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Andalucía TransparenteRecomendaciones factibles al Anteproyecto de Ley de Transparencia para Andalucía
Organiza
Andalucía, 03 de Julio de 2013
Más información en: http://openkratio.org
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Andalucía Transparente: Recomendaciones factibles al Anteproyecto de Ley de Transparencia para Andalucía
Creative Commons Atribución-Compartir Igual 3.02
El Anteproyecto de Ley de Transparencia
Pública de Andalucía, objeto de este informe de
alegaciones, ha tenido una fase previa de
recogida de aportaciones. El grupo de
ciudadanos y ciudadanas pro gobierno y datos
abiertos autodenominado OpenKratio (en
adelante, OpenKratio) formuló diversas
propuestas a través del foro de discusión
habilitado por la Junta de Andalucía. Dichas
propuestas, como se puede comprobar en el
documento resumen publicado en la web del
portal de la Junta de Andalucía destinada al
proyecto han sido de las más valoradas por las
personas que han participado en el foro.
Por otro lado, tras las Jornadas sobre la
Transparencia Pública en Andalucía, celebradasen Sevilla, los días 6 y 7 de marzo de 2013, el
equipo técnico de la Consejería de Presidencia
encargado del proyecto citó a OpenKratio a una
reunión en la que se hizo entrega de una versión
ampliada de las propuestas formuladas.
El Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, en su reunión del 4 de junio de 2013,tomó en consideración el inicio del procedimiento
de elaboración del Anteproyecto de Ley de
Transparencia Pública de Andalucía. En este
acto, el Consejo de Gobierno, al objeto de
enriquecer el procedimiento con las aportaciones
de las entidades dedicadas al fomento de la
transparencia en la Administración, acordó
solicitar informe sobre el contenido del
borrador del Anteproyecto de Ley a
OpenKratio. OpenKratio ha realizado una
llamada a la participación abierta a toda la
ciudadanía para debatir sobre el borrador del
Anteproyecto de Ley y consensuar las
alegaciones que se detallan en las siguientes
páginas.
Algunos datos sobre este documento
Recoge 56 recomendaciones para la mejora
del Anteproyecto de Ley de Transparencia.
Reclamamos una transparencia real, plena y
clara, en todo lo sostenido con fondos públicos.
El informe ha sido debatido de forma abierta y
colaborativa, invitando a participar a toda la
ciudadanía.
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Índice de contenidos
Alegaciones Anteproyecto Ley Transparencia Andalucía............................................................................................6
Alegaciones De carácter general..................................................................................................................................6
Alegaciones al Título I. Disposiciones Generales........................................................................................................8
Alegaciones al Título II. La Publicidad Activa..........................................................................................................17
Alegaciones al Título III. El derecho de acceso a la información pública.................................................................32
Alegaciones al Título IV. Fomento de la Transparencia.............................................................................................36
Alegaciones al Título V. Organización.......................................................................................................................37
Alegaciones a las disposiciones finales......................................................................................................................41
Sobre el proceso de elaboración del este documento.................................................................................................42
Sobre OpenKratio.......................................................................................................................................................42
Método de trabajo.......................................................................................................................................................44
Somos..........................................................................................................................................................................45
Andalucía Transparente: Recomendaciones factibles al Anteproyecto de Ley de Transparencia para Andalucía
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Índice de recomendacionesRecomendación 01: Estipular de forma tasada infracciones y sanciones....................................................................6Recomendación 02: Garantizar asignación económica ...............................................................................................7Recomendación 03: Vincular a la próxima Ley Andaluza de Participación Ciudadana..............................................7Recomendación 04: Definición de “persona” a efectos de esta Ley............................................................................8Recomendación 05: Aplicación plena a corporaciones de derecho público................................................................8Recomendación 06: Periodicidad mínima anual para el suministro de información...................................................9Recomendación 07: Sanciones que valoren la utilidad de la información.................................................................10
Recomendación 08: Transparencia plena de las corporaciones de derecho público .................................................11Recomendación 09: Transparencia que permita trazar la influencia en los gobiernos..............................................12Recomendación 10: Transparencia en los servicios públicos prestados por entidades privadas...............................13Recomendación 11: Transparencia en los servicios públicos en régimen de gestión indirecta.................................14Recomendación 12: Libre reutilización por defecto..................................................................................................14Recomendación 13: Información cierta, exacta y actualizada...................................................................................15Recomendación 14: Derecho a reutilizar la información...........................................................................................16Recomendación 15: Acceso a la información sin explicaciones ...............................................................................16Recomendación 16: Claridad en el arbitraje...............................................................................................................17Recomendación 17: Aplicación plena de la Ley a todos los sujetos..........................................................................17Recomendación 18: Disociar datos protegidos, pero no denegar acceso...................................................................18Recomendación 19: Identificar responsables y sus cualificaciones...........................................................................18Recomendación 20: Teléfono de atención a la ciudadanía.........................................................................................19Recomendación 21: Transparencia en el personal de confianza................................................................................19Recomendación 22: Relación actualizada del personal real o efectivo.....................................................................19Recomendación 23: Facilitar contacto con el responsable de Transparencia............................................................20Recomendación 24: Publicar la Agenda de los Altos Cargos....................................................................................20Recomendación 25: Toda la información sobre los altos cargos...............................................................................21Recomendación 26: Planificación de empresas y fundaciones públicas...................................................................21Recomendación 27: Transparencia en la elaboración de textos normativos..............................................................22Recomendación 28: Transparencia en los procedimientos y servicios de todas las Administraciones Públicasandaluzas.....................................................................................................................................................................23Recomendación 29: Auditoría ciudadana sobre la transparencia...............................................................................23Recomendación 30: Transparencia en los procesos de participación ciudadana.......................................................24Recomendación 31: Transparencia en las solicitudes de acceso a la información....................................................25
Recomendación 32: Transparencia en la contratación administrativa.......................................................................25Recomendación 33: Creación de un registro oficial de proveedores.........................................................................26Recomendación 34: Transparencia en los contratos menores....................................................................................26Recomendación 35: Transparencia en las subvenciones............................................................................................27Recomendación 36: Publicidad activa en todas las subvenciones.............................................................................28Recomendación 37: Creación de un registro de beneficiarios de subvenciones........................................................28Recomendación 38: Transparencia presupuestaria.....................................................................................................29Recomendación 39: Publicidad activa de las cuentas anuales ..................................................................................29Recomendación 40: Transparencia en la financiación...............................................................................................30Recomendación 41: Transparencia en la publicidad institucional.............................................................................30Recomendación 42: Evaluación del acceso a la información....................................................................................30
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Recomendación 43: Ampliación de la publicidad activa ..........................................................................................31Recomendación 44: Información sobre los archivos.................................................................................................32Recomendación 45: Toda resolución puede ser reclamada........................................................................................32Recomendación 46: Ventanilla única de acceso a la información..............................................................................33Recomendación 47: Uso de plataformas de acceso a la información .......................................................................34Recomendación 48: Obligación de resolver todas las solicitudes de acceso a la información.................................34Recomendación 49: Tasas y precios únicamente en concepto de costes materiales..................................................35Recomendación 50: Garantía de conservación de la información.............................................................................36Recomendación 51: Informe anual sobre la transparencia ........................................................................................37
Recomendación 52: Independencia real de la Agencia de Transparencia (funcionamiento).....................................38Recomendación 53: Potestad sancionadora de la Agencia de Transparencia............................................................38Recomendación 54: Independencia real de la Agencia de Transparencia (cese).......................................................39Recomendación 55: Comisión consultiva formada por expertos independientes......................................................40Recomendación 56: Entrada en vigor inmediata........................................................................................................41
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Alegaciones Anteproyecto Ley Transparencia Andalucía
Alegaciones De carácter general
Consideración general 1: Régimen sancionador
Se echa en falta en el borrador del Anteproyecto de Ley la especificación de un régimen
sancionador, más allá de las referencias al que se establezca en la normativa básica del Estado.
