Andrea Leiva Contrato

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Corredora SEGUROS FALABELLA CORREDORES LTDA. RUT :77099010-6 Dirección :PASEO AHUMADA NRO. 179 Fecha :01-08-2014 N° de Cotización : 2736764 Sub-Producto : APEP5D Antecedentes del Asegurado RUT :12671785-7 DIRECCION :PJE 339 CASA VILLA CORDILLERA N* 5154 NOMBRE :ANDREA ALEJANDRA COMUNA :MACUL APELLIDO P :LEIVA REGION :METROPOLITANA APELLIDO M. :ROJAS E-MAIL :[email protected] CIUDAD :SANTIAGO FONO :09-8171863 1D49507038 Bien Asegurado :1 VEHICULO Datos Del Riesgo TIPO DE VEHÍCULO :STATION WAGON MARCA :KIA PATENTE :BFTR25-2 MODELO :GRAND CARNIVAL NÚMERO MOTOR :J37202244 NÚMERO DE CHASIS :KNAMB761376163653 AÑO VEHÍCULO :2008 USO DE VEHÍCULO :PARTICULAR FECHA NACIMIENTO ASEG. :27-11-1974 COLOR :AZUL VEHÍCULO CON PRENDA :NO RELACIÓN ASEG/VEHÍCULO :CÓNYUGE O PAREJAS (CON INTERÉS ECONÓMICO DEMOSTRABLE) Coberturas Codigo Descripción Deducible Suma Asegurada 13032 DAÑOS MATERIALES AL VEHICULO 5,0 Valor Comercial 13317 ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO 5,0 Valor Comercial 13332 R.C. DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO 0,0 1000 13454 ROBO DE ACCESORIOS 5,0 50 13455 ACTOS MALICIOSOS 5,0 Valor Comercial 13456 HUELGA Y TERRORISMO 5,0 Valor Comercial 13457 SISMO 5,0 Valor Comercial 13458 RIESGOS DE LA NATURALEZA 5,0 Valor Comercial 13459 GRANIZO 5,0 Valor Comercial 13460 DAÑOS MATERIALES POR LA PROPIA CARGA 5,0 Valor Comercial 13461 DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA CARGA 0,0 500 13462 ACCIDENTES PERSONALES, PLAN A 0,0 125 13463 ACCIDENTES PERSONALES, PLAN B 0,0 125 13465 ASISTENCIA AL VEHICULO 0,0 Incluido PROPUESTA PARA SEGUROS CÍA.DE SEGUROS GRALES PENTA SECURITY S.A. SEGURO AUTOMOTRIZ DED 5UF RUT :12671785-7 Asegurado : ANDREA ALEJANDRA LEIVA ROJAS N° de Propuesta : 49507038 Pagina 1 de 16

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Corredora SEGUROS FALABELLA CORREDORES LTDA.RUT :77099010-6 Dirección :PASEO AHUMADA NRO. 179Fecha :01-08-2014 N° de Cotización : 2736764 Sub-Producto : APEP5D

Antecedentes del AseguradoRUT :12671785-7 DIRECCION :PJE 339 CASA VILLA CORDILLERA

N* 5154NOMBRE :ANDREA ALEJANDRA COMUNA :MACULAPELLIDO P :LEIVA REGION :METROPOLITANAAPELLIDO M. :ROJAS E-MAIL :[email protected] :SANTIAGO FONO :09-8171863

1D49507038

Bien Asegurado :1 VEHICULO

Datos Del Riesgo

TIPO DE VEHÍCULO :STATION WAGON MARCA :KIAPATENTE :BFTR25-2 MODELO :GRAND CARNIVALNÚMERO MOTOR :J37202244 NÚMERO DE CHASIS :KNAMB761376163653AÑO VEHÍCULO :2008 USO DE VEHÍCULO :PARTICULARFECHA NACIMIENTOASEG.

:27-11-1974 COLOR :AZUL

VEHÍCULO CON PRENDA :NO RELACIÓNASEG/VEHÍCULO

:CÓNYUGE O PAREJAS(CON INTERÉSECONÓMICODEMOSTRABLE)

Coberturas

Codigo Descripción Deducible SumaAsegurada

13032 DAÑOS MATERIALES AL VEHICULO 5,0 Valor Comercial13317 ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO 5,0 Valor Comercial13332 R.C. DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE COMO

LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO0,0 1000

13454 ROBO DE ACCESORIOS 5,0 5013455 ACTOS MALICIOSOS 5,0 Valor Comercial13456 HUELGA Y TERRORISMO 5,0 Valor Comercial13457 SISMO 5,0 Valor Comercial13458 RIESGOS DE LA NATURALEZA 5,0 Valor Comercial13459 GRANIZO 5,0 Valor Comercial13460 DAÑOS MATERIALES POR LA PROPIA CARGA 5,0 Valor Comercial13461 DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA CARGA 0,0 50013462 ACCIDENTES PERSONALES, PLAN A 0,0 12513463 ACCIDENTES PERSONALES, PLAN B 0,0 12513465 ASISTENCIA AL VEHICULO 0,0 Incluido

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Beneficiarios

RUT Nombre F. Nacimiento Parentesco % de Capital12697232-6 MARCO ANTONIO

ARAVENAMONTECINOS

08-08-1974 Conyuge 100

Obs : Sin observaciones.

Cargo de Primas de Seguros en Tarjeta de CMR

Otorgo mandato mercantil revocable a Seguros Falabella Corredores Ltda. para que solicite a Promotora CMRFalabella S.A. la recaudación, mediante descuento en mi tarjeta CMR Falabella N° ************8765 de lascuotas mensuales de la(s) prima(s) de mi(s) póliza(s) señalada(s) en esta propuesta, durante toda su vigencia,sus renovaciones o nuevas contrataciones, conforme a los montos indicados en las condiciones particularesde cada póliza, y para remitir las sumas recaudadas a la(s) compañía(s) aseguradora(s) correspondiente(s),conforme al siguiente plan de pago:

Prima Mensual UF 1,48 (IVA incluido) 12 cuotas mensuales y sucesivas iguales a lacorrespondiente prima mensual. Si hubiera atraso en el pago de unacuota, se producirá la caducidad del seguro en la forma establecida enlas condiciones generales y particulares en cada póliza.

