 reclusos esta información fue

tomada de los registros de la Oficina General Sectorial de Planificación y

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Presupuesto a través de la División adscrita de Estadística y Análisis del Ministerio

de Justicia.

La conexión existente entre el informe que estamos desarrollando y la

investigación del profesor Andrés Eloy González radica en que debido a las

estadísticas que él nos ofrece claramente podemos observar el mal funcionamiento en

cuanto a la capacidad que tienen los internados judiciales y la cantidad de individuos

que se encuentran recluidos.

Ramírez Castro yTapias Torrado 2000,“Derechos Humanos en las Cárceles

Colombianas” Bogotá, d.c. en su Trabajo de grado para optar al título de Abogado

expresan: El Estado constitucional nace, con las declaraciones de los derechos del

hombre y, concomitante a éstas, nace la democracia representativa y un gobierno

popular con ideales de libertad e igualdad.

Así, los derechos humanos van surgiendo con el clamor de su reconocimiento, al estar

menoscabados o disminuidos en regímenes autoritarios de Estados absolutos, y la

noción de estos se va construyendo como las “reivindicaciones de unos bienes

primarios considerados de vital importancia para todo ser humano que concretan en

cada época histórica las demandas de libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones

van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema

normativo o simplemente por el reconocimiento de la comunidad internacional.

3.2Bases Teóricas

Sistema Penitenciario

La utilización de las categorías sistema penitenciario, nos ubica en principio en el

término sistema, al cual el diccionario Larousse señala como:

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"Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada

materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe

una cierta cohesión y unidad de propósito."

El pensamiento sistemático ha venido siendo utilizado en las organizaciones que se

han convertido en empresas inteligentes, donde todo debe coordinarse; donde la

totalidad es la suma de las partes y sus aportaciones constituyen la superación de los

obstáculos y la política de la empresa. Esto indudablemente implica la cohesión de

toda una serie de elementos que tienen importancia para la organización, que deben

interactuar como fuerzas correlacionadas para lograr los objetivos que les son

comunes entendiéndose como parte de un sistema.

Sobre éste particular, señalan:

"Un sistema es una totalidad percibida cuyos elementos se "aglomeran"

porque se afectan recíprocamente a lo largo del tiempo y operan con un

propósito común. La palabra deriva del verbo griego sunistánai, que

originalmente significa "causar una unión". Como sugiere este origen, la

estructura de un sistema incluye la percepción unificadora del observador.

Como ejemplos de sistemas podemos citar los organismos vivientes (incluidos los

cuerpos humanos), la atmósfera, las enfermedades, los nichos ecológicos, las fábricas,

las reacciones químicas, las entidades políticas, las comunidades, las industrias, las

familias, los equipos y todas las organizaciones.

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace

referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias

dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el

conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de

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personal,dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a

este propósito.

Osorio, asocia el sistema penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste

régimen como:

"Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas

encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los

penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en

la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos

regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el

aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta

abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia

gradación."

Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas

generales y específicas y establecimientos referidos a las penas en sí, al modo de su

cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso

venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia,

los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la

aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario

nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto

a la interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las

debilidades más relevantes, a lo sistémico del asunto, pues se aprecia que hay

incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos

parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma

realidad del logro de los objetivos institucionales.

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Tratamiento

Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia 2.010, el vocablo

tratamiento hace referencia a: "trato, acción y efecto de tratar o tratarse. Sistema de

curación." En el caso que nos ocupa, las acciones se refieren a la atención, o

aplicación requerida para generar cambios de conducta en individuos, que bajo la

perspectiva positivista infiere la preexistencia de alguien enfermo que necesita

curación, lo cual reflexionaremos cuando puntualicemos "El Tratamiento

Penitenciario."

Seguridad

El vocablo seguridad, según el Diccionario Larousse, distingue a:

"Calidad de seguro: Fianza o garantía de indemnidad a favor de alguien. Dícese de

ciertos mecanismos que aseguran el buen funcionamiento de una cosa. Conjunto de

las disposiciones que permiten evitar la sorpresa y proporcionan al mando la libertad

de acción indispensable para la conducción de la batalla."