Más aún cuando ni siquiera el proyecto estatal delimita los posibles responsables, infracciones y
sanciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia de la actividad
pública.
Recomendación 01: Estipular de forma tasada infracciones y sanciones
La Ley de Transparencia Pública de Andalucía debería estipular de forma tasada las infracciones y
sanciones a que dé lugar el incumplimiento por parte de los responsables y empleados públicos
de las obligaciones en materia de acceso y publicación de la información.
Consideración general 2: Memoria económica
La Memoria económica del Anteproyecto de Ley indica que su impacto económico de su
aprobación es nulo, y emplazando la valoración del impacto económico de la creación de la
Agencia de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía al momento de la aprobación de
sus Estatutos por el Consejo de Gobierno. Difícilmente se podrá implantar una Agencia, acciones
de fomento de la transparencia o de formación, sin asignación presupuestaria. La elección de una
Agencia como máximo órgano de la transparencia, ofrece o puede ofrecer independencia en la
gestión, pero también conlleva gastos que necesariamente deben estar previstos para garantizar
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la efectividad de la Ley.
Recomendación 02: Garantizar asignación económica
La aprobación del Proyecto de Ley debería incorporar la Memoria económica en la que se valore
el impacto económico de la creación de la Agencia de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía. Si para ello fuese necesario, el proyecto que se eleve al Consejo de Gobierno debería
incorporar los Estatutos de dicha Agencia.
Consideración general 3: sobre la transparencia y la participación
Entendiéndose la Transparencia como condición necesaria para una participación ciudadana de
calidad, dado que actualmente está en elaboración la Ley Andaluza de Participación Ciudadana, y
que otras comunidades autónomas han reglado Transparencia y Participación (y/o Buen Gobierno)
bajo un mismo texto legislativo, se considera que debería incluirse una vinculación de este
Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía con la futura Ley Andaluza de
Participación Ciudadana.
Recomendación 03: Vincular a la próxima Ley Andaluza de Participación
Ciudadana
Debería recogerse de forma explícita que los derechos de la ciudadanía y las obligaciones de la
Administración recogidas en la presente Ley sirven como garantes a derechos ciudadanos de
participación a definir en la próxima Ley Andaluza de Participación Ciudadana y que, por tanto, los
empleados públicos encargados de la Publicidad Activa y de resolver las Solicitudes de Acceso a
la Información pondrán especial empeño en alinearse con los tiempos y necesidades de los
procesos de participación ciudadana que se inicien.
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Alegaciones al Título I. Disposiciones Generales
Artículo 2. Definiciones
A lo largo del texto normativo se hace repetidas referencias al término "persona", sin especificar
qué se entiende por tal.
Recomendación 04: Definición de “persona” a efectos de esta Ley
En el artículo 2 debería incluirse la definición de "Persona" a los efectos de esta Ley. En línea con
lo indicado en la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley, debe entenderse: toda persona
física o jurídica, sin necesidad de ostentar una nacionalidad.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
El punto (1.h) del artículo 3 establece que las disposiciones de esta Ley se aplicarán a:
"Las Corporaciones de Derecho Público andaluzas, en lo relativo a sus actividades sujetas al
Derecho Administrativo."
Teniendo en cuenta que las Corporaciones de Derecho Público andaluzas (como cámaras de
comercio, colegios oficiales, federaciones deportivas, etc) desempeñan funciones públicas de
ordenación del sector al que representan y que, además, buena parte de su financiación proviene
de fondos públicos, la aplicación de esta Ley debería ser plena.
Recomendación 05: Aplicación plena a corporaciones de derecho público
Se propone suprimir la limitación del ámbito de aplicación fijada en el punto (1.h), de forma que,
donde dice "Las Corporaciones de Derecho Público andaluzas, en lo relativo a sus actividades
sujetas al Derecho Administrativo.", debería decir, "Las Corporaciones de Derecho Público
andaluzas."
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Artículo 4. Personas obligadas a suministrar información
Consideración (A): Sobre la necesidad de requerimiento previo para el
suministro de la información
El punto 1 del artículo 4 establece que es necesario un requerimiento previo para que las
personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas
estén obligadas a suministrar la información correspondiente.
Dado el carácter obligatorio de suministrar la información, no se entiende que sea necesario un
requerimiento previo, en lugar de prever una periodicidad mínima con la que deba suministrarse.
Debe tenerse en cuenta que esta necesidad de requerimiento, puede introducir confusión a la hora
de determinar responsabilidades en el supuesto de que la información publicada por una
Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 no incluya información quedebiera ser suministrada por personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan
funciones administrativas vinculadas a aquélla.
Recomendación 06: Periodicidad mínima anual para el suministro de
información
Se propone fijar una periodicidad mínima anual para el suministro de información, de manera que,
donde dice
"Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan funciones
administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las
previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo
de 15 días"
debería decir,
"Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan funciones
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administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las
previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, en los 20 primeros días del año
natural o previo requerimiento y en un plazo de 15 días"
Consideración (B) Sobre la limitación en la cuantía de las multas
El artículo 4.4 establece que la multa que pudiera imponerse por no atender el requerimiento para
el suministro de información "no podrá exceder del 5% del importe del contrato o subvención y
atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad" .
Debe tenerse en cuenta que puede haber contratos o convenios que, aún no siendo de elevada
cuantía, su información tenga gran relevancia o interés para la ciudadanía. Por ello, esta medida
coercitiva aplicada linealmente puede perder su efecto.
Se considera que, dada la diversidad de modalidades de contratos y convenios, el régimen de
sanciones debería fijarse bien (1) mediante reglamento en el que se enumeren todas las posibles
casuísticas, o bien (2) en las condiciones de los correspondientes pliegos de contratación o
convenios.
Recomendación 07: Sanciones que valoren la utilidad de la información
Se sugiere eliminar el límite lineal fijado para las posibles multas en el artículo 4.4, de manera que,
donde dice
"La multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato o subvención y atenderá en todo caso
al principio de proporcionalidad"
debería decir,
"En tanto el desarrollo reglamentario de la presente Ley establezca un régimen sancionador
general, la cuantía de las multas se fijará en las condiciones del correspondiente contrato o
convenio, atendiendo en todo caso al principio de proporcionalidad".
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Creative Commons Atribución-Compartir Igual 3.010
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Artículo 5. Transparencia de otras entidades de naturaleza privada
Consideración (A) Sobre las actividades privadas de las Corporaciones de
Derecho Público andaluzas
Como se ha expuesto en las consideraciones sobre el artículo 3, teniendo en cuenta que lasCorporaciones de Derecho Público andaluzas (como cámaras de comercio, colegios oficiales,
federaciones deportivas, etc.) desempeñan funciones públicas de ordenación del sector al que
representan y que, además, buena parte de su financiación proviene de fondos públicos, la
aplicación de esta Ley debería ser plena.
