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Comunidad Autnoma

De Andaluca

PROCESO DE CREACIN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCA

Andaluca accedi a la autonoma mediante la denominada va o procedimiento agravado, recogida en el artculo 151 de la Constitucin espaola de 1978. Siguiendo este procedimiento, la Comunidad Autnoma de Andaluca se constituy el 28 de febrero de 1980 tras la celebracin de un referndum , declarando en el artculo 1 de su Estatuto de autonoma (1981) que tal autonoma est justificada en la "identidad histrica, en el autogobierno que la Constitucin permite a toda nacionalidad, en plena igualdad al resto de nacionalidades y regiones que compongan Espaa, y con un poder que emana de la Constitucin y el pueblo andaluz, reflejado en su Estatuto de Autonoma".

CREACIN DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

En el Manifiesto andalucista de 1919 se describi a Andaluca como una realidad nacional, para continuar exponiendo, su estatus actual como nacionalidad dentro de la indisoluble unidad de la Nacin espaola. Posteriormente en su articulado se autodefine, ms concretamente, como nacionalidad histrica, a diferencia del anterior estatuto (de 1981) en donde se defina, simplemente, como nacionalidad. El Estatuto de Andaluca reglamenta las distintas instituciones encargadas del gobierno y la administracin dentro de la Comunidad. La Junta de Andaluca es la institucin principal en la que se organiza el gobierno. Por otra parte, existen otras instituciones de autogobierno: el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo, la Cmara de Cuentas, el Consejo Audiovisual de Andaluca y el Consejo Econmico y Social.

ORGANIZACIN POLTICA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

Andaluca es una comunidad autnoma espaola, considerada como nacionalidad histrica. Est compuesta por las provincias de Almera, Cdiz, Crdoba, Granada, Huelva, Jan, Mlaga y Sevilla. Su capital es Sevilla, ciudad reconocida por el Estatuto de Autonoma como sede de la Junta de Andaluca. La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca se encuentra en la ciudad de Granada.

INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

Parlamento de AndalucaAndaluca posee un sistema parlamentario de gobierno. El Parlamento es el centro de las decisiones polticas fundamentalescomo la eleccin del Presidente o Presidenta del Gobierno,que lo estambin de la Comunidad.

Al Parlamento corresponde el ejercicio de la potestad legislativa. Sus leyes no se encuentran sujetas ms que a la Constitucin y al Estatuto de Autonoma. En su tarea de permanente control del poder ejecutivo, puede incluso destituir al Presidente o Presidenta mediante una mocin de censura.La actividad del Parlamento de Andaluca se articula a travs de los partidos polticos, los cuales, a travs de los grupos parlamentarios, orientan y dirigen la actuacin de los diputados.

INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

Presidencia de la Junta de AndaluciaLa Presidenta de la Junta de Andaluca ostenta la mxima representacin de la Comunidad Autnoma. Entre sus funciones figuran dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, coordinar la Administracin de la Comunidad Autnoma y organizar las diferentes Consejeras, designando a sus titulares. Adems, es la representante ordinaria del Estado en Andaluca.La actual presidenta de la Junta de Andaluca es Susana Daz Pacheco.

INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

El Consejo de Gobierno de Andaluca.Es el rgano colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andaluca. Est integrado por la presidenta, los vicepresidentes y los consejeros y celebra habitualmente sus reuniones los martes de cada semana.

El Gobierno de la Junta de Andaluca cuenta con 13 departamentos, denominados consejeras

Departamentos de la Junta de Andaluca

Conserjera de la Presidencia y Administracin LocalConsejera de Economa y ConocimientoConsejera de Hacienda y Administracin PblicaConsejera de EducacinConsejera de SaludConsejera de Igualdad y Polticas SocialesConsejera de Empleo, Empresa y ComercioConsejera de Fomento y Vivienda

Escudo de andaluca

El escudo de Andaluca muestra la figura de un Hrcules joven entre las dos columnas de Hrcules que la tradicin sita en el estrecho de Gibraltar, con una inscripcin a los pies de una leyenda que dice: "Andaluca por s, para Espaa y la Humanidad", sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas Dominator Hercules Fundator, tambin sobre el fondo de la bandera andaluza.

BANDERA

La bandera oficial de Andaluca est compuesta por tres bandas horizontales verde, blanca y verde, de igual tamao; sobre la banda central blanca se sita su escudo. Fue creada por Blas Infante, y aprobada en laAsamblea de Ronda de 1918. Infante eligi el verde como smbolo de la esperanza y la unin, y el blanco como smbolo de paz y dilogo. La eleccin de estos colores se debe a que Blas Infante consideraba que haban sido los ms usados a lo largo de la historia del territorio andaluz. Segn l, el estandarte de la dinasta andalus de los Omeyas era verde y representaba la convocatoria del pueblo. El blanco, en cambio, simbolizaba el perdn entre los almohades, que en la herldica europea es interpretado como parlamento o paz. Otras noticias histricas justifican la eleccin de los colores de la bandera. Los nacionalistas andaluces la denominan la "Arbonaida"', que significa "blanquiverde" en lengua mozrabe.

HIMNO DE ANDALUCA

Blas Infante puso este canto en conocimiento del maestro Castillo, quien adapt y armoniz la meloda. La letra del himno apela a los andaluces para que se movilicen y pidan tierra y libertad, mediante un proceso de reforma agraria y un estatuto de autonoma politica para Andaluca en el marco de Espaa.

El himno de andalucia es una composicin musical de Jose del Castillo Daz con letra de Blas Infante. La msica est inspirada en el Santo Dios, un canto religioso popular que los campesinos y jornaleros de algunas comarcas andaluzas cantaban durante la siega.

DA DE ANDALUCA

El Da de Andaluca se celebra el 28 de febrero y conmemora el referndum del ao 1980, que dio autonoma plena a la comunidad andaluza tras una larga lucha a travs del procedimiento estipulado en el artculo 151 de la Constitucin para aquellas comunidades que, como la andaluza, no tuvieron oportunidad de refrendar su estatuto durante la Segunda Repblica por el estallido de la Guerra Civil.