Todos los calificativos nos llevan a entender la seguridad, como una condición

donde el ciudadano sienta que está fuera de riesgos, daño ó peligro, que tiene garantía

de estar protegido. Entonces, la función de seguridad termina siendo en general

administrativa; es decir, busca establecer y mantener un flujo de relaciones físicas y

operacionales, entre las normas, las obligaciones, los procedimientos, el control; que

en definitiva regulan las relaciones entre personas y personas, personas y cosas,

teniendo todas como fin dar confianza y garantía de protección, de sentirse al margen

de los riesgos y peligros.

Nos compete revisar en esta oportunidad lo referido a la seguridad penitenciaria,

que se entiende como todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia

eficaz en los establecimientos penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas

legales; ello implica, ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la

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disciplina, que eviten la evasión de detenidos, garanticen los derechos e

integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección y la

protección de bienes nacionales.

La infraestructura penitenciaria.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia,

y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población

reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones

físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada

una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del

sistema.

Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, señalan la obligación de

hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la

detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión

nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y

ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de

alojamiento especial para mujeres en gestación ó enfermo, instalaciones para la

educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda un estructura

acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el

artículo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen

Penitenciario, imponen la obligación al Estado venezolano de facilitar toda una serie

de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya

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satisfacción,corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al

Estado a crear la infraestructura necesaria.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema

Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente

que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad,

que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento

Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.

Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las

Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema

Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y

Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.

Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total

aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de

hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación

a la capacidad instalada.

Para el tratamiento en Régimen Abierto, el Ministerio del Interior y Justicia cuenta

con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un

porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se

les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios.

Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco

Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema

Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos

sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación,

agudizándose la crisis en las cárceles.

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Para algunas categorías especiales de detenidos no existe infraestructura. No se

dispone de locales para albergar reclusos jóvenes, indígenas y enfermos mentales,

mientras que la mayoría de las damas se encuentran recluidas en espacios habilitados

(anexos para damas), donde el hacinamiento es extremo; por esta razón se les somete

a condiciones de encierro y poca movilidad que terminan por enfermarlas. Son muy

pocos los establecimientos que han sido acondicionados o donde se recluye

solamente mujeres.

El deterioro de las cárceles llega al extremo, de no garantizar en muchos locales

condiciones mínimas para sobrevivir. En estos casos la seguridad se encuentra

severamente comprometida, puesto que, las medidas pasivas, entendidas como: rejas,

barrotes, paredes, pisos, iluminación, cercados de seguridad, entre otras, se

encuentran muy vulneradas como dispositivos de seguridad.

Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son frecuentes, y cuando logran

evitarse es gracias a la intervención de la Guardia Nacional. No es posible garantizar

la vida de los reclusos, mientras que para el tratamiento del cual forma parte la salud,

la higiene o el alojamiento, la situación se presenta extremadamente difícil en algunos

locales.

La infraestructura dedicada a la ejecución de programas de

educación, recreación, cultura y deportes, se encuentra en similares condiciones al

adolecer serio deterioro o la falta de espacio e instalaciones.

Resulta indignante que en las cárceles de: Yare, El Rodeo, Ciudad Bolívar, El

Dorado, Carabobo, La Planta, Maracaibo, Los Teques y Barcelona, entre otras,

existen espacios de reclusión donde se somete a los internos a vivir en condiciones

tan infrahumanas, que no cuentan con agua potable, iluminación, sistemas de

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drenajesde aguas negras ni camas; el estado de insalubridad es tal, que coloca a los

reclusos en peores condiciones que los animales domésticos.

En la actualidad se encuentran cerradas las instalaciones recientemente construidas

del Centro Penitenciario de Oriente (EL Dorado). Deteriorado en un conflicto en el

año 1.998, el cual tenía una capacidad instalada superior a 1.000 reclusos; en

situación de mantenimiento se encontraba el Centro Penitenciario de Carabobo

(Máxima), que tiene una capacidad aproximada a los 400 internos y la Penitenciaria

General de Venezuela, motivado a los trabajos de recuperación se encontraba

reducida su capacidad a menos del 50%.

La deficiencia de albergue y el hacinamiento limitan significativamente las

posibilidades de control sobre la población reclusa. Los centros que reciben los

internos provenientes de los establecimientos en mantenimiento, comienzan a sufrir

alteraciones de toda índole, puesto que terminan sobrepoblados y tienen poca

capacidad de respuesta.

Rehabilitación social

La rehabilitación social, hace frente a las dificultades de desarrollo personal,

familiar, laboral, etc., las cuales plantean serios obstáculos para la integración social.