Recomendación 08: Transparencia plena de las corporaciones de derecho
público
En caso de no incorporarse la recomendación 5, manteniéndose la limitación al ámbito de
aplicación de la Ley a las Corporaciones de Derecho Público andaluzas del artículo 3.1.h), se
deberían incluir explícitamente en el punto 1 del artículo 5 las Corporaciones de Derecho Público
andaluzas que accedan a la financiación de sus actividades privadas no sujetas al Derecho
Administrativo y de su funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas
con cargo al presupuestos de la Junta de Andalucía, en los mismos términos que el resto de
entidades enumeradas en dicho artículo 5.1.
Consideración (B) Sobre la aplicación de la Ley a las entidades del artículo 5.1
El derecho de acceso a la información debe permitir trazar la influencia en las decisiones de
gobierno. No podría entenderse que organizaciones o entidades que aspiran a formar parte
decisoria en la "res publica", que representen intereses en el acceso a lo público, o que
simplemente sean receptoras de fondos públicos, puedan eludir, de acuerdo con el Anteproyecto
de Ley, el legítimo interés ciudadano de saber cómo gestionan esos recursos públicos.
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Recomendación 09: Transparencia que permita trazar la influencia en los
gobiernos
Las organizaciones y entidades incluidas en el artículo 5.1 deberían someterse plenamente a la
presente Ley. Por ello, se plantea que, donde dice
"Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, asociaciones, instituciones,
otras entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades sin ánimo de lucro que,
no estando incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley, accedan a la financiación de
sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas con
cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía se someterán a criterios de transparencia análogos
a los previstos en materia de publicidad activa en esta Ley para las entidades sujetas..."
debería decir,
"Los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, asociaciones, instituciones,
otras entidades representativas de intereses colectivos y otras entidades sin ánimo de lucro que,
no estando incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley, accedan a la financiación de
sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas financiadas con
cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía se someterán a criterios de transparencia análogos
a los previstos en esta Ley para las entidades sujetas..."
Consideración (C) Sobre la transparencia de los conciertos y otras formas de
participación privada en los sistemas públicos.
El derecho de acceso a la información debe permitir trazar, igualmente, la implementación y
desarrollo de las políticas públicas ya sean ejecutadas directamente por instituciones públicas o
mediante concierto u otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos
de educación, sanidad y/o servicios sociales. No podría entenderse que las entidades privadas
que colaboran en la prestación de servicios de educación, sanidad o servicios sociales sufragados
con fondos públicos puedan eludir, de acuerdo con el Anteproyecto de Ley, el legítimo interés
ciudadano de saber cómo se gestionan los recursos públicos que reciben.
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Creative Commons Atribución-Compartir Igual 3.012
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Recomendación 10: Transparencia en los servicios públicos prestados por
entidades privadas
Las entidades privadas que colaboren en la prestación de los servicios públicos de educación,
sanidad y/o servicios sociales deberían estar sometidas a criterios de transparencia análogos a los
previstos en esta Ley para las entidades sujetas. Por ello, donde dice,
"Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas
en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán aquellas
obligaciones de publicidad activa de entre las que establece la presente Ley que deban cumplir
estas entidades para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos
públicos"
debería decir,
"Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas
en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán las obligaciones
de publicidad activa y las derivadas del derecho de acceso a la información que establece la
presente Ley para las entidades sujetas, y que necesariamente deben cumplir estas entidades
para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos públicos"
Consideración (D): Sobre la transparencia de las empresas prestadoras de
servicios públicos en régimen de gestión indirecta.
De forma análoga a lo indicado en el punto anterior, el derecho de acceso a la información debepermitir escrutar también la prestación de los servicios públicos realizada por empresas privadas
en régimen de gestión indirecta. No se podría entender que estas empresas prestadoras de
servicios públicos puedan eludir, de acuerdo con el Anteproyecto de Ley, el legítimo interés
ciudadano de saber cómo se gestionan los servicios públicos cuya prestación se ha acordado con
la Administración Pública.
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Recomendación 11: Transparencia en los servicios públicos en régimen de
gestión indirecta
Las empresas prestadoras de servicios públicos en régimen de gestión indirecta deberían estar
sometidas a criterios de transparencia análogos a los previstos en esta Ley para las entidades
sujetas. Por ello, se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo 5:
"Las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta deberán
cumplir con las obligaciones de publicidad activa y las derivadas del derecho de acceso a la
información previstas en esta Ley para las entidades sujetas, y las que se determinen
reglamentariamente para hacer efectivo el principio de transparencia financiera y en la gestión de
los servicios locales de interés general previsto en el artículo 27.8 de la Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía, que tendrán el carácter de comunes y mínimas y podrán
ser complementadas con otras por las entidades locales. Las ordenanzas reguladoras de la
prestación del servicio público y los pliegos o documentos equivalentes habrán de recoger dichas
obligaciones de publicidad activa y derivadas del derecho de acceso a la información pública."
Artículo 6. Principios básicos
Consideración (A) Sobre el principio de libre reutilización
La transparencia es condición necesaria para la reutilización de la información del sector público
por parte de los agentes de la sociedad civil. Consideramos de relevancia incorporar la libertad de
reutilización dentro de los principios básicos.
Recomendación 12: Libre reutilización por defecto
Se debería añadir al l istado de principios básicos del artículo 6 el "Principio de libre reutilización:
Salvo causa justificada que lo impida, cualquier información publicada o puesta a disposición por
la Administración podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de
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noviembre, sobre reutilización de la información del sector público."
Consideración (B) Sobre el principio de "actualización de la información"
Además de garantizarse que la información sea cierta y exacta, como se estipula en el artículo
6.e), se debe garantizar que sea actual, indicando en toda información publicada o facilitada la
fecha de última actualización.
Recomendación 13: Información cierta, exacta y actualizada
Ampliar el punto (e) del artículo 6, de forma que, donde dice
"… la información pública ha de ser cierta y exacta"
debería decir,
"… la información pública ha de ser cierta, exacta y actualizada"
y añadiendo al final de dicho punto,
".Para toda publicación o puesta a disposición de información, se indicará la fecha de la última
actualización".
Artículo 7. Derechos
Consideración (A) Sobre el uso de la información sin necesidad de autorización
previa
Debe figurar explícitamente como derechos del ciudadano la no-necesidad de una autorización
previa por parte de la Administración para que éste pueda hacer uso de información pública
ofrecida bien por publicidad activa o como resultado de una solicitud de acceso a la información
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Recomendación 14: Derecho a reutilizar la información
Se debería añadir como nuevo apartado (d),
"Toda la información publicada de forma activa, o puesta a disposición por la administración como
resultado de una solicitud de información, será reutilizable sin necesidad de autorización previa."
Consideración (B) Sobre la no-necesidad de alegar la motivación de la
solicitud/uso de la información
El Artículo 8 establece obligaciones para el ciudadano. En todo caso debe evitarse que la
Administración pueda negarse a publicar o responder negativamente a solicitudes de acceso a la
información alegando los motivos o la finalidad para la cual formula la solicitud.
Recomendación 15: Acceso a la información sin explicaciones
En el apartado (b) debería establecerse explícitamente:
" ... podrá hacer uso de este derecho sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la
finalidad del acceso".
Artículo 8. Obligaciones
Consideración (A) Sobre el arbitraje en el ejercicio de los derechos bajo
principios de buena fe
Cabe la duda de establecer quién arbitrará, en el caso de que la Administración resuelva de forma
desfavorable una solicitud de acceso a la información, alegando mala fe por parte del solicitante.
