ANDREA ALBARRAN BRACHO.- La posesion

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES De la Posesión Participante.- Andrea ALBARRAN BRACHO

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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de DerechoSistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia

DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

De la Posesión

Participante.-Andrea ALBARRAN BRACHO

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Para Roberto De Ruggiero, citado por Márquez y Carrillo (1991) “La posesión es un estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder, sea en propia custodia o en propio

uso, haya o no en él la intención de tenerla como propia.”

DEFINICION

Para Florencia Márquez y Cruz Omayda Carrillo (1991), la posesión es “el ejercicio voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de un derecho susceptible de tal poder, protegido por la ley y sin tomar en cuenta si se tiene o

no legitimidad para ello.”

DE LA POSESION

Es un ejercicio voluntario, puesto que en toda relación posesoria existe un mínimo interés por parte del sujeto, es decir, no basta tener la cosa, sino querer tenerla.

Es más o menos estable, puesto que existe cierta permanencia en el señorío de hecho sobre las cosas.

Es un poder de hecho sobre una cosa o el contenido de un derecho, puesto que se origina de una relación material del individuo con las cosas, por la cual quedan sometidas a su

voluntad.

CARACTERISTICAS

Protección legal, por cuya virtud un mero hecho social pasa a ser hecho jurídico.

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Código Civil Venezolano.- Artículo 771.- “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o

por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”

DE LA POSESION

La posesión es un poder de hecho, puesto que se basa en circunstancias materiales, fijándose en el hecho de que una persona que no es propietaria

del bien pueda aprehenderlo.

Teoría Empírica

La posesión es un derecho, porque hace un estudio sobre el derecho subjetivo. Los derechos existen para garantizar los derechos de la vida,

ayudar a sus necesidades y alcanzar sus fines.

Teoría Jurídica

Savigny, su principal exponente, considera que la posesión posee dos aspectos, uno estático y otro dinámico.

Todo poder sobre una cosa es un derecho pero la propiedad es un derecho real definitivo y la posesión es un derecho real provisional.

Es decir, es la posesión un derecho más débil frente al derecho de propiedad.

Teoría Mixta

Teoría del Derecho Real

DEFINICIONLEGAL

NATURALEZA JURIDICA

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DE LA POSESION

Resulta de actos materiales, no de simples actos jurídicos.No es necesario que tenga contacto físico permanente con la cosa.

No pueden servir de fundamento a la posesión los actos que son producto de la hospitalidad o de la ejecución de una relación de servicio, ni tampoco

los actos meramente facultativos ni la simple tolerancia.

El AnimusTomar frente a la cosa la actitud que corresponde al propietario o al titular

de otro derecho susceptible de posesión.Arts. 773 y774 C.C.

POR DESAPARICIÓN SIMULTÁNEA DE ANIMUS Y DEL CORPUS:Un caso típico de este tipo de pérdidas es el abandono de la cosa por el poseedor, su enajenación

seguida de la tradición de la cosa y el perecimiento total de la cosa.

ELEMENTOS

PÉRDIDA DE LA POSESIÓN

El Corpus

POR DESAPARICIÓN DE SOLO EL CORPUS Cuando la cosa cae en el dominio público o cuando un tercero se apodera de ella. Las cosas de

dominio público no se pueden poseer porque no son susceptibles de propiedad.

POR AUSENCIA DEL ANIMUSEs el caso del constitutum posesorium el cual consiste en una forma de tradición consensual donde

el poseedor conviene en enajenar la cosa a un tercero, pero continua detentándola.

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DE LA POSESION

No se puede poseer un bien que no sea susceptible de propiedad, según lo establecido por el código civil, este tipo de posesión no acarrea efecto jurídico alguno (Artículo 778 C.C.)

OBJETO DE LA POSESION

LA POSESIÓN LEGITIMA

La posesión es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas, las cuales recaen sobre derechos reales, únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre

ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.