Desde estos programas se plantea la distinción entre síntomas y funcionamiento,

asumiendo que el entorno o situación socio ambiental de inserción tiene tanta

importancia o más que la discapacidad y sus manifestaciones, por lo que es necesario

intervenir sobre aquél para la mejora de la situación personal.

Beneficios penitenciarios

Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra

beneficio aparece, el terminó penitenciario se refiere a las medidas que, articuladas

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como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la

reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el

adelantamiento de la libertad condicional.

Los beneficios penitenciarios son incentivos, estímulos y recompensas, que de una

parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena

privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria, y de

otro lado, mejora las condiciones de detención del interno.

Naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios

La esencia de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios nos indica que

ésta surge como instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del tratamiento

resocializador, tendientes a generar en los internos un estímulo para la adopción de

actitudes re adaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las condiciones para el

desarrollo de las interrelaciones dentro de los establecimientos penitenciario.

El tratamiento penitenciario

Consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación

y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona

con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.

El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente

positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de

conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad. Tal

modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas

generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr

la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de

origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la

cárcel.

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Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las

Naciones Unidas.

Estas imponen la obligación a los Estados parte, de garantizar condiciones mínimas

para la facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La legislación penitenciaria

venezolana, al referirse al tratamiento, en la Ley de Régimen Penitenciario dispone:

La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de

cumplimiento de pena y consecutivamente expresa; los sistemas y tratamientos serán

concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en

el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia

sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.

Mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como

instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento del

Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de tratamiento,

respeto a los Derechos Humanos, formas de administración.

Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes con la

legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar actividades de

tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con profundas

limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales.

Derechos Humanos.

Son herramientas que se utilizan para la construcción de la dignidad de las personas,

entre estas herramientas se tiene, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),

solo por mencionar algunas y que al igual que la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela buscan mantener el bienestar de las personas en libertad o

privadas de ella.

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Entre los Derechos Humanos violados y que están consagrados en estas leyes se

puede mencionar: La integridad física,psíquica y moral. Así como también, el

derecho a la salud, la alimentación, la seguridad, la libertad de culto, a la no

discriminación, al desarrollo personal, a un juicio justo, a una vida familiar, al

desarrollo personal.

3.3 Bases Legales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.999.

En el siguiente artículo se encuentra establecido lo que responde al Principio de

Progresividad del cual gozan todos los ciudadanos venezolanos.

Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,

indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es

obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución,

los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las

leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin

más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y

social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se

permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social

o que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y

libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y

administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas

positivas a favor de grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables;

protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes

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especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará

los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de

Ciudadano o Ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocerán

títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Es importante destacar de este punto para la conexión con el presente informe

de pasantías el numeral 2 del artículo 21 de la Constitución Nacional con la

finalidad de resaltar la importancia y el rango Constitucional de la efectividad

que debe generar la igualdad de la Ley.

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta

Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe

entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren

expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba

el ejercicio de los mismos.

A partir de este artículo se ratifica el rango que tienen los Derechos Humanos en

Venezuela; siendo este parte fundamental de la estructura del presente informe de

pasantías.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,

suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en

el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son

de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder

Público.

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto

cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el

momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso;

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pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto

beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe

los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes es nulo, y los funcionarios

y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,

civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes

superiores.

Se debe conocer que aquellos actos que menoscaben los derechos establecidos

legalmente son nulos, según el artículo antes citado.

Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a

la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,

sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra

que:

Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los

derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no

figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales

sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional

será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y el juez competente

tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la

situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará

con preferencia a cualquier otro asunto. En el caso de la acción de amparo a la

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libertad o seguridad, la persona física del detenido será puesta bajo la custodia del

tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna y podrá ser interpuesta por

cualquier persona. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo

alguno, por la declaratoria del estado de excepción o de la restricción de garantías

constitucionales.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los

datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o

privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso

que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal

competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si

fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá

acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo

conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a

salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones

que determine la ley.

Artículo 29. El Estado venezolano está obligado a investigar y sancionar

legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus

autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,

violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son

imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa

humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos

delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad,

incluidos el indulto y la amnistía.