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Recomendación 16: Claridad en el arbitraje
En el apartado (a) debería figurar de forma explícita qué organismo será el encargado de arbitrar,
en primera instancia, entre Administración y ciudadano en el caso de que aquélla decida
desestimar una solicitud de acceso a la información alegando mala fe o abuso de derecho.
Alegaciones al Título II. La Publicidad Activa
Artículo 9. Normas generales
Consideración (A) Sobre la publicación de información de las personas y
entidades enumeradas en artículos 4 y 5
Las personas y entidades enumeradas en los artículos 4 (personas físicas y jurídicas que presetenservicios públicos o ejerzan funciones administrativas) y 5 (partidos políticos, sindicatos y
organizaciones empresariales y demás entidades que accedan a financiación pública) deberán
contar con las mismas obligaciones que las enumeradas en el artículo 3 tal y como recoge el
apartado (1) de este artículo
Recomendación 17: Aplicación plena de la Ley a todos los sujetos
Se propone modificar el inicio del apartado (1) por:
"Las personas y entidades enumeradas en los artículos 3, 4 y 5 ..."
Consideración (B) sobre los datos de carácter personal y las obligaciones de la
Administración
El artículo 9.3 establece que "... cuando la información contuviera datos especialmente
protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos". Debería
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reformularse para obligar a disociar los datos de carácter personal y publicar la información, de tal
manera que esto no pudiera esgrimirse como justificación para no dar publicidad activa a cierta
información o no facilitar determinadas solicitudes de acceso a la información.
Recomendación 18: Disociar datos protegidos, pero no denegar acceso
Se debería modificar el final del apartado (3) por:
"A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la
Administración estaría obligada a la disociación de los mismos, previo a la publicidad de dicha
información".
Artículo 10. Información institucional y organizativa
Consideración (A) Sobre la cualificación de los responsables de los diferentes
órganos y personal de confianza
El artículo 10.c) establece la obligación de publicar la identificación de los responsables de los
diferentes órganos. Se consideraría suficiente si se ampliara a personal de confianza (asesores) y
sus cualificaciones (curriculum vitae)
Recomendación 19: Identificar responsables y sus cualificaciones
Se debería modificar el artículo 10.c) para identificar las personas responsables de los diferentes
órganos y su personal de confianza (asesores). No solo figurará su posición en el organigrama
sino también sus cualificaciones (curriculum vitae).
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Consideración (B) Sobre la información institucional y organizativa
El artículo 10.d) quedaría más completo de incorporar, entre la información a publicar, un número
de teléfono como parte de la información institucional y organizativa. Preferentemente debería ser
gratuito para servicios de urgencia.
Recomendación 20: Teléfono de atención a la ciudadanía
Añadir el número de teléfono como parte de la información institucional y organizativa.
Consideración (C) Sobre las relaciones de puestos de trabajo (I)
Entre la información a publicar, se incluye las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de
puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal. Sin embargo, debería
explicitarse la inclusión del personal eventual y de confianza, cuyo interés es manifiesto por la
ciudadanía.
Recomendación 21: Transparencia en el personal de confianza
Se debería ofrecer la información sobre personal dividida según el tipo de relación jurídica que lo
vincula al centro de trabajo.
Consideración (D) Sobre las relaciones de puestos de trabajo (II)
Si bien se obliga a publicar las relaciones de puestos de trabajo, éstas no son un criterio definitivo
para saber el personal adscrito a un órgano, porque los puestos de trabajo pueden estar des-
dotados (sin presupuesto adscrito) o desocupados.
Recomendación 22: Relación actualizada del personal real o efectivo
Se debería obligar a publicar una relación actualizada del personal real o efectivo. También se
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debería incluir al personal que no es del centro de trabajo, pero que desarrolla allí funciones, a
través de convenios, encomiendas de gestión, etc.
Consideración (E) Contacto con el responsable de transparencia
Se debería incluir como información a publicar obligatoriamente, la dirección o medio de contacto
con la persona responsable de la transparencia en cada órgano de la Administración.
Recomendación 23: Facilitar contacto con el responsable de Transparencia
Añadir al artículo 10 un nuevo apartado donde figure,
"Para facilitar las relaciones con los ciudadanos: Identificación y contacto con el responsable de la
Unidad de Transparencia correspondiente, según marca el artículo 38, además de figurar siempre
la identificación y contacto del responsable en la Agencia de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, según marca el artículo 40."
Consideración (F) Agenda pública de todo Alto cargo
Respecto al artículo 10.i) no queda muy claro a qué se refiere la Agenda Pública del Gobierno, si
se trata únicamente del Presidente de la Junta/Corporación Local, los miembros del equipo de
gobierno, etc.
Recomendación 24: Publicar la Agenda de los Altos Cargos
Se debería publicar la Agenda pública de todo Alto Cargo, desde las Direcciones Generales hasta
los Concejales, o la Presidencia del Gobierno, así como de todos los miembros de los órganos de
gobierno de las distintas Administraciones Públicas andaluzas.
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Artículo 11. Información sobre altos cargos y máximos responsables de
las entidades
Si bien valoramos positivamente el presente artículo respecto de los estándares de transparencia,
se cree oportuno incluir dentro de la ley más información con carácter de publicidad activa sobre
altos cargos y máximos responsables.
Recomendación 25: Toda la información sobre los altos cargos
Se propone añadir al artículo 11 como puntos (g), (h), (i), los siguientes:
(g) Cargos que se compaginan con el desarrollo de su actividad, de naturaleza privada y además
por el propio ejercicio de su cargo (consejos, comités, etc.)
(h) Cantidades y conceptos abonados como indemnizaciones por razón del servicio (dietas,
kilometrajes, alojamientos...), tanto por el ejercicio de su cargo, como por ser miembro deConsejos o Comités, relacionados con su cargo
(i) Personal de confianza o eventual a su cargo.
Artículo 12. Información sobre planificación
Quedan fuera de este artículo los instrumentos de planificación de empresas y fundaciones
públicas, que son muy importantes para el desarrollo de ciertas políticas públicas.
Recomendación 26: Planificación de empresas y fundaciones públicas
Se debería añadir al apartado (1) del presente artículo a "empresas y fundaciones públicas".
Artículo 13. Información de relevancia jurídica
En el ámbito de las Administraciones Públicas andaluzas se elaboran textos normativos que no
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tienen la consideración de reglamentos; es el caso, por ejemplo, de las Universidades públicas,
cuyos textos normativos toman la denominación de "normativa". El uso de la expresión "proyectos
de reglamentos" del artículo 13.1.c) puede interpretarse de forma restrictiva.
Recomendación 27: Transparencia en la elaboración de textos normativos
Sería conveniente ampliar en la letra (c) del artículo 13.1 la obligación de publicar también los
proyectos de textos normativos cuya aprobación sea competencia de las restantes
Administraciones Públicas andaluzas. Por ello, se propone añadir al final del artículo 13.1.c) el
siguiente párrafo:
"En el ámbito de las Administraciones Públicas andaluzas no integradas en la Administración de la
Junta de Andalucía ni en la Administración Local, una vez efectuada la aprobación inicial de los
textos normativos por el órgano de gobierno competente, deberá publicarse el texto de la versión
inicial, así como los dictámenes e informes emitidos con carácter preceptivo, sin perjuicio de otras
exigencias que, en su caso, pudieran establecerse por la propia institución en ejercicio de su
autonomía."