Se da cuando concurre la continuidad, que sea pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia.

Artículo 772 del Código Civil La posesión legitima supone la existencia de todos los requisitos exigidos por la ley entre

los cuales se encuentran los siguientes elementos: Continuidad. No interrupción. Pacífica. Pública. No equivoca. Y con la intención de tener la cosa como suya propia.

Consiste en no ejercer así su poder de derecho, es una cuestión de hecho que debe apreciarse en cada caso, al cabo de tanto tiempo de no haber

ejercido el poder de hecho.

La discontinuidad ocurre por una causa ajena a el.

La Discontinuidad

LA POSESIÓN VICIOSA

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DE LA POSESION

Es un vicio temporal que puede ejercerse directamente contra el poseedor o contra cualquiera que detente la cosa en su nombre.

Es un vicio relativo en el sentido de que solo vicia la posesión frente a la persona que la ejerce, siendo la posesión pacifica frente a todos los demás.

La Violencia

LA POSESIÓN VICIOSA

Es un vicio relativo en el sentido que si la actuación posesoria se oculta frente a una persona, pero no frente a la demás la posesión seria clandestina respecto de

aquella y pública respecto a esta.

La Clandestinidad

La Inequivocidad

Es un vicio relativo en el sentido de que solo vicia la posesión frente a la persona que la ejerce, siendo la misma posesión pacifica frente a todos los

demás.

Consiste en que no existan sudas sobre el animus, de modo que la posesión será equivoca cuando los actos de goce puede explicarse sin presuponer

dicho animus.

Significa que no existe dudas sobre los elementos de posesión, "el Corpus" y "El Animus“.

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DE LA POSESION

LA POSESIÓN DE BUENA FE

Justo Título

En Nuestro Derecho

Es cualquier acto o hecho que por su naturaleza sea susceptible de hacer o adquirir la propiedad o derecho aun cuando en el caso concreto no

produzca ese efecto debido a un vicio cualquiera.

Dicho titulo debe existir de hecho. Ahora bien si en el titulo existe un vicio es necesario que el poseedor lo ignore para que la posesión sea de buena

fe.

El momento decisivo para juzgar la buena fe, es cuando se adquiere la posesión.

Código Civil Venezolano.- Artículo 778.- Es poseedor de buena fe quien posee como propietario de fuerza de justo titulo, es decir

de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor .

Explica que el legislador haya establecido una presunción "la buena fe se presume siempre que alejen la mala fe" (deberá probarla).

Consagra que la posesión de vienen muebles, equivale al titulo siempre que se trate de una posesión de buena fe, ello implica que en las condiciones no pueden

reivindicar las cosas de terceros que posean de buena fe el bien muebles.

La Dificultad de la Prueba de

Buena Fe

Posesión en Materia de

Bienes Muebles

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DE LA POSESION

LA POSESIÓN DE BUENA FE

Justo Título

En Nuestro Derecho

Es cualquier acto o hecho que por su naturaleza sea susceptible de hacer o adquirir la propiedad o derecho aun cuando en el caso concreto no

produzca ese efecto debido a un vicio cualquiera.

Dicho titulo debe existir de hecho. Ahora bien si en el titulo existe un vicio es necesario que el poseedor lo ignore para que la posesión sea de buena

fe.

El momento decisivo para juzgar la buena fe, es cuando se adquiere la posesión.

Código Civil Venezolano.- Artículo 778.- Es poseedor de buena fe quien posee como propietario de fuerza de justo titulo, es decir

de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor .

Explica que el legislador haya establecido una presunción "la buena fe se presume siempre que alejen la mala fe" (deberá probarla).

Consagra que la posesión de vienen muebles, equivale al titulo siempre que se trate de una posesión de buena fe, ello implica que en las condiciones no pueden

reivindicar las cosas de terceros que posean de buena fe el bien muebles.

La Dificultad de la Prueba de

Buena Fe

Posesión en Materia de

Bienes Muebles