La responsabilidad que conlleva los delitos contra los Derechos Humanos es de

carácter Penal por lo que resulta importante el análisis del artículo 29 para el

desarrollo del informe de pasantías.

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Artículo 30. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las

víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a su

derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado deberá

adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las

medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo. El Estado

protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables

reparen los daños causados.

Artículo 31. Todos tienen derecho, en los términos establecidos por los

tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la

República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados

para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El

Estado venezolano se compromete a adoptar conforme a procedimientos

establecidos en esta Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias

para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales

previstos en este artículo.

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la

pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las

personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar o

civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica, moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,

inhumanos o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del

Estado, tiene derecho a rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el debido respeto a la

dignidad inherente al ser humano.

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Artículo 272. El Estado un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación

del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Resultó estrecha la relación de los artículos citados anteriormente debido a que

en ellos se encuentra establecida la legalidad y jerarquía que poseen los

Derechos Humanos debido a que goza de rango Constitucional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948)

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en

esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad

de su persona.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a

ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,

para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de

cualquier acusación contra ella en materia penal.

Ley de Régimen Penitenciario Gaceta Oficial De La República Bolivariana De

Venezuela Numero 36.975 Caracas, Lunes 19 De Junio Del 2000.

A continuación se citarán los artículos más resaltantes de la Ley de Régimen

Penitenciario para el desarrollo del presente informe de pasantías, debido a que en la

presente Ley se encuentra establecido más específicamente lo relacionado a los

Internados Judiciales.

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Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior

y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de

penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes. El tribunal de

ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimenpenitenciario.

Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental

del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de

la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la

persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados,

convenios, acuerdos internacionales Suscritos por la República, así como los

derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución

ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales,

colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a

penas privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla

contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o

extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de Ejecución deberá

enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia

de la sentencia con inserción del auto de ejecución.

Artículo 27. La higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal

y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes

de los tratamientos, con la finalidad de crear en los reclusos hábitos de sana

convivencia.

Artículo 28. El desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios

estará dirigido, en la medida que permita progresión de los tratamientos, a despertar y

afirmar en el recluso sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las

motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales

de la vida libre.

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Artículo 29. Los locales destinados a los reclusos y especialmente los de alojamiento

nocturno, satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a espacio, luz, ventilación e

instalaciones sanitarias se refiere, según las normas de la medicina preventiva para la

conservación y mejoramiento de la salud física y mental del recluso.

En estos artículos se evidencia que la normativa establece claramente las

condiciones en las que debería encontrarse el Internado Judicial del Estado Carabobo.

Artículo 31. A todo recluso se asignará cama individual y ropa suficiente para

mudarla periódicamente y mantenerla en el debido estado de limpieza.

Artículo 32. Como norma general los reclusos vestirán el equipo uniforme que al

efecto les será suministrado en cantidad suficiente para su periódica y oportuna

renovación; y están obligados a conservarlo adecuadamente así como a procurar su

mayor duración.

Es evidente que si se cumpliera lo establecido en los artículos citados los Internados

Judiciales no presentarían las fallas que a diario se acrecientan.

Artículo 43. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar

la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado recibirá a su

ingreso en el establecimiento, amplia información de las normas que ha de observar y

de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el

mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del establecimiento

penal, no deben menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la

reinserción social del penado. La sanción disciplinaria no podrá trascender a la

persona del infractor.

Artículo 44. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del personal de los

servicios penitenciarios, conforme establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá

ostentarla ni ejercerla.

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Artículo 45. El reglamento determinará las faltas disciplinarias y su correspondencia

con las sanciones establecidas en esta Ley, así como también la autoridad que pueda

imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso.

Artículo 51. Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los

tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que

sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del

recluso.

Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse al juez de ejecución, los reclusos

deberán ser oídos por los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitasy

por el director del establecimiento o un funcionario en quien delegue o cualquier

autoridad superior, cuando así lo soliciten, para presentar peticiones o formular

quejas, que deberán ser expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.

Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause daños en las instalaciones,

instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado sin perjuicio

de la sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se hará con

cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere se deducirá de las

posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.

3.4 Definición de Términos Básicos.

Con la finalidad de una correcta interpretación en la presente investigación, se

presentan los siguientes términos:

Recluso: sinónimo de presidiario, preso, confinado, interno, cautivo, delincuente, reo,

forzado, convicto, culpable, criminal; es decir que está encarcelado.