Artículo 14. Información sobre relaciones con la ciudadanía andaluza
Consideración (A) Sobre la información de las Administraciones Públicas
andaluzas no integradas en la Junta de Andalucía
La información a publicar indicada en el artículo 14 únicamente obliga a la Administración de la
Junta de Andalucía. Consideramos que la información sobre relaciones con la ciudadanía debería
comprender a todas las Administraciones Públicas andaluzas. Todas ellas deberían
obligatoriamente publicar (a) el catálogo actualizado de los procedimientos administrativos, (b) las
Cartas de Servicios elaboradas y (c) los procedimientos en los que sea posible la participación.
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Recomendación 28: Transparencia en los procedimientos y servicios de todas
las Administraciones Públicas andaluzas
Se propone ampliar el ámbito de aplicación del artículo 14 a todas las Administraciones Públicas
andaluzas, de manera que, donde dice "La Administración de la Junta de Andalucía publicará...",
debería decir "Las Administraciones Públicas andaluzas publicarán...".
Consideración (B) Sobre la evaluación de la transparencia
En general, las Administraciones Públicas carecen de instrumentos de evaluación de sus políticas,
por lo que, y precisamente para esta Ley, se podría obligar a presentar informes periódicos sobre
la ejecución y resultados de la misma. En este mismo sentido, cada órgano de la Administración
debería elaborara una suerte de "cuadro de mandos" en el que incluyera sus principales
indicadores de actuación, para poder observar y controlar la evolución de su actividad, como
instrumento de fiscalización pública del funcionamiento de la Administración.
Igualmente, se debería obligar a publicar los resultados de las Inspecciones de Servicios,
Auditorías, Intervenciones, y en general, cualquier órgano fiscalizador, divididos por órganos.
Recomendación 29: Auditoría ciudadana sobre la transparencia
Se propone incluir en este artículo o en otro específicamente dedicado a ello, la obligación de
publicar:
1. Los informes periódicos sobre la ejecución y resultados de la aplicación de la presente Ley
emitidos por las Unidades y Comisiones de Transparencia, así como los valores
alcanzados en los indicadores de actuación que reglamentariamente se establezcan.
2. Los informes de Inspecciones de Servicios, Auditorías, Intervenciones y, en general, los
emitidos por cualquier órgano fiscalizador de la actividad de las Administraciones Públicas
andaluzas.
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Consideración (C) Sobre los procedimientos en los que sea posible la
participación de los ciudadanos
Dada la importancia de la transparencia para la participación, el artículo 14.c resulta insuficiente:
no solo se necesita una relación de los procesos de participación en trámite sino hacer (1)
publicidad activa de toda la información necesaria en un proceso de participación ciudadana tal y
(2) atender con celeridad las solicitudes de acceso a la información que los ciudadanos
participantes hagan.
Recomendación 30: Transparencia en los procesos de participación ciudadana
Se dará Publicidad Activa de la 'Información Suficiente', según quede definida en la Ley Andaluza
Participación Ciudadana, previo al momento del inicio de cualquier proceso de participación
ciudadana. Los empleados públicos darán Publicidad Activa, también, de cualquier Información
Pública que se considere relevante para los ciudadanos que vayan a participar. Los empleadospúblicos resolverán cualquier Solicitud de Acceso a la Información que los ciudadanos
participantes requieran para participar con calidad en dichos procesos. Los empleado públicos
actuarán con la celeridad necesaria para dar 'Tiempo Suficiente', según quede definida en la Ley
Andaluza Participación Ciudadana, al ciudadano participante. Se hará publicidad activa a través
de Internet de cualquier información pública solicitada por un ciudadano como parte de un proceso
de participación ciudadana.
Consideración (D) Sobre la publicidad activa de las solicitudes de acceso a la
información
Parte de las relaciones de la ciudadanía con la Administración en materia de transparencia son las
propias solicitudes de acceso a la información, de acuerdo al derecho de acceso a la información
que recoge el Título III del presente anteproyecto. La información sobre el número, estado,
resolución de las propias solicitudes de acceso a la información son en sí mismas un valioso
instrumento de transparencia y facilita la auditoría ciudadana para evidenciar el estado de
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cumplimiento de derechos del ciudadano y obligaciones de la Administración en materia de
transparencia
Recomendación 31: Transparencia en las solicitudes de acceso a la
información
Añadir un nuevo apartado (e) al artículo donde figure: "Listado con todas las solicitudes de acceso
a la información realizadas por la ciudadanía. Para cada solicitud de acceso a la información
constará el contenido íntegro de la solicitud, el organismo destinatario, la fecha de solicitud, el
estado de la solicitud y, de haber sido resuelta, documentación que pueda haber sido anexada
(para satisfacer la petición o para justificar la denegación). Este listado se publicará
electrónicamente y de forma actualizada en el mismo espacio donde se presenten/resuelvan las
solicitudes de acceso a la información (véase artículo 27)."
Artículo 15. Información sobre la gestión administrativa
Consideración (A) Publicidad activa de un mayor número de documentos sobre
contratación administrativa
De cara a que el ciudadano cuente con información suficiente para poder evaluar un proceso de
contratación administrativa, entendemos insuficiente los documentos que se exigen en el apartado
(1) de este artículo.
Recomendación 32: Transparencia en la contratación administrativa
Ampliar el apartado (1.a) del presente artículo para exigir la publicidad activa de los siguientes
documentos adicionales: contenido íntegro de las ofertas presentadas por los todos participantes
de la licitación, informes técnicos de valoración (incluyendo las puntuaciones obtenidas por cada
uno de los participantes de la licitación, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos para
el proceso), identificación de las personas o entidades que subcontratará el adjudicatario (si
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hubiera).
Consideración (B) Registro de contratistas de la Administración
Debería obligarse a los participantes de una licitación contratistas a aparecer en una lista de
contratistas de la Administración (ya se hace con los contratos financiados con Fondos Europeos).
Recomendación 33: Creación de un registro oficial de proveedores
Añadir un nuevo apartado al presente artículo (1.d) donde figure: "Creación del Registro Oficial de
Proveedores: todo participante de una licitación deberá figurar inscrito previo a la posibilidad de
contratar con la Administración. Este registro se hará público de cara al ciudadano. En dicho
registro figurará la información administrativa que se solicita de forma común en cualquier proceso
de licitación pública, además de una relación de todos los procesos de licitación en los que ha
participado independientemente de que resultara o no adjudicatario."
Consideración (C) Sobre los contratos menores
Si bien entendemos como justificado que, dada las cuantías de los contratos menores, sus
trámites de contratación deban ser menos costosos, también es cierto que el volumen agregado
de todos los contratos menores realizados por las Administraciones año a año es suficiente como
para que el ciudadano necesite mayores garantías de transparencia para una auditoría ciudadana
de calidad.
Recomendación 34: Transparencia en los contratos menores
Modificar el siguiente párrafo bajo el apartado (1.a), de manera que, donde dice
"La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente
y de forma agregada."
debería decir,
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"La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse
trimestralmente, con la máxima desagregación posible. Figurará para cada contratación: datos del
organismo que realiza la compra, objeto e importe de la licitación, identificación de todos los
participantes en la licitación, identificación del adjudicatario, contenido íntegro de las ofertas
entregadas por los participantes.”
Consideración (D) Publicidad activa de un mayor número de documentos sobre
subvenciones
De cara a que el ciudadano cuente con información suficiente para poder evaluar un proceso de
contratación administrativa, entendemos insuficiente los documentos que se exigen en el apartado
(2) de este artículo.