Prima Anual UF 17,79 (IVA incluido) 1 cuota

14135207-5 JAIME ANDRESVALENZUELA SANTANAVendedor (Rut y nombre)

________________________________ Firma del Titular Rut : 12671785-7

Declaro estar en conocimiento de todas las notas de esta propuesta y de los efectos que tienen en los cargosque se efectúan en la Tarjeta CMR aquí individualizada. Autorizo expresamente a Falabella Retail S.A a quesolicite a Promotora CMR Falabella S.A el cargo en la línea de mi Tarjeta CMR de los montos quecorrespondan a la prima del seguro que se contrate a nombre del proponente señalado en esta propuesta encaso de que ocurra cualquiera de las contrataciones, renovaciones, modificaciones o cancelaciones previstasen este documento.Para todos los efectos de este seguro el domicilio indicado en este documento, se considerará en generalcomo domicilio del asegurado, quien deberá informar a Seguros Falabella Corredores Ltda de todo cambio dedomicilio, suscribiendo para ello el endoso correspondiente, que a partir de entonces reemplazará al anterior.No obstante Seguros Falabella Corredores Ltda o la Compañía Aseguradora podrán también hacer cualquiercomunicación al asegurado relacionada con la póliza, al domicilio que figure en el último estado de cuenta quele haya despachado CMR Falabella.En caso de que en la fecha normal de facturación no sea posible efectuar el cargo, por encontrarse la cuentabloqueada, sin saldo disponible u otro motivo, autorizo expresamente a Promotora CMR Falabella S.A paraque realice el cargo en la siguiente facturación, siempre que esto sea posible, entendiendo que serán cobradasdos cuotas en un mismo estado de cuenta y deberán ser pagadas en una misma fecha.

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NOTAS DE RE-IMPRESIÓN

Esta re-impresión menciona las condiciones de la póliza colectiva para asegurados con vigencia a partir de lafecha de hoy. Infórmese sobre las condiciones de su seguro al momento en que éste comenzó a regirparticularmente para Ud.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 518 del Código de Comercio, los datos contenidos en esta pólizaexpresan fielmente la verdad sobre el contratante y el estado de las materias que se aseguran. Toda inexactitudcontenida en ella es de exclusiva responsabilidad del proponente y dará derecho a la Compañía de Seguros aeximirse del pago de cualquier siniestro y poner término a la póliza y demandar los daños y perjuicios que lehayan causado.

Esta propuesta presenta un resumen del contrato de seguro; el detalle de las coberturas y de las exclusiones seencuentran en las condiciones generales y particulares de la póliza.Con la emisión de la presente propuesta, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura asegurar.

La compañía se reserva el derecho a rechazar riesgos propuestos por el proponente.

Las presentes condiciones particulares forman parte integrante de la póliza de seguros colectivos y junto con lapropuesta se rige por las condiciones generales depositadas en la SVS, bajo el código POL 1 2013 1318, POL3 2013 1378, CAD 1 2013 1321, CAD 1 2013 1324

Copia de las condiciones generales y particulares están disponibles en las oficinas de Seguros FalabellaCorredores Ltda., y pueden ser solicitadas también a la Compañía de Seguros.

La póliza tiene una vigencia anual, que será renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de unaño cada uno, mientras exista un medio habilitado y autorizado por el cliente para cargar las cuotas mensualesde la prima.

IMPORTANTE: Usted está solicitando su incorporación como proponente a una póliza o contrato de segurocolectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Servicios e Inversiones Falabella Ltda. (ex FASPROAsesorías e Inversiones Limitada) directamente conPenta Security Compañía de Seguros Generales S.A.

Intermedia Seguros Falabella Corredores Ltda. y la Compañía que cubre los riesgos es Penta SecurityCompañía de Seguros Generales S.A. Seguro contratado en forma colectiva por Servicios e InversionesFalabella Ltda.

Comisión Intermediación: 17% sobre Prima Neta Recaudada + IVAComisión Aporte Publicitario: 5% sobre Prima Neta Recaudada + IVA

La propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del proponente respectoa las condiciones básicas de cobertura, y toda la información que el asegurador requiera para evaluar laextensión y condiciones de admisibilidad del riesgo, incluyendo, las declaraciones necesarias para laevaluación del riesgo, cobertura ofrecida o solicitada, exclusiones, costos y gastos del seguro.

El proponente ha recibido copia de esta propuesta y recibirá un certificado de cobertura, la cual se activará apartir del momento en que el proponente la contrate, en la medida que éste cumpla con los requisitos deasegurabilidad establecidos para este seguro.

El proponente está conforme con los términos del seguro propuesto y con la intervención de Servicios eInversiones Falabella Ltda. como contratante de esta póliza colectiva, además declara que ha sido debidamenteinformado sobre las características de este seguro y está conforme con la asesoría que ha recibido de SegurosFalabella Corredores Ltda.

El corredor ha proporcionado información veraz, completa, adecuada y oportuna al cliente, que le ha permitido

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tomar una decisión informada antes de la formalización o incorporación al contrato.

VIGENCIA DE ESTE SEGURO

Para cada asegurado individual que se incorpore a este seguro colectivo, este seguro tendrá una vigencia anualcontada desde la fecha de la aceptación del riesgo por parte de la compañía. Si ninguna de las partes -asegurador o asegurado - manifiesta a la otra, por escrito, su voluntad de no renovarlo a su vencimiento anual,este seguro se renovará por un año más, y así sucesivamente por periodos iguales de un año cada uno.

Las partes acuerdan que al momento de la renovación, la Compañía Aseguradora podrá ajustar el monto de laprima en razón al número de siniestros ocurridos durante cada vigencia, y a los siguientes porcentajes derecargo máximos. En caso de que exista un ajuste, este regirá a contar de la renovación de la póliza.

Número de siniestros durante cada vigenciaPorcentaje de recargo máximo1 15%2 o más 25%

Se establece expresamente, de acuerdo al artículo 517 de Código de Comercio, que el asegurador podrámodificar las condiciones del seguro, las cuales sólo podrán realizarse previa comunicación al asegurado. Detodas formas, las modificaciones sólo comenzarán a regir a contar de la siguiente renovación del contrato.Recibida la comunicación, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida alasegurador, dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación, siéndole restituida la prima quese hubiera abonado desde la modificación.

IMPORTANTE:LA EJECUCIÓN DE LOS MANDATOS CONTENIDOS EN ESTA PROPUESTA SE CONSIDERARÁSUFICIENTE ACEPTACIÓN POR PARTE DE LOS MANDATARIOS. ESTOS MANDATOS, SONESENCIALMENTE REVOCABLES Y PODRÁN SER DEJADOS S IN EFECTO POR ELMANDANTE/ASEGURADO DE PAGO EN CUALQUIER TIEMPO, SIN MÁS FORMALIDADES QUE LAS QUEHAYA DEBIDO CUMPLIR PARA SU OTORGAMIENTO.

En todo caso, la revocación sólo surtirá efecto a contar del período subsiguiente de pago o abono quecorresponda en la obligación concernida. El mandatario deberá rendir cuenta de su gestión informando monto yfecha de cargo de la prima en el respectivo estado de cuenta.

NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOEn especial, el asegurado está obligado a:

a) Pagar la prima convenida, según las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares del seguro.b) Declarar al momento de la contratación de manera veraz la información que solicite la CompañíaAseguradora con el fin de evaluar el riesgo propuesto.c) Informar verazmente el estado y destino del vehículo al contratar el seguro; de los cambios de estado odestino durante su vigencia en un plazo no superior a los quince (15) días de producido el cambio, y de lascircunstancias del siniestro, en toda ocasión en que deba hacerlo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo526 del Código de Comercio,d) Declarar en la propuesta, la cual es parte integrante de la póliza, la calidad que tiene al contratar el seguro,así como acreditar en caso de siniestro, el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye eneconómicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.e) El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados enprenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible queexiste otro interés asegurable, además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para lasprendas u otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán serinformadas dentro del plazo de quince (15) días siguientes a su constitución, salvo fuerza mayor.f) Una vez contratado el seguro y vigente la póliza, el asegurado deberá informar la enajenación de los bienesasegurados o la cesión de derechos sobre los mismos, debiendo poner término al seguro, a menos que lacompañía consienta por escrito en continuar como asegurador.

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g) En caso de siniestro, tomar todas las precauciones razonables para evitar el agravamiento de los daños opérdidas.h) Informar inmediatamente a la Compañía de todo aviso, citación, notificación, denuncia, querella y en generalcualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor.i) A solicitud de la Compañía, entregarle la defensa del proceso, en la forma dispuesta en estas CondicionesGenerales. Además deberá concurrir en las instancias judiciales en que sea requerido.j) Hacer todo lo razonablemente necesario para evitar la pérdida o daño del vehículo asegurado y paramantenerlo en buen estado de conservación.k) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias yconsecuencias. El asegurador deberá reembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido elasegurado para cumplir las obligaciones expresadas en este punto, reembolso que no podrá exceder de lasuma declarada en las condiciones particulares.l) Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizarán en lasCondiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora se reserva elderecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación, de conformidad a lanormativa vigente.m) En caso de que el siniestro no tenga cobertura, previa comunicación de parte del Asegurador, el aseguradodeberá retirar el vehículo del taller o de la casa de remates en donde se encuentre.n) El asegurador podrá inspeccionar o examinar durante la vigencia de la póliza la materia asegurada, para locual deberá coordinarse previamente con el asegurado. Será obligación del asegurado dar las facilidades paraque el asegurador efectúe la inspección, para ello se establecerá un plazo máximo desde la fecha de solicitudpor parte del asegurador, el cual se determinará en las Condiciones Particulares del Seguro. En su defecto seestablece un plazo máximo de treinta (30) días.

En caso de incumplimiento del asegurado respecto de las obligaciones establecidas en este artículo en lasletras a), b) y c), se estará a lo dispuesto en los artículos 524 n° 1, 526 y 528 del título VII, libro II del Código deComercio.

En caso de que el asegurado incumpla las obligaciones establecidas en este artículo en las letras d), e) y n), elasegurador podrá dar término la póliza de acuerdo a lo establecido en el artículo n° 14.

El incumplimiento del asegurado respecto de las obligaciones establecidas en este artículo en las letras f), g),h), i), j), k), l), m), liberará al asegurador de toda obligación derivada de este contrato.

PERDIDA TOTALPara efectos de este contrato de Seguros se entenderá por Pérdida Total cuando el costo de reparación seasuperior al 65% del Valor Comercial del Vehículo.En caso de siniestro de Pérdida Total del vehículo con menos de 12 meses de uso, la Compañía debe entregaral asegurado un vehículo nuevo, equivalente al siniestrado, sujeto a las siguientes condiciones:

a) Vehículo siniestrado debe poseer una antigüedad inferior a 365 días contados entre la fecha de la factura decompra y la fecha del siniestro.b) El vehículo de reposición debe encontrarse disponible para su adquisición y ser igual al modelo,características y equipamiento del bien siniestrado. En caso de no existir el mismo modelo disponible en elmercado, la Compañía indemnizará el valor comercial del vehículo nuevo al momento del siniestro.c) El proponente no debe haber comprado el vehículo haciendo uso de franquicias o privilegios aduanerosimpositivos.En caso de Pérdida Total del vehículo materia de este seguro, sin importar su antigüedad, lo que conlleva laextinción de la póliza, se procederá al cobro íntegro de la prima pendiente para completar la vigencia anual dela póliza del año en curso por toda la vigencia de la póliza y la Compañía tendrá derecho a compensar estadeuda con el monto de la indemnización que en su caso corresponda, y a compensar esa eventualindemnización con cualquiera otra obligación vencida que mantenga el asegurado con ella.

La Compañía tiene la opción de reparar, reemplazar o indemnizar en dinero los daños sufridos por el vehículoasegurado. En los casos de reparación o reemplazo se usarán repuestos que tengan características de calidady seguridad similares a los sustituidos o reemplazados.

INSPECCION

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Todos los vehículos deben ser inspeccionados, a excepción de los vehículos nuevos con factura de hasta 48horas de emitida contados hacia atrás desde la fecha de la propuesta.Esta propuesta es válida si la inspección en Santiago ocurre dentro de 2 días hábiles posteriores a la firma de lamisma o dentro de 3 días hábiles fuera de Santiago y siempre que la inspección sea aprobada por laCompañía.Se aplicará un deducible adicional para las partes y piezas del vehículo que presenten daños o deterioro almomento de la inspección.Si la inspección del vehículo fuere realizada ante una tercera persona distinta del asegurado, se le confiere adicha persona poder suficiente, facultándola para que en su nombre y representación realice la inspección delvehículo individualizado en esta propuesta y firme la correspondiente acta de inspección, liberando a SegurosFalabella Corredores Limitada y Penta Security Compañía de Seguros Generales S.A. de toda responsabilidaden el cumplimiento del referido encargo.El proponente consiente expresamente que si la compañía decide asumir el riesgo, lo hará de acuerdo a laevaluación del bien asegurado que consta en el acta de inspección.Con la emisión de la presente propuesta, no se obtiene cobertura alguna al riesgo que se procura asegurar. Lacobertura comienza a regir únicamente a partir del momento en que esta propuesta sea aceptada por elasegurador y se inicie la vigencia de la póliza. La compañía se reserva el derecho a rechazar riesgospropuestos por el asegurado.

CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD

- Asegurado mayor de 25 años de edad al momento de la contratación.- Vehículo con antigüedad menor o igual a 12 años.- Vehículo de uso exclusivamente particular durante toda la vigencia de la póliza.- Vehículo no internado por franquicia aduanera ni de importación directa, salvo aquellos que cumplan con losrequisitos enunciados en las condiciones particulares "Cobertura de vehículos internados al amparo defranquicia aduanera".- Para la cobertura de robo de accesorios: Que las tapas y conos de rueda se encuentren apernados.- En caso de que la factura tenga más de 48 horas de emitida contadas hacia atrás desde la fecha de lapropuesta, debe haber una inspección del vehículo aprobada por la Compañía de Seguros.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones de asegurabilidad producirá la extinción de las obligacionesde la aseguradora de pagar la indemnización ante un siniestro.

EXCLUSIONES (POL 1 2013 1318)

1. Exclusiones aplicables a todas las coberturas.

a) Los siniestros ocasionados por el/la cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad oafinidad hasta el 2º grado o trabajadores dependientes del asegurado, así como de toda persona que viva bajoel mismo techo del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo.b) Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declaradoal contratar el seguro.c) Los siniestros que sufra o provoque el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras oconcursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.d) Los daños que sufra el vehículo asegurado o que sean causados por éste cuando sea conducido por unapersona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.e) Los daños que sufra el vehículo o que sean causados por éste, cuando, siendo el conductor sometido almomento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias,éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifiquecomo "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en unapersona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutosefectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta póliza, cuando el conductor,requerido al efecto por la autoridad competente, se negase injustificadamente a practicarse cualquier examenque sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.f) Los daños sufridos por el vehículo asegurado o causados por éste cuando su conductor ha huido oabandonado el lugar del accidente.

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g) Cuando el siniestro que origine los daños o pérdidas haga responsable de delito al asegurado o al conductor.h) Los daños ocasionados por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.

2. Exclusiones aplicables a la cobertura de daños al vehículo asegurado.

a) El deterioro, desgaste, uso normal del vehículo o sus piezas o partes, así como los daños cuya causa sea lacarga en exceso, o desperfectos mecánicos. Si alguna de las situaciones o circunstancias anteriores provocareun accidente cubierto por la presente póliza, sólo se indemnizarán los daños causados por dicho accidente.b) Los daños producidos por personas, animales transportados o remolcados en el vehículo y los producidosdurante la carga o descarga de los mismos.c) Los daños que experimente el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de losseñalados en el Artículo 3°, numeral 1, letra b.d) El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aun cuandoéstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado, quedando también excluido elrobo de tapas y conos de ruedas que no se encuentren apernados, teléfonos celulares, detectores de radares,GPS, video, tv, TAG y todo otro accesorio no apernado en forma definitiva al vehículo.e) Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.f) Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y la salida de mar de origensísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.g) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren una consecuencia de guerra,invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido ono declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que lasleyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado.h) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear,radiación nuclear o contaminación radiactiva.i) Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido encualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos amotor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.j) Los causados por combustibles y elementos inflamables, explosivos, o tóxicos transportados en el vehículoasegurado, cuando su traslado no se ha ajustado a lo dispuesto en ordenanzas y leyes, y aquellos dañosproducidos durante la carga o descarga de los mismos.k) Los daños a los neumáticos y cámaras cuya causa sea diferente de un accidente que haya afectado al restodel vehículo y que sea indemnizable conforme a esta póliza.l) Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, porcualquier causa.

3. Exclusiones aplicables a la cobertura de responsabilidad civil.

a) Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a, o por las personas, animales o cosas transportadas oremolcadas en el vehículo asegurado.b) La responsabilidad contractual.c) Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidosal peso del vehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.d) Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes,sus descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, así como toda persona queviva bajo el mismo techo con el asegurado.e) La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos.f) La responsabilidad proveniente del robo, hurto o uso no autorizado.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que esta póliza va a cubrir los riesgos excluidos en lasletras "2. f" y "3. a" antes mencionadas.

Exclusiones de Accidentes Personales, según lo establecido en la POL 3 2013 1378

CONDICIONES PARTICULARES

DEDUCIBLERige deducible UF 5, aplicable en toda y cada pérdida excepto en las coberturas de responsabilidad civil y

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asistencia al vehículo.

Deducible inteligente: En caso de siniestro, no se cobrará el deducible estipulado en la póliza si existe untercero claramente identificado y culpable, entendiéndose para esto, siniestros donde:1) El tercero se declara culpable.2) El tercero no respeta un signo pare.3) El tercero no respeta un signo ceda el paso.4) El tercero choca por atrás al vehículo asegurado.Es condición obligatoria, que la identificación del tercero, como las situaciones descritas en el punto anterior,queden claramente especificadas en el parte policial y en la denuncia a la compañía. Cuando o se den estascondiciones, se aplicará el deducible voluntario estipulado.

RESPONSABILIDAD CIVIL. Daño Emergente, Daño Moral y Lucro Cesante como límite único y combinado dehasta UF 1000.

CLAUSULA DE REPARACION DE VEHICULOS

a) Taller de Marca: Mientras el vehículo asegurado cuente con la garantía que entrega el fabricante y cumplacon los requisitos del importador del vehículo para obtener tal garantía, en caso de siniestro cubierto por lapresente póliza que implique la reparación del vehículo, éste será llevado a un taller designado por laCompañía, el cual será representante de la marca del auto asegurado.b) Garantía de reparación: Penta Security Compañía de Seguros Generales S.A. garantiza por 1 año lasreparaciones efectuadas al vehículo asegurado, producto de siniestros cubiertos e indemnizados por lapresente póliza.

BENEFICIO DE AUTOREEMPLAZO.

Este beneficio aplica para siniestros cubiertos bajo la presente póliza, opera después de 24 horas de ingresar elvehículo al taller asignado por el liquidador de seguros, la reparación debe superar las 48 horas de trabajo, elasegurado debe solicitar este beneficio al fono asistencia de su compañía, el límite máximo es de 45 días ytiene un copago diario de acuerdo a la siguiente tabla (IVA incluido).

Días Copago por día01 - 07$4.00008 - 15$6.00016 - 45$8.000

El costo diario por concepto de TAG, no está incluido en este beneficio, quedando por tanto su costo a cargodel asegurado.La entidad arrendadora exigirá al asegurado una garantía por la recepción del vehículo en arriendo, consistenteen la entrega de un voucher de Tarjeta de Crédito con cupo disponible para poder hacerla efectiva, cuandocorresponda o bien un cheque librado contra cuente corriente con fondos disponibles. El monto de esta garantíaserá determinado exclusivamente por la entidad que preste el servicio de garantía. En caso de no ser posiblearrendar un vehículo, se facilitará un medio alternativo de transporte convencional con un límite de costoeconómico de la prestación del vehículo de reemplazo.Esta prestación no será acumulable a la prestación de ''Estancia y desplazamiento por inmovilización delvehículo'', y está sujeta a la disponibilidad de las empresas de arriendo de vehículos y a sus condiciones decontratación. Los Vehículos proporcionados corresponderán hasta la categoría mediana o intermedia, deacuerdo a la clasificación de las empresas de rent a car, es decir, vehículos tipo sedan, cuatro puertas, no full(Ej : Sentra II, Corsa, Daewoo, Peugeot, Yaris, etc.)

ROBO DE ACCESORIOS. Se fija como límite de indemnización el 10% del valor comercial del vehículo con unmáximo de UF 50 en toda y cada pérdida.

COBERTURA DE VEHÍCULOS INTERNADOS AL AMPARO DE FRANQUICIAS ADUANERAS

Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales del seguro, que no se modifican sino en loexpresamente señalado a continuación en esta cláusula, la presente póliza se extiende a cubrir vehículos

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motorizados internados al país al amparo de franquicias aduaneras sujeto empero a las siguientes condicionesespeciales, las cuales son expresamente aceptadas por el asegurado en este acto:

1.- El asegurado estará obligado a acreditar a la Compañía el valor de adquisición del vehículo. Dichaacreditación se realizará a través de la exhibición de la factura respectiva, contrato de compraventa del vehículodebidamente acreditar el pago del impuesto respectivo, firmado por el vendedor y el comprador y autorizadoante Notario, o la Solicitud de Registro de Factura, expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, documentosque formarán parte integrante del contrato de seguros. Se entenderá como valor de adquisición del vehículo, elvalor total de venta indicado en estos documentos.

2.- En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la indemnización quedará limitada al menor valor entre elvalor comercial del vehículo al momento del siniestro y el valor de adquisición declarado a la Compañía menosla depreciación asociada al uso, antigüedad y estado de conservación del vehículo. La depreciación para losvehículos nuevos es de un 15% para el primer año o la proporción que corresponda y un 10% anual para losaños siguientes.

3.- Sólo se podrán asegurar bajo esta extensión de cobertura vehículos motorizados con presencia comercialen Chile a través de distribuidores oficiales de la marca constituidos en el país.

4.- En caso que la Compañía opte por indemnizar en dinero la pérdida total del vehículo asegurado, el pago dela indemnización procederá sólo una vez que el asegurado acredite haber cancelado todas las sumas que seanecesario enterar a cualquier organismo público o privado para poder transferir el vehículo asegurado o susrestos, a la Compañía o a un tercero, en razón de haber sido internado bajo el amparo de alguna exención totalo parcial de aranceles aduaneros y/o impuestos, con respecto al régimen general.

ACCIDENTES PERSONALES (POL 3 2013 1378)- Se indemnizará hasta UF 125 al asegurado para plan A.- Se indemnizará hasta UF 125 por ocupante con límite anual para plan B de UF 500.-Plan A: Fallecimiento Accidental, Plan B: incapacidad total y permanente

ASISTENCIA AL VEHICULOEl prestador de las asistencias es RAC Asistencia S.A.La Compañía en conjunto con Seguros Falabella podrán seleccionar otro prestador de asistencia en reemplazodel indicado en esta propuesta, durante la vigencia del seguro.

LIMITES DE COBERTURA

Remolque o transporte del vehículo. Tope de UF 12Estancia y desplazamiento de los asegurados por inmovilización del vehículo. UF3/día; máximo UF 6Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo. UF 3 / día; máximo UF 6Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado Tope de UF 8Servicio de conductor profesional. IlimitadoLocalización y envío de piezas de recambio. IlimitadoTransmisión de mensajes urgentes. IlimitadoTransporte sanitario en caso de lesiones por accidente de tránsito del vehículo. IlimitadoTransporte de los acompañantes en caso de accidente de tránsito del vehículo. IlimitadoTransporte del asegurado fallecido y de los demás acompañantes. IlimitadoAsistencia Legal. UF 12Anticipo de Fianzas. Tope de UF 6

SERVICIOS ADICIONALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA A VEHÍCULOS:

SERVICIO REPARACION IN SITU

Si una avería impidiera que el vehículo asegurado circule por sus propios medios, RAC Asistencia Ltda.proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar reparación de emergencia, a fin de que pueda continuarsu viaje.Su alcance no superará el correspondiente a media hora de mano de obra, en el lugar donde se haya producido

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el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesariosustituir. En caso de que el vehículo no pudiera ser reparado en el tiempo indicado, entrará en vigor laprestación de remolque.Tipos de reparaciones incluidas en la cobertura de Reparación In Situ.- Servicio por Carga o reemplazo de baterías- Servicio por Cambio de neumáticos- Servicio por Reemplazo de fusibles- Servicio por Reemplazo de correas- Servicio por Ajuste de piezas y/o partes sueltas- Servicio por Apertura de vehículos cerrados- Servicio por Problemas de encendido- Servicio por Fallas eléctricas- Servicio por Entrega de combustible hasta 5 lts.- Reparaciones de emergencia en general, susceptibles de ser efectuadas en el lugar del requerimiento.Ámbito territorial. Chile a partir del Km. 0 del lugar de residencia del asegurado. Se entiende por Km. 0 eldomicilio del asegurado declarado en la propuesta del seguro.

SERVICIO DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS (Para accidentes o enfermedades en trayecto)

- Reembolso de gastos médicos por enfermedad hasta UF 20 y por accidente en viaje hasta UF 40 por viaje,sobre lo que no reembolse el sistema de salud previsional que corresponda. Máximo por año UF 40 y UF 80respectivamente.- En el caso de aquellos Titulares que no cotizan en el sistema de salud previsional, se aplicará un deducible deUF 5, en cada evento.- Gastos incluidos: consultas médicas, medicamentos, exámenes, odontología, intervenciones quirúrgicas einternación. Hasta UF 3.- Cobertura exclusiva para el titular del seguro y familiares en primer grado (cónyuge, hijos y padres).Ámbito territorial. A partir de los 100 Km. del lugar de residencia del asegurado.

Procedimientos a seguir para obtener los reembolsos:- Aviso telefónico del problema, y el lugar donde se encuentra.- Presentación de copia de los comprobantes de gastos, en concordancia con el llamado y el lugar desde dondefue realizado.- Presentación de comprobante de pago de la institución de salud.

Exclusiones del servicio: Están excluidos de este servicio las prestaciones y hechos siguientes:

a) Los gastos médicos correspondientes a servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sinprevio aviso a la central de asistencias de la Compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible porrazón de fuerza mayor.b) Los gastos médicos por enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de laspreexistentes a la iniciación del viaje.c) Los gastos médicos por muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en sutentativa.d) Los gastos médicos por muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones criminalesdolosas del asegurado.e) Los gastos médicos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria dealcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.f) Los gastos médicos correspondientes a prótesis, anteojos, lentes de contacto, los gastos de asistencia porembarazo, parto y también cualquier tipo de enfermedad mental.g) Los gastos médicos por lesiones derivadas de prácticas deportivas en competición.h) Los gastos médicos incurridos por los ocupantes del vehículo asegurado transportados gratuitamentemediante "auto-stop".

SERVICIO DE CONDUCTOR DE REEMPLAZO

En caso de estar el cliente imposibilitado para conducir el vehículo por estar en condiciones físicas inapropiadaso en caso de ingesta de alcohol, involucrando con ello riesgo de accidente, y si ninguno de los acompañantes

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pudiera sustituirlo con la debida habilitación, el servicio de asistencia proporcionará, a su propio cargo, unconductor profesional para conducir el vehículo, con o sin sus ocupantes, hasta domicilio habitual del cliente,siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por el servicio.Este servicio se entregará previa autorización del dueño del vehículo a conducir, para lo cual se dejará grabadala solicitud y dicho salvoconducto. Por otro lado, se dejará constancia de los artículos y/o daños pre-existentesdel vehículo al momento de ser recibido para su conducción en el correspondiente Registro de Prestación deServicio (RPS).En el caso de existir daños se procederá a tomar fotografías de los mismos.Ámbito territorial del servicio - Radios urbanos con un máximo de 20 Kms.de las capitales provinciales del país.Horario del servicio - ContinuadoDuración máxima del servicio - 60 minutosSolicitud previa / agendamiento - 2 horasLímite de eventos - 5 eventos al año sin costoCopago por evento - $ 10.000 a partir del sexto eventoTarifa por Km. en exceso de servicio - $ 900 por km. adicional en exceso de 20 km.Fechas excluidas en el servicio - Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo (incluyendo festivos adicionales que seagreguen a las mismas).

SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICA- Este servicio consiste en el retiro del vehículo desde la dirección solicitada por el asegurado, dentro de loslímites geográficos establecidos más adelante, por personal de RAC con el fin de realizar la Revisión Técnicadel vehículo asegurado y la posterior devolución del mismo.- Este servicio se prestará sólo dentro del mes que le corresponda al vehículo realizar la revisión técnica segúnplaca patente.- Este servicio no presenta costo para el asegurado e incluye el costo de la Revisión Técnica, con tope de 1 UF.- En caso de requerir un segundo servicio de revisión técnica, éste estará afecto a un copago de $10.000 + IVAy el valor de la Revisión Técnica será costo del asegurado.- La realización de revisiones técnicas es de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas, y la solicitud yagendamiento debe realizarse con al menos 48 horas de anticipación de lunes a viernes entre 8:00 a 15:00horas. Servicio sujeto a disponibilidad horaria.- Este servicio se encuentra disponible dentro de las capitales provinciales de Chile. En otras ciudades estarásujeto a disponibilidad. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana.- Previo al retiro del vehículo, se hará una inspección visual a cargo del responsable de la realización deltraslado para efectos de detectar desperfectos menores que eventualmente sean causales de rechazo en larevisión de la PRT.- RAC entregará al asegurado asistencia y orientación para la reparación de los desperfectos, si es que lainspección visual resultase defectuosa o si la revisión técnica fuese rechazada por PRT. En este caso ofrecerá:a. Llevar el vehículo al taller mecánico de su confianza, donde el cliente posteriormente lo tendrá que retirar yvolver a solicitar la asistencia para trasladar el vehículo a la PRT (si esta gestión se realiza dentro de lossiguientes 15 días corridos desde la primera revisión el asegurado se eximirá de cancelar el costo de estanueva revisión técnica).b. Llevar el vehículo a un taller de ServiRed (convenios RAC). En dicho taller se realizará un presupuesto, elcual deberá ser aprobado por el cliente. En caso de no ser aceptado se coordinará la devolución del vehículodonde el cliente indique. En caso contrario, se reparará el vehículo y luego se retornará a la PRT. Aprobada larevisión, se hace la devolución del vehículo al cliente donde éste indique.- La empresa de asistencia se hará cargo de cualquier daño o perjuicio sufrido por el vehículo mientras dureeste servicio. En el caso de la letra "a" precedente, el servicio finaliza al momento que el vehículo es depositadoen el taller de confianza del cliente.- Para los casos señalados en las letras "a" y "b", los costos de reparación de los desperfectos serán de cargodel asegurado.

SERVICIO DE REVISION MECANICA PRE-VIAJEUn mecánico calificado revisará el vehículo asegurado a domicilio o en Servired (talleres en convenio conRAC), con el fin de dar un diagnóstico general sobre las condiciones del mismo (frenos, neumáticos, luces,líquidos, entre otros), indicando, si fuera necesario, los elementos a reparar para que quede apto para realizarun viaje de forma segura.En caso de detectar fallas en el vehículo, se orientará al cliente sobre las reparaciones a realizar, las que serán

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de costo y responsabilidad del cliente.El servicio está disponible para las Capitales provinciales de Chile con un radio máximo de 20 kms. desde lasplazas de armas. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana.El horario del servicio es de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00.La solicitud de agendamiento debe ser hecha con 7 días corridos de anticipación.Esta asistencia tiene un límite de dos eventos al año.

SERVICIO DE CONDUCCION HACIA MANTENCIONUn conductor profesional hará el retiro del vehículo desde donde el asegurado lo solicite y a la hora que seconvenga para trasladarlo al taller de la marca para realizar la mantención por kilometraje que corresponda.Luego de realizada la gestión, se hará devolución del vehículo al asegurado en el lugar donde éste indique.Este servicio se entregará previa autorización del dueño del vehículo a conducir, para lo cual se dejará grabadala solicitud y dicho salvoconducto. Por otro lado, se dejará constancia de los artículos y/o daños pre-existentesdel vehículo al momento de ser recibido para su conducción en el correspondiente Registro de Prestación deServicio (RPS) y en el caso de existir daños se procederá a tomar fotografías de los mismos.Este servicio estará disponible en las capitales provinciales de Chile con un radio máximo de 20 kms. Desde lasplazas de armas. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana. El horario del servicio es de Lunes aViernes de 8:00 a 17:00 horas.La solicitud de agendamiento debe realizarse con 7 días corridos de anticipación.Esta asistencia tiene un límite de un evento al año.

SERVICIO COMPLEMENTARIOEste servicio contempla entregar al cliente, 1 vez al año, un vehículo de reemplazo por el tiempo que demore lamantención hasta un máximo de 3 días hábiles corridos sin costo y con un copago diario de $8.000 a partir delcuarto día. El costo diario por concepto de TAG es fijo y no está incluido en este beneficio, quedando por tantosu costo a cargo del asegurado.El vehículo de reemplazo corresponderá a un vehículo básico (no full), con transmisión mecánica, tipo sedan, 4puertas, equipamiento simple según nomenclatura de la empresa de arriendo, tales como: Hyundai Accent,Toyota Yaris, Chevrolet Corsa Extra y Chevrolet Aveo, entre otros. Así mismo, el usuario deberá ajustarse a lascondiciones particulares de arriendo de cada rent a car, tales como la entrega de una garantía (voucher detarjeta de crédito o cheque) y el pago por concepto del Tag. En caso de no ser posible arrendar un vehículo, sefacilitará un medio alternativo de trasporte convencional con un límite del costo económico de la prestación delvehículo de reemplazo.

PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR SINIESTROS

Le recomendamos leer atentamente el siguiente RESUMEN de las condiciones generales de la POL1 20131318 en lo relativo a la ocurrencia de un siniestro. En caso de accidentes personales el condicionado general esla POL 3 2013 1378.Le recordamos que estas normas son imperativas, es decir, establecen obligaciones cuyo incumplimientosignifica que el siniestro queda SIN COBERTURA.El beneficiario o asegurado según corresponda, deberá comunicar a la Compañía de la ocurrencia de cualquierhecho que pueda constituir o constituya un siniestro, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento delmismo. No obstante, se establece un plazo de diez (10) días corridos siguientes a la fecha en que se hayaproducido el hecho en caso de siniestro de daños, en tanto este plazo sea superior al primero. En caso de concurrencia de seguros, esta obligación deberá cumplirse respecto de cada uno de losaseguradores.

1. En caso de daños al vehículo asegurado o a terceros, el conductor deberá además:

a) Dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidadfísica debidamente justificada.b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios.c) En caso de siniestro de responsabilidad civil, el asegurado deberá además poner inmediatamente enconocimiento de la Compañía todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y engeneral cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamentejustificada.

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2. En caso de robo, hurto o uso no autorizado, el asegurado deberá además denunciar inmediatamente elhecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, luego de haber tenido conocimiento deaquél, salvo fuerza mayor.

3. Se elimina la obligación de dejar constancia policial en los siguientes siniestros y donde no hay tercerosinvolucrados: QUIEBRE DE ESPEJOS, RALLADURAS, CHAPA FORZADA, QUIEBRE DE PARABRISAS YQUIEBRE DE FOCOS. Al no realizar constancia policial para este tipo de siniestros, el asegurado renuncia a lacobertura de responsabilidad civil, con lo cual la Compañía se exime de responsabilidad ante tercero quereclamen indemnizaciones producto del siniestro denunciado.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

También debe tener presente que:

1.- La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea elasegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley deTránsito. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles dehabilitación correspondientes

2.- Ocurrido un siniestro cubierto por la presente póliza, la Compañía estará facultada, a su exclusiva opción,para indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo oreemplazarlo.

3.- En caso de robo o hurto del vehículo, la compañía indemnizará al asegurado vencido el plazo de 30 díascorridos siguientes a la denuncia, siempre que el vehículo robado o hurtado no haya sido recuperado o ubicado.

4.- El asegurado está obligado a poner inmediatamente en conocimiento de la compañía cualquierComunicación que reciba en relación con el accidente que originó el siniestro.

TERMINACION ANTICIPADA POR NO PAGO DE PRIMA

La Compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, terminar elcontrato, previo envío de comunicación al asegurado.

La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde lafecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagadatoda la parte de la prima que esté atrasada, incluidos los correspondientes intereses y gastos de cobranza parael caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en díasábado, domingo o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.

TERMINO ANTICIPADO DEL SEGURO

El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al asegurador, encuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamentecubierto por el seguro.

El Asegurador, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las causalesestablecidas en las condiciones generales del seguro, previo envío de comunicación al domicilio o correoelectrónico del asegurado. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación.

DERECHO DE RETRACTO

El proponente tiene derecho a retractarse de la contratación del seguro, sin expresión de causa en el plazo de35 días corridos contados desde que el proponente tome conocimiento de la presente póliza.La retractación podrá comunicarla a la Compañía Aseguradora o a Seguros Falabella Corredores Ltda., porcualquier medio que permita la expresión fehaciente de voluntad.La Compañía tendrá derecho a la prima proporcional al tiempo de cobertura efectiva. El proponente no podráhacer uso de este derecho si durante el referido plazo denunciara un siniestro a la Compañía.

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NOTA DE AUTORREGULACIÓNLa compañía de seguros Penta Security Compañía de Seguros Generales S.A. se encuentra adheridavoluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías deSeguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con losprincipios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.

Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra adisposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Penta Security Compañía de Seguros GeneralesS.A. y en www.aach.cl. Asimismo ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientesle presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar susreclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Penta SecurityCompañía de Seguros Generales S.A. o a través de la página www.ddachile.cl.

CLAUSULA DE MENSAJERIAEl proponente y el titular de la cuenta o de la tarjeta de crédito, según corresponda, autorizan a SegurosFalabella Corredores Ltda. y a sus sociedades relacionadas para que les envíen información a su domicilioparticular y comercial, correo electrónico, teléfono y/o teléfono celular.Con este objetivo autorizan a los proveedores de servicios relacionados con el seguro contratado, a modo deejemplo y sin que esto sea una enumeración taxativa: RAC Asistencia S.A. para suministrar a SegurosFalabella Corredores Ltda. sus antecedentes actualizados, obtenidos en base a contactos posteriores a laincorporación a la póliza.La compañía de seguros Penta Security Compañía de Seguros Generales S.A. se encuentra adheridavoluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías deSeguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con losprincipios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra adisposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de Penta Security Compañía de Seguros GeneralesS.A. y en www.aach.cl."

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTEAnte cualquier consulta no dude en llamar al centro de atención al cliente de "Seguros Falabella Corredores" alteléfono 600-3901000 o desde celulares 02-2390 6570, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes asábado de 9:00 a 21:00 horas o bien por medio del sitio web www.segurosfalabella.cl durante las 24 horastodos los días del año.

Este servicio no corresponde al servicio de atención al cliente (SAC) que regulará el art. 55 n°2 de la ley 19.496.Este contrato no cuenta con la certificación voluntaria regulada en el art. 55 de la ley 19.496.

COMUNICACIONESCualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, elAsegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante cartacertificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante oasegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, si elasegurado hubiere proporcionado un correo electrónico, todas las comunicaciones podrán realizarse a travésde este.

CLAUSULA DE DIVERSIFICACIÓNLa información sobre la diversificación de los negocios de esta Corredora y de las Entidades aseguradoras conque haya trabajado, así como la información de las pólizas de seguros contratadas para responder delcumplimiento de sus obl igaciones como intermediar ia se encuentran a su disposición enwww.segurosfalabel la.com, bajo la sección "Diversi f icación por Compañías".

INFORMACION SOBRE PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº1.487 de 17 de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar yresponder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,asegurado o beneficiarios o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive.

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Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales dela compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normalde atención y sin restricción de días u horarios especiales.El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuandoexista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Divisiónde Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador BernardoO"Higgins 1449, piso 1°.

Procedimiento de Liquidación de Siniestros(Circular Nº 2.106 del 31.05.2013 de S. V.S.)

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓNLa liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en lapóliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de laindemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, deobjetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓNLa liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. Ladecisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de ladenuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTAEn caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contadosdesde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en elplazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4)INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTESEl liquidador o la Compañía, deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correoelectrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denunciade siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando lascircunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓNEn aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación delriesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir unpre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberáponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones porescrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓNDentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de:Seguros en general: 45 días corridos desde la fecha de denuncio, a excepción de;

a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual seasuperior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fechadenuncio;

7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓNLos plazos antes señalados podrán excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestionesconcretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia,pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega delInforme de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de entrega de nuevos antecedentes cuyo

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requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta derequerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador,registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓNEl informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuandocorresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 el Reglamentode Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembrede 2012).

9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓNRecibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábilespara impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder laimpugnación.

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Firma ProponenteRut :12671785-7

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Firma Corredora

"La información sobre la diversificación de los negocios de esta Corredora y de las entidadesaseguradoras con que haya trabajado, así como la información de las pólizas de seguros contratadas pararesponder del cumplimiento de sus obligaciones como intermediaria se encuentran a su disposición enwww.segurosfalabella.com, bajo la sección "Notas Legales".

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