Pena:Es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose

como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los

delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como

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una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada

en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo

responsable de la comisión de un delito.

Reinserción: Hecho de integrarse en la sociedad quien vivía al margen de ella.

Régimen abierto: El Régimen abierto se caracteriza por la ausencia de

precauciones materiales y físicas contra la evasión (como muros, cerraduras, rejas,

guardia armada u otros guardias de seguridad). Se funda en una disciplina aceptada y

en el sentimiento de responsabilidad de recluso respecto de la comunidad.

Degradante: Es lo que nos rebaja en dignidad, en categoría; es decir, en graduación. Un sacerdote comete un delito, y se le degrada, es decir, se borra el carácter sagrado que tenía antes, se le quita el ser sacerdote; y queda el criminal.

Adaptación: Es la cualidad de acomodarse a una situación determinada. El hombre

es un ser eminentemente adaptativo.

Vulnerar: Transgredir una ley, un precepto, un mandato, etc.

Herir, dañar o perjudicar.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Nivel de la investigación.

La Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2012), fija que, “Se

entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el propósito de

ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en

trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales

o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,

conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el

pensamiento del autor”.

La investigación se apoya en un estudio documental porque necesita información

básica y vital que se recoge y consulta en documentos como: Textos jurisprudencias,

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal entre otras

leyes que puedan aportar contenido valioso para el estudio realizado, así como la

revisión de artículos de prensa, debido a las pocos antecedentes con que se cuenta.

4.2 Fuentes, técnicas e instrumentos para la recolección de información

Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las estrategias

para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de vista, Hurtado

de Barrera indica que:

“Las técnicas de recolección de datos comprende procedimientos y

actividades que le permite al investigador obtener la información

necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”.

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(Pág.409). Es decir, la técnica indica cómo se va a recoger la información,

posteriormente al ser procesada le dará sentido a los objetivos propuestos.

La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en esta

etapa se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con respecto a la

situación en estudio, y dentro de este marco, Ramírez. (1999) señala las técnicas de

recolección de datos como “un procedimiento más o menos estandarizado que se

utiliza para el logro de cada uno de los objetivos específicos”.

En consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las siguientes

técnicas:

Observación

Al respecto, Ramírez, (1999) la establece como “una técnica con la que podemos

observar no sólo la información sobre las variables y periféricas, sino también sobre

cualquier otro aspecto que llame la atención, aun no teniendo que ver directamente

con el estudio”.

Revisión documental

De igual manera, Ramírez, (1999) conceptualiza tal técnica como “aquella que nos

permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés y además nos dará

los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de

investigación planteado”.

3.3 Fases metodológicas.

� 3.3.1 Fase I:” Describir condiciones jurídicas sociales de los

procesados.del Internado Judicial del Estado Carabobo.”. El desarrollo de

esta fase, la constituye una fuente documental y descriptiva con el apoyo de la

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legislación que regula la materia comenzando por nuestra carta magna,

haciendo hincapié en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, leyes

que rigen el sistema judicial del complejo penitenciario, todo esto con la

finalidad de poder obtener la mejor definición de la condición jurídico social

en cuanto a este tema.

� 3.3.2 Fase II:” Identificar violaciones a los derechos humanos de los

procesados del Internado Judicial del Estado Carabobo, " Penal de

Tocuyito”.”. Se procedió a realizar, un análisis de tipo documental,

descriptivo y legal a través de información significativa, para comprender y

profundizar la problemática estudiada, y así determinar las violaciones de los

derechos humanos que surgen con respecto a los procesados del internado

judicial del estado Carabobo.

� 3.3.3 Fase III: “Explicar el marco legal vigente en cuanto a los derechos

humanos de los procesadosdel Internado Judicial del Estado Carabobo.”

Para la elaboración de esta fase,se requirió el análisis Legal y bibliográfico, así

como la opinión de diversos autores sobre el tema analizado, con la finalidad

de obtener un análisis completo en cuanto a el estatutos jurídico social de los

procesados del Internado Judicial del Estado Carabobo, " Penal de Tocuyito"

en cuantos a sus derechos humanos, consagrados en la normativa legal vigente

venezolana.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

Fase I

En la fase inicial se describieron las condiciones Jurídicas Sociales de los procesados

obteniendo como resultado de estas el hacinamiento, lo cual forma base para que

susciten todos las demás condiciones como por ejemplo la corrupción, en el mismo

orden de ideas se tiene la sobrepoblación de recluidos como causa del retardo

procesal.