Recomendación 35: Transparencia en las subvenciones
Ampliar el apartado (2) del presente artículo para incluir la obligatoriedad de publicar el informe de
la Comisión de Valoración (documento que se toma como base para la concesión), además de los
resultados de las subvenciones (investigaciones, construcciones, etc.) a fin de conocer si la
actividad se realizó o no, o si ha habido un reintegro.
Consideración (E) Sobre la clasificación de las subvenciones y las obligaciones
de publicidad activa.
Se deberían clasificar las subvenciones otorgadas según el tipo de subvención (nominativa,
regladas y excepcionales). Actualmente, no hay obligación de publicar las primeras, y las terceras
sólo si superan ciertas cantidades. Si se tuviera toda la información, se podría saber cómo se
distribuye el dinero.
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Recomendación 36: Publicidad activa en todas las subvenciones
Incluir en el apartado (2) del presente artículo la que se realizará una clasificación según tipo de
subvención con arreglo a si es: nominativa, reglada u excepcional. Se hará publicidad activa de los
mismos campos de información para toda subvención de cualquiera de estas clasificaciones.
Consideración (F) Registro de personas o entidades subvencionadas
Igualmente, se debería crear un listado de personas o entidades subvencionadas, ya que esta
información hay que remitirla en todo caso a la Intervención General del Estado. Sobre la posible
violación de la protección de datos, sólo afectaría a las personas físicas, pero no a las personas
jurídicas.
Recomendación 37: Creación de un registro de beneficiarios de subvenciones
Añadir un nuevo apartado al presente artículo (1.d) donde figure:
"Creación de un Registro de Personas y Entidades Subvencionada: toda concesión de una
subvención se hará pública a través de un registro de cara al ciudadano. La información
publicitada figurará disociada de los datos de carácter personal para el caso de personas físicas, e
íntegra para el caso de personas jurídicas".
Artículo 16. Información económica, financiera y presupuestaria
Consideración (A) Sobre la publicidad activa en la información presupuestaria
Valoramos especialmente que el apartado (a) del presente artículo recoja la obligación de
presentar información actualizada sobre el estado de ejecución. No obstante, creemos insuficiente
que en el texto de la ley figure "principales partidas presupuestarias".
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Recomendación 38: Transparencia presupuestaria
Sustituir el apartado (a) del presente artículo por la siguiente redacción alternativa,
"Los presupuestos de ingresos y gastos, detallados según la clasificación orgánica, económica y
funcional o por programas, y desagregados con descripción de todas las partidas presupuestarias
en clasificación orgánica/económica/por programas y detalladas a nivel de concepto. Se proveerá
información actualizada sobre su estado de ejecución al mismo nivel de detalle que el
Presupuesto, además de las actuaciones de control en los términos que se establezcan
reglamentariamente."
Consideración (B) Sobre la publicidad activa en la rendición de cuentas
Consideramos que debería hacerse explícito por ley la obligatoriedad de publicar, en un máximo
de 15 días desde la aprobación de las cuentas anuales.
Recomendación 39: Publicidad activa de las cuentas anuales
Añadir al final del apartado (b) del presente artículo:
"Las cuentas anuales se publicarán con el mismo nivel de detalle que presupuestos y estado de
ejecución. Se hará publicidad activa de los informes de auditorías de los órganos de control,
incluyendo no solo los informes anuales, sino también las inspecciones específicas por área o
contratos que se hagan. Las cuentas anuales serán publicadas en un plazo máximo de 15 días
tras su aprobación y envío al órgano de control externo. El informe de auditoría se publicará, como
máximo en 15 días tras su recepción. "
Consideración (C) Sobre los instrumentos de financiación de la Comunidad
Autónoma:
Consideramos que hacer publicidad activa de información básica no es suficiente para una
auditoría ciudadana.
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Recomendación 40: Transparencia en la financiación
Sustituir el apartado (c) del presente artículo por,
"La información detallada sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de los
diferentes instrumentos de financiación."
Consideración (D) Sobre la publicidad institucional
Respecto al apartado (e), relativo a la publicidad institucional, actualmente en la Junta de
Andalucía existe una ley que obliga a publicar los contratos o subvenciones en esta materia,
cuando superen ciertas cifras.
Recomendación 41: Transparencia en la publicidad institucional
Añadir al final del apartado (e),
"..., incluyendo todos los contratos o subvenciones que se dieran en este concepto,
independientemente de la cuantía del importe".
Artículo 17. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa
Consideración (A) Sobre la información cuyo acceso se solicite con mayor
frecuencia
Consideramos que a efectos de una mayor transparencia la Comisión de Transparencia debería
hacer público, también, un informe relativo a las solicitudes de información.
Recomendación 42: Evaluación del acceso a la información
Añadir al final del apartado (1) del presente artículo:
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"La Comisión de Transparencia incluirá en sus informes anuales: la información cuyo acceso se
ha solicitado, el número de veces que se ha solicitado y la respuesta de la Administración, al
objeto de determinar la obligación de incluir la más demandada entre la información que debe
publicarse activamente con la periodicidad que establece esta Ley."
Consideración (B) Sobre la publicación de la información cuyo acceso se haya
facilitado
La previsión contemplada en el artículo 17.2 de publicar toda la información cuyo acceso se haya
facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se restringe a la
Administración de la Junta de Andalucía. Consideramos que, en línea con el principio básico de
transparencia (artículo 6.a), toda información cuyo acceso se haya facilitado debería ser pública,
por lo que el artículo 17.2 debería abarcar a todas las Administraciones Públicas andaluzas.
Recomendación 43: Ampliación de la publicidad activa
Se propone la siguiente redacción alternativa al artículo 17.2:
"Sin perjuicio de lo anterior, como regla general las Administraciones Públicas andaluzas
publicarán, salvo que de forma motivada las posibilidades técnicas y/o jurídicas lo impidan, toda la
información cuyo acceso se haya facilitado en el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública."
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Alegaciones al Título III. El derecho de acceso a la información pública
Artículo 26. Procedimiento de acceso
Consideración (A) Sobre la necesidad de publicar un catálogo de archivos
Para que cualquier ciudadano pueda hacer efectiva la posibilidad contemplada en el artículo 26.3
sería conveniente la publicación de un catálogo de los archivos de las Administraciones Públicas
andaluzas.
Recomendación 44: Información sobre los archivos
Se propone añadir al final del artículo 26.3:
"A tal efecto, las Administraciones Públicas andaluzas publicarán y mantendrán actualizado un
catálogo de sus archivos, con indicación de la tipología de documentos e información que
contienen".
Consideración (B) Sobre la posibilidad de reclamación potestativa
Todas las resoluciones de solicitudes de acceso a la información pública se deben poder recurrir.
Teniendo en cuenta que, como se ha señalado en las recomendaciones a los artículos 4 y 5,
consideramos que todas las entidades que de alguna forma gestionan recursos públicos deben
someterse al derecho de acceso a la información pública, la reclamación potestativa prevista en el
artículo 26.4 no debe limitarse a las entidades del artículo 3.1.
Recomendación 45: Toda resolución puede ser reclamada
El artículo 26.4 debería ser de aplicación a todas las personas o entidades sujetas a la presente
Ley. Por ello, donde dice,
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"… la resolución que se dicte por cualquiera de las personas o entidades del artículo 3.1 será
susceptible de la reclamación potestativa"
debería decir,
"… la resolución que se dicte por cualquiera de las personas o entidades sujetas al ámbito de
aplicación de esta Ley será susceptible de la reclamación potestativa".
Artículo 27. Fomento de la tramitación electrónica
Consideración (A) Sobre el sitio web donde presentar de forma electrónica las
presentación de solicitudes de acceso a la información
Entendemos que la definición sobre "Portal de la Junta de Andalucía" especificada en el artículo
27.3 de este Anteproyecto es insuficiente de cara a explicitar el sitio web donde realizar la
presentación electrónica de solicitudes de acceso a la información. Dado que ya existe una
plataforma en la Junta de Andalucía a tal efecto, denominada CLARA, creemos conveniente que
se especifique por ley.
Recomendación 46: Ventanilla única de acceso a la información
En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía la presentación electrónica de
las solicitudes de acceso a la información pública se harán en la plataforma CLARA1 del Portal de
la Junta de Andalucía.
Consideración (B) Sobre el uso de terceras plataformas intermediarias en las
solicitudes de acceso a la información
Sería conveniente recoger por Ley la obligación de responder a la ciudadanía a solicitudes de
1 http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/portada.html
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acceso a la información que se realicen desde plataformas de terceros intermediarios2
Recomendación 47: Uso de plataformas de acceso a la información
Añadir un apartado (4) al presente artículo donde figure:
"En el caso en el que una solicitud de acceso a la información sea recibida mediante plataformas
de terceros, la Administración, en la medida de sus posibilidades, facilitará una respuesta también
en dicha plataforma sin perjuicio al cumplimiento del resto de obligaciones que se describen en el
presente artículo."
Artículo 30. Plazo de resolución y notificación
Todas las solicitudes de acceso a la información pública deben ser resueltas y notificadas en un
plazo determinado. Sin embargo, el artículo 30 del Anteproyecto sólo concreta este plazo en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Recomendación 48: Obligación de resolver todas las solicitudes de acceso a la
información
Este artículo debe ser de aplicación a todas las personas y entidades sujetas a la presente Ley.
Por ello, donde dice,
"En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles
prorrogables ..."
debería decir,
"En todo caso, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles
prorrogables ..."
2 como por ejemplo http://tuderechoasaber.es
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Artículo 31. Materialización del acceso a la información pública
El artículo 6.g) del Anteproyecto dice que sólo podrá haber "exacciones que puedan establecerse
por la expedición de copias o soportes". Por tanto, el artículo 31.3 debería concretar que las tasas
y precios que sean de aplicación a las solicitudes de información pública sólo podrán sufragar el
coste de la expedición de copias o soportes mediante los cuales se facilite la información
solicitada.
Recomendación 49: Tasas y precios únicamente en concepto de costes
materiales
Se debe especificar que las tasas y precios serán de aplicación sólo por la expedición de copias o
soportes, de tal forma que, donde dice,
"… listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes"
debería decir,
"… listado de las tasas y precios que sean de aplicación por la expedición de copias o soportes en
los que se facilite la información de tales solicitudes".
Andalucía Transparente: Recomendaciones factibles al Anteproyecto de Ley de Transparencia para Andalucía
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Alegaciones al Título IV. Fomento de la Transparencia
Artículo 33. Conservación de la información
Para garantizar los principios básicos del artículo 6, especialmente los principios de transparencia,
de libre acceso a la información pública y de veracidad, la información debe conservarse durante
un plazo suficientemente amplio. El artículo 33.1 del Anteproyecto emplaza, en este sentido, a los
términos establecidos en la normativa vigente, sin establecer un plazo mínimo de conservación.
Recomendación 50: Garantía de conservación de la información
Se debería fijar un plazo mínimo de conservación de la información pública. Para ello, se propone
la siguiente redacción alternativa para el artículo 33.1:
"Las entidades a las que se refiere el artículo 3 conservarán la información pública que obre en su
poder, o en el de otras personas o entidades en su nombre, en lo términos establecidos en la
normativa vigente y, salvo que en dicha normativa se establezca un plazo superior, durante un
mínimo de 5 años".
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Alegaciones al Título V. Organización
Artículo 39. Planificación
El catálogo de información objeto de publicidad activa debe revisarse y ampliarse periódicamente
para incorporar la información de interés para la ciudadanía. Para ello, la Comisión de
Transparencia debería elaborar un informe anual en el que debería incluirse una propuesta sobre
la nueva información a incorporar como publicidad activa.
Recomendación 51: Informe anual sobre la transparencia
Incluir un punto adicional en el artículo 39 en el que se establezca la obligación de elaborar, por
parte de la Comisión de Transparencia, un informe anual en el que se recojan las solicitudes de
acceso recibidas, con indicación de su número cuando se hayan repetido y la respuesta dada; asícomo una propuesta de información a incluir entre la información objeto de publicidad activa,
basada en el número de veces en que se haya solicitado su acceso.
Dicho informe debería incluir también un inventario de toda la información publicada y el acceso
realizado a cada una, al objeto de conocer qué información es más demandada por la sociedad.
Artículo 43. Régimen de funcionamiento
De acuerdo con el espíritu del Anteproyecto, la Agencia de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, debe ser una autoridad independiente. Así lo pone de manifiesto, además de en el
Preámbulo, en el artículo 40, en el que además se determina su "plena capacidad y autonomía
orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones" y su "plena independencia de las
Administraciones Públicas" . En esta misma línea, el artículo 45 del Anteproyecto estipula que "la
designación [de la persona que ejerza la Dirección de la Agencia] corresponde al Parlamento de
Andalucía por mayoría absoluta" . No parece, por tanto, coherente que la aprobación de los
Estatutos de la Agencia, en los que se determina, entre otras cuestiones, su funcionamiento,
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corresponda al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Recomendación 52: Independencia real de la Agencia de Transparencia
(funcionamiento)
Sería conveniente, en aras de fortalecer la independencia de la Agencia, que sus Estatutos fuesen
aprobados de la misma forma que se designa a la persona que debe dirigirla. Por ello, donde dice,
"La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar conforme a lo que determinen sus Estatutos,
que serán aprobados por el Consejo de Gobierno”
debería decir,
"La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar conforme a lo que determinen sus Estatutos,
que serán aprobados por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía".
Artículo 44. Estructura y funciones
Aunque en reiteradas ocasiones a lo largo del texto del Anteproyecto se califica a la Agencia de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía como autoridad independiente, entre las
funciones enumeradas en el artículo 44 no se incluye ni una sola de carácter sancionador. El
incumplimiento por parte de los sujetos a la presente Ley de las obligaciones establecidas en la
misma, debe acarrear necesariamente su oportuna sanción. Para ello, la autoridad independiente
que vela por su cumplimiento, debe tener capacidad sancionadora.
Recomendación 53: Potestad sancionadora de la Agencia de Transparencia
Debería añadirse, en el artículo 44.1,
"Imponer las sanciones que reglamentariamente se establezcan por el incumplimiento de las
obligaciones estipuladas en la presente Ley".
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Artículo 45. La Dirección
De acuerdo con el espíritu del Anteproyecto, la Agencia de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía, debe ser una autoridad independiente. A ello contribuye el artículo 45.2 del
Anteproyecto al estipular que "la designación [de la persona que ejerza la Dirección de la
Agencia] corresponde al Parlamento de Andalucía por mayoría absoluta" . Sin embargo, no parece
coherente que la persona que ejerza la Dirección de la Agencia pueda cesar "por separación,
acordada por el Consejo de Gobierno".
Recomendación 54: Independencia real de la Agencia de Transparencia (cese)
La separación por cualquiera de las causas previstas en la presente Ley debería ser informada
previamente por el órgano que designa a la persona.
Por ello, en el artículo 45.4.b), donde dice,
"Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa informe de instrucción de
expediente"
debería decir,
"Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía, previa
informe de instrucción de expediente"
Artículo 46. Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de
Datos
Para garantizar la independencia de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de
Datos, la mayoría de sus miembros deberían representar a la sociedad civil. Así mismo, todos sus
miembros deberían ser personas expertas en las materias que constituyen sus funciones.
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Recomendación 55: Comisión consultiva formada por expertos independientes
Se debería garantizar que la Comisión Consultiva está formada por personas expertas y que la
mayoría de ellas representan los intereses sociales. Por esta razón, se propone que, donde dice
"En ella tendrán representación las Administraciones autonómica y local así como el Parlamento
de Andalucía, las organizaciones representativas de los intereses sociales y contará con personas
expertas en las materias que constituyen sus funciones"
debería decir,
"En ella tendrán representación las Administraciones autonómica y local así como el Parlamento
de Andalucía y las organizaciones representativas de los intereses sociales. Todos los miembros
serán personas expertas en las materias que constituyen las funciones de la Comisión Consultiva.
Al menos, la mitad más uno, serán designados por las organizaciones representativas de los
intereses sociales".
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Alegaciones a las disposiciones finales
Consideraciones sobre la Disposición final segunda. Entrada en vigor.
En la actual situación, marcada por una manifiesta desafección de la ciudadanía con nuestros
representantes políticos, urge poner en práctica una transparencia pública radical. Aunque algunos
de los aspectos previstos en el Anteproyecto podrían requerir un tiempo prudencial para
instrumentar la implantación de la Ley, hay otros que pueden ser implementados de forma
inmediata sin mayores problemas. Por ello, consideramos que un plazo de seis meses para la
entrada en vigor de la Ley resulta excesivo.
Recomendación 56: Entrada en vigor inmediata
Se propone la siguiente redacción alternativa para la Disposición final segunda:
"La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, a excepción de los Títulos I y III que entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación."
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Sobre el proceso de elaboración del este documento
Sobre OpenKratio
OpenKratio (anteriormente denominado Opendata Sevilla) surge como respuesta a las
inquietudes de un grupo de ciudadanos y ciudadanas motivados por inculcar en la sociedad, y
especialmente en las Administraciones Públicas, los principios del Gobierno Abierto (open
government ) y los Datos Abiertos (open data).
OpenKratio pretende hacer comunidad para constituir un grupo de acción ciudadana, de ámbito
nacional, que a través de iniciativas de difusión, participación, colaboración y desarrollo de
proyectos en el espacio público y político, ayude a tejer una red de interés y transformación social
para la mejora de la democracia mediante la adopción de los principios del movimiento “open“,
especialmente del Gobierno Abierto (open government) y la apertura de datos públicos (open
data).
Los principios de OpenKratio son:
Gestión Abierta
En OpenKratio defendemos y aplicamos la gestión abierta a nuestra propia organización: con una
estructura horizontal (sin cargos), una gestión transparente (nuestra actividad se organiza y
desarrolla en internet de forma pública), en el que la toma de decisiones se realiza de forma
democrática (todos cuentan) y meritocrática (lidera, cada vez, quién más crédito recibe del resto
de compañeros implicados).
Participación libre
La participación en OpenKratio es libre y voluntaria. Lo único que se necesita para involucrarse en
el grupo es inquietud y preocupación por conseguir una democracia y una gobernanza más abierta
y transparente. Si estas interesado en colaborar, suscribete a nuestra lista de correo:
https://groups.google.com/forum/?fromgroups#!forum/opendatasev
Colaboración
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Desde OpenKratio apostamos por colaborar o actuar de la mano con otras organizaciones o
movimientos con interés por lo “open” (Open Source, Open Knowlegde, Open Culture, Open
Science, Open Data…). Fieles a nuestros propósitos entendemos que esta es la mejor forma de
tejer una red de interés y transformación social. Si deseas contactar con nosotros no dudes en
escribirnos a [email protected]
Independencia
OpenKratio es un foro de ciudadanos independientes que actúan para la mejora de la democracia
a traves del movimiento “open”. OpenKratio no tiene vinculación política, económica o ideológica
con ningún partido político.
Inclusividad
Desde OpenKratio no concebimos la apertura de los gobiernos sino es a través del
involucramiento de todos. Solo encontrando e interconectando en red el interés que los distintos
agentes sociales tienen en la “cosa” pública, conseguiremos consolidar los principios del Gobierno
Abierto en la sociedad.
Así pues, seas empleado público, privado, empresario, político, ciudadano independiente u
organizado, te consideramos importante.
Sin ánimo de lucro
La actividad de OpenKratio no tiene ánimo de lucro. Ningún miembro del grupo recibe retribución
ni compensación económica alguna por su actividad en OpenKratio. La participación es voluntaria,
y punto.
Entusiasmo
Todos los que participamos en OpenKratio lo hacemos desde una sana motivación entusiasta.
Queremos crecer como ciudadanos y ciudadanas y pasar un buen rato; si no, no existiríamos.
Ética hacker
La actividad en OpenKratio se sustenta en los 5 principios del etos del hacker atribuidos a Erick S.
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Raymond:
• El mundo está lleno de problemas fascinantes que esperan ser resueltos
• Ningún problema tendría que resolverse dos veces
• El aburrimiento y el trabajo rutinario son perniciosos
• La libertad es buena
• La actitud no es sustituto para la competencia
Método de trabajo
Para la elaboración de este informe OpenKratio hizo una llamada a la participación ciudadana3
a través de su web y las redes sociales.
Utilizamos un método de trabajo colaborativo original, dividido en dos etapas:
• Deliberación abierta, a través de un documento colaborativo4 con el texto del
Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, en el que se podían añadir
comentarios al margen y dialogar sobre cómo mejorar cada artículo.
• Redacción conjunta del informe, mediante un PAD5 en el que, de forma abierta, una vez
concluida la etapa de deliberación, cualquier persona ha podido contribuir a traspasar los
resultados de los debates en formato Informe de Alegaciones.
El resultado es el que tienes ante ti. Un documento con 56 recomendaciones para mejorar el Anteproyecto de Ley y conseguir una Transparencia real, plena y clara en Andalucía.
3 Llamada a la participación ciudadana para la elaboración del informe de alegaciones:http://openkratio.org/index.php/ley-de-transparencia-para-andalucia-call-for-participation/
4 Documento colaborativo con el texto del Anteproyecto de Ley:https://docs.google.com/document/d/1RXvG3JAzgewkvAmOeBfjL0JgvaO9LSzFnoCHAM0xJlE/edit
5 PAD para la redacción conjunta del informe de alegaciones: http://titanpad.com/okioalegacionleytransparencia
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Somos
Este informe es fruto del trabajo colaborativo de las personas que libremente han decidido
participar de forma abierta. Desde aquí nuestro agradecimiento y reconocimiento:
• David Rey Jordán, miembro de OpenKratio.
•
J. Félix Ontañón, miembro de OpenKratio.
• Floren Cabello, Universidad de Málaga / Traducciones Procomún.
• Pablo Martín Muñoz, miembro de OpenKratio.
• Armando Darro, funcionario.
• Enrique Hoyos.
• Joaquín Vicente Ramos Rodríguez.
• Luis Torres.
• Nicolás Sguiglia, La casa Invisible.
• Maduhi12 (seudónimo).