Fase II

En esta fase se identificaron las violaciones de los Derechos Humanos de los

procesados del internado Judicial “Tocuyito” formando parte fundamental de estas

violaciones el Derecho a la libertad, claro está que no es en todos los casos pero en

aquellos en los que las personas aún esperan por su Juicio y los tienen durante más de

un año en algunos casos privados de Libertad, sin cumplir con lo establecido en el

debido proceso, así como también es vulnerado el derecho a la vida, a la seguridad, a

la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la no discriminación, a la libertad

del desarrollo personal, a la alimentación, a la educación, al deporte, a no ser

torturado, entre otros.

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Fase III

En la última fase de esta investigación, complementando lo realizado en las fases

anteriores se explicó el marco legal en cuanto a los Derechos Humanos para los

Procesados demostrándose que desde la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela hasta elReglamento de Internados Judicialesen sus artículos fundamentan

una serie de normas que salvaguardan y garantizan los Derechos Humanos.

5.2 Conclusiones

Fase I

Después de un análisis exhaustivo, se puede concluir que las condiciones en las que

se encuentran los reclusos en el Internado Judicial del Estado Carabobo, contradicen

todo lo establecido en la normativa que rige los Derechos Humanos y la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al debido proceso.

A su vez también se encuentra vulnerado todo el Ordenamiento Jurídico en cuanto

al retardo procesal y a las condiciones en las que se deberían encontrar los reclusos de

este internado para que así se puedan reincorporar a la sociedad habiendo obtenido un

cambio de comportamiento en el mencionado lugar debido a que ese es el objetivo

del mismo.

Fase II

Los Derechos Humanos forman parte de la normativa si se quiere con más Rango

en Venezuela, por consiguiente la importancia de hacerlos cumplir es fundamental, en

el Internado Judicial del Estado Carabobo a diario se vulneran talesDerechos debido a

que no existe la Justicia y no se cumple lo establecido en el Ordenamiento Jurídico

Venezolano con respecto al Sistema Judicial.

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Fase III

En esta última fase se debe concluir resaltando que en Venezuela los Derechos

Humanos forman parte fundamental para la realización de las Leyes, por ende no

existe la violación de los Derechos Humanos en cuanto a la Normativa Venezolana,

son los funcionarios los que no respetan las Leyes y en consecuencia de ello se

vulneran los Derechos Humanos que tiene cada recluso en Internado Judicial del

Estado Carabobo.

5.3 Recomendaciones

Como recomendaciones del presente informe se encuentran:

- La principal recomendación surgida de este informe de pasantías viene dada

por la falta de autoridad en el Internado Judicial, para lo que se requiere

mayor supervisión por parte de los guardias y del personal de seguridad del

mencionado lugar.

- A su vez el retardo procesal afecta notablemente la situación que se presenta

por consiguiente es necesario la efectividad del debido Proceso.

- Para finalizar con las recomendaciones que surgieron de este informe de

pasantías resulta importante hacer un llamado a la conciencia primeramente

de la comunidad en cuanto a la crianza de los jóvenes para evitar en lo posible

la delincuencia y con más importancia para este informe invitar a los

encargados de implementar Justicia a respetar y cumplir con el debido

proceso.

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REFERECIAS BIBLIOGRAFICAS

-Eloy González, Andrés 2.007 “Consecuencias de la Prisionización”

-Gaceta Oficial Nº 5.453, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas Venezuela 1.999

- Ramírez Castro Diana Patricia y Tapias Torrado Nancy Rocío.2000 “Derechos

Humanos en las Cárceles Colombianas” Bogotá, d.c.

-Ossorio Manuel, diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, editorial

heliasta.

-Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Numero 36.975 “Ley de

Régimen Penitenciario”2.000

-SemecoLendry2010 “Influencia del Retardo Procesal Penal en los Privados de

Libertad no Procesados” Universidad del Zulia.

-Sabino, Carlos A.Año 1987Metodología de la investigación.3era.Edicion.

-Rodríguez Ch.Daniel E. 2011“Sistema Penitenciario y Retardo Procesal” Punto Fijo.

- Dra. María Guadalupe Sánchez Romero, Derechos Humanos, año 2012. 2